ACUERDO por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Tamaulipas. |
jueves 24 de mayo de 2007 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO
DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL
GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Tamaulipas convienen en modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, y
CONSIDERANDO
Que en diciembre de 2006 el
Congreso de la Unión aprobó, entre otras modificaciones, la reforma al artículo
63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el cual se
dispone que la entidad federativa coordinada en ingresos federales
correspondiente, podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal
Colegiado de Circuito competente, tratándose de sus propias resoluciones.
Que por otra parte, también se ha
considerado conveniente ampliar las facultades de las entidades federativas
tratándose de sus actos de comprobación en materia de los impuestos al valor
agregado, sobre la renta, al activo y especial sobre producción y servicios,
autorizándolas para que realicen el aseguramiento de bienes o negociaciones y
para que practiquen el levantamiento del embargo precautorio, de conformidad
con lo dispuesto en la legislación federal aplicable; así como para que
tramiten y resuelvan los recursos de revocación, intervengan en los juicios de
nulidad e interpongan el recurso de revisión, tratándose de los conceptos de
vigilancia del cumplimiento de obligaciones, de verificación del uso de equipos
y sistemas electrónicos de registro fiscal, de máquinas registradoras de
comprobación fiscal en establecimientos o locales, ubicados en el territorio de
la entidad, de la expedición de comprobantes fiscales, así como de que los
envases o recipientes de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o
precinto correspondiente.
Que por lo expuesto y con
fundamento en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, es necesario
modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Tamaulipas, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2006, por lo que ambas partes
ACUERDAN
UNICO.- Reformar las fracciones III, V y VI, primer
párrafo, de la cláusula octava; el primer párrafo, así como el inciso b) de la
fracción I de la cláusula novena, y las fracciones II y IV de la cláusula vigésima
quinta,
y Adicionar una fracción VII a la cláusula octava, pasando la actual fracción
VII a ser VIII y un inciso c) a la fracción I de la cláusula novena, del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado
por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y el Gobierno del Estado de Tamaulipas, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 3 de agosto de 2006, para quedar de la siguiente manera:
“OCTAVA.-....
III. En
materia de autorizaciones, la entidad otorgará las correspondientes al pago de
créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose
garantizar el interés fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación y
su Reglamento. Esta facultad no será ejercida por la entidad tratándose de los
ingresos coordinados a que se refieren las cláusulas decimasegunda y
decimaséptima de este Convenio.
…
V. En materia de recursos administrativos, la entidad tramitará y resolverá los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en relación con actos o resoluciones de la misma, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere este Convenio.
VI. En materia de juicios, la entidad intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades delegadas por virtud de este Convenio. De igual manera, ésta asumirá la responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervención que corresponde a la Secretaría. Para este efecto la entidad contará con la asesoría legal de la Secretaría, en la forma y términos que se le solicite.
…
VII. En materia del recurso de revisión, la entidad se encuentra facultada para interponer dicho recurso en contra de sentencias y resoluciones, ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con los juicios en que la propia entidad haya intervenido como parte.
VIII. …”
“NOVENA.-
En materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo y
especial sobre producción y servicios, la entidad, en ejercicio de las
facultades de comprobación, tendrá las atribuciones relativas a la verificación
del cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo las de ordenar y
practicar visitas e inspecciones en el domicilio fiscal o establecimiento de
los contribuyentes, de los responsables solidarios y de los terceros
relacionados con ellos; así como en las oficinas de la autoridad competente;
asimismo, la entidad estará facultada para dejar sin efectos las órdenes de
visita domiciliaria y todos los actos que deriven de ellas, así como para
reponer el procedimiento de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal
de la Federación.
I. …
b).
Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes, en los
casos que proceda de conformidad con lo dispuesto en la legislación federal
aplicable.
c).
Dictar las resoluciones que procedan en materia de participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas, cuando se desprendan del
ejercicio de las facultades de comprobación delegadas en la presente cláusula.
…”
“VIGESIMAQUINTA.- …
II.
Tramitar y resolver los recursos de revocación que presenten los contribuyentes
contra las resoluciones definitivas que determinen contribuciones o accesorios,
tratándose de los casos previstos en la cláusula decimaquinta de este Convenio.
…
IV. Interponer el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tratándose de los casos previstos en la cláusula decimaquinta de este Convenio.
…”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el primero de dichos órganos de difusión oficial.
SEGUNDO.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales de la Secretaría o de la entidad, serán concluidos por quien los haya iniciado y a cada una, según se trate, corresponderán los ingresos obtenidos.
México, D.F., a 25 de abril de
2007.- Por el Estado: el Gobernador, Eugenio Javier Hernández Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno,
Antonio Martínez Torres.- Rúbrica.- El Secretario de
Finanzas, Oscar de Jesús Almaráz Smer.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín
Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.