PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 y sus anexos 1, 10, 14, 18, 19, 21, 22 y 25.

miércoles 27 de junio de 2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007 Y SUS ANEXOS 1, 10, 14, 18, 19, 21, 22 y 25

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicada en el DOF el 27 de abril de 2007:

A.      Se reforman las siguientes reglas:

      1.4.10. primer párrafo, numeral 3.

      2.2.1. rubros A y B, segundo párrafo, inciso d).

      2.2.4. tercer párrafo.

      2.6.8. rubro D, segundo y séptimo párrafos.

      2.6.22.

      2.7.5. numeral 2, la tabla, respecto de las tasas aplicables para Nicaragua y Comunidad Europea.

      2.8.3. numeral 41, rubro B, primero y segundo párrafos y numeral 49.

      2.10.4. último párrafo, la tabla, respecto de las tasas aplicables para Nicaragua y Comunidad Europea.

      2.12.19. rubro B, primer párrafo.

      2.14.4. numeral 7.

      3.1.5. segundo, tercero y cuarto párrafos.

      3.6.12. numeral 3.

      3.6.21. quinto párrafo, numeral 8, segundo párrafo, inciso a).

      3.7.9. numeral 2, último párrafo.

B.      Se adicionan las siguientes reglas:

      2.2.4. rubro A, con un numeral 29.

      2.8.1. con un tercero y cuarto párrafos al numeral 3 del rubro D; con un último párrafo al rubro D.

      2.8.3. numeral 41 con un rubro G.

      3.1.6.

      3.1.7.

      3.2.4. con un numeral 6.

      3.6.21. con un numeral 17 al quinto párrafo.

      3.7.19.

C.      Se derogan las siguientes reglas:

      1.4.10. primer párrafo, numeral 4.

      2.8.1. rubro M.

      3.6.21. el segundo párrafo del inciso a) del numeral 6 del quinto párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser segundo y el actual cuarto a ser tercer párrafo.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.4.10.     ...........................................................................................................................................................................

3.     Se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, que hayan manifestado al RFC, en la forma y términos previstos en las leyes fiscales. Para comprobar lo anterior, se deberá presentar copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta, del impuesto al activo y del impuesto al valor agregado del ejercicio inmediato anterior que, en su caso, correspondan.

                  ...........................................................................................................................................................................

2.2.1.        ...........................................................................................................................................................................

A.    Las personas físicas o personas morales que requieran inscribirse en el padrón de importadores tendrán que realizar el trámite vía internet ingresando a la página www.aduanas.gob.mx y llenar el formato electrónico denominado “Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores”, para lo cual deberán contar con lo siguiente:

1.     Firma Electrónica Avanzada expedida por el SAT.

Tratándose de personas morales deberán utilizar su propia Firma Electrónica Avanzada expedida por el SAT y no la de su representante legal.

2.     RFC activo.

3.     Domicilio fiscal que se encuentre como localizado en el RFC.

4.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 72 del Reglamento.

El solicitante, en el formato electrónico a que se refiere el presente rubro, deberá registrar en forma electrónica ante la AGA a los agentes aduanales que realizarán las operaciones de comercio exterior, para efecto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 59, fracción III, segundo párrafo de la Ley.

Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, deberán digitalizar y anexar a la solicitud electrónica de inscripción, el documento mediante el cual comprueben su calidad migratoria en el país.

El resultado de la solicitud de inscripción a dicho padrón, será dado a conocer en la página de internet www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a 9 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud.

B.... ...................................................................................................................................................................

d)    Tratándose de empresas comercializadoras, cuando ya cuenten con autorización en tres padrones sectoriales, excepto aquellas que cuenten con el aval de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales (CONCAMIN), Confederación Nacional de Cámaras de Comercio (CONCANACO), Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM), Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología (COMCE), Consejo Nacional Agropecuario (CNA), o la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México y que justifiquen su incorporación al sector solicitado de acuerdo con su objeto social. El aval a que se refiere este inciso es totalmente gratuito y deberá contener como mínimo los siguientes datos: capital social de la empresa, número de empleos que genera, sistema de reparto (transporte), cartera de clientes, fin y uso de la mercancía, y si va a ser comercializada o parte de un proceso productivo.

....... ...................................................................................................................................................................

2.2.4.        ...........................................................................................................................................................................

A.... ...................................................................................................................................................................

29.  El contribuyente no cuente con Firma Electrónica Avanzada expedida por el SAT, vigente.

....... ...........................................................................................................................................................................

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las causales de suspensión señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 o 29 del Rubro A y en los numerales 1, 2 y 4 del Rubro B, por lo que en estos casos, la suspensión procederá de forma inmediata.

....... ...........................................................................................................................................................................

2.6.8.        ...........................................................................................................................................................................

D.... ...................................................................................................................................................................

En el pedimento se deberá declarar la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución y presentarse al momento del despacho de las mercancías contenidas en el primer vehículo, furgón o carro tanque de ferrocarril que las transporte, ante el mecanismo de selección automatizado, junto con una copia simple del mismo. Los demás vehículos, furgones o carros tanque de ferrocarril que contengan la mercancía restante del mismo pedimento, deberán desaduanarse en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la fecha de despacho del primer vehículo, con una copia simple del pedimento despachado por cada vehículo, anotando en el reverso los siguientes datos:

....... ...................................................................................................................................................................

Tratándose de las aduanas marítimas que cuenten con equipo de básculas de pesaje dinámico, en las copias simples del pedimento a que se refiere el segundo párrafo del presente rubro, deberá estar impreso el código de barras que contenga los datos a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22 de la presente Resolución, y los demás vehículos que contengan la mercancía restante del mismo pedimento, deberán presentarse con una copia simple de dicho pedimento debidamente requisitada por cada vehículo ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación, sin perjuicio de lo dispuesto en el cuarto párrafo del presente rubro.

....... ...................................................................................................................................................................

2.6.22.     Para los efectos de los artículos 36 y 43 de la Ley, se podrá efectuar la consolidación de carga para la exportación o importación de mercancías de diferentes exportadores o importadores contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios pedimentos o facturas, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 58 del Reglamento, tramitados por un mismo agente o apoderado aduanal. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o del ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancía excedente o no declarada, o el incumplimiento de las disposiciones aplicables, y no se pueda individualizar la comisión de la infracción, el agente o apoderado aduanal que haya tramitado el pedimento o factura correspondiente será el responsable de las infracciones cometidas.

Para los efectos del párrafo anterior, el agente o apoderado aduanal deberá presentar el formato denominado “Relación de documentos” que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, conjuntamente con los pedimentos o facturas y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho.

Tratándose de importaciones o exportaciones de mercancías de un mismo importador o exportador, amparadas por varios pedimentos o facturas en un mismo vehículo, tramitados por el mismo agente o apoderado aduanal, el agente o apoderado aduanal deberá presentar ante el módulo de selección automatizado, conjuntamente con los pedimentos y/o facturas y las mercancías, el formato a que se refiere el párrafo anterior.

Lo dispuesto en la presente regla será aplicable a las operaciones de tránsito interno, siempre que la aduana de despacho o de salida, según corresponda, sea la misma para las mercancías transportadas en el mismo vehículo.

2.7.5.        ...........................................................................................................................................................................

2..... ...................................................................................................................................................................

 

EUA y Canadá

Chile

Costa Rica

Colombia

Bolivia

Nicaragua

Comunidad Europea

El Salvador, Guatemala y Honduras

Uruguay

Japón

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L.

…….

…….

…….

…….

…….

50.65%

52.64%

…….

…….

…….

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14º G.L. y hasta 20º G.L.

…….

…….

…….

…….

…….

57.60%

58.24%

…….

…….

…….

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado

…….

…….

…….

…….

…….

85.38%

84.64%

…….

…….

…….

Cigarros (con filtro).

…….

…….

…….

…….

…….

286.08%

360.92%

…….

…….

…….

Cigarros populares (sin filtro).

…….

…….

…….

…….

…….

286.08%

283.87%

…….

…….

…….

Puros y tabacos labrados.

…….

…….

…….

…….

…….

250.66%

248.45%

…….

…….

…….

 

2.8.1.        ...........................................................................................................................................................................

D.... ...................................................................................................................................................................

3..... ...........................................................................................................................................................

       Tratándose de empresas de la industria de autopartes no será necesario que acrediten el monto en activos fijos a que se refiere este numeral, siempre que se trate de proveedores de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte con autorización para depósito fiscal, de conformidad con el artículo 121, fracción IV de la Ley.

Para tal efecto deberán anexar escrito en hoja membretada de la empresa o empresas a las que proveen, en el que dichas empresas confirmen que son sus proveedores, así como una carta bajo protesta de decir verdad en la que señalen el valor en moneda nacional de las enajenaciones realizadas en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, a cada empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a la que proveen.

....... ...................................................................................................................................................................

Para los efectos del numeral 3, párrafos tercero y cuarto del presente rubro, la entidad autorizada emitirá el dictamen favorable anual a que se refiere la regla 2.8.5., numeral 2, inciso d) de la presente Resolución, siempre que la empresa de la industria de autopartes continúe como proveedor de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

                  ...........................................................................................................................................................................

2.8.3.        ...........................................................................................................................................................................

41.. ...................................................................................................................................................................

B.    Tratándose de operaciones que se efectúen con pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento, podrán tramitar el pedimento consolidado correspondiente conforme al formato “Pedimento Electrónico Simplificado” a que se refiere el rubro A del presente numeral, en forma semanal o mensual, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento, deberán, por cada remesa, transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de Importación y de Exportación” que forma parte del rubro A del Anexo 1 de la presente Resolución, presentando las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, sin que sea necesario anexar la factura a que hace referencia el artículo 36 de la Ley.

Para los efectos del párrafo anterior, se deberán presentar, a más tardar el día martes de cada semana o dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen todas las operaciones de las mercancías registradas en el sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT) durante la semana o el mes inmediato anterior. En este caso se deberá declarar el tipo de cambio de la fecha de cierre de la operación y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la primera remesa.

....... ...................................................................................................................................................................

G.    Una vez obtenida la autorización a que se refiere la regla 2.8.1., rubro H de la presente Resolución, las empresas deberán transmitir de manera electrónica la información de sus catálogos de materiales y de productos señalados en el Anexo 24, rubro B de la presente Resolución, así como las modificaciones que se realicen a los mismos, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.

...........................................................................................................................................................................

49.  Para los efectos de lo dispuesto en las reglas 3.1.5. y 3.1.6. de la presente Resolución, el plazo para el pago del pedimento o para la transmisión del “Aviso Electrónico de Importación y de Exportación”, que forma parte del Anexo 1, Apartado A de la presente Resolución, de las mercancías de empresas certificadas que se introduzcan por tráfico terrestre por aduanas de la frontera norte del país, podrá ser con 30 minutos de anticipación al ingreso de las mercancías a territorio nacional.

                  ...........................................................................................................................................................................

2.10.4.     ...........................................................................................................................................................................

 

EUA y Canadá

Chile

Costa Rica

Colombia

Bolivia

Nicaragua

Comunidad Europea

El Salvador, Guatemala y Honduras

Uruguay

Japón

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

…….

…….

…….

…….

…….

44.10%

46.00%

…….

…….

…….

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

…….

…….

…….

…….

…….

50.74%

51.36%

…….

…….

…….

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.

…….

…….

…….

…….

…….

77.32%

76.62%

…….

…….

…….

Cigarros (con filtro).

…….

…….

…….

…….

…….

269.29%

340.88%

…….

…….

…….

Cigarros populares (sin filtro).

…….

…….

…….

…….

…….

269.29%

267.18%

…….

…….

…….

Puros y tabacos labrados.

…….

…….

…….

…….

…….

235.41%

233.30%

…….

…….

…….

 

2.12.19.   ...........................................................................................................................................................................

B.    Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del segundo reconocimiento la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal declaró en el pedimento y siempre que no exista criterio de clasificación arancelaria en el Anexo 6 de la presente Resolución, que no se trate de mercancía de difícil identificación que requiera análisis por parte de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la AGA, ni se haya presentado consulta a la autoridad aduanera en términos del artículo 47 de la Ley, el agente o apoderado aduanal, el importador o exportador, podrán ofrecer, dentro del plazo de los diez días hábiles con los que cuenta el interesado para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan, conforme a los artículos 150, cuarto párrafo y 152, segundo párrafo de la Ley, la celebración de una junta técnica consultiva de clasificación arancelaria conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA, en la que se proporcionen los elementos e información que se utilizaron para la clasificación arancelaria de la mercancía.

....... ...................................................................................................................................................................

2.14.4.     ...........................................................................................................................................................................

7.     Tratándose de regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal de mercancías que se despachen por ferrocarril, así como en tránsito interno a la importación o de mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal por ferrocarril en contenedores de doble estiba, sin perjuicio de lo establecido en la regla 2.14.3. de la presente Resolución.

3.1.5.        ...........................................................................................................................................................................

Los agentes o apoderados aduanales deberán indicar en el pedimento de importación los datos relativos al número económico de la caja o contenedor conforme al Apéndice 10 del Anexo 22 de la presente Resolución y pagarlo por lo menos con una hora de anticipación del ingreso de las mercancías a territorio nacional.

Para los efectos de la presente regla, el agente o apoderado aduanal deberá presentar conjuntamente con el aviso a que se refiere la regla 3.1.6. de la presente Resolución, el pedimento y/o la factura y las mercancías ante el módulo de selección automatizado para su despacho, el formato denominado “Relación de documentos” que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, incluyendo en el código de barras de dicho formato, el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT) obtenido conforme a la regla 2.4.11. de la presente Resolución, tanto en operaciones efectuadas con un solo pedimento o factura o bien tratándose de consolidación de carga conforme a la regla 2.6.22. de la presente Resolución.

Lo anterior, no será aplicable en las importaciones de vehículos, tratándose de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar el despacho aduanero, así como en las operaciones efectuadas conforme a las reglas 2.7.3. y 2.7.9. de la presente Resolución.

3.1.6         Para los efectos de los artículos 37 de la Ley y 58, fracción II de su Reglamento, tratándose de la importación o exportación de mercancías efectuadas con pedimentos consolidados, los agentes o apoderados aduanales deberán transmitir para cada remesa el “Aviso Electrónico de Importación y de Exportación”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.

Tratándose de operaciones de importación efectuadas conforme a la regla 3.1.5. de la presente Resolución, el aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá transmitirse por lo menos con una hora de anticipación al ingreso de las mercancías a territorio nacional.

3.1.7.        Para los efectos de los artículos 35 y 45 de la Ley, los agentes o apoderados aduanales deberán asentar en el pedimento de importación o exportación, según corresponda, el identificador “PG” que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, en el que se indique la clase y división conforme al Apéndice 19 del Anexo 22 de la presente Resolución, así como el número de la Organización de las Naciones Unidas y un número telefónico para el caso de emergencias, tratándose de mercancía clasificada en las siguientes fracciones arancelarias: 2801.10.01, 2804.10.01, 2805.40.01, 2806.10.01, 2807.00.01, 2808.00.01, 2809.10.01, 2811.11.01, 2812.10.02, 2812.10.03, 2812.10.04, 2812.10.99, 2813.10.01, 2814.10.01, 2826.11.01, 2827.31.01, 2827.32.01, 2827.36.01, 2829.11.01, 2829.19.01, 2830.10.01, 2834.10.01, 2834.21.01, 2837.11.01, 2837.19.01, 2838.00.01, 2841.61.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 2901.10.04, 2903.15.01, 2903.51.01, 2903.51.02, 2903.59.01, 2903.59.04, 2903.62.01, 2903.62.02, 2904.90.07, 2905.31.01, 2905.42.01, 2908.10.06, 2910.10.01, 2912.11.01, 2912.12.01, 2914.11.01, 2915.24.01, 2918.14.01, 2918.19.08, 2920.10.01, 2920.10.02, 2920.90.05, 2920.90.14, 2921.11.02, 2921.19.03, 2921.19.14, 2922.13.01, 2922.19.24, 2922.19.42, 2924.19.05, 2925.20.04, 2930.90.11, 2930.90.15, 2930.90.72, 2930.90.73, 2931.00.22, 2933.69.12, 2933.69.13, 3102.10.01, 3102.50.01, 3102.60.01, 3102.80.01, 3601.00.01, 3601.00.99, 3602.00.01, 3602.00.02, 3602.00.99, 3603.00.01, 3603.00.02, 3603.00.99, 3604.10.01, 3604.90.01, 3811.11.01, 3825.61.02, 3912.20.01, 8401.10.01, 8401.20.01,                         8401.30.01,    8401.40.01    y        9022.21.01.

Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable tratándose de operaciones efectuadas conforme al artículo 37 de la Ley.

3.2.4.        ...........................................................................................................................................................................

6.     Tratándose de eventos culturales a que se refiere en su inciso b), el organizador del evento de que se trate, podrá importar temporalmente las mercancías inherentes a la finalidad del mismo, incluyendo sus accesorios, así como aquellas mercancías que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes o participantes a éste, mismas que deberán ser identificadas mediante sellos o marcas que las distingan individualmente como destinadas al evento de que se trate, por las que no se requerirá comprobar su retorno al extranjero, siempre que se observe lo establecido en el numeral 1 de la presente regla y se efectúe conforme a lo siguiente:

a)    El organizador o su representante legal, deberá presentar con anticipación a la fecha del evento ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías o bien enviar a través del servicio de mensajería, un escrito en el que se señale el (los) lugar(es) y el(los) día(s) en que se llevará a cabo el evento, anexando el listado de la mercancía que se destinará a dicho evento, incluyendo su descripción y cantidad, así como señalando las que serán distribuidas gratuitamente y las que serán consumidas durante el evento.

En el caso de que dentro del plazo señalado en la fracción III del artículo 106 de la Ley, el interesado pretenda participar en eventos adicionales a los señalados en el escrito a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentar un nuevo aviso ante la aduana de la circunscripción que corresponda al lugar donde tendrá lugar el nuevo evento, cumpliendo con los requisitos señalados en el párrafo anterior.

b)    Tratándose de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, se deberán anexar al pedimento de importación temporal respectivo los documentos que comprueben su cumplimiento.

c)    En el caso de que la mercancía o mercancías importadas temporalmente al amparo del presente numeral se deterioren, el organizador deberá observar el procedimiento establecido en el numeral 2 de la presente regla.

La importación temporal de prendas de vestir y accesorios del arreglo personal de las participantes de certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje, podrá efectuarse por el organizador utilizando el formato denominado “Solicitud de Importación Temporal” que forma parte del Anexo 1 de la presente Resolución, sin que sea necesario llenar el campo correspondiente a la descripción de la mercancía, conforme a lo siguiente:

a)    El importador deberá anexar a dicho formato un listado en el que se indique bajo protesta de decir verdad, la cantidad total de prendas de vestir y accesorios del arreglo personal que introducirá con fines de ser utilizados en el evento y que dichas mercancías no serán objeto de comercialización, identificando aquellas que retornarán al extranjero como parte del equipaje de las participantes. En este último caso el organizador no estará obligado a comprobar el retorno al extranjero de las mercancías. 

b)    Las mercancías deberán ostentar la leyenda “Prohibida su venta”, misma que podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso distinto al evento, excepto cuando este procedimiento inutilice la mercancía de manera tal que no pueda ser usada
en el evento.

c)    El importador podrá introducir más de una prenda de vestir o accesorio del arreglo personal, de la misma marca, modelo y características, siempre que así lo haya manifestado en el listado a que se refiere el inciso a) del presente párrafo, no obstante sólo podrá introducir hasta 2 prendas de vestir y accesorios del arreglo personal, del mismo modelo, marca y características, por participante del evento.

La importación temporal de ejemplares participantes en exposiciones caninas internacionales podrá efectuarse al amparo de este numeral conforme a lo siguiente:

a)    La Federación Canófila Mexicana deberá presentar con anticipación a la celebración del evento, un escrito libre a la aduana o aduanas por las que ingresarán los ejemplares, señalando el lugar, la fecha en que se celebrará el evento y la descripción del mismo, así como el listado en el que se indique, el nombre, la raza y el registro del ejemplar, y el nombre de la persona que introducirá o transportará los ejemplares en territorio nacional, especificando el número de ejemplares que acompañarán a dicha persona.

b)    Para la introducción a territorio nacional de los ejemplares participantes en el evento y sus accesorios, no se requerirá elaborar el pedimento de importación temporal correspondiente, siempre que se trate de ejemplares señalados en el listado a que se refiere el inciso anterior.

c)    La persona que introduzca o transporte a los ejemplares deberá presentar ante el personal de la aduana, el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por cada ejemplar que lo acompañe.

d)    Los ejemplares introducidos al amparo del presente párrafo deberán retornar al extranjero a la conclusión del evento en el que participaron. Dicho retorno no podrá exceder el plazo de un año contado a partir de su ingreso a territorio nacional.

3.6.12.     ...........................................................................................................................................................................

3.     Una vez presentado el pedimento de extracción, la mercancía podrá extraerse del local para su retorno al extranjero, el cual podrá realizarse por cualquier medio de transporte. En el trayecto a la aduana de salida del país, la mercancía amparará su legal estancia con la copia del pedimento de extracción, destinadas al transportista, siempre que se encuentre dentro del plazo autorizado para su salida del país. El pedimento de extracción será el que se presente a la aduana de salida.

....... ...........................................................................................................................................................................

3.6.21.     ...........................................................................................................................................................................

8..... ...................................................................................................................................................................

a)    Para el registro de proveedores, las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte deberán presentar escrito libre y en medios magnéticos ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, el cual deberá contener la lista de sus proveedores autorizados o de proveedores de sus filiales o casas matrices con la denominación o razón social, RFC y domicilio fiscal de cada uno de los proveedores, así como el número del Programa IMMEX, correspondiente.

....... ...................................................................................................................................................................

17.  Para los efectos del artículo 116, fracción II, inciso b) de la Ley, las empresas de la industria automotriz terminal y manufacturera de vehículos de autotransporte podrán realizar la exportación temporal de vehículos prototipo de prueba o para estudio de mercado por un plazo no mayor a tres años, declarando en cada pedimento que se formule, el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución.

3.7.9.        ...........................................................................................................................................................................

2..... ...................................................................................................................................................................

En los demás casos, excepto tratándose del tránsito internacional efectuado por transmigrantes de conformidad con la regla 2.7.7. de la presente Resolución, se podrá iniciar el tránsito internacional de mercancías y concluirlo por cualquier aduana y su traslado deberá efectuarse dentro de los plazos máximos establecidos en el Anexo 15 de la presente Resolución, salvo que se trate de operaciones efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso el plazo será de 15 días naturales.

...........................................................................................................................................................................

3.7.19.     Para los efectos de los artículos 125, fracciones II y III y 127, segundo y último párrafos de la Ley, las personas morales que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 170 del Reglamento podrán efectuar la consolidación de carga por vía terrestre de mercancías cuya exportación o retorno al extranjero hubiera sido tramitada por diversos agentes o apoderados aduanales y exportadores, a efecto de promover el tránsito interno a la exportación, siempre que se cumpla con lo siguiente:

1.     Se promoverá el tránsito interno a la exportación, por conducto de agente o apoderado aduanal dentro de los 3 días siguientes a aquél en que se hubiera presentado la mercancía para su despacho en la aduana que corresponda. En este caso, la mercancía podrá permanecer dentro del recinto fiscal o fiscalizado, en tanto se tramita el régimen de tránsito interno.

2.     Al tramitar el pedimento que ampare el tránsito interno a la exportación, el agente aduanal o apoderado aduanal deberá transmitir los números de pedimento que amparan las exportaciones o retornos al extranjero en los campos del “bloque de descargos” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución.

        La salida de la mercancía de la aduana de despacho para su traslado hacia la aduana de salida, sólo podrá permitirse con la presentación del pedimento de tránsito a que se refiere el párrafo anterior.

3.     El traslado de las mercancías se deberá efectuar únicamente por empresas inscritas en el registro de empresas transportistas autorizadas conforme a la regla 2.2.12., rubro B de la presente Resolución.

4.     La mercancía deberá asegurarse en los términos de la regla 2.14.3., numeral 1 de la presente Resolución.

5.     Los plazos de traslado serán los previstos en la regla 3.7.4. de la presente Resolución.

Si las mercancías no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado, no se considerarán exportadas o retornadas.

Segundo.- Se modifica lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo Noveno de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas en el DOF el 27 de abril de 2007, para quedar como sigue:

“Noveno.- .........................................................................................................................................................................

1.      Las personas morales que al 13 de noviembre de 2006, hubieran contado con un programa de maquiladora o PITEX, deberán utilizar hasta el 30 de septiembre de 2007, los formatos, avisos, las claves de pedimento y los identificadores que correspondan a maquiladoras o PITEX, según se trate, para realizar sus operaciones, establecidos en los Anexos 1 y 22, Apéndices 2 y 8 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006.

2.      Las personas morales que a partir del 13 de noviembre de 2006 cuenten con un programa, deberán utilizar hasta el 30 de septiembre de 2007, los formatos, avisos, claves de pedimento y los identificadores que correspondan a maquiladoras, para realizar sus operaciones, establecidos en los Anexos 1 y 22, Apéndices 2 y 8 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, también aplica para las maquiladoras o PITEX que tuvieron más de un programa por RFC y la SE les autorice un Programa IMMEX.

Tercero.- Las empresas maquiladoras y PITEX que al 1 de octubre de 2007 no se les asigne un Programa IMMEX conforme a lo establecido en el Decreto IMMEX o cuando su programa sea cancelado de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto, deberán cumplir con lo dispuesto en la regla 3.3.26. de la presente Resolución. Para tal efecto, deberán utilizar para el retorno de las mercancías las claves de pedimento J1, J2 o H1, según corresponda y para el cambio de régimen la clave de pedimento F4 o F5 y anotar en el pedimento respectivo el identificador MQ o PX, de conformidad con los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, conforme a la publicación en el DOF del 10 de abril de 2006, en los plazos establecidos en la regla 3.3.26. referida.

Cuarto.- Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, para modificar del “Apartado A. Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado” los formatos 19. “Constancia de transferencia de mercancías” el numeral “16 NO. DE REGISTRO DE PROGRAMA IMMEX” y su instructivo de llenado, numeral 16; 36. “Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila” en su instructivo de llenado, numeral 3. “Proporción de exportación de mercancías” última viñeta; para adicionar el formato 49 “Relación de documentos”; para derogar los formatos 21. “Declaración de cruce” y 31 “Listado de pedimentos y/o facturas en consolidación de carga”; así como, la modificación del Apartado B. “Pedimentos y anexos” el formato número 1 “Pedimento” el bloque “PARTIDAS”.

Quinto.- Se modifica el Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias” Sector 26.- “Artículos escolares y de escritorio” para derogar las fracciones arancelarias 8440.10.01, 8440.10.99, 8441.10.02 y 8441.10.99.

Sexto.- Se modifica el Anexo 18 “Datos de identificación individual de las mercancías que se indican” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, como sigue:

I.        Para reubicar la fracción arancelaria 2710.11.07 en “Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites.

II.       Para reformar “Relojes análogos, Digitales y combinados”. en el rubro “Datos de identificación que deberán anotarse:” el numeral 3, incisos b) y d).

III.      Para adicionar la fracción arancelaria 9502.10.02 y reubicar la fracción arancelaria 9503.49.99 a “Muñecas, muñecos y rellenos”, así como modificar el rubro “Datos de identificación que deberán anotarse:”.

IV.     Para derogar la fracción arancelaria 9503.90.03 y adicionar la fracción arancelaria 9503.90.06, así como adicionar el rubro “Datos de identificación que deberán anotarse:”.

Séptimo.- Se modifica el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, como sigue:

I.        Para adicionar a la fracción IX del Apartado A. a la Aduana de Altamira, para modificar la Aduana de Veracruz y derogar las Aduanas de Acapulco, Tampico, Tecate y Tuxpan.

II.       Para adicionar a la fracción X del Apartado A. la Aduana de Mexicali.

III.      Para adicionar a la fracción XXII del Apartado A. las Aduanas de Ciudad Hidalgo, de Piedras Negras y Subteniente López.

IV.     Para adicionar al Apartado B, la fracción II denominada “Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02,  8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01”, las aduanas de Altamira, Ciudad del Carmen, Ciudad Hidalgo, Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Colombia, Guadalajara, Manzanillo, Mexicali, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Subteniente López, Tijuana, Toluca, Veracruz, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y Lázaro Cárdenas.

Octavo.- Para modificar el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, como sigue:

I.            Para reformar el numeral 28 “FECHAS” del “ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO”.

II.           Para reformar del Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” “REGIMEN DEFINITIVO” las claves: “A3” “SUPUESTOS DE APLICACION” 3 y 4; “K1” “DESCRIPCION” tercer párrafo y “SUPUESTOS DE APLICACION” 3; “V1” “DESCRIPCION” y “SUPUESTOS DE APLICACION”; “V2” “DESCRIPCION” primero y segundo párrafos y el “SUPUESTO DE APLICACION” primero y segundo párrafos; “V5”, “V6”, “V7” y “V9” “DESCRIPCION” y “SUPUESTOS DE APLICACION”.

III.          Para reformar del Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” “TEMPORALES” las claves: “BB” “DESCRIPCION” cuarto párrafo y “SUPUESTOS DE APLICACION” 7; “BO” “DESCRIPCION” y “SUPUESTOS DE APLICACION”; “I1” “DESCRIPCION” primer párrafo y el “SUPUESTO DE APLICACION” segundo párrafo; “F4” “DESCRIPCION” primer párrafo y “SUPUESTOS
DE APLICACION” primer párrafo; “F5” “DESCRIPCION” primer párrafo y “SUPUESTOS DE APLICACION” primer párrafo.

IV.         Para derogar del Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” “PITEX” las claves: “A2”, “A6” y “J2” con su respectiva “DESCRIPCION” y “SUPUESTOS DE APLICACION.

V.          Para derogar del Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” “MAQUILADORAS” las claves: “H2”, “H3” y “J1” con su respectiva “DESCRIPCION” y “SUPUESTOS DE APLICACION.

VI.         Para adicionar al Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” “IMMEX” las claves: “IN”, “AF” y “RT”  con su respectiva “DESCRIPCION” y “SUPUESTOS DE APLICACION.

VII.        Para derogar del Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” “DEPOSITO FISCAL ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO las claves: “A7”, “A8”, “H4” y “H5” con su respectiva “DESCRIPCION” y “SUPUESTOS DE APLICACION, y para adicionar las claves “E1” y “E2” con su respectiva “DESCRIPCION” y “SUPUESTOS DE APLICACION.

VIII.       Para derogar del Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” “LOCALES DESTINADOS A EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR las claves: “A9”, “AA”, “H6” y “H7” con su respectiva “DESCRIPCION” y “SUPUESTOS DE APLICACION, y para adicionar las claves “E3” y “E4” con su respectiva “DESCRIPCION” y “SUPUESTOS DE APLICACION.

IX.         Para reformar del Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” “INDUSTRIA AUTOMOTRIZ” la clave: “V3 “DESCRIPCION” y “SUPUESTOS DE APLICACION.

X.          Para reformar del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave: “A3” “COMPLEMENTO” 3 y 4.

XI.         Para reformar el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” las claves: “DE”, “DN”, “FE” y “PT” “DESCRIPCION”.

XII.        Para adicionar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave: “IM”.

XIII.       Para derogar del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” las claves: “MQ” y “PX”.

XIV.      Para reformar del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave: “MS” en su “DESCRIPCION” y “COMPLEMENTO” primer párrafo.

XV.       Para modificar la “DESCRIPCION” y el complemento 2 y adicionar un “COMPLEMENTO” 3 a la clave “NT” del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”.

XVI.      Para reformar los “COMPLEMENTOS” de la clave “TL” del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”.

XVII.     Para reformar del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” las claves: “V1”, “V5”, “V6” y “V9” “COMPLEMENTO”.

XVIII.    Para reformar del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “V7” “COMPLEMENTO”.

XIX.      Para adicionar al Apéndice 9 “RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS” “SECRETARIA DE ECONOMIA” la clave “IM” y derogar las claves “PX” y “MQ”.

XX.       Para reformar del Apéndice 16 “REGIMENES” la clave “ITE”.

XXI.      Para modificar la Clave 4 “CUOTA FIJA” del Apéndice 18 “TIPOS DE TASAS”.

XXII.     Para reformar del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave: “EX” “COMPLEMENTO” para modificar los numerales 19, 20 y 21, y adicionar un numeral 22.

XXIII.    Para derogar del Apéndice 9 “RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS” “SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION” la clave “T6”.

XXIV.    Para adicionar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “CP”.

XXV.     Para adicionar al Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” “TEMPORALES” la clave: “BE” “DESCRIPCION” un segundo párrafo y “SUPUESTOS DE APLICACION” un segundo párrafo.

XXVI.    Para reformar del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave: “PM” en su “COMPLEMENTO” “G”.

XXVII.   Para reformar del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave: “UP” en su “DESCRIPCION”.

Noveno.- Para derogar la Garita kilómetro 57, ubicada en el kilómetro 57 de la carretera estatal número 99, en el tramo Ciudad Valle Hermoso-Las Yescas, Municipio de Valle Hermoso, Estado de Tamaulipas, de la Aduana de Matamoros del Anexo 25 “Punto de revisión (Garitas)” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.

Décimo.- Durante el periodo comprendido del 16 de mayo al 30 de noviembre de 2007, las empresas que cuenten con registro de empresas certificadas conforme a la regla 2.8.1. rubro H de la presente Resolución, podrán utilizar el “Aviso de importación y exportación de mercancías de empresas certificadas registradas conforme al rubro H de la regla 2.8.1.”, publicado en el DOF el 21 de agosto de 2006, para realizar sus operaciones con pedimentos consolidados.

Décimo primero.- Para modificar el Anexo 14 “Aduanas y secciones aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 2.6.15. de la presente Resolución” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, como sigue:

I.       Para adicionar la Aduana de MONTERREY. Unicamente en la sección aduanera del Aeropuerto Internacional “Mariano Escobedo”, Apodaca, en el Estado de Nuevo León, “ADUANA 52, SECCION 1” y la Aduana de TOLUCA. “ADUANA 65, SECCION 0”.

II.      Para derogar de la Aduana de VERACRUZ, la sección aduanera del Aeropuerto Internacional denominado General Heriberto Jara Corona, en la ciudad de Veracruz, Veracruz” “ADUANA 43, SECCION 2.

Décimo segundo.- Para reformar el Anexo 19 “Datos que alteran la información estadística” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, modificando la numeración, ya que dice:
“39. Importe de embalajes” y debe decir: “29. Importe de embalajes”.

Décimo tercero.- Se modifica lo dispuesto en la fracción XII del artículo Unico Transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, para quedar como sigue:

“XII. El formato 13 “Aviso electrónico de remesa de pedimento consolidado” que forma parte del rubro A del Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos” de la presente Resolución, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2007.”

Artículo transitorio

Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:

I.        Lo dispuesto en la regla 2.2.1., rubro A de la presente Resolución, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2007, sin embargo, las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la misma, podrán sujetarse a dicho procedimiento a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

II.       Lo dispuesto en la regla 2.2.4., rubro A, numeral 29 de la presente Resolución, que entrará en vigor
6 meses posteriores al de su publicación.

III.      Lo dispuesto en la regla 2.8.3., numeral 41, inciso G de la presente Resolución que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2007.

IV.     Lo dispuesto en las reglas 2.7.5. y 2.10.4. de la presente Resolución que entrarán en vigor el 1 de junio de 2007.

V.      Lo dispuesto en el tercer párrafo de la regla 3.1.5. de la presente Resolución que entrará en vigor el
1 de julio de 2007.

VI.     Lo dispuesto en la regla 3.1.6. de la presente Resolución, que entrará en vigor el 1 de diciembre
de 2007.

VII.    Lo dispuesto en la regla 3.1.7. de la presente Resolución, que entrará en vigor el 1 de julio de 2007.

VIII.   Lo dispuesto en la regla 2.6.8. rubro D, séptimo párrafo y el artículo Sexto de la presente Resolución, que entrarán en vigor a los 15 días siguientes a su publicación en el DOF.

IX.     Lo dispuesto en el artículo Séptimo, fracciones I, III y IV de la presente Resolución, que entrarán en vigor a los 15 días siguientes a su publicación en el DOF.

X.      Lo dispuesto en el artículo Octavo, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XX de la presente Resolución, que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2007.

XI.     Lo dispuesto en el artículo Octavo, fracciones XXV y XXVII de la presente Resolución, que entrarán en vigor el 2 de julio de 2007.

XII.    Lo dispuesto en el artículo Décimo primero, fracción I de la presente Resolución, que entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en el DOF.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

 

ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007

Declaraciones, avisos y formatos

Contenido

.............................................................................................................................................................................................

A. Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de llenado.

Nombre de la declaración, aviso o formato

....      ...................................................................................................................................................................................

19.    Constancia de transferencia de mercancías.

....      ...................................................................................................................................................................................

21.    Derogado.

....      ...................................................................................................................................................................................

31.    Derogado.

36.    Reporte de exportaciones de operaciones de submanufactura o submaquila. (Instructivo de llenado).

....      ...................................................................................................................................................................................

49.    Relación de documentos.

B. Pedimentos y anexos

Nombre del pedimento o anexo

1.      Pedimento

....     .....................

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.


Constancia de transferencia de mercancías

.............................................................................................................................................................................................

16. No. DE PROGRAMA IMMEX

.............................................................................................................................................................................................

Instructivo de llenado de la constancia de transferencia de mercancías

.............................................................................................................................................................................................

16. Número de Programa IMMEX, que le haya asignado la Secretaría de Economía

.............................................................................................................................................................................................

Instructivo de llenado del reporte de exportaciones de operaciones de
submanufactura o submaquila.

.............................................................................................................................................................................................

3.      Proporción de exportación de mercancías

.............................................................................

-        Proporción de exportación: Indicar la proporción que determine conforme a lo dispuesto en la regla 5.2.4. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

.............................................................................

PEDIMENTOS

.............................................................................................................................................................................................

PARTIDAS

.............................................................................................................................................................................................

PARTIDAS

 

FRACCION

SUBD.

VINC.

MET VAL

UMC

CANTIDAD UMC

UMT

CANTIDAD UMT

P. V/C

P. O/D

 

 

 

 

 

SEC

DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA)

CON.

TASA

T.T.

F.P.

IMPORTE

 

VAL ADU/USD

IMP. PRECIO PAG.

PRECIO UNIT.

VAL. AGREG.

 

 

 

 

 

 

 

MARCA

MODELO

CODIGO PRODUCTO

 

 

 

 

 

 

.............................................................................................................................................................................................

RELACION DE DOCUMENTOS

Código de Barras

 

Aduana de Despacho

Número de Patente o Autorización

Nombre del Agente o Apoderado Aduanal

Fecha de Emisión

 

 

 

 

LISTADO DE PEDIMENTOS O FACTURAS

Consecutivo

Número de Pedimento

Número de Factura

 

 

 

 

 

 

 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO RELACION DE DOCUMENTOS

El Agente o apoderado aduanal es quien tiene la obligación de llenar este formato, cuando se trate de operaciones conformadas por más de un pedimento.

Los siguientes campos se llenarán, como a continuación se indica:

1. Aduana de Despacho

Deberá declararse la clave de la aduana/sección en la que se tramita el despacho aduanero.

Este campo está conformado por tres caracteres numéricos.

2. Número de Patente o Autorización

Deberá declararse el número de la patente o autorización que corresponda al agente o apoderado aduanal que realiza el despacho de las mercancías.

Se conforma por cuatro caracteres alfanuméricos.

3. Nombre del Agente o Apoderado Aduanal

Deberá declararse el nombre del Agente o Apoderado Aduanal que promueve el despacho.

4. Fecha de Emisión

Deberá declararse la fecha de emisión del Formato.

El campo deberá declararse como DD/MM/AAAA

 

Listado de Pedimentos o Facturas

5. Consecutivo

Consecutivo del pedimento que se está declarando.

6. Número de pedimento

Se deberán declarar todos los pedimentos o facturas en consolidación de carga que amparen a las mercancías en trasporte en un mismo vehículo.

7. Número de factura

Se deberá declarar el número(s) de la(s) factura(s) o lista de facturas que amparen las remesas de los pedimentos consolidados conforme al artículo 37 de la Ley Aduanera y 58 del Reglamento.

 

Código de Barras

El código de barras estará determinado como:

 

Longitud

Formato

1

Carácter que identifica que la lectura es por código de barras. (L)

1

Carácter.

2

Número total de pedimentos de la operación.

2

Numérico

3

Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT), obtenido conforme a la Regla 2.4.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

5

Numérico

 

Después de cada campo, se deben presentar los caracteres de control "CARRIAGE RETURN" y
"LINE FEED".

ANEXO 14 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007

Aduanas y secciones aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 2.6.15. de la presente Resolución

 

ADUANA

SECCION

 

….

….

.................................................................................................................................................

52

1

MONTERREY. Unicamente en la sección aduanera del Aeropuerto Internacional “Mariano Escobedo”, Apodaca, en el Estado de Nuevo León.

65

0

TOLUCA.

….

….

.................................................................................................................................................

 

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

 

ANEXO 18 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007

Datos de identificación individual de las mercancías que se indican

Descripción de la mercancía:

Clasificación arancelaria:

Datos de identificación que deberán anotarse:

.......................................

.......................

...................................................................................................

 

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites.

……………….

 

2710.11.07

………………

a)      La descripción de la mercancía.

b)      Composición química: si se trata de varios compuestos o uno solo y el porcentaje de los mismos.

c)      De conformidad con método ASTM D-86. Porcentaje en volumen de destilación a 210ºC.

d)      Uso del producto:

e)      Destino final.

 

……………..

 

…………………………………………….………………………….

……………………………

……………..

…………………………………………….………………………….

Relojes análogos, digitales y combinados.

 

………………

………………………………………………………………………...

3.       ……………………………………..

a)    ………………………………...

b)    Cuero Natural (por ejemplo: Bovino, Porcino, Cocodrilo, Caguama, Víbora, Tortuga, etc.)

c)    ………………………………….

d)    Artificial (por ejemplo: Plástico, Poliuretano, Cuero Sintético, etc.)

4.       ………………………………………..

……………………………………………...

……………………………

……………….

………………………………………………………………………

Muñecas, muñecos y rellenos.

9502.10.01

9502.10.02

9502.91.01

9502.99.99

9503.41.01

9503.49.99

 

a)      Tipo de mercancía (ejemplo: muñeca, peluche, marioneta, articulado, relleno, etc.).

b)      Material del que está hecho la mercancía (ejemplo: plástico, madera, textil, etc.).

c)      Uso de la mercancía (ejemplo: entretenimiento,  pedagógico, etc.).

d)      Marca, modelo y, en su caso, número de serie.

e)      Figuras que representan (ejemplo: humanos, no humanos, animales).

f)       Características de fabricación (ejemplo: rellenos, huecos, etc.).

g)      Si es articulado.

h)      Características adicionales (con algún componente eléctrico, electrónico, de cuerda, etc.).

i)        Presentación de la mercancía (ejemplo: individual, con accesorios, acondicionamiento para la venta, sin acondicionamiento, etc.).

Los demás juguetes reducidos a escala, similares para entretenimiento, rompecabezas.

9503.10.01

9503.20.01

9503.20.02

9503.20.03

9503.20.99

9503.30.01

9503.30.99

9503.50.01

9503.50.99

9503.60.01

9503.60.02

9503.60.99

9503.70.01

9503.70.03

9503.70.99

9503.80.01

9503.80.99

9503.90.01

9503.90.02

9503.90.06

9503.90.10

9503.90.99

a)      Tipo de mercancía (ejemplo: a escala, rompecabezas, aparatos de música, juego de construcción, etc.).

b)      Material del que está hecho la mercancía (ejemplo: plástico, madera, papel, cartón, etc.).

c)      Uso de la mercancía (ejemplo: entretenimiento, pedagógico, etc.).

d)      Marca, modelo y, en su caso, número de serie.

e)      Forma en que se encuentra (ejemplo: armados, para armar, para ensamblar, etc.).

f)       Figura a escala que representa (ejemplo: inmueble, mueble, vehículo, paisaje, instrumento musical, cosméticos, etc.).

g)      Funcionamiento de la mercancía (ejemplo: manual, fricción, cuerda, eléctrico, electrónico, etc.).

h)      Con o sin motor. (No aplica para rompecabeza, ni ábacos).

i)        Presentación de la mercancía (ejemplo: individual, surtidos, con accesorios, acondicionamiento para la venta, sin acondicionamiento, etc.).

 

……………………………

……………..

……………………………………………………………………….

 

 

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

A.      ...................................................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................................

IX.     Bicicletas que se clasifican en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 87.12.00.99:

         Aduana:

         De Altamira.

          ...............................................

         De Veracruz.

X.      Lápices que se clasifican en la fracción arancelaria 9609.10.01:

         Aduana:

          ...............................................

         De Mexicali.

          ...............................................

.............................................................................................................................................................................................

XXII. Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01:

Aduana:

          ...............................................

De Ciudad Hidalgo.

          ...............................................

De Piedras Negras.

De Subteniente López.

          ...............................................

.............................................................................................................................................................................................

B.      Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva, de las siguientes mercancías:

I.        ...................................................................................................................................................................................

II.       Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02,  8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01:

         Aduana:

         De Altamira.

         De Ciudad del Carmen.

         De Ciudad Hidalgo.

         De Ciudad Juárez.

         De Ciudad Reynosa.

         De Colombia.

         De Guadalajara.

         De Lázaro Cárdenas.

         De Manzanillo.

         De Mexicali.

         De Monterrey.

         De Nogales.

         De Nuevo Laredo.

         De Piedras Negras.

         De Subteniente López.

         De Tijuana.

         De Toluca.

         De Veracruz.

         Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.

 

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

CAMPO

CONTENIDO

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

…..

..........................................................

................................................................................................................

28.

FECHAS.

Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones:

Impresión                       Descripción Completa

1. ENTRADA.                  Fecha de entrada a territorio nacional.

2. PAGO.                          Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias.

3. EXTRACCION.           Fecha de extracción de Depósito Fiscal.

5. PRESENTACION.     Fecha de presentación.

6. IMP. EUA/CAN.           Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Unicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente).

7. ORIGINAL.                  Fecha de pago del pedimento original (Para los casos de cambio de régimen de insumos, excepto desperdicios y para regularización de mercancías).

Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.

…..

................................................................................................................

................................................................................................................

 

.............................................................................................................................................................................................

APENDICE 2

CLAVES DE PEDIMENTO

REGIMEN DEFINITIVO

CLAVE

DESCRIPCION

SUPUESTOS DE APLICACION

A3

................................................................................................................

......................................................................................................

 

3.- Regularizaciones de mercancías transferidas a empresas con Programa IMMEX o ECEX que no retornaron en los plazos establecidos, de conformidad con el numeral 3, segundo párrafo de la regla 5.2.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

4.- Regularización de mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley, importadas por empresas con Programa IMMEX de conformidad con la regla 1.5.4. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

K1

......................................................................................................

DESISTIMIENTO DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX, INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHICULOS Y PROVEEDORES NACIONALES, CONFORME A LA REGLA 5.2.9.

......................................................................................................

3.-    Desistimiento por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a proveedores nacionales, conforme al numeral 2 de la regla 5.2.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

......................................................................................................

V1

IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX O EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR.

 

EXPORTACION VIRTUAL PARA RETORNO AL EXTRANJERO POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

..................................................................

RETORNO E IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX POR FUSION O ESCISION, CONFORME A LA REGLA 3.3.34.

RETORNO DE MERCANCIAS DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO E IMPORTACION TEMPORAL POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX O INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL POR EMPRESAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, CONFORME A LA REGLA 5.2.6., RUBRO C.

RETORNO O EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL E IMPORTACION TEMPORAL O INTRODUCCION AL REGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO, DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX, EMPRESAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Y PERSONAS QUE CUENTEN CON AUTORIZACION DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO, POR DEVOLUCION DE MERCANCIAS, CONFORME A LA REGLA 5.2.9., NUMERAL 1.

Importación temporal virtual y exportación virtual (retorno) por transferencias de empresas con Programa IMMEX o empresas de comercio exterior o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de las reglas 3.3.7., 3.3.8. y 3.3.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Importación y exportación temporal virtual de mercancías  importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX que se transfieran en los términos de las reglas 5.2.5. y 5.2.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior en los siguientes supuestos:

1.-    La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal;

2.-    La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX
o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional;

3.-    La enajenación que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal;

4.-    La transferencia de mercancías que efectúen las empresas con Programa IMMEX a empresas de comercio exterior con registro de la SE;

5.-    La transferencia de mercancías que efectúen las empresas con Programa IMMEX, de las mercancías importadas temporalmente, a otras empresas con Programa IMMEX;

6.-    La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal; y

7.-    La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

Importación y exportación temporal virtual de mercancía que se importó con pago en cuenta aduanera cuando el importador obtiene autorización para operar como empresa con Programa IMMEX, conforme a la regla 1.3.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Importación y exportación virtual de empresas con Programa IMMEX por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, en los términos del artículo 109, último párrafo de la Ley Aduanera, conforme a la regla 3.3.28. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Retorno e importación temporal virtual de mercancías entre empresas con Programa IMMEX por fusión o escisión, conforme a la regla 3.3.34. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Importación temporal por empresas con Programa IMMEX; introducción al régimen de recinto fiscalizado estratégico por personas que cuenten con autorización para destinar mercancías a dicho régimen; retorno por empresas con Programa IMMEX o ECEX; y extracción de depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes, por devolución de mercancías conforme al numeral 1 de la regla 5.2.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

V2

......................................................................................................

Exportación virtual de mercancía enajenada a empresas con Programa IMMEX o ECEX, conforme al segundo párrafo del artículo 119 del Reglamento de la Ley Aduanera.

 

EXPORTACION VIRTUAL DE MERCANCIA IMPORTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA. CUANDO OBTENGAN AUTORIZACION PARA OPERAR AL AMPARO DEL PROGRAMA IMMEX CONFORME AL ARTICULO 120 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA.

 

Exportación virtual de mercancía importada con cuenta aduanera cuando el importador obtenga autorización para operar como empresas con Programa IMMEX, conforme al artículo 120 del Reglamento de la Ley Aduanera.

 

......................................................................................................

......................................................................................................

V5

......................................................................................................

 

Importación definitiva y retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, transferidas por una empresa con Programa IMMEX, de conformidad con la regla 2.8.3., numeral 14, rubro A de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Retorno e importación temporal de mercancías transferidas por devolución de empresas residentes en México a empresas con Programa IMMEX, de conformidad con la regla 2.8.3. numeral 14, rubro B de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

V6

......................................................................................................

Importación definitiva y exportación virtual de mercancía importada temporalmente por una empresa con Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional, de conformidad con la regla 3.3.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

V7

EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES DE INSUMOS DEL SECTOR AZUCARERO POR ENAJENACIONES DE MERCANCIAS A EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX CONFORME A LA REGLA 3.3.32 DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Exportación e importación temporal virtual por enajenaciones de mercancías a que se refiere la regla 3.3.32. que realicen proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero a empresas con Programa IMMEX.

 

V9

......................................................................................................

 

Retorno virtual e importación definitiva de desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por empresas con Programa IMMEX, conforme a la regla 3.3.14 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

TEMPORALES

..........

......................................................................................................

......................................................................................................

BB

...................................................................

RETORNO VIRTUAL DE EMBARCACIONES POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

......................................................................................................

7.- Retorno virtual de embarcaciones de empresas con Programa IMMEX, conforme a la regla 2.8.3., numeral 48 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

............

......................................................................................................

......................................................................................................

BE

......................................................................................................

EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DE PRUEBA POR FABRICANTES AUTORIZADOS, RESIDENTES EN MEXICO. EL RETORNO SE DEBERA DE EFECTUAR CON UN DOCUMENTO CLAVE H1

......................................................................................................

Exportación temporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México.

............

......................................................................................................

......................................................................................................

BO

EXPORTACION TEMPORAL PARA REPARACION O SUSTITUCION DE MERCANCIAS QUE HABIAN SIDO PREVIAMENTE IMPORTADAS TEMPORALMENTE POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX Y SU RETORNO AL PAIS.

Exportación temporal de mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX.

Retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX.

............

......................................................................................................

......................................................................................................

I1

......................................................................................................

 

......................................................................................................

Igualmente se utiliza para la exportación de mercancías a las cuales se incorporaron productos que fueron importados temporalmente para transformación o elaboración sin usar un Programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía o bienes importados para ser reparados en territorio nacional, cuya importación fue realizada hasta el 31 de diciembre de 1990.

......................................................................................................

............

......................................................................................................

......................................................................................................

F4

CAMBIO DE REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA DE MERCANCIA SUJETA A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION, POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU RETORNO (SE ACTUALIZAN CONTRIBUCIONES).

......................................................................................................

Cambio de régimen de importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.

......................................................................................................

 

F5

CAMBIO DE REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

Cambio de régimen de importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.

......................................................................................................

 

IMMEX

IN

IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

Se utiliza para realizar importaciones temporales por empresas con Programa IMMEX de mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado.

AF

IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO, POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

Se utiliza para realizar importaciones temporales por parte de empresas con Programa IMMEX de conformidad con el artículo 4, fracción III del Decreto IMMEX.

RT

RETORNO DE MERCANCIAS TRANSFORMADAS, ELABORADAS O REPARADAS POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

Retorno al extranjero de mercancías transformadas elaboradas o reparadas al amparo de un Programa IMMEX.

 

DEPOSITO FISCAL

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

............

......................................................................................................

......................................................................................................

E1

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION, PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

Extracción de Depósito Fiscal en almacén general de depósito de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.

Extracción de Depósito Fiscal para la industria automotriz terminal de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.

E2

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

Extracción de bienes de activo fijo del régimen de depósito fiscal en almacén general de depósito para ser importadas temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.

Extracción de bienes de activo fijo del régimen de Depósito Fiscal para la industria automotriz terminal, para ser importadas al amparo de su Programa IMMEX.

............

...................................................................

......................................................................................................

 

LOCALES DESTINADOS

A EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR

............

...................................................................

......................................................................................................

E3

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION EN SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

Se utiliza para la extracción de mercancía en régimen de Depósito Fiscal en local destinado para exposiciones internacionales de insumos por parte de una empresa con Programa IMMEX.

E4

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

Se utiliza para la extracción del régimen de Depósito Fiscal del local destinado a exposiciones internacionales de bienes de activo fijo para ser importados temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.

............

......................................................................................................

......................................................................................................

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

............

......................................................................................................

......................................................................................................

V3

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO VIRTUAL POR LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

Para extracción de depósito fiscal de bienes para su retorno virtual por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación temporal por parte de empresas con Programa IMMEX, conforme a las reglas 3.3.8., numeral 2 ó 3.6.21., numeral 7 de la presente Resolución.

............

......................................................................................................

......................................................................................................

...............................................................................................................................................................................................

 

APENDICE 8

IDENTIFICADORES

CVE

DESCRIPCION

NIVEL**

COMPLEMENTO

…..

...............................................................

………

...........................................................................................

A3

...........................................................................................

 

…….

...........................................................................................

3.-     Regularización de mercancías transferidas a empresas con Programa IMMEX o ECEX que no retornaron en los plazos establecidos de conformidad con el numeral 3, segundo párrafo
de la regla 5.2.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

4.-     Regularización de mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley Aduanera, importadas por empresas con Programa IMMEX de conformidad con la regla 1.5.4. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

...........................................................................................

…..

...........................................................................................

………

...........................................................................................

CP

CIERRE DE CONSOLIDADO, IDENTIFICADOR OBLIGATORIO CUANDO SE TRATE DE OPERACIONES SEÑALADAS EN LA REGLA 2.8.3. NUMERAL 41, RUBRO B DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

1. Pedimento consolidado semanal.

2. Pedimento consolidado mensual.

…..

...........................................................................................

………

...........................................................................................

DE

DESPERDICIOS DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

………

...........................................................................................

DN

DONACION DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

………

...........................................................................................

…..

...........................................................................................

………

...........................................................................................

EX

...........................................................................................

 

………

...........................................................................................

19.    Regla 1.4.7. numeral 11.

20.    Registro conforme a la regla 1.4.10.

21.    Empresas certificadas conforme al numeral 36 de la regla 2.8.3.

22.    Mercancía no descrita en los Anexos 1 o 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados.

…..

...........................................................................................

………

………………………………………………………….

FE

TRANSFERENCIA DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX POR FUSION O ESCISION, CONFORME A LA REGLA 3.3.34. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

………

………………………………………………………….

…..

...........................................................................................

………

...........................................................................................

IM

IMMEX

G

Autorización de empresas con Programa IMMEX

…..

...........................................................................................

………

...........................................................................................

MS

ACTIVIDADES DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX EN LA MODALIDAD DE SERVICIOS.

……….

Se deberá declarar la clave que corresponda a la actividad autorizada en el Programa IMMEX en la modalidad de servicios conforme a:

...........................................................................................

…..

...........................................................................................

………

...........................................................................................

NT

MERCANCIA PREVISTA EN EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLEZCA LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO QUE MEXICO TENGA SUSCRITO.

P

...........................................................................................

Complemento 2

La opción que aplique de las siguientes:

-        Clave de la nota que se aplica cuando exista como tal en el apéndice. (Ejemplo: NT│EMU│NUE│).

-        Número del artículo que se aplica de conformidad con el decreto que corresponda cuando el apéndice haya sido suprimido del tratado. (Ejemplo: NT│EMU│9│).

Complemento 3

Fecha de expedición del certificado o la Declaración en factura con formato ddmmaaaa.

…..

...........................................................................................

………

...........................................................................................

PM

...........................................................................................

……..

G             Granel, láminas metálicas o alambre en rollo.

 

 

 

...........................................................................................

…..

...........................................................................................

………

...........................................................................................

PT

EXPORTACION O RETORNO DE PRODUCTO TERMINADO DE MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS EN RECINTO FISCALIZADO O POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

………

...........................................................................................

 

…..

...........................................................................................

………

...........................................................................................

TL

...........................................................................................

 

………

Complemento 1

País Parte del Tratado celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4.

Complemento 2

Fecha de expedición del Certificado o la Declaración en factura con formato ddmmaaaa

…..

...........................................................................................

………

...........................................................................................

UP

INTRODUCCION DE UNIDADES PROTOTIPO A DEPOSITO FISCAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ AL AMPARO DE LA REGLA 3.6.21., NUMERAL 3 DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

EXPORTACION DE UNIDADES PROTOTIPO DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ AL AMPARO DE LA REGLA 3.6.21., NUMERAL 17 DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

………

...........................................................................................

 

…..

...........................................................................................

………

...........................................................................................

V1

...........................................................................................

 

………

Complemento 1

Autorización IMMEX

Autorización de Empresa de Comercio Exterior.

Autorización de depósito fiscal para la industria automotriz.

Autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

RFC de Proveedor Nacional.

 

Complemento 2

En caso de IMMEX se declara IM

En caso de Empresa de Comercio Exterior se declara AE

…..

...........................................................................................

………

...........................................................................................

 

V5

...........................................................................................

 

………

Complemento 1

Autorización IMMEX

Autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

RFC de la empresa que recibe o devuelve las mercancías.

 

Complemento 2

En caso de IMMEX se declara IM

Complemento 3

...........................................................................................

V6

...........................................................................................

 

………

Complemento 1

Autorización IMMEX

RFC de la empresa que recibe las mercancías.

 

Complemento 2

En caso de IMMEX se declara IM

V7

EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES DE INSUMOS DEL SECTOR AZUCARERO POR ENAJENACIONES DE MERCANCIAS A EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX CONFORME A LA REGLA 3.3.32. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

Complemento 1

Número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero emitido por la SE.

Autorización IMMEX

Complemento 2

En caso de proveedor de insumos del sector azucarero se declara PA.

En caso de IMMEX se declara IM

…..

...........................................................................................

………

...........................................................................................

V9

...........................................................................................

 

………

Complemento 1

Autorización IMMEX

RFC de la donataria que recibe las mercancías.

 

Complemento 2

En caso de IMMEX se declara IM

…..

...........................................................................................

………

...........................................................................................

 

.............................................................................................................................................................................................

APENDICE 9
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
SECRETARIA DE ECONOMIA

CLAVE

DESCRIPCION

……….

……………………………………………………………………………………………………………………………….

IM

PERMISO PARA MERCANCIAS SENSIBLES CONFORME AL DECRETO IMMEX.

……….

……………………………………………………………………………………………………………………………….

 

.............................................................................................................................................................................................

APENDICE 16

REGIMENES

CLAVE            DESCRIPCION

……..            ……………………………………………………….

ITE                TEMPORALES DE IMPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION PARA EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX

……..            ……………………………………………………….

.............................................................................................................................................................................................

APENDICE 18

TIPOS DE TASAS

CLAVE         DESCRIPCION

                  ………………..

4                   CUOTA FIJA.

.…                 ………………..

.............................................................................................................................................................................................

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 11 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.