ACUERDO General Número 17/2007, de veinte de agosto de dos mil siete del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el levantamiento de aplazamiento y la remisión a los Tribunales Colegiados de Circuito y conservación por éstos, para su resolución, de los asuntos en los que se impugnan artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformados por decretos publicados el primero de diciembre de dos mil cuatro y el siete de junio de dos mil cinco, que regulan el sistema de acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado y otros temas relacionados.

viernes 31 de agosto de 2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NUMERO 17/2007, DE VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL QUE SE DETERMINA EL LEVANTAMIENTO DE APLAZAMIENTO Y LA REMISION A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONSERVACION POR ESTOS, PARA SU RESOLUCION, DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SE IMPUGNAN ARTICULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, REFORMADOS POR DECRETOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO Y EL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO, QUE REGULAN EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y OTROS TEMAS RELACIONADOS.

CONSIDERANDO QUE:

PRIMERO. Por decreto de nueve de junio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el Diario Oficial de la Federación de once siguiente, se reformó entre otros, el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo párrafo séptimo se otorgó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia;

SEGUNDO. En la exposición de motivos del proyecto de decreto aludido en el Considerando anterior se manifestó que, con el objeto de fortalecer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su carácter de Tribunal Constitucional, se sometía a la consideración del Poder Reformador de la Constitución la reforma del párrafo sexto del artículo 94 (que pasó a ser séptimo) a fin de ampliar la facultad con que contaba el Pleno para expedir acuerdos generales y, con base en ello, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación continuaría, en principio, conociendo de todos los recursos de revisión que se promovieran en contra de sentencias de los jueces de Distrito en que se hubiera analizado la constitucionalidad de normas generales, la propia Corte podría dejar de conocer de aquellos casos en los cuales no fuera necesaria la fijación de criterios trascendentes al orden jurídico nacional; y que era imprescindible permitirle concentrar todos sus esfuerzos en el conocimiento y resolución de los asuntos que comprendan un alto nivel de importancia y trascendencia;

TERCERO. En términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede, a través de acuerdos generales, remitir para su resolución los asuntos de su competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito;

CUARTO. De acuerdo con el Punto Quinto, fracción I, inciso D), del Acuerdo General número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito resolver los amparos en revisión en los que, sobre el tema debatido, se integre, aunque no se haya publicado, jurisprudencia del Pleno o de las Salas;

QUINTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito son competentes para conocer de los asuntos que les remita la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdos generales;

SEXTO. En la actualidad los Tribunales Colegiados de Circuito tienen sólida experiencia en la resolución de amparos que requieren el estudio de la constitucionalidad de leyes, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en términos del párrafo segundo de la fracción IV del artículo 166 de la Ley de Amparo, resuelven cotidianamente sobre tales aspectos cuando en las demandas de amparo directo se hacen valer conceptos de violación de constitucionalidad; también tienen experiencia para resolver, en revisión, amparos promovidos contra normas generales, pues desde las reformas a la Ley de Amparo que entraron en vigor el quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, han tenido competencia para decidir sobre la constitucionalidad de reglamentos municipales autónomos; además, en términos del acuerdo general número 5/2001 del Tribunal Pleno, conocen de la constitucionalidad de todos los reglamentos, sean federales o locales y del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, si en la demanda de amparo se hubiere impugnado una ley local. A tan destacada experiencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de constitucionalidad, debe sumarse la existencia de abundantes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre temas de amparo contra leyes en materia tributaria;

SEPTIMO. El Consejo de la Judicatura Federal, en uso de la facultad que le otorga el párrafo sexto del artículo 94 de la Constitución, incrementa el número de Tribunales Colegiados de Circuito para enfrentar las cargas de trabajo que lo ameriten;

OCTAVO. El primero de diciembre de dos mil cuatro, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron los artículos 1o.-A, fracción IV, segundo párrafo, 2o.-C, párrafo tercero, 3o., segundo párrafo, 4o., 6o., párrafos primero y segundo, 7o., segundo párrafo, y 43 y se adicionaron los artículos 4o.-A, 4o.-B y 4o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;

NOVENO. El siete de junio de dos mil cinco, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron los artículos 1o.-A, fracción IV, segundo y tercer párrafos, 3o., segundo párrafo, 4o., 5o. y 28, tercer párrafo, se adicionaron los artículos 5o.-A, 5o.-B, 5o.-C y 5o.- D, y se derogaron los artículos
4o.-A, 4o.-B, y 4o.-C, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;

DECIMO. El veintiocho de agosto de dos mil seis, el Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General número 12/2006, en el que determinó:

“UNICO. En los amparos en revisión de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que se impugnen artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado reformados por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro, regulatorios del acreditamiento respectivo, que sean del conocimiento de los Tribunales Colegiado de Circuito en términos de lo dispuesto en la fracción I del punto Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta, hasta en tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establezca los criterios a que se refiere el segundo párrafo del Considerando Sexto, y les sean comunicados.”

DECIMO PRIMERO. El contenido de los artículos 4o., 5o., 5o.-A, 5o.-B y 5o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, adicionados mediante el Decreto a que se refiere el Considerando Noveno es similar al de los artículos 4o., 4o.-A, 4o.-B y 4o.-C de la misma ley, referidos en el Considerando Octavo, en cuanto a la regulación del acreditamiento respectivo, y fueron impugnados en asuntos radicados en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pendientes de resolver;

DECIMO SEGUNDO. El nueve de octubre de dos mil seis el Tribunal Pleno expidió el Acuerdo General 16/2006, que indicó:

“UNICO. En los amparos en revisión de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los que se impugnen artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado reformados por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil cinco, regulatorios del acreditamiento respectivo, que sean del conocimiento de los Tribunales Colegiado de Circuito en términos de lo dispuesto en la fracción I del punto Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución y aplazarse el dictado de ésta, sin que corran los plazos de la caducidad, hasta en tanto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca los criterios a que se refieren los Considerandos Décimo y Décimo Primero, y les sean comunicados.

Lo anterior no impide que dichos tribunales, en los asuntos a que se refieren este acuerdo y otros, como el número 12/2006, en los que también se ha acordado el aplazamiento del dictado las sentencias, resuelvan las cuestiones de improcedencia evidentes e indudables en las que no se involucre la interpretación ni la constitucionalidad de los preceptos impugnados.

En los expedientes relativos deberá certificarse la causa del aplazamiento.”

DECIMO TERCERO. El veintisiete de junio pasado la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió los amparos en revisión 1926/2005, 226/2006, 646/2006, 738/2006 y 1059/2006, en los que se impugnó el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro, que reformó y adicionó los artículos 4o., 4o.-A, 4o.-B y 4o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

DECIMO CUARTO. Respecto del sistema de acreditamiento del impuesto al valor agregado y otros temas relacionados a que se refieren los artículos citados en el Considerando que antecede, el Tribunal Pleno emitió las tesis jurisprudenciales números: 78/2006, de la 105/2006 a la 110/2006 y de la 1/2007 a la 6/2007; y las tesis aisladas V/2007 y VI/2007; y la Segunda Sala respecto del mismo tema ha emitido las tesis de jurisprudencia de la 27/2007 a la 32/2007, 131/2007 y 132/2007, además de las tesis aisladas X/2007, XI/2007 y XII/2007, que en fecha próxima se les asignará el número de la tesis jurisprudencial que les corresponde, así como la tesis aislada CVIII/2007.

DECIMO QUINTO. En lo correspondiente a los artículos 5o., 5o.-A, 5o.-B y 5o.-C, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil cinco, si bien no existe jurisprudencia específica, al tener contenido casi idéntico a los preceptos citados en el Considerando Décimo Tercero, les resulta aplicable la sustentada por el Tribunal Pleno y la Segunda Sala.

DECIMO SEXTO. En virtud de que la Segunda Sala resolvió lo correspondiente al acreditamiento del impuesto al valor agregado y otros temas relacionados, y que ya se estableció jurisprudencia sobre este tema, los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran en aptitud de resolver los asuntos que se encuentran radicados en ellos y todavía en esta Suprema Corte, y que ha desaparecido la razón del aplazamiento decretado en los Acuerdos Generales Plenarios 12/2006 y 16/2006 que se citan en los Considerandos Décimo y Décimo Segundo.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucional y legales mencionadas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:

ACUERDO:

PRIMERO. Se levanta el aplazamiento determinado en los Acuerdos Generales Plenarios 12/2006 y 16/2006, de veintiocho de agosto y nueve de octubre de dos mil seis, del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y los radicados ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que se impugnan los artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformados por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro y siete de junio de dos mil cinco, que regulan el sistema de acreditamiento del impuesto al valor agregado y otros temas relacionados.

SEGUNDO. Los asuntos en los que se hace valer la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a que se refieren los decretos mencionados en el punto anterior, pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos, aplicando la jurisprudencia establecida y las tesis aisladas sustentadas por el Tribunal Pleno y la Segunda Sala, sobre la temática relativa al acreditamiento del impuesto y, en su caso, se pronunciarán con plenitud de jurisdicción sobre los demás temas que se hayan hecho valer, aun los de constitucionalidad.

Por lo tanto, deberán remitirse los asuntos todavía radicados en esta Suprema Corte a los Tribunales Colegiados de Circuito y éstos conservarán los radicados en ellos.

TERCERO. La remisión de los expedientes a los Tribunales Colegiados de Circuito deberá hacerse observando el trámite dispuesto al respecto en el Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Comuníquese este acuerdo a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y a los Juzgados de Distrito.

TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.

El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- Rúbrica.-
El Secretario General de Acuerdos, José Javier Aguilar Domínguez.- Rúbrica.

LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que este Acuerdo General Número 17/2007, DE VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EN EL QUE SE DETERMINA EL LEVANTAMIENTO DE APLAZAMIENTO Y LA REMISION A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y CONSERVACION POR ESTOS, PARA SU RESOLUCION, DE LOS ASUNTOS EN LOS QUE SE IMPUGNAN ARTICULOS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, REFORMADOS POR DECRETOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO Y EL SIETE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO, QUE REGULAN EL SISTEMA DE ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y OTROS TEMAS RELACIONADOS, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.- México, Distrito Federal, a veinte de agosto de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.

LICENCIADO JOSE JAVIER AGUILAR DOMINGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia constante de trece fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con su original consistente en el Acuerdo General Número 17/2007, y se certifica para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Punto Tercero Transitorio. México, Distrito Federal, a veintiuno de agosto de dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.