ACUERDO por el que se modifica el Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Guerrero. |
viernes 18 de mayo de 2007 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE
COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL
GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Guerrero convienen en modificar el
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen
celebrado, y
CONSIDERANDO
Que en diciembre de 2006 el Congreso de la Unión aprobó, entre otras
modificaciones, la reforma al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, en el cual se dispone que la entidad federativa
coordinada en ingresos federales correspondiente, podrá interponer recurso de
revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, tratándose de sus
propias resoluciones.
Que por otra parte, también se ha considerado conveniente ampliar las
facultades de las entidades federativas tratándose de sus actos de comprobación
en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo y
especial sobre producción y servicios, autorizándolas para que realicen el
aseguramiento de bienes o negociaciones y para que practiquen el levantamiento
del embargo precautorio, de conformidad con lo dispuesto en la legislación
federal aplicable; así como para que tramiten y resuelvan los recursos de
revocación, intervengan en los juicios de nulidad e interpongan el recurso de
revisión, tratándose de los conceptos de vigilancia del cumplimiento de
obligaciones, de verificación del uso de equipos y sistemas electrónicos de
registro fiscal, de máquinas registradoras de comprobación fiscal en
establecimientos o locales ubicados en el territorio de la entidad, de la
expedición de comprobantes fiscales, así como de que los envases o recipientes
de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente.
Que por lo expuesto y con fundamento en el
artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, es necesario modificar el
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado
por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y el Gobierno del Estado de Guerrero, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 28 de noviembre de 2006, por lo que ambas partes
ACUERDAN
UNICO.- Reformar las fracciones III, V y VI,
primer párrafo, de la cláusula octava; el primer párrafo, así como el inciso b)
de la fracción I de la cláusula novena, y las fracciones II y IV de la cláusula
vigesimaquinta, y Adicionar una fracción VII a la cláusula octava, pasando la actual fracción VII a
ser VIII y un inciso c) a la fracción I de la cláusula novena, del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el
Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
y el Gobierno del Estado de Guerrero, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de noviembre de 2006, para quedar de la siguiente manera:
“OCTAVA.-....
III. En materia de
autorizaciones, la entidad otorgará las correspondientes al pago de créditos
fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el
interés fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Esta facultad no será ejercida por la entidad tratándose de los ingresos
coordinados a que se refieren las cláusulas decimasegunda y decimaséptima de
este Convenio.
…
V. En
materia de recursos administrativos, la entidad tramitará y resolverá los
establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en relación con actos o
resoluciones de la misma, emitidos en ejercicio de las facultades que le
confiere este Convenio.
VI. En materia de juicios, la entidad
intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades
delegadas por virtud de este Convenio. De igual manera, ésta asumirá la
responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervención
que corresponde a la Secretaría. Para este efecto la entidad contará con la
asesoría legal de la Secretaría, en la forma y términos que se le solicite.
…
VII. En
materia del recurso de revisión, la entidad se encuentra facultada para
interponer dicho recurso
en contra de sentencias y resoluciones, ante el Tribunal Colegiado de Circuito
competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación con los juicios en que la
propia entidad haya intervenido como parte.
VIII. …”
“NOVENA.- En materia de los impuestos al
valor agregado, sobre la renta, al activo y especial sobre producción y
servicios, la entidad, en ejercicio de las facultades de comprobación, tendrá las
atribuciones relativas a la verificación del cumplimiento de las disposiciones
fiscales, incluyendo las de ordenar y practicar visitas e inspecciones en el
domicilio fiscal o establecimiento de los contribuyentes, de los responsables
solidarios y de los terceros relacionados con ellos; así como en las oficinas
de la autoridad competente; asimismo, la entidad estará facultada para dejar
sin efectos las órdenes de visita domiciliaria y todos los actos que deriven de
ellas, así como para reponer el procedimiento de conformidad con lo dispuesto
por el Código Fiscal de la Federación.
I. …
b). Ordenar y practicar el embargo
precautorio o aseguramiento de bienes, en los casos que proceda de conformidad
con lo dispuesto en la legislación federal aplicable.
c). Dictar las resoluciones que procedan en
materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas,
cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación delegadas
en la presente cláusula.
…”
“VIGESIMAQUINTA.- …
II. Tramitar y resolver los recursos
de revocación que presenten los contribuyentes contra las resoluciones
definitivas que determinen contribuciones o accesorios, tratándose de los casos
previstos en la cláusula decimaquinta de este Convenio.
…
IV. Interponer el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, por conducto de las Salas, Secciones o Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tratándose de los casos previstos en la cláusula decimaquinta de este Convenio.
…”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo se publicará
en el órgano de difusión oficial de la entidad, y en el Diario Oficial de la
Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este
último.
SEGUNDO.- Los asuntos que a la fecha de entrada
en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite ante las autoridades
fiscales de la Secretaría o de la entidad, serán concluidos por quien los haya
iniciado y a cada una, según se trate, corresponderán los ingresos obtenidos.
México, D.F., a 4 de abril de 2007.- Por el Estado: el Gobernador, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo.-
Rúbrica.- El
Secretario General de Gobierno, Armando Chavarría Barrera.- Rúbrica.- El Secretario de
Finanzas y Administración, Carlos Alvarez Reyes.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens
Carstens.- Rúbrica.