CONVENIO de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Aguascalientes.

Martes 9 de enero de 2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la que en lo sucesivo se denominará la “Secretaría”, representada por su titular el C. Lic. José Francisco Gil Díaz y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes al que en lo sucesivo se denominará la “entidad”, representada por los CC. Ing. Luis Armando Reynoso Femat, Lic. Jorge Mauricio Martínez Estébanez y C.P.C. Raúl Cuadra García, en su carácter de Gobernador Constitucional, Secretario General de Gobierno y Secretario de Finanzas del Estado, respectivamente, con fundamento en los siguientes artículos de la legislación federal: 25, 26 y 116 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 fracciones II, XI, XIV, XV y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 6o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley de Coordinación Fiscal, y en la legislación estatal, en los artículos: 36, 46 fracción VII, 49 y 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 2, 3, 5, 6, 22 fracciones I y II, 24 fracción IV, 27 y 29 fracciones VI y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del propio Estado, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra los principios de la planeación nacional como instrumento idóneo para promover una política de desarrollo que refuerce las bases sociales del Estado y la viabilidad de nuestras instituciones, confiera transparencia a las acciones de gobierno y solvente la actividad económica, social, política y cultural del país.

Que el desarrollo histórico de nuestra vida como nación republicana federal e independiente se ha dado siempre al amparo de un régimen de derecho. Una clara muestra del federalismo actuante lo constituye el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y su evolución, en el que todas las entidades federativas y la Secretaría han sido testigos y actores de esa concertación participativa que le ha dado vida, forma y sustento jurídico al Sistema, todo ello dentro de un foro en el que se dialoga, se organiza y se participa en la administración de las finanzas públicas del país.

Que dentro del Programa Especial para un Auténtico Federalismo 2002-2006, se incluye la tarea de perfeccionar la colaboración administrativa en materia fiscal federal para dotar de mayor eficiencia e impulsar una mayor autonomía financiera de las entidades federativas y municipios, así como incrementar la correspondencia entre la recaudación propia y las necesidades locales.

Que lo anterior implica una mayor intervención de las entidades federativas y los municipios dentro del esquema de coordinación fiscal, como parte actuante de la administración tributaria nacional. De ellas también depende la mejoría en los sistemas de administración de los ingresos federales coordinados.

Que el Federalismo de la colaboración y de la acción concertada que se aplica actualmente, es congruente y respetuoso de las atribuciones constitucionales que corresponden a cada uno de los cuerpos políticos fundamentales de Gobierno.

Que el gran esfuerzo desarrollado por las entidades federativas y los municipios y las experiencias acumuladas en la operación de los Convenios de Colaboración Administrativa y sus Anexos han demostrado un desenvolvimiento de la capacidad administrativa de los tres órdenes de Gobierno.

Que acorde con este proceso, se ha considerado necesaria la concertación de un nuevo Convenio de Colaboración Administrativa entre la Federación y las entidades federativas, así como con los municipios, cuando así lo convengan expresamente, a fin de incorporar las facultades y responsabilidades en materia de los impuestos que ya tienen delegadas las entidades y los municipios a través de los Anexos correspondientes; además de impulsar mecanismos de comunicación y transparencia fiscal para mayor eficiencia del Sistema, la alianza federalista y la atención del interés público.

Que a efecto de que este instrumento sea congruente con el marco de la colaboración administrativa en materia fiscal entre la Federación y las entidades federativas, en él se incorporan únicamente las disposiciones que actualmente se encuentran en los Anexos firmados por todas las entidades federativas, por lo que subsistirán los Anexos 4, 5, 8, 13 y 15 que la Secretaría y la entidad tienen celebrados.

Que en ese contexto, la entidad además de ejercer las funciones de comprobación en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo y especial sobre producción y servicios, así como las funciones de administración de los impuestos sobre la renta, tratándose del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales y sobre los ingresos por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones; sobre tenencia o uso de vehículos, y sobre automóviles nuevos, también ejercerá las funciones que tiene, a partir de 2003, respecto de la administración en su totalidad del régimen de pequeños contribuyentes, en materia del impuesto sobre la renta, y desde el 2004, en el impuesto al valor agregado.

Que así mismo, es importante mantener en este Convenio la posibilidad de que la entidad pueda revisar y, en su caso, modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, que ella misma haya emitido.

Que es conveniente que dentro de las atribuciones que se otorgan a la entidad se encuentre la posibilidad de determinar y notificar a los contadores públicos registrados las irregularidades de su actuación profesional. Sin embargo, la aplicación de la sanción en estos casos debe quedar reservada de manera exclusiva a
la Secretaría.

Que ante la necesidad de contar con un intercambio de padrones y registros de contribuyentes entre la entidad y la Secretaría, se requiere establecer que ello se hará en forma gradual y de acuerdo con los lineamientos que, en su caso, se aprueben por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Que a efecto de continuar con la actualización del Registro Federal de Contribuyentes, es de gran trascendencia que la entidad participe en el programa de actualización en la captura de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes por parte de los pequeños contribuyentes y que, dentro de un contexto de corresponsabilidad, la entidad proporcione a estos contribuyentes los servicios de asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de acuerdo con los programas del Servicio de Administración Tributaria.

Que se estima conveniente mantener en este Convenio la posibilidad establecida en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal de que la entidad pueda ejercer, a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente, las funciones operativas de administración relacionadas con los pequeños contribuyentes, previa la publicación del Convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de la entidad.

Que así mismo, resulta relevante que la entidad promueva el uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes o en su defecto de la Clave Unica de Registro de Población, en los trámites de pago de sus contribuciones y, en general, para la realización de trámites que impliquen el desempeño de una actividad económica por la que se deba estar inscrito en el mencionado Registro.

Que las facultades delegadas en materia de cumplimiento de obligaciones y en relación con lo dispuesto en los artículos 29 y 42 fracciones IV y V del Código Fiscal de la Federación deben continuar siendo ejercidas por la entidad.

Que para mayor claridad en la entrega de incentivos a las entidades federativas se debe prever que cuando la entidad se encuentre ejerciendo facultades de comprobación y deje de ser competente debido al cambio de domicilio del contribuyente sujeto a revisión que se ubique en la circunscripción territorial de otra entidad, la entidad que inició el acto de fiscalización lo trasladará a la entidad que sea competente en virtud del nuevo domicilio, quien continuará con el ejercicio de las facultades iniciadas y se percibirán los incentivos que se deriven del ejercicio de las facultades que se lleven a cabo, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría. Así mismo, es importante establecer que la entidad deberá publicar en su página de Internet los actos de fiscalización que haya emitido.

Que por lo que respecta a los incentivos económicos a recibir por la entidad y sus municipios, además de los conceptos por los que hasta la fecha los han recibido, en materia de los impuestos sobre la renta, al activo y sus correspondientes accesorios, dichos incentivos se incrementan de 75% a 100% del monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes, cuando cumplan con el programa operativo anual. Así mismo, es pertinente establecer que cuando el contribuyente pague las contribuciones omitidas el mismo día que se le deja un citatorio a que se refiere el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, o bien, una notificación de un acto de fiscalización, la entidad percibirá los incentivos económicos previstos en el Convenio, siempre y cuando desahogue los procedimientos que confirmen que el pago realizado cubre los adeudos fiscales a cargo del contribuyente, debiendo constar esta circunstancia en la última acta parcial, oficio de observaciones u oficio de conclusión, según se trate.

Que en cuanto a las facultades reservadas a la Secretaría, es importante establecer expresamente que las actividades de planeación, programación y evaluación se realizarán por la Secretaría con opinión de la entidad, además de establecer que la Secretaría podrá ejercer su facultad de verificación, sin menoscabo de que la entidad se encuentre ejerciendo las facultades delegadas en el presente Convenio.

Que resulta conveniente prever expresamente que las autoridades fiscales de la entidad, en su carácter de autoridades fiscales federales, estarán sujetas a la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y, en relación con la aplicación de medidas disciplinarias, la Secretaría proporcionará a la entidad un Código de Conducta que norme al efecto la actuación de las autoridades estatales y, en caso de incumplimiento al citado Código, la entidad aplicará las medidas correctivas que correspondan.

Que por todo lo anterior, la Secretaría y la entidad, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes

CLAUSULAS

SECCION I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El objeto del presente Convenio es que las funciones de administración de los ingresos federales, que se señalan en la siguiente cláusula, se asuman por parte de la entidad, a fin de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco de la planeación nacional del desarrollo.

SEGUNDA.- La Secretaría y la entidad convienen coordinarse en:

I. Impuesto al valor agregado, en los términos que se establecen expresamente en las cláusulas octava, novena, décima y decimaprimera de este Convenio.

II. Impuesto sobre la renta, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena, décima, decimaprimera y decimasegunda de este Convenio.

III. Impuesto al activo, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena, y décima de este Convenio.

IV. Impuesto especial sobre producción y servicios, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima de este Convenio.

V. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves, en los términos de la cláusula decimatercera de este Convenio.

VI. Impuesto sobre automóviles nuevos, en los términos de la cláusula decimacuarta de este Convenio.

VII. Multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la entidad, excepto las destinadas a un fin específico y las participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría y sus órganos desconcentrados, en los términos de la cláusula decimaquinta de este Convenio.

VIII. El ejercicio de las facultades relacionadas con las siguientes actividades:

a). Las referidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, en los términos que se establecen en la cláusula decimasexta de este Convenio.

b). La comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 29 y 42, fracciones IV y V, del Código Fiscal de la Federación, en los términos señalados en la cláusula decimaséptima de
este Convenio.

c). Las de verificación de la legal estancia o tenencia en territorio nacional de vehículos de procedencia extranjera, en los términos del correspondiente Anexo al presente Convenio.

d). Las de verificación de la legal importación, almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancía de procedencia extranjera, en relación con los impuestos general de importación, general de exportación, al valor agregado y sobre producción y servicios; las cuotas compensatorias que se causen; el derecho de trámite aduanero, así como las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan, incluyendo el acreditamiento del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, en los términos del correspondiente Anexo al presente Convenio.

e). Las de verificación de la legal importación, estancia o tenencia, transporte o manejo en territorio nacional de vehículos de procedencia extranjera, excepto aeronaves, introducidos en territorio de la entidad, en relación con los impuestos general de importación, general de exportación, al valor agregado, sobre automóviles nuevos y sobre tenencia o uso de vehículos; el derecho de trámite aduanero, así como las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan, incluyendo el acreditamiento del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, en los términos del correspondiente Anexo al presente Convenio.

IX. El ejercicio de las facultades relacionadas con derechos federales establecidos en la Ley Federal de Derechos en los términos de los correspondientes Anexos al presente Convenio.

TERCERA.- La administración de los ingresos coordinados y el ejercicio de las facultades a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio se efectuarán por la entidad, en relación con las personas que tengan su domicilio fiscal dentro de su territorio y estén obligadas al cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulen dichos ingresos y actividades. Lo anterior, con las salvedades que expresamente se establecen en este Convenio.

Por ingresos coordinados se entenderán todos aquellos en cuya administración participe la entidad, ya sea integral o parcialmente, en los términos de este Convenio.

CUARTA.- Las facultades de la Secretaría, que conforme a este Convenio se delegan a la entidad, serán ejercidas por el gobernador de la entidad o por las autoridades fiscales de la misma que, conforme a las disposiciones legales locales, estén facultadas para administrar ingresos federales.

A falta de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, las citadas facultades serán ejercidas por las autoridades fiscales de la propia entidad, que realicen funciones de igual naturaleza a las mencionadas en el presente Convenio, en relación con ingresos locales.

Mediante pacto expreso con la Secretaría, la entidad, por conducto de sus municipios, podrá ejercer, parcial o totalmente, las facultades que se le confieren en este Convenio.

Para el ejercicio de las facultades conferidas, la Secretaría y la entidad convienen en que ésta las ejerza en los términos de la legislación federal aplicable.

QUINTA.- La entidad informará en todos los casos a la Secretaría, a través de la administración local jurídica territorialmente competente, sobre la presunta comisión de cualquier delito fiscal federal de que se tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, en materia de este Convenio, salvo los de defraudación fiscal y sus equiparables.

Tratándose de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables, la entidad deberá acordar los casos con la Secretaría, por conducto de la administración local de auditoría fiscal territorialmente competente.

SEXTA.- La entidad y la Secretaría se suministrarán recíprocamente la información que requieran respecto de actividades e ingresos coordinados.

La Secretaría, junto con la entidad, creará una base de datos con información común, a la que cada una de las partes podrá tener acceso para instrumentar programas de verificación y sobre el ejercicio de facultades de comprobación del cumplimiento de obligaciones fiscales.

Igualmente, para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría podrá suministrar, previo acuerdo, información adicional que disponga de los contribuyentes, siempre que no se encuentre obligada a guardar reserva sobre la misma.

La entidad proporcionará a la Secretaría la información que esta última determine, relacionada con los registros y transacciones que ésta realice con los contribuyentes, de conformidad con las facultades, atribuciones y funciones delegadas a través de este Convenio. Lo anterior en la forma, los medios y la periodicidad que establezca la Secretaría.

SEPTIMA.- La entidad proporcionará a la Secretaría información de los registros vehiculares, de catastro, de la propiedad y del comercio, así como los sistemas de información y padrones que utilice para el control de contribuciones locales de acuerdo a los lineamientos que al efecto se emitan por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales. Así mismo, la entidad será el conducto para recabar y suministrar a la Secretaría la información correspondiente a los municipios.

Adicionalmente, la Secretaría y la entidad podrán celebrar convenios específicos para llevar a cabo acciones de manera conjunta, -tales como realizar recorridos e implementar metodologías para la obtención de información, incluyendo la correspondiente al Programa de Actualización del Registro Federal de Contribuyentes (PAR)- para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el Padrón del Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.

La entidad promoverá el uso de la clave del Registro Federal de Contribuyentes o en su defecto de la Clave Unica de Registro de Población, en los trámites de pago de sus contribuciones y, en general, para la realización de trámites que impliquen el desempeño de una actividad económica por la que se deba estar inscrito en el mencionado Registro.

La entidad participará en un Programa Nacional de Cultura Contributiva, para lo cual llevará a cabo la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de acciones de formación cívica y de cultura fiscal dentro de su propio sistema educativo, a efecto de fomentar los vínculos de identidad y economía nacional necesarios para la promoción de una cultura fiscal solidaria que sustente el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales. A efecto de establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de este programa, el Servicio de Administración Tributaria propondrá la suscripción de las correspondientes Bases de Coordinación con la entidad.

Así mismo, la entidad fomentará entre sus municipios tanto su incorporación al programa referido en el párrafo que antecede como el establecimiento de los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de los incentivos económicos que perciben en los términos de este Convenio, independientemente de lo dispuesto en la Sección IV del mismo.

SECCION II

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES

OCTAVA.- Tratándose de los ingresos coordinados a que se refieren las cláusulas de la novena a la decimacuarta, así como la decimasexta y decimaséptima del presente Convenio, en lo conducente, la entidad ejercerá las siguientes facultades:

l. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro:

a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos a través de las oficinas recaudadoras de la entidad o en las instituciones de crédito que ésta autorice, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.

b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los impuestos de que se trate, su actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.

c). Las establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación. Esta facultad no será ejercida por la entidad tratándose de lo dispuesto en la cláusula decimaséptima del presente Convenio.

d). Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la entidad, relativas al impuesto de que se trate y sus accesorios, requerimientos o solicitudes de informes emitidos por la entidad, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente.

e). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales que la entidad determine.

II. En materia de multas relacionadas con los ingresos coordinados de que se trata:

a). Imponer, notificar y recaudar las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales federales relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando dichas infracciones hayan sido descubiertas por la entidad.

b). Condonar y reducir las multas que imponga en el ejercicio de las facultades referidas en esta cláusula, de acuerdo con la legislación federal aplicable y con la normatividad respectiva.

III. En materia de autorizaciones, la entidad otorgará las correspondientes al pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Esta facultad no será ejercida por la entidad tratándose de los ingresos coordinados a que se refieren las cláusulas decimasegunda, decimacuarta y decimaséptima de este Convenio.

IV. En materia de resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, la entidad revisará y, en su caso, modificará o revocará las que haya emitido en los términos del penúltimo y último párrafos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación.

V. En materia de recursos administrativos la entidad tramitará y resolverá los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, en relación con actos o resoluciones de la misma, emitidos en ejercicio de las facultades que le confiere este Convenio. Esta facultad no será ejercida por la entidad tratándose de los ingresos coordinados a que se refieren las cláusulas decimasexta y decimaséptima de este Convenio.

VI. En materia de juicios, la entidad intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades delegadas por virtud de este Convenio. De igual manera, ésta asumirá la responsabilidad en la defensa de los mismos, sin perjuicio de la intervención que corresponde a la Secretaría. Para este efecto la entidad contará con la asesoría legal de la Secretaría, en la forma y términos que se le solicite. Esta facultad no será ejercida por la entidad tratándose de los ingresos coordinados a que se refieren las cláusulas decimasexta y decimaséptima de este Convenio.

La entidad informará periódicamente a la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos que al efecto señale esta última, la situación en que se encuentren los juicios en que haya intervenido y de las resoluciones que recaigan sobre los mismos.

VII. En materia de consultas, la entidad resolverá las que sobre situaciones reales y concretas le hagan los interesados individualmente, conforme a la normatividad emitida al efecto por la Secretaría, misma que será remitida a la propia entidad, así como sus modificaciones. Esta facultad no será ejercida por la entidad tratándose de lo dispuesto en las cláusulas novena, décima, decimasexta y decimaséptima de este Convenio.

NOVENA.- En materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo y especial sobre producción y servicios, la entidad, en ejercicio de las facultades de comprobación, tendrá las atribuciones relativas a la verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales, incluyendo las de ordenar y practicar visitas e inspecciones en el domicilio fiscal o establecimiento de los contribuyentes, de los responsables solidarios y de los terceros relacionados con ellos; así como en las oficinas de la autoridad competente.

Quedan excluidos del ejercicio de las facultades previstas en esta cláusula los siguientes contribuyentes:

A). Los que integran el sistema financiero a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

B). Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría para operar como controladoras y las controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

C). Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación, sujetas a control presupuestario directo o indirecto.

D). Los demás contribuyentes que sean considerados como grandes contribuyentes en los términos de la legislación federal aplicable y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando éstos sean sujetos de revisiones en materia de comercio exterior.

E). Las demás entidades y sujetos respecto de los cuales no tengan competencia las administraciones locales del Servicio de Administración Tributaria.

Para los efectos del párrafo anterior la Secretaría, por conducto de la Administración General de Recaudación, proporcionará mensualmente a la entidad la información correspondiente de acuerdo con los datos contenidos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Además de lo anterior y de lo dispuesto en la cláusula octava de este Convenio, la entidad ejercerá las siguientes facultades:

I. En materia de determinación de impuestos omitidos, su actualización y accesorios:

a). Determinar los impuestos omitidos, su actualización, así como los accesorios a cargo de los contribuyentes fiscalizados por la propia entidad, responsables solidarios y demás obligados, con base en hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conforme a la legislación fiscal federal aplicable.

b). Ordenar y practicar el embargo precautorio en los términos del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación.

II. En materia de autorizaciones, la entidad recibirá y resolverá las solicitudes presentadas por los contribuyentes respecto de la devolución de cantidades pagadas indebidamente a la entidad y verificará, determinará y cobrará las devoluciones improcedentes.

III. En materia de dictámenes, la entidad:

a). Determinará y notificará a los contadores públicos registrados las irregularidades de su actuación profesional, otorgando un plazo de quince días hábiles a efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas documentales que consideren pertinentes.

b). Reportará al Comité de Programación dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción, los dictámenes en los que el contador público registrado haya manifestado diferencias de impuestos. Cuando se incumpla lo anterior, será la Secretaría quien efectuará la revisión de dichos dictámenes.

Será facultad exclusiva de la Secretaría aplicar la sanción que, en su caso, corresponda a los contadores públicos registrados, por las irregularidades en su actuación profesional determinadas por la entidad, en términos del Código Fiscal de la Federación.

DECIMA.- En materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo y especial sobre producción y servicios, la entidad tendrá las siguientes obligaciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y llevar a cabo la determinación y cobro de los impuestos, su actualización y accesorios, a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.

II. Cumplir con el programa operativo anual que determine la Secretaría, previamente concertado con la entidad.

III. Ejercer las facultades de comprobación en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones federales aplicables.

DECIMAPRIMERA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas novena, décima y decimasegunda del presente Convenio, la Secretaría y la entidad, convienen en coordinarse para que éste ejerza las siguientes funciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, de los denominados “pequeños contribuyentes”, tratándose de los ingresos derivados del impuesto sobre la renta que se paguen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como derivados del impuesto al valor agregado que se paguen en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

I. Para la administración de los ingresos antes referidos la entidad ejercerá las funciones administrativas de inscripción y de actualización del Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y conforme a lo dispuesto en las siguientes fracciones de esta cláusula, así como en la cláusula octava de este Convenio.

II. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos referidos, la entidad ejercerá las siguientes facultades:

a). Estimar el valor de las actividades mensuales y el ingreso gravable; así como determinar las cuotas para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula, con sujeción a lo previsto en las Leyes del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, así como en la normatividad federal aplicable.

Además de lo anterior, la entidad podrá recaudar en una sola cuota tanto el impuesto sobre la renta como el impuesto al valor agregado a cargo de los pequeños contribuyentes, en los términos de la legislación federal aplicable.

b). Determinar e identificar los montos que corresponden al impuesto sobre la renta y al impuesto al valor agregado.

c). Diseñar, emitir y publicar en el órgano de difusión oficial de la entidad los formatos para el pago de los impuestos al valor agregado y sobre la renta de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula, los cuales deberán contener como mínimo los requisitos que establezca la Secretaría a través del Servicio de Administración Tributaria.

d). Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, la entidad llevará a cabo el control de las obligaciones de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula.

Las herramientas que expide y/o autoriza el Servicio de Administración Tributaria podrán ser utilizadas como el medio de identificación de los contribuyentes sujetos al régimen a que se refiere esta cláusula, ante las autoridades de la entidad.

III. La entidad llevará a cabo los actos de comprobación referidos en esta cláusula conforme al programa operativo anual a que se refiere la fracción II de la cláusula décima del presente Convenio, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones federales aplicables.

IV. En materia de autorizaciones relacionadas con los ingresos referidos, la entidad ejercerá las siguientes facultades:

a). Resolver sobre los saldos a favor en los que se solicite compensar en materia de impuesto sobre la renta por parte de los contribuyentes, en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

b). Condonar los créditos fiscales derivados de los ingresos a que se refiere esta cláusula, de conformidad con las disposiciones fiscales federales aplicables y la normatividad que al efecto emita la Secretaría.

c). Autorizar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la ampliación de los periodos de pago de la cuota de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, a bimestral, trimestral, o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial de los contribuyentes.

V. En materia de cancelación de créditos fiscales derivados de los ingresos a que se refiere esta cláusula, la entidad la llevará a cabo de conformidad con las disposiciones fiscales federales aplicables y con la normatividad que al efecto emita la Secretaría.

VI. La entidad proporcionará a los contribuyentes a que se refiere esta cláusula los servicios de asistencia gratuita en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con los programas que la propia entidad determine.

VII. En materia de Registro Federal de Contribuyentes:

a). La entidad llevará a cabo el programa de actualización en la captura de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría, a fin de ejercer las funciones a que se refiere esta cláusula en relación con los contribuyentes referidos.

b). La entidad mantendrá actualizado el Padrón del Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría respecto de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula, para lo cual practicará visitas tendientes a localizar a contribuyentes no registrados o irregularmente registrados y procederá a la correspondiente inscripción de los mismos en el Registro Federal de Contribuyentes, en los términos que establezca la Secretaría a través del Servicio de Administración Tributaria.

c). Para mantener actualizado el Padrón del Registro Federal de Contribuyentes a que se refiere el inciso anterior, la entidad efectuará la recepción de los avisos previstos en las disposiciones fiscales que presenten los contribuyentes a que se refiere esta cláusula.

Las actividades relacionadas con los avisos deberán realizarse con estricto apego a los lineamientos normativos que se emitan para tal efecto.

VIII. Tratándose del programa de actualización y administración del padrón a que se refiere la fracción VII de esta cláusula, se estará a lo siguiente:

a). Cuando la entidad realice las actividades relacionadas con los avisos al Registro Federal de Contribuyentes, sin apego al programa de actualización en la captura de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes y a la normatividad respectiva, la Secretaría descontará de la participación que le corresponda a la entidad para el próximo ejercicio fiscal, la cantidad que resulte de la siguiente operación aritmética, tomando como base la muestra revisada y definida en la normatividad respectiva: Se multiplicará el total de avisos recibidos por la entidad por el porcentaje de errores establecido en el programa a que se refiere la fracción VII de esta cláusula; dicho producto se multiplicará por el equivalente a la cantidad de 10 salarios mínimos vigentes en la zona geográfica a la que corresponde el Distrito Federal, y el resultado será la cantidad que se descontará a la entidad.

b). El 100% del importe del descuento a que se refiere el inciso que antecede, se distribuirá entre las entidades federativas que hayan operado correctamente en el ejercicio fiscal de que se trate el programa de actualización en la captura de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con la siguiente fórmula:

1. Se sumarán los importes de los descuentos de todas las entidades federativas para integrar el fondo de premiación.

2. El fondo de premiación se dividirá de forma proporcional y se repartirá a las entidades que hayan operado correctamente los avisos al Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que las inconsistencias detectadas se encuentren dentro del estándar de calidad determinado por el Servicio de Administración Tributaria.

En los términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la entidad podrá ejercer a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el Convenio de cada municipio en el órgano de difusión oficial de la entidad, funciones operativas de administración referidas en esta cláusula, en relación con los ingresos de que se trata.

DECIMASEGUNDA.- La entidad ejercerá las funciones operativas de administración de los ingresos generados en su territorio derivados del impuesto sobre la renta, tratándose de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 136-Bis, de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, dentro del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales; así como de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 154-Bis, del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con los ingresos por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territorial de la misma.

Para la administración de los ingresos referidos en el párrafo que antecede la entidad ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y conforme a lo dispuesto en las siguientes fracciones de esta cláusula, así como en la cláusula octava de este Convenio:

I. En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos referidos en esta cláusula, la entidad ejercerá las siguientes facultades:

a). Recibir las declaraciones de establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos. Lo anterior adicionalmente a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción I de la cláusula octava de este Convenio.

b). Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, la entidad llevará a cabo el control de las obligaciones de los contribuyentes a que se refiere esta cláusula.

La entidad llevará a cabo los actos de comprobación referidos en esta cláusula conforme al programa operativo anual a que se refiere la fracción II de la cláusula décima de este Convenio, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones federales aplicables.

II. En materia de autorizaciones relacionadas a los ingresos a que se refiere esta cláusula, la entidad ejercerá la facultad de recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente a la entidad por dichos conceptos, o cuando legalmente así proceda, verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes.

DECIMATERCERA.- El registro y control de vehículos, excepto aeronaves, así como las funciones operativas de administración del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves, que se señalan en las fracciones siguientes, así como las establecidas en la cláusula octava de este Convenio se ejercerán por la entidad. Para la administración del citado impuesto, la entidad ejercerá las funciones inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable.

l. En materia de registro y control vehicular, excepto aeronaves, la entidad establecerá el registro estatal vehicular, relativo a los vehículos que les expida placas de circulación en su jurisdicción territorial y lo mantendrá actualizado para su integración a los medios o sistemas que para efectos de intercambio de información determine la Secretaría.

Para control y vigilancia del registro, la entidad ejercerá por conducto de sus autoridades fiscales, las siguientes facultades:

a). Efectuar los trámites de inscripción, bajas, cambios y rectificaciones que procedan en el registro, conforme a las reglas generales que expida la Secretaría.

b). Realizar actos de verificación y comprobación para mantener actualizado el registro de la entidad, conforme a los lineamientos y normatividad correspondientes.

c). Recibir y, en su caso, requerir los avisos, manifestaciones y demás documentos que conforme a las diversas disposiciones legales aplicables deban presentarse.

d). Diseñar y emitir los formatos para control vehicular y el cobro del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, los cuales deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

1. Datos generales: Entidad Federativa y año fiscal que se cubre.

2. Datos del propietario: Nombre o razón social, Registro Federal de Contribuyentes o Clave Unica de Registro de Población, domicilio y código postal.

3. Datos del vehículo: Marca, modelo, año modelo, número de cilindros, origen o procedencia, número de motor, número de chasis y número de placas.

e). Informar a la Secretaría de los movimientos efectuados en el registro estatal vehicular en los medios magnéticos y con la periodicidad que establezca la Secretaría.

ll. En materia de devoluciones y compensaciones del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, la entidad recibirá y resolverá las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente o cuando legalmente así proceda; verificará, determinará y cobrará las devoluciones improcedentes e impondrá las multas correspondientes; así mismo, autorizará las solicitudes de compensación y, en su caso, efectuará el pago correspondiente.

III. En materia de declaratorias de prescripción del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, la entidad las tramitará y resolverá en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Así mismo, la entidad tramitará y resolverá en los términos previstos en el Código Fiscal de la Federación, las declaratorias de extinción de facultades de la autoridad fiscal en materia de este mismo impuesto.

IV. La entidad tendrá la obligación de negar el otorgamiento de tarjeta, placas de circulación o cualquier otro documento que permita la circulación, en los casos en que no se acredite la legal estancia en el país de los vehículos en régimen de importación definitiva.

DECIMACUARTA.- Para la administración del impuesto sobre automóviles nuevos, la entidad ejercerá las funciones administrativas de recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable.

Lo anterior, con excepción del impuesto proveniente de los automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría de Economía como empresa comercial para importar autos usados.

En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro del impuesto sobre automóviles nuevos, la entidad ejercerá las facultades a que se refiere la cláusula octava del presente Convenio y además estará a las siguientes disposiciones:

I. Recibir las declaraciones de establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de la empresa matriz o principal, que presenten por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos.

A la cuenta mensual comprobada de ingresos coordinados a que se refiere la Sección IV de este Convenio, se anexará copia de las declaraciones mensuales y del ejercicio que presenten los contribuyentes de la entidad.

II. Para los efectos de esta cláusula y en los términos de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, no procederá la devolución ni compensación del impuesto de que se trata, aun cuando el automóvil se devuelva al enajenante.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose del pago de lo indebido, la entidad efectuará la devolución de las cantidades de conformidad con las disposiciones vigentes aplicables.

DECIMAQUINTA.- Tratándose de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la entidad, excepto las destinadas a un fin específico y las participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría y sus órganos desconcentrados, la Secretaría conviene con la entidad, en los términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, en que esta última efectuará a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique en el órgano de difusión oficial de la entidad, las siguientes facultades:

I. Requerir el pago de las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar unas y otros, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución, tratándose de infractores domiciliados en la entidad o, en su caso, en el municipio de que se trate.

La recaudación de las multas mencionadas se efectuará por el municipio de que se trate o, en su caso, por la entidad, a través de sus oficinas recaudadoras o de las instituciones de crédito que autorice la misma.

II. Efectuar la devolución de cantidades pagadas indebidamente.

III. Autorizar el pago de las multas a que se refiere esta cláusula, ya sea diferido o en parcialidades, debiéndose garantizar el interés fiscal, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

La entidad podrá ejercer directamente las facultades a que se refiere esta cláusula.

DECIMASEXTA.- Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, la entidad ejercerá las facultades que establece el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, para lo cual se estará a lo siguiente:

I. La entidad exigirá de los contribuyentes la presentación de la declaración o documento respectivo en materia de:

a). Impuesto sobre la renta propio o retenido.

b). Impuesto al valor agregado.

c). Impuesto al activo.

d). Impuesto especial sobre producción y servicios.

II. La Secretaría proporcionará a la entidad los datos de los contribuyentes que no presentaron sus declaraciones en los plazos señalados por las disposiciones fiscales a efecto de que la entidad exija su cumplimiento.

III. La entidad ejercerá las siguientes facultades:

a). Emitir requerimientos a través de los cuales exija la presentación de declaraciones y, en su caso, el pago de los impuestos omitidos, su actualización y accesorios.

b). Notificar los requerimientos que se emitan y las demás resoluciones a que se refiere esta cláusula.

c). Imponer las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación por presentar, previo requerimiento, una declaración extemporánea, así como por no cumplir con los requerimientos o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

d). Hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que hubiere determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, o la que resulte para dichos periodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda, cuando haya omitido presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de contribuciones propias o retenidas.

e). Hacer efectiva al contribuyente con carácter provisional, una cantidad igual a la que a éste corresponda determinar, cuando la omisión sea de una declaración de la que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota.

f). Embargar precautoriamente bienes o negociaciones cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda el requerimiento de la autoridad.

g). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, a fin de que se hagan efectivos los créditos y sus accesorios legales, que se generen con motivo de los actos a que se refieren los incisos c), d) y f) de esta fracción.

IV. En materia de autorizaciones, la entidad ejercerá la facultad de resolver sobre la solicitud de devolución o compensación de las multas que le hubieran sido pagadas y que por resolución administrativa hubieran sido revocadas o quedado sin efectos y, en su caso, la facultad de efectuar el pago correspondiente.

V. La entidad proporcionará a la Secretaría, en la forma y términos que ésta señale en la normatividad que emita al respecto, la información sobre los resultados que obtenga con motivo de su actuación.

DECIMASEPTIMA.- En relación con lo dispuesto en los artículos 29 y 42, fracciones IV y V del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría y la entidad convienen en que esta última ejerza las siguientes facultades:

I. Verificar, a través de visitas de inspección, con base en una programación compartida y coordinada por la Secretaría, el uso de los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, máquinas registradoras de comprobación fiscal en establecimientos o locales ubicados en el territorio de la entidad, la expedición de comprobantes fiscales, así como que los envases o recipientes de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, y de acuerdo con la normatividad emitida para tal efecto por la Secretaría.

II. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos registrados sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público registrado y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

Para el ejercicio de las facultades a que se refiere esta cláusula, la Secretaría proporcionará a la entidad el padrón de los contribuyentes obligados a expedir comprobantes fiscales en los términos del Código Fiscal de la Federación.

DECIMAOCTAVA.- Cuando la entidad se encuentre ejerciendo facultades de comprobación y deje de ser competente debido al cambio de domicilio del contribuyente sujeto a revisión, que se ubique en la circunscripción territorial de otra entidad, la que inició el acto de fiscalización lo trasladará a la entidad que sea competente en virtud del nuevo domicilio fiscal, quien continuará con el ejercicio de las facultades iniciadas.

En los casos en que el contribuyente se ubique en el supuesto previsto en el párrafo anterior, de igual manera la Secretaría podrá sustituir a la entidad en el ejercicio de dichas facultades de comprobación.

La entidad que inició el acto de comprobación conforme a lo previsto en esta cláusula, deberá publicar en su página de Internet los actos de fiscalización que haya emitido, con el objeto de que el contribuyente pueda verificar la veracidad de los actos a que esté sujeto.

SECCION III

DE LOS INCENTIVOS ECONOMICOS

DECIMANOVENA.- La entidad percibirá por las actividades de administración fiscal que realice con motivo de este Convenio, los siguientes incentivos:

I. 100% del monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes en materia del impuesto al valor agregado y sus accesorios, con base en la acción fiscalizadora que realice sobre dicho gravamen.

II. 100% de las multas que la misma imponga, efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes, así como de los honorarios de notificación que se generen en materia del Registro Federal de Contribuyentes.

III. 100% del monto efectivamente pagado y que haya quedado firme, en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta y al activo, así como sus correspondientes accesorios, cuando en el dictamen fiscal se hayan reflejado omisiones en las obligaciones del contribuyente y éstas sean requeridas por la entidad.

IV. 100% de las multas efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes, en materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta y al activo, de aquellos contribuyentes que no hayan presentado dictamen fiscal en materia de esos impuestos y dicha omisión haya sido descubierta por la entidad.

V. 75% del monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes en materia de los impuestos sobre la renta y al activo, así como sus correspondientes accesorios, con base en la acción fiscalizadora de la entidad en dichos gravámenes. El 25% restante corresponderá a la Federación, con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

La entidad podrá percibir el 100% del monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes en materia de los impuestos a que se refiere esta fracción, siempre y cuando cumpla con las metas establecidas en el programa operativo anual a que se refiere la fracción II de la cláusula décima en un porcentaje que fluctúe entre 95% y 100%.

Tratándose de las multas sobre los impuestos referidos en el primer párrafo de esta fracción, la entidad percibirá en todos los casos el 100% de aquéllas que la misma imponga, efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes.

VI. 100% del monto efectivamente pagado de los créditos determinados y que hayan quedado firmes en materia del impuesto especial sobre producción y servicios y sus accesorios, con base en la acción fiscalizadora de dicho gravamen.

VII. 100% de la recaudación correspondiente a los impuestos sobre la renta y al valor agregado, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, aplicable a los contribuyentes que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los incentivos a que se refiere esta fracción no se aplicarán tratándose de la determinación de créditos fiscales derivados de actos de comprobación efectuados por la entidad en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado de los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior.

VIII. 100% de los pagos del impuesto sobre la renta, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que realicen los contribuyentes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para el caso de determinación de créditos fiscales derivados de actos de comprobación efectuados por la entidad en materia del impuesto sobre la renta en los términos a que se refiere este Convenio, el incentivo que corresponde se aplicará sobre la diferencia entre el impuesto, actualización y accesorios determinados y el incentivo a que se refiere el párrafo anterior, sin tomar en cuenta las multas.

Tratándose de las multas que imponga la entidad, le corresponderá como incentivo el 100% de su monto, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de esta fracción y en el segundo párrafo de la fracción V de esta cláusula.

IX. 100% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que se obtengan en su territorio, por la realización de las funciones operativas de administración de dicho impuesto.

Cuando las autoridades de la entidad otorguen la documentación a que se refiere la fracción IV de la cláusula decimatercera de este Convenio, a vehículos cuya importación definitiva al país no sea acreditada, la Secretaría hará de su conocimiento la violación específica por ésta descubierta, para que en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho plazo, la propia Secretaría, en su caso, efectuará un descuento de los incentivos o participaciones que correspondan a la entidad en términos de ley, sin perjuicio de las otras sanciones establecidas en la legislación aplicable.

X. 100% de la recaudación del impuesto sobre automóviles nuevos, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, que se obtengan en su territorio, por la realización de las funciones operativas de administración de dicho impuesto.

Así mismo, la entidad percibirá de la Secretaría la recaudación obtenida por ésta tratándose de los automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a importadores de automóviles que cuenten con registro ante la Secretaría de Economía como empresa comercial para importar autos usados. Dicha recaudación incrementará el monto asignable del impuesto sobre automóviles nuevos recaudado por la entidad en los términos de la cláusula decimacuarta de este Convenio.

Para percibir el ingreso referido en el párrafo anterior, la entidad deberá acreditar que en su territorio se autorizó el registro del automóvil importado en definitiva y que en ella fueron expedidas por primera vez las placas de circulación para dicho vehículo.

XI. 98% de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales a que se refiere la cláusula decimaquinta de este Convenio, siempre y cuando su pago se haya obtenido derivado de un requerimiento por parte de la entidad, del cual corresponderá como incentivo un 90% a sus municipios, siempre y cuando éstos efectúen la recaudación. El 2% restante corresponderá a la Federación.

XII. Por la realización de los actos de vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, a que se refiere la cláusula decimasexta de este Convenio:

a). 50% sobre el monto de los impuestos, actualizaciones y recargos que se recauden por la entidad, con motivo de los requerimientos formulados por la misma. El 50% restante corresponderá a la Federación.

b). 100% de las multas que la misma imponga, efectivamente pagadas y que hayan quedado firmes.

c). 100% de los honorarios que se recauden por la notificación de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos del artículo 137, último párrafo del Código Fiscal de la Federación.

d). 100% de los gastos de ejecución que se recauden en términos del artículo 150 fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, por la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos que se determinen conforme a lo señalado en la fracción III de la cláusula decimasexta de este Convenio.

XIII. 100% del monto efectivamente pagado por las multas impuestas como resultado de la acción fiscalizadora del uso de equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, máquinas registradoras de comprobación fiscal y por la inspección de que los envases o recipientes de bebidas alcohólicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente, así como por la expedición de comprobantes fiscales y el cobro coactivo de dichas multas.

La aplicación de los incentivos a que se refiere esta cláusula sólo procederá cuando se paguen efectivamente los créditos respectivos.

En ningún caso corresponderán a la entidad dos o más de los incentivos a que se refiere esta cláusula en relación con el mismo pago efectuado por el contribuyente o por un tercero.

Cuando los créditos determinados por la entidad hayan sido pagados mediante compensación, ésta percibirá los incentivos a que tenga derecho por actos de fiscalización, siempre que aquélla sea procedente en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación y de las reglas generales correspondientes.

La entidad percibirá los incentivos que le correspondan conforme a esta cláusula cuando el contribuyente corrija su situación fiscal después de iniciadas las facultades de comprobación fiscal.

Cuando el contribuyente pague las contribuciones omitidas el mismo día en que le fue dejado el citatorio a que se refiere el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación o bien en que le fue notificado el acto de fiscalización, la entidad percibirá los incentivos económicos que correspondan conforme a la presente cláusula, siempre y cuando desahoguen los procedimientos que confirmen que el pago realizado cubre los adeudos fiscales a cargo del contribuyente, debiendo constar esta circunstancia en la última acta parcial, oficio de observaciones u oficio de conclusión, según se trate.

Para los efectos de la cláusula decimaoctava de este Convenio, la entidad percibirá los incentivos que se deriven del ejercicio de las facultades que lleve a cabo, de conformidad con la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría.

SECCION IV

DEL SISTEMA DE COMPENSACION DE FONDOS Y DE LA RENDICION DE CUENTA MENSUAL COMPROBADA DE INGRESOS COORDINADOS

VIGESIMA.- La entidad, a más tardar el día veinticinco de cada mes o día hábil siguiente, enterará a la Tesorería de la Federación, por conducto del Banco de México, a través de sus corresponsales, o bien de una institución bancaria que la propia Tesorería autorice, mediante abono a la cuenta que le sea comunicada, el importe de los ingresos federales captados en el mes inmediato anterior, una vez que se haya descontado el 100% de los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos, incluyendo sus correspondientes accesorios recaudados por la entidad en el periodo referido, así como el monto de los otros incentivos que le corresponden, en los términos de la cláusula decimanovena de este Convenio y que sean recaudados directamente por ésta.

VIGESIMAPRIMERA.- La entidad rendirá a la Secretaría, por conducto de la administración local de recaudación respectiva del Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día diez de cada mes o día hábil siguiente, la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados, de la cual remitirá copia a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría. Dicha Cuenta incluirá los resultados de lo recibido al último día hábil de cada mes.

La entidad enviará a la administración local de recaudación respectiva del Servicio de Administración Tributaria, cifras preliminares dentro de los primeros cinco días de cada mes.

VIGESIMASEGUNDA.- Los municipios, en su caso, rendirán a la entidad, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquel en que se efectuó la recaudación, cuenta de lo recaudado en su circunscripción territorial proveniente de los ingresos coordinados que administren directamente en los términos de este Convenio y de sus Anexos correspondientes. La entidad incluirá los resultados del cobro en la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados que formule a la Secretaría y enterará, en su caso, a la Federación los remanentes que a ésta correspondan.

La entidad presentará a la Secretaría cada dos meses, informes y estados comparativos de cartera pendiente de cobro de las multas impuestas por autoridades administrativas federales no fiscales y el resumen anual correspondiente.

En lo aquí no previsto, la entidad se ajustará a los sistemas y procedimientos relacionados con la concentración de fondos y valores propiedad de la Federación o al cuidado de la misma, así como a los relativos en materia de rendición de la Cuenta Mensual Comprobada de Ingresos Coordinados a que se refiere el presente Convenio. La Secretaría intervendrá en cualquier tiempo para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones, en los términos de las disposiciones respectivas.

VIGESIMATERCERA.- La Secretaría, a través de la Tesorería de la Federación, cubrirá mensualmente a la entidad los anticipos a cuenta de participaciones en los fondos General de Participaciones y de Fomento Municipal, de la siguiente manera:

I. A más tardar al día hábil siguiente del periodo de recaudación del impuesto al valor agregado, una cantidad que se calculará mediante la aplicación, a todas las entidades federativas, de un coeficiente determinado por la Secretaría y referido en la cláusula quinta de las transitorias de este Convenio, aplicado a las participaciones que le correspondieron a la entidad en el mes inmediato anterior al del cálculo del anticipo, en los fondos antes citados.

II. A más tardar el día veinticinco de cada mes o día hábil siguiente, se efectuará la compensación entre las participaciones provisionales del mes y el anticipo del mes inmediato anterior a que se refiere la fracción I de esta cláusula, con la finalidad de determinar los saldos correspondientes. El entero a la Tesorería de la Federación de los saldos a cargo de la entidad se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula vigésima de este Convenio.

VIGESIMACUARTA.- La Secretaría y la entidad convienen en compensar mensualmente los créditos y adeudos que deriven de las cláusulas anteriores.

Para los efectos del párrafo anterior, a más tardar el día veinticinco de cada mes o día hábil siguiente, la Secretaría entregará a la entidad la constancia de participaciones del mes corriente y ésta proporcionará a la Tesorería de la Federación la constancia de recaudación de ingresos federales del mes inmediato anterior. Si de la confrontación de ambos documentos, la entidad resulta deudora neta de la Federación, le remitirá a la Federación el original del recibo de entero por la diferencia resultante al Banco de México a través de sus corresponsales o institución bancaria autorizada por la Tesorería de la Federación, por el abono en la cuenta establecida para tal fin en los términos de la cláusula vigésima de este Convenio.

Si la Federación resulta deudora neta de la entidad, le enterará a ésta en el lapso restante del mes, la diferencia entre las participaciones que le correspondan y el importe de la constancia de recaudación.

SECCION V

DE LAS FACULTADES RESERVADAS A LA SECRETARIA

VIGESIMAQUINTA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula vigesimaséptima de este Convenio, la Secretaría se reserva las siguientes facultades:

I. Formular querellas, declaratoria de perjuicio y solicitar el sobreseimiento en procesos penales.

II. Tramitar y resolver los recursos de revocación que presenten los contribuyentes contra las resoluciones definitivas que determinen contribuciones o accesorios, tratándose de los casos previstos en las cláusulas decimaquinta, decimasexta y decimaséptima de este Convenio.

lll. Notificar y recaudar, incluso a través del procedimiento administrativo de ejecución, el importe de las determinaciones de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo y especial sobre producción y servicios, que hubiera formulado la propia Secretaría.

IV. Interponer el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente.

V. Intervenir en los juicios de amparo en los que se impugne la constitucionalidad de una ley o reglamento de naturaleza fiscal.

VIGESIMASEXTA.- La Secretaría ejercerá las facultades de planeación, programación, normatividad, verificación y evaluación de las actividades e ingresos coordinados. La entidad podrá formular propuestas sobre la determinación de sus metas, así como de los actos de fiscalización para la programación conjunta a través de los Comités de Programación.

Los actos de fiscalización que no hayan sido aprobados en los Comités de Programación antes referidos, no darán lugar al otorgamiento de incentivos económicos.

Para los efectos de este Convenio, se entenderá por:

I. Planeación: El conjunto de procesos a través de los cuales la Secretaría genera el diagnóstico y determina objetivos, metas, líneas de acción y estrategias específicas en materia de actividades e ingresos coordinados.

II. Programación: Proceso mediante el cual las metas generales establecidas por la Secretaría en la etapa de planeación, se transforman en metas específicas y con base en ellas la entidad puede formular sus propuestas para autorización de los Comités de Programación.

III. Normatividad: Las disposiciones que se emitan a través de instructivos, circulares, manuales de procedimientos y de operación, resoluciones de carácter general y criterios que regulan los ingresos federales materia de este Convenio, así como la aplicación del mismo, entre otras, las que señalen el manejo del sistema de compensación de fondos y de rendición de cuenta comprobada. La Secretaría escuchará la opinión de la entidad tratándose de la normatividad operativa, a fin de que, de ser procedente, se incorpore a los ordenamientos federales respectivos.

IV. Verificación: Actividad encaminada al análisis y revisión de los elementos empleados durante el inicio, desarrollo y conclusión del ejercicio de las facultades conferidas a la entidad, que tiene por objeto comprobar el cabal cumplimiento de los procesos de programación, así como la debida aplicación de las disposiciones legales, de los programas y de la normatividad establecida por la Secretaría, con el objeto de proponer mejoras y/o cumplir adecuadamente con las disposiciones legales o normativas.

V. Evaluación: Proceso mediante el cual se determinará o precisará por parte de la Secretaría periódicamente el grado de avance en cada uno de los programas respecto de las funciones conferidas a la entidad y sus municipios, en materia de actividades e ingresos coordinados, así como sus posibles desviaciones, modificaciones y la instrumentación de las medidas de ajuste necesarias para cumplir con ellos.

La planeación, la programación, la normatividad, la verificación y las medidas que resulten de la evaluación, serán obligatorias para la entidad.

Las actividades de planeación, programación y evaluación se realizarán por la Secretaría con opinión de la entidad.

VI. Cuando derivado del ejercicio de la facultad de evaluación, la Secretaría observe el incumplimiento del programa operativo anual, podrá ejercer sus facultades de verificación, a efecto de establecer conjuntamente con la entidad, las medidas que sean convenientes para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio. También la Secretaría podrá verificar los resultados de las funciones conferidas a la entidad en el presente Convenio.

La Secretaría también podrá ejercer su facultad de verificación cuando se detecte o se tenga conocimiento que la entidad se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:

a). No reporte información en relación con las facultades delegadas en el presente Convenio.

b). No cumpla las disposiciones legales y/o reglamentarias, así como la normatividad de que tenga conocimiento y que haya sido emitida por la Secretaría.

c). No cumpla alguna de las disposiciones señaladas en el presente Convenio.

La Secretaría podrá ejercer sus facultades de verificación en forma aleatoria a efecto de revisar que se está cumpliendo adecuadamente con lo establecido en los incisos b) y c) de esta fracción.

Las autoridades fiscales de la entidad en su carácter de autoridades fiscales federales, estarán sujetas a la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La Secretaría proporcionará a la entidad un Código de Conducta que uniforme la actuación de las autoridades locales en su carácter de autoridades fiscales federales. En caso de incumplimiento al citado código, la entidad aplicará las medidas correctivas que se establezcan en el mismo.

VIGESIMASEPTIMA.- La Secretaría podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiere este Convenio, aun cuando hayan sido conferidas expresamente a la entidad, pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con esta última.

SECCION VI

DE LA EVALUACION

VIGESIMAOCTAVA.- Para efectos de la evaluación a que se refiere la cláusula vigesimasexta de este Convenio, la entidad informará periódicamente a la Secretaría, en la forma y términos que ésta señale en la normatividad que emita al respecto, los resultados que obtenga con motivo de su actuación en las funciones delegadas en relación con las actividades e ingresos coordinados.

La Secretaría informará periódicamente a la entidad sobre el estado procesal de los juicios en los cuales haya asumido el cargo exclusivo de la defensa, así como del estado procesal y resoluciones recaídas a los recursos de revisión intentados por la Secretaría, en relación con los actos en los que haya participado la entidad con motivo de este Convenio.

VIGESIMANOVENA.- La entidad asistirá a las reuniones semestrales de evaluación con las administraciones generales y locales competentes del Servicio de Administración Tributaria, en las que participará la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría. El objeto de estas reuniones será conocer y analizar por parte de la Secretaría los avances y las acciones realizadas por la entidad y, en su caso, proponer los ajustes que correspondan.

Así mismo, se hará un seguimiento de las acciones que en esta materia se realicen y los resultados de la evaluación serán informados a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

TRIGESIMA.- La entidad y la Secretaría, en su caso, acordarán la realización de reuniones específicas sobre cada una de las funciones delegadas en este Convenio y sus Anexos, que hayan sido objeto de observación en las reuniones semestrales a que se refiere la cláusula anterior. El propósito de estas reuniones será el análisis detallado de los problemas, la búsqueda de soluciones y la instrumentación conjunta de acciones que deberán llevarse a cabo, así como sus tiempos de operación. Los compromisos y resultados que de dichas reuniones se deriven, serán informados a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

SECCION VlI

DEL CUMPLIMIENTO, VIGENCIA Y TERMINACION DEL CONVENIO

TRIGESIMAPRIMERA.- La Secretaría convendrá con la entidad los programas de trabajo y fijación de metas para el ejercicio de las funciones relacionadas con las actividades e ingresos coordinados. La entidad informará periódicamente del cumplimiento de dichas metas, a través del Sistema Unico de Información para Entidades Federativas Integral, o el Sistema que determine la Secretaría, de acuerdo a la normatividad que para tal efecto emita.

Los acuerdos respectivos serán suscritos, tratándose de las autoridades fiscales de la entidad, por el titular de las finanzas en ésta y por el funcionario responsable del área que maneje la función o el ingreso coordinado sobre el que verse dicho programa y por la Secretaría, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, el Subsecretario de Ingresos y el Jefe de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, conjuntamente con el Director, Jefe o Administrador General correspondiente.

Tratándose del sistema de compensación de fondos, los citados programas de trabajo o acuerdos, también deberán estar suscritos por el Tesorero de la Federación.

A falta de programas o cuando la entidad no ejerza alguna de las funciones que asume en este Convenio, la Secretaría prestará su apoyo realizando temporalmente la función de que se trate.

TRIGESIMASEGUNDA.- En caso de incumplimiento de los lineamientos y normatividad emitidos para los efectos de las cláusulas novena y décima de este Convenio, la entidad dejará de ejercer las facultades de comprobación por el ejercicio de que se trate, y no habrá lugar a la percepción de los incentivos correspondientes.

TRIGESIMATERCERA.- La suspensión de facultades referida en la cláusula anterior será determinada, aplicada y notificada por la Secretaría dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento del incumplimiento. Para su aplicación, la Secretaría dictará resolución en la que precise la naturaleza del incumplimiento.

Una vez notificada la resolución, la entidad contará con quince días hábiles para ofrecer las pruebas y alegar lo que a su derecho convenga.

La Secretaría contará con quince días hábiles para desahogar las pruebas aportadas por la entidad, una vez transcurrido el plazo deberá dictar resolución dentro de los diez días hábiles siguientes, en la que se confirme, modifique o revoque la resolución determinativa de la suspensión de facultades, debiendo notificarle a la entidad el contenido de la misma.

TRIGESIMACUARTA.- La Secretaría podrá tomar a su cargo exclusivo cualquiera de las atribuciones que conforme a este Convenio ejerza la entidad, cuando ésta incumpla alguna de las obligaciones establecidas en el mismo y mediante aviso por escrito efectuado con anticipación. La entidad podrá dejar de ejercer alguna o varias de dichas atribuciones, en cuyo caso, dará aviso previo por escrito a la Secretaría.

Las decisiones a que se refiere el párrafo anterior se publicarán tanto en el órgano de difusión oficial de la entidad como en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su notificación y surtirán efectos al día siguiente de la publicación en este último.

Cualquiera de las partes puede dar por terminado este Convenio mediante comunicación escrita a la otra parte. La declaratoria de terminación se publicará en el órgano de difusión oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su notificación y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en este último. Si la terminación se solicita por el Gobierno de la entidad, dicha solicitud se publicará además en el órgano de difusión oficial de la propia entidad.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Este Convenio se publicará en el órgano de difusión oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en este último, fecha en que, con la excepción contenida en la cláusula siguiente, quedan sin efecto el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia-Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1996 y modificado por acuerdos publicados en dicho órgano oficial el 14 de agosto de 1997, 3 de diciembre de 1999 y 8 de mayo de 2001 y los Anexos números 2, 3 y 7 al propio Convenio, celebrados por la Secretaría y la entidad, y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1997, 30 de junio de 2005 y 18 de marzo de 2003, respectivamente, mismos que han quedado integrados en el texto del presente Convenio. Así mismo, se deroga el Anexo número 6, publicado en el propio órgano de difusión oficial el 2 de septiembre de 2002.

SEGUNDA.- Subsiste la vigencia de los Anexos 4, 5, 8, 13 y 15 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal citado en la cláusula que antecede, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2000; 27 de agosto de 2004; 30 de septiembre de 2004; 9 de diciembre de 1994; y 1 de junio de 2006, respectivamente, celebrados por la Secretaría y la entidad y, en su caso, por los municipios correspondientes, mismos que se entenderán referidos a los términos de este Convenio.

TERCERA.- En relación con los impuestos sobre la renta y al activo, a que se refiere la cláusula novena de este Convenio, tratándose de las personas morales del Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con excepción de las personas morales a que se refiere el Capítulo VII del citado Título II de dicha ley, la entidad capacitará a sus recursos humanos. Para los efectos de la elaboración de los programas de capacitación correspondiente, la entidad podrá contar con el apoyo del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC) y de la Administración Central de Capacitación Fiscal del Servicio de Administración Tributaria.

CUARTA.- En relación con las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales a que se refiere la cláusula decimaquinta de este Convenio, tratándose de aquellas impuestas por las autoridades de tránsito federal, se estará a lo dispuesto en los artículos segundo y tercero de los transitorios del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de octubre de 2005 por medio del cual se reforman y adicionan, entre otras, diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Vías Generales de Comunicación. En tanto transcurre el periodo ahí establecido, el importe de las multas de que se trata corresponderá al municipio en donde se efectuó el pago sin importar el domicilio del infractor o, en su caso, a la entidad.

QUINTA.- Para los efectos de lo dispuesto en la cláusula vigesimatercera de este Convenio y para el logro de una liquidez similar de las entidades federativas en relación con sus participaciones, se estableció un ajuste en los coeficientes de aplicación por medio del cual alcanzaron un nivel de 1.1.

SEXTA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio se encuentren en trámite, serán concluidos en los términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y, en su caso de conformidad con lo dispuesto en sus cláusulas transitorias, celebrado entre esa entidad y la Secretaría con fecha 25 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1996 y modificado por acuerdos publicados en dicho órgano oficial el 14 de agosto de 1997,
3 de diciembre de 1999 y 8 de mayo de 2001 y sus Anexos que han quedado derogados por virtud del presente Convenio.

SEPTIMA.- La normatividad emitida por la Secretaría continuará vigente en lo que no se oponga a lo dispuesto por este Convenio.

Las referencias que se hagan a las cláusulas del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre esa entidad y la Secretaría con fecha 25 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1996 y modificado por acuerdos publicados en dicho órgano oficial el 14 de agosto de 1997, 3 de diciembre de 1999 y 8 de mayo de 2001, en la normatividad emitida por la Secretaría se entenderán hechas a las cláusulas de este Convenio que resulten aplicables.

México, D.F., a 6 de noviembre de 2006.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Luis Armando Reynoso Femat.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Jorge Mauricio Martínez Estébanez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Raúl Cuadra García.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.