ACUERDO General Número 17/2007, de veinte de agosto de dos mil siete del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el levantamiento de aplazamiento y la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito y conservación por éstos, para su resolución, de los asuntos en los que se impugnan artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformados por decretos publicados el primero de diciembre de dos mil cuatro y el siete de junio de dos mil cinco, que regulan el sistema de acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado y otros temas relacionados. |
viernes 31 de agosto de 2007 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría
General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 17/2007, DE
VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACION,
EN EL QUE SE DETERMINA EL LEVANTAMIENTO DE APLAZAMIENTO Y LA REMISION A LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONSERVACION POR ESTOS, PARA SU RESOLUCION,
DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SE IMPUGNAN ARTICULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO, REFORMADOS POR DECRETOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO Y EL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO,
QUE REGULAN EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y OTROS
TEMAS RELACIONADOS.
CONSIDERANDO QUE:
PRIMERO. Por decreto de
nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial
de la Federación
de once siguiente, se reformó entre otros, el artículo 94 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo párrafo
séptimo se otorgó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad
para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de
Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los
que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos
acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición
de justicia;
SEGUNDO. En la exposición
de motivos del proyecto de decreto aludido en el Considerando anterior se
manifestó que, con el objeto de fortalecer a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
en su carácter de Tribunal Constitucional, se sometía a la consideración del
Poder Reformador de la
Constitución la reforma del párrafo sexto del artículo 94
(que pasó a ser séptimo) a fin de ampliar la facultad con que contaba el Pleno
para expedir acuerdos generales y, con base en ello, aunque la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
continuaría, en principio, conociendo de todos los recursos de revisión que se
promovieran en contra de sentencias de los jueces de Distrito en que se hubiera
analizado la constitucionalidad de normas generales, la propia Corte podría
dejar de conocer de aquellos casos en los cuales no fuera necesaria la fijación
de criterios trascendentes al orden jurídico nacional; y que era imprescindible
permitirle concentrar todos sus esfuerzos en el conocimiento y resolución de
los asuntos que comprendan un alto nivel de importancia y trascendencia;
TERCERO. En términos de lo
establecido en la fracción VI del artículo 11 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la
Federación, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
puede, a través de acuerdos generales, remitir para su resolución los asuntos
de su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito;
CUARTO. De acuerdo con el
Punto Quinto, fracción I, inciso D), del Acuerdo General número 5/2001, de
veintiuno de junio de dos mil uno, corresponde a los Tribunales Colegiados de
Circuito resolver los amparos en revisión en los que, sobre el tema debatido,
se integre, aunque no se haya publicado, jurisprudencia del Pleno o de las
Salas;
QUINTO. Conforme a lo dispuesto
en el artículo 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los
Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los asuntos
que les remita la
Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante
acuerdos generales;
SEXTO. En la actualidad los
Tribunales Colegiados de Circuito tienen sólida experiencia en la resolución de
amparos que requieren el estudio de la constitucionalidad de leyes, pues de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la
Federación y en términos del párrafo segundo de la fracción
IV del artículo 166 de la Ley
de Amparo, resuelven cotidianamente sobre tales aspectos cuando en las demandas
de amparo directo se hacen valer conceptos de violación de constitucionalidad;
también tienen experiencia para resolver, en revisión, amparos promovidos
contra normas generales, pues desde las reformas a la Ley de Amparo que entraron en
vigor el quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, han tenido competencia
para decidir sobre la constitucionalidad de reglamentos municipales autónomos;
además, en términos del acuerdo general número 5/2001 del Tribunal Pleno,
conocen de la constitucionalidad de todos los reglamentos, sean federales o
locales y del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la
audiencia constitucional por los jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios
de Circuito, si en la demanda de amparo se hubiere impugnado una ley local. A
tan destacada experiencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en materia
de constitucionalidad, debe sumarse la existencia de abundantes criterios de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
sobre temas de amparo contra leyes en materia tributaria;
SEPTIMO. El Consejo de la Judicatura Federal,
en uso de la facultad que le otorga el párrafo sexto del artículo 94 de la Constitución,
incrementa el número de Tribunales Colegiados de Circuito para enfrentar las
cargas de trabajo que lo ameriten;
OCTAVO. El primero de
diciembre de dos mil cuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reformaron los artículos 1o.-A, fracción IV, segundo
párrafo, 2o.-C, párrafo tercero, 3o., segundo párrafo, 4o., 6o., párrafos
primero y segundo, 7o., segundo párrafo, y 43 y se adicionaron los artículos 4o.-A,
4o.-B y 4o.-C de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado;
NOVENO. El siete de junio
de dos mil cinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reformaron los artículos 1o.-A, fracción IV, segundo y
tercer párrafos, 3o., segundo párrafo, 4o., 5o. y 28, tercer párrafo, se
adicionaron los artículos 5o.-A, 5o.-B, 5o.-C y 5o.- D, y se derogaron los
artículos
4o.-A, 4o.-B, y 4o.-C, de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado;
DECIMO. El veintiocho de
agosto de dos mil seis, el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número
12/2006, en el que determinó:
“UNICO. En los amparos en
revisión de la competencia
originaria de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en los que se impugnen artículos de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado reformados por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
primero de diciembre de dos mil cuatro, regulatorios
del acreditamiento respectivo, que sean del
conocimiento de los Tribunales Colegiado de Circuito en términos de lo
dispuesto en la fracción I del punto Quinto del Acuerdo General Plenario
5/2001, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse
el dictado de ésta, hasta en tanto el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación,
establezca los criterios a que se refiere el segundo párrafo del Considerando
Sexto, y les sean comunicados.”
DECIMO PRIMERO. El
contenido de los artículos 4o., 5o., 5o.-A, 5o.-B y 5o.-C de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, adicionados mediante el Decreto a que se refiere el Considerando
Noveno es similar al de los artículos 4o., 4o.-A, 4o.-B y 4o.-C de la misma
ley, referidos en el Considerando Octavo, en cuanto a la regulación del acreditamiento respectivo, y fueron impugnados en asuntos
radicados en la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, pendientes de resolver;
DECIMO SEGUNDO. El nueve de
octubre de dos mil seis el Tribunal Pleno expidió el Acuerdo General 16/2006,
que indicó:
“UNICO. En los amparos en
revisión de la competencia
originaria de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en los que se impugnen artículos de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado reformados por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
siete de junio de dos mil cinco, regulatorios del acreditamiento respectivo, que sean del conocimiento de los
Tribunales Colegiado de Circuito en términos de lo dispuesto en la fracción I
del punto Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001, deberá continuarse el
trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta, sin que
corran los plazos de la caducidad, hasta en tanto el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
establezca los criterios a que se refieren los Considerandos
Décimo y Décimo Primero, y les sean comunicados.
Lo anterior no impide que dichos
tribunales, en los asuntos a que se refieren este acuerdo y otros, como el
número 12/2006, en los que también se ha acordado el aplazamiento del dictado
las sentencias, resuelvan las cuestiones de improcedencia evidentes e
indudables en las que no se involucre la interpretación ni la
constitucionalidad de los preceptos impugnados.
En los expedientes relativos
deberá certificarse la causa del aplazamiento.”
DECIMO TERCERO. El
veintisiete de junio pasado la
Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió los
amparos en revisión 1926/2005, 226/2006, 646/2006, 738/2006 y 1059/2006, en los
que se impugnó el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
primero de diciembre de dos mil cuatro, que reformó y adicionó los artículos 4o.,
4o.-A, 4o.-B y 4o.-C de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado.
DECIMO CUARTO. Respecto del
sistema de acreditamiento del impuesto al valor
agregado y otros temas relacionados a que se refieren los artículos citados en
el Considerando que antecede, el Tribunal Pleno emitió las tesis
jurisprudenciales números: 78/2006, de la 105/2006 a la 110/2006 y de la 1/2007
a la 6/2007; y las tesis aisladas V/2007 y VI/2007; y la Segunda Sala respecto
del mismo tema ha emitido las tesis de jurisprudencia de la 27/2007 a la
32/2007, 131/2007 y 132/2007, además de las tesis aisladas X/2007, XI/2007 y
XII/2007, que en fecha próxima se les asignará el número de la tesis
jurisprudencial que les corresponde, así como la tesis aislada CVIII/2007.
DECIMO QUINTO. En lo correspondiente
a los artículos 5o., 5o.-A, 5o.-B y 5o.-C, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformada por
decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
siete de junio de dos mil cinco, si bien no existe jurisprudencia específica,
al tener contenido casi idéntico a los preceptos citados en el Considerando
Décimo Tercero, les resulta aplicable la sustentada por el Tribunal Pleno y la Segunda Sala.
DECIMO SEXTO. En virtud de
que la Segunda Sala
resolvió lo correspondiente al acreditamiento del
impuesto al valor agregado y otros temas relacionados, y que ya se estableció
jurisprudencia sobre este tema, los Tribunales Colegiados de Circuito se
encuentran en aptitud de resolver los asuntos que se encuentran radicados en
ellos y todavía en esta Suprema Corte, y que ha desaparecido la razón del
aplazamiento decretado en los Acuerdos Generales Plenarios 12/2006 y 16/2006
que se citan en los Considerandos Décimo y Décimo
Segundo.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones
constitucional y legales mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta el
aplazamiento determinado en los Acuerdos Generales Plenarios 12/2006 y 16/2006,
de veintiocho de agosto y nueve de octubre de dos mil seis, del dictado de la
resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales
Colegiados de Circuito y los radicados ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que
se impugnan los artículos de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformados por decretos
publicados en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil
cuatro y siete de junio de dos mil cinco, que regulan el sistema de acreditamiento del impuesto al valor agregado y otros temas
relacionados.
SEGUNDO. Los asuntos en los
que se hace valer la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado a que se refieren los decretos mencionados en el punto anterior,
pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los
Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos, aplicando
la jurisprudencia establecida y las tesis aisladas sustentadas por el Tribunal
Pleno y la Segunda Sala,
sobre la temática relativa al acreditamiento del
impuesto y, en su caso, se pronunciarán con plenitud de jurisdicción sobre los
demás temas que se hayan hecho valer, aun los de constitucionalidad.
Por lo tanto, deberán remitirse los asuntos todavía radicados en esta
Suprema Corte a los Tribunales Colegiados de Circuito y éstos conservarán los
radicados en ellos.
TERCERO. La remisión de los
expedientes a los Tribunales Colegiados de Circuito deberá hacerse observando
el trámite dispuesto al respecto en el Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno
de junio de dos mil uno.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este acuerdo
entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Comuníquese este
acuerdo a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y a los Juzgados de
Distrito.
TERCERO. Publíquese este
acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios
electrónicos de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación,
Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-
Rúbrica.-
El Secretario General de Acuerdos, José
Javier Aguilar Domínguez.- Rúbrica.
LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACION,
CERTIFICA: Que este Acuerdo
General Número 17/2007, DE VEINTE DE
AGOSTO DE DOS MIL SIETE DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACION,
EN EL QUE SE DETERMINA EL LEVANTAMIENTO DE APLAZAMIENTO Y LA REMISION A LOS
TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONSERVACION POR ESTOS, PARA SU RESOLUCION,
DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SE IMPUGNAN ARTICULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO, REFORMADOS POR DECRETOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO Y EL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO,
QUE REGULAN EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y OTROS
TEMAS RELACIONADOS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada
celebrada hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio
Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz,
Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David
Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo,
Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls
Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y
Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- México,
Distrito Federal, a veinte de agosto de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.
LICENCIADO JOSE
JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACION,
CERTIFICA: Que esta copia
constante de trece fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original
consistente en el Acuerdo General Número 17/2007, y se certifica para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Punto Tercero Transitorio. México, Distrito
Federal, a veintiuno de agosto de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.