ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

martes 3 de abril de 2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General Jurídica.- Administración Central de Operación.

ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS PARA LA CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LOS CREDITOS FISCALES CONSISTENTES EN CONTRIBUCIONES FEDERALES CUYA ADMINISTRACION CORRESPONDA AL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, CUOTAS COMPENSATORIAS, ACTUALIZACIONES Y ACCESORIOS DE AMBAS, ASI COMO LAS MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES FEDERALES DISTINTAS A LAS OBLIGACIONES DE PAGO, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SEPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2007.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el penúltimo párrafo del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, y en el artículo 10, fracción X de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, emite las siguientes:

Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

Para acceder a la condonación a que se refiere el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el propio artículo y en las siguientes reglas:

Primera.- Presentación de las solicitudes de condonación.

1.      Previo a la presentación de la solicitud de condonación, las personas a que se refiere el último párrafo de la fracción I del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, deberán contar con Firma Electrónica Avanzada.

2.      Para determinar la procedencia de la condonación, el contribuyente presentará la solicitud de condonación ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda en razón de su domicilio fiscal la que, además de cumplir con los requisitos previstos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, deberá estar firmada por el deudor interesado en el caso de personas físicas y en el caso de personas morales por el administrador único o, en su caso, por la totalidad de los miembros del Consejo de Administración. Cuando de acuerdo con los estatutos sociales de la persona moral interesada, el presidente del Consejo de Administración tenga conferidas las mismas facultades de administración que el propio Consejo, bastará con la firma del presidente del Consejo.

          En la solicitud de condonación se deberá señalar la dirección de correo electrónico y/o números telefónicos donde se le pueda informar al interesado respecto del trámite de su solicitud.

          La solicitud de condonación deberá señalar tanto los créditos determinados y/o controlados por las autoridades fiscales como otros créditos fiscales, especificando la autoridad que los determinó y el número de control del crédito fiscal respectivo, y deberá incluir lo siguiente:

I.      La relación de los créditos fiscales del contribuyente por los cuales esté solicitando la condonación,

i.      Tratándose de créditos autodeterminados por el contribuyente cuyas declaraciones hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de la solicitud de condonación, se deberá manifestar el importe total de dichos créditos por cada una de las contribuciones, desglosando el monto correspondiente a la contribución y, en su caso, a las multas, recargos y actualización, anexando copia de la declaración correspondiente y/o del recibo bancario de pago de contribuciones, actualización, recargos, multas y/o cuotas compensatorias para determinar el monto a condonar de la parte insoluta del crédito fiscal de que se trate.

ii.     Tratándose de créditos correspondientes a contribuciones federales causadas antes del 1 de enero de 2003 que no se hayan determinado por la autoridad fiscal, previo a la presentación de la solicitud de condonación, el contribuyente deberá autodeterminarlas presentando las declaraciones correspondientes en los formatos oficiales respectivos, anotando “cero” en el campo de cantidad a pagar. En la solicitud de condonación se deberá manifestar por cada una de las contribuciones su importe total, desglosando los correspondientes a la contribución y, en su caso, a las multas, recargos y actualización, anexando copia de las declaraciones presentadas.

        De resolverse favorablemente la solicitud, la autoridad le emitirá los formularios múltiples para el pago de los importes no condonados.

iii.    Tratándose de créditos correspondientes a contribuciones federales causadas entre el 1o. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005 que no se hayan determinado por la autoridad fiscal, previo a la presentación de la solicitud de condonación, el contribuyente deberá autodeterminarlas presentando las declaraciones correspondientes en los formatos oficiales respectivos pagando las contribuciones actualizadas, y anotando “cero” en el campo de recargos y multas por corrección. En la solicitud de condonación se deberá manifestar por cada una de las contribuciones su importe total, desglosando los correspondientes a la contribución y, en su caso, a las multas, recargos y actualización, anexando copia de las declaraciones presentadas.

iv.    Tratándose de la condonación de cuotas compensatorias o contribuciones generadas con motivo de la importación o exportación de mercancías y multas por su incumplimiento causados en los plazos señalados en los incisos ii y iii de esta fracción, en el escrito de solicitud deberá manifestar las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas debidamente actualizadas, multas y recargos que se hubieren generado desde el momento de la causación, o en que debió pagarse la cuota compensatoria, hasta la fecha de presentación del escrito, acompañando en su caso copia del pedimento con el que se despachó la mercancía por la que se omitieron las contribuciones o cuotas compensatorias.

        Para el caso de que la solicitud se refiera a la condonación de multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago, o bien, a la condonación de recargos y multas por el supuesto a que se refiere la fracción I, inciso b) del Artículo Séptimo Transitorio citado, en la solicitud de condonación se deberá manifestar la infracción cometida, la fecha de su comisión y el monto de la multa o las contribuciones y cuotas compensatorias debidamente actualizadas, así como las multas y recargos que se hubieren generado desde el momento de la causación, o desde la fecha en que debió pagarse la cuota compensatoria, hasta aquélla en que se presente la solicitud de condonación.

        De resolverse favorablemente la solicitud, señalará la procedencia del pago a través del pedimento correspondiente, o en su caso, se emitirán los formularios múltiples para el pago de los importes no condonados.

II.     La manifestación bajo protesta de decir verdad de que no se encuentra vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal, o en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, si se están ejerciendo facultades de comprobación por las contribuciones que está solicitando la condonación respectiva, deberá manifestarlo en su escrito de solicitud, señalando la autoridad que lo está revisando y el número de la orden de revisión.

III.    La manifestación bajo protesta de decir verdad de que quienes firman los escritos de solicitud de condonación cuentan con Firma Electrónica Avanzada.

        Tratándose de personas morales, además deberán presentar instrumento notarial con el que se acredite la personalidad de los firmantes de la solicitud de condonación.

IV.   Cuando el contribuyente solicite el beneficio a que se refiere el segundo párrafo del inciso a) de la fracción I del Artículo Séptimo Transitorio de que se trata, deberá señalar en su solicitud de condonación, bajo protesta de decir verdad, que fue sujeto a facultades de comprobación por los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006, por los cuales se determinó que cumplió correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, que pagó las omisiones determinadas, señalando además la autoridad fiscalizadora y los números de las órdenes mediante las cuales se le ejercieron facultades de comprobación. Igualmente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

V.    En el caso de que los contribuyentes hubieren interpuesto medios de defensa en contra de las resoluciones determinativas del crédito fiscal objeto de la solicitud de condonación y/o los actos y procedimientos de cobro de las contribuciones federales, cuotas compensatorias y/o actualización, recargos y multas objeto de dicha solicitud, acompañarán el documento con el que se compruebe la firmeza de la resolución recaída a los medios de impugnación, o en su caso, el acuse de la presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante la autoridad competente.

VI.   Cuando los contribuyentes soliciten, además de la condonación, la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y el interés fiscal no se encuentre garantizado, la autoridad fiscal iniciará o, en su caso, continuará los procedimientos correspondientes con el fin de mantener garantizado dicho interés; sin embargo, no se continuará con el remate de bienes o negociaciones, ni se dispondrá de los recursos depositados en las cuentas bancarias embargadas hasta que sea emitida la resolución a la solicitud de condonación.

3.      Si el escrito presentado por el contribuyente no cumple con los requisitos establecidos en el presente instrumento, o si las autoridades fiscales estiman necesaria información y/o documentación adicional a efecto de integrar debidamente el expediente respectivo, se le requerirá dicha información y/o documentación faltante, para que la presente en el término de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos su notificación, en el entendido que de no hacerlo se le tendrá por no presentada su solicitud de condonación.

Segunda.- Resolución de las solicitudes de condonación.

Las Administraciones Locales de Recaudación, una vez integrado el expediente con toda la información y documentación a que se refiere la regla primera del presente instrumento, emitirán la resolución que corresponda, misma que será notificada personalmente al contribuyente. Tratándose de la resolución en la que se acuerde la procedencia de la condonación y subsista cantidad a pagar a cargo del contribuyente, ésta surtirá sus efectos cuando el contribuyente pague la cantidad que no fue condonada. Para esos efectos se estará a lo siguiente:

1.      La resolución contendrá el total de créditos incluidos en la solicitud, y respecto de los que procedió su condonación se especificará el porcentaje de contribución, cuotas compensatorias, multas, recargos y gastos de ejecución que se condonan, así como el detalle del saldo a pagar en una sola exhibición. A la resolución se anexarán los formularios múltiples para realizar el pago de los importes no condonados.

2.      El contribuyente deberá efectuar el pago de los importes no condonados en una sola exhibición dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución emitida por la autoridad.

          En los casos en que se publique el Indice Nacional de Precios al Consumidor dentro del plazo de pago antes mencionado, actualizándose con esto el importe no condonado, y el contribuyente realice el pago sin considerar dicho incremento, la autoridad procederá a requerirle esta diferencia, a fin de que la cubra dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, en la inteligencia de que de no pagarse el importe mencionado no surtirá efectos la resolución de condonación y los importes originalmente pagados serán aplicados de conformidad con el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.

3.      Tratándose de créditos fiscales por concepto de derechos en materia de aguas nacionales (CONAGUA), los particulares deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores al de dicho pago, los formularios múltiples con los que se cubrió la parte no condonada, además de una Declaración de Pago en Materia de Aguas Nacionales (Formato oficial 10) debidamente llenada, en la que se especifiquen los importes pagados por dichos adeudos.

Tercera.- Disposiciones generales.

1.      Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las Entidades Federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones del presente instrumento pudiendo, en su caso, emitir la normatividad operativa para su implementación. Para los efectos del último párrafo del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, las Entidades Federativas deberán informar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria, dentro del mes inmediato posterior, sobre las cantidades condonadas y recaudadas por ellas.

2.      Los contribuyentes podrán presentar las solicitudes de condonación objeto de este instrumento hasta el 31 de diciembre de 2007 y las Administraciones Locales de Recaudación resolverán las mismas a más tardar el 31 de marzo de 2008.

3.      Los formatos oficiales a que hace referencia este instrumento corresponden a los vigentes en los periodos en los que se causaron las obligaciones que se corregirán o autodeterminarán.

4.      No procederá la condonación cuando el contribuyente interesado, persona física, se encuentra vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal. Tampoco procederá la condonación cuando se trate de personas morales vinculadas a un procedimiento penal iniciado en contra de personas cuya probable responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación.

5.      En el caso de que los contribuyentes hubieren presentado la solicitud de desistimiento de los medios de defensa en contra de las resoluciones determinativas del crédito fiscal objeto de la solicitud de condonación y/o los actos y procedimientos de cobro, en términos de lo previsto en la fracción V del numeral 2 de la regla Primera del presente instrumento, los efectos de la resolución de condonación estarán condicionados, a que a más tardar a la fecha de su emisión, el contribuyente cuente con copia certificada del acuerdo de la autoridad competente en el que se le tiene por desistido derivado de la solicitud supracitada.

6.      Las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de condonación que presenten los contribuyentes en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Transitorio

Unico. Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Jesús Rojas Ibáñez, Administrador General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 2 tercer párrafo, en la parte relativa a la Administración General Jurídica, y 9 fracción V y penúltimo párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicados en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil cinco, reformado por Decretos publicados en el citado órgano oficial el doce de mayo de dos mil seis y el veintiocho de noviembre de  dos mil seis, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta del “ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por cumplimiento de las obligaciones fiscales  federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el Artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007”, mismas que constituyen el Anexo Unico del acta de la I Sesión Extraordinaria de 2007 de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, y que obra en original en esta dependencia en el expediente correspondiente a la I Sesión Extraordinaria de 2007 de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria, celebrada el día dieciséis de marzo de 2007; expidiéndose en seis fojas útiles para efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil siete.- Conste.- Rúbrica.