ANEXO No. 1 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Tamaulipas y el Ayuntamiento del Municipio de Altamira, de la propia entidad federativa. |
jueves 23 de agosto de 2007 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO No. 1 AL CONVENIO DE COLABORACION
ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE
El Gobierno Federal por conducto de
En diciembre de 1994, el H. Congreso de
Asimismo, el propio H.
Congreso de
Por otra parte, el H. Congreso de
Así mismo, mediante el Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
Por lo antes expuesto, resulta
conveniente celebrar un nuevo Anexo que substituya al antes mencionado, por lo
que
CLAUSULAS
SECCION I
DE
PRIMERA.-
I.
Derecho por el uso de la zona federal marítimo terrestre para la
explotación de salinas, que están obligadas a pagar las personas físicas o
morales, titulares de permisos, autorizaciones o concesiones mineras que al
amparo de las mismas exploten las sales o subproductos que se obtengan de
salinas formadas de aguas provenientes de mares actuales, en forma natural o
artificial, cuando para realizar las actividades en esta materia usen o
aprovechen la citada zona federal, en términos del artículo 211-B de
II.
Derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, que están
obligadas a pagar las personas físicas y las morales que usen, gocen o
aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos
ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, cuando sobre
estos conceptos tenga competencia
SEGUNDA.- La entidad federativa, por conducto del municipio, ejercerá las
funciones operativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los
derechos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C
de
I. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los derechos citados, ejercerá las siguientes facultades:
a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
b).
Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los
derechos y sus accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades. La
entidad federativa podrá ejercer conjuntamente con el municipio la facultad a
que se refiere este inciso, en cuyo caso los incentivos que correspondan por su
actuación serán distribuidos en partes iguales entre ésta y el municipio, una
vez descontada la parte correspondiente a
c). Las establecidas en el artículo 41 del Código
Fiscal de
d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por el municipio o, en su caso, por la entidad federativa, que determinen los derechos y sus accesorios a que se refiere el inciso b) de esta fracción, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.
e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer
efectivos los derechos y sus accesorios que el municipio o la entidad
federativa determinen.
Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del municipio o en las instituciones de crédito que éste autorice o, en su caso, de la entidad federativa.
II. En materia de autorizaciones relacionadas a los derechos de referencia, ejercerá las siguientes facultades:
a). Autorizar el pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en
parcialidades, con garantía del interés fiscal, en los términos del Código
Fiscal de
b). Autorizar sobre la solicitud de devolución de cantidades pagadas
indebidamente y efectuar el pago correspondiente, en los términos del Código
Fiscal de
III. En materia de multas, en relación con los derechos de mérito, ejercerá las siguientes facultades:
a).
Imponer y notificar las que correspondan por infracciones al Código Fiscal
de
b). Condonar las
multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas que se señalan
en esta cláusula e informar a
En relación con la comisión o
presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de
sus actuaciones, el municipio se obliga a informar a la entidad federativa y
ésta a
TERCERA.-
Independientemente de lo dispuesto en la cláusula cuarta de este instrumento, la entidad federativa, cuando así lo acuerde expresamente con el municipio, podrá ejercer en forma directa las facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Anexo. Dicho acuerdo deberá ser publicado en el órgano de difusión oficial de la entidad federativa y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el citado órgano.
En el caso señalado en el
párrafo anterior, el municipio no sufrirá perjuicio en la percepción de los
incentivos que le correspondan en los términos de la cláusula sexta de este
Anexo, con excepción de los previstos en la fracción IV de dicha cláusula, los
cuales corresponderán íntegramente a la entidad federativa.
CUARTA.- En el caso de que
los ingresos enterados a la entidad federativa y a
Asimismo, a partir de la fecha en que se haya emitido el dictamen del Comité Técnico antes citado, las funciones operativas de administración de los derechos a que se refiere el presente Anexo, las ejercerá la entidad federativa en los términos y condiciones establecidos en el mismo.
En el caso señalado en el párrafo anterior, corresponderá a la entidad
federativa el 72% de lo recaudado en el municipio por los derechos y sus
correspondientes recargos a que se refiere este Anexo, así como el 100% de los
gastos de ejecución y el 100% de las multas impuestas por él mismo en los
términos del Código Fiscal de
En todo caso, los recursos de
que se trate serán aplicados dentro de la circunscripción territorial del
municipio a los fines que establece esta Sección.
QUINTA.-
Asimismo, para el debido aprovechamiento, uso, explotación, administración y vigilancia de los bienes señalados en el párrafo anterior, se considerarán sus características y vocaciones de uso, en congruencia con los programas que para tal efecto elabore la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien establecerá las bases de coordinación con la entidad federativa y el municipio que al efecto se requieran.
SEXTA.- La entidad
federativa y el municipio percibirán, como incentivo por la administración que
realicen de los ingresos a que se refiere este Anexo, lo siguiente:
I. 10% de lo recaudado en el municipio, por los derechos y sus correspondientes recargos a que se refiere este Anexo corresponderá a la entidad federativa.
II. 80% de la recaudación señalada en la fracción anterior corresponderá al municipio.
III. El 10% restante
conforme a las fracciones anteriores corresponderá a
IV. El 100% de los
gastos de ejecución y de las multas impuestas por el Municipio, en los términos
del Código Fiscal de
Lo dispuesto en esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos respectivos, deduciendo las devoluciones efectuadas conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables.
SEPTIMA.- La entidad
federativa y el municipio convienen con
I. El derecho por el
uso de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, que
están obligadas a pagar las personas físicas o morales, titulares de permisos,
autorizaciones o concesiones mineras que al amparo de las mismas exploten las
sales o subproductos que se obtengan de salinas formadas de aguas provenientes
de mares actuales, en forma natural o artificial, cuando para realizar las
actividades en esta materia usen o aprovechen la citada zona federal, que
establece el artículo 211-B de
II. El derecho por
el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles que están obligadas a pagar las
personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen las playas, la zona
federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro
depósito de aguas marítimas que establece el artículo 232-C de
Dentro del concepto de administración, la cual se llevará a cabo de
conformidad con lo dispuesto en
OCTAVA.- Para la
rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales coordinados a que
se refiere este Anexo se estará por parte de la entidad federativa y del
municipio a lo dispuesto en
El municipio deberá enterar a la entidad federativa la parte que
corresponda a ésta y a
Para el caso de que la entidad
federativa sea la que administre directamente los ingresos de referencia, ésta
proporcionará adicionalmente a
Independientemente de lo
anterior, tratándose de los ingresos a que se refiere este Anexo y para los
efectos legales de control a que haya lugar, el municipio se obliga a informar
a la entidad federativa y ésta a su vez deberá presentar a
SECCION II
DE
NOVENA.-
Para los efectos del presente Anexo se entiende por:
a). Vigilancia.- Actos
de verificación permanente del cumplimiento de las disposiciones legales que
regulan las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre.
b). Administración.- Conjunto ordenado y sistematizado de principios, técnicas y prácticas que tienen como finalidad apoyar la consecución de los objetivos del presente Anexo a través de la provisión de los medios necesarios para obtener los resultados con la mayor eficiencia, eficacia y congruencia. Dentro del concepto de administración queda incluido lo siguiente:
1. Delimitación.- Definición topohidrográfica de los límites y linderos de la zona federal marítimo terrestre.
2. Actualización del censo de sus ocupaciones.- Identificación de las ocupaciones en la zona federal marítimo terrestre, así como de sus características catastrales.
3. Zonificación ecológica y urbana.- Planificación ecológica y urbana de los usos de suelo de la zona federal marítimo terrestre.
c). Mantenimiento.-
Conjunto de actividades
tendentes a conservar en buen estado la zona federal marítimo terrestre.
d). Preservación.- Conjunto de acciones para defender de algún daño a la zona federal marítimo terrestre, a través de proyectos y obras ejecutadas sobre la misma, con la finalidad de devolverle su configuración e integración original, cuando se hubiere deteriorado, transformado de cualquier manera o afectado, por hechos, desastres naturales o accidentes generados por el hombre.
Asimismo, se consideran incluidos dentro de estas
acciones los proyectos y las obras ejecutadas sobre la zona federal marítimo
terrestre, cuya finalidad sea prevenir la modificación de la misma por
fenómenos naturales o acontecimientos generados por el hombre.
e). Limpieza.- Conjunto de acciones conducentes al aseo y arreglo permanente de la zona federal marítimo terrestre.
En ningún caso los recursos del fondo podrán ser aplicados a fines
distintos de los establecidos en este Anexo.
Las funciones antes referidas se llevarán a cabo de conformidad con la
legislación federal de la materia.
DECIMA.- Las aportaciones al fondo a que se refiere la cláusula anterior se
harán con base en los ingresos a que se refieren los artículos 211-B y 232-C de
I. La entidad federativa, el municipio o ambos aportarán al fondo una
cantidad equivalente al 20% sobre los citados ingresos.
II.
El fondo se entenderá constituido una vez que se encuentren
concentradas en
DECIMAPRIMERA.- Los recursos aportados al fondo por
La cuenta bancaria a que se refiere el párrafo anterior deberá ser de
tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningún caso implique valores de
riesgo y cuyos datos deberán ser comunicados a
La aportación que corresponde a
En el caso de que
DECIMASEGUNDA.- Para
los efectos de cumplimiento del presente Anexo se constituye un Comité Técnico conforme a las bases que a
continuación se señalan:
I. Estará integrado por un
representante de cada una de las siguientes dependencias y entidades:
La representación de los
integrantes del Comité será como sigue:
a). La del municipio
recaerá en el Presidente Municipal y en el caso que éste renunciara a dicha
representación en el Comité, el representante será la persona que expresamente
designe el Ayuntamiento o, en su defecto,
b). La de la entidad
federativa, corresponderá al Secretario de Finanzas de la entidad federativa.
c). La de
d). La de
Todos y cada uno de los
miembros del Comité deberán estar debidamente acreditados ante
II. Tomará decisiones por mayoría y, en su caso, el representante de la entidad federativa tendrá voto de calidad.
III. Efectuará
reuniones con la periodicidad que él mismo fije y podrá llevar a cabo reuniones
extraordinarias a solicitud de su Presidente o de al menos dos de sus miembros.
IV. Tendrá las
siguientes facultades y obligaciones:
a). Recibir,
analizar y, en su caso, aprobar los programas para la vigilancia,
administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal
marítimo terrestre, así como la prestación de los servicios que requiera la
misma, y los presupuestos de los mismos que el municipio le presente; así como
vigilar su cumplimiento.
b). Establecer las
fechas en que la entidad federativa y/o el municipio deban cubrir sus
respectivas aportaciones al fondo y vigilar que se cumplan los requisitos de
entero y de rendición de cuenta comprobada a que se refiere la cláusula octava
de este Anexo.
c). Verificar que los recursos del fondo sean
aplicados al destino específico que establece esta Sección y las demás disposiciones
legales aplicables.
d). Autorizar la
disposición de los recursos necesarios de la cuenta bancaria que al efecto sea
abierta a nombre del municipio en los términos de este Anexo, para la
realización de los programas aprobados y comprobar que se destinen a los fines
que establece esta Sección y las demás disposiciones legales aplicables.
e). Supervisar y
vigilar la aplicación de las erogaciones que hayan sido autorizadas, conforme a
lo dispuesto en esta Sección.
f). Vigilar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Sección, así como presentar
a
g). Revisar la
información escrita que debe entregarle el municipio sobre el manejo y
aplicación del fondo a efecto de formular, en su caso, las observaciones
procedentes en cuanto tenga conocimiento de cualquier desviación de los
lineamientos establecidos al respecto.
h). Comunicar a
i). Formular el
dictamen a que se refiere la cláusula cuarta de este Anexo y comunicar a
j). En general,
contará con todas las facultades necesarias para la consecución de los
objetivos de la presente Sección.
DECIMATERCERA.- La
entidad federativa y el municipio se obligan a cubrir sus respectivas
aportaciones al fondo en las fechas que fije el Comité Técnico, las cuales
serán concentradas en
El depósito por uno de los aportantes al fondo de un monto superior al que le corresponda, no obliga a los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerará como parte del fondo, pero sí podrá destinarse a los programas aprobados a que se refiere esta Sección, así como a la vigilancia, administración, mantenimiento, preservación y limpieza de la zona federal marítimo terrestre y a la prestación de los servicios que requiera la misma.
Los recursos que se aporten por
parte de
DECIMACUARTA.- El municipio administrará y hará debida
aplicación de las cantidades que reciba del fondo y, en su caso, de sus
rendimientos, en los términos de este Anexo, debiendo cumplir con las
obligaciones que le correspondan, además de las siguientes:
l.
Presentar al Comité Técnico, previa la autorización de disposición de
recursos del fondo, los programas y presupuestos específicos de cada uno de
ellos debidamente calendarizados, de manera tal que los ingresos que perciba
del fondo resulten suficientes para su cumplimiento.
ll. Incluir un informe sobre la aplicación de los recursos del fondo en
lll. Informar al Comité Técnico, trimestralmente y siempre que se le
requiera, sobre el desarrollo de los programas aprobados y la aplicación de los
recursos del fondo y presentar los estados de las cuentas bancarias en las que
sean depositados los recursos de dicho fondo.
DECIMAQUINTA.- La entidad federativa o el municipio podrán
reducir o cancelar en su totalidad programas, siempre y cuando los ya iniciados
sean concluidos.
DECIMASEXTA.- La aportación de
DECIMASEPTIMA.- Los recursos del fondo junto con los
rendimientos que hubieren generado, que durante un ejercicio fiscal no sean
utilizados debido a que el municipio no haya cumplido con los programas aprobados,
previo dictamen del Comité Técnico que hará del conocimiento de
DECIMAOCTAVA.-
El incumplimiento por parte del municipio a lo dispuesto en la cláusula
decimacuarta de este Anexo dará lugar al reembolso de los recursos no aplicados
a la entidad federativa, con los rendimientos que se hubiesen generado. Los
recursos correspondientes al municipio y a
DECIMANOVENA.- Para el caso de aplicación de lo dispuesto en
el segundo párrafo de la cláusula cuarta de este Anexo, simultáneamente, la
entidad federativa asumirá también la administración del fondo constituido en
los términos de esta Sección, bajo las mismas condiciones establecidas en la
misma y para la utilización de los recursos en la circunscripción territorial
del municipio.
VIGESIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en
todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la legislación federal
correspondiente.
Este Anexo se publicará tanto en el
órgano de difusión de la entidad federativa como en el Diario Oficial de
TRANSITORIA
UNICA.-
Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren
en trámite ante las autoridades fiscales de la entidad federativa o del municipio,
serán concluidos en los términos del Anexo No. 1 al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por
México, D.F., a 21 de junio de 2007.- Por el Estado: el
Gobernador, Eugenio Javier Hernández Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Antonio Martínez Torres.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Oscar de Jesús Almaráz
Smer.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente
Municipal, Juvenal Hernández Llanos.- Rúbrica.- El Secretario del Ayuntamiento, Germán López Gutiérrez.- Rúbrica.- El Primer
Síndico, Paulino Salazar Rodríguez.- Rúbrica.- El Segundo
Síndico, Pablo Santos Castillo.- Rúbrica.- Por