ACUERDO ACDO-HCT.310107/9.P.(D.G.) del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo. |
martes 27 de febrero de 2007 |
Mtro. Pablo Salvador Reyes Pruneda
Director de Incorporación y Recaudación
Presente.
El H. Consejo Técnico, en sesión celebrada el día 31 de enero del presente año, dictó el ACDO-HCT.310107/9.P.(D.G.) en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251 fracciones
IV, VIII, XII, XIII y XXXVII, 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del
Seguro Social, y 31 fracciones II, IV y XX del Reglamento Interior del
Instituto Mexicano del Seguro Social, y Artículo 14 del Decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007,
Acuerda: Primero.- Aprobar los “Lineamientos operativos del Programa Primer
Empleo”, presentado por el Director General de este Organismo. Segundo.- Instruir
a las direcciones de Incorporación y Recaudación, de Finanzas, y de Innovación
y Desarrollo Tecnológico, en su respectivo ámbito de competencia, para que
establezcan los procedimientos técnicos y operativos, así como los formatos
necesarios para la aplicación de los citados lineamientos y para resolver las
dudas o aclaraciones que formulen las Delegaciones y sus Organos Operativos. Tercero.- Instruir a la Dirección
Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias
competentes, a efecto de que los lineamientos a que se refiere el presente
Acuerdo sean publicados en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- La Dirección de Incorporación
y Recaudación deberá informar mensualmente a este Consejo Técnico los avances que se obtengan del Programa del
Primer Empleo. Quinto.- El presente
Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.”
Lo que comunico a usted para su conocimiento
y debido cumplimiento.
Atentamente
México, D.F., a 21 de febrero de 2007.- El
Secretario General, Juan Moisés Calleja
García.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO
AL PROGRAMA PRIMER EMPLEO
1.
OBJETIVO
El Programa Primer Empleo, tiene por objeto
apoyar a las personas físicas o morales en la generación de nuevos empleos de
carácter permanente, a través del otorgamiento de un subsidio que será aplicado
a la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, derivadas de
contratar trabajadores adicionales de nuevo ingreso e inscribirlos ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos que se señalan en el
Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al
Programa Primer Empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23
de enero de 2007.
2.
DEFINICIONES
Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
I. Beneficiario
del Programa: Persona física o moral con registro patronal ante el
Instituto, que esté inscrita al Programa.
II. Decreto: Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2007, mediante el cual se establecen las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo.
III. Firma
electrónica: Medio de autenticación electrónico de los patrones establecido
por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
IV. Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.
V. Ley: Ley del Seguro Social.
VI. Medios electrónicos: Los disponibles a través del portal en Internet del Instituto Mexicano del Seguro Social y correo electrónico.
VII. Patrón: La persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
VIII. Programa: Programa Primer Empleo.
IX. Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación,
Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
X. Subdelegación: Organo Operativo de las Delegaciones del Instituto, al que corresponde
el control del registro del Patrón.
XI. Subsidio: En los términos del artículo 2, fracción LIII de la Ley Federal de Presupuesto y de Responsabilidad Hacendaria el subsidio consiste en el pago por parte del Gobierno Federal de la parte de la cuota obrero patronal que le corresponde cubrir al Patrón en los términos de la Ley del Seguro Social, causada durante los primeros doce meses del empleo de los trabajadores que contrate dicho Patrón en los términos del Programa.
XII. Trabajador permanente: El definido en el Artículo 5 A, fracción VI, de la Ley del Seguro Social.
3. POBLACION OBJETIVO DEL PROGRAMA.
Tienen derecho a realizar los trámites para
su inscripción al Programa Primer Empleo y, en su caso, para recibir los
subsidios previstos en el mismo, las personas físicas o morales que contraten a
cualquier trabajador adicional de nuevo ingreso y lo inscriban ante el
Instituto, conforme a lo previsto en el Decreto y en los presentes lineamientos
operativos.
Del mismo derecho gozarán las personas físicas
o morales que por primera vez se registren como patrones ante el Instituto, con
posterioridad a la publicación del Decreto.
4. TRABAJADOR ELEGIBLE PARA EFECTOS DEL
PROGRAMA.
Será trabajador elegible para efectos del
Programa, aquél inscrito con carácter
de permanente ante el Instituto, que reúna las características de
adicional de nuevo ingreso, conforme a lo siguiente:
Adicional. Que con su inscripción ante el Instituto se supere el número máximo de
trabajadores permanentes registrado por
el Patrón, a partir de la fecha de publicación del Decreto en el Diario Oficial
de la Federación y hasta el último día del mes inmediato anterior a
aquél en que se presenta la solicitud de su registro para efectos del Programa.
Tratándose de patrones registrados ante el Instituto con posterioridad a la
publicación del Decreto, se tomará como referencia el número máximo de
trabajadores permanentes asegurados por el Patrón a partir de la fecha de su
registro.
De
nuevo ingreso. Que no tenga
registro previo ante el Instituto como Trabajador permanente.
5.
MONTO DEL SUBSIDIO.
Los patrones a que se refiere el lineamiento 3, inscritos al Programa, que contraten a cualquier trabajador adicional de nuevo ingreso y lo inscriban ante el Instituto, serán apoyados por el Gobierno Federal mediante un subsidio equivalente hasta el 100% de la parte de las cuotas obrero patronales causadas a su cargo, que hayan cubierto por cada uno de dichos trabajadores en los primeros doce meses de aseguramiento, según lo previsto en la Ley.
El monto del Subsidio se determinará con base en el salario base de cotización con el que el Patrón haya cubierto las cuotas obrero patronales de cada trabajador elegible ante el Instituto, aplicando el porcentaje que corresponda conforme a la tabla siguiente:
Salario base de
cotización con el que se hayan cubierto las cuotas obrero patronales, en
Número de Veces el Salario Mínimo vigente en la zona que corresponda a la
ubicación geográfica del trabajador |
Porcentaje a
subsidiar |
Menor a 10 |
100 |
10 hasta 14 |
60 |
Mayor a 14 y hasta 20 |
20 |
Mayor a 20 |
10 |
6. VIGENCIA.
La inscripción de
patrones y el registro de trabajadores al Programa, así como el pago de los
subsidios previstos en el mismo, estarán vinculados a la autorización que se
haga de dicho Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en cada
ejercicio fiscal.
La inscripción de los
patrones y el registro de trabajadores al Programa no podrá exceder del 28 de
febrero de 2011 y el pago de subsidios, del 30 de noviembre de 2012.
7. CRITERIOS DE SELECCION.
Los patrones, para su inscripción en el Programa, deberán cumplir los requisitos siguientes:
I. Contar con registro patronal ante el Instituto;
II. Disponer de Firma electrónica en términos de la Ley y su Reglamento;
III. Dedicarse a actividades económicas cuyo ciclo de producción no sea menor a doce meses;
IV. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. No tener a su cargo
créditos fiscales firmes con el Instituto.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se entenderá
como crédito fiscal firme, aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo
sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución
dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o
admitiéndolo, no fue impugnada.
No se considerarán créditos fiscales firmes, aquéllos por
los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado
al Patrón prórroga para realizar su pago, ya sea diferido o en parcialidades;
VI. Comunicar al Instituto los datos de una cuenta bancaria de la que sea titular y que utilice para transferencias electrónicas, cuyo número deberá estar integrado de conformidad con las disposiciones emitidas al respecto por el Banco de México, y
VII. En lo que se refiere
a otros créditos fiscales de carácter federal, no encontrarse en ninguno de los
supuestos establecidos en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación,
para acceder al otorgamiento de los subsidios. Se entenderá que se cumple este
requisito cuando el Patrón:
a) Ha cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes, a que se refieren el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
b) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentre obligado; así como de los pagos mensuales del impuesto al valor agregado y retenciones del impuesto sobre la renta de salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción al Programa. Cuando los contribuyentes tengan menos de 2 años de inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, la manifestación a que se refiere este inciso corresponderá al periodo transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten la solicitud de inscripción al Programa, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses.
c) No tenga créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos al impuesto sobre automóviles nuevos e impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, entendiéndose por impuestos federales, el impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto al activo, impuestos generales de importación y de exportación y todos los accesorios, como recargos, sanciones, gastos de ejecución y la indemnización por cheque devuelto, que deriven de los anteriores.
d) En el caso de que existan créditos fiscales determinados firmes el Patrón deberá manifestar si los mismos se encuentran garantizados o bien se encuentra transcurriendo el plazo previsto por el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación. De lo contrario, deberá señalar, en su caso, que se compromete a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos en los términos de lo previsto por el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.
e) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, se requerirá que los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, y
f) En caso de contar con autorización para el pago a plazos, no
haber incurrido en las causales
de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV, del Código
Fiscal de
la Federación.
Las personas físicas o morales
que por primera vez se registren como patrones ante el Instituto y ante el
Servicio de Administración Tributaria (SAT), con posterioridad a la publicación
del Decreto, no tendrán que cumplir con los requisitos V y VII de este
lineamiento en caso de que registren a trabajadores elegibles en el Programa,
conforme al lineamiento 9, durante los 15 días naturales siguientes a la fecha
de su registro tanto ante el Instituto como ante el SAT.
8. INSCRIPCION AL PROGRAMA.
8.1. Solicitud de inscripción. Los patrones que deseen inscribirse al Programa deberán presentar la
solicitud correspondiente, a través del portal en Internet del Instituto y
mediante el uso de Firma electrónica, en los términos establecidos por éste,
manifestando, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos señalados
en el lineamiento 7.
8.2. Comunicación
del resultado. El Instituto, dentro de los dos días hábiles siguientes a la
fecha de recepción de la solicitud, verificará si se cumplen los requisitos a
que se refiere el lineamiento anterior e informará al Patrón a través de Medios
electrónicos, sobre la procedencia de su solicitud.
Transcurrido el plazo referido
sin que el Instituto informe al Patrón el resultado de su solicitud, se
considerará aceptada su inscripción al Programa.
De no aceptarse la inscripción,
el Instituto deberá informar al Patrón los requisitos no cumplidos, pudiendo
éste acudir ante la Subdelegación para recibir mayor información o, en su caso,
tramitar las aclaraciones que considere procedentes.
Lo previsto en los párrafos
anteriores no constituye instancia y, consecuentemente, las determinaciones del
Instituto no podrán ser impugnadas por los patrones.
8.3. Folio Unico
de Identificación. El
Instituto, a través de Medios electrónicos, proporcionará a los patrones
inscritos, el folio único de identificación de beneficiario del Programa, que
les acreditará como tales para los efectos correspondientes.
La
aceptación del Patrón como beneficiario
del Programa surtirá efectos durante la vigencia de éste, siempre que continúe
cumpliendo con los requisitos correspondientes. Por lo tanto, no será necesario
que solicite nuevamente su inscripción en cada ejercicio fiscal.
9. REGISTRO Y VERIFICACION DE
ELEGIBILIDAD DE LOS TRABAJADORES.
9.1. Aseguramiento de los trabajadores. El Patrón deberá presentar al Instituto los avisos de los movimientos de alta o reingreso, baja y de modificación de salario de todos sus trabajadores, dentro del plazo establecido en la Ley y el Reglamento.
9.2. Solicitud de registro
de trabajador elegible. El Patrón aceptado como Beneficiario del Programa, que desee solicitar el
registro de los trabajadores que considere elegibles para efectos del mismo,
deberá presentar las solicitudes correspondientes ante el Instituto, a través
de su Portal en Internet, pudiendo hacerlo únicamente en el mismo mes en el que
haya efectuado la inscripción del trabajador en el Régimen Obligatorio del
Seguro Social.
9.3. Comunicación
del resultado. El Instituto,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud
de registro de trabajador elegible, verificará que se cumpla con los requisitos
señalados en el lineamiento 4 y comunicará al Patrón, a través de Medios
electrónicos, sobre la procedencia de la solicitud.
De no aceptarse algún
trabajador como elegible el Instituto informará al Patrón las causas, pudiendo
éste acudir ante la Subdelegación, para mayor información o, en su caso,
tramitar las aclaraciones que considere procedentes.
Para los efectos señalados en el lineamiento 13.3., el Instituto suspenderá la recepción de solicitudes de registro de trabajadores elegibles, cuando así proceda, considerando los montos totales de los compromisos de pago relativos a los trabajadores elegibles registrados y de los recursos presupuestarios disponibles para el pago de los subsidios previstos en el Decreto.
Lo establecido en este
lineamiento no constituye instancia y, por tanto, las resoluciones del
Instituto no podrán ser impugnadas por los patrones.
10. REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS SUBSIDIOS.
Para tener derecho al pago mensual
del Subsidio que se establece en el Decreto, al momento de presentar la
solicitud de pago correspondiente el Patrón inscrito como Beneficiario del
Programa, deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Haber inscrito a todos sus trabajadores ante el Instituto en los términos que establece la Ley.
II. Haber obtenido el registro de los trabajadores que considere elegibles para efectos del Programa y mantener su aseguramiento en forma continua, al menos durante los nueve meses siguientes a la fecha de su registro en el Programa.
III. Haber determinado y enterado al Instituto conforme a la Ley y el Reglamento, las cuotas obrero patronales causadas tanto por los trabajadores elegibles, como por sus demás trabajadores.
IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto, conforme a lo señalado en el lineamiento 7, fracción V;
V. En lo que se refiere a otros créditos fiscales de carácter federal, presentar manifestación en los términos previstos en el lineamiento 8.1.
11. TRAMITE PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS.
11.1. Solicitud. El Patrón, durante el período comprendido del décimo mes y hasta el vigésimo primero del registro del trabajador en el Programa, podrá solicitar a través del portal en Internet del Instituto, que se haga efectivo el pago del Subsidio que corresponda.
Para tal efecto, el Patrón, dentro de los
primero cinco días hábiles de cada mes, proporcionará los datos y la
información requeridos en el formato de solicitud que determine el
Instituto en dicho portal, mismo que formalizará con su Firma electrónica.
En ningún caso se procederá al pago de
subsidios sin que medie la solicitud correspondiente.
El Instituto verificará que se hayan cumplido
los requisitos señalados en el lineamiento 10 y, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la
solicitud, informará al Patrón
el resultado de la misma.
De ser procedente el pago, el Instituto
informará al Patrón a través de Medios electrónicos, el importe del Subsidio
que le será depositado en el mes de que se trate, respecto de cada uno de los
trabajadores elegibles registrados en el Programa, a los que se refiera la
solicitud de pago, siempre y cuando mantenga el aseguramiento de éstos en el
mes en el que se realice el pago.
De no
proceder, total o parcialmente, el pago del Subsidio, el Instituto informará al Patrón las causas, pudiendo éste acudir ante
la Subdelegación, para mayor información o, en su caso, tramitar las
aclaraciones que considere procedentes.
Lo establecido en este lineamiento no
constituye instancia y, por tanto, las resoluciones del Instituto no podrán ser
impugnadas por los patrones.
11.2. Pago del Subsidio. El Instituto, a los cinco días hábiles siguientes a la aprobación de la solicitud, realizará el depósito correspondiente en la cuenta bancaria designada para tal efecto por el Patrón, a que se refiere la fracción VI del lineamiento 7.
12.
REVOCACION.
12.1. Supuestos. El otorgamiento de los subsidios previstos en el Decreto quedará sin
efectos por las causas siguientes:
I. Si resultan falsos los datos proporcionados por el Patrón al Instituto para:
a) Obtener su inscripción al Programa.
b) Tramitar el registro de los trabajadores elegibles.
c) Recibir el pago de los subsidios.
II. Si el Patrón proporciona información o datos falsos en las cédulas de determinación presentadas para realizar el pago de las cuotas obrero patronales, causadas por el aseguramiento de todos sus trabajadores.
III. Si el Patrón deja de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el lineamiento 10.
12.2. Notificación. El Instituto notificará al Patrón a través
de Medios electrónicos, que el otorgamiento del Subsidio correspondiente quedó
sin efectos, señalando las causas.
En los supuestos de las fracciones I y II del
lineamiento 12.1., el Patrón
deberá reintegrar la cantidad indebidamente recibida, actualizada conforme a lo
dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. Además,
deberá pagar recargos en los términos del artículo 21 del mismo Código, sobre
las cantidades actualizadas, indebidamente recibidas, que se calcularán a
partir de la fecha en la que haya recibido el Subsidio y hasta la fecha en que
éste se devuelva al fisco federal, por conducto del Instituto.
Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan
imponer a los infractores las sanciones procedentes o ejercer en su contra las
acciones legales que en su caso correspondan.
12.3.
Trabajadores dados de baja. En
el caso de trabajadores elegibles que sean dados de baja ante el Instituto
antes de la conclusión del período de veintiún meses contado a partir de la
fecha de su registro en el Programa, se cancelará la parte proporcional
remanente del Subsidio correspondiente a dichos trabajadores a partir de la
fecha de la baja presentada ante el Instituto.
13. ASPECTOS PRESUPUESTARIOS.
13.1. Registro de subsidios. El Instituto registrará los importes de la
parte de las cuotas obrero-patronales causadas a cargo del Patrón, enterados
con relación a los trabajadores elegibles, que se considerarán para efectos del
pago de los subsidios previstos en el Decreto. Asimismo, registrará los montos
de los subsidios pagados a los patrones Beneficiarios del Programa.
13.2. Estimación del monto anual de
los subsidios. El Instituto,
al elaborar su Anteproyecto de Presupuesto que debe presentar anualmente a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará el monto total estimado de
los subsidios a aplicar en el siguiente ejercicio fiscal con motivo del
Programa, a fin de que esa Secretaría evalúe dicha información e incluya el
monto que corresponda en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el respectivo ejercicio fiscal, en el apartado individual a que se refiere
el último párrafo del artículo 272 de la Ley.
13.3. Disponibilidad para el pago de subsidios del Programa. Para los efectos del pago de los Subsidios a que se refiere el Decreto,
el Instituto se sujetará al monto del subsidio aprobado en el Presupuesto de
Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, así como a los
recursos del Fondo a que se refiere el artículo 12 del Decreto, observando los
términos de dicha disposición y la vigencia señalada en el lineamiento 6.
14. DIFUSION.
El Instituto por conducto de sus Delegaciones y
Subdelegaciones, realizará acciones para informar a los patrones sobre el
Programa, así como del Decreto y los presentes lineamientos.
15.
MONITOREO Y EVALUACION.
La Dirección de Finanzas conjuntamente con la
Dirección de Incorporación y Recaudación, rendirán al Consejo Técnico informes
trimestrales sobre los resultados del Programa, así como los relativos a los
recursos ejercidos y las disponibilidades del fondo a que se refiere el
artículo 12 del Decreto.
(R.- 244438)