PRIMERA Resolución de Modificaciones a
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lunes 2 de julio de 2007 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PRIMERA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2007 Y SUS ANEXOS 7 Y 11.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se reforman las reglas 2.1.28., primer párrafo; 4.15., fracción II; 5.1.12., primer párrafo y su tabla; 6.13., primer y segundo párrafos; 6.27., segundo párrafo, numeral 1, inciso k), y se adicionan las reglas 2.9.15., con un antepenúltimo párrafo; 2.10.28.; 2.13.4.; 2.13.5.; 2.13.6.; 2.26.1., segundo párrafo, fracción II, con un tercer párrafo; 3.4.39.; 3.4.40.; 3.6.5.; 3.17.14.; 3.17.15.; 3.17.16.; 3.17.17.; 3.17.18.; 3.17.19.; 5.1.12., con un tercero, cuarto y quinto párrafos; 5.1.13.; 11.13.; 11.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
“2.1.28. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, podrán continuar aplicándolos durante el año de 2007 en los términos de los ordenamientos aplicables, siempre que los contribuyentes que tengan derecho a éstos, les presenten escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad que a la fecha de presentación del mismo, no se ubican en los supuestos previstos en las fracciones I a IV del artículo antes citado, salvo que estando en los supuestos de las fracciones I o II del referido artículo, manifiesten en el escrito, que celebraron convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos los adeudos fiscales a su cargo.
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2.9.15. ....... .......................................................................................................................................................................
Los
contribuyentes personas morales que para efectos de la Ley del ISR, tributen en
el Régimen Simplificado y las personas físicas dedicadas exclusivamente a las
actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte
terrestre de carga o de pasajeros, podrán presentar el dictamen fiscal y la
información, así como la documentación relativa a dicho dictamen,
correspondiente al ejercicio fiscal de
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2.10.28. Para los efectos del artículo 49 del Reglamento del CFF y del Instructivo para la Integración y Presentación del Dictamen para 2006, que se ubica en la página de Internet del SAT, los contribuyentes que para efectos de la Ley del ISR, tributen en el Régimen Simplificado y que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros del ejercicio de 2006, podrán estar a lo siguiente:
Para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio de 2006, la información de los anexos siguientes, se integrará en base a cifras fiscales basadas en flujo de efectivo, y deberá presentarse comparativamente, es decir, se presentará la información de los ejercicios de 2005 y 2006, lo anterior con la finalidad de que sea congruente con la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio reflejada en el estado de resultados.
2.- ESTADO DE RESULTADOS.
5.- ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.
6.- ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE OTROS GASTOS Y OTROS PRODUCTOS.
7.- ANALISIS COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DEL COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO.
Los contribuyentes que se apeguen a lo establecido en el párrafo anterior, se encontrarán relevados de la obligación de presentar los anexos siguientes:
1.- ESTADO DE POSICION FINANCIERA.
3.- ESTADO DE VARIACIONES DE CAPITAL CONTABLE.
4.- ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACION FINANCIERA.
13.- CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS DEL ISR.
14.- INGRESOS FISCALES NO CONTABLES.
15.- DEDUCCIONES CONTABLES NO FISCALES.
16.- DEDUCCIONES FISCALES NO CONTABLES.
17.- INGRESOS CONTABLES NO FISCALES.
23.- INTEGRACION DE CIFRAS REEXPRESADAS.
Adicionalmente, los contribuyentes del Régimen Simplificado que realicen actividades de autotransporte terrestre foráneo de pasaje, turismo y de carga federal, podrán estar a lo siguiente:
1. En el anexo 8 “RELACION
DE CONTRIBUCIONES A CARGO DEL CONTRIBUYENTE COMO SUJETO DIRECTO O EN SU
CARACTER DE RETENEDOR”, los contribuyentes estarán en la posibilidad de
incorporar, en forma global, el monto de la deducción autorizada a que se
refieren las reglas 2.2. y 3.3., último párrafo, respectivamente, según se
trate de contribuyentes del sector de autotransporte terrestre foráneo de
pasaje y turismo o del sector de autotransporte terrestre de carga federal, de
la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de
contribuyentes que en la misma se señalan para
a) Como sujeto directo, cuando los contribuyentes cumplan sus obligaciones fiscales por cuenta propia, consignando en forma global, el monto de la deducción autorizada citada, en el índice 084060 con el concepto “impuesto sobre la renta correspondiente a la deducción del 10% de los ingresos propios de la actividad sujeto directo”, la cual tiene el carácter de impuesto definitivo.
b) Como retenedor, cuando las personas morales cumplan por cuenta de sus integrantes sus obligaciones fiscales, consignando en forma global, el monto de la deducción autorizada citada, en el índice 086365 con el concepto “impuesto sobre la renta correspondiente a la deducción del 10% de los ingresos propios de la actividad retenedor”, la cual tiene el carácter de impuesto definitivo.
2. En el anexo 26, se podrá no proporcionar la información relacionada con:
a) El IMPAC, en sus columnas “VALOR DEL ACTIVO. BASE GRAVABLE”, “IMPAC A CARGO” e “IMPAC A FAVOR”.
Lo anterior, siempre que los contribuyentes o la Cámara a la que pertenezcan obtenga autorización para el ejercicio 2006, emitida por autoridad competente, que les permita hacer el cálculo global del IMPAC, lo que conlleva a determinar que la información se encuentra reflejada dentro del anexo 8 del citado dictamen.
b) La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en su columna “P.T.U. POR DISTRIBUIR”, siempre que los contribuyentes, efectúen el cálculo de dicha participación conforme a las bases contenidas en los contratos colectivos de trabajo.
2.13.4. Para efectos del artículo 134, último párrafo del CFF, los terceros que el SAT habilite para realizar las notificaciones personales a que se refiere la fracción I del mismo artículo, llevarán a cabo tales actos cumpliendo con las formalidades establecidas en los artículos 135, 136 y 137 del CFF y demás disposiciones aplicables.
Dicha habilitación de terceros se dará a conocer a través de la página de Internet del SAT.
2.13.5. Para los efectos de
los artículos 135, 136 y 137 del CFF, el notificador de los terceros
habilitados para realizar las notificaciones en los términos del artículo 134,
último párrafo del CFF, deberá identificarse ante la persona con quien se
entienda la diligencia, mediante la constancia de identificación que para tales
actos emita la empresa tercera contratada
por el SAT.
2.13.6. Para efectos del artículo 134, último párrafo en relación con el artículo 69 del CFF, los terceros habilitados para realizar las notificaciones, están obligados a guardar absoluta reserva de los datos de los contribuyentes que las autoridades fiscales les suministren para ese fin, observando en todo momento los convenios de confidencialidad suscritos entre los terceros y el SAT.
2.26.1. ....... .......................................................................................................................................................................
II. ....... ...........................................................................................................................................................
Tratándose del pago de derechos migratorios contemplados en la forma oficial 5-A “Pago de derechos por calidad migratoria, por internación terrestre, se podrá utilizar la hoja de ayuda que para tal efecto se encuentra contenida en la página de Internet de la Secretaría de Gobernación (www.segob.gob.mx). De igual forma, cuando la forma oficial contenga la leyenda “OBLIGATORIO PARA PAGAR EN FORMATO DPA (DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS) Y ANEXAR COMPROBANTE DE PAGO BANCARIO A ESTA FORMA MIGRATORIA” se podrá realizar el pago a través de la hoja de ayuda que expida la Dependencia antes citada.
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3.4.39. Para los efectos del artículo 32, fracción XXVI, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR, se considerarán áreas estratégicas para el país, aquéllas a que se refiere el artículo 5o. de la Ley de Inversión Extranjera.
3.4.40. Para los efectos del artículo 33, fracción III de la Ley del ISR, los rendimientos que se obtengan con motivo de la inversión de los fondos de pensiones y jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, que sean manejados por instituciones y sociedades mutualistas de seguros, por casas de bolsa, operadoras de sociedades de inversión, por administradoras de fondos para el retiro con concesión o autorización para operar en el país, forman parte del propio fondo y deberán permanecer en él, hasta en tanto no se destinen a los fines de dicho fondo.
3.6.5. Para los efectos de los artículos 171, 192 y 199 de la Ley del ISR el operador que administre cuentas globales podrá asumir la obligación de retener el ISR que en su caso corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de dichas cuentas, siempre que el operador presente escrito ante la Administración General de Grandes Contribuyentes mediante el cual manifieste que asume dicha obligación solidaria en términos de lo dispuesto por el artículo 26, fracción VIII del CFF.
El operador que administre las cuentas globales deberá expedir la constancia de la retención efectuada al contribuyente, debiendo proporcionar a este último dicha constancia, y enterará el impuesto retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se haya efectuado la retención.
3.17.14. Para los efectos de los artículos 59, fracción I, 60 y 161 de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero que deban proporcionar información a las autoridades fiscales relativa a los intereses que pagaron, así como a la ganancia o pérdida por la enajenación de las acciones de sus clientes, por el ejercicio fiscal de 2007, podrán identificar al perceptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones, por su clave en el RFC. En el caso de personas físicas, cuando éstas no tuviesen clave en el RFC, podrán presentar la CURP.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior se aplicará siempre que las instituciones que
componen
el sistema financiero cumplan con los demás requisitos de información indicados
en los
artículos 59, fracción I y 60 de la Ley del ISR.
Cuando la clave en el RFC o la CURP del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero a las autoridades fiscales, no coincidan con los registros del SAT, a petición de dicha autoridad, las instituciones citadas tendrán que informar por vía electrónica el nombre y domicilio del contribuyente.
En el caso de que el perceptor de los intereses o de la ganancia o pérdida por la enajenación de acciones sea un fideicomiso, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán reportar al SAT el nombre de la institución fiduciaria y el número con el que el fideicomiso esté registrado por la institución fiduciaria, de acuerdo a lo establecido por la Secretaría, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según corresponda.
3.17.15. Para los efectos de los artículos 58, 59, fracción I, 60 y 161 de la Ley del ISR, para el ejercicio fiscal de 2007, se entenderá que las instituciones que componen el sistema financiero cumplen con la obligación establecida en los preceptos citados, si a más tardar el 15 de febrero de 2008 presentan al SAT una base de datos, por vía electrónica o a través de medio físico de almacenamiento electrónico, que contenga además de la clave del RFC o, en su caso, la CURP del contribuyente, la siguiente información:
I. Los intereses nominales pagados a las personas físicas con actividad empresarial o profesional y a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
II. Los intereses nominales devengados a favor de las personas morales.
III. Los intereses reales y nominales pagados, a las personas físicas distintas de las señaladas en la fracción I de la presente regla y a los fideicomisos.
IV. El monto de las retenciones efectuadas a los contribuyentes a que se refieren las fracciones I, II y III de la presente regla y el saldo promedio de sus inversiones, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de 2007.
Cuando corresponda informar sobre los intereses reales, también se deberá reportar la pérdida que resulte en el ejercicio fiscal de 2007, entendiéndose como pérdida el caso en el que el ajuste por inflación a que se refiere el artículo 159 de la Ley del ISR sea mayor que los intereses pagados al contribuyente.
La obligación establecida en el artículo 59, fracción I de la Ley del ISR, no aplicará a los pagos por intereses que realicen los emisores de títulos de deuda a través de las instituciones que componen el sistema financiero a las entidades a que se refiere el artículo 58, fracciones I, inciso a) y II de la Ley del ISR.
El saldo promedio de las inversiones a que se refiere la fracción IV de la presente regla, se calculará mensualmente y se determinará sumando los saldos al final de cada uno de los días del mes de que se trate, entre el número total de días de dicho mes. En el caso de las operaciones financieras derivadas, el saldo promedio de las inversiones será el monto promedio mensual de las cantidades depositadas por el contribuyente con el intermediario para obtener el derecho a efectuar o continuar con las operaciones hasta su vencimiento o cancelación.
Las instituciones que componen el sistema financiero, deberán entregar al SAT la información a que se refiere esta regla, por cada contribuyente, debiendo agruparla por cada uno de los siguientes rubros, de acuerdo a los instrumentos financieros o contratos que los componen:
a) Cuentas de ahorro, tarjetas de débito, saldos a favor de tarjetas de crédito.
b) Cuentas de cheques en moneda nacional.
c) Cuentas de cheques denominadas en moneda extranjera.
d) Pagarés bursátiles.
e) Pagarés con rendimientos liquidables al vencimiento.
f) Certificados de depósito, depósitos a plazo, aceptaciones bancarias.
g) Bonos bancarios.
h) Pagarés bancarios.
i) Valores gubernamentales.
j) Papel comercial.
k) Certificados bursátiles y de participación.
l) Obligaciones subordinadas.
m) Sociedades de inversión en instrumentos de deuda.
n) Sociedades de inversión de renta variable.
ñ) Sociedades de inversión de cobertura.
o) Operaciones financieras derivadas de capital.
p) Operaciones financieras derivadas de deuda.
q) Operaciones de reporto.
r) Préstamo de valores.
s) Acciones.
Las instituciones que componen el sistema financiero podrán agrupar en un solo rubro los bonos y pagarés bancarios, los valores gubernamentales, los pagarés bursátiles, los pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento, el papel comercial, los certificados bursátiles, los certificados de participación y las obligaciones. Los títulos antes listados se reportarán al SAT de igual manera, independientemente de que sean reportados o adquiridos de manera directa por el contribuyente a través de un intermediario financiero.
Cuando se incorpore un instrumento financiero distinto de los listados anteriormente, las instituciones que componen el sistema financiero, deberán someter a consideración del SAT, las obligaciones específicas de información que aplicarán a dicho instrumento financiero.
Se entenderá que las instituciones que componen el sistema financiero, cumplen con lo señalado en el artículo 60, último párrafo de la Ley del ISR, si además de entregar la información a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, proporcionan al SAT información sobre el saldo promedio mensual de la cartera accionaria de cada contribuyente, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de 2007, valuado a los precios de mercado vigentes en el mes que corresponda y, en su caso, el monto de las retenciones efectuadas en el ejercicio. Asimismo, deberán informar el total de las comisiones cobradas por la enajenación de acciones en el mes a cada contribuyente.
Para
los efectos del párrafo anterior, el saldo promedio mensual de la cartera
accionaria de cada contribuyente se obtendrá de dividir la suma del valor de la
cartera accionaria al final
de cada uno de los días del mes de que se trate, entre el número total de días
de dicho mes.
3.17.16. Para los efectos del artículo 59, fracción I de la Ley del ISR, para el ejercicio fiscal de 2007, las instituciones que componen el sistema financiero que tengan en custodia y administración, títulos a que se refiere el artículo 9o. de la Ley del ISR, calcularán los intereses nominales generados por dichos títulos, sumando los rendimientos pagados en dicho ejercicio y, en su caso, la utilidad que resulte por su enajenación o redención en el mismo ejercicio.
Para
los efectos del párrafo anterior, se considera que la utilidad percibida por la
enajenación o redención del título de que se trate, será la diferencia que
resulte de restar al precio de venta o al valor de redención, el costo promedio
ponderado de adquisición de la cartera
de títulos de la misma especie propiedad del enajenante, en custodia y
administración por parte del intermediario que participa en la operación.
El interés real pagado por las instituciones que componen el sistema financiero por los títulos a que se refiere el artículo 9o. de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007, se determinará restando a los intereses nominales, el ajuste por inflación a que se refiere el artículo 159 de la Ley del ISR, correspondiente a los títulos que hayan pagado intereses o que hayan sido enajenados durante dicho ejercicio. Cuando el ajuste por inflación sea mayor a los intereses nominales, el resultado será una pérdida.
Tratándose
de los títulos cuyo rendimiento sea pagado íntegramente al inversionista en la
fecha de vencimiento, los intereses nominales serán el resultado que se obtenga
de restar
al precio de venta o al valor de redención de los citados títulos, su costo
promedio ponderado de adquisición. Los intereses reales se obtendrán de restar
al precio de venta o al valor de redención de los citados títulos, su costo
promedio ponderado de adquisición, actualizado
a la fecha de venta o de redención. Cuando el costo promedio ponderado de
adquisición actualizado sea mayor al precio de venta o al valor de redención de
dichos títulos, el resultado se considerará como una pérdida en los términos
del artículo 159, penúltimo párrafo
de la Ley del ISR.
Cuando los títulos estén denominados en unidades de inversión, el interés real se determinará como el ingreso pagado que exceda el monto del ajuste registrado en el valor de dichas unidades por dicha unidad durante el periodo de tenencia del título.
En el caso de los títulos reportados, el interés nominal será el premio por el reporto y el interés real se calculará disminuyendo del interés nominal el ajuste por inflación. La base sobre la cual se calculará el ajuste por inflación será el costo promedio ponderado que corresponda a cada título, por el periodo en el que los títulos estén reportados. En el caso de préstamo de valores, el interés nominal será la suma del premio por el préstamo, más el monto de los derechos patrimoniales que durante el préstamo hubieren generado los títulos o valores transferidos, siempre que dichos derechos se restituyan al dueño de los títulos o valores. El interés real será la diferencia entre el interés nominal y el ajuste por inflación. La base sobre la cual se calculará el ajuste por inflación será el costo promedio ponderado que corresponda a cada título, por el periodo del préstamo.
Las instituciones que componen el sistema financiero también deberán informar al SAT sobre los intereses nominales y reales pagados por las operaciones financieras derivadas de deuda, de acuerdo al perceptor de dichos intereses. La ganancia generada por las operaciones citadas, siempre que reciba el tratamiento de interés de conformidad con el artículo 22 de la Ley del ISR, se considerará como interés nominal, y será la cantidad que resulte de restar a la cantidad pagada al contribuyente durante la vigencia de la operación, incluyendo la correspondiente a su liquidación o cancelación, las cantidades previas o primas pagadas por el contribuyente. El interés real se determinará como la cantidad pagada al contribuyente durante la vigencia de la operación, incluyendo la correspondiente a su liquidación o cancelación, menos las cantidades previas o primas pagadas por el contribuyente, actualizadas a la fecha del vencimiento o liquidación de la operación. Cuando el contribuyente no aporte cantidades previas o primas, el interés nominal será igual al interés real.
El costo promedio ponderado de adquisición a que se refiere esta regla, se deberá calcular conforme a lo establecido en la regla 3.17.18.
3.17.17. Para los efectos de los artículos 59, fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero, calcularán los intereses nominales y reales pagados a sus clientes por inversiones o por instrumentos financieros denominados en moneda extranjera, incluyendo los correspondientes a la ganancia o pérdida cambiaria por la fluctuación de la paridad de la moneda, de conformidad con lo siguiente:
Para los efectos de esta regla, se considera que se cobran intereses cuando se paga un rendimiento en cualquier moneda, cuando se enajena o se redima el título o instrumento financiero que los genere, o cuando se retire una inversión, independientemente de la moneda en la que se pague. En el caso de cuentas de cheques, se considerará que se paga un interés cuando se devengue durante el ejercicio una ganancia cambiaria por el principal, aun cuando no se efectúe el retiro, independientemente de los rendimientos generados por la cuenta.
En el caso de cuentas de cheques denominadas en moneda extranjera, se considera que los intereses nominales pagados en cada ejercicio a las personas físicas será la suma del rendimiento pagado por dichas cuentas, de la ganancia cambiaria de la inversión pagada al momento de un retiro, así como de la ganancia cambiaria devengada al final de cada ejercicio, calculados conforme a lo siguiente:
I. El rendimiento pagado se multiplicará por el tipo de cambio del día en el que se pague. Se considera que un rendimiento se paga cuando se reinvierte o cuando está a disposición del contribuyente.
II. La ganancia cambiaria del principal pagada al momento de un retiro parcial o total de la cuenta, será el resultado que se obtenga de multiplicar el monto de las divisas retiradas por la diferencia, siempre que ésta sea positiva, que resulte de restar al tipo de cambio del día de su retiro, el costo promedio ponderado de adquisición de las divisas correspondientes a dicha cuenta, a la fecha de retiro, calculado conforme a lo establecido en la presente regla. En el caso de que la diferencia antes señalada sea negativa, se considerará pérdida cambiaria.
III. La ganancia cambiaria del principal devengada al final de cada ejercicio se obtendrá multiplicando el saldo en moneda extranjera al final del ejercicio por la diferencia, siempre que ésta sea positiva, entre el tipo de cambio al último día hábil del ejercicio y el costo promedio ponderado de adquisición a esa fecha, calculado conforme a lo establecido en la presente regla. En el caso de que la diferencia antes citada sea negativa, se considerará pérdida cambiaria.
IV. Para obtener el interés real de las cuentas de cheques, a los intereses nominales pagados en el ejercicio por dichas cuentas, se les restará el ajuste anual por inflación. Cuando el ajuste por inflación a que se refiere el artículo 159 de la Ley del ISR sea mayor que los intereses pagados, el resultado se considerará como pérdida y se podrá deducir en los ejercicios siguientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 159, quinto párrafo de la Ley antes mencionada. El ajuste anual por inflación a que se refiere este párrafo será el resultado que se obtenga de multiplicar el saldo promedio diario en moneda nacional de la cuenta de cheques por el factor a que se refiere el artículo 159, tercer párrafo de la Ley del ISR. Para calcular el saldo promedio diario en moneda nacional se estará a lo siguiente:
a) El saldo diario se obtendrá de multiplicar el monto de las divisas depositadas en la cuenta de cheques inicialmente por el tipo de cambio del mismo día, o bien, de multiplicar el saldo de las divisas depositadas en la cuenta de cheques al 31 de diciembre del año inmediato anterior, por el tipo de cambio del día citado, el día más reciente.
b) El saldo a que se refiere el inciso a) anterior, se recalculará cuando con posterioridad se efectúe un depósito adicional o un retiro. En el caso de los depósitos, el nuevo saldo de la cuenta será el resultado que se obtenga de sumar al saldo del día anterior, el producto que resulte de multiplicar el número de divisas depositadas por el tipo de cambio del día en el que se efectúa el depósito. Cuando ocurra un retiro, el saldo de ese día será el resultado que se obtenga de disminuir al saldo del día anterior, la cantidad que resulte de multiplicar el número de divisas retiradas por su costo promedio ponderado de adquisición.
c) El saldo a que se refiere el inciso b) anterior, se mantendrá inalterado en los días subsecuentes, mientras no se efectúe otro depósito o retiro. El saldo se recalculará con la mecánica descrita en el inciso b) anterior, cuando se efectúen depósitos o retiros subsecuentes.
d) El saldo promedio de la inversión a que se refiere el artículo 159, cuarto párrafo de la Ley del ISR, será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión, calculados conforme a lo establecido en los incisos anteriores, entre el número de días de la inversión.
V. El costo promedio ponderado de adquisición de las divisas depositadas en cuentas de cheques, a que se refieren las fracciones anteriores, se calculará conforme a lo siguiente:
a) El costo promedio ponderado de adquisición de las divisas será el tipo de cambio correspondiente al día en el que se realice el primer depósito de divisas o el tipo de cambio al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, el día más reciente.
b) El costo promedio ponderado de adquisición se recalculará con cada depósito posterior al primer depósito de divisas realizado en la cuenta de cheques de que se trate, o con cada depósito posterior al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, el día más reciente, conforme a lo siguiente:
1. Se multiplicará el monto de las divisas que se depositen en la cuenta de cheques de que se trate, por el tipo de cambio del día en el que se efectúe dicho depósito.
2. Se multiplicará el monto de las divisas preexistente en la cuenta de cheques del día inmediato anterior a aquél en el que se realice un nuevo depósito por el costo promedio ponderado de adquisición que se tenga a dicho día inmediato anterior.
3. Se sumarán los valores obtenidos de conformidad con los numerales 1 y 2.
4. El resultado obtenido de conformidad con el numeral 3 se dividirá entre el monto total de las divisas en la cuenta de cheques de que se trate, al final del día en el que se hubiese realizado un nuevo depósito.
Los intereses nominales generados por inversiones o instrumentos financieros, será la suma de los intereses pagados por rendimiento que generen dichas inversiones o instrumentos financieros, valuados al tipo de cambio del día en el que se paguen, y los intereses que resulten por la enajenación o redención de los instrumentos o inversiones.
Los intereses nominales provenientes de la enajenación o redención de los instrumentos o inversiones será el resultado que se obtenga de multiplicar el número de títulos de la misma especie enajenados o redimidos, por la diferencia entre el precio de enajenación o redención, valuado en moneda nacional al tipo de cambio del día en el que ésta se lleve a cabo, y su costo promedio ponderado, calculado conforme a lo establecido en la regla 3.17.18.
El interés real se obtendrá de restar a los intereses nominales a que se refiere el cuarto párrafo de la presente regla, el ajuste por inflación establecido en el artículo 159 de la Ley del ISR. Sólo se calculará el ajuste por inflación por los títulos por los que se hubiera pagado intereses en el ejercicio. Cuando el ajuste por inflación sea mayor a los intereses nominales, el resultado será una pérdida.
En el caso de títulos que paguen íntegramente el rendimiento a su vencimiento, el interés real será el resultado que se obtenga de multiplicar el número de títulos enajenados o redimidos, por la diferencia entre el precio de enajenación o redención, valuado en moneda nacional al tipo de cambio del día en el que ésta se lleve a cabo y su costo promedio ponderado actualizado a la fecha de venta o redención del título, calculado conforme lo establecido en la regla 3.17.18. Cuando el ajuste por inflación sea mayor a los intereses nominales, el resultado será una pérdida.
Para los efectos de esta regla se utilizará el tipo de cambio a que se refiere el artículo 20, tercer párrafo del CFF, en el caso de cuentas denominadas en dólares de los Estados Unidos de América. Tratándose de otras divisas se deberá usar la tabla de equivalencias del peso mexicano con monedas extranjeras a que se refiere el artículo 20, sexto párrafo del CFF.
3.17.18. Para los efectos de las reglas 3.17.15., 3.17.16., y 3.17.17., las instituciones que componen el sistema financiero, calcularán el costo promedio ponderado de adquisición de los títulos de la misma especie distintos a acciones, únicamente cuando se trate de operaciones de préstamo de valores en poder de cada uno de sus clientes, conforme a lo siguiente:
I. El costo promedio ponderado de adquisición será el precio de adquisición de la primera compra de títulos.
II. El costo promedio ponderado de adquisición se recalculará con cada adquisición de títulos posterior a la primera compra de títulos, conforme a lo siguiente:
a) Se multiplicará el número de títulos adquiridos, por su precio de compra.
b) Se multiplicará el número de títulos propiedad del contribuyente, correspondiente al día inmediato anterior a aquél en el que se realice una nueva adquisición de títulos, por el costo promedio ponderado de adquisición que se tenga a dicho día inmediato anterior.
c) Se sumarán los valores obtenidos de conformidad con los incisos a) y b) anteriores.
d) El resultado obtenido de conformidad con el inciso c) anterior, se dividirá entre el número total de títulos propiedad del contribuyente, al final del día en el que se hubiese realizado una nueva adquisición de títulos.
Para calcular el costo promedio ponderado de adquisición actualizado, se multiplicará el costo promedio ponderado de adquisición por el factor que resulte de dividir la estimativa diaria del INPC, calculada de conformidad con el artículo 211-B del Reglamento de la Ley del ISR, del día en el que se realice la venta o redención del título, entre la estimativa diaria del INPC correspondiente a la última fecha en la que dicho costo haya sido actualizado. Las actualizaciones subsecuentes se harán para los periodos comprendidos entre esta última fecha y aquélla correspondiente al día en la que una nueva adquisición obligue a recalcular el costo promedio ponderado de adquisición.
En el caso de títulos denominados en moneda extranjera, las instituciones que componen el sistema financiero deberán calcular el costo promedio ponderado de adquisición conforme a lo indicado en la presente regla, convirtiendo el precio inicial de adquisición de dichos títulos a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio que haya prevalecido el día en el que se realice la compra inicial de los títulos o el tipo de cambio al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, el día más reciente. El costo promedio ponderado de adquisición se calculará convirtiendo a moneda nacional el valor de los nuevos títulos adquiridos de acuerdo al tipo de cambio del día en el que éstos se adquieren.
Para los efectos de esta regla se utilizará el tipo de cambio a que se refiere el artículo 20, tercer párrafo del CFF, en el caso de cuentas denominadas en dólares de los Estados Unidos de América. Tratándose de otras divisas se deberá usar la tabla de equivalencias del peso mexicano con monedas extranjeras a que se refiere el artículo 20, sexto párrafo del CFF.
3.17.19. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 212, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, las instituciones que componen el sistema financiero podrán efectuar la retención del impuesto señalada en los artículos 58 y 160 de la Ley del ISR, cuando intervengan en la enajenación, redención o en el pago de rendimientos, provenientes de los títulos a que se refiere el artículo 9o. del citado ordenamiento, aplicando la tasa a que se refieren los mencionados preceptos sobre el costo promedio ponderado de adquisición de los títulos, calculado conforme a la regla 3.17.18., cuando se trate de la enajenación o redención de títulos que paguen el total de su rendimiento al vencimiento.
Tratándose de títulos distintos a los mencionados en el párrafo anterior, la retención se calculará sobre la base del valor nominal con el que fueron emitidos. En ambos casos la retención se realizará por el periodo de tenencia de dichos títulos, multiplicando el valor nominal o el costo promedio ponderado de adquisición, según corresponda, por el cociente que resulte de dividir el número de días transcurridos entre la fecha en la que haya sucedido la última retención o, en su defecto, la fecha de su adquisición y la fecha del pago de intereses, la fecha de enajenación o la fecha de redención del título, según corresponda, entre 365. Dicho cociente se calculará hasta el millonésimo.
4.15. ........... .......................................................................................................................................................................
II. Adicionalmente, la
sociedad controlada que se ubique en el supuesto de la fracción anterior,
también podrá obtener la devolución o efectuar la compensación del IMPAC pagado
dentro de los ejercicios comprendidos de
.......................................................................................................................................................................
5.1.12. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes personas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones de conformidad con la siguiente tabla:
Información correspondiente |
Se presentará en el mes de: |
Enero de 2007 |
Septiembre de 2007 |
Febrero de 2007 |
Septiembre de 2007 |
Marzo de 2007 |
Septiembre de 2007 |
Abril de 2007 |
Septiembre de 2007 |
Mayo de 2007 |
Septiembre de 2007 |
Junio de 2007 |
Septiembre de 2007 |
Julio de 2007 |
Octubre de 2007 |
Agosto de 2007 |
Octubre de 2007 |
Septiembre de 2007 |
Noviembre de 2007 |
Octubre de 2007 |
Noviembre de 2007 |
Noviembre de 2007 |
Enero de 2008 |
Diciembre de 2007 |
Enero de 2008 |
.......................................................................................................................................................................
Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALAC, en disco compacto (CD), o en dispositivos “USB”, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
El campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, no será obligatorio su llenado.
En el campo denominado “proveedor global” se deberá señalar la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 5.1.2.
5.1.13. Los contribuyentes personas morales a que se refiere la regla 5.1.12., que por las características de sus operaciones no puedan cumplir con la información solicitada en el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, podrán presentar dicha información a través del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Simplificada” durante el ejercicio del 2007.
La información antes referida se presentará de conformidad con la siguiente tabla:
Información correspondiente al mes de: |
Se presentará en el mes de: |
|||
Enero de 2007 |
Julio de 2007 |
|||
Febrero de 2007 |
Julio de 2007 |
|||
Marzo de 2007 |
Julio de 2007 |
|||
Abril de 2007 |
Julio de 2007 |
|||
Mayo de 2007 |
Julio de 2007 |
|||
Junio de 2007 |
Julio de 2007 |
|||
Julio de 2007 |
Septiembre de 2007 |
|||
Agosto de 2007 |
Septiembre de 2007 |
|||
Septiembre de 2007 |
Noviembre de 2007 |
|||
Octubre de 2007 |
Noviembre de 2007 |
|||
Noviembre de 2007 |
Enero de 2008 |
|||
Diciembre de 2007 |
Enero de 2008 |
|||
La información que se deba presentar en el mes de julio conforme a la tabla anterior, podrá ser presentada por los contribuyentes dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC:
Letras del RFC |
Fecha en que se presenta |
De la A a la F |
del 1 al 10 de agosto de 2007 |
De la G a la O |
del 13 al 21 de agosto de 2007 |
De la P a la Z y & |
del 22 al 30 de agosto de 2007 |
La información se presentará a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Simplificada”, contenido en el Anexo 1.
Los contribuyentes que hagan capturas de más de 500 registros, deberán presentar la información ante la ALAC, en disco compacto (CD), o en dispositivos “USB”, los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas.
El
campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación
(correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato
electrónico
A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Simplificada”, no
será obligatorio su llenado.
En el campo denominado “proveedor global” se deberá señalar la información de los proveedores que no fueron relacionados en forma individual en los términos de la regla 5.1.2.
6.13. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando los contribuyentes requieran designar al representante legal promovente como representante legal autorizado para recoger marbetes o precintos, deberán también asentar en la forma oficial RE-1, denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1, el nombre, el RFC, la CURP y firma, de la misma manera deberá manifestarlo cuando requiera designar uno o máximo dos representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos, cuando no se trate del representante legal promovente, debiendo anexar por cada uno de ellos la documentación señalada en la regla 6.27., numerales 7 y 8.
En el caso de que el contribuyente solicite cambio de los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos, deberán presentar ante la ALAC correspondiente a su domicilio fiscal la forma oficial RE-1, denominada “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, contenida en el Anexo 1, marcando el recuadro que para tal efecto se establece, así como asentar los datos y la firma de cada representante legal y anexar la documentación señalada en la regla 6.27., numerales 7 y 8.
.......................................................................................................................................................................
6.27. ........... .......................................................................................................................................................................
1. ..... .............................................................................................................................................................
k) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.
.......................................................................................................................................................................
11.13. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio de la LIF y del Acuerdo JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007, publicado en el DOF el 3 de abril de 2007, los contribuyentes que obtengan una resolución favorable de condonación, podrán dejar de considerar como ingreso acumulable el monto condonado del ISR e IMPAC a cargo del contribuyente, cuotas compensatorias, recargos, multas y gastos de ejecución.
11.14. Para los efectos del artículo 16, fracción X de la LIF, se considerará que el contribuyente cumplió en tiempo y forma con la obligación de presentar la totalidad de las declaraciones de pagos provisionales a que estuvo obligado en materia de ISR, aún cuando presente declaraciones complementarias para la corrección de datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, periodo u otros datos personales siempre que no se modifique el monto enterado.”
Segundo. Se modifica el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, dado a conocer en el DOF el 28 de abril de 2006, prorrogado el 1 de mayo de 2007 y se da a conocer el Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. Las reglas 2.13.4. a 2.13.6., entrarán en vigor el día 2 de agosto de 2007.
Tercero. Durante el ejercicio fiscal de 2007, se tendrá por cumplida la obligación prevista en los artículos 86, fracción VIII y 101, fracción V de la Ley del ISR, y 32-G del CFF, cuando los contribuyentes presenten la información a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, respecto del ejercicio fiscal de 2007, en términos de las reglas 5.1.12. y 5.1.13.
Cuarto. Para efectos de lo establecido en la regla 2.1.33. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de marzo de 2007 y la regla 2.1.28., no se presentará el escrito señalado en las mismas, cuando el trámite del estímulo o subsidio se haya iniciado antes de la entrada en vigor de la regla 2.1.33., anteriormente citada o se hayan publicado las reglas de operación antes de dicha fecha.
Quinto. Para los efectos del artículo 29-A, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que al 1 de mayo de 2007, contaban con comprobantes sin tener impresa la vigencia de dos años, al no haber estado obligados en términos de la regla 2.4.19., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, podrán continuar utilizándolos hasta que se agoten o hasta el 31 de diciembre de 2007, lo que ocurra primero.
Atentamente
México, D.F., a 22 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006
Contenido Acciones, obligaciones y
otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista A. Se incluyen. 1. Acciones 2. Obligaciones 7. Títulos opcionales 8. Certificados bursátiles 9. Títulos de deuda denominados “Notes” B. Se excluyen. C. Se modifican |
A. Se
incluyen:
1. Acciones
Siefore Argos 3, S.A. de C.V. Ordinarias Clase “I” y Clase “II” divididas en Series “A” y “B”
Banco Compartamos, S.A., Institución de Banca Múltiple. Ordinarias Series “O”
2. Obligaciones subordinadas
2.3 Obligaciones subordinadas no preferentes, no susceptibles de
convertirse en acciones.
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
Banco Regional de Monterrey, S.A., I.B.M., BanRegio
Grupo Financiero. BAREGIO 07 20-Mar-15
7. Títulos opcionales
· Títulos Opcionales de
Compra en Efectivo con Rendimiento Limitado:
EMISORA |
VALOR
SUBYACENTE |
FECHA
DE EMISION |
FECHA
DE VENCIMIENTO |
Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., |
HAB |
16-Mar-07 |
16-Mar-12 |
Acciones y Valores Banamex, S.A. de C.V., |
IPC |
13-Jun-06 |
13-Jun-11 |
8. Certificados bursátiles
· Avalados
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
América Móvil, S.A.B. de C.V. AMX
07 5-Abr-12
· De corto plazo
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
Docuformas, S.A. de C.V. DOCUFOR 8-Mar-08
Grupo Famsa, S.A. de C.V. GFAMSA 20-Mar-09
Ixe Automotriz, S.A. de C.V.,
S.F.O.M., Entidad
Regulada, Ixe Grupo Financiero. IXEAUTO 28-Mar-09
Fincasa Hipotecaria, S.A. de C.V., S.F.O.M.,
Entidad Regulada, Ixe Grupo Financiero. FINCASA 13-Abr-09
Silicatos Especiales, S.A. de C.V. SILICA 2-Abr-09
· Fiduciarios
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
ABN AMRO Bank (México), S.A., I.B.M. CFECB 07 23-Feb-17
ABN AMRO Bank (México), S.A., I.B.M. DBCB 07U 2-May-40
ABN AMRO Bank (México), S.A., I.B.M. DBCB 07-2U 2-May-40
ABN AMRO Bank (México), S.A., I.B.M. DBCB 07-3U 2-May-40
Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo Financiero. HSBCCB 07 22-Nov-22
Banco Invex, S.A., I.B.M., Invex Grupo Financiero. HSBCCB 07-2 22-Nov-22
HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC,
División Fiduciaria. MXMACFW 07U 25-Ene-36
HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC,
División Fiduciaria. MXMACFW 07-2U 25-Ene-36
Banco J.P. Morgan, S.A., I.B.M., J.P. Morgan Grupo
Financiero FNCOTCB 07 15-Abr-09
Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca
de Desarrollo CEDEVIS 07U 20-Abr-29
· Inscripciones Genéricas
Emisora Fecha de Inscripción
Internacional Finance
Corporation. 12-Abr-07
· Quirografarios
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V. KOF
07 2-Mar-12
Crédito Real, S.A. de C.V., Sociedad Financiera
de Objeto Mjúltiple, Entidad No Regulada. CREAL 07 5-Mar-09
Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V., Sociedad Financiera
de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada CINMOBI 07 28-Mar-11
Hipotecaria Su Casita, S.A. de C.V., Sociedad
Financiera de Objeto Limitado. CASITA 07 26-Mar-12
Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. TELMEX 07 16-Mar-37
Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. TELMEX 07-2 16-Abr-12
Value Arrendadora, S.A. de C.V., O.A.C. VALARRE 07 6-Abr-12
9. Inscripción
genérica de Títulos de Deuda denominados “NOTES”
Emisora Clave Fecha de Vencimiento
Banco Centroamericano de Integración Económica CABEI 2-07 28-Feb-12
B. Se excluyen:
Se dejan sin efectos las aprobaciones otorgadas para ser objeto de inversión institucional a los siguientes valores:
1. Acciones
Monex Grupo Financiero, S.A. de C.V. Ordinarias serie “O” Clase I, sin expresión de valor nominal.
Grupo Fila-Dixon, S.A. de C.V. Ordinarias, nominativas, serie “Unica”, sin expresión de valor nominal.
Maquinaria Diesel, S.A. de C.V. Ordinarias, serie “A” clases I y II, serie “B” clase II y serie “L” clase II de voto limitado.
Unefon, S.A. de C.V. Ordinarias, serie “A”, sin expresión de valor nominal.
5. Pagarés.
· Pagaré a mediano plazo
quirografario
Emisora Clave Fecha de
Vencimiento
Grupo Lamosa, S.A. de C.V. LAMOSA P99U 21-Dic-06
6. Otros Valores.
· Certificados de
participación ordinarios sobre bienes, derechos o valores distintos de acciones
Emisora Clave
ABN AMRO Bank (México), S.A., I.B.M. GMAC 02 (CLASE I)
Nacional Financiera, S.N.C. MEXTOL 92
8. Certificados bursátiles
· Avalados
Emisora Clave Fecha de
Vencimiento
América Móvil, S.A. de C.V. AMX 02 31-Ene-07
América Móvil, S.A. de C.V. AMX 02-4 31-Ene-07
Facileasing, S.A. de C.V. FACILSA 03-2 26-Dic-06
Industrias Unidas, S.A. de C.V. IUSA 02-2 30-Jul-09
· Corto Plazo
Emisora Clave Fecha de
Vencimiento
América Telecom, S.A. de C.V. AMTEL 19-Ene-08
América Telecom, S.A. de C.V. AMTEL 17-Abr-08
América Telecom, S.A. de C.V. AMTEL 31-Jul-11
El Universal Compañía Periodística
Nacional, S.A. de C.V. UNIVERS 31-Dic-06
Grupo Famsa, S.A. de C.V. GFAMSA 31-Dic-06
Silicatos Especiales, S.A. de C.V. SILICA 30-Ene-07
· Quirografarios
Emisora Clave Fecha de
Vencimiento
Arrendadora
Agil, S.A. de C.V., O.A.C. ARAGIL 02 18-Dic-06
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. FERROMX
03-2 7-Dic-06
Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. TELMEX 02 9-Feb-07
Crédito Real, S.A. de C.V., S.F.O.M., E.N.R. CREAL 05-4 18-Dic-06
Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. DESAMET 05-4 8-Feb-07
Desarrolladora Metropolitana, S.A. de C.V. DESAMET 05-5 8-Feb-07
Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., S.F.O.L. HIPNAL 02 4-Ene-07
Multivalores Arrendadora, S.A. de C.V., O.A.C.,
Multivalores Grupo Financiero MULVASA 02 3-Abr-07
Multivalores Arrendadora, S.A. de C.V., O.A.C.,
Multivalores Grupo Financiero MULVASA 03 3-Oct-07
· Fiduciarios
Emisora Clave Fecha de
Vencimiento
ABN AMRO Bank (México), S.A., I.B.M. GMACCB 04 22-Sep-06
ABN AMRO Bank (México), S.A., I.B.M. GMACCB 04-2 9-Feb-07
Banco J. P. Morgan, S.A., I.B.M., J.P. Morgan,
Grupo Financiero. SFNCB 04 5-Dic-07
Nacional Financiera, S.N.C., Institución
de Banca de Desarrollo. TVACB 04 15-Dic-11
Nacional Financiera, S.N.C., Institución
de Banca de Desarrollo. TVACB 05 15-Dic-11
Nacional Financiera, S.N.C., Institución
de Banca de Desarrollo. TVACB 05-2 6-Dic-12
· Gubernamentales
Emisora Clave Fecha de
Vencimiento
Municipio de San Pedro Garza García, N.L. MSPEDRO 02 11-Dic-06
Municipio de San Pedro Garza García, N.L. MSPEDRO 03 15-Jul-10
C. MODIFICACIONES
8. Certificados
bursátiles
· Corto plazo
Emisora Clave Fecha de
Vencimiento
Dice:
Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.L. METROFI 19-May-05
Deberá sustituirse por:
Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., Entidad
No Regulada. METROFI 19-May-05
Dice:
Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.L. METROFI 2-Jun-05
Deberá sustituirse por:
Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., Entidad
No Regulada. METROFI 2-Jun-05
Dice:
Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.L. METROFI 5-Sep-05
Deberá sustituirse por:
Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., Entidad
No Regulada. METROFI 5-Sep-05
Dice:
Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.L. METROFI 13-Mar-06
Deberá sustituirse por:
Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., Entidad
No Regulada. METROFI 13-Mar-06
Dice:
Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.L. METROFI 19-May-06
Deberá sustituirse por:
Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., Entidad
No Regulada. METROFI 19-May-06
Dice:
Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.L. METROFI 10-Jun-06
Deberá sustituirse por:
Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., Entidad
No Regulada. METROFI 10-Jun-06
Dice:
Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.L. METROFI 7-Sep-06
Deberá sustituirse por:
Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., Entidad
No Regulada. METROFI 7-Sep-06
Dice:
Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.L. METROFI 14-Feb-08
Deberá sustituirse por:
Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., Entidad
No Regulada. METROFI 14-Feb-08
Dice:
Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.L. METROFI 4-Abr-11
Deberá sustituirse por:
Metrofinanciera, S.A. de C.V., S.F.O.M., Entidad
No Regulada. METROFI 4-Abr-11
Dice:
Value Factoraje, S.A. de C.V., O.A.C., Value
Grupo Financiero VALFACT 28-Abr-08
Deberá sustituirse por:
Value Factoraje, S.A. de C.V., S.F.O.M., Entidad
No Regulada, Value Grupo Financiero. VALFACT 28-Abr-08
· Quirografarios
Emisora Clave Fecha de
Vencimiento
Dice:
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. FERROMX 03-2 4-Dic-08
Deberá sustituirse por:
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. FERROMX 03-2 7-Dic-06
Atentamente
México, D.F., a 22 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007
Contenido A. Catálogo de claves de tipo de
producto B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados C. Catálogo de claves de entidad
federativa D. Catálogo de claves de graduación
alcohólica E. Catálogo de claves de empaque F. Catálogo de claves de unidad de
medida |
A. Catálogo de claves de tipo de producto
001 Bebidas
alcohólicas
002 Cerveza
003 Bebidas
refrescantes
006 Alcohol
007 Alcohol desnaturalizado
012 Mieles
incristalizables
013 Tabacos
labrados
B. Catálogos
de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos
labrados
Claves de nombres genéricos de
bebidas alcohólicas:
001 Aguardiente Abocado o Reposado
002 Aguardiente Standard (blanco u oro)
003 Charanda
004 Licor de hierbas regionales
005 Aguardiente Añejo
006 Habanero
007 Rompope
008 Aguardiente con Sabor
009 Cocteles
010 Licores y Cremas hasta 20% Alc. Vol.
011 Parras
012 Bacanora
013 Comiteco
014 Lechuguilla o raicilla
015 Mezcal
016 Sotol
017 Anís
018 Ginebra
019 Vodka
020 Ron
021 Tequila joven o blanco
022 Brandy
023 Amaretto
024 Licor de Café o Cacao
025 Licores y Cremas más de 20% Alc. Vol.
026 Tequila reposado o añejo
027 Ron Añejo
028 Brandy Reserva
029 Ron con Sabor
030 Ron Reserva
031 Tequila joven o blanco 100% agave
032 Tequila reposado 100% agave
033 Brandy Solera
034 Cremas base Whisky
035 Whisky o Whiskey, Borbon o Bourbon,
036 Tenessee "Standard"
037 Calvados
038 Tequila añejo 100% agave
039
040 Whisky
o Whiskey, Borbon o Bourbon,
041 Tenessee
"de Luxe"
042 Cognac
V.S.O.P.
043 Cognac
X.O.
044 Cerveza
045 Bebidas Refrescantes
046 Otros
Claves de marcas de tabacos labrados:
1. BRITISH AMERICAN
TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C.
BAT910607F43
MARCAS
001001 Lucky Strike
001002 Kent Wallet Blue C.F.
001003 Kent Wallet Silver C.F.
001004 Viceroy L. Prem. C.S.
001005 Viceroy L. Prem. C.D.
001006 Kent Wallet White C.F.
001007 Boots Exactos Suaves C.F.
001008
001009 Boots Exactos 25´s C.F.
001010 Dunhill King Size C.D.
001011 Viceroy C.S.
001012 Viceroy C.D.
001013
001014 Camel 14´s C.D.
001015 Camel C.D.
001016 Camel Smooth C.D.
001017
001018
001019 Raleigh
con Filtro
001021 Fiesta
C.S.
001023 Del
Prado
001024 Montana
Fresh C.D.
001025 Montana
C.S.
001026 Montana
C.D.
001027
001033
001034
001036 Gol Lights
001037 Gol Menthol
001038 Gol Menthol
001039
001040 Viceroy
Ultra Lights C.D.
001041 Viceroy
Ultra Lights C.S.
001043
001044 Viceroy
Lights F.D. C.S.
001045 Viceroy
Lights F.D. C.D.
001046 Viceroy
Full Flavour F.D. C.D.
001047 Viceroy
Full Flavour F.D. C.S.
001048 Alas con Filtro
001049 Alas Mentolados con Filtro C.S.
001050 Boots
Special Lights 100´s C.D.
001051
001052 Boots
C.S.
001053 Boots
C.D.
001054
001055 Boots
Lights C.S.
001056 Boots
Lights C.D.
001057 Boots
Exactos F.F. C.S.
001061 Boots
14’s C.D.
001063 Viceroy
Gold 100’s C.D. Paq. Exh. 5 Caj/Paq
001066 Viceroy
Gold Lights 100’s C.D. Paq. Exh. 5 Caj/Paq
001067 Viceroy
Gold Menthol Lights 100’s C.D. Paq. Exh. 5 Caj/Paq
001070
001071
001072
001073
001074
001075
001076
001077 Camel
Lights C.D.
001078 Lucky
Strike C.D.
001079 Lucky
Strike Lights C.D.
001080 Raleigh Suave C.S.
001081 Gol
001082 Impala C.D. P.E.
001083 Impala Mentolados C.D. P.E.
001084 Camel C.D. Ed. de Lujo
001085 Camel
C.D. Ed. Especial
001086 Lucky
Strike C.D. P.B.
001087 Lucky
Strike Lights C.D. P.B.
001088 Boots
Menthol C.D.
001089 Boots
Menthol C.S.
001090 Boots Menthol 14's C.D.
001091 Boots
Special Lights C.S.
001092 Boots
Special Lights C.D.
001093
001094
001095 Kent
Blue Ten H.L.
001096 Kent
Silver Five H.L.
001097 Kent
Gold One H.L.
001098 Gol
001099 Gol
Lights
101001 Alas
Extra
101003 Argentinos
101004 Alas
101006 Gratos
101009 Pacifico Ov.
101010 Bohemios 15´s
101012 Alitas 15´s
101016 Embajadores C.B. C.D.
101017 Luchadores Ovalados S.F. C.S.
101018 Raleigh sin filtro Ovalados
2. CIGARROS LA TABACALERA MEXICANA, S.A. DE C.V., R.F.C. CTM760420P26
MARCAS
002001 Delicados C/F Cort. Rubios
002002 Delicados C/F Cort. Obscuros
002003 Dalton 14´s F.T. y C.S.
002004 Dalton 20´s F.T. y C.S.
002005 Baronet
Regular F.T.
002006 Baronet
Regular C.S.
002007 Baronet
Mentolados
002008 Baronet Lights
002009 Baronet F. Pack F.T.
002010 Baronet
F. Pack C.S.
002011 Marlboro
14’s
002012 Commander
F.T. Reg.
002013 Commander Mentolados
002014 Domino
002015 Mapleton 70
002016 Marlboro 70
002017 Marlboro F.T.
002018 Marlboro E.L.
002019 Marlboro
Lights F.T.
002020 Mapleton
F.T.
002021 Mapleton
E.L.
002022 Benson
& Hedges
002023 Benson
& Hedges
002024 Benson
& Hedges
002025 Delicados c/filtro
002026 Faros
c/filtro
002027 Marlboro
Lights E.L.
002028 Benson
& Hedges 85 Ment.
002029 Benson
& Hedges
002030 Benson
& Hedges Menthol
002031 Marlboro
100
002033
002034 Charros
002035
002036 La
Carmencita
002037 Stanford
002038
002039 Marlboro
“A” F.T.
002040 Marlboro
“A” Lights F.T.
002041 Marlboro
“A” E.L.
002042 Marlboro
“A” Lights E.L.
002043 Broadway
C.S.
002044 Broadway
F.T.
002045 Broadway
14’s
002046 Broadway
Lights 14´s
002047 Broadway
Lights F.T.
002048 Broadway
Lights C.S.
002049 Broadway
Platinum F.T.
002050 Country
002051 Export
No.1
002052 Kim
002053 Negritos
002054
002055 Norteños
002056 Rodeo Caj. F.T.
002057 Rodeo Caj. Suave
002058 Lider
Regular C.S.
002059 Lider
Menthol C.S.
002060 Faros c/ Filtro C.S.
002061 L&M Cajetilla F.T.
002062 L&M Cajetilla Suave
002063 Lider Regular F.T.
002064 Nuvo
002065 Delicados con Filtro 24´s
002066 Caporal C.S.
002067 Marlboro Mild C.S.
002068 Fortuna F.F.
002069 Fortuna Lights
002070 Derby con Filtro
002071 Bali C.S.
002072 Marlboro Mild Flavor F.T.
002073 Marlboro Medium C.S.
002074 Marlboro Medium F.T.
002075 Marlboro
Menthol F.T.
002077 Marlboro
Lights Menthol F.T.
002078 Parliament
Regular F.T.
002079 Parliament
Lights F.T.
002080 Parliament
Regular C.S.
002081 Parliament
Lights C.S.
002082 Benson
& Hedges Lights
002083 Benson
& Hedges Lights
002084 Benson
& Hedges Lights Ment. F.T.
002085 Benson
& Hedges Lights Ment. C.S.
002086 Marlboro
F.F. Afterdark Edition
002087 Broadway
Platinum
002088 Super
Slims by Benson & Hedges 100’s F.T.
002089 Elegantes c/ filtro
002090 Elegantes c/ filtro Menthol
002095 Faros c/ Filtro 2
002096 Monza
002097 Supremos c/ Filtro
002098 Benson
& Hedges F.T.
002099 Marlboro Wides
002100 Delicados Supremos C.S.
002101 Delicados Supremos F.T.
102001 Faros
102002 Delicados Ovalados 12
102003 Supremos
102004 Elegantes
102005 Elegantes Mentolados
102006 Tigres
102007 Delicados Ovalados 14´s
102022 Reales sin Filtro c/Boquilla
4. CASA AUTREY, S.A. DE C.V., R.F.C.
CAU801002699
MARCAS
004001
004002 Kent
Super Light C.D.
004003 Kent
Super Light C.S.
004004 Kent Regular C.S.
6. NUEVA MATACAPAN TABACOS, S.A. DE C.V., R.F.C. NMT920818519
MARCAS
206001 Te Amo "Tripa Larga".
206002 Te Amo "Tripa
Corta".
206003 Linea Turrent
"Tripa Corta".
206004 El Triunfo "Tripa Larga".
206005 Matacan "Tripa Larga".
206006 Hugo Cassar
206007 Mike's
7. TABACOS IMPORTADOS DE ALTA CALIDAD, S.A. DE C.V., R.F.C. TIA960503CN5
MARCAS
007001 Virginian Regular Cajetilla Suave
007002 Virginian Light Cajetilla Suave
007003 Virginian Mentolado Cajetilla Suave
007004 U.S.A. Regular Cajetilla Suave
007005 U.S.A. Light Cajetilla Suave
007006 U.S.A. Mentolado Cajetilla Suave
007007 U.S.A. Mentolado Light Cajetilla Suave
007008 Medallon Regular Cajetilla Suave
007009 Medallon Light Cajetilla Suave
007010 Medallon Mentolado Cajetilla Suave
007011 Medallon Mentolado Light Cajetilla Suave
8. PUROS SANTA CLARA, S.A. DE C.V., R.F.C.
PSC9607267W5
MARCAS
208001 Santa Clara 1830
208002 Aromas de San Andrés
208003 Ejecutivos
208004 Ortíz
208005 Mocambo
208006 Hoyo de Casa
208007 Valdéz
208008 Veracruz
208009 Canillas
208010 Az
208011 Belmondo
208012 Cayman Crown
208013 Gw
208014 Hoja de Oro
208015 Mexican
208016 P&R
208017 Ted Lapidus
208018 J.R.
208019 Aniversario
208020 Santa Clara
208021 Mariachi
9. LIEB INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., R.F.C.
LIN910603L62
MARCAS
009001 Nat
Sherman Fantasia Light
009002 Nat
Sherman Classic
009003 Nat
Sherman Light
109004 Davidoff
209001 Artigas
209002 Montecruz
209003 Dannemann
209004 La Paz
209005 Flor de la Isabela
209006 García y Vega
209007 Macanudo
209008 Tiparillo
209009 Tijuana Smalls
209010 Belinda
209011 Hoyo de Monterrey
209012 Flor de Caribe
209013 Punch
209014 Rey del Mundo
209015 Davidoff
209016 Griffins
209017 Private
Stock
209018 Zino
209019 Bering
209020 Blackstone
209021 King
Edward
209022 Montague
209023 Swisher
Sweet
209024 Willem
II
209025 Hav
a
209026 Don
Sebastián
209027 Avo
209028 Backwoods
209029 Phillies
209030 Villiger
309001 Skoal
309002 Davidoff
309003 Borkum
Riff
309004 Peter
Stokkebye
10. TABACALERA VERACRUZANA, S.A., R.F.C.
TVE690530MJ9
MARCAS
210001 Zets
210002 Núm. 1
210003 Núm. 2
210004 Núm. 3
210005 Núm. 4
210006 Núm. 5
210007 Núm. 5 Extra
210008 Núm. 6
210009 Núm. 6 Extra
210010 Núm. 7
210011 Núm. 8
210012 Núm. 9
210013 Especiales Cecilia
210014 U-18
210015 Cedros Especiales
210016 Panetelas
210017 Premios
210018 Fancytales
210019 Enanos
210020 Veracruzanos
210021 Cazadores
210022 Cedros
210023 Intermedios
210024 Petit
210025 Cedritos
11. TABACOS SAN ANDRES, S.A. DE C.V., R.F.C.
TSA860710IB4
MARCAS
211001 Panter
211002 Arturo Fuente
211003 Fuente Fuente
211004 Parodi
211005 J. Cortes
311001 Alois Poschll
12.
TABACOS LA VICTORIA, S.A. DE C.V., R.F.C.
TVI9609235F5
MARCAS
212001 Miranda
212002 Da Costa
212003 Caribeños
212004 Mulatos
212005 Otman Perez
212006 Fifty Club
212007 Cda.
212008 Dos Coronas
212009 Copa Cabana
212010 Don Francisco
212011 Grupo Loma
212012 Pakal
212013 Navegantes
13.
DISTRIBUCIONES CARIBE MAYA, S.A. DE C.V., R.F.C.
DCM970626T95
MARCAS
013001 Cohiba
013002 H. Upmann
013003 Hoyo de Monterrey
013004 Montecristo
013005 Partagas
013006 Romeo y Julieta
113001 H. Upmann
113002 Hoyo de Monterrey
113003 Montecristo
113004 Partagas
213001 A&C Grenadier
213002 Avanti Anisette
213003 Bering
213004 Blackstone
213005 Bolivar
213006 Cohiba
213007 Cuesta Rey
213008 Don Fuego
213009 Dutch Masters
213010 El Producto
213011 Flor de Cano
213012 Fonseca
213013 Garcia Vega
213014 H. Upmann
213015 Hav. A. Tampa
213016 Hoyo
de Monterrey
213017 King
Edward
213018 La Gloria Cubana
213019 Larrañaga
213020 Los Stotas
213021 Macanudo
213022 Montecristo
213023 Muriel
213024 Partagas
213025 Phillies
213026
213027 Punch
213028 Quintero
213029 Rey del Mundo
213030 Rigoletto
213031 Romeo y Julieta
213032 Sancho
213033 Swisher
Sweets
213034
213035
213036 Troya
213037 White
Owl
213038
313001 H.
Upmann
313002 Larrañaga
313003 Partagas
14. GRUPO PERMI, S. A. DE C. V., R.F.C.
GPE9802189V2
MARCAS
014001 Cohiba
014002 Gudang Garam Deluxe
Mentol
014003 Gudang
Garam Deluxe Rojo
014004 Gudang
Garam Deluxe Mild
014005 Gudang Garam Deluxe
Profesional
014006 Gudang Garam Surya
014007 Gudang Garam
International Cafe
014008 Gauloise
014009 Gitanes
014010 Ducados
014011 Brooklyn
214001 Dupont Lonsdales
214002 Dupont
Robustos
214003 Dupont
Churchill
214004 Dupont
Midi
214005 Dupont
Mini
214006 Dupont
Corona
214007 Dupont
Doble Corona
214009 Peñamil Plata
214010 Francisco Fuentes
214011 Adan y Eva
214012 Mazo Tripa Larga
314001 Cavendish
Natural
314002 Cherry
Granel
314003 Chocolate
314004 Tibor
Vainilla
314005 Don
Pedro Medium English
314006 Black
Cavendish
314007 Burley Cubico
314008 Ron y Maple
314009 Alexander
314010 Phillip
314011
314012 Don
Francisco
314013 Mac
Baren Mixture
314014 Mac
Baren Mixture Mild
314015 Mac
Baren Vanilla Loose Cut
314016 Mac
Baren Original Choice
314017 Mac
Baren Golden Dice
314018 Samuel
Gawith 1792
314019 Samuel
Gawith Full
314020 Samuel
Gawith Brown Flake
314021 Samuel
Gawith Grouse Moor
314022 Samuel
Gawith Squadron Leader
314023 Samuel
Gawith Common Wealth
314024 Samuel
Gawith Perfection Mixture
314025 Samuel
Gawith Skiff
314026 Samuel
Gawith Lakeland Mixed
314027 Samuel
Gawith Lakeland Mild
314028 Samuel
Gawith Black XX
314029 Samuel
Gawith Brown #4
314030 Samuel
Gawith Brown #4 Ron
314031 Samuel
Gawith Rape Snuff
314032 Samuel
Gawith Rape Dr. Vereys Plus
314033 Samuel
Gawith Rape Aniseed Snuff
314034 Samuel
Gawith Rum & Maple
314035 Irish
Oak
314036 Sherlock
Holmes
314037 Old
314038 Mild
Choice
314039 Peterson
314040 Samuel
Gawith
314041 Mac
Baren
15. MARCAS Y SERVICIOS INTERNACIONALES DE MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. MSI9911022P9
MARCAS
215001 La Flor Dominicana
16. SWEDISH MATCH DE MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C.
SMM980203QX8
MARCAS
216001 Montague Corona
216002 Montague Rosbusto
216003 Montague Claro Assort
216004 Corona de Lux
216005 Half Corona
216006 Long Panatella
216007 Java Cigarrillos
216008 Extra Señoritas
216009 Optimum
B
216010 Optimum
216011 Palette
Especial
216012 Palette
Expecial Extra Mild
216013 Sigreto
Natural
216014 Wee
Eillem Estra Mild
216015 Wings
No. 75
216016 Wings Ak Blend No. 75
216017 Gran Corona B
216018 Gran Corona
216019 Mini
Wilde
216020 Wilde
Cigarrillos
216021 Wilde
316001 Cherry
316002 Ultra
Light
316003 Whiskey
316004 Paladin
316005 Half
& Half
17.
VALLE MONOS TABACOS, S.A. DE C.V., R.F.C.
VMT990804ID8
MARCAS
217001 Don Pancho
217002 Mi viejo
18. TABACOS ALFEREZ, S.A. DE C.V., R.F.C. TAL990928MT4
MARCAS
218001 Alferez
19.
TABACALERA FLORFINA, S.A. DE C.V., R.F.C.
FLO990517960
MARCAS
219001 Don Camilo
219002 Camilitos
20.
IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE PUROS Y TABACOS, S.A. DE C.V., R.F.C. IEP911010UG5
MARCAS
220001 Bolivar
220002 Cabañas
220003 Cohiba
220004 Cuaba
220005 Diplomáticos
220006 Flor de Cano
220007 Fonseca
220008 H. Upmann
220009 Hoyo de Monterrey
220010 Juan López
220011 José L. Piedra
220012 La Gloria Cubana
220013 Montecristo
220014 Partagas
220015 Por Larrañaga
220016 Punch
220017 Quai D’Orsay
220018 Quintero
220019 Rafael Gonzalez
220020 Ramon Allones
220021 Rey del Mundo
220022 Romeo y Julieta
220023 Sancho Panza
220024 San Luis Rey
220025 San Cristóbal de la Habana
220026 Trinidad
220027 Vegas Robaina
220028 Vegueros
220029 Minis
220030 Club
220031 Puritos
220032 Guantanamera
21. COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE COMERCIO,
S.A. DE C.V., R.F.C. LCO950210RB5
MARCAS
021001 Popular
021002 Romeo y Julieta
021003 Cohiba
021004 Hoyo de Monterrey
121005 Hoyo de Monterrey
121006 Vegas de Robaina
221007 Punch
22. JOSE OLIVER MARTINEZ HERNANDEZ, R.F.C.
MAHO741022TI0
MARCAS
222001 No. 1
222002 No. 2
222003 No. 4
222004 No. 5
222005 No. 5 Extra
222006 No. 6
222007 No. 6 Extra
222008 No. 7
222009 No. 8
222010 No. 9
222011 Especial Cecilia
222012 U-18
222013 Cedros Especial
222014 Panetelas
222015 Enanos
222016 Veracruzanos
222017 Cazadores
222018 Intermedios
222019 Petit
222020 Zets
222021 Cedros
222022 Presidentes
222023 Cedritos
23. MARIO ACOSTA AGUILAR, R.F.C.
AOAM650517368
MARCAS
223001 Hoja Selecta Espléndidos
223002 Hoja Selecta #2
223003 Hoja Selecta #4
223004 Hoja Selecta Churchill
223005 Hoja Selecta Robustos
24. MARIA DE LA LUZ DE LA
FUENTE CAMARENA, R.F.C.
FUCL6504129L2
MARCAS
224001 Mazo Tripa Larga
224002 Mazo Tripa Corta
25.
MARCAS
025001 Posse
025002 Posse
025003 Posse Lights
025004 Posse Lights
26.
CIROOMEX, S.A. DE C.V., R.F.C.
CIR030513K84
MARCAS
026001 Azabache Cajetilla Dura
026002 Feeling Fresa Cajetilla Dura
026003 Feeling Limón Cajetilla Dura
026004 Feeling Manzana Mentolada Cajetilla Dura
026005 Samba Vainilla Cocoa Cajetilla Dura
026006 Samba Chocolate Cajetilla Dura
026007 Samba Capuchino Cajetilla Dura
026008 Samba Vainilla Cocoa Cajetilla Suave
026009 Samba Chocolate Cajetilla Suave
026010 Samba Capuchino Cajetilla Suave
026011 Gold Maya Cajetilla Dura
026012 Gold Maya Cajetilla Suave
026013 Azabache Cajetilla Suave
026014 Feeling Fresa Cajetilla Suave
026015 Feeling Limón Cajetilla Suave
026016 Feeling Manzana Mentolada Cajetilla Suave
026017 Picudos Cajetilla Dura
026018 Picudos Cajetilla Suave
126019 Picudos sin Filtro
27.
FABRICA DE PUROS VALLE DE MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C.
FPV710707NQ9
MARCAS
227001 Puros 20mm x 20cm No. 1
227002 Puros 16mm x 16cm No. 2
227003 Puros 16mm x 15cm No. 3 Mayor
227004 Puros 13mm x 13cm No. 4 Minor
227005 Puros 20mm x 12cm Sublimes
227006 Puros 16mm x 15cm Picadura
227007 Puros 13mm x 13cm Picadura
227008 Puros 9mm x 10cm Hoja Entera
227009 Puros Tamaño Creme Picadura
28. FRAGANCIAS ESENCIALES, S.A. DE C.V., R.F.C. FES970704EY7
MARCAS
028001 U.S.A. Golden
29. CORPORACION DE EXPORTACIONES MEXICANAS, S.A. DE C.V., R.F.C.
CEM880523SC0
MARCAS
029001 Rojo´s
30. COMERCIAL TARGA, S.A. DE C.V., R.F.C.
CTA840526JN5
MARCAS
030001
030002
31. DOMADI, S. DE R.L. DE C.V., R.F.C.
DOM0303063X1
MARCAS
031001 Davidoff
Classic C.D.
031002 Davidoff Gold C.D.
Aquellas empresas que lancen al mercado marcas distintas a las aquí clasificadas, asignarán una nueva clave la cual se integrará de la siguiente manera:
De izquierda a derecha
Dígito 1 0 Si son cigarros con filtro.
1 Si son cigarros sin filtro.
2 Si son puros
3 Si es tabaco para pipa o rapé
Dígitos 2 y 3 Número de empresa.
Dígitos 4, 5 y 6 Número consecutivo de la marca.
Las nuevas claves serán proporcionadas a la Unidad de Política de Ingresos, sita en avenida Hidalgo número 77, módulo IV, piso 4, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F., con 15 días de anticipación a la enajenación al público en general.
C. Catálogo
de claves de entidad federativa
CLAVE |
ENTIDAD |
|
|
1. |
Aguascalientes |
2. |
Baja California |
3. |
Baja California Sur |
4. |
Campeche |
5. |
Coahuila |
6. |
Colima |
7. |
Chiapas |
8. |
Chihuahua |
9. |
Distrito Federal |
10. |
Durango |
11. |
Guanajuato |
12. |
Guerrero |
13. |
Hidalgo |
14. |
Jalisco |
15. |
Estado de México |
16. |
Michoacán |
17. |
Morelos |
18. |
Nayarit |
19. |
Nuevo León |
20. |
Oaxaca |
21. |
Puebla |
22. |
Querétaro |
23. |
Quintana Roo |
24. |
San Luis Potosí |
25. |
Sinaloa |
26. |
Sonora |
27. |
Tabasco |
28. |
Tamaulipas |
29. |
Tlaxcala |
30. |
Veracruz |
31. |
Yucatán |
32. |
Zacatecas |
33. |
Extranjeros |
D. Catálogo de claves de
graduación alcohólica
001 Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
002 Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G.L.
003 Con una graduación alcohólica de más de 20° G.L
E. Catálogo de claves de
empaque
001 Barrica
002 Bolsa
003 Bote
004 Botella
005 Caja
006 Cajetilla
007 Costal
008 Estuche
009 Garrafón
010 Lata
011 Mazo
012 Otro Contenedor
F. Catálogo de claves de
unidad de medida
001 Mililitros
002 Litros
003 Gramos
004 Kilogramos
005 Toneladas
006 Piezas
Atentamente
México, D.F., a 22 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.