PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 y sus anexos 1, 10, 14, 18, 19, 21, 22 y 25. |
miércoles 27 de junio de 2007 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007 Y SUS ANEXOS 1, 10, 14, 18, 19, 21, 22 y 25
Primero. Se realizan las
siguientes reformas, adiciones y derogaciones a
A. Se reforman las siguientes reglas:
● 1.4.10. primer párrafo, numeral 3.
● 2.2.1. rubros A y B, segundo párrafo, inciso d).
● 2.2.4. tercer párrafo.
● 2.6.8. rubro D, segundo y séptimo párrafos.
● 2.6.22.
● 2.7.5. numeral 2, la tabla, respecto de las tasas aplicables para Nicaragua y Comunidad Europea.
● 2.8.3. numeral 41, rubro B, primero y segundo párrafos y numeral 49.
● 2.10.4. último párrafo, la tabla, respecto de las tasas aplicables para Nicaragua y Comunidad Europea.
● 2.12.19. rubro B, primer párrafo.
● 2.14.4. numeral 7.
● 3.1.5. segundo, tercero y cuarto párrafos.
● 3.6.12. numeral 3.
● 3.6.21. quinto párrafo, numeral 8, segundo párrafo, inciso a).
● 3.7.9. numeral 2, último párrafo.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
● 2.2.4. rubro A, con un numeral 29.
● 2.8.1. con un tercero y cuarto párrafos al numeral 3 del rubro D; con un último párrafo al rubro D.
● 2.8.3. numeral 41 con un rubro G.
● 3.1.6.
● 3.1.7.
● 3.2.4. con un numeral 6.
● 3.6.21. con un numeral 17 al quinto párrafo.
● 3.7.19.
C. Se derogan las siguientes reglas:
● 1.4.10. primer párrafo, numeral 4.
● 2.8.1. rubro M.
● 3.6.21. el segundo párrafo del inciso a) del numeral 6 del quinto párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser segundo y el actual cuarto a ser tercer párrafo.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.4.10. ...........................................................................................................................................................................
3. Se encuentren
al corriente de sus obligaciones fiscales, que hayan manifestado al RFC, en la
forma y términos previstos en las leyes fiscales. Para comprobar lo anterior,
se deberá presentar copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta,
del impuesto al activo y del impuesto al valor agregado del ejercicio inmediato
anterior que, en su caso, correspondan.
...........................................................................................................................................................................
2.2.1. ...........................................................................................................................................................................
A. Las personas físicas o personas morales que requieran inscribirse en el padrón de importadores tendrán que realizar el trámite vía internet ingresando a la página www.aduanas.gob.mx y llenar el formato electrónico denominado “Solicitud de Inscripción al Padrón de Importadores”, para lo cual deberán contar con lo siguiente:
1. Firma Electrónica Avanzada
expedida por el SAT.
Tratándose de
personas morales deberán utilizar su propia Firma Electrónica Avanzada expedida
por el SAT y no la de su representante legal.
2. RFC activo.
3. Domicilio fiscal que se encuentre
como localizado en el RFC.
4. Estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 72 del
Reglamento.
El solicitante, en el formato
electrónico a que se refiere el presente rubro, deberá registrar en forma
electrónica ante
Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, deberán digitalizar y anexar a la solicitud electrónica de inscripción, el documento mediante el cual comprueben su calidad migratoria en el país.
El resultado de la solicitud de inscripción a dicho padrón, será dado a conocer en la página de internet www.aduanas.gob.mx, en un término no mayor a 9 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de dicha solicitud.
B.... ...................................................................................................................................................................
d) Tratándose de empresas comercializadoras,
cuando ya cuenten con autorización en tres padrones sectoriales, excepto
aquellas que cuenten con el aval de
....... ...................................................................................................................................................................
2.2.4. ...........................................................................................................................................................................
A.... ...................................................................................................................................................................
29. El contribuyente no cuente con Firma Electrónica Avanzada expedida por el SAT, vigente.
....... ...........................................................................................................................................................................
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la causal de suspensión haya sido conocida durante el ejercicio de las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código o se trate de las causales de suspensión señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 o 29 del Rubro A y en los numerales 1, 2 y 4 del Rubro B, por lo que en estos casos, la suspensión procederá de forma inmediata.
....... ...........................................................................................................................................................................
2.6.8. ...........................................................................................................................................................................
D.... ...................................................................................................................................................................
En el pedimento se deberá declarar la clave que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución y presentarse al momento del despacho de las mercancías contenidas en el primer vehículo, furgón o carro tanque de ferrocarril que las transporte, ante el mecanismo de selección automatizado, junto con una copia simple del mismo. Los demás vehículos, furgones o carros tanque de ferrocarril que contengan la mercancía restante del mismo pedimento, deberán desaduanarse en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la fecha de despacho del primer vehículo, con una copia simple del pedimento despachado por cada vehículo, anotando en el reverso los siguientes datos:
....... ...................................................................................................................................................................
Tratándose de las aduanas marítimas que cuenten con equipo de básculas de pesaje dinámico, en las copias simples del pedimento a que se refiere el segundo párrafo del presente rubro, deberá estar impreso el código de barras que contenga los datos a que se refiere el Apéndice 17 del Anexo 22 de la presente Resolución, y los demás vehículos que contengan la mercancía restante del mismo pedimento, deberán presentarse con una copia simple de dicho pedimento debidamente requisitada por cada vehículo ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación, sin perjuicio de lo dispuesto en el cuarto párrafo del presente rubro.
....... ...................................................................................................................................................................
2.6.22. Para
los efectos de los artículos 36 y 43 de
Para los efectos del párrafo anterior, el agente o apoderado aduanal deberá presentar el formato denominado “Relación de documentos” que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, conjuntamente con los pedimentos o facturas y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho.
Tratándose de importaciones o exportaciones de mercancías de un mismo importador o exportador, amparadas por varios pedimentos o facturas en un mismo vehículo, tramitados por el mismo agente o apoderado aduanal, el agente o apoderado aduanal deberá presentar ante el módulo de selección automatizado, conjuntamente con los pedimentos y/o facturas y las mercancías, el formato a que se refiere el párrafo anterior.
Lo dispuesto en la presente regla será aplicable a las operaciones de tránsito interno, siempre que la aduana de despacho o de salida, según corresponda, sea la misma para las mercancías transportadas en el mismo vehículo.
2.7.5. ...........................................................................................................................................................................
2..... ...................................................................................................................................................................
|
EUA y Canadá |
Chile |
Costa Rica |
Colombia |
Bolivia |
Nicaragua |
Comunidad
Europea |
El Salvador,
Guatemala y Honduras |
Uruguay |
Japón |
Bebidas con
contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º
G.L. |
……. |
……. |
……. |
……. |
……. |
50.65% |
52.64% |
……. |
……. |
……. |
Bebidas con
contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14º
G.L. y hasta 20º G.L. |
……. |
……. |
……. |
……. |
……. |
57.60% |
58.24% |
……. |
……. |
……. |
Bebidas con
contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º
G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado |
……. |
……. |
……. |
……. |
……. |
85.38% |
84.64% |
……. |
……. |
……. |
Cigarros (con
filtro). |
……. |
……. |
……. |
……. |
……. |
286.08% |
360.92% |
……. |
……. |
……. |
Cigarros
populares (sin filtro). |
……. |
……. |
……. |
……. |
……. |
286.08% |
283.87% |
……. |
……. |
……. |
Puros y tabacos
labrados. |
……. |
……. |
……. |
……. |
……. |
250.66% |
248.45% |
……. |
……. |
……. |
2.8.1. ...........................................................................................................................................................................
D.... ...................................................................................................................................................................
3..... ...........................................................................................................................................................
Tratándose
de empresas de la industria de autopartes no será necesario que acrediten el
monto en activos fijos a que se refiere este numeral, siempre que se trate de
proveedores de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte con autorización para depósito fiscal, de conformidad con el
artículo 121, fracción IV de
Para tal efecto deberán anexar escrito en hoja membretada de la empresa o empresas a las que proveen, en el que dichas empresas confirmen que son sus proveedores, así como una carta bajo protesta de decir verdad en la que señalen el valor en moneda nacional de las enajenaciones realizadas en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, a cada empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a la que proveen.
....... ...................................................................................................................................................................
Para los efectos del numeral 3, párrafos tercero y cuarto del presente rubro, la entidad autorizada emitirá el dictamen favorable anual a que se refiere la regla 2.8.5., numeral 2, inciso d) de la presente Resolución, siempre que la empresa de la industria de autopartes continúe como proveedor de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
...........................................................................................................................................................................
2.8.3. ...........................................................................................................................................................................
41.. ...................................................................................................................................................................
B. Tratándose de operaciones que se
efectúen con pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 de
Para los efectos del párrafo anterior, se deberán presentar, a más tardar el día martes de cada semana o dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen todas las operaciones de las mercancías registradas en el sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT) durante la semana o el mes inmediato anterior. En este caso se deberá declarar el tipo de cambio de la fecha de cierre de la operación y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la primera remesa.
....... ...................................................................................................................................................................
G. Una vez obtenida la autorización a
que se refiere la regla 2.8.1., rubro H de la presente Resolución, las empresas
deberán transmitir de manera electrónica la información de sus catálogos de
materiales y de productos señalados en el Anexo 24, rubro B de la presente
Resolución, así como las modificaciones que se realicen a los mismos, conforme
a los lineamientos que al efecto emita
...........................................................................................................................................................................
49. Para los efectos de lo dispuesto en las reglas 3.1.5. y 3.1.6. de la presente Resolución, el plazo para el pago del pedimento o para la transmisión del “Aviso Electrónico de Importación y de Exportación”, que forma parte del Anexo 1, Apartado A de la presente Resolución, de las mercancías de empresas certificadas que se introduzcan por tráfico terrestre por aduanas de la frontera norte del país, podrá ser con 30 minutos de anticipación al ingreso de las mercancías a territorio nacional.
...........................................................................................................................................................................
2.10.4. ...........................................................................................................................................................................
|
EUA y Canadá |
Chile |
Costa Rica |
Colombia |
Bolivia |
Nicaragua |
Comunidad
Europea |
El Salvador,
Guatemala y Honduras |
Uruguay |
Japón |
Bebidas con
contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14°
G.L. |
……. |
……. |
……. |
……. |
……. |
44.10% |
46.00% |
……. |
……. |
……. |
Bebidas con
contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y
hasta 20° G.L. |
……. |
……. |
……. |
……. |
……. |
50.74% |
51.36% |
……. |
……. |
……. |
Bebidas con
contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20°
G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado. |
……. |
……. |
……. |
……. |
……. |
77.32% |
76.62% |
……. |
……. |
……. |
Cigarros (con
filtro). |
……. |
……. |
……. |
……. |
……. |
269.29% |
340.88% |
……. |
……. |
……. |
Cigarros
populares (sin filtro). |
……. |
……. |
……. |
……. |
……. |
269.29% |
267.18% |
……. |
……. |
……. |
Puros y tabacos
labrados. |
……. |
……. |
……. |
……. |
……. |
235.41% |
233.30% |
……. |
……. |
……. |
2.12.19. ...........................................................................................................................................................................
B. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del segundo reconocimiento la autoridad aduanera determine una
clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal
declaró en el pedimento y siempre que no exista criterio de clasificación
arancelaria en el Anexo 6 de la presente Resolución, que no se trate de
mercancía de difícil identificación que requiera análisis por parte de
....... ...................................................................................................................................................................
2.14.4. ...........................................................................................................................................................................
7. Tratándose de regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal de mercancías que se despachen por ferrocarril, así como en tránsito interno a la importación o de mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal por ferrocarril en contenedores de doble estiba, sin perjuicio de lo establecido en la regla 2.14.3. de la presente Resolución.
3.1.5. ...........................................................................................................................................................................
Los agentes o apoderados
aduanales deberán indicar en el pedimento de importación los datos relativos al
número económico de la caja o contenedor conforme al Apéndice 10 del Anexo 22
de la presente Resolución y pagarlo por lo menos con una hora de anticipación
del ingreso de las mercancías a territorio nacional.
Para los efectos de la presente
regla, el agente o apoderado aduanal deberá presentar conjuntamente con el aviso
a que se refiere la regla 3.1.6. de la presente Resolución, el pedimento y/o la
factura y las mercancías ante el módulo de selección automatizado para su
despacho, el formato denominado “Relación de documentos” que forma parte del
Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, incluyendo en el código de
barras de dicho formato, el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista
(CAAT) obtenido conforme a la regla
Lo anterior, no será aplicable en las importaciones de vehículos, tratándose de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar el despacho aduanero, así como en las operaciones efectuadas conforme a las reglas 2.7.3. y 2.7.9. de la presente Resolución.
3.1.6 Para
los efectos de los artículos 37 de
Tratándose de operaciones de importación efectuadas conforme a la regla 3.1.5. de la presente Resolución, el aviso a que se refiere el párrafo anterior deberá transmitirse por lo menos con una hora de anticipación al ingreso de las mercancías a territorio nacional.
3.1.7. Para los efectos de los
artículos 35 y 45 de
Lo dispuesto en esta regla, no
será aplicable tratándose de operaciones efectuadas conforme al artículo 37 de
3.2.4. ...........................................................................................................................................................................
6. Tratándose de eventos culturales a que se refiere en su inciso b),
el organizador del evento de que se trate, podrá importar temporalmente las
mercancías inherentes a la finalidad del mismo, incluyendo sus accesorios, así
como aquellas mercancías que se vayan a distribuir gratuitamente entre los asistentes
o participantes a éste, mismas que deberán ser identificadas mediante sellos o
marcas que las distingan individualmente como destinadas al evento de que se
trate, por las que no se requ
a) El organizador o su representante legal, deberá presentar con anticipación a la fecha del evento ante la aduana o aduanas por las que vayan a ingresar las mercancías o bien enviar a través del servicio de mensajería, un escrito en el que se señale el (los) lugar(es) y el(los) día(s) en que se llevará a cabo el evento, anexando el listado de la mercancía que se destinará a dicho evento, incluyendo su descripción y cantidad, así como señalando las que serán distribuidas gratuitamente y las que serán consumidas durante el evento.
En el caso de que dentro del
plazo señalado en
b) Tratándose de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, se deberán anexar al pedimento de importación temporal respectivo los documentos que comprueben su cumplimiento.
c) En el caso de que la mercancía o mercancías importadas temporalmente al amparo del presente numeral se deterioren, el organizador deberá observar el procedimiento establecido en el numeral 2 de la presente regla.
La importación temporal de
prendas de vestir y accesorios del arreglo personal de las participantes de
certámenes de belleza o eventos internacionales de modelaje, podrá efectuarse
por el organizador utilizando el formato denominado “Solicitud de Importación
Temporal” que forma parte del Anexo 1 de
a) El importador deberá anexar a
dicho formato un listado en el que se indique bajo protesta de decir verdad, la
cantidad total de prendas de vestir y accesorios del arreglo personal que
introducirá con fines de ser utilizados en el evento y que dichas mercancías no
serán objeto de comercialización, identificando aquellas que retornarán al
extranjero como parte del equipaje de las participantes. En este último caso el
organizador no estará obligado a comprobar el retorno al extranjero de las
mercancías.
b) Las mercancías deberán ostentar la leyenda “Prohibida su venta”,
misma que podrá encontrarse adherida, bordada, pintada con tinta indeleble o
grabada, de manera que las descalifique para su venta o para cualquier uso
distinto al evento, excepto cuando este procedimiento inutilice la mercancía de
manera tal que no pueda ser usada
en el evento.
c) El importador podrá introducir más de una prenda de vestir o accesorio del arreglo personal, de la misma marca, modelo y características, siempre que así lo haya manifestado en el listado a que se refiere el inciso a) del presente párrafo, no obstante sólo podrá introducir hasta 2 prendas de vestir y accesorios del arreglo personal, del mismo modelo, marca y características, por participante del evento.
La importación temporal de ejemplares participantes en exposiciones caninas internacionales podrá efectuarse al amparo de este numeral conforme a lo siguiente:
a)
b) Para
la introducción a territorio nacional de los ejemplares participantes en el
evento y sus accesorios, no se requerirá elaborar el pedimento de importación
temporal correspondiente, siempre que se trate de ejemplares señalados en el
listado a que se refiere el inciso anterior.
c) La
persona que introduzca o transporte a los ejemplares deberá presentar ante el
personal de la aduana, el certificado de importación zoosanitario expedido por
d) Los ejemplares introducidos al amparo del presente párrafo deberán retornar al extranjero a la conclusión del evento en el que participaron. Dicho retorno no podrá exceder el plazo de un año contado a partir de su ingreso a territorio nacional.
3.6.12. ...........................................................................................................................................................................
3. Una vez presentado el pedimento de extracción, la mercancía podrá extraerse del local para su retorno al extranjero, el cual podrá realizarse por cualquier medio de transporte. En el trayecto a la aduana de salida del país, la mercancía amparará su legal estancia con la copia del pedimento de extracción, destinadas al transportista, siempre que se encuentre dentro del plazo autorizado para su salida del país. El pedimento de extracción será el que se presente a la aduana de salida.
....... ...........................................................................................................................................................................
3.6.21. ...........................................................................................................................................................................
8..... ...................................................................................................................................................................
a) Para
el registro de proveedores, las empresas de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte deberán presentar escrito libre y
en medios magnéticos ante
....... ...................................................................................................................................................................
17. Para los efectos del artículo 116, fracción II, inciso b) de
3.7.9. ...........................................................................................................................................................................
2..... ...................................................................................................................................................................
En los demás casos, excepto
tratándose del tránsito internacional efectuado por transmigrantes de
conformidad con la regla 2.7.7. de la presente Resolución, se podrá iniciar el
tránsito internacional de mercancías y concluirlo por cualquier aduana y su
traslado deberá efectuarse dentro de los plazos máximos establecidos en el
Anexo 15 de la presente Resolución, salvo que se trate de operaciones
efectuadas por ferroc
...........................................................................................................................................................................
3.7.19. Para los efectos de los artículos 125, fracciones II y III y 127,
segundo y último párrafos de
1. Se promoverá el tránsito interno a la exportación, por conducto de agente o apoderado aduanal dentro de los 3 días siguientes a aquél en que se hubiera presentado la mercancía para su despacho en la aduana que corresponda. En este caso, la mercancía podrá permanecer dentro del recinto fiscal o fiscalizado, en tanto se tramita el régimen de tránsito interno.
2. Al
tramitar el pedimento que ampare el tránsito interno a la exportación, el
agente aduanal o apoderado aduanal deberá transmitir los números de pedimento
que amparan las exportaciones o retornos al extranjero en los campos del
“bloque de descargos” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución.
La
salida de la mercancía de la aduana de despacho para su traslado hacia la
aduana de salida, sólo podrá permitirse con la presentación del pedimento de
tránsito a que se refiere el párrafo anterior.
3. El
traslado de las mercancías se deberá efectuar únicamente por empresas inscritas
en el registro de empresas transportistas autorizadas conforme a la regla
2.2.12., rubro B de la presente Resolución.
4. La
mercancía deberá asegurarse en los términos de la regla 2.14.3., numeral 1 de
la presente Resolución.
5. Los
plazos de traslado serán los previstos en la regla 3.7.4. de la presente
Resolución.
Si las mercancías no arriban a la aduana de salida en el plazo señalado,
no se considerarán exportadas o retornadas.
Segundo.-
Se modifica lo dispuesto en los
numerales 1 y 2 del artículo Noveno de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2007, publicadas en el DOF el 27 de abril de
2007, para quedar como sigue:
“Noveno.- .........................................................................................................................................................................
1. Las personas morales que al 13 de
noviembre de 2006, hubieran contado con un programa de maquiladora o PITEX,
deberán utilizar hasta el 30 de septiembre de 2007, los formatos, avisos, las
claves de pedimento y los identificadores que correspondan a maquiladoras o
PITEX, según se trate, para realizar sus operaciones, establecidos en los
Anexos 1 y 22, Apéndices 2 y 8 de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2006.
2. Las personas morales que a partir del 13 de noviembre de 2006 cuenten con un programa, deberán utilizar hasta el 30 de septiembre de 2007, los formatos, avisos, claves de pedimento y los identificadores que correspondan a maquiladoras, para realizar sus operaciones, establecidos en los Anexos 1 y 22, Apéndices 2 y 8 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior, también aplica para las maquiladoras o PITEX que tuvieron más de un
programa por RFC y
Tercero.- Las empresas maquiladoras y PITEX que al 1 de octubre de 2007 no se les asigne un Programa IMMEX conforme a lo establecido en el Decreto IMMEX o cuando su programa sea cancelado de conformidad con lo dispuesto en el citado Decreto, deberán cumplir con lo dispuesto en la regla 3.3.26. de la presente Resolución. Para tal efecto, deberán utilizar para el retorno de las mercancías las claves de pedimento J1, J2 o H1, según corresponda y para el cambio de régimen la clave de pedimento F4 o F5 y anotar en el pedimento respectivo el identificador MQ o PX, de conformidad con los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, conforme a la publicación en el DOF del 10 de abril de 2006, en los plazos establecidos en la regla 3.3.26. referida.
Cuarto.- Se
modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos” de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, para modificar del
“Apartado A. Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado” los
formatos 19. “Constancia de
transferencia de mercancías” el numeral “16 NO. DE REGISTRO DE PROGRAMA IMMEX”
y su instructivo de llenado, numeral 16; 36. “Reporte de exportaciones de
operaciones de submanufactura o submaquila” en su instructivo de llenado,
numeral 3. “Proporción de exportación de mercancías” última viñeta; para
adicionar el formato 49 “Relación de documentos”; para derogar los formatos 21.
“Declaración de cruce” y 31 “Listado de pedimentos y/o facturas en
consolidación de carga”; así como, la modificación del Apartado B. “Pedimentos
y anexos” el formato número 1 “Pedimento” el bloque “PARTIDAS”.
Quinto.-
Se modifica el Anexo 10 “Sectores
y fracciones arancelarias” Sector 26.- “Artículos escolares y de escritorio”
para derogar las fracciones arancelarias 8440.10.01, 8440.10.99, 8441.10.02 y
8441.10.99.
Sexto.- Se modifica el Anexo 18 “Datos de identificación
individual de las mercancías que se indican” de las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior para 2007, como sigue:
I. Para reubicar la fracción arancelaria 2710.11.07 en “Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites.
II. Para reformar “Relojes análogos, Digitales y combinados”. en el rubro “Datos de identificación que deberán anotarse:” el numeral 3, incisos b) y d).
III. Para adicionar la fracción arancelaria 9502.10.02 y reubicar la fracción arancelaria 9503.49.99 a “Muñecas, muñecos y rellenos”, así como modificar el rubro “Datos de identificación que deberán anotarse:”.
IV. Para derogar la fracción arancelaria 9503.90.03 y adicionar la fracción arancelaria 9503.90.06, así como adicionar el rubro “Datos de identificación que deberán anotarse:”.
Séptimo.-
Se modifica el Anexo 21 “Aduanas
autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de
mercancías” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2007, como sigue:
I. Para adicionar a la fracción IX
del Apartado A. a
II. Para adicionar a la
fracción X del Apartado A.
III. Para adicionar a la fracción XXII del Apartado A. las Aduanas de Ciudad Hidalgo, de Piedras Negras y Subteniente López.
IV. Para adicionar al Apartado
B, la fracción II denominada “Productos radiactivos y nucleares que se
clasifican en las fracciones arancelarias: 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01,
2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01,
8401.40.01 y 9022.21.01”, las aduanas de Altamira, Ciudad del Carmen, Ciudad
Hidalgo, Ciudad Juárez, Ciudad Reynosa, Colombia, Guadalajara, Manzanillo,
Mexicali, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Piedras Negras, Subteniente López,
Tijuana, Toluca, Veracruz, Aeropuerto Internacional de
Octavo.- Para modificar el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, como sigue:
I. Para reformar el numeral 28 “FECHAS” del “ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO”.
II. Para reformar del Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” “REGIMEN DEFINITIVO” las claves: “A3” “SUPUESTOS DE APLICACION” 3 y 4; “K1” “DESCRIPCION” tercer párrafo y “SUPUESTOS DE APLICACION” 3; “V1” “DESCRIPCION” y “SUPUESTOS DE APLICACION”; “V2” “DESCRIPCION” primero y segundo párrafos y el “SUPUESTO DE APLICACION” primero y segundo párrafos; “V5”, “V6”, “V7” y “V9” “DESCRIPCION” y “SUPUESTOS DE APLICACION”.
III. Para reformar del
Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” “TEMPORALES” las claves: “BB” “DESCRIPCION”
cuarto párrafo y “SUPUESTOS DE APLICACION” 7; “BO” “DESCRIPCION” y “SUPUESTOS
DE APLICACION”; “I1” “DESCRIPCION” primer párrafo y el “SUPUESTO DE APLICACION”
segundo párrafo; “F4” “DESCRIPCION” primer párrafo y “SUPUESTOS
DE APLICACION” primer párrafo; “F5” “DESCRIPCION” primer párrafo y “SUPUESTOS
DE APLICACION” primer párrafo.
IV. Para derogar del Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” “PITEX” las claves: “A2”, “A6” y “J2” con su respectiva “DESCRIPCION” y “SUPUESTOS DE APLICACION.
V. Para derogar del Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” “MAQUILADORAS” las claves: “H2”, “H3” y “J1” con su respectiva “DESCRIPCION” y “SUPUESTOS DE APLICACION.
VI. Para adicionar al Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” “IMMEX” las claves: “IN”, “AF” y “RT” con su respectiva “DESCRIPCION” y “SUPUESTOS DE APLICACION.
VII. Para derogar del Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” “DEPOSITO FISCAL ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO las claves: “A7”, “A8”, “H4” y “H5” con su respectiva “DESCRIPCION” y “SUPUESTOS DE APLICACION, y para adicionar las claves “E1” y “E2” con su respectiva “DESCRIPCION” y “SUPUESTOS DE APLICACION.
VIII. Para derogar del Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” “LOCALES DESTINADOS A EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR las claves: “A9”, “AA”, “H6” y “H7” con su respectiva “DESCRIPCION” y “SUPUESTOS DE APLICACION, y para adicionar las claves “E3” y “E4” con su respectiva “DESCRIPCION” y “SUPUESTOS DE APLICACION.
IX. Para reformar del Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” “INDUSTRIA AUTOMOTRIZ” la clave: “V3 “DESCRIPCION” y “SUPUESTOS DE APLICACION.
X. Para reformar del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave: “A3” “COMPLEMENTO” 3 y 4.
XI. Para reformar el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” las claves: “DE”, “DN”, “FE” y “PT” “DESCRIPCION”.
XII. Para adicionar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave: “IM”.
XIII. Para derogar del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” las claves: “MQ” y “PX”.
XIV. Para reformar del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave: “MS” en su “DESCRIPCION” y “COMPLEMENTO” primer párrafo.
XV. Para modificar la
“DESCRIPCION” y el complemento 2 y adicionar un “COMPLEMENTO”
XVI. Para reformar los “COMPLEMENTOS” de la clave “TL” del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”.
XVII. Para reformar del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” las claves: “V1”, “V5”, “V6” y “V9” “COMPLEMENTO”.
XVIII. Para reformar del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “V7” “COMPLEMENTO”.
XIX. Para adicionar al Apéndice 9 “RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS” “SECRETARIA DE ECONOMIA” la clave “IM” y derogar las claves “PX” y “MQ”.
XX. Para reformar del Apéndice 16 “REGIMENES” la clave “ITE”.
XXI. Para modificar
XXII. Para reformar del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave: “EX” “COMPLEMENTO” para modificar los numerales 19, 20 y 21, y adicionar un numeral 22.
XXIII. Para derogar del
Apéndice 9 “RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS” “SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION” la clave “T6”.
XXIV. Para adicionar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “CP”.
XXV. Para adicionar al Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO” “TEMPORALES” la clave: “BE” “DESCRIPCION” un segundo párrafo y “SUPUESTOS DE APLICACION” un segundo párrafo.
XXVI. Para reformar del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave: “PM” en su “COMPLEMENTO” “G”.
XXVII. Para reformar del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave: “UP” en su “DESCRIPCION”.
Noveno.- Para derogar
Décimo.- Durante el periodo comprendido del 16 de mayo al 30 de noviembre de
2007, las empresas que cuenten con registro de empresas certificadas conforme a
la regla 2.8.1. rubro H de la presente Resolución, podrán utilizar el “Aviso de
importación y exportación de mercancías de empresas certificadas registradas
conforme al rubro H de la regla 2.8.1.”, publicado en el DOF el 21 de agosto de
2006, para realizar sus operaciones con pedimentos consolidados.
Décimo primero.- Para modificar el Anexo 14 “Aduanas y secciones aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 2.6.15. de la presente Resolución” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, como sigue:
I. Para adicionar
II. Para derogar de
Décimo segundo.- Para reformar el Anexo 19 “Datos que alteran la información
estadística” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2007, modificando la numeración, ya que dice:
“39. Importe de embalajes” y debe decir: “29. Importe de embalajes”.
Décimo tercero.- Se modifica lo dispuesto en la fracción XII del artículo Unico Transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, para quedar como sigue:
“XII. El formato 13 “Aviso electrónico de remesa de pedimento
consolidado” que forma parte del rubro A del Anexo 1 “Declaraciones, avisos y
formatos” de la presente Resolución, que entrará en vigor el 1 de septiembre de
Artículo transitorio
Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I. Lo dispuesto en la regla 2.2.1.,
rubro A de la presente Resolución, que entrará en vigor el 1 de septiembre de
2007, sin embargo, las personas que cumplan con los requisitos establecidos en
la misma, podrán sujetarse a dicho procedimiento a partir del día siguiente al
de la publicación de la presente Resolución.
II. Lo dispuesto en la regla 2.2.4., rubro A,
numeral 29 de la presente Resolución, que entrará en vigor
6 meses posteriores al de su publicación.
III. Lo dispuesto en la regla 2.8.3.,
numeral 41, inciso G de la presente Resolución que entrará en vigor el 1 de
septiembre de 2007.
IV. Lo dispuesto en las reglas 2.7.5. y 2.10.4.
de la presente Resolución que entrarán en vigor el 1 de junio de 2007.
V. Lo dispuesto en el tercer párrafo de la
regla 3.1.5. de la presente Resolución que entrará en vigor el
1 de julio de 2007.
VI. Lo dispuesto en la regla 3.1.6. de la
presente Resolución, que entrará en vigor el 1 de diciembre
de 2007.
VII. Lo dispuesto en la regla 3.1.7. de la
presente Resolución, que entrará en vigor el 1 de julio de 2007.
VIII. Lo dispuesto en la regla 2.6.8. rubro D,
séptimo párrafo y el artículo Sexto de la presente Resolución, que entrarán en
vigor a los 15 días siguientes a su publicación en el DOF.
IX. Lo dispuesto en el artículo Séptimo,
fracciones I, III y IV de la presente Resolución, que entrarán en vigor a los
15 días siguientes a su publicación en el DOF.
X. Lo dispuesto en el artículo
Octavo, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV,
XVII, XVIII, XIX y XX de la presente Resolución, que entrarán en vigor el 1 de
octubre de 2007.
XI. Lo dispuesto en el artículo Octavo,
fracciones XXV y XXVII de la presente Resolución, que entrarán en vigor el 2 de
julio de 2007.
XII. Lo dispuesto en el artículo Décimo primero,
fracción I de la presente Resolución, que entrará en vigor a los 15 días
hábiles siguientes a su publicación en el DOF.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007
Declaraciones, avisos y formatos
Contenido
.............................................................................................................................................................................................
A. Declaraciones, avisos y formatos e instructivo de
llenado.
Nombre de la declaración, aviso o formato
.... ...................................................................................................................................................................................
19. Constancia de transferencia de mercancías.
.... ...................................................................................................................................................................................
21. Derogado.
.... ...................................................................................................................................................................................
31. Derogado.
36. Reporte de exportaciones de
operaciones de submanufactura o submaquila. (Instructivo de llenado).
.... ...................................................................................................................................................................................
49. Relación de documentos.
B. Pedimentos y anexos
Nombre del pedimento o anexo
1. Pedimento
.... .....................
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Constancia de transferencia de mercancías
.............................................................................................................................................................................................
16. No. DE PROGRAMA IMMEX |
.............................................................................................................................................................................................
Instructivo de llenado de la constancia de
transferencia de mercancías
.............................................................................................................................................................................................
16. Número de Programa IMMEX, que le haya asignado
.............................................................................................................................................................................................
Instructivo de llenado del reporte de exportaciones de
operaciones de
submanufactura o submaquila.
.............................................................................................................................................................................................
3. Proporción de exportación de mercancías
.............................................................................
- Proporción de
exportación: Indicar la proporción que determine conforme a lo dispuesto en la
regla 5.2.4. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
.............................................................................
PEDIMENTOS
.............................................................................................................................................................................................
PARTIDAS
.............................................................................................................................................................................................
PARTIDAS |
||||||||||||||||||||||
|
FRACCION |
SUBD. |
VINC. |
MET VAL |
UMC |
CANTIDAD UMC |
UMT |
CANTIDAD UMT |
P. V/C |
P. O/D |
|
|
|
|
|
|||||||
SEC |
DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA) |
CON. |
TASA |
T.T. |
F.P. |
IMPORTE |
||||||||||||||||
|
VAL ADU/USD |
IMP. PRECIO PAG. |
PRECIO UNIT. |
VAL. AGREG. |
|
|
|
|
|
|
||||||||||||
|
MARCA |
MODELO |
CODIGO PRODUCTO |
|
|
|
|
|
||||||||||||||
.............................................................................................................................................................................................
RELACION DE DOCUMENTOS |
Código de Barras |
|||||
|
||||||
Aduana de Despacho |
Número de Patente o
Autorización |
Nombre del Agente o
Apoderado Aduanal |
Fecha de Emisión |
|||
|
|
|
|
|||
LISTADO DE PEDIMENTOS O FACTURAS |
||||||
Consecutivo |
Número de Pedimento |
Número de Factura |
||||
|
|
|
||||
|
|
|
||||
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMATO RELACION DE DOCUMENTOS
El Agente o apoderado aduanal es quien tiene la obligación de llenar este formato, cuando se trate de operaciones conformadas por más de un pedimento.
Los siguientes campos se llenarán, como a continuación se indica:
1. Aduana de Despacho |
Deberá declararse la clave de la aduana/sección en la que se tramita el despacho aduanero. Este campo está conformado por tres caracteres numéricos. |
2. Número de Patente o Autorización |
Deberá declararse el número de la patente o autorización que corresponda al agente o apoderado aduanal que realiza el despacho de las mercancías. Se conforma por cuatro caracteres alfanuméricos. |
3. Nombre del Agente o Apoderado Aduanal |
Deberá declararse el nombre del Agente o Apoderado Aduanal que promueve el despacho. |
4. Fecha de Emisión |
Deberá declararse la fecha de emisión del Formato. El campo deberá declararse como DD/MM/AAAA |
Listado de Pedimentos o Facturas
5. Consecutivo |
Consecutivo del pedimento que se está declarando. |
6. Número de pedimento |
Se deberán declarar todos los pedimentos o facturas en consolidación de carga que amparen a las mercancías en trasporte en un mismo vehículo. |
7. Número de factura |
Se deberá declarar el número(s) de la(s) factura(s)
o lista de facturas que amparen las remesas de los pedimentos consolidados
conforme al artículo 37 de |
Código de Barras
El código de barras estará determinado como:
|
Longitud |
Formato |
|
1 |
Carácter que identifica que la lectura es por código de barras. (L) |
1 |
Carácter. |
2 |
Número total de pedimentos de la operación. |
2 |
Numérico |
3 |
Código Alfanumérico Armonizado del Transportista
(CAAT), obtenido conforme a |
5 |
Numérico |
Después de cada campo, se deben presentar los caracteres de control
"CARRIAGE RETURN" y
"LINE FEED".
ANEXO 14 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007
Aduanas y secciones
aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección
automatizado conforme la regla 2.6.15. de la presente Resolución
ADUANA |
SECCION |
|
…. |
…. |
................................................................................................................................................. |
52 |
1 |
MONTERREY. Unicamente en la sección aduanera del Aeropuerto Internacional “Mariano
Escobedo”, Apodaca, en el Estado de Nuevo León. |
65 |
0 |
TOLUCA. |
…. |
…. |
................................................................................................................................................. |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
ANEXO 18 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007
Datos de identificación
individual de las mercancías que se indican
Descripción de la
mercancía: |
Clasificación
arancelaria: |
Datos de identificación
que deberán anotarse: |
....................................... |
....................... |
................................................................................................... |
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites. |
………………. 2710.11.07 ……………… |
a) La descripción de la mercancía. b) Composición química: si se trata de varios compuestos o uno solo y el porcentaje de los mismos. c) De conformidad con
método ASTM D-86. Porcentaje en volumen de destilación a d) Uso del producto: e) Destino
final. |
…………….. |
…………………………………………….…………………………. |
|
…………………………… |
…………….. |
…………………………………………….…………………………. |
Relojes análogos, digitales y combinados. |
……………… |
………………………………………………………………………... 3. …………………………………….. a) ………………………………... b) Cuero Natural (por ejemplo: Bovino, Porcino, Cocodrilo, Caguama, Víbora, Tortuga, etc.) c) …………………………………. d) Artificial (por ejemplo: Plástico, Poliuretano, Cuero Sintético, etc.) 4. ……………………………………….. ……………………………………………... |
…………………………… |
………………. |
……………………………………………………………………… |
Muñecas, muñecos y rellenos. |
9502.10.01 9502.10.02 9502.91.01 9502.99.99 9503.41.01 9503.49.99 |
a) Tipo de mercancía (ejemplo: muñeca, peluche, marioneta, articulado, relleno, etc.). b) Material del
que está hecho la mercancía (ejemplo: plástico, madera, textil, etc.). c) Uso de la mercancía (ejemplo: entretenimiento, pedagógico, etc.). d) Marca, modelo y, en su caso, número de serie. e) Figuras que representan (ejemplo: humanos, no humanos, animales). f) Características de fabricación (ejemplo: rellenos, huecos, etc.). g) Si es articulado. h) Características adicionales (con algún componente eléctrico, electrónico, de cuerda, etc.). i) Presentación de la mercancía (ejemplo: individual, con accesorios, acondicionamiento para la venta, sin acondicionamiento, etc.). |
Los demás juguetes reducidos a escala, similares para entretenimiento, rompecabezas. |
9503.10.01 9503.20.01 9503.20.02 9503.20.03 9503.20.99 9503.30.01 9503.30.99 9503.50.01 9503.50.99 9503.60.01 9503.60.02 9503.60.99 9503.70.01 9503.70.03 9503.70.99 9503.80.01 9503.80.99 9503.90.01 9503.90.02 9503.90.06 9503.90.10 9503.90.99 |
a) Tipo de mercancía (ejemplo: a escala, rompecabezas, aparatos de música, juego de construcción, etc.). b) Material del
que está hecho la mercancía (ejemplo: plástico, madera, papel, cartón, etc.). c) Uso de la mercancía (ejemplo: entretenimiento, pedagógico, etc.). d) Marca, modelo y, en su caso, número de serie. e) Forma en que se encuentra (ejemplo: armados, para armar, para ensamblar, etc.). f) Figura a escala que representa (ejemplo: inmueble, mueble, vehículo, paisaje, instrumento musical, cosméticos, etc.). g) Funcionamiento de la mercancía (ejemplo: manual, fricción, cuerda, eléctrico, electrónico, etc.). h) Con o sin motor. (No aplica para rompecabeza, ni ábacos). i) Presentación de la mercancía (ejemplo: individual, surtidos, con accesorios, acondicionamiento para la venta, sin acondicionamiento, etc.). |
…………………………… |
…………….. |
………………………………………………………………………. |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero
de determinado tipo de mercancías
A. ...................................................................................................................................................................................
.............................................................................................................................................................................................
IX. Bicicletas que se clasifican en las fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 87.12.00.99:
Aduana:
De
Altamira.
...............................................
De Veracruz.
X. Lápices que se clasifican en la fracción arancelaria 9609.10.01:
Aduana:
...............................................
De
Mexicali.
...............................................
.............................................................................................................................................................................................
XXII. Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01:
Aduana:
...............................................
De Ciudad Hidalgo.
...............................................
De Piedras Negras.
De Subteniente López.
...............................................
.............................................................................................................................................................................................
B. Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva, de las siguientes mercancías:
I. ...................................................................................................................................................................................
II. Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01:
Aduana:
De
Altamira.
De Ciudad del Carmen.
De Ciudad Hidalgo.
De Ciudad Juárez.
De Ciudad Reynosa.
De Colombia.
De Guadalajara.
De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo.
De Mexicali.
De Monterrey.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
De Piedras Negras.
De Subteniente López.
De Tijuana.
De Toluca.
De Veracruz.
Del Aeropuerto
Internacional de
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2007
INSTRUCTIVO PARA EL
LLENADO DEL PEDIMENTO
CAMPO |
CONTENIDO |
||
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL
PEDIMENTO |
|||
….. |
.......................................................... |
................................................................................................................ |
|
28. |
FECHAS. |
Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones: Impresión Descripción Completa 1. ENTRADA. Fecha de entrada a territorio nacional. 2. PAGO. Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias. 3. EXTRACCION. Fecha de extracción de Depósito Fiscal. 5. PRESENTACION. Fecha de presentación. 6. IMP. EUA/CAN. Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Unicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente). 7. ORIGINAL. Fecha de pago del pedimento original (Para los casos de cambio de régimen de insumos, excepto desperdicios y para regularización de mercancías). Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA. |
|
….. |
................................................................................................................ |
................................................................................................................ |
|
.............................................................................................................................................................................................
APENDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
REGIMEN DEFINITIVO
CLAVE |
DESCRIPCION |
SUPUESTOS DE APLICACION |
||
A3 |
................................................................................................................ |
...................................................................................................... 3.- Regularizaciones de mercancías transferidas a
empresas con Programa IMMEX o ECEX que no retornaron en los plazos
establecidos, de conformidad con el numeral 3, segundo párrafo de la regla
5.2.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 4.- Regularización de mercancías a que se refiere el
artículo 108, fracción III de |
||
K1 |
...................................................................................................... DESISTIMIENTO DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX,
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHICULOS Y PROVEEDORES
NACIONALES, CONFORME A |
...................................................................................................... 3.- Desistimiento por devolución de mercancías de empresas con
Programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a
proveedores nacionales, conforme al numeral 2 de la regla 5.2.9. de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior. ...................................................................................................... |
||
V1 |
IMPORTACION TEMPORAL
VIRTUAL POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX O EMPRESAS DE COMERCIO
EXTERIOR. EXPORTACION VIRTUAL PARA
RETORNO AL EXTRANJERO POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. .................................................................. RETORNO E IMPORTACION
TEMPORAL VIRTUAL DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX POR FUSION O ESCISION,
CONFORME A RETORNO DE MERCANCIAS DE
RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO E IMPORTACION TEMPORAL POR EMPRESAS CON
PROGRAMA IMMEX O INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL POR EMPRESAS DE RETORNO O EXTRACCION DE
DEPOSITO FISCAL E IMPORTACION TEMPORAL O INTRODUCCION AL REGIMEN DE RECINTO
FISCALIZADO ESTRATEGICO, DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX, EMPRESAS DE |
Importación temporal
virtual y exportación virtual (retorno) por transferencias de empresas con
Programa IMMEX o empresas de comercio exterior o personas que cuenten con
autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado
estratégico, en los términos de las reglas 3.3.7., 3.3.8. y 3.3.9. de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Importación y exportación
temporal virtual de mercancías
importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX que se
transfieran en los términos de las reglas 5.2.5. y 5.2.6. de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior en los siguientes supuestos: 1.- La enajenación que se efectúe entre
residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una
empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio
nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de
autopartes para su introducción a depósito fiscal; 2.- La enajenación por residentes en el
extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas con
Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX 3.- La enajenación que efectúen las empresas
con Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se
efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a
empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal; 4.- La
transferencia de mercancías que efectúen las empresas con Programa IMMEX a
empresas de comercio exterior con registro de 5.- La
transferencia de mercancías que efectúen las empresas con Programa IMMEX, de
las mercancías importadas temporalmente, a otras empresas con Programa IMMEX; 6.- La
enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o
importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material
se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX, empresas de
la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal; y 7.- La
enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten
con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado
estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las
autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de
autopartes para su introducción a depósito fiscal. Importación y exportación temporal virtual de mercancía que se importó
con pago en cuenta aduanera cuando el importador obtiene autorización para
operar como empresa con Programa IMMEX, conforme a la regla 1.3.3. de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Importación y exportación virtual de empresas con Programa IMMEX por
la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado
temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, en los términos del
artículo 109, último párrafo de Retorno e importación temporal virtual de mercancías entre empresas
con Programa IMMEX por fusión o escisión, conforme a la regla 3.3.34. de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Importación temporal por empresas con Programa IMMEX; introducción al
régimen de recinto fiscalizado estratégico por personas que cuenten con
autorización para destinar mercancías a dicho régimen; retorno por empresas
con Programa IMMEX o ECEX; y extracción de depósito fiscal por empresas de la
industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte
o de autopartes, por devolución de mercancías conforme al numeral 1 de la
regla 5.2.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
||
V2 |
...................................................................................................... |
Exportación virtual de mercancía enajenada a empresas con Programa
IMMEX o ECEX, conforme al segundo párrafo del artículo 119 del Reglamento de
la Ley Aduanera. |
||
|
EXPORTACION VIRTUAL DE MERCANCIA IMPORTADA DE
CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 86 DE
LA LEY ADUANERA. CUANDO OBTENGAN AUTORIZACION PARA OPERAR AL AMPARO DEL
PROGRAMA IMMEX CONFORME AL ARTICULO 120 DEL REGLAMENTO DE |
Exportación virtual de
mercancía importada con cuenta aduanera cuando el importador obtenga
autorización para operar como empresas con Programa IMMEX, conforme al artículo
120 del Reglamento de |
||
|
...................................................................................................... |
...................................................................................................... |
||
V5 |
...................................................................................................... |
Importación definitiva y
retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso
de elaboración, transformación o reparación, transferidas por una empresa con
Programa IMMEX, de conformidad con la regla 2.8.3., numeral 14, rubro A de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Retorno e importación
temporal de mercancías transferidas por devolución de empresas residentes en
México a empresas con Programa IMMEX, de conformidad con la regla 2.8.3.
numeral 14, rubro B de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
||
V6 |
...................................................................................................... |
Importación definitiva y
exportación virtual de mercancía importada temporalmente por una empresa con
Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio
nacional, de conformidad con la regla 3.3.11. de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior. |
||
V7 |
EXPORTACION VIRTUAL DE
PROVEEDORES DE INSUMOS DEL SECTOR AZUCARERO POR ENAJENACIONES DE MERCANCIAS A
EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX CONFORME A |
Exportación e importación
temporal virtual por enajenaciones de mercancías a que se refiere la regla
3.3.32. que realicen proveedores residentes en territorio nacional que
cuenten con registro de |
||
V9 |
...................................................................................................... |
Retorno virtual e
importación definitiva de desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados
por empresas con Programa IMMEX, conforme a la regla 3.3.14 de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior. |
||
TEMPORALES |
||||
.......... |
...................................................................................................... |
...................................................................................................... |
||
BB |
................................................................... RETORNO VIRTUAL DE
EMBARCACIONES POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. |
...................................................................................................... 7.- Retorno
virtual de embarcaciones de empresas con Programa IMMEX, conforme a la regla
2.8.3., numeral 48 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior. |
||
............ |
...................................................................................................... |
...................................................................................................... |
||
BE |
...................................................................................................... EXPORTACION TEMPORAL DE
VEHICULOS DE PRUEBA POR FABRICANTES AUTORIZADOS, RESIDENTES EN MEXICO. EL
RETORNO SE DEBERA DE EFECTUAR CON UN DOCUMENTO CLAVE H1 |
...................................................................................................... Exportación temporal de
vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México. |
||
............ |
...................................................................................................... |
...................................................................................................... |
||
BO |
EXPORTACION TEMPORAL PARA
REPARACION O SUSTITUCION DE MERCANCIAS QUE HABIAN SIDO PREVIAMENTE IMPORTADAS
TEMPORALMENTE POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX Y SU RETORNO AL PAIS. |
Exportación temporal de
mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que
habían sido previamente importadas temporalmente por empresas con Programa
IMMEX. Retorno al país de las
exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que
habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX. |
||
............ |
...................................................................................................... |
...................................................................................................... |
||
I1 |
...................................................................................................... |
...................................................................................................... Igualmente se utiliza para
la exportación de mercancías a las cuales se incorporaron productos que
fueron importados temporalmente para transformación o elaboración sin usar un
Programa IMMEX autorizado por ...................................................................................................... |
||
............ |
...................................................................................................... |
...................................................................................................... |
||
F4 |
CAMBIO DE REGIMEN DE
IMPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA DE MERCANCIA SUJETA A TRANSFORMACION,
ELABORACION O REPARACION, POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX ANTES DEL
VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU RETORNO (SE ACTUALIZAN CONTRIBUCIONES). ...................................................................................................... |
Cambio de régimen de
importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación,
elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del
vencimiento del plazo para su retorno. ...................................................................................................... |
||
F5 |
CAMBIO DE REGIMEN DE IMPORTACION
TEMPORAL A DEFINITIVA DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. |
Cambio de régimen de
importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de
empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno. ...................................................................................................... |
||
|
IMMEX |
|||
IN |
IMPORTACION TEMPORAL DE
BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION POR PARTE
DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. |
Se utiliza para realizar
importaciones temporales por empresas con Programa IMMEX de mercancía
destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que
formen parte del programa autorizado. |
||
AF |
IMPORTACION TEMPORAL DE
BIENES DE ACTIVO FIJO, POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. |
Se utiliza para realizar
importaciones temporales por parte de empresas con Programa IMMEX de
conformidad con el artículo 4, fracción III del Decreto IMMEX. |
||
RT |
RETORNO DE MERCANCIAS
TRANSFORMADAS, ELABORADAS O REPARADAS POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. |
Retorno al extranjero de
mercancías transformadas elaboradas o reparadas al amparo de un Programa
IMMEX. |
||
|
DEPOSITO FISCAL ALMACENES GENERALES DE
DEPOSITO |
|||
............ |
...................................................................................................... |
...................................................................................................... |
||
E1 |
EXTRACCION DE DEPOSITO
FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O
REPARACION, PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA
IMMEX. |
Extracción de Depósito
Fiscal en almacén general de depósito de bienes que serán sujetos a
elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con
Programa IMMEX. Extracción de Depósito
Fiscal para la industria automotriz terminal de bienes que serán sujetos a
elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con
Programa IMMEX. |
||
E2 |
EXTRACCION DE DEPOSITO
FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE
EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. |
Extracción de bienes de
activo fijo del régimen de depósito fiscal en almacén general de depósito
para ser importadas temporalmente por empresas que cuenten con Programa
IMMEX. Extracción de bienes de
activo fijo del régimen de Depósito Fiscal para la industria automotriz
terminal, para ser importadas al amparo de su Programa IMMEX. |
||
............ |
................................................................... |
...................................................................................................... |
||
|
LOCALES DESTINADOS A EXPOSICIONES
INTERNACIONALES DE MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR |
|||
............ |
................................................................... |
...................................................................................................... |
||
E3 |
EXTRACCION DE DEPOSITO
FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION
EN SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. |
Se utiliza para la
extracción de mercancía en régimen de Depósito Fiscal en local destinado para
exposiciones internacionales de insumos por parte de una empresa con Programa
IMMEX. |
||
E4 |
EXTRACCION DE DEPOSITO
FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE
EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. |
Se utiliza para la
extracción del régimen de Depósito Fiscal del local destinado a exposiciones
internacionales de bienes de activo fijo para ser importados temporalmente
por empresas que cuenten con Programa IMMEX. |
||
............ |
...................................................................................................... |
...................................................................................................... |
||
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ |
||||
............ |
...................................................................................................... |
...................................................................................................... |
||
V3 |
EXTRACCION DE DEPOSITO
FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO VIRTUAL POR |
Para extracción de depósito
fiscal de bienes para su retorno virtual por la industria automotriz terminal
o manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación temporal
por parte de empresas con Programa IMMEX, conforme a las reglas 3.3.8.,
numeral 2 ó 3.6.21., numeral 7 de la presente Resolución. |
||
............ |
...................................................................................................... |
...................................................................................................... |
||
............................................................................................................................................................................................... |
||||
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
CVE |
DESCRIPCION |
NIVEL** |
COMPLEMENTO |
….. |
............................................................... |
……… |
........................................................................................... |
A3 |
........................................................................................... |
……. |
........................................................................................... 3.- Regularización de mercancías transferidas
a empresas con Programa IMMEX o ECEX que no retornaron en los plazos
establecidos de conformidad con el numeral 3, segundo párrafo 4.- Regularización de mercancías a que se
refiere el artículo 108, fracción III de ........................................................................................... |
….. |
........................................................................................... |
……… |
........................................................................................... |
CP |
CIERRE DE CONSOLIDADO,
IDENTIFICADOR OBLIGATORIO CUANDO SE TRATE DE OPERACIONES SEÑALADAS EN |
G |
1. Pedimento consolidado
semanal. 2. Pedimento consolidado
mensual. |
….. |
........................................................................................... |
……… |
........................................................................................... |
DE |
DESPERDICIOS DE EMPRESAS
CON PROGRAMA IMMEX. |
……… |
........................................................................................... |
DN |
DONACION DE EMPRESAS CON
PROGRAMA IMMEX. |
……… |
........................................................................................... |
….. |
........................................................................................... |
……… |
........................................................................................... |
EX |
........................................................................................... |
……… |
........................................................................................... 19. Regla 1.4.7. numeral 11. 20. Registro conforme a la regla 1.4.10. 21. Empresas certificadas conforme al numeral
36 de la regla 2.8.3. 22. Mercancía no descrita en los Anexos 1 o 2
de |
….. |
........................................................................................... |
……… |
…………………………………………………………. |
FE |
TRANSFERENCIA DE EMPRESAS
CON PROGRAMA IMMEX POR FUSION O ESCISION, CONFORME A |
……… |
…………………………………………………………. |
….. |
........................................................................................... |
……… |
........................................................................................... |
IM |
IMMEX |
G |
Autorización de empresas
con Programa IMMEX |
….. |
........................................................................................... |
……… |
........................................................................................... |
MS |
ACTIVIDADES DE EMPRESAS CON
PROGRAMA IMMEX EN |
………. |
Se deberá declarar la clave
que corresponda a la actividad autorizada en el Programa IMMEX en la
modalidad de servicios conforme a: ........................................................................................... |
….. |
........................................................................................... |
……… |
........................................................................................... |
NT |
MERCANCIA PREVISTA EN EL
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLEZCA |
P |
........................................................................................... Complemento 2 La opción que aplique de
las siguientes: - Clave de la nota que se aplica cuando
exista como tal en el apéndice. (Ejemplo: NT│EMU│NUE│). - Número del artículo que se aplica de
conformidad con el decreto que corresponda cuando el apéndice haya sido
suprimido del tratado. (Ejemplo: NT│EMU│9│). Complemento 3 Fecha de expedición del
certificado o |
….. |
........................................................................................... |
……… |
........................................................................................... |
PM |
........................................................................................... |
…….. |
G Granel, láminas metálicas o alambre en rollo. |
|
|
|
........................................................................................... |
….. |
........................................................................................... |
……… |
........................................................................................... |
PT |
EXPORTACION O RETORNO DE
PRODUCTO TERMINADO DE MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS EN
RECINTO FISCALIZADO O POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX. |
……… |
........................................................................................... |
….. |
........................................................................................... |
……… |
........................................................................................... |
TL |
........................................................................................... |
……… |
Complemento 1 País Parte del Tratado
celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4. Complemento 2 Fecha de expedición del
Certificado o |
….. |
........................................................................................... |
……… |
........................................................................................... |
UP |
INTRODUCCION DE UNIDADES PROTOTIPO A DEPOSITO
FISCAL DE EXPORTACION DE UNIDADES
PROTOTIPO DE |
……… |
........................................................................................... |
….. |
........................................................................................... |
……… |
........................................................................................... |
V1 |
........................................................................................... |
……… |
Complemento 1 Autorización IMMEX Autorización de Empresa de
Comercio Exterior. Autorización de depósito
fiscal para la industria automotriz. Autorización para destinar
mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico. RFC de Proveedor Nacional. Complemento 2 En caso de IMMEX se declara
IM En caso de Empresa de
Comercio Exterior se declara AE |
….. |
........................................................................................... |
……… |
........................................................................................... |
V5 |
........................................................................................... |
……… |
Complemento 1 Autorización IMMEX Autorización para destinar
mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. RFC de la empresa que
recibe o devuelve las mercancías. Complemento 2 En caso de IMMEX se declara
IM Complemento 3 ........................................................................................... |
V6 |
........................................................................................... |
……… |
Complemento 1 Autorización IMMEX RFC de la empresa que
recibe las mercancías. Complemento 2 En caso de IMMEX se declara
IM |
V7 |
EXPORTACION VIRTUAL DE
PROVEEDORES DE INSUMOS DEL SECTOR AZUCARERO POR ENAJENACIONES DE MERCANCIAS A
EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX CONFORME A |
G |
Complemento 1 Número de registro de
proveedor de insumos del sector azucarero emitido por Autorización IMMEX Complemento 2 En caso de proveedor de
insumos del sector azucarero se declara PA. En caso de IMMEX se declara
IM |
….. |
........................................................................................... |
……… |
........................................................................................... |
V9 |
........................................................................................... |
……… |
Complemento 1 Autorización IMMEX RFC de la donataria que
recibe las mercancías. Complemento 2 En caso de IMMEX se declara
IM |
….. |
........................................................................................... |
……… |
........................................................................................... |
.............................................................................................................................................................................................
APENDICE 9
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
SECRETARIA DE ECONOMIA
CLAVE |
DESCRIPCION |
………. |
………………………………………………………………………………………………………………………………. |
IM |
PERMISO PARA MERCANCIAS
SENSIBLES CONFORME AL DECRETO IMMEX. |
………. |
………………………………………………………………………………………………………………………………. |
.............................................................................................................................................................................................
APENDICE 16
REGIMENES
CLAVE DESCRIPCION
…….. ……………………………………………………….
ITE TEMPORALES DE IMPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION PARA EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX
…….. ……………………………………………………….
.............................................................................................................................................................................................
APENDICE 18
TIPOS DE TASAS
CLAVE DESCRIPCION
… ………………..
4 CUOTA FIJA.
.… ………………..
.............................................................................................................................................................................................
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 11 de junio de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.