ANEXO No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Michoacán y el Ayuntamiento del Municipio de Aquila de la propia entidad federativa. |
miércoles 5 de septiembre de 2007 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACION
ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE
El Gobierno Federal por conducto de
En diciembre de 1994, el H. Congreso de
Asimismo, el propio H. Congreso de
Por otra parte, el H.
Congreso de
Asimismo, mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de
Por lo antes expuesto, resulta
conveniente celebrar un nuevo Anexo que substituya al antes
mencionado, por lo que
CLAUSULAS
SECCION I
DE
PRIMERA.-
I. Derecho por el uso de la
zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están
obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares de permisos,
autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las
sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes
de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las
actividades en esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, en
términos del artículo 211-B de
II. Derecho por el uso,
goce o aprovechamiento de inmuebles, que están obligadas a pagar las personas
físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal
marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de
aguas marítimas, cuando sobre
estos conceptos tenga competencia
SEGUNDA.- La entidad
federativa, por conducto del municipio, ejercerá las funciones operativas de
recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C
de
I. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos citados, ejercerá las siguientes facultades:
a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
b). Comprobar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y sus
accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades. La entidad federativa
podrá ejercer conjuntamente con el municipio la facultad a que se refiere este
inciso, en cuyo caso los incentivos que correspondan por su actuación serán
distribuidos en partes iguales entre ésta y el municipio, una vez descontada la
parte correspondiente a
c). Las establecidas en el
artículo 41 del Código Fiscal de
d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el municipio o, en su caso, por la entidad federativa, que determinen los derechos y sus accesorios a que se refiere el inciso b) de esta fracción, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los derechos y sus accesorios que el municipio o la entidad federativa determinen.
Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del municipio o en las instituciones de crédito que éste autorice o, en su caso, de la entidad federativa.
II. En materia de autorizaciones relacionadas a los derechos de referencia, ejercerá las siguientes facultades:
a). Autorizar el pago de
créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del
interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de
b). Autorizar sobre la
solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente y efectuar el pago
correspondiente, en los términos del Código Fiscal de
III. En materia de multas, en relación con los derechos de mérito, ejercerá las siguientes facultades:
a). Imponer y notificar las
que correspondan por infracciones al Código Fiscal de
b). Condonar las multas que
imponga en el ejercicio de las facultades delegadas que se señalan en esta
cláusula e informar a
En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de
que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el municipio se obliga a
informar a la entidad federativa y ésta a
TERCERA.-
Independientemente de lo dispuesto en la cláusula cuarta de este instrumento, la entidad federativa, cuando así lo acuerde expresamente con el municipio, podrá ejercer en forma directa las facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad federativa y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el citado órgano.
En el caso señalado en el párrafo anterior, el municipio no sufrirá
perjuicio en la percepción de los incentivos que le correspondan en los
términos de la cláusula sexta de este Anexo, con excepción de los previstos en
CUARTA.- En el caso de que
los ingresos enterados a la entidad federativa y a
Asimismo, a partir de
la fecha en que se haya emitido el dictamen del Comité Técnico antes citado,
las funciones operativas de administración de los derechos a que se refiere el presente Anexo, las ejercerá la entidad
federativa en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
En el caso señalado en el párrafo anterior, corresponderá a la entidad
federativa el 72% de lo recaudado en el municipio por los derechos y sus
correspondientes recargos a que se refiere este Anexo, así como el 100% de los
gastos de ejecución y el 100% de las multas impuestas por él mismo en los
términos del Código Fiscal de
En todo caso, los recursos de que se trate serán aplicados dentro de la circunscripción territorial del municipio a los fines que establece esta Sección.
QUINTA.-
Asimismo, para el debido aprovechamiento, uso, explotación,
administración y vigilancia de los bienes señalados en el párrafo anterior, se
considerarán sus características y vocaciones de uso, en congruencia con los
programas que para tal efecto elabore
SEXTA.- La entidad federativa y el municipio percibirán, como incentivo por la administración que realicen de los ingresos a que se refiere este Anexo, lo siguiente:
I. 10% de lo recaudado en el municipio, por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo corresponderá a la entidad federativa.
II. 80% de la recaudación señalada en la fracción anterior corresponderá al municipio.
III. El 10% restante conforme a las fracciones anteriores
corresponderá a
IV. El 100% de los gastos
de ejecución y de las multas impuestas por el Municipio, en los términos del
Código Fiscal de
Lo dispuesto en esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos respectivos, deduciendo las devoluciones efectuadas conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables.
SEPTIMA.- La entidad
federativa y el municipio convienen con
I. El derecho por el uso de
la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, que están
obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares de permisos,
autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las
sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes
de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las
actividades en esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, que
establece el artículo 211-B de
II. El derecho por el uso,
goce o aprovechamiento de inmuebles que están obligadas a pagar las personas
físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal
marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de
aguas marítimas que establece el artículo 232-C de
Dentro del concepto de administración, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en
OCTAVA.- Para la rendición
de la cuenta comprobada de los ingresos federales coordinados a que se refiere este Anexo se estará
por parte de la entidad federativa y del municipio a lo dispuesto en
El municipio deberá enterar a la entidad federativa la parte que
corresponda a ésta y a
Para el caso de que la entidad federativa sea la que administre
directamente los ingresos de referencia, ésta proporcionará adicionalmente a
Independientemente de lo anterior, tratándose de los ingresos a que se
refiere este Anexo y para los efectos legales de control a que haya lugar, el
municipio se obliga a informar a la entidad federativa y ésta a su vez deberá
presentar a
SECCION II
DE
A
NOVENA.-
Para los efectos del presente Anexo se entiende por:
a). Vigilancia.- Actos de verificación permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre.
b). Administración.- Conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas que tienen como finalidad apoyar la consecución de los objetivos del presente Anexo a través de la provisión de los medios necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia. Dentro del concepto de administración queda incluido lo siguiente:
1. Delimitación.- Definición topohidrográfica de los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre.
2. Actualización del censo de sus ocupaciones.- Identificación de las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre, así como de sus características catastrales.
3. Zonificación ecológica y urbana.- Planificación ecológica y urbana de los usos de suelo de la zona federal marítimo terrestre.
c). Mantenimiento.- Conjunto de actividades tendentes a conservar en buen estado la zona federal marítimo terrestre.
d). Preservación.- Conjunto de acciones para defender de algún daño a la zona federal marítimo terrestre, a través de proyectos y obras ejecutadas sobre la misma, con la finalidad de devolverle su configuración e integración original, cuando se hubiere deteriorado, transformado de cualquier manera o afectado, por hechos, desastres naturales o accidentes generados por el hombre.
Asimismo, se consideran incluidos dentro de estas acciones los proyectos y las obras ejecutadas sobre la zona federal marítimo terrestre, cuya finalidad sea prevenir la modificación de la misma por fenómenos naturales o acontecimientos generados por el hombre.
e). Limpieza.- Conjunto de acciones conducentes al aseo y arreglo permanente de la zona federal marítimo terrestre.
En ningún caso los recursos del fondo podrán ser aplicados a fines distintos de los establecidos en este Anexo.
Las funciones antes referidas se llevarán a cabo de conformidad con la legislación federal de la materia.
DECIMA.- Las aportaciones al fondo a que se refiere la cláusula
anterior se harán con base en los ingresos a que se refieren los artículos
211-B y 232-C de
I. La entidad federativa, el municipio o ambos aportarán al fondo una cantidad equivalente al 20% sobre los citados ingresos.
II.
El fondo se entenderá constituido una vez que se encuentren
concentradas en
DECIMAPRIMERA.- Los
recursos aportados al fondo por
La cuenta bancaria a que se refiere el párrafo anterior
deberá ser de tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningún caso
implique valores de riesgo y cuyos datos deberán ser comunicados a
La aportación que corresponde a
En el caso de que
DECIMASEGUNDA.- Para los efectos de cumplimiento del presente Anexo se constituye un Comité Técnico conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Estará integrado por un
representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades:
La representación de los integrantes del Comité será como sigue:
a). La del municipio
recaerá en el Presidente Municipal y en el caso que éste renunciara a dicha
representación en el Comité, el representante será la persona que expresamente
designe el Ayuntamiento o, en su defecto,
b). La de la entidad federativa, corresponderá al Tesorero General de la entidad federativa.
c). La de
d). La de
Todos y cada uno de los miembros del Comité deberán estar debidamente
acreditados ante
II. Tomará decisiones por mayoría y, en su caso, el representante de la entidad federativa tendrá voto de calidad.
III. Efectuará reuniones con la periodicidad que él mismo fije y podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias a solicitud de su Presidente o de al menos dos de sus miembros.
IV. Tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
a). Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas para la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que requiera la misma, y los presupuestos de los mismos que el municipio le presente; así como vigilar su cumplimiento.
b). Establecer las fechas en que la entidad federativa y/o el municipio deban cubrir sus respectivas aportaciones al fondo y vigilar que se cumplan los requisitos de entero y de rendición de cuenta comprobada a que se refiere la cláusula octava de este Anexo.
c). Verificar que los recursos del fondo sean aplicados al destino específico que establece esta Sección y las demás disposiciones legales aplicables.
d). Autorizar la disposición de los recursos necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea abierta a nombre del municipio en los términos de este Anexo, para la realización de los programas aprobados y comprobar que se destinen a los fines que establece esta Sección y las demás disposiciones legales aplicables.
e). Supervisar y vigilar la aplicación de las erogaciones que hayan sido autorizadas, conforme a lo dispuesto en esta Sección.
f). Vigilar el cumplimiento
de las obligaciones derivadas de esta Sección, así como presentar a
g). Revisar la información escrita que debe entregarle el municipio sobre el manejo y aplicación del fondo a efecto de formular, en su caso, las observaciones procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier desviación de los lineamientos establecidos al respecto.
h). Comunicar a
i). Formular el dictamen a
que se refiere la cláusula cuarta de este Anexo y comunicar a
j). En general, contará con
todas las facultades necesarias para la consecución de los objetivos de
DECIMATERCERA.- La entidad
federativa y el municipio se obligan a cubrir sus respectivas aportaciones al
fondo en las fechas que fije el Comité Técnico, las cuales serán concentradas en
El depósito por uno de los aportantes al fondo de un monto superior al que le corresponda, no obliga a los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerará como parte del fondo, pero sí podrá destinarse a los programas aprobados a que se refiere esta Sección, así como a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre y a la prestación de los servicios que requiera la misma.
Los recursos que se aporten por parte de
DECIMACUARTA.- El municipio administrará y hará debida aplicación de las cantidades que reciba del fondo y, en su caso, de sus rendimientos, en los términos de este Anexo, debiendo cumplir con las obligaciones que le correspondan, además de las siguientes:
l. Presentar al Comité
Técnico, previa la autorización de disposición de recursos del fondo, los
programas y presupuestos específicos de cada uno de ellos debidamente
calendarizados, de manera tal que los ingresos que perciba del fondo resulten
suficientes para su cumplimiento.
ll. Incluir un informe
sobre la aplicación de los recursos del fondo en
lll. Informar al Comité Técnico, trimestralmente y siempre que se le requiera, sobre el desarrollo de los programas aprobados y la aplicación de los recursos del fondo y presentar los estados de las cuentas bancarias en las que sean depositados los recursos de dicho fondo.
DECIMAQUINTA.- La entidad federativa o el municipio podrán reducir o cancelar en su totalidad programas, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos.
DECIMASEXTA.- La aportación
de
DECIMASEPTIMA.- Los
recursos del fondo junto con los rendimientos que hubieren generado, que
durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a que el municipio no haya cumplido con los programas aprobados,
previo dictamen del Comité Técnico que hará del conocimiento de
DECIMAOCTAVA.- El
incumplimiento por parte del municipio a lo dispuesto en la cláusula
decimacuarta de este Anexo dará lugar al reembolso de los recursos no aplicados a la entidad federativa, con los
rendimientos que se hubiesen generado. Los recursos correspondientes al
municipio y a
DECIMANOVENA.- Para el caso de aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula cuarta de este Anexo, simultáneamente, la entidad federativa asumirá también la administración del fondo constituido en los términos de esta Sección, bajo las mismas condiciones establecidas en la misma y para la utilización de los recursos en la circunscripción territorial del municipio.
VIGESIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación federal correspondiente.
Este Anexo se publicará tanto en el órgano de difusión de la entidad
federativa como en el Diario Oficial de
TRANSITORIA
UNICA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del
presente Anexo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales de la
entidad federativa o del municipio, serán concluidos en los términos del Anexo
No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
celebrado por
México, D.F., a 1 de agosto de 2007.- Por el Estado: el Gobernador, Lázaro Cárdenas Batel.- Rúbrica.-