CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006. |
jueves 29 de marzo de 2007 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de
CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2006.
Primero. Se realizan las
siguientes reformas y adiciones a
A. Se reforman las siguientes reglas:
● 2.6.14. tercer párrafo en su tabla.
● 2.7.2. penúltimo párrafo.
● 2.7.3. penúltimo párrafo.
● 2.7.5. numerales 1 y 2.
● 2.10.4. segundo y último párrafos.
● 2.13.13. rubros A, numerales 1 y 2 y B, primer párrafo; segundo, tercero, cuarto y último párrafos.
● 3.2.6. segundo párrafo, rubros A, numeral 2, la tabla y B, numeral 1.
● 3.2.8. segundo párrafo, rubro B, numeral 1.
● 3.2.9. segundo párrafo, rubro B, numeral 1.
B. Se adiciona la siguiente regla:
● 2.13.13. con un tercer párrafo al rubro A, pasando el actual tercero a ser cuarto; con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero; con un cuarto y quinto párrafos, pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser sexto y séptimo; con un octavo párrafo.
Las
modificaciones anteriores quedan como sigue:
2.6.14. .........................................................................................................................................................................
Año Modelo |
Valor en Dólares |
1997 |
2,550 |
1996 |
2,244 |
1995 |
2,006 |
1994 |
1,698 |
1993 |
1,514 |
1992 |
1,399 |
1991 |
1,276 |
1990 |
1,135 |
1989 |
1,065 |
1988 |
959 |
1987 |
862 |
1986 |
801 |
1985 |
739 |
1984 |
669 |
1983 |
598 |
1982 |
519 |
1981 y anteriores |
440 |
.........................................................................................................................................................................
2.7.2. .........................................................................................................................................................................
Durante los periodos comprendidos entre el 19 de marzo y el 8 de abril de 2007, el 1o. y el 31 de julio de 2007, así como el comprendido entre el 20 de noviembre de 2007 y el 8 de enero de 2008, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, siempre que no se trate de personas residentes en la franja o región fronteriza.
.........................................................................................................................................................................
2.7.3. .........................................................................................................................................................................
Durante los periodos comprendidos entre el 19 de marzo y el 8 de abril de 2007, el 1o. y el 31 de julio de 2007, así como el comprendido entre 20 de noviembre de 2007 y el 8 de enero de 2008, los pasajeros internacionales que arriben al país, podrán realizar importaciones sin utilizar los servicios de agente aduanal, siempre que el valor de las mercancías que importen, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a 3,000 dólares.
.........................................................................................................................................................................
2.7.5. .........................................................................................................................................................................
1. Tratándose de la importación de las mercancías que a continuación se enlistan, incluso cuando las mismas ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como producidas en países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, aun y cuando se cuente con el certificado de origen, se asentarán los códigos genéricos y se aplicarán las tasas globales, según corresponda conforme a la siguiente tabla:
9901.00.11 |
Bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de hasta |
73.65% |
9901.00.12 |
Bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. |
80.60% |
9901.00.13 |
Bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de más de |
108.38% |
9901.00.14 |
Cigarros (con filtro). |
363.13% |
9901.00.15 |
Cigarros populares (sin filtro). |
363.13% |
9901.00.16 |
Puros y tabacos labrados. |
302.41% |
9901.00.17 |
Mercancías previstas en el “Decreto
por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de |
56.17% |
9901.00.18 |
Mercancías previstas en el “Decreto
por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de |
56.17% |
2. Cuando las mercancías ostenten marcas,
etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país Parte
de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen de
acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, además de
asentar el código genérico de conformidad con el numeral anterior, se deberá
declarar la clave y el identificador que corresponda conforme a los apéndices 4
y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución y aplicar la tasa global que
corresponda al país de origen, de conformidad con lo siguiente:
|
EUA y Canadá |
Chile |
Costa Rica |
Colombia |
Bolivia |
Nicaragua |
Comunidad Europea |
El Salvador, Guatemala y Honduras |
Uruguay |
Japón |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una
graduación alcohólica de hasta 14º G.L. |
49.50% |
49.50% |
49.50% |
49.50% |
49.50% |
52.95% |
54.91% |
55.66% |
58.01% |
56.81% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una
graduación alcohólica de más de 14º G.L. y hasta 20º G.L. |
56.40% |
56.40% |
56.40% |
56.40% |
56.40% |
59.90% |
59.93% |
61.46% |
72.32% |
65.07% |
Bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L.,
alcohol y alcohol desnaturalizado |
84.00% |
84.00% |
84.00% |
84.00% |
84.00% |
86.97% |
85.23% |
88.55% |
98.08% |
91.13% |
Cigarros (con filtro). |
283.87% |
360.92% |
360.92% |
360.92% |
360.92% |
293.78% |
360.92% |
360.92% |
363.13% |
305.24% |
Cigarros populares (sin filtro). |
283.87% |
360.92% |
360.92% |
360.92% |
283.87% |
293.78% |
283.87% |
360.92% |
363.13% |
305.24% |
Puros y tabacos labrados. |
248.45% |
300.20% |
300.20% |
300.20% |
248.45% |
251.92% |
248.45% |
300.20% |
302.41% |
50.96% |
2.10.4. .........................................................................................................................................................................
En estos casos, se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior aplicando la tasa global que corresponda y asentando el código genérico correspondiente conforme a la siguiente tabla:
9901.00.11 |
Bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. |
66.10% |
9901.00.12 |
Bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20º G.L. |
72.74% |
9901.00.13 |
Bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol
desnaturalizado. |
99.32% |
9901.00.14 |
Cigarros (con filtro). |
342.99% |
9901.00.15 |
Cigarros populares (sin filtro). |
342.99% |
9901.00.16 |
Puros y tabacos labrados. |
284.91% |
Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anterior ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen de acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, además de asentar el código genérico de conformidad con el numeral anterior, se deberá declarar la clave y el identificador que corresponda conforme a los apéndices 4 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución y aplicar la tasa global que corresponda al país de origen, conforme a lo siguiente:
|
EUA
y Canadá |
Chile |
Costa
Rica |
Colombia |
Bolivia |
Nicaragua |
Comunidad
Europea |
El
Salvador, Guatemala y Honduras |
Uruguay |
Japón |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. |
43.00% |
43.00% |
43.00% |
43.00% |
43.00% |
46.30% |
48.17% |
48.90% |
51.14% |
50.00% |
Bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. |
49.60% |
49.60% |
49.60% |
49.60% |
49.60% |
52.94% |
52.98% |
54.44% |
64.82% |
57.89% |
Bebidas con contenido alcohólico y
cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol
desnaturalizado. |
76.00% |
76.00% |
76.00% |
76.00% |
76.00% |
78.84% |
77.18% |
80.36% |
89.46% |
82.82% |
Cigarros (con filtro). |
267.18% |
340.88% |
340.88% |
340.88% |
340.88% |
276.66% |
340.88% |
340.88% |
342.99% |
287.62% |
Cigarros populares (sin filtro). |
267.18% |
340.88% |
340.88% |
340.88% |
267.18% |
276.66% |
267.18% |
340.88% |
342.99% |
287.62% |
Puros y tabacos labrados. |
233.30% |
282.80% |
282.80% |
282.80% |
233.30% |
236.62% |
233.30% |
282.80% |
284.91% |
44.40% |
2.13.13. .........................................................................................................................................................................
A.... .................................................................................................................................................................
1. El nombre completo, domicilio particular, RFC, CURP y dirección de correo electrónico de la persona que propone para ser designada como agente aduanal sustituto.
2. La aduana de adscripción y, en su caso, las aduanas adicionales en las que opera, número de patente, número de autorización asignado y dirección de correo electrónico.
....... .................................................................................................................................................................
El agente aduanal podrá consultar en la página
electrónica www.aduanas.gob.mx la información relacionada con su solicitud, así
como la fecha en que deberá presentarse a ratificar la designación de su
sustituto.
....... .................................................................................................................................................................
B. La persona física designada como sustituto, deberá presentar ante
....... .................................................................................................................................................................
Cuando los datos o documentación estén
incompletos o presenten inconsistencias,
Una vez exhibida la totalidad de los
documentos antes señalados,
Las evaluaciones de las personas designadas
como sustitutos, se llevarán a cabo mensualmente, aplicando de manera integral
en un lapso de tres días, el examen de conocimientos y el examen psicotécnico,
el cual constará de dos etapas.
El agente
aduanal y el sustituto podrán consultar en la página electrónica www.aduanas.gob.mx la información
relacionada con el calendario de aplicación de exámenes, así como el listado de
las personas que cuenten con documentación completa e incompleta.
Si la
persona designada como sustituto, no se presenta a sustentar el examen de
conocimientos o psicotécnico en la fecha en que fue citado, el agente aduanal o
la persona designada como sustituto, en los casos en que el agente aduanal haya
fallecido o padezca incapacidad permanente, deberá solicitar a
Cuando el
resultado de alguno de los exámenes sea no aprobatorio, la persona designada
como sustituto podrá presentar hasta en dos ocasiones adicionales los exámenes
de conocimientos y psicotécnico, siempre que haya transcurrido un plazo de 6
meses tratándose del examen psicotécnico, a partir de la fecha de la
presentación de dicho examen. En estos casos, el agente aduanal o la persona
designada como sustituto, en los casos en que el agente aduanal haya fallecido
o padezca incapacidad permanente, deberá solicitar por escrito a
En los
casos en que la persona designada como sustituto obtenga resultado aprobatorio
en alguno de los exámenes, la vigencia de dicho resultado será de tres años,
contados a partir de la presentación del examen aprobado.
Una vez
aprobados los exámenes y cubiertos los requisitos a que se refiere la presente
regla,
3.2.6. .........................................................................................................................................................................
A.... .................................................................................................................................................................
2..... .........................................................................................................................................................
Año-modelo
del vehículo |
Importe
de la garantía en dólares |
2001
hasta 2007 |
400 |
1996
hasta 2000 |
300 |
Modelos
anteriores a 1996 |
200 |
.........................................................................................................................................................................
B.... .................................................................................................................................................................
1. El trámite podrá realizarse en los Consulados
Mexicanos en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas, Dallas Fort Worth y Houston,
Texas; en Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque,
Nuevo México; en Denver, Colorado y en Phoenix, Arizona, en los Estados Unidos
de América. El trámite podrá realizarse hasta con 6 meses de antelación a la
fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.
.................................................................................................................................................................
3.2.8. .........................................................................................................................................................................
B.... .................................................................................................................................................................
1. El trámite podrá realizarse en
los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas y Houston,
Texas; en Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque,
Nuevo México; en Denver, Colorado y en Phoenix, Arizona, en los Estados Unidos
de América. El trámite podrá realizarse hasta con 6 meses de antelación a la
fecha de ingreso a territorio nacional.
.................................................................................................................................................................
3.2.9. .........................................................................................................................................................................
B.... .................................................................................................................................................................
1. El trámite podrá realizarse en
los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas y Houston,
Texas; en Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque,
Nuevo México; en Denver, Colorado y en Phoenix, Arizona, en los Estados Unidos
de América. El trámite podrá realizarse hasta con 6 meses de antelación a la
fecha de ingreso a territorio nacional.
.................................................................................................................................................................
Segundo.- Para los efectos de la regla 2.13.13. de la presente
Resolución,
Tercero.- Para los
efectos de la regla 2.13.13. de la presente Resolución, en los casos en que a
la fecha de publicación de esta Resolución, el agente aduanal hubiere fallecido
o padezca incapacidad permanente y su patente no hubiese sido cancelada o
extinguido el derecho de ejercer la patente, las personas designadas como
sustitutos que no se hubieran presentado al examen de conocimientos o
psicotécnico en la fecha en que fueron citados por
Cuarto.- Para los efectos de las reglas 2.6.14., primer
párrafo, numeral 1, inciso a), primer párrafo y 2.6.23., rubro B, numeral 1,
inciso a), primer párrafo de las de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2006, tratándose de la importación de vehículos realizada por
personas físicas durante el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de
2006 y el 8 de enero de 2007, los agentes aduanales estarán a lo siguiente:
1. Deberán tramitar el pedimento de importación en la terminal
de la aduana que se encuentre habilitada para el trámite de operaciones
virtuales.
En el caso de que el mecanismo de selección automatizado determine reconocimiento aduanero, se deberá presentar el vehículo en el área de carga de la aduana a efecto de que se practique dicho reconocimiento.
2. La propiedad del vehículo podrá acreditarse anexando al
pedimento correspondiente copia de la factura comercial expedida por el
proveedor extranjero a nombre del importador o endosada a favor del mismo o la
nota de venta a nombre del importador (Bill of sale).
3. En el campo de RFC del pedimento se deberá indicar la clave
que corresponda a 13 dígitos y no será necesario llenar el campo
correspondiente a
Quinto.- Para los efectos del artículo 106, fracción
II, inciso a) y fracción III incisos a) y b);
y último párrafo de
En el caso de que se hubieran
iniciado facultades de comprobación respecto de la legal estancia de las
mercancías a que se refiere el párrafo anterior, podrá llevarse a cabo el
retorno de las mismas conforme a lo dispuesto en el presente artículo, siempre
que la autoridad aduanera no hubiera emitido la resolución definitiva respectiva
a la fecha de publicación de la presente Resolución.
Al tramitar el pedimento de
retorno, se deberá efectuar el pago de la multa prevista en el artículo 183,
fracción II de
Sexto.- Se
prorroga hasta el 30 de abril de 2007, la vigencia de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2006 y sus Anexos.
Séptimo.- Para los
efectos de la regla 2.4.5. de las de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2006, se considerará que durante el período comprendido entre su
entrada en vigor y la vigencia de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2006, las empresas de transportación marítima cumplen
con la obligación de proporcionar la información relativa a las mercancías que
transporten, siempre que la envíen electrónicamente conforme a la regla 2.4.5.
de las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.
Cuando por caso fortuito o
fuerza mayor el SAAI no reciba la información transmitida por dichas empresas,
Octavo.- Lo dispuesto
en las reglas 2.4.10., 2.4.13., 2.7.7., numeral 3, 3.1.5., cuarto párrafo y
3.7.18., sexto párrafo, numeral 2, primer párrafo de las de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2006, no son aplicables desde su entrada en
vigor y hasta la vigencia de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2006.
Noveno.- Para los
efectos del décimo primer párrafo de la regla 2.13.3. de las de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2006, los gafetes con vigencia
2006 podrán utilizarse durante la vigencia de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2006.
Décimo.- Para los
efectos de las reglas 3.3.11., numeral 1, primero y último párrafos; 3.3.37.;
5.2.6., numerales 1, primero y último párrafos y 5; y 5.2.8., numeral 1,
segundo párrafo y último párrafo de las de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2006, se considerará que durante el período comprendido
entre su entrada en vigor y hasta la vigencia de las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior para 2006, las empresas que
efectúen la transferencia de mercancías de los sectores textil y confección que
se clasifiquen dentro de los capítulos
Décimo Primero.- Se
modifica lo dispuesto en la fracción X del artículo Unico Transitorio de
“Unico.- La presente
Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con
excepción de lo siguiente:
...........................................................................................................................................................................................
X. Lo dispuesto en la regla 3.7.19. de la
presente Resolución, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2006, excepto
lo dispuesto en su numeral 2, inciso c) que entrará en vigor el 1 de mayo de
2007.
......................................................................................................................................................................................... ”
Décimo Segundo.- Se
modifican las fracciones IV y VI del artículo Unico Transitorio de
“Unico.- La presente
Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con
excepción de lo siguiente:
...........................................................................................................................................................................................
IV. Lo dispuesto en el
tercer párrafo de la regla 3.1.5. de la presente Resolución, que entrará en vigor el 1 de mayo de 2007.
...........................................................................................................................................................................................
VI. Lo dispuesto en el artículo Séptimo de la
presente Resolución, que entrará en vigor 15 días posteriores al de su
publicación en el DOF, con excepción de los formatos 39. “Declaración de cruce”
y 47. “Pedimento” que entrarán en vigor el 1 de diciembre de 2006 y el formato
19. “Aviso electrónico de Remesa de Pedimento Consolidado” que entrará en vigor
el 1 de mayo de 2007.
......................................................................................................................................................................................... ”
Décimo Tercero.- Se
modifica el artículo Quinto de
“Quinto.- Se modifica
lo dispuesto en el artículo Séptimo de las Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior para 2006, publicadas en el DOF el 31 de marzo de
2006, para quedar como sigue:
Séptimo.- Las personas
propietarias de remolques y semirremolques, que hubieran excedido el plazo para
el retorno conforme al artículo 106 de
......................................................................................................................................................................................... ”
Décimo Cuarto.- Se
modifica el artículo Décimo Cuarto de
“Décimo cuarto.- Para los efectos del artículo 89 del
......................................................................................................................................................................................... ”
Décimo Quinto.- Se
deroga el Anexo 11 y el quinto párrafo del bloque “DISTRIBUCION DE COPIAS” del
Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para
2006, por lo que durante el periodo comprendido desde su entrada en vigor y
hasta la fecha de publicación de la presente Resolución, no será exigible el
pedimento distintivo.
Décimo Sexto.- Se
modifica el artículo Décimo Primero de
“Décimo primero.- Se modifica la fracción I del artículo Unico
Transitorio de
“Unico.- La presente
Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF,
con excepción de lo siguiente:
I. Lo dispuesto en el artículo Décimo, fracción XVII de la presente
Resolución, que entrará en vigor el
1 de mayo de 2007.
Durante el periodo comprendido
entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de abril de 2007, las maquiladoras y
PITEX deberán cumplir con lo dispuesto en el campo 14 “PRECIO PAGADO/VALOR
COMERCIAL” del bloque “ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO” y en los campos 14
“IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL” y 16 “VAL. AGREG.” correspondientes al
bloque de “PARTIDAS” del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia
de Comercio Exterior, publicado en el DOF el 10 de abril de 2006.
......................................................................................................................................................................................... ”
Décimo Séptimo.- Se
modifica la fracción III del artículo Unico Transitorio de
“Unico.- La presente
Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con
excepción de lo siguiente:
...........................................................................................................................................................................................
III. Lo dispuesto en la regla 3.3.18.
de la presente Resolución, que entrará en vigor el 1 de mayo
de
Décimo Octavo.- Para los
efectos de lo dispuesto en el segundo y tercer párrafos de la regla 2.6.22. de
las de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, tratándose
de operaciones efectuadas en aduanas marítimas durante el período comprendido
desde su entrada en vigor y hasta el 14 de febrero de 2007, no será exigible el
formato denominado “Listado de pedimentos y/o facturas en consolidación de
carga”.
Décimo Noveno.- Tratándose de las importaciones que se
hubieren realizado durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y
hasta la vigencia de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2006, bajo trato arancelario preferencial amparadas por un
certificado de origen de conformidad con algún tratado o acuerdo comercial
suscrito por México, o amparadas por un certificado de país de origen, y la
clasificación arancelaria que se señale en dichos documentos difiera de la
clasificación arancelaria declarada en el pedimento, por haberse formulado con
base en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías,
actualizado hasta
Vigésimo.- Para los efectos de la modificación a la regla
3.6.17. de
Artículo transitorio
Unico.- La presente
Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF,
con excepción de la obligación de asentar el código genérico para la aplicación
de las tasas globales a que se refieren las reglas 2.7.5. y 2.10.4. de la
presente Resolución que entrarán en vigor 10 días posteriores a su publicación
en el DOF.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No
Reelección.
México, D.F., a 21 de marzo de
2007.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.