DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. |
miércoles 5 de septiembre de 2007 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia
de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D
E C R E T A:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se reforma el artículo 27, primer párrafo y se adicionan los
artículos 22, fracción III, con un segundo párrafo y 27, con un segundo
párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes, de
Artículo 22.- ...
I. a II. ...
III. Proponer las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar los supuestos no previstos en éstos, informándolo al titular de la dependencia o al órgano de gobierno en el caso de las entidades y posteriormente, en su caso, someterlo a su consideración para su inclusión en las ya emitidas.
Los comités establecerán en dichas políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales;
IV. a IX. ...
...
...
...
Artículo 27.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
Tratándose de adquisiciones de
madera, muebles y suministros de oficina de este material, deberán requerirse
certificados otorgados por terceros, previamente registrados ante
El sobre a que hace referencia el
primer párrafo de este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en
el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o
bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a
través del servicio postal o de mensajería, o por medios remotos de
comunicación electrónica, conforme a las disposiciones administrativas que
establezca
Las unidades administrativas de las
dependencias y entidades que se encuentren autorizadas por
En el caso de las proposiciones presentadas por medios remotos
de comunicación electrónica el sobre será generado mediante el uso de
tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma
que sea inviolable, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto
establezca
Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan y, en su caso, se abrogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.
ARTÍCULO
TERCERO.- Los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios deberán
establecer en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, los aspectos de sustentabilidad
ambiental a seguir para lo cual deberán solicitar la opinión de
ARTÍCULO
CUARTO.- Los certificadores que otorguen la garantía de manejo sustentable
del bosque a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27 de
México, D.F., a 26 de abril de 2007.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. José Gildardo Guerrero Torres, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por