ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 por el que se emiten las Reglas para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007. |
martes 3 de abril de 2007 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General Jurídica.- Administración Central de Operación.
ACUERDO-JG-SAT-IE-3-2007 POR EL QUE SE
EMITEN LAS REGLAS PARA
Reglas
para la condonación total o parcial de los créditos fiscales consistentes en
contribuciones federales cuya administración corresponda al Servicio de
Administración Tributaria, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios
de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales
federales distintas a las obligaciones de pago, a que se refiere el Artículo
Séptimo Transitorio de
Para
acceder a la condonación a que se refiere el Artículo Séptimo Transitorio de
Primera.- Presentación de las
solicitudes de condonación.
1. Previo
a la presentación de la solicitud de condonación, las personas a que se refiere
el último párrafo de la fracción I del Artículo Séptimo Transitorio de
2. Para
determinar la procedencia de la condonación, el contribuyente presentará la
solicitud de condonación ante
En la solicitud de condonación se deberá señalar la dirección de correo electrónico y/o números telefónicos donde se le pueda informar al interesado respecto del trámite de su solicitud.
La solicitud de condonación deberá señalar tanto los créditos determinados y/o controlados por las autoridades fiscales como otros créditos fiscales, especificando la autoridad que los determinó y el número de control del crédito fiscal respectivo, y deberá incluir lo siguiente:
I. La relación de los créditos fiscales del contribuyente por los cuales esté solicitando la condonación,
i. Tratándose de créditos autodeterminados por el contribuyente cuyas declaraciones hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de la solicitud de condonación, se deberá manifestar el importe total de dichos créditos por cada una de las contribuciones, desglosando el monto correspondiente a la contribución y, en su caso, a las multas, recargos y actualización, anexando copia de la declaración correspondiente y/o del recibo bancario de pago de contribuciones, actualización, recargos, multas y/o cuotas compensatorias para determinar el monto a condonar de la parte insoluta del crédito fiscal de que se trate.
ii. Tratándose de créditos correspondientes a contribuciones federales causadas antes del 1 de enero de 2003 que no se hayan determinado por la autoridad fiscal, previo a la presentación de la solicitud de condonación, el contribuyente deberá autodeterminarlas presentando las declaraciones correspondientes en los formatos oficiales respectivos, anotando “cero” en el campo de cantidad a pagar. En la solicitud de condonación se deberá manifestar por cada una de las contribuciones su importe total, desglosando los correspondientes a la contribución y, en su caso, a las multas, recargos y actualización, anexando copia de las declaraciones presentadas.
De resolverse favorablemente la solicitud, la autoridad le emitirá los formularios múltiples para el pago de los importes no condonados.
iii. Tratándose de créditos correspondientes a contribuciones federales causadas entre el 1o. de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005 que no se hayan determinado por la autoridad fiscal, previo a la presentación de la solicitud de condonación, el contribuyente deberá autodeterminarlas presentando las declaraciones correspondientes en los formatos oficiales respectivos pagando las contribuciones actualizadas, y anotando “cero” en el campo de recargos y multas por corrección. En la solicitud de condonación se deberá manifestar por cada una de las contribuciones su importe total, desglosando los correspondientes a la contribución y, en su caso, a las multas, recargos y actualización, anexando copia de las declaraciones presentadas.
iv. Tratándose de la condonación de cuotas compensatorias o contribuciones generadas con motivo de la importación o exportación de mercancías y multas por su incumplimiento causados en los plazos señalados en los incisos ii y iii de esta fracción, en el escrito de solicitud deberá manifestar las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas debidamente actualizadas, multas y recargos que se hubieren generado desde el momento de la causación, o en que debió pagarse la cuota compensatoria, hasta la fecha de presentación del escrito, acompañando en su caso copia del pedimento con el que se despachó la mercancía por la que se omitieron las contribuciones o cuotas compensatorias.
Para el caso de que la solicitud se refiera a la condonación de multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales distintas a las obligaciones de pago, o bien, a la condonación de recargos y multas por el supuesto a que se refiere la fracción I, inciso b) del Artículo Séptimo Transitorio citado, en la solicitud de condonación se deberá manifestar la infracción cometida, la fecha de su comisión y el monto de la multa o las contribuciones y cuotas compensatorias debidamente actualizadas, así como las multas y recargos que se hubieren generado desde el momento de la causación, o desde la fecha en que debió pagarse la cuota compensatoria, hasta aquélla en que se presente la solicitud de condonación.
De resolverse favorablemente la solicitud, señalará la procedencia del pago a través del pedimento correspondiente, o en su caso, se emitirán los formularios múltiples para el pago de los importes no condonados.
II. La
manifestación bajo protesta de decir verdad de que no se encuentra vinculado a
un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter
fiscal, o en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se
refiere el artículo 95 del Código Fiscal de
III. La manifestación bajo protesta de decir verdad de que quienes firman los escritos de solicitud de condonación cuentan con Firma Electrónica Avanzada.
Tratándose de personas morales, además deberán presentar instrumento notarial con el que se acredite la personalidad de los firmantes de la solicitud de condonación.
IV. Cuando el contribuyente solicite el beneficio a que se refiere el segundo párrafo del inciso a) de la fracción I del Artículo Séptimo Transitorio de que se trata, deberá señalar en su solicitud de condonación, bajo protesta de decir verdad, que fue sujeto a facultades de comprobación por los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006, por los cuales se determinó que cumplió correctamente con sus obligaciones fiscales, o bien, que pagó las omisiones determinadas, señalando además la autoridad fiscalizadora y los números de las órdenes mediante las cuales se le ejercieron facultades de comprobación. Igualmente deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
V. En el caso de que los contribuyentes hubieren interpuesto medios de defensa en contra de las resoluciones determinativas del crédito fiscal objeto de la solicitud de condonación y/o los actos y procedimientos de cobro de las contribuciones federales, cuotas compensatorias y/o actualización, recargos y multas objeto de dicha solicitud, acompañarán el documento con el que se compruebe la firmeza de la resolución recaída a los medios de impugnación, o en su caso, el acuse de la presentación de la solicitud de desistimiento a dichos medios de defensa ante la autoridad competente.
VI. Cuando los contribuyentes soliciten, además de la condonación, la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y el interés fiscal no se encuentre garantizado, la autoridad fiscal iniciará o, en su caso, continuará los procedimientos correspondientes con el fin de mantener garantizado dicho interés; sin embargo, no se continuará con el remate de bienes o negociaciones, ni se dispondrá de los recursos depositados en las cuentas bancarias embargadas hasta que sea emitida la resolución a la solicitud de condonación.
3. Si el escrito presentado por el contribuyente no cumple con los requisitos establecidos en el presente instrumento, o si las autoridades fiscales estiman necesaria información y/o documentación adicional a efecto de integrar debidamente el expediente respectivo, se le requerirá dicha información y/o documentación faltante, para que la presente en el término de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos su notificación, en el entendido que de no hacerlo se le tendrá por no presentada su solicitud de condonación.
Segunda.- Resolución de las solicitudes de condonación.
Las Administraciones Locales de Recaudación, una vez integrado el expediente con toda la información y documentación a que se refiere la regla primera del presente instrumento, emitirán la resolución que corresponda, misma que será notificada personalmente al contribuyente. Tratándose de la resolución en la que se acuerde la procedencia de la condonación y subsista cantidad a pagar a cargo del contribuyente, ésta surtirá sus efectos cuando el contribuyente pague la cantidad que no fue condonada. Para esos efectos se estará a lo siguiente:
1. La resolución contendrá el total de créditos incluidos en la solicitud, y respecto de los que procedió su condonación se especificará el porcentaje de contribución, cuotas compensatorias, multas, recargos y gastos de ejecución que se condonan, así como el detalle del saldo a pagar en una sola exhibición. A la resolución se anexarán los formularios múltiples para realizar el pago de los importes no condonados.
2. El contribuyente deberá efectuar el pago de los importes no condonados en una sola exhibición dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución emitida por la autoridad.
En los casos en que se publique el Indice Nacional de
Precios al Consumidor dentro del plazo de pago antes mencionado, actualizándose
con esto el importe no condonado, y el contribuyente realice el pago sin
considerar dicho incremento, la autoridad procederá a requerirle esta
diferencia, a fin de que la cubra dentro de los 10 (diez) días hábiles
siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento,
en la inteligencia de que de no pagarse el importe mencionado no surtirá
efectos la resolución de condonación y los importes originalmente pagados serán
aplicados de conformidad con el artículo 20 del Código Fiscal de
3. Tratándose
de créditos fiscales por concepto de derechos en materia de aguas nacionales
(CONAGUA), los particulares deberán presentar ante
Tercera.- Disposiciones generales.
1. Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda
a las Entidades Federativas en términos de los convenios de colaboración
administrativa en materia fiscal federal, les serán aplicables, en lo
conducente, las disposiciones del presente instrumento pudiendo, en su caso,
emitir la normatividad operativa para su implementación. Para los efectos del
último párrafo del Artículo Séptimo Transitorio de
2. Los contribuyentes podrán presentar las solicitudes de
condonación objeto de este instrumento hasta el 31 de diciembre de 2007 y las
Administraciones Locales de Recaudación resolverán las mismas a más tardar el
31 de marzo de 2008.
3. Los formatos oficiales a que hace referencia este instrumento corresponden a los vigentes en los periodos en los que se causaron las obligaciones que se corregirán o autodeterminarán.
4. No
procederá la condonación cuando el contribuyente interesado, persona física, se
encuentra vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de algún
delito de carácter fiscal. Tampoco procederá la condonación cuando se trate de
personas morales vinculadas a un procedimiento penal iniciado en contra de
personas cuya probable responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal
sea en términos del artículo 95 del Código Fiscal de
5. En
el caso de que los contribuyentes hubieren presentado la solicitud de
desistimiento de los medios de defensa en contra de las resoluciones
determinativas del crédito fiscal objeto de la solicitud de condonación y/o los
actos y procedimientos de cobro, en términos de lo previsto en la fracción V
del numeral 2 de la regla Primera del presente instrumento, los efectos de la
resolución de condonación estarán condicionados, a que a más tardar a la fecha
de su emisión, el contribuyente cuente con copia certificada del acuerdo de la
autoridad competente en el que se le tiene por desistido
derivado de la solicitud supracitada.
6. Las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de condonación que
presenten los contribuyentes en un plazo de tres meses contados a partir de la
fecha de presentación de la solicitud respectiva.
Transitorio
Unico. Las presentes Reglas entrarán en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Jesús Rojas Ibáñez, Administrador General
Jurídico del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los
artículos 2 tercer párrafo, en la parte relativa a