DECIMA Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.

lunes 2 de abril de 2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DECIMA QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Unico. Se reforman las reglas 5.1.16., primer párrafo; 5.1.18., numerales 1, 2 y 5; 5.1.19., segundo párrafo y numeral 5; 5.1.20., numeral 7, y se adicionan las reglas 5.1.18., con un numeral 6; 5.1.19., con un tercer párrafo y 5.3.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“5.1.16.   Para efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del IVA, las personas morales que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, podrán administrar las devoluciones de IVA trasladado por la adquisición de mercancías en territorio nacional, a favor de los extranjeros que tengan calidad de turistas y que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, siempre que para ello, se les otorgue concesión para la administración correspondiente.

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5.1.18. ... ...........................................................................................................................................................................

1.     El formato de devolución de IVA a turistas extranjeros debidamente llenado.

2.     Impresión del comprobante fiscal que ampare la adquisición de las mercancías por las que desea la devolución, emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.

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5.     Pasaporte original vigente.

6.     Pase de abordar o documento que acredite la salida del turista extranjero del territorio nacional.

5.1.19. ...............................................................................................................................................................................

................. Adicionalmente a los requisitos que establecen las otras disposiciones fiscales, los comprobantes deberán contener:

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                  5.    Tipo y número del medio de pago electrónico con el que se pagó la mercancía, indicando al menos los últimos cuatro dígitos.

                  En caso de que el enajenante no hubiera optado por emitir comprobantes fiscales digitales podrá expedir comprobantes impresos en establecimiento autorizado, siempre que cumplan con los demás requisitos que prevé esta regla. En este supuesto, deberá anexarse copia del comprobante de pago electrónico utilizado en la adquisición de la mercancía.

5.1.20. ... ...........................................................................................................................................................................

7.     Fecha de salida del país.

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5.3.5.        Para los efectos del artículo 12 de la Ley del IVA, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de vehículos automotores usados que hayan sido importados definitivamente al amparo del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados” o del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora”, publicados en el DOF el 22 de agosto de 2005 y el 26 de abril de 2006, respectivamente, las empresas importadoras de dichos vehículos podrán considerar como valor el que se hubiera determinado conforme al citado artículo, mismo al que podrá restársele el valor en aduana del vehículo, adicionado con el impuesto general de importación y las demás contribuciones pagadas con motivo de la importación, en cuyo caso, no se tendrá derecho a realizar el acreditamiento del IVA pagado en la importación de dichos vehículos.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 28 de marzo de 2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.