PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007. |
jueves 28 de diciembre de 2006 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que
DECRETO
“
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE
PARA
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL
PRESUPUESTO
DE EGRESOS DE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. El ejercicio, control
y la evaluación del gasto público federal para el año 2007, se realizará
conforme a lo establecido en
Artículo 2. La interpretación del
presente Decreto, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de
competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a las secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de
CAPÍTULO II
De las erogaciones
Artículo 3. El gasto neto total
previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de
$2,260,412,500,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en
Para el
presente ejercicio fiscal, se establece como meta el equilibrio presupuestario.
Artículo 4. El gasto neto total
se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos y Tomos de este
Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:
I. Las erogaciones de los ramos
autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que
incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a
lo previsto en el Anexo 1 y los Tomos II a VI de este Presupuesto de Egresos;
II. El capítulo específico que incorpora
las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios se incluye en el
Anexo 2 de este Decreto;
III. El capítulo específico que incorpora las
erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales se incluye en el
Anexo 3 de este Decreto;
IV. El capítulo específico que incorpora las
erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 4 y
en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;
V. El capítulo específico que incorpora
las previsiones salariales y económicas se incluye en el
Anexo 5 de este Decreto y los Tomos III a VI.
Los
montos y términos aprobados en este capítulo específico en el Anexo y Tomos del
Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus
ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarias
durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones
laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el
artículo 33 de
VI. Los recursos para atender a la población
indígena se señalan en el Anexo 6 de este Decreto, en los términos del artículo
2, apartado B, de
VII. Los recursos para el Programa Especial
Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 7 de
este Decreto, conforme a lo previsto en el artículo 16 y 69 de
VIII. El monto total de los recursos previstos
para el Programa de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo
22 de
IX. La suma de recursos destinados a cubrir
el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél
correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de
operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para
programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuye conforme
a lo establecido en el Anexo 9 de este Decreto;
X. Las erogaciones para el Ramo General 23
Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el
Anexo 10 de este Decreto;
XI. Las erogaciones para
el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación
Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto
en el Anexo 11 de este Decreto.
Las
previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior que se
destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser
ejercidas conforme a lo que establece el artículo 19 de este Decreto y serán
entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el
caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos;
XII. Las erogaciones para
el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 12 de este
Decreto;
XIII. Las erogaciones previstas para el Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las Entidades Federativas se distribuyen conforme a lo
establecido en el Anexo 13 de este Decreto;
XIV. Las previsiones para
sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas
para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de
Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales
para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 14 del
mismo;
XV. Los límites de
percepción ordinaria neta mensual a que se refiere el artículo 20 de este
Decreto, se señalan en el Anexo
15 del mismo;
XVI. Los montos máximos de adjudicación directa
y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las
adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y
servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 16 de este
Decreto;
XVII. Las erogaciones
previstas para los programas sujetos a reglas de operación, corresponden a
aquéllos señalados en el Anexo 17 de este Decreto;
XVIII. El presupuesto del Programa de Desarrollo
Humano Oportunidades se distribuye conforme
a lo establecido en el Anexo 18 del mismo, y
XIX. Los principales programas previstos en este
Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 19 de este Decreto.
Artículo 5. El gasto programable
previsto en el Anexo
I. Para el presente ejercicio fiscal no
se incluyen previsiones para el Programa Erogaciones Contingentes,
correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción
IV, párrafo cuarto, de
II. Las dependencias y
entidades podrán solicitar autorización a
a) Las plazas correspondientes a los
servidores públicos que concluyan en definitiva la prestación de sus servicios
en
b) Las dependencias, con cargo a los ahorros
que generen en sus respectivos presupuestos de servicios personales por la
aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el
ejercicio fiscal 2009, en los plazos y condiciones que señalen las
disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones
económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo; en caso contrario, el
Ejecutivo Federal, por conducto
de
c) Los recursos restituidos serán destinados a
mejorar la meta de balance presupuestario;
d) Los ahorros generados, una vez descontado
el monto correspondiente para restituir los recursos utilizados en las medidas
a que se refiere esta fracción, podrán destinarse
a los programas de la dependencia o entidad que haya generado dicho ahorro y a
la implantación y operación del Servicio Profesional de Carrera en
e) El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el
ejercicio de los recursos a que se refiere esta fracción.
En
su caso, las medidas a que se refiere esta fracción podrán autorizarse para la
liquidación de los servidores públicos que correspondan y los gastos asociados
a ésta, así como a los pagos que se originen como consecuencia de la
desincorporación de entidades o de la eliminación de unidades administrativas
de las dependencias, en los términos de las disposiciones aplicables,
sujetándose en lo conducente a lo dispuesto en los incisos de esta fracción.
Los
Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar
las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con
en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de
salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las
dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de
CAPÍTULO III
De las entidades de control
directo
Artículo 6. Petróleos Mexicanos, en el
ejercicio de su presupuesto consolidado se sujetará a las metas de balance de
operación, primario y financiero que comprometa ante
I. A efecto de que
Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que
durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos
previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberá apegarse a lo
dispuesto en el artículo 21 de
a) La cantidad que exceda del
monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa, incluyendo el
costo de maquila por $104,246,464,916.00, no se considerará
para evaluar el cumplimiento de las metas de balance de operación, primario y
financiero;
b) En caso de que durante el
ejercicio fiscal, se presenten retrasos en la cobranza por ventas
de combustibles realizadas a organismos públicos del sector eléctrico, dicho
retraso no se considerará para evaluar las metas de balance de operación, primario
y financiero.
En
caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad,
de operación, primario y financiero;
II. Petróleos Mexicanos
podrá realizar erogaciones adicionales, en el caso de que los ingresos
petroleros excedan los proyectados en el artículo 1, fracción
VII, numeral 1, inciso A, de
III. Las medidas de
compensación a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, deberán
realizarse con la autorización de
Petróleos
Mexicanos deberá informar a
IV. Para fines del
cumplimiento de los balances de operación, primario y financiero, trimestrales
y anuales, Petróleos Mexicanos, con la aprobación de su órgano de gobierno,
deberá:
a) Informar mensualmente a
b) Realizar el registro de las
adecuaciones presupuestarias externas en forma consolidada. Las adecuaciones
externas de los organismos subsidiarios y empresas filiales, deberán ser
solicitadas a
c) Establecer sus propias
medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como otras
medidas equivalentes cuando menos a las señaladas en el artículo
15 de este Decreto y conforme a
lo establecido en el artículo 61 de
Los montos del Anexo 1.D. de este Decreto incluyen las previsiones de Petróleos Mexicanos para cubrir las obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el artículo 24 de este Decreto.
Los
montos para Petróleos Mexicanos incluyen las previsiones necesarias de gasto
corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los
contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de
La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.
El titular y los servidores públicos competentes de Petróleos Mexicanos deberán cumplir con las metas de balance de operación, primario y financiero y con el presupuesto autorizado de la entidad.
Artículo 7. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado,
I. Los montos señalados en el Anexo 1.D.
de este Decreto para
II. El monto señalado en el Anexo 1.D. de
este Decreto para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no
incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a
III. La cantidad que el Anexo 1.D. de este
Decreto destina para
IV.
V. A más tardar el 15 de febrero de 2007,
Luz y Fuerza del Centro deberá presentar a
Luz y
Fuerza del Centro deberá enviar a
Los
titulares y los servidores públicos competentes de las entidades a que se
refiere este artículo deberán cumplir, según corresponda, con las metas de
balance de operación, primario y financiero, así como con los presupuestos
autorizados de dichas entidades.
Artículo 8. Conforme al artículo
272 de
Durante el
ejercicio fiscal de 2007, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá
destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a
Para los
efectos del artículo
El titular
y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social
serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a
los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y
el fondo a que se refiere este artículo.
TÍTULO SEGUNDO
DEL FEDERALISMO
CAPÍTULO ÚNICO
De los recursos federales
transferidos
a las entidades federativas y a los municipios
Artículo 9. Los recursos
federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las
entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal se sujetarán a las reglas siguientes:
I. En los términos del Capítulo V de
El
resultado de la distribución entre las entidades federativas, de los recursos
que integran los fondos del Ramo General a que se refiere esta fracción, se
presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo
de Aportaciones para
Conforme a lo dispuesto en el
artículo 33, fracción IV, de
II. El ejercicio de los recursos federales
correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia de
descentralización o reasignación, deberá informarse trimestralmente por las entidades
federativas al Ejecutivo
Federal, por conducto de la dependencia competente, a través del formato único
que para tal efecto emita y publique
Para tal efecto, las entidades
federativas reportarán tanto la información relativa a la entidad federativa,
como aquélla de sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales para
el caso del Distrito Federal, y remitirán la información consolidada a más
tardar a los 20 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre, en
los términos y condiciones que establezca
El Ejecutivo Federal, por conducto
de
En relación con la aplicación de
estos recursos, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, publicarán dichos informes en los órganos
locales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través
de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales
de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada
en el párrafo anterior.
III. Las dependencias y
entidades sólo podrán transferir recursos federales a las entidades
federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, a través de las tesorerías de las entidades federativas;
IV. En caso de que en los
términos de
V. A cuenta del monto anual de los ingresos excedentes a que se refiere el
artículo 19, fracción IV, inciso d) de
a) El anticipo correspondiente al primer
trimestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que
corresponda del monto total determinado para dicho periodo;
b) El anticipo correspondiente al primer
semestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que
corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando el
anticipo correspondiente al primer trimestre;
c) El anticipo correspondiente al tercer
trimestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que
corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando los
anticipos correspondientes en los incisos a) y b) anteriores, y
d) El pago correspondiente al cierre anual
será por el equivalente al 100 por ciento de la cantidad que corresponda del
monto total determinado para dicho periodo, descontando los anticipos
correspondientes a los incisos a), b) y c) anteriores y observando lo dispuesto
en los siguientes párrafos.
A más tardar el 26 de diciembre
El Ejecutivo Federal, por conducto de
Artículo 10. Para la
revisión del ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades
federativas y, en su caso, por los municipios y las demarcaciones territoriales
del Distrito Federal,
Para tal efecto,
Las reglas de operación del
Programa deberán contener los criterios normativos y metodológicos para las
auditorías, así como los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y
fiscalización de los recursos federales, en las que participarán los órganos
técnicos de fiscalización de las legislaturas locales.
Los subsidios aprobados
en este Presupuesto de Egresos para el Programa para
Los subsidios del Programa para
La
distribución por entidad federativa de los subsidios del Programa para
Los subsidios del Programa para
Los
recursos del Programa para
de las legislaturas locales con recursos del Programa para
El cumplimiento de los objetivos del Programa Anual de Auditorías deberá ser
informado en el mes de septiembre a
del Presupuesto de Egresos de
a efecto de evitar la duplicidad de acciones y recursos en el desarrollo de las
auditorías que se realizan a los gobiernos de las entidades federativas, con
motivo del ejercicio de recursos federales.
TÍTULO TERCERO
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES
PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
11. Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de
créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de
el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso
que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de
Los
ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo, no
se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos en los términos del
artículo 13 de este Decreto.
Artículo 12. Los recursos a que se
refieren los artículos 254 Bis y 254 Ter de
I. Los ingresos que resulten del Derecho para el Fondo de Investigación
Científica y Tecnológica en materia de energía, a que se refiere el artículo
254 Bis de
II. Los ingresos que resulten del Derecho para la fiscalización petrolera,
a que se refiere el artículo 254 Ter de
Artículo 13. Los ingresos que, en
su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio
fiscal en
Los
ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción V, inciso a), de
Las
operaciones compensadas a que se refiere el artículo 11 de este Decreto no se
sujetarán a lo previsto en el presente artículo.
Artículo 14. Los recursos
correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que
establece el artículo 23, último párrafo, de
CAPÍTULO II
De las disposiciones de austeridad,
mejora
y modernización de la gestión pública
Artículo 15. El Ejecutivo Federal,
conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de
Para tal
efecto, las dependencias y entidades reportarán trimestralmente a las
secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
En el presente ejercicio fiscal no se otorgarán incrementos salariales a
los servidores públicos de mando de las dependencias y entidades ni a los
niveles homólogos.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos,
deberán implantar medidas, en lo conducente, equivalentes a las aplicables en
las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las
actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de
servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de
Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes
autónomos deberán tomar las siguientes medidas en adición a lo señalado en este
artículo:
I. Abstenerse de
contraer obligaciones en materia de servicios personales que rebasen el
presupuesto autorizado;
II. En la contratación de bienes, servicios
y obras públicas deberán establecer acciones para generar ahorros, y
III. Las oficialías mayores o equivalentes
deberán sujetarse al manual único de procesos administrativos que emitan las
secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
Artículo 16. Las
dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del
desempeño de las medidas para promover la modernización de la gestión pública
en
Los compromisos respecto de las acciones a que se refiere este artículo
deberán formalizarse por los titulares de las dependencias y entidades a más
tardar en el mes de abril y se reportarán a partir del segundo Informe
Trimestral.
Artículo 17. Las dependencias y entidades deberán
incorporarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C.,
y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus
proveedores en adquisiciones de bienes y servicios, arrendamientos y obra
pública, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia
en los pagos.
Los plazos para cumplir lo
dispuesto en el párrafo anterior, son los siguientes:
I. Las dependencias, a más tardar el último día
hábil de abril;
II. La entidades de control directo, a más tardar
el último día hábil de junio, y
III. Las entidades de control indirecto, a más
tardar el último día hábil de agosto.
Nacional Financiera, S.N.C.
deberá coordinarse con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C.,
a fin de establecer los mecanismos para que los financiamientos que se concreten
a través de este Programa, relacionados con la realización de obras de
infraestructura y servicios públicos relacionados se efectúen con recursos de
esta última institución.
Nacional Financiera, S.N.C.,
con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del
Programa de Cadenas Productivas con los proveedores del sector público y
reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.
Las secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de
Artículo
18. Los Poderes Legislativo
y Judicial, los entes autónomos, las dependencias y entidades, podrán destinar
recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la
radio y la televisión, siempre y cuando hubieren agotado los tiempos asignados
en los medios de difusión del sector público, así como los tiempos que por ley
otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión
federal.
El Ejecutivo Federal, a través de
Los programas de comunicación social y las
erogaciones que conforme a estos programas realicen las dependencias y
entidades, deberán ser autorizados por
Todas las erogaciones que conforme a este
artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas de manera previa por el
órgano de gobierno respectivo o su equivalente.
Durante el ejercicio fiscal no podrán
realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos de gasto al
concepto de gasto correspondiente a comunicación social de los respectivos
presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se
trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente o cuando se
requiera para promover la venta de productos de las entidades para que éstas
generen mayores ingresos. En ambos supuestos, se requerirá de previa
autorización de
El Ejecutivo Federal, por conducto de
Los programas y campañas de comunicación social
se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:
I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión,
información o promoción de los programas de las dependencias o entidades, así
como a las actividades análogas que prevean las leyes aplicables;
II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos
fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o
entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones,
inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios
de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado, la
prestación recíproca de servicios de publicidad;
III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se
acreditarán con órdenes de compra en las que se especifique la tarifa
convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios y pautas de
difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación
certificada del medio en cuestión;
IV. Las
dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción,
espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de
los medios públicos sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y
métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la
producción, postproducción y copiado.
V. La publicidad que adquieran las dependencias
y entidades para la difusión de programas gubernamentales deberá incluir la
siguiente leyenda: “Este programa es público y queda prohibido su uso con fines
partidistas o de promoción personal”. Sólo en el caso del programa de Desarrollo
Humano Oportunidades deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28
de
En el Informe
de Avance de Gestión Financiera a que se refiere
CAPÍTULO III
De los servicios personales
Artículo 19. Los recursos
previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de
servicios personales y, en su caso, en los Ramos Generales 25 Previsiones y
Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de
Adultos y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios,
incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones
correspondientes a las medidas salariales y económicas.
Los
incrementos a las percepciones se determinarán, conforme:
I. A la estructura ocupacional
autorizada;
II. Al Registro Común de Plantillas de
Personal en el caso del Fondo de Aportaciones para
III. A la plantilla de personal tratándose
del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, y
IV. A las plantillas de personal tratándose
del Fondo de Aportaciones para
Las
previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos
5 y 14 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y
personal operativo de confianza y sindicalizado, así como personal de enlace,
por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo, para
favorecer a otro.
Las
previsiones salariales y económicas para el Ramo Administrativo 11 Educación
Pública a que se refiere el Anexo 5 de este Decreto, incluyen los recursos para
la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades
federativas que no han celebrado los convenios a que se refiere el artículo 42
de
Las
previsiones salariales y económicas para el Ramo General 25 Previsiones y
Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de
Adultos, incluyen las previsiones correspondientes a los fondos de aportaciones
para
Las
previsiones para la creación de plazas incluidas en los ramos 11 Educación
Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica,
Normal, Tecnológica y de Adultos, deberán destinarse exclusivamente a la
contratación de personal docente para los niveles de Educación Especial,
Preescolar, Secundaria, Media Superior y Superior.
Las
previsiones incluidas en el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los
Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen los
recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la
cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las
previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a
Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios
de Salud, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se
requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de
salud.
Las dependencias y entidades en los Informes Trimestrales reportarán el
impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, en su
caso, las entidades adicionalmente el impacto en el déficit actuarial de
pensiones.
Artículo 20. Los
límites de percepción ordinaria neta mensual, por concepto de sueldos y
salarios, autorizados para los servidores públicos de mando y personal de
enlace de las dependencias y entidades, se detallan en el Anexo 15 de este
Decreto.
Los montos presentados en el Anexo 15 de este Decreto, no consideran
incrementos salariales para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones
que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal.
En aquellos puestos de personal civil de las dependencias cuyo desempeño
ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá
otorgarse un pago extraordinario por riesgo, hasta por el 30 por ciento sobre
la percepción ordinaria mensual a que se refiere este artículo, en los términos
de las disposiciones que para tal efecto emita
Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones de los
puestos conforme a las disposiciones que emita
Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el
cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán
determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y
siempre que dichos planes sean autorizados por
En caso de que los puestos sufran incremento de funciones o de grado de
responsabilidad, de conformidad con el Sistema de Valuación de Puestos de
Ningún servidor público de las dependencias y entidades podrá recibir
una percepción ordinaria neta mensual superior a la del Presidente de
El Ramo Administrativo 02 Presidencia de
El Ejecutivo Federal informará en
Artículo 21. Los
servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y
entidades no podrán percibir prestaciones, de cualquier índole, distintas a las
establecidas en el manual de percepciones a que se refiere el artículo 66 de
Las condiciones de trabajo vigentes y las que se modifiquen en este
ejercicio, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los
contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de
trabajo de
Los
titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las
regule, serán responsables de realizar los actos necesarios y la negociación
que sea procedente, durante los procesos de revisión de las condiciones
generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo o de las
revisiones de salario anuales, para que los servidores públicos de mando y
personal de enlace al servicio de éstas, queden expresamente excluidos del
beneficio de las prestaciones aplicables al personal de base, en los términos
del artículo 184 de
Las
dependencias y entidades deberán incluir en los Informes Trimestrales el
detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su
cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo
correspondiente.
Artículo 22. El monto de
percepciones totales que se cubra a favor de la máxima representación del Poder
Legislativo y de los Titulares del Poder Judicial y entes autónomos, no podrá
rebasar la percepción total asignada al Titular del Ejecutivo Federal.
Asimismo,
deberán publicar en el Diario Oficial de
Adicionalmente,
deberán publicar en el Diario Oficial de
En tanto
no se publiquen en el Diario Oficial de
CAPÍTULO IV
De las adquisiciones y obras
públicas
Artículo 23. Para los efectos de
los artículos 42 de
En el caso
de las dependencias y los órganos administrativos desconcentrados listados en
los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio,
las contrataciones previstas por dichos tratados relativas a adquisiciones,
arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios
relacionados con éstas, deberán licitarse cuando el monto de ellas supere
cualquiera de los umbrales establecidos en los mismos, salvo que tales contrataciones
sean incluidas como reserva a dichos tratados o se cumpla con algún supuesto de
excepción a la licitación pública en los términos de los referidos capítulos.
Los montos
establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
Será obligación de las dependencias y
entidades publicar la información relativa a las adquisiciones y obras públicas
que realicen, en términos de
CAPÍTULO V
De la inversión pública
Artículo
24. En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para
comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de
inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el
Anexo 4.A. de este Decreto, correspondientes a
El monto autorizado correspondiente a los
proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y
condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la
cantidad señalada en el Anexo 4.B. de este Decreto. Las variaciones en los
compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este
Presupuesto de Egresos.
La suma de los montos autorizados de proyectos
aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos
se presentan en el Anexo
Los compromisos correspondientes a proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en
ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 4.D. de este Decreto, y
comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos,
excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos
proyectos.
Por lo que se refiere a los proyectos de
infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de
que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de
Las previsiones necesarias para cubrir las
obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo
financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de
inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los
términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo
Los montos de cada uno de los proyectos a que
se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de
Egresos.
En el último Informe Trimestral del ejercicio,
adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados
por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en
operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y
comprometido; monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha
de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se
deberá publicar en la página electrónica de Internet de la entidad responsable.
TÍTULO CUARTO
DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA PROGRAMAS
CAPÍTULO I
De la transparencia y evaluación de los programas
sujetos a reglas de operación
Artículo 25. Los programas que deberán sujetarse a reglas
de operación son aquéllos señalados en el Anexo 17 de este Decreto.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas,
deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de
los mismos:
I. La papelería, documentación oficial, así como
la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los
programas deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es de carácter
público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus
recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está
prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y
otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de
este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley
aplicable y ante la autoridad competente”. En el caso del Programa de
Desarrollo Humano Oportunidades se observará lo dispuesto en el artículo 28 de
este Decreto.
Toda la publicidad que adquieran
las dependencias y entidades para los programas, tales como anuncios en medios
electrónicos, impresos, complementarios o cualquier otra índole vinculados con
los programas de comunicación social, deberá incluir la leyenda señalada en el
artículo 18, fracción V, de este Decreto;
II. Los programas que contengan padrones de beneficiarios, deberán publicar
los mismos conforme a lo previsto en
III. Las dependencias y entidades que tengan a su
cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo,
CONAFE; del Instituto Nacional para
IV.
V. En el Programa Cruzada Nacional por
VI. En el caso de programas que no cuenten con
padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria
abierta y en ningún caso se podrá etiquetar o predeterminar de manera
específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles
preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo.
De igual manera queda estrictamente
prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la
afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas
morales, ya sea mediante el contenido de reglas de operación, lineamientos o
marcos de calificación o bien mediante su ejercicio.
Artículo
26. La evaluación de los
programas sujetos a reglas de operación y la de otros programas que determinen
conjuntamente el Consejo Nacional de Evaluación de
El Consejo, en coordinación con las
secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
El Consejo podrá realizar las evaluaciones
que considere pertinentes por sí mismo o a través de uno o varios organismos
evaluadores independientes. Las dependencias y entidades deberán dar a conocer
sus objetivos estratégicos y describir la forma en que cada uno de los
programas que opera y coordina su sector contribuye al logro de dichos
objetivos, a más tardar el último día hábil de junio.
Las dependencias y entidades responsables de
los programas a que se refiere este artículo deberán:
I. Elaborar los indicadores de resultados,
servicios y gestión de dichos programas, a partir de una matriz de indicadores
que describa su finalidad, propósito, componentes, actividades, así como las
metas, medios de verificación y supuestos, para cada uno de los niveles de
objetivos, la cual deberá enviarse al Consejo, a más tardar el último día hábil
de agosto, y éste deberá aprobarlas a más tardar el último día hábil de
octubre.
Una vez que las dependencias y
entidades cuenten con la aprobación de su matriz de indicadores, ésta deberá
incluirse en las respectivas reglas de operación en los términos de las
disposiciones aplicables. Dichos indicadores formarán parte del sistema de
monitoreo de los programas para mejorar la gestión y el desempeño por
resultados.
En el caso de los programas que inician su operación en
el presente ejercicio fiscal, las dependencias y entidades deberán contar con
la aprobación de su proyecto de reglas de operación, a más tardar el último día
hábil de febrero. La matriz de indicadores para estos programas se incorporará
a las reglas de operación hasta el 31 de agosto, previa aprobación del Consejo
y conforme a las disposiciones aplicables;
II. Realizar la evaluación externa a que se
refiere el artículo 78 de
El Consejo enviará a las mismas instancias, a más tardar
el 20 de octubre, un documento ejecutivo con los principales resultados de las
evaluaciones, en el cual se establezcan las principales recomendaciones de los
programas. Asimismo,
Las dependencias y entidades deberán cubrir el costo de
las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a
su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las
evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación
u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten
con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.
Las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones aplicables,
podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este
artículo abarquen varios ejercicios fiscales en los términos de
La contratación, operación y supervisión de la
evaluación externa al interior de cada dependencia deberá realizarse por una
unidad administrativa ajena a la operación del programa, sujeta a los
lineamientos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo. Dicha unidad
administrativa deberá coordinarse con el Consejo para el buen desarrollo de la
evaluación, y
III. Difundir a través de sus respectivas páginas
electrónicas de Internet: la matriz de indicadores; sus metas y avances; todas
las evaluaciones existentes de sus programas, resaltando con claridad la
evaluación más reciente; los datos generales del equipo evaluador; el periodo de
análisis; las base de datos e instrumentos del trabajo de campo realizado, así
como un apartado específico en donde se establezcan los principales resultados
de la evaluación y el plan de trabajo del programa para dar atención a los
puntos señalados en él.
El Consejo promoverá la
difusión de los resultados de las evaluaciones, buscando que éstas se presenten
de la forma más accesible y comprensible para la sociedad. La página
electrónica del Consejo deberá
difundir los resultados de las evaluaciones a que se refiere este artículo.
CAPÍTULO
II
De
los criterios generales para programas
específicos sujetos a reglas de operación
Artículo 27. Los
programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se
destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de
marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por
Para estos fines, el Ramo
Administrativo 20 Desarrollo Social considera la siguiente estructura:
I. Los programas para el Desarrollo
Local, Microrregiones; de Opciones Productivas; Hábitat; de Empleo Temporal; de
Atención a Jornaleros Agrícolas; de Atención a Adultos Mayores en Zonas
Rurales; 3x1 para Migrantes; y, Jóvenes por México, y
II. Los programas de Ahorro, Subsidio y Crédito
para
Los recursos considerados en el Programa
Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas
Patrimonio Mundial por
En los términos de los convenios de
coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de
y productivo.
Este instrumento promoverá que las acciones y
recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un
marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a
los órdenes de gobierno así como el fortalecimiento del respectivo Comité de
Planeación para el Desarrollo Estatal.
Derivado de este instrumento se suscribirán
acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se
establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de
acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo
posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y
responsabilidades de la federación, estados y municipios y, las asignaciones
presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los
programas concertados.
Una vez suscritos estos convenios,
Con el objeto de fortalecer y coadyuvar en la
visión integral de los programas para el Desarrollo Social, se promoverá la
celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional
entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin de dar
cumplimiento a los criterios establecidos en este Decreto.
Con el propósito de fortalecer
Cuando las secretarías de Hacienda y Crédito
Público, de
Para el control de los recursos que se
asignen a los estados,
Los ejecutores de los programas deberán
informar trimestralmente a las entidades federativas y a
Artículo
28. Las reglas de operación
del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberán considerar lo
siguiente:
I. Los criterios para la inclusión de zonas de
atención en el medio rural y urbano. Las zonas de atención seleccionadas
deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación, que permita
operar en forma simultánea los tres componentes del Programa.
Para la sustitución de las bajas
naturales del padrón, se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el
párrafo anterior. Sólo podrán realizarse compensaciones a las bajas del padrón,
una vez que hayan sido identificadas las familias y localidades sujetas a
incorporación. Asimismo, identificadas las localidades y familias que
sustituyen las bajas naturales, se podrán realizar sus compensaciones sin
afectar el presupuesto regularizable del Programa.
En el presente ejercicio fiscal el
Programa mantendrá una cobertura de atención de 5 millones de familias
beneficiarias.
El padrón de beneficiarios y sus actualizaciones serán
remitidos a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Desarrollo Social
y a
II. La metodología de puntajes para la
identificación, inclusión y recertificación de las familias en el Programa
deberá ser única para todo el país. Esta metodología deberá considerar el
levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las
familias;
III. Los criterios para atender la demanda de
incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en
localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;
IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el
incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes
con Oportunidades;
V. El esquema de operación que incluya las
condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y
media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de
los suplementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a
estos servicios de cada uno de los miembros de la familia, los montos,
mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Las becas
educativas y el apoyo monetario para alimentación se otorgarán invariablemente
en efectivo a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por
enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de
los alimentos y el cuidado de los niños;
VI. Los criterios para certificar la
asistencia a las unidades de salud de los integrantes del hogar a las citas
programadas, de acuerdo con su edad y riesgo de salud, y de la madre de familia
y los jóvenes a las pláticas mensuales de educación para la salud, así como los
correspondientes a la asistencia regular de los menores y jóvenes a los
planteles educativos;
VII. La definición de responsabilidades de cada
una de las dependencias involucradas en el Programa, para la certificación del
cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el
componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos, a nivel
central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la
elevación de la calidad de los servicios.
El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y los
planteles educativos, debidamente registrado, será indispensable para el
otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de éstos no podrá condicionarse
al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas
de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la
presencia de requerimientos adicionales;
VIII. Los criterios de recertificación para las familias
y los criterios y mecanismos para corregir errores de exclusión y de inclusión,
así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la
sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;
IX. Los criterios y mecanismos para la
actualización permanente del padrón así como los correspondientes a la
seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;
X. Los mecanismos de detección y resolución
oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del
Programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de suplementos,
certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del
padrón, entre otros;
XI. Los mecanismos para promover
alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con
oportunidad;
XII. Los mecanismos para asegurar la
complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la
información y el padrón del Programa para focalizar otros subsidios complementarios
y no duplicados, y para definir la transición de beneficiarios de otros
programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar
duplicidad;
XIII. En su caso, las propuestas que durante el año
inmediato anterior hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico
del Programa con relación a la complementariedad de acciones a favor de las
familias beneficiarias, y
XIV. Se podrán otorgar apoyos a adultos mayores
que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los
montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición
y, en su caso, ofrecer mecanismos de ahorro para el retiro de población adulta
beneficiaria del Programa.
Será responsabilidad de
Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de
de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a
la entrega de los mismos, y el ajuste semestral de los apoyos monetarios
conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el
subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del Índice Nacional de
Precios al Consumidor.
El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se
distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 18 de este Decreto.
Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán
ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos en las
asignaciones del Programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de
Educación Pública y de Salud, en los términos de las disposiciones aplicables.
De lo anterior, se informará trimestralmente a
El presupuesto para el componente de salud se ejercerá bimestralmente
con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón
activo correspondiente, y entregado con dicha periodicidad a los proveedores de
los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del
IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario.
El Comité deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de
auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo de
el Consejo.
En los términos de las reglas de operación del Programa de Desarrollo
Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se establecerá un comité
técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en
la planeación, programación y operación del Programa que promuevan una mejor
ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación.
Los ayuntamientos nombrarán un enlace con el Programa, mediante acuerdo
del Cabildo, cuyas funciones de apoyo operativo, logístico y de seguridad
pública, deberán regirse por los principios de apartidismo, transparencia y
honestidad. Dicho enlace no podrá realizar convocatorias a reuniones ni
acciones no previstas en las reglas de operación del Programa.
Artículo
29. Los fideicomisos
públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades
nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su
financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones
financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación
de estos créditos o la cobertura del siniestro.
Asimismo, se deberá prever que los recursos
que se otorguen se canalicen a proyectos productivos que sean viables técnica y
financieramente, con base en las políticas que previamente hayan sido
autorizadas por las instancias competentes en apoyo de los sectores que se
financien, así como, en su caso, prever esquemas de recuperación que aseguren
la viabilidad financiera de estas instituciones.
Lo dispuesto en el párrafo primero no será
aplicable a las operaciones siguientes:
I. Los avales y demás
garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto total por
principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno
de la entidad respectiva, con la conformidad de
II. La inversión accionaria y los créditos que se
otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria, así como
los destinados a la elaboración de estudios y formulación de proyectos de
inversión accionaria;
III. Las operaciones
realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;
IV. Los financiamientos otorgados por Nacional
Financiera, S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine su
órgano de gobierno con el consentimiento de
V. Los financiamientos
otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto
igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de
VI. Los financiamientos otorgados por
VII. Los créditos otorgados por el Instituto del
Fondo Nacional para
VIII. Las operaciones que correspondan a
prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;
IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno
Federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;
X. Los financiamientos a proyectos de
infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos
de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques
industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las
entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y
paramunicipales, y
XI. Los financiamientos otorgados por el
Fideicomiso de Fomento Minero, los cuales serán hasta por un monto igual al
porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre
del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los
financiamientos estimados para el año 2007.
Los programas de financiamiento que se
otorguen en condiciones de subsidio ofrecidos por los acreedores mencionados
deberán sujetarse a reglas de operación.
Artículo
30. Los programas de
garantías que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios,
deberán ser operados por conducto de la banca de desarrollo,
Artículo
31.
Para la operación de los programas a que se
refiere este artículo,
Artículo
32.
Artículo
33.
I. En la selección de los beneficiarios de los
programas se buscará que al menos el 50 por ciento de ellos corresponda a la
tipología de productores del sector social, privilegiando a los productores de
menores ingresos;
II. Considerar que los
subsidios federales de
III. Establecer en el caso de
IV. Privilegiar a los
productores de menores ingresos, destinando al menos el 60 por ciento del monto
asignado a los apoyos considerados en las acciones de Alianza para el Campo;
V. Determinar en el marco del federalismo y del Programa Alianza para
el Campo, una distribución de recursos a las entidades federativas con base en
una fórmula de distribución, que publicará en el Diario Oficial de
VI. Los programas deberán
contar con el padrón de beneficiarios, mismo que será la base para conformar el
Registro de Beneficiarios del Sector Agropecuario y Pesquero, que se deberán
publicar en la página electrónica de Internet de
Los beneficiarios, montos y apoyos
recibidos serán dados a conocer en las gacetas oficiales y en un diario de
mayor circulación de las respectivas entidades federativas, así como en los
términos de
VII. Los Apoyos Directos al
Productor, PROCAMPO, y de
El apoyo por hectárea se ajustará
de conformidad a lo establecido en las Reglas de Operación del Sistema de
Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO. Para los
productores que opten por capitalizar sus unidades de producción, se ajustarán
a lo establecido en
De igual manera, sólo se apoyará
con
A más tardar el 30 de octubre,
VIII. Los apoyos directos al
productor por excedentes de comercialización orientados a reconversión
productiva; integración de cadenas agroalimentarias; y atención a factores
críticos, contemplarán apoyos para los subprogramas de Apoyos Directos: al
Ingreso Objetivo, para el Sacrificio de Ganado Bovino y Porcino en Rastros TIF,
y para el Acceso a Granos Forrajeros Nacionales; así como para Conversión de
Cultivos, Cobertura de Precios Agropecuarios, y para
Los apoyos permitirán al productor
la obtención de un ingreso objetivo mínimo que le dé certidumbre a su actividad
productiva.
Los recursos del Programa de Apoyos
Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva,
Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos, se
otorgarán con criterios de equidad y conforme a lo siguiente:
A. El Programa de Apoyos
Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para: ingreso
objetivo, reconversión productiva, integración de cadenas agroalimentarias y
atención a factores críticos podrá tener los siguientes subprogramas:
a) Apoyos Directos al Ingreso
Objetivo;
b) Cobertura de precios;
c) Pignoración;
d) Conversión productiva;
e) Otros esquemas de apoyo.
Los cultivos que tendrán apoyo al
ingreso objetivo son los correspondientes a los del PROCAMPO. La definición del
ingreso mínimo será establecido cuando concluya la etapa de preparación de la
tierra, dos meses antes de la siembra correspondiente, por
Los apoyos que se
otorguen a través de los compradores deberán, en sus reglas de operación,
observar lo siguiente: entrega oportuna de los recursos; mecanismos de
transparencia; y, ser de carácter general, dando prioridad a las organizaciones
de productores y a la integración de cadenas productivas nacionales.
El tope de apoyos por
productor será el equivalente a la producción resultante de
B. En los apoyos que otorgue
a) Se promoverá la integración
de cadenas productivas y la eliminación de intermediarios;
b) Se otorgará un apoyo por cabeza de ganado
bovino y porcino sacrificado en Rastros TIF para promover la matanza en
condiciones óptimas de sanidad, previa suficiencia presupuestaria;
c) Se apoyará la ganadería nacional para que
tenga acceso a la compra en condiciones competitivas de granos forrajeros y de
cosechas excedentarias, una vez que se haya cubierto la demanda del consumo
humano;
d) Se promoverá oportunamente la reconversión de
cultivos a fin de reducir los volúmenes excedentarios con problemas de
comercialización y adecuar la producción a la aptitud de la tierra y a la
demanda regional;
e) Se promoverá la utilización de coberturas de
precios por parte de los productores nacionales y se utilizará este instrumento
para incentivar la agricultura por contrato. Se utilizará el apoyo a la
pignoración de granos como un mecanismo para empatar la demanda y la oferta,
hacer más competitivo el grano nacional, promover la absorción de volúmenes
excedentarios y eliminar intermediarios;
f)
IX. El calendario del ejercicio presupuestario de
los programas enlistados en el Anexo 7 de
este Decreto a cargo de
X.
A. Los apoyos del programa
estarán enfocados a las ramas de producción agropecuaria con problemas de
competitividad.
En la asignación de los recursos se
considerarán los elementos siguientes: el grado de integración entre los
diferentes niveles de la cadena; el impacto socioeconómico, particularmente en
la generación de empleo; la gravedad de la asimetría con el exterior y el
carácter estratégico de la actividad productiva.
B.
a) Uso de tecnología de punta;
b) Asesoría técnica general y
especializada;
c) Organización económica;
d) Acopio y comercialización;
e) Participación directa en los mercados;
f) Esquemas de mejora
continua y calidad;
g) Sistemas financieros;
h) Organización de los
sistemas-producto;
i) Compras masivas de
insumos;
j) Acondicionamiento y
transformación de materias primas.
Los resultados obtenidos por los
productores beneficiarios del Programa serán evaluados en términos de la
integración de la cadena y sus condiciones de productividad, entre otros.
Los apoyos encauzados mediante este
Programa serán complementarios a los de otros programas orientados a apoyar la
comercialización, como son ingreso objetivo, reconversión, cabotaje,
exportación, cobertura y pignoración, y
XI.
Artículo
34. La ejecución de los
proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal, PET, deberán operarse en
las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada en las zonas rurales
marginadas, por lo que las dependencias, entidades y ejecutores del programa,
en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad
federativa que se establezca en las reglas de operación del Programa con el fin
de no distorsionar los mercados laborales locales.
Para los efectos del párrafo anterior
continuarán operando los comités estatales con representación paritaria de los
gobiernos federal y estatal, a fin de que con base en las reglas de operación
se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se
tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de
Planeación y Desarrollo Estatal. El Programa se sujetará a las reglas de
operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.
Artículo
35. Las reglas de operación
de los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable,
Alcantarillado y Saneamiento a cargo de
I. Hayan formalizado su
adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y
estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus
ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un
programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con
Los municipios que participaron
durante los años
II. Estén al corriente en el
pago de sus derechos, y
III. Informen trimestralmente a
Para tener acceso al Programa para
Los apoyos otorgados por
Para los programas de infraestructura
hidroagrícola, tendrán prioridad las obras de pequeña y mediana irrigación que
mejoren la eficiencia en el uso del agua en regiones pobres, destinando un
monto no menor al 10 por ciento del presupuesto total asignado a estas
necesidades.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto
entrará en vigor el primero de enero del año 2007.
SEGUNDO. Las dependencias y
entidades que durante el año 2003 hayan participado en el Programa de
Separación Voluntaria establecido en el artículo 7, fracción III, del Decreto
de Presupuesto de Egresos
TERCERO. Los
recursos para aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios
relativos al Fondo de Aportaciones para
CUARTO. Las
dependencias y entidades deberán continuar con las acciones que aseguren la
transparencia de sus estructuras ocupacionales y orgánicas y, en su caso,
plantillas de personal, autorizadas en los términos de las disposiciones que
emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, las secretarías de
Hacienda y Crédito Público y de
QUINTO.
I. Incluir en el primer Informe
Trimestral, el costo total de las percepciones de los titulares de los órganos
internos de control en las dependencias y entidades, así como los de sus áreas
de auditoría, quejas y responsabilidades, que en virtud del Decreto antes
citado dependen jerárquica y funcionalmente de
II. Tramitar ante
III. En tanto no se
regularice la situación de pago de los servidores públicos a que se refiere
este artículo, deberá incluir en los Informes Trimestrales, la información
relativa a las percepciones que continúen cubriendo las dependencias y
entidades.
SEXTO. Las
dependencias y entidades deberán remitir a
Lo anterior, a efecto de que
SÉPTIMO. Conforme a
lo establecido en el artículo 22 de
OCTAVO. Las
sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral
derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2007,
serán reintegradas a
NOVENO. Los Informes
Trimestrales contendrán el avance presupuestario de las erogaciones de cada uno
de los Anexos de este Decreto, en términos devengados y de flujo de efectivo
pagado, realizando la comparación con el ejercicio fiscal anterior de todas las
erogaciones aprobadas en dichos Anexos.
DÉCIMO. Las nuevas
reglas de operación de los programas que deban emitirse conforme a lo dispuesto
en este Decreto, deberán publicarse en el Diario Oficial de
DÉCIMO PRIMERO. El
Ejecutivo Federal llevará a cabo una simplificación en las reglas de operación
de los programas que así lo ameriten, con la consulta de las organizaciones de
productores y organizaciones sociales. Dicha simplificación no deberá
interferir en el ejercicio oportuno de los recursos.
DÉCIMO SEGUNDO. El programa de
atención a los adultos mayores de 70 años y más en zonas rurales, será operado
por
En el Ejercicio Fiscal de 2007 se incorporarán al Programa de Atención a
los Adultos Mayores de 70 años y más, en zonas rurales, hasta un millón 300 mil
adultos mayores de 70 años y más que habiten en localidades de hasta dos mil
500 habitantes en las 32 entidades federativas, los cuales recibirán una
transferencia económica mensual de 500 pesos.
Asimismo,
Los adultos mayores de 70 años y más, que habiten en localidades de
hasta dos mil 500 habitantes, podrán elegir su incorporación en uno de los dos
programas señalados en este Capítulo. En ningún caso podrán ser beneficiarios
de ambos programas.
DÉCIMO TERCERO. Con el fin
de atender de manera integral a las zonas de mayor marginación en las entidades
federativas del sur del país, se destinarán para el desarrollo regional en los
estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas 600 millones de pesos extraordinarios a
la asignación tradicional dentro del Subprograma de Desarrollo Rural de
Derivado de las condiciones de restricción presupuestaria que se
enfrenta en esta región, dichos recursos se asignarán en partes iguales, sin
necesidad de aportación estatal en contrapartida.
DÉCIMO CUARTO. Con el fin
de recuperar el macizo boscoso en las zonas de mayor marginación de las
entidades federativas del sur del país, se destinarán para el desarrollo
regional en los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas, 450 millones de pesos
extraordinarios del Programa de Conservación y Restauración de los Ecosistemas
Forestales, PROCOREF, a cargo de
Derivado
de las condiciones de restricción presupuestal que se enfrenta en esta región,
dichos recursos se asignarán en partes iguales, sin necesidad de aportación
estatal en contrapartida.
DÉCIMO QUINTO. Los recursos
previstos para
DÉCIMO SEXTO. Petróleos Mexicanos deberá presentar a
DÉCIMO
SÉPTIMO. El Gobierno Federal
promoverá que el desarrollo de las mujeres sea prioridad a fin de alcanzar una
verdadera igualdad entre las mujeres y los hombres, a través del
fortalecimiento de la perspectiva de género en la implementación de toda
política pública, en particular, en aquellas instancias estatales y
municipales, dedicadas al impulso del avance de las mujeres y la equidad de
género.
El Poder Ejecutivo impulsará que en el
ejercicio de los recursos públicos que realiza a través de las Secretarías, se
incorpore la perspectiva de género.
Para el seguimiento de los recursos
destinados a la equidad de género y a la promoción del adelanto de las mujeres,
todo programa del Gobierno Federal que contenga padrones de beneficiarias y
beneficiarios, procurará generar información desagregada por sexo, grupo de
edad, región del país, entidad federativa y municipio.
Todo programa del Gobierno Federal dirigido a
las mujeres y a la promoción de la equidad de género, procurará actualizar
permanentemente la información de la población beneficiaria desagregada por
sexo, así como el monto de los recursos ejercidos, para ser publicada en las
páginas de internet de cada dependencia de
Las Dependencias Coordinadoras de Sector y
los Organismos Públicos Autónomos que ejerzan presupuesto para programas
dirigidos a mujeres y a promover la equidad de género, procurarán no realizar
adecuaciones presupuestarias en este rubro, así como detallar en los informes
trimestrales los objetivos específicos, población objetivo, metas, programación
de las erogaciones y ejecución de gasto, así como garantizar un acceso
equitativo y no discriminatorio de las mujeres a los beneficios de los
programas
En los informes trimestrales se procurará
reportar las acciones para el adelanto de las mujeres y la equidad de género
realizadas en cada una de las instancias y dependencias de
Las dependencias al elaborar los Proyectos de
Reglas de Operación procurarán presentar en sus informes trimestrales
indicadores de resultados desagregados por sexo y por grupo de edad, a fin de
que pueda medirse el impacto y su incidencia de manera diferenciada en las
relaciones entre mujeres y hombres.
DÉCIMO
OCTAVO. El Instituto
Nacional de las Mujeres deberá enviar a
DÉCIMO
NOVENO. Los recursos
destinados para el ejercicio fiscal 2007 al Programa de Nivelación Salarial del
personal de los Colegios de Bachilleres, aprobado por esta Cámara, estarán
ubicados en el Ramo 11 Educación Pública, rubro: paquete salarial, capítulo
1000, servicios personales, correspondientes al Anexo 21.B., con la
especificación de complemento al Programa de Nivelación Salarial 2007, por el
monto de 237.3 millones de pesos, irreductibles, para dar continuidad a dicho
Programa.
VIGÉSIMO.
El Fondo Regional incluido
en el Anexo 20, se aplicará conforme al índice de desarrollo humano de los diez
Estados con el menor grado de desarrollo, considerando la desviación de cada
uno de ellos con respecto de la media nacional.
ANEXO
1. GASTO NETO TOTAL (pesos)
A: RAMOS AUTÓNOMOS |
40,923,569,480 |
|||||||||||||||
Gasto
Programable |
|
|
|
|
|
|||||||||||
|
01 |
Poder Legislativo |
|
|
|
|
7,458,702,793 |
|||||||||
|
|
Cámara de
Senadores |
|
|
|
2,075,560,226 |
||||||||||
|
|
Cámara de
Diputados |
|
|
|
4,604,471,099 |
||||||||||
|
|
Auditoría
Superior de la Federación |
|
|
|
778,671,468 |
||||||||||
|
03 |
Poder Judicial |
|
|
|
|
25,229,513,906 |
|||||||||
|
|
Suprema Corte de
Justicia de la Nación |
|
|
3,170,357,772 |
|||||||||||
|
|
Consejo de la
Judicatura Federal |
|
|
|
20,930,391,468 |
||||||||||
|
|
Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación |
|
|
1,128,764,666 |
|||||||||||
|
22 |
Instituto Federal
Electoral |
|
|
|
7,434,388,607 |
||||||||||
|
35 |
Comisión Nacional
de los Derechos Humanos |
|
|
800,964,174 |
|||||||||||
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS |
544,550,770,304 |
|||||||||||||||
Gasto
Programable |
|
|
|
|
|
|||||||||||
|
02 |
Presidencia de la República |
1,608,518,781 |
|||||||||||||
|
04 |
Gobernación |
5,083,252,769 |
|||||||||||||
|
05 |
Relaciones Exteriores |
4,836,030,085 |
|||||||||||||
|
06 |
Hacienda y Crédito Público |
34,358,500,000 |
|||||||||||||
|
07 |
Defensa Nacional |
32,200,896,500 |
|||||||||||||
|
08 |
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación |
58,384,700,000 |
|||||||||||||
|
09 |
Comunicaciones y Transportes |
39,168,200,000 |
|||||||||||||
|
10 |
Economía |
8,233,128,567 |
|||||||||||||
|
11 |
Educación Pública |
151,963,400,000 |
|||||||||||||
|
12 |
Salud |
55,583,155,867 |
|||||||||||||
|
13 |
Marina |
10,951,321,100 |
|||||||||||||
|
14 |
Trabajo y Previsión Social |
3,234,715,603 |
|||||||||||||
|
15 |
Reforma Agraria |
4,772,300,000 |
|||||||||||||
|
16 |
Medio Ambiente y Recursos Naturales |
29,006,275,388 |
|||||||||||||
|
17 |
Procuraduría General de la República |
9,216,539,400 |
|||||||||||||
|
18 |
Energía |
32,793,298,748 |
|||||||||||||
|
20 |
Desarrollo Social |
35,108,468,380 |
|||||||||||||
|
21 |
Turismo |
1,822,700,000 |
|||||||||||||
|
27 |
Función Pública |
1,318,200,000 |
|||||||||||||
|
31 |
Tribunales Agrarios |
794,000,000 |
|||||||||||||
|
32 |
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
1,031,780,128 |
|||||||||||||
|
36 |
Seguridad Pública |
13,664,682,654 |
|||||||||||||
|
37 |
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal |
86,057,376 |
|||||||||||||
|
38 |
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología |
9,330,648,958 |
|||||||||||||
C: RAMOS GENERALES |
1,164,468,431,153 |
|||||||||||||||
Gasto
Programable |
|
|
|
|
|
|||||||||||
|
19 |
Aportaciones a Seguridad Social |
191,994,400,000 |
|||||||||||||
|
23 |
Provisiones Salariales y Económicas |
51,612,346,359 |
|||||||||||||
|
25 |
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de
Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos |
39,922,600,000 |
|||||||||||||
|
33 |
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios |
332,298,087,595 |
|||||||||||||
Gasto No Programable |
|
|
|
|
|
|||||||||||
|
24 |
Deuda Pública |
185,185,600,285 |
|||||||||||||
|
28 |
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios |
324,281,091,999 |
|||||||||||||
|
29 |
Erogaciones para las Operaciones y Programas de
Saneamiento Financiero |
0 |
|||||||||||||
|
30 |
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores |
12,000,000,000 |
|||||||||||||
|
34 |
Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores
y Deudores de la Banca |
27,174,304,915 |
|||||||||||||
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO |
719,571,885,500 |
|||||||||||||||
Gasto
Programable |
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||
|
GYN |
Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
80,919,900,000 |
|||||||||||||
|
GYR |
Instituto Mexicano del Seguro Social |
237,801,900,000 |
|||||||||||||
|
TOQ |
Comisión Federal de Electricidad |
181,981,900,000 |
|||||||||||||
|
T1O |
Luz y Fuerza del Centro |
27,315,300,000 |
|||||||||||||
|
TZZ |
Petróleos Mexicanos (Consolidado) |
140,802,800,000 |
|||||||||||||
Gasto No
Programable |
|
|
|
|
|
|||||||||||
|
|
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones
de: |
50,750,085,500 |
|||||||||||||
|
TOQ |
Comisión Federal de Electricidad |
9,254,466,860 |
|||||||||||||
|
TZZ |
Petróleos Mexicanos (Consolidado) |
41,495,618,640 |
|||||||||||||
Resta por concepto de subsidios, transferencias y
aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de |
209,102,156,437 |
|||||||||||||||
GASTO NETO TOTAL |
|
2,260,412,500,000 |
||||||||||||||
ANEXO 2.
GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos)
Previsiones
para Gastos Obligatorios |
1,600,267.4 |
ANEXO 3.
COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)
Previsiones
para Compromisos Plurianuales |
35,464.8 |
ANEXO 4.
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)
4.A. Monto
autorizado para nuevos proyectos
|
Inversión Directa |
Inversión Condicionada |
Suma |
Comisión Federal de Electricidad |
26,607,599,513 |
1,810,576,376 |
28,418,175,889 |
Petróleos Mexicanos |
34,429,683,410 |
0 |
34,429,683,410 |
Total |
61,037,282,923 |
1,810,576,376 |
62,847,859,299 |
4.B. Monto
autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de
inversión directa e inversión condicionada
|
Inversión Directa |
Inversión Condicionada |
Suma |
Comisión Federal de Electricidad |
217,544,595,832 |
99,853,898,124 |
317,398,493,956 |
Petróleos Mexicanos |
1,315,595,271,042 |
10,870,507,200 |
1,326,465,778,242 |
Total |
1,533,139,866,874 |
110,724,405,324 |
1,643,864,272,198 |
|
Inversión Directa |
Inversión Condicionada |
Suma |
Comisión Federal de Electricidad |
244,152,195,345 |
101,664,474,500 |
345,816,669,845 |
Petróleos Mexicanos |
1,350,024,954,452 |
10,870,507,200 |
1,360,895,461,652 |
Total |
1,594,177,149,797 |
112,534,981,700 |
1,706,712,131,497 |
4.D. Monto
comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios
fiscales anteriores
|
Monto Autorizado |
Monto Contratado |
Monto Comprometido |
Comisión Federal de Electricidad |
127,907,583,561 |
121,445,726,500 |
108,037,527,517 |
Petróleos Mexicanos |
1,830,299,830,430 |
877,828,677,993 |
732,771,733,894 |
Total |
1,958,207,413,991 |
999,274,404,493 |
840,809,261,411 |
4.E. Monto
máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en
ejercicios fiscales anteriores
|
Monto Autorizado |
Monto Contratado |
Máximo Comprometido |
Comisión Federal de Electricidad |
79,773,413,854 |
79,016,297,820 |
72,181,928,985 |
Petróleos Mexicanos |
10,870,507,200 |
10,870,507,200 |
4,281,424,000 |
Total |
90,643,921,054 |
89,886,805,020 |
76,463,352,985 |
|
Inversión Física (Amortizaciones) |
Costo Financiero |
Suma |
Comisión Federal de Electricidad |
7,725,608,396 |
5,904,384,749 |
13,629,993,145 |
Petróleos Mexicanos |
55,755,756,939 |
32,643,303,133 |
88,399,060,072 |
Total |
63,481,365,335 |
38,547,687,882 |
102,029,053,217 |
Nota: Para estos anexos los totales pueden no sumar
respecto al total debido al redondeo
ANEXO 5. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
|
|
Incremento a las
percepciones |
Creación de plazas |
Otras medidas de
carácter económico, laboral y contingente |
Total |
|
|
|
I |
II |
III |
|
|
02 |
Presidencia de la República |
3,480,800 |
0 |
5,101,300 |
8,582,100 |
|
04 |
Gobernación |
39,704,000 |
45,597,700 |
7,119,100 |
92,420,800 |
|
05 |
Relaciones Exteriores |
5,723,300 |
0 |
2,216,100 |
7,939,400 |
|
06 |
Hacienda y Crédito Público |
182,170,100 |
307,100,000 |
40,269,900 |
529,540,000 |
|
07 |
Defensa Nacional |
2,619,190,200 |
51,806,300 |
0 |
2,670,996,500 |
|
08 |
Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación |
132,315,400 |
45,000,000 |
51,934,900 |
229,250,300 |
|
09 |
Comunicaciones y
Transportes |
89,720,700 |
37,147,900 |
31,858,100 |
158,726,700 |
|
10 |
Economía |
20,322,600 |
7,000,000 |
7,806,700 |
35,129,300 |
|
11 |
Educación Pública |
1,441,053,700 |
339,801,100 |
630,186,500 |
2,411,041,300 |
|
12 |
Salud |
344,752,500 |
423,100,000 |
53,907,800 |
821,760,300 |
|
13 |
Marina |
178,070,600 |
1,600,000 |
1,350,500 |
181,021,100 |
|
14 |
Trabajo y Previsión Social |
12,122,800 |
96,900,000 |
4,607,800 |
113,630,600 |
|
15 |
Reforma Agraria |
20,765,900 |
0 |
5,409,400 |
26,175,300 |
|
16 |
Medio Ambiente y Recursos
Naturales |
62,673,500 |
92,663,800 |
26,523,100 |
181,860,400 |
|
17 |
Procuraduría General de la
República |
154,595,700 |
67,500,000 |
5,343,700 |
227,439,400 |
|
18 |
Energía |
24,671,200 |
0 |
2,075,900 |
26,747,100 |
|
20 |
Desarrollo Social |
22,403,800 |
0 |
7,214,400 |
29,618,200 |
|
21 |
Turismo |
4,622,100 |
12,057,700 |
2,168,100 |
18,847,900 |
|
27 |
Función Pública |
4,936,900 |
0 |
776,600 |
5,713,500 |
|
31 |
Tribunales Agrarios |
3,348,900 |
0 |
1,039,500 |
4,388,400 |
|
32 |
Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa |
5,347,100 |
0 |
1,143,200 |
6,490,300 |
|
36 |
Seguridad Pública |
131,785,700 |
2,277,649,600 |
21,415,300 |
2,430,850,600 |
|
37 |
Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal |
200,300 |
0 |
16,000 |
216,300 |
|
38 |
Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología |
66,528,800 |
0 |
31,874,500 |
98,403,300 |
|
ANEXO 6. EROGACIONES PARA
ATENDER A
Erogaciones de las dependencias y
entidades para atender a la población indígena |
28,882,662,187 |
ANEXO 7. PROGRAMA ESPECIAL
CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
(millones de pesos)
|
|
|
|
|
||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
PEF |
||||
DEPENDENCIA / ENTIDAD / PROGRAMA |
|
|
|
APROBADO |
||||||||
Total |
|
|
|
|
|
|
176,794.3 |
|||||
Ramo 04 Gobernación |
|
300.0 |
||||||||||
|
Fondo para Pago de Adeudos a Braceros Rurales del 42
al 64 |
|
300.0 |
|||||||||
Ramo 05 Relaciones Exteriores |
|
71.4 |
||||||||||
|
Apoyo a Migrantes |
|
17.2 |
|||||||||
|
Apoyo para la repatriación de cadáveres a México |
|
16.7 |
|||||||||
|
Apoyos a las Mujeres, Niños y Niñas Migrantes en
situación de maltrato |
|
3.4 |
|||||||||
|
Asistencia Jurídica Urgente a Mex EE.UU. y Def
Condenados a Muerte |
|
13.0 |
|||||||||
|
Migrantes en Situación de Probada Indigencia |
|
2.5 |
|||||||||
|
Protección al Migrante Mexicano y a |
|
13.2 |
|||||||||
|
Repatriación de Personas Vulnerables |
|
5.4 |
|||||||||
Ramo 06 Hacienda y Crédito Público |
|
8,291.9 |
||||||||||
|
CONADEPI |
|
5,057.9 |
|||||||||
|
AGROASEMEX (Fondos de
Aseguramiento y de Microseguros) |
|
525.0 |
|||||||||
|
|
Fondo de Contingencias y
Autoaseguro |
|
25.0 |
||||||||
|
|
Programa de Apoyo a los
Fondos de Aseguramiento |
|
50.0 |
||||||||
|
|
Subsidio a |
|
450.0 |
||||||||
|
FINANCIERA RURAL |
|
734.0 |
|||||||||
|
|
Capacitación y Organización |
|
212.5 |
||||||||
|
|
Constitución y Operación de
Unidades de Promoción de Crédito |
|
162.5 |
||||||||
|
|
Garantías Líquidas |
|
142.5 |
||||||||
|
|
Reducción de Costos Acceso
al Crédito (Financiera Rural) |
|
216.5 |
||||||||
|
Fondo de Capitalización
e Inversión Rural (FOCIR) |
|
225.0 |
|||||||||
|
|
Capital de Riesgo para
Acopio, Comercialización y Transformación |
|
100.0 |
||||||||
|
|
Servicios de Cobertura y
Capital de Riesgo |
|
125.0 |
||||||||
|
FIRA (Fideicomisos
Instituídos en Relación a |
|
150.0 |
|||||||||
|
|
Capacitación Empresarial y
Transferencia de Tecnología |
|
50.0 |
||||||||
|
|
Fortalecimiento de
Competencias y Organizaciones Económicas |
|
50.0 |
||||||||
|
|
Servicio de Asistencia
Técnica Integral |
|
50.0 |
||||||||
|
INEGI |
|
1,600.0 |
|||||||||
|
|
Censo Agropecuario |
|
1,600.0 |
||||||||
Ramo 08 Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación |
|
58,536.9 |
||||||||||
1.- Procampo Tradicional |
|
14,857.1 |
||||||||||
2.- Ley de Capitalización |
|
1,178.9 |
||||||||||
3.- Programa Ganadero
(PROGAN) |
|
5,000.0 |
||||||||||
3A PROGAN |
|
4,156.0 |
||||||||||
3B Programa Ganadero: Estímulos a la
producción Apícola |
|
200.0 |
||||||||||
|
|
300.0 |
||||||||||
3D Programa Ganadero: Proovi |
|
100.0 |
||||||||||
3E Programa Ganadero: Procap |
|
50.0 |
||||||||||
|
|
194.0 |
||||||||||
4.- Fondo para Atender a |
|
150.0 |
||||||||||
5.- Fondo de Compensación a
Costos Energéticos para el Sector |
|
1,600.0 |
||||||||||
5-A.- Fondo Adeudos con CFE |
|
300.0 |
||||||||||
5-B.- Fondo para la
adquisición de fertilizantes en explotaciones menores de 3 has |
|
1,000.0 |
||||||||||
6.- Plan Emergente para |
|
6,671.7 |
||||||||||
6.1 FOMAGRO |
|
2,075.0 |
||||||||||
Reconversión Productiva (en el 2007 para Tabaco) |
|
200.0 |
||||||||||
FOMAGRO (Prog. Normal) |
|
875.0 |
||||||||||
Plan Emergente en FOMAGRO para |
|
707.0 |
||||||||||
Plan Emergente en FOMAGRO para |
|
293.0 |
||||||||||
6.2 Fondo de Apoyo a |
|
4,596.7 |
||||||||||
Fondo de Apoyo a |
|
800.0 |
||||||||||
Plan Emergente en
Competitividad para |
|
1,000.0 |
||||||||||
Plan Emergente en
Competitividad para |
|
300.0 |
||||||||||
Plan Emergente en
Competitividad para |
|
400.0 |
||||||||||
Apoyo a |
|
10.0 |
||||||||||
Apoyo a |
|
40.0 |
||||||||||
Apoyo a |
|
200.0 |
||||||||||
Apoyo a |
|
100.0 |
||||||||||
Apoyo a |
|
380.0 |
||||||||||
Apoyo a |
|
50.0 |
||||||||||
Apoyo a |
|
50.0 |
||||||||||
Apoyo a la Competitividad Avestruz |
|
35.0 |
||||||||||
Apoyo a la Competitividad Arroz |
|
100.0 |
||||||||||
Apoyo a |
|
531.7 |
||||||||||
Apoyo a la promoción de agricultura en condiciones
controladas para productores menores de 3 has |
|
600.0 |
||||||||||
9.- Mares y Costas 1_/ |
|
220.5 |
||||||||||
10.- Dar Continuidad a los
Apoyos al Sector Pesquero. 2_/ |
|
591.5 |
||||||||||
11.- PIASRE |
|
500.0 |
||||||||||
12.- Ingreso Objetivo
(Maíz, Frijol, Sorgo, Algodón, Arroz, Trigo, Soya, Cártamo y Cebada) |
|
7,650.0 |
||||||||||
|
|
250.0 |
||||||||||
13.- Alianza para el Campo |
|
5,860.9 |
||||||||||
13A.- Apoyo especial de
seguridad alimentaria (PESA) para los estados del sur (Guerrero, Oaxaca y
Chiapas) |
|
600.0 |
||||||||||
14.- Microcuencas |
|
77.0 |
||||||||||
15.- Sistema Financiero
Rural |
|
420.2 |
||||||||||
16.- Programa Normal de
Sanidades |
|
718.3 |
||||||||||
17.- Rastros TIF |
|
750.0 |
||||||||||
|
|
|
Rastros TIF Res |
|
325.0 |
|||||||
|
|
|
Rastros TIF Cerdo |
|
325.0 |
|||||||
|
|
|
Rastros TIF Corderos |
|
70.0 |
|||||||
|
|
|
Rastros TIF Caprinos |
|
30.0 |
|||||||
18.- Programas Pesqueros |
|
650.0 |
||||||||||
19.- Fondo de Apoyo a las
Organizaciones Sociales, Agropecuarias y Pesqueras |
|
275.0 |
||||||||||
20.- Inspección y
Vigilancia Pesquera |
|
|
|
266.0 |
||||||||
21.- Programas Emergentes
de Sanidades |
|
|
|
78.0 |
||||||||
22.- Otros Subsidios
(Cotecoca, Convenio Sagarpa-Conacyt, Abeja Africana y Varroasis) |
70.0 |
|||||||||||
|
21.- Gasto Operativo de |
|
8,801.8 |
|||||||||
|
|
|
Dependencia |
|
4,034.9 |
|||||||
|
|
|
Proyecto para |
|
169.0 |
|||||||
|
|
|
Proyecto para la
actualización del padrón de la caña de azúcar |
|
37.9 |
|||||||
|
|
|
CSAEGRO |
|
45.5 |
|||||||
|
|
|
Colegio de Postgraduados |
|
700.0 |
|||||||
|
|
|
Comisión Nacional de las
Zonas Áridas (CONAZA) |
|
51.2 |
|||||||
|
|
|
FEESA |
|
9.0 |
|||||||
|
|
|
FIRCO |
|
255.7 |
|||||||
|
|
|
Instituto Nacional de
Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) |
|
1,200.0 |
|||||||
|
|
|
Instituto Nacional para
el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. |
|
34.6 |
|||||||
|
|
|
SENASICA (Sanidades,
Inspección Fitozoosanitaria, Inocuidad y Contingencias) |
|
358.8 |
|||||||
|
|
|
SENASICA (Broca del
Café) |
|
60.0 |
|||||||
|
|
|
SIAP |
|
79.5 |
|||||||
|
|
|
SNICS |
|
11.5 |
|||||||
|
|
|
Universidad Autónoma
Chapingo |
|
1,425.0 |
|||||||
|
|
|
ASERCA |
|
329.2 |
|||||||
Ramo 09 Comunicaciones y
Transportes |
|
2,857.8 |
||||||||||
|
Telefonía Rural |
|
19.9 |
|||||||||
|
Caminos Rurales |
|
1,602.9 |
|||||||||
|
PET |
|
1,235.0 |
|||||||||
Ramo 10 Economía |
|
838.5 |
||||||||||
|
Fondo de
Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) |
|
|
123.8 |
||||||||
|
Fondo Nacional de Apoyos
para Empresas en Solidaridad (FONAES) |
|
|
612.6 |
||||||||
|
Microrregiones |
|
|
|
|
80.0 |
||||||
|
Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) |
|
22.1 |
|||||||||
Ramo 11 Educación
Pública |
|
23,686.8 |
||||||||||
|
Educación Agropecuaria |
|
|
|
|
3,707.4 |
||||||
|
Enciclomedia |
|
|
|
|
|
1,056.4 |
|||||
|
Oportunidades |
|
|
|
|
14,398.5 |
||||||
|
Programa Educativo Rural |
|
|
|
|
55.0 |
||||||
|
Programas de Desarrollo de
Capacidades |
|
|
|
4,469.5 |
|||||||
Ramo 12 Salud |
|
15,940.5 |
||||||||||
|
Oportunidades |
|
1,527.2 |
|||||||||
|
Programas de Desarrollo de
Capacidades |
|
245.6 |
|||||||||
|
SPSS (Sistema de Protección
Social en Salud) |
|
14,167.7 |
|||||||||
Ramo 14 Trabajo y
Previsión Social |
|
67.0 |
||||||||||
|
Programa de Apoyo a |
|
61.4 |
|||||||||
|
Programa de Trabajadores
Agrícolas Migrantes Temporales Mexicanos con Canadá (SAEMLE) |
|
5.5 |
|||||||||
Ramo 15 Reforma Agraria |
|
4,779.8 |
||||||||||
|
Conflictos y Conciliación
Agraria |
|
913.3 |
|||||||||
|
Obligaciones Jurídicas
Ineludibles |
|
182.7 |
|||||||||
|
Fomento y Organización
Agraria |
|
290.0 |
|||||||||
|
Fondo de Apoyo para
Proyectos Productivos (FAPPA) |
|
587.7 |
|||||||||
|
Fondo de Tierras |
|
325.3 |
|||||||||
|
Programa de |
|
570.0 |
|||||||||
|
Digitalización Archivo
General Agrario |
|
25.3 |
|||||||||
|
Joven Emprendedor Rural |
|
140.1 |
|||||||||
|
Modernización Catastro
Rural |
|
80.1 |
|||||||||
|
Fondo de Apoyo para los
Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) |
|
25.0 |
|||||||||
|
Procuraduría Agraria |
|
677.4 |
|||||||||
|
Registro Agrario Nacional
(RAN) |
|
420.5 |
|||||||||
|
Gasto Operativo de la SRA |
|
542.4 |
|||||||||
Ramo 16 Medio Ambiente y
Recursos Naturales |
|
14,289.8 |
||||||||||
|
Áreas Naturales Protegidas |
|
378.5 |
|||||||||
|
Procuraduría Federal de
Protección al Ambiente (PROFEPA) |
|
145.8 |
|||||||||
|
Forestal (Incluye Proárbol) |
|
4,066.5 |
|||||||||
|
Infraestructura
Hidroagrícola |
|
3,271.0 |
|||||||||
|
Instituto Mexicano de
Tecnología del Agua (IMTA) |
|
203.3 |
|||||||||
|
Otros de Medio Ambiente |
|
615.2 |
|||||||||
|
Programa de Empleo Temporal |
|
113.0 |
|||||||||
|
Programa de Vida Silvestre |
|
119.6 |
|||||||||
|
Programas de Desarrollo
Regional Sustentable |
|
100.0 |
|||||||||
|
Otros PROGRAMAS |
|
1,100.0 |
|||||||||
|
Programas Hidraúlicos |
|
4,176.9 |
|||||||||
Ramo 19 Aportaciones a
Seguridad Social |
|
5,512.9 |
||||||||||
|
Programa IMSS-Oportunidades
(sin Salud Indígenas y sin Progresa) |
|
5,512.9 |
|||||||||
Ramo 20 Desarrollo
Social |
|
16,525.1 |
||||||||||
|
Adultos Mayores en Zonas
Rurales |
|
300.0 |
|||||||||
|
Coinversión Social Ramo 20 |
|
94.4 |
|||||||||
|
Fondo Nacional de Fomento a
las Artesanías (FONART) |
|
24.7 |
|||||||||
|
Microrregiones |
|
410.0 |
|||||||||
|
Oportunidades |
|
13,362.7 |
|||||||||
|
Programa de Atención a
Jornaleros Agrícolas |
|
160.0 |
|||||||||
|
Programa de Empleo Temporal |
|
150.0 |
|||||||||
|
Programa de Opciones
Productivas |
|
356.0 |
|||||||||
|
Programa de Vivienda Rural |
|
1,067.3 |
|||||||||
|
Programas Alimentarios |
|
600.0 |
|||||||||
Ramo 21 Turismo |
|
76.5 |
||||||||||
|
Ecoturismo y Turismo Rural |
|
76.5 |
|||||||||
Ramo 23 Previsiones
Salariales y Económicas |
|
250.0 |
||||||||||
|
Fondo de Apoyo para El
Desarrollo Rural Sustentable |
|
250.0 |
|||||||||
Ramo 31 Tribunales
Agrarios |
|
694.0 |
||||||||||
|
Gasto Operativo del
Organismo |
|
694.0 |
|||||||||
Ramo 33 Aportaciones
Federales para Entidades Federativas y Municipios |
|
24,075.6 |
||||||||||
|
Aportaciones Federales |
|
9,255.1 |
|||||||||
|
Fondo para |
|
14,820.5 |
|||||||||
|
|
Infraestructura Productiva |
|
5,202.0 |
||||||||
|
|
Infraestructura Social |
|
9,618.5 |
||||||||
1/ Se
considera el 100% del presupuesto del INPESCA.
2/ Estos
recursos del gasto operativo serán adicionales a los programas de inspección y
vigilancia pesquera, programas pesqueros, y Alianza para el Campo, para
alcanzar un total de 1,526.6 millones de pesos en este programa.
ANEXO 8.
PROGRAMA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (pesos)
Erogaciones de las dependencias y
entidades destinadas al Programa de Ciencia y Tecnología |
32,486,700,000 |
ANEXO 9. COSTO FINANCIERO DE
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal
incluido en el ramo general 24 Deuda Pública |
185,185,600,285 |
Costo financiero de la deuda de las entidades
incluidas en el Anexo 1.D de este Decreto |
50,750,085,500 |
Erogaciones incluidas en el ramo general 29
Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero |
0 |
Erogaciones incluidas en el ramo general 34
Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca |
27,174,304,915 |
Obligaciones incurridas a través de los
programas de apoyo a deudores |
4,574,504,915 |
Obligaciones surgidas de los programas de
apoyo a ahorradores |
22,599,800,000 |
Total |
263,109,990,700 |
ANEXO 10.
PROGRAMAS DEL RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
Programa Salarial |
2,689,646,359 |
|||||||
Provisiones Económicas |
232,700,000 |
|||||||
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) |
135,700,000 |
|||||||
Fondo para |
97,000,000 |
|||||||
Otras Provisiones Económicas |
13,396,100,000 |
|||||||
Infraestructura de comunicaciones del
área metropolitana |
1,647,300,000 |
|||||||
Programas Regionales |
2,905,000,000 |
|||||||
Fondo de Desincorporación de Entidades |
1,600,000 |
|||||||
Fondo Metropolitano |
3,000,000,000 |
|||||||
|
Fondo Regional |
2,000,000,000 |
||||||
|
Fondo Municipal |
500,000,000 |
||||||
|
Catastro |
|
|
|
|
|
350,000,000 |
|
|
Pavimentación |
|
|
|
|
|
150,000,000 |
|
|
Fondo de Apoyo para el Desarrollo Rural Sustentable |
250,000,000 |
||||||
Programa de Fiscalización Gasto
Federalizado |
310,000,000 |
|||||||
Servicios al Comercio Exterior |
792,800,000 |
|||||||
|
Evaluación de Seguridad |
|
|
50,000,000 |
||||
Seguridad y Logística |
989,000,000 |
|||||||
Programa de |
5,400,000 |
|||||||
Cajas de Ahorro |
900,000,000 |
|||||||
Apoyos a mexicanos en el exterior |
45,000,000 |
|||||||
Gastos Asociados a Ingresos Petroleros |
35,293,900,000 |
|||||||
Total |
51,612,346,359 |
|||||||
ANEXO 11.
RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA,
NORMAL TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos)
Previsiones para servicios personales para los
servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de
Aportaciones para |
13,687,414,700 |
Aportaciones para los servicios de educación básica y
normal en el Distrito Federal |
26,235,185,300 |
ANEXO 12. RAMO 33 APORTACIONES
FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos)
Fondo de Aportaciones para |
189,155,796,543 |
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud |
41,572,833,200 |
Fondo de Aportaciones para |
31,887,575,000 |
Estatal |
3,864,774,090 |
Municipal |
28,022,800,910 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal |
32,682,213,369 |
Fondo de Aportaciones Multiples, que se distribuye para erogaciones
de: |
10,382,594,420 |
Asistencia
Social |
4,735,555,872 |
Infraestructura
Educativa |
5,647,038,548 |
Fondo de Aportaciones para |
3,760,033,064 |
Educación
Tecnológica |
2,210,248,241 |
Educación de
Adultos |
1,549,784,823 |
Fondo de Aportaciones para |
5,000,000,000 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades
Federativas |
17,857,041,999 |
Total |
332,298,087,595 |
ANEXO 13. FONDO DE APORTACIONES
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos)
Total |
17,857,041,999 |
Aguascalientes |
172,087,353 |
Baja California |
790,787,293 |
Baja California Sur |
115,032,455 |
Campeche |
206,871,222 |
Coahuila |
424,396,092 |
Colima |
140,519,811 |
Chiapas |
717,337,982 |
Chihuahua |
752,135,449 |
Distrito Federal |
1,471,536,192 |
Durango |
330,168,740 |
Guanajuato |
668,059,688 |
Guerrero |
476,985,768 |
Hidalgo |
364,735,440 |
Jalisco |
1,255,599,365 |
México |
2,163,821,294 |
Michoacán |
608,521,288 |
Morelos |
200,967,546 |
Nayarit |
213,209,099 |
Nuevo León |
817,211,044 |
Oaxaca |
420,487,460 |
Puebla |
788,792,248 |
Querétaro |
276,927,556 |
Quintana Roo |
166,767,190 |
San Luis Potosí |
351,666,008 |
Sinaloa |
516,886,091 |
Sonora |
566,286,636 |
Tabasco |
434,289,718 |
Tamaulipas |
535,262,087 |
Tlaxcala |
162,668,587 |
Veracruz |
1,118,472,392 |
Yucatán |
369,974,147 |
Zacatecas |
258,578,759 |
ANEXO 14. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS
RAMOS 25 Y 33 (pesos)
|
Incremento a las percepciones |
Creación de plazas |
Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente |
Total |
|
25 |
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de
Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos |
6,969,599,100 |
650,000,000 |
6,067,815,600 |
13,687,414,700 |
|
Ramo |
415,955,800 |
650,000,000 |
2,488,683,800 |
3,554,639,600 |
|
Fondo de Aportaciones para |
6,487,101,200 |
0 |
3,555,457,000 |
10,042,558,200 |
|
Fondo de Aportaciones para |
66,542,100 |
0 |
23,674,800 |
90,216,900 |
33 |
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios |
1,057,561,600 |
|
134,471,600 |
1,192,033,200 |
|
Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud |
1,057,561,600 |
0 |
134,471,600 |
1,192,033,200 |
ANEXO 15. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA MENSUAL (SUELDOS Y
SALARIOS)
Indicador de grupo jerárquico |
Puestos de referencia |
Valor del puesto por grado de responsabilidad expresada en
puntos |
Percepción ordinaria neta mensual (pesos) |
|||
|
Mínimo |
Máximo |
Mínimo |
Máximo |
||
P |
Enlace |
200 |
304 |
7,331.47 |
15,587.35 |
|
O |
Jefatura de Departamento |
305 |
460 |
13,363.81 |
29,614.09 |
|
N |
Subdirección de Área |
461 |
700 |
18,138.34 |
48,151.38 |
|
M |
Dirección de Área |
701 |
970 |
34,325.84 |
95,195.17 |
|
L |
Dirección General Adjunta o Titular de Entidad |
971 |
1216 |
56,754.68 |
125,284.04 |
|
K |
Dirección General y Coordinación General o Titular de
Entidad |
1217 |
1496 |
75,444.50 |
151,775.09 |
|
J |
Jefatura de Unidad o Titular de Entidad |
1497 |
1840 |
89,393.16 |
145,704.08 |
|
I |
Oficialía Mayor o Titular de Entidad |
1841 |
3200 |
107,792.90 |
146,091.76 |
|
H |
Subsecretaría de Estado o Titular de Entidad |
3201 |
4896 |
107,792.90 |
149,771.55 |
|
G |
Secretaría de Estado |
150,018.48 |
||||
|
|
Presidente de la República |
152,467.17 |
|||
Nota: Los límites de la percepción
ordinaria neta mensual se actualizarán conforme a las disposiciones fiscales aplicables
para el ejercicio fiscal 2007
ANEXO 16. MONTOS MÁXIMOS PARA ADJUDICACIONES MEDIANTE INVITACIÓN A
CUANDO MENOS TRES PERSONAS O MEDIANTE ADJUDICACIONES DIRECTAS (miles de pesos)
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios |
||||||
|
Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y
servicios |
Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse
directamente |
Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse
mediante invitación a cuando menos tres personas |
|||
|
Mayor de |
Hasta |
Dependencias y Entidades |
Dependencias |
Entidades |
|
|
15,000 |
110 |
420 |
420 |
||
|
15,000 |
30,000 |
130 |
595 |
630 |
|
|
30,000 |
50,000 |
150 |
595 |
840 |
|
|
50,000 |
100,000 |
170 |
595 |
1,060 |
|
|
100,000 |
150,000 |
190 |
595 |
1,300 |
|
|
150,000 |
250,000 |
210 |
595 |
1,500 |
|
|
250,000 |
350,000 |
230 |
595 |
1,630 |
|
|
350,000 |
450,000 |
250 |
595 |
1,800 |
|
|
450,000 |
600,000 |
260 |
595 |
2,000 |
|
|
600,000 |
750,000 |
280 |
595 |
2,100 |
|
|
750,000 |
1,000,000 |
300 |
595 |
2,270 |
|
|
1,000,000 |
|
320 |
595 |
2,300 |
|
Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas |
||||||
|
Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios
relacionados con las mismas |
Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse directamente |
Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que
podrá adjudicarse directamente |
Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse mediante
invitación a cuando menos tres personas |
Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que
podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas |
|
|
Mayor de |
Hasta |
Dependencias y Entidades |
Dependencias y Entidades |
Dependencias y Entidades |
Dependencias y |
|
15,000 |
170 |
110 |
1,370 |
420 |
|
15,000 |
30,000 |
210 |
130 |
1,700 |
630 |
|
30,000 |
50,000 |
250 |
150 |
2,000 |
840 |
|
50,000 |
100,000 |
300 |
170 |
2,430 |
1,060 |
|
100,000 |
150,000 |
350 |
190 |
2,850 |
1,300 |
|
150,000 |
250,000 |
400 |
210 |
3,270 |
1,500 |
|
250,000 |
350,000 |
470 |
230 |
3,800 |
1,630 |
|
350,000 |
450,000 |
530 |
250 |
4,330 |
1,800 |
|
450,000 |
600,000 |
600 |
260 |
4,960 |
2,000 |
|
600,000 |
750,000 |
680 |
280 |
5,600 |
2,100 |
|
750,000 |
1,000,000 |
750 |
300 |
6,330 |
2,270 |
|
1,000,000 |
|
820 |
320 |
7,070 |
2,300 |
ANEXO 17. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
06 Hacienda y Crédito Público |
|||||||||
|
Subsidio a |
||||||||
|
Programas de |
||||||||
|
Programa de apoyo para facilitar el acceso al financiamiento rural |
||||||||
|
Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario |
||||||||
|
Programa de capital de riesgo para acopio, comercialización y
transformación y para el servicio de cobertura |
||||||||
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación |
|||||||||
|
Reconversión Productiva |
||||||||
|
Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva
en Zonas de Sequía Recurrente |
||||||||
|
Programa de Reconversión Productiva a través de
Alianza para el Campo |
||||||||
|
Programa de Fomento Agrícola |
||||||||
|
Programas de Ganadería |
||||||||
|
Promover |
||||||||
|
Programa de Apoyos Directos al Productor por
Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de
Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos (Ingreso Objetivo) |
||||||||
|
Apoyos Directos a la Comercialización |
||||||||
|
Apoyos Directos a |
||||||||
|
Apoyos Directos a |
||||||||
|
Apoyos Directos a |
||||||||
|
Esquemas de Apoyos para el Sacrificio en Rastros Tipo
Inspección Federal (TIF) y Rastros en Proceso de Certificación como TIF |
||||||||
|
Otros Esquemas de Apoyo |
||||||||
|
Alianza para el Campo para la integración de cadenas agroalimentarias
y de pesca |
||||||||
|
Programa de Fomento Agrícola |
||||||||
|
Programas de Fomento Ganadero |
||||||||
|
Programas de Sanidades |
||||||||
|
Programas de Acuacultura y Pesca |
||||||||
|
SNIDRUS |
||||||||
|
Sistema Financiero Rural |
||||||||
|
Programa de Estímulos a |
||||||||
|
Fondo de Apoyo a |
||||||||
|
Plan Emergente en Competitividad para |
||||||||
|
Plan Emergente en Competitividad para |
||||||||
|
Plan Emergente en Competitividad para |
||||||||
|
Plan Emergente en Competitividad para |
||||||||
|
Fomento a |
||||||||
|
Plan Emergente en FOMAGRO para |
||||||||
|
Plan Emergente en FOMAGRO para |
||||||||
|
Plan Emergente en FOMAGRO para |
||||||||
|
Plan Emergente en FOMAGRO para |
||||||||
|
Programas Pesqueros |
||||||||
|
Apoyar el Crecimiento del Ingreso Neto de |
||||||||
|
Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO) |
||||||||
|
Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos
Futuros del PROCAMPO, (Ley de Capitalización) |
||||||||
|
Alianza para el Campo para |
||||||||
|
Programas de Desarrollo Rural |
||||||||
|
Fondo para Atender a |
||||||||
|
Fondo de Apoyo a las Organizaciones Sociales, Agropecuarias y
Pesqueras, (PROSAP) |
||||||||
|
Factores Críticos |
||||||||
|
Alianza para el Campo para |
||||||||
|
Programas de Agricultura |
||||||||
|
Fondo de Compensación a Costo de Energéticos Agrícolas, en el Marco de
Apoyo a |
||||||||
09 Comunicaciones y Transportes |
|
|
|
|
|||||
|
Programa de Empleo Temporal (PET) |
||||||||
10 Economía |
|||||||||
|
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) |
||||||||
|
Fondo de Apoyo para |
||||||||
|
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario |
||||||||
|
Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica (COMPITE) |
||||||||
|
Programa para el Desarrollo de |
||||||||
|
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad |
||||||||
11 Educación Pública |
|||||||||
|
Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población
Mestiza (CONAFE) |
||||||||
|
Atención a |
||||||||
|
Programas de |
||||||||
|
Programas del Consejo Nacional para |
||||||||
|
Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) |
||||||||
|
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES) |
||||||||
|
Programa Escuelas de Calidad |
||||||||
|
|
Programa Fondo de Modernización para |
|
|
|||||
|
|
Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con
Evaluación de |
|||||||
|
Programa de Fortalecimiento de |
||||||||
|
Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales
Públicas |
||||||||
|
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades |
||||||||
|
Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación
Inicial y Básica (CONAFE) |
||||||||
|
Modelo de Educación para |
||||||||
|
Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población
Indígena y Migrante (CONAFE) |
||||||||
|
Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas |
||||||||
|
Programa de Educación Primaria para Niños y Niñas Migrantes |
||||||||
|
Programa Asesor Técnico Pedagógico |
||||||||
|
Programa Nacional de Becas a |
||||||||
|
Programa Educativo Rural |
||||||||
|
Programa Nacional de Lectura |
||||||||
|
Fortalecimiento a la Telesecundaria |
||||||||
|
Programa Beca de Apoyo a |
||||||||
12 Salud |
|
|
|
|
|
|
|
||
|
Programa Comunidades Saludables |
||||||||
|
Programa de Atención a Personas con Discapacidad |
||||||||
|
Programa Cruzada Nacional por |
||||||||
|
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades |
||||||||
|
Programa de Atención a |
||||||||
|
Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable |
||||||||
14 Trabajo y Previsión Social |
|
|
|
|
|
||||
|
Programa de Apoyo a |
||||||||
|
Programa de Apoyo al Empleo (PAE) |
||||||||
|
Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones) |
||||||||
15 Reforma Agraria |
|
|
|
|
|
||||
|
Programa de |
||||||||
|
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) |
||||||||
|
Fondo de Tierras |
||||||||
|
Joven Emprendedor Rural |
||||||||
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales |
|
|
|
|
|||||
|
Proárbol - Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR) |
||||||||
|
Proárbol - Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN) |
||||||||
|
Programa de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS) |
||||||||
|
Programa de Agua Limpia |
||||||||
|
Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA) |
||||||||
|
Programa de Empleo Temporal (PET) |
||||||||
|
Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas
Urbanas |
||||||||
|
Programa para |
||||||||
|
Programa de Desarrollo de Infraestructura de Temporal |
||||||||
|
Programa de Conservación y Rehabilitación de Áreas de Temporal |
||||||||
|
Programa de Ampliación de Distritos de Riego |
||||||||
|
Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego |
||||||||
|
Programa de Desarrollo Parcelario |
||||||||
|
Programa de Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica |
||||||||
|
Programa de Ampliación de Unidades de Riego |
||||||||
|
Programa de Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola |
||||||||
|
Proárbol - Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA) |
||||||||
|
Proárbol - Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales
(PROCOREF) |
||||||||
|
Proárbol - Programa para desarrollar el mercado de servicios
ambientales por captura de carbono y los derivados de la biodiversidad y para
fomentar el establecimiento y mejoramiento de sistemas agroforestales |
||||||||
19 Aportaciones a Seguridad Social |
|||||||||
|
Programa IMSS-Oportunidades |
||||||||
|
Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas |
||||||||
20 Desarrollo Social |
|||||||||
|
Programa Hábitat |
||||||||
|
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. |
||||||||
|
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. |
||||||||
|
Programa de Opciones Productivas |
||||||||
|
Programa de Jóvenes por México |
||||||||
|
Programas del Fondo Nacional para el Fomento a las Artesanías (FONART) |
||||||||
|
Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para |
||||||||
|
Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones) |
||||||||
|
Programa 3 x 1 para Migrantes |
||||||||
|
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas |
||||||||
|
Programa Coinversión Social |
||||||||
|
Programa de Empleo Temporal (PET) |
||||||||
|
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades |
||||||||
|
Programa de Atención a los Adultos Mayores |
||||||||
|
Programa Vivienda Rural |
||||||||
|
Programa de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. |
||||||||
|
Programa de guarderías y estancias infantiles para apoyar a madres
trabajadoras |
||||||||
|
Programa de Rescate de espacios públicos |
||||||||
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología |
|||||||||
|
Programas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología |
||||||||
ANEXO 18. PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES
(pesos)
Desarrollo Social |
15,538,048,145 |
Educación Pública |
16,550,000,000 |
Salud |
3,928,804,439 |
Total |
36,016,852,584 |
ANEXO 19. PRINCIPALES PROGRAMAS
|
Programa de Modernización Integral del Registro Civil |
|
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal |
|
Modernizar los registros públicos de la propiedad de los
Estados |
|
Apoyos para la adquisición de vivienda |
|
Programa de autoconstrucción de vivienda |
|
Programa de construcción y mantenimiento de la vivienda |
|
Subsidio a |
|
Programas de |
|
Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento
Agropecuario |
|
Fomento a la inversión rural y pesquera a través del Fondo
de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO) |
|
Reconversión Productiva |
|
Cadenas Agroalimentarias y de Pesca |
|
Grupos y Regiones Prioritarios |
|
Factores Críticos |
|
Fondo de Compensación a Costo de Energéticos Agrícolas, en
el Marco de Apoyo a |
|
PROCAMPO |
|
Ley de Capitalización del PROCAMPO |
|
Plan Emergente en FOMAGRO para |
|
Plan Emergente en FOMAGRO para |
|
Plan Emergente en FOMAGRO para |
|
Plan Emergente en FOMAGRO para |
|
Plan Emergente en Competitividad para |
|
Plan Emergente en Competitividad para |
|
Plan Emergente en Competitividad para |
|
Plan Emergente en Competitividad para |
|
Alianza para el Campo |
|
Programas Pesqueros |
|
Fondo para Atender a |
|
Infraestructura Carretera |
|
Programa de Empleo Temporal (PET) |
|
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) |
|
Programa de Apoyos para PYMES |
|
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario |
|
Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica
(COMPITE) |
|
Programa Marcha Hacia el Sur |
|
Programa para el Desarrollo de |
|
Fortalecimiento del programa de becas |
|
Reformar y articular los tres niveles de educación básica |
|
Mejorar los servicios educativos de la rama tecnológica |
|
Proponer los contenidos y métodos educativos para la
aplicación de los planes y programas de estudio en los diferentes niveles
educativos |
|
Fondo Concursable para el desarrollo de proyectos
educativos |
|
Fondo Concursable para |
|
Fondo Concursable para |
|
Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para
Población Mestiza (CONAFE) |
|
Programas de |
|
Programas del Consejo Nacional para |
|
Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) |
|
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES) |
|
Programa Escuelas de Calidad |
|
Programa Fondo de Modernización para |
|
Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas
Estatales con Evaluación de |
|
Programa de Fortalecimiento de |
|
Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas
Normales Públicas |
|
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades |
|
Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas |
|
Programa de Educación Primaria para Niños y Niñas
Migrantes |
|
Programa Asesor Técnico Pedagógico |
|
Programa Nacional de Becas a |
|
Programa Nacional de Lectura |
|
Fortalecimiento a la Telesecundaria |
|
Formar recursos humanos especializados en salud |
|
Apoyos adicionales para las acciones de promoción de la
salud y prevención de enfermedades |
|
Programa para la lucha contra las adicciones |
|
Programa Seguro Popular |
|
Programa Comunidades Saludables |
|
Programa Cruzada Nacional por |
|
Programas de Atención a Infancia y Adolescencia |
|
Seguro Universal de Salud para niños |
|
Programa de Apoyo a |
|
Programa de Apoyo al Empleo (PAE) |
|
Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones) |
|
Programa de |
|
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) |
|
Fondo de Tierras |
|
Joven Emprendedor Rural |
|
Cruzada Nacional por un México Limpio |
|
Desarrollo y Ordenamiento Ambiental por Cuencas y
Ecosistemas |
|
Manejo Integral del Sistema Hidrológico |
|
Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable |
|
Programa de Instalación de Medidores en Fuentes de
Abastecimiento |
|
Proárbol |
|
Programa de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS) |
|
Programa de Agua Limpia |
|
Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA) |
|
Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en
Zonas Urbanas |
|
Programa para |
|
Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de
Riego |
|
Programa de Desarrollo Parcelario |
|
Programa de Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica |
|
Programa de Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola |
|
Programa de Apoyos para el Consumo de Energía Eléctrica y
Gas |
|
Programa IMSS-Oportunidades |
|
Programa Primer Empleo |
|
Financiamientos de proyectos para la producción de
artesanías |
|
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad
(FONAES) |
|
Programa Hábitat |
|
Programa de Opciones Productivas |
|
Programa Jóvenes por México |
|
Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para |
|
Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones) |
|
Programa 3 x 1 para Migrantes |
|
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas |
|
Programa de Coinversión Social |
|
Programa de Atención a Adultos Mayores en Zonas Rurales |
|
Programa de Vivienda Rural |
|
Programa de Apoyo Alimentario |
|
Apoyos para el cuidado de los hijos de las madres
trabajadoras |
|
Rescate de espacios públicos |
|
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) |
|
Fondo para |
|
Fondo Metropolitano |
|
Sistema único de Información Criminal |
|
Modernización y equipamiento de los cuerpos policíacos |
|
Programa de apoyos para el consumo de energía |
|
Programas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología |
|
Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas (PAFEP) |
ANEXO 20. ADECUACIONES APROBADAS POR
|
|
|
|
Proyecto PEF |
Reducciones |
Ampliaciones |
Reasignaciones |
Presupuesto Aprobado |
||
A: RAMOS AUTÓNOMOS |
|
46,923,569,480 |
6,000,000,000 |
0 |
6,000,000,000 |
40,923,569,480 |
||||
Gasto Programable |
|
|
|
|
|
|
||||
|
01 |
Poder Legislativo |
8,357,408,673 |
898,705,880 |
0 |
898,705,880 |
7,458,702,793 |
|||
|
|
Cámara de Senadores |
2,681,963,750 |
606,403,524 |
0 |
606,403,524 |
2,075,560,226 |
|||
|
|
Cámara de Diputados |
4,704,115,935 |
99,644,836 |
0 |
99,644,836 |
4,604,471,099 |
|||
|
|
Auditoría Superior de la Federación |
971,328,988 |
192,657,520 |
0 |
192,657,520 |
778,671,468 |
|||
|
03 |
Poder Judicial |
|
29,420,888,913 |
4,191,375,007 |
0 |
4,191,375,007 |
25,229,513,906 |
||
|
|
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
3,792,073,821 |
621,716,049 |
0 |
621,716,049 |
3,170,357,772 |
|||
|
|
Consejo de |
24,255,134,878 |
3,324,743,410 |
0 |
3,324,743,410 |
20,930,391,468 |
|||
|
|
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación |
1,373,680,214 |
244,915,548 |
0 |
244,915,548 |
1,128,764,666 |
|||
|
22 |
Instituto Federal Electoral |
8,154,608,041 |
720,219,434 |
0 |
720,219,434 |
7,434,388,607 |
|||
|
35 |
Comisión Nacional de los Derechos Humanos |
990,663,853 |
189,699,679 |
0 |
189,699,679 |
800,964,174 |
|||
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS |
493,082,570,304 |
10,123,731,620 |
61,591,931,620 |
51,468,200,000 |
544,550,770,304 |
|||||
Gasto Programable |
|
|
|
|
|
|
||||
|
02 |
Presidencia de la República |
1,608,518,781 |
0 |
0 |
0 |
1,608,518,781 |
|||
|
04 |
Gobernación |
5,166,552,769 |
83,300,000 |
0 |
83,300,000 |
5,083,252,769 |
|||
|
05 |
Relaciones Exteriores |
4,899,630,085 |
63,600,000 |
0 |
63,600,000 |
4,836,030,085 |
|||
|
06 |
Hacienda y Crédito Público |
30,378,400,000 |
401,500,000 |
4,381,600,000 |
3,980,100,000 |
34,358,500,000 |
|||
|
07 |
Defensa Nacional |
32,300,896,500 |
100,000,000 |
0 |
100,000,000 |
32,200,896,500 |
|||
|
08 |
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación |
47,863,500,000 |
152,200,000 |
10,673,400,000 |
10,521,200,000 |
58,384,700,000 |
|||
|
09 |
Comunicaciones y Transportes |
27,563,700,000 |
395,500,000 |
12,000,000,000 |
11,604,500,000 |
39,168,200,000 |
|||
|
10 |
Economía |
6,848,996,947 |
83,500,000 |
1,467,631,620 |
1,384,131,620 |
8,233,128,567 |
|||
|
11 |
Educación Pública |
142,406,100,000 |
3,650,000,000 |
13,207,300,000 |
9,557,300,000 |
151,963,400,000 |
|||
|
12 |
Salud |
54,459,855,867 |
1,876,700,000 |
3,000,000,000 |
1,123,300,000 |
55,583,155,867 |
|||
|
13 |
Marina |
11,101,321,100 |
150,000,000 |
0 |
150,000,000 |
10,951,321,100 |
|||
|
14 |
Trabajo y Previsión Social |
3,284,715,603 |
50,000,000 |
0 |
50,000,000 |
3,234,715,603 |
|||
|
15 |
Reforma Agraria |
4,034,800,000 |
7,500,000 |
745,000,000 |
737,500,000 |
4,772,300,000 |
|||
|
16 |
Medio Ambiente y Recursos
Naturales |
22,362,075,388 |
130,800,000 |
6,775,000,000 |
6,644,200,000 |
29,006,275,388 |
|||
|
17 |
Procuraduría General de la
República |
9,216,539,400 |
0 |
0 |
0 |
9,216,539,400 |
|||
|
18 |
Energía |
32,726,298,748 |
0 |
67,000,000 |
67,000,000 |
32,793,298,748 |
|||
|
20 |
Desarrollo Social |
27,626,100,000 |
1,467,631,620 |
8,950,000,000 |
7,482,368,380 |
35,108,468,380 |
|||
|
|
Programa de Apoyo a las Instancias
de Mujeres en las Entidades Federativas |
|
|
200,000,000 |
200,000,000 |
200,000,000 |
|||
|
21 |
Turismo |
1,747,700,000 |
0 |
75,000,000 |
75,000,000 |
1,822,700,000 |
|||
|
27 |
Función Pública |
1,318,200,000 |
0 |
0 |
0 |
1,318,200,000 |
|||
|
31 |
Tribunales Agrarios |
594,000,000 |
0 |
200,000,000 |
200,000,000 |
794,000,000 |
|||
|
32 |
Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa |
981,780,128 |
0 |
50,000,000 |
50,000,000 |
1,031,780,128 |
|||
|
36 |
Seguridad Pública |
15,164,682,654 |
1,500,000,000 |
0 |
1,500,000,000 |
13,664,682,654 |
|||
|
37 |
Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal |
97,557,376 |
11,500,000 |
0 |
11,500,000 |
86,057,376 |
|||
|
38 |
Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología |
9,330,648,958 |
0 |
0 |
0 |
9,330,648,958 |
|||
C: RAMOS GENERALES |
1,178,424,831,153 |
35,225,584,346 |
21,269,184,346 |
13,956,400,000 |
1,164,468,431,153 |
|||||
Gasto Programable |
|
|
|
|
|
|||||
|
19 |
Aportaciones a Seguridad |
191,994,400,000 |
0 |
0 |
0 |
191,994,400,000 |
|||
|
23 |
Provisiones Salariales y
Económicas |
68,965,230,705 |
26,581,684,346 |
9,228,800,000 |
17,352,884,346 |
51,612,346,359 |
|||
|
|
Programa Salarial |
3,656,130,705 |
966,484,346 |
0 |
966,484,346 |
2,689,646,359 |
|||
|
|
Provisiones Económicas |
750,000,000 |
517,300,000 |
0 |
517,300,000 |
232,700,000 |
|||
|
|
Fondo de Desastres
Naturales v (FONDEN) |
500,000,000 |
364,300,000 |
0 |
364,300,000 |
135,700,000 |
|||
|
|
Fondo para |
250,000,000 |
153,000,000 |
0 |
153,000,000 |
97,000,000 |
|||
|
|
Otras Provisiones
Económicas |
4,387,300,000 |
220,000,000 |
9,228,800,000 |
9,008,800,000 |
13,396,100,000 |
|||
|
|
Infraestructura de
comunicaciones del área metropolitana |
197,300,000 |
0 |
1,450,000,000 |
1,450,000,000 |
1,647,300,000 |
|||
|
|
Programas Regionales |
746,200,000 |
0 |
2,158,800,000 |
2,158,800,000 |
2,905,000,000 |
|||
|
|
Fondo de Desincorporación de Entidades |
1,600,000 |
0 |
0 |
0 |
1,600,000 |
|||
|
|
Fondo Metropolitano |
1,000,000,000 |
0 |
2,000,000,000 |
2,000,000,000 |
3,000,000,000 |
|||
|
|
Fondo Regional |
|
0 |
2,000,000,000 |
2,000,000,000 |
2,000,000,000 |
|||
|
|
Fondo Municipal |
0 |
0 |
500,000,000 |
500,000,000 |
500,000,000 |
|||
|
|
Catastro |
|
0 |
350,000,000 |
350,000,000 |
350,000,000 |
|||
|
|
Pavimentación |
|
0 |
150,000,000 |
150,000,000 |
150,000,000 |
|||
|
|
Fondo de Apoyo para el Desarrollo Rural Sustentable |
|
|
250,000,000 |
250,000,000 |
250,000,000 |
|||
|
|
Programa de Fiscalización Gasto Federalizado |
310,000,000 |
0 |
0 |
0 |
310,000,000 |
|||
|
|
Servicios al Comercio Exterior |
792,800,000 |
0 |
0 |
0 |
792,800,000 |
|||
|
|
Evaluación Seguridad |
0 |
0 |
50,000,000 |
50,000,000 |
50,000,000 |
|||
|
|
Seguridad y Logística |
214,000,000 |
0 |
775,000,000 |
775,000,000 |
989,000,000 |
|||
|
|
Programa de |
125,400,000 |
120,000,000 |
0 |
120,000,000 |
5,400,000 |
|||
|
|
Cajas de Ahorro |
1,000,000,000 |
100,000,000 |
0 |
100,000,000 |
900,000,000 |
|||
|
|
Apoyos a mexicanos en el exterior |
0 |
0 |
45,000,000 |
45,000,000 |
45,000,000 |
|||
|
|
Gastos Asociados a Ingresos Petroleros |
60,171,800,000 |
24,877,900,000 |
0 |
24,877,900,000 |
35,293,900,000 |
|||
|
25 |
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de
Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos |
36,398,800,000 |
643,900,000 |
4,167,700,000 |
3,523,800,000 |
39,922,600,000 |
|||
|
|
Previsiones para servicios personales para los
servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de
Aportaciones para |
9,913,614,700 |
393,900,000 |
4,167,700,000 |
3,773,800,000 |
13,687,414,700 |
|||
|
|
Aportaciones para los servicios de educación básica y
normal en el Distrito Federal |
26,485,185,300 |
250,000,000 |
0 |
250,000,000 |
26,235,185,300 |
|||
|
33 |
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios |
329,276,824,161 |
0 |
3,021,263,434 |
3,021,263,434 |
332,298,087,595 |
|||
|
|
Fondo de Aportaciones para |
189,155,796,543 |
0 |
0 |
0 |
189,155,796,543 |
|||
|
|
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud |
41,572,833,200 |
0 |
0 |
0 |
41,572,833,200 |
|||
|
|
Fondo de Aportaciones para |
31,434,815,000 |
0 |
452,760,000 |
452,760,000 |
31,887,575,000 |
|||
|
|
Estatal |
3,809,899,578 |
0 |
54,874,512 |
54,874,512 |
3,864,774,090 |
|||
|
|
Municipal |
27,624,915,422 |
0 |
397,885,488 |
397,885,488 |
28,022,800,910 |
|||
|
|
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal |
32,218,170,590 |
0 |
464,042,779 |
464,042,779 |
32,682,213,369 |
|||
|
|
Fondo de Aportaciones Multiples, que se distribuye
para erogaciones de: |
10,235,175,764 |
0 |
147,418,656 |
147,418,656 |
10,382,594,420 |
|||
|
|
Asistencia
Social |
4,668,317,448 |
0 |
67,238,424 |
67,238,424 |
4,735,555,872 |
|||
|
|
Infraestructura Educativa |
5,566,858,316 |
0 |
80,180,232 |
80,180,232 |
5,647,038,548 |
|||
|
|
Fondo de Aportaciones para |
3,760,033,064 |
0 |
0 |
0 |
3,760,033,064 |
|||
|
|
Educación
Tecnológica |
2,210,248,241 |
0 |
0 |
0 |
2,210,248,241 |
|||
|
|
Educación de Adultos |
1,549,784,823 |
0 |
0 |
0 |
1,549,784,823 |
|||
|
|
Fondo de Aportaciones para |
3,500,000,000 |
0 |
1,500,000,000 |
1,500,000,000 |
5,000,000,000 |
|||
|
|
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas |
17,400,000,000 |
0 |
457,041,999 |
457,041,999 |
17,857,041,999 |
|||
|
|
Aguascalientes |
167,682,864 |
0 |
4,404,489 |
4,404,489 |
172,087,353 |
|||
|
|
Baja California |
770,547,490 |
0 |
20,239,803 |
20,239,803 |
790,787,293 |
|||
|
|
Baja California Sur |
112,088,257 |
0 |
2,944,198 |
2,944,198 |
115,032,455 |
|||
|
|
Campeche |
201,576,457 |
0 |
5,294,765 |
5,294,765 |
206,871,222 |
|||
|
|
Coahuila |
413,533,888 |
0 |
10,862,204 |
10,862,204 |
424,396,092 |
|||
|
|
Colima |
136,923,277 |
0 |
3,596,534 |
3,596,534 |
140,519,811 |
|||
|
|
Chiapas |
698,978,077 |
0 |
18,359,905 |
18,359,905 |
717,337,982 |
|||
|
|
Chihuahua |
732,884,921 |
0 |
19,250,528 |
19,250,528 |
752,135,449 |
|||
|
|
Distrito Federal |
1,433,872,964 |
0 |
37,663,228 |
37,663,228 |
1,471,536,192 |
|||
|
|
Durango |
321,718,237 |
0 |
8,450,503 |
8,450,503 |
330,168,740 |
|||
|
|
Guanajuato |
650,961,037 |
0 |
17,098,651 |
17,098,651 |
668,059,688 |
|||
|
|
Guerrero |
464,777,557 |
0 |
12,208,211 |
12,208,211 |
476,985,768 |
|||
|
|
Hidalgo |
355,400,220 |
0 |
9,335,220 |
9,335,220 |
364,735,440 |
|||
|
|
Jalisco |
1,223,462,931 |
0 |
32,136,434 |
32,136,434 |
1,255,599,365 |
|||
|
|
México |
2,108,439,378 |
0 |
55,381,916 |
55,381,916 |
2,163,821,294 |
|||
|
|
Michoacán |
592,946,492 |
0 |
15,574,796 |
15,574,796 |
608,521,288 |
|||
|
|
Morelos |
195,823,883 |
0 |
5,143,663 |
5,143,663 |
200,967,546 |
|||
|
|
Nayarit |
207,752,119 |
0 |
5,456,980 |
5,456,980 |
213,209,099 |
|||
|
|
Nuevo León |
796,294,939 |
0 |
20,916,105 |
20,916,105 |
817,211,044 |
|||
|
|
Oaxaca |
409,725,295 |
0 |
10,762,165 |
10,762,165 |
420,487,460 |
|||
|
|
Puebla |
768,603,508 |
0 |
20,188,740 |
20,188,740 |
788,792,248 |
|||
|
|
Querétaro |
269,839,735 |
0 |
7,087,821 |
7,087,821 |
276,927,556 |
|||
|
|
Quintana Roo |
162,498,868 |
0 |
4,268,322 |
4,268,322 |
166,767,190 |
|||
|
|
San Luis Potosí |
342,665,294 |
0 |
9,000,714 |
9,000,714 |
351,666,008 |
|||
|
|
Sinaloa |
503,656,652 |
0 |
13,229,439 |
13,229,439 |
516,886,091 |
|||
|
|
Sonora |
551,792,815 |
0 |
14,493,821 |
14,493,821 |
566,286,636 |
|||
|
|
Tabasco |
423,174,291 |
0 |
11,115,427 |
11,115,427 |
434,289,718 |
|||
|
|
Tamaulipas |
521,562,323 |
0 |
13,699,764 |
13,699,764 |
535,262,087 |
|||
|
|
Tlaxcala |
158,505,166 |
0 |
4,163,421 |
4,163,421 |
162,668,587 |
|||
|
|
Veracruz |
1,089,845,654 |
0 |
28,626,738 |
28,626,738 |
1,118,472,392 |
|||
|
|
Yucatán |
360,504,845 |
0 |
9,469,302 |
9,469,302 |
369,974,147 |
|||
|
|
Zacatecas |
251,960,566 |
0 |
6,618,193 |
6,618,193 |
258,578,759 |
|||
Gasto No Programable |
|
|
|
|
|
|
||||
|
24 |
Deuda Pública |
189,185,600,285 |
4,000,000,000 |
0 |
4,000,000,000 |
185,185,600,285 |
|||
|
28 |
Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios |
319,429,671,087 |
0 |
4,851,420,912 |
4,851,420,912 |
324,281,091,999 |
|||
|
29 |
Erogaciones para las Operaciones y Programas de |
0 |
0 |
0 |
0 |
0 |
|||
|
30 |
Adeudos de Ejercicios
Fiscales Anteriores |
16,000,000,000 |
4,000,000,000 |
0 |
4,000,000,000 |
12,000,000,000 |
|||
|
34 |
Erogaciones para los
Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca |
27,174,304,915 |
0 |
0 |
0 |
27,174,304,915 |
|||
|
|
Obligaciones incurridas a
través de los programas de apoyo a deudores |
4,574,504,915 |
0 |
0 |
0 |
4,574,504,915 |
|||
|
|
Obligaciones surgidas de
los programas de apoyo a ahorradores |
22,599,800,000 |
0 |
0 |
0 |
22,599,800,000 |
|||
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO |
725,045,885,500 |
5,474,000,000 |
0 |
5,474,000,000 |
719,571,885,500 |
|||||
Gasto Programable |
|
|
|
|
|
|||||
|
GYN |
Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
80,919,900,000 |
0 |
0 |
0 |
80,919,900,000 |
|||
|
GYR |
Instituto Mexicano del
Seguro Social |
237,801,900,000 |
0 |
0 |
0 |
237,801,900,000 |
|||
|
TOQ |
Comisión Federal de
Electricidad |
183,731,900,000 |
1,750,000,000 |
0 |
1,750,000,000 |
181,981,900,000 |
|||
|
T1O |
Luz y Fuerza del Centro |
27,515,300,000 |
200,000,000 |
0 |
200,000,000 |
27,315,300,000 |
|||
|
TZZ |
Petróleos Mexicanos |
144,326,800,000 |
3,524,000,000 |
0 |
3,524,000,000 |
140,802,800,000 |
|||
Gasto No Programable |
|
|
|
|
|
|
||||
|
|
Costo Financiero, que se
distribuye para erogaciones de: |
50,750,085,500 |
0 |
0 |
0 |
50,750,085,500 |
|||
|
TOQ |
Comisión Federal de
Electricidad |
9,254,466,860 |
0 |
0 |
0 |
9,254,466,860 |
|||
|
TZZ |
Petróleos Mexicanos |
41,495,618,640 |
0 |
0 |
0 |
41,495,618,640 |
|||
Resta por concepto de subsidios, transferencias y
aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de |
209,102,156,437 |
0 |
0 |
0 |
209,102,156,437 |
|||||
GASTO NETO TOTAL |
2,234,374,700,000 |
56,823,315,966 |
82,861,115,966 |
26,037,800,000 |
2,260,412,500,000 |
|||||
ANEXO
|
|
|
|
Construcción y
Modernización |
Conservación de
carreteras |
Caminos Rurales y
Carreteras Alimentadoras |
Infraestructura
Portuaria |
TOTAL |
ENTIDAD FEDERATIVA |
|
|
|
|
|
|||
TOTAL |
4,658.0 |
2,701.7 |
4,587.2 |
53.1 |
12,000.0 |
|||
AGUASCALIENTES |
0.0 |
82.8 |
29.6 |
0.0 |
112.4 |
|||
BAJA CALIFORNIA |
83.4 |
107.7 |
94.2 |
0.0 |
285.3 |
|||
BAJA CALIFORNIA SUR |
143.6 |
45.5 |
123.9 |
0.0 |
313.0 |
|||
CAMPECHE |
180.5 |
6.6 |
15.2 |
53.1 |
255.3 |
|||
COAHUILA |
60.7 |
118.7 |
71.7 |
0.0 |
251.1 |
|||
COLIMA |
28.1 |
19.1 |
122.1 |
0.0 |
169.2 |
|||
CHIAPAS |
15.2 |
76.8 |
569.4 |
0.0 |
661.4 |
|||
CHIHUAHUA |
75.8 |
194.0 |
215.0 |
0.0 |
484.8 |
|||
DURANGO |
151.6 |
27.6 |
208.2 |
0.0 |
387.5 |
|||
GUANAJUATO |
113.7 |
195.9 |
95.8 |
0.0 |
405.4 |
|||
GUERRERO |
60.7 |
69.5 |
465.5 |
0.0 |
595.6 |
|||
HIDALGO |
75.8 |
72.0 |
284.4 |
0.0 |
432.2 |
|||
JALISCO |
310.9 |
165.1 |
226.7 |
0.0 |
702.7 |
|||
MÉXICO |
618.0 |
15.2 |
96.4 |
0.0 |
729.6 |
|||
MICHOACÁN |
60.7 |
194.8 |
209.3 |
0.0 |
464.7 |
|||
MORELOS |
15.2 |
81.2 |
60.7 |
0.0 |
157.1 |
|||
NAYARIT |
113.7 |
43.1 |
104.2 |
0.0 |
261.0 |
|||
NUEVO LEÓN |
172.9 |
119.7 |
49.3 |
0.0 |
341.8 |
|||
OAXACA |
341.2 |
120.6 |
373.8 |
0.0 |
835.7 |
|||
PUEBLA |
267.8 |
45.5 |
236.9 |
0.0 |
550.2 |
|||
QUERÉTARO |
130.4 |
51.4 |
0.0 |
0.0 |
181.8 |
|||
QUINTANA ROO |
106.2 |
68.9 |
0.0 |
0.0 |
175.1 |
|||
SAN LUIS POTOSI |
288.1 |
99.0 |
61.0 |
0.0 |
448.2 |
|||
SINALOA |
223.7 |
27.2 |
214.2 |
0.0 |
465.1 |
|||
SONORA |
204.7 |
69.4 |
304.2 |
0.0 |
578.3 |
|||
TABASCO |
219.9 |
32.5 |
78.1 |
0.0 |
330.5 |
|||
TAMAULIPAS |
98.6 |
48.6 |
31.8 |
0.0 |
179.0 |
|||
TLAXCALA |
115.3 |
23.0 |
61.0 |
0.0 |
199.3 |
|||
VERACRUZ |
75.8 |
247.4 |
117.9 |
0.0 |
441.1 |
|||
YUCATÁN |
106.2 |
97.1 |
25.4 |
0.0 |
228.6 |
|||
ZACATECAS |
199.8 |
135.9 |
41.2 |
0.0 |
376.9 |
ANEXO 21 B AMPLIACIONES: EDUCACIÓN (pesos)
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|||
Total Educación |
|
|
|
|
|
|
17,375,000,000 |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
RAMO 11. EDUCACIÓN |
|
|
|
|
13,207,300,000 |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
EDUCACIÓN BÁSICA |
|
|
|
|
1,832,300,000 |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
Educación
para adultos (INEA) |
|
|
|
135,800,000 |
||||||
|
Formación
y actualización de docentes educación básica |
|
|
124,200,000 |
|||||||
|
Grupos
vulnerables |
|
|
|
|
57,900,000 |
|||||
|
Superior
escuelas normales |
|
|
|
|
429,900,000 |
|||||
|
Equipamiento
de escuelas educación básica |
|
|
|
370,000,000 |
||||||
|
Saneamiento
FAEB |
|
|
|
|
714,500,000 |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR |
|
|
|
794,000,000 |
||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
Subsidios
extraordinarios para Colegios de Bachilleres |
|
|
237,300,000 |
|||||||
|
Subsidios
extraordinarios para CECyTES |
|
|
|
100,000,000 |
||||||
|
Programa
Nacional de Becas para |
456,700,000 |
|||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
EDUCACIÓN SUPERIOR |
|
|
|
|
8,206,000,000 |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
Fondo
para |
1,000,000,000 |
|||||||||
|
Fondo
para Incremento de |
1,000,000,000 |
|||||||||
|
UNAM |
|
|
|
|
|
680,000,000 |
||||
|
UAM |
|
|
|
|
|
|
147,000,000 |
|||
|
UPN |
|
|
|
|
|
|
9,000,000 |
|||
|
IPN |
|
|
|
|
|
|
491,000,000 |
|||
|
COLMEX |
|
|
|
|
|
38,000,000 |
||||
|
CINVESTAV |
|
|
|
|
|
90,000,000 |
||||
|
CETI |
|
|
|
|
|
|
40,000,000 |
|||
|
UAAA
Narro |
|
|
|
|
|
68,000,000 |
||||
|
Fondo
de Apoyo para |
200,000,000 |
|||||||||
|
Modelo
de Asignación Adicional al Subsidio Federal Ordinario,Universidades Públicas
Estatales (Distribución por la fórmula CUPIA con participación de SEP y
ANUIES) |
1,150,000,000 |
|||||||||
|
Fondo
de Apoyo para Reformas Estructurales de las Universidades Públicas Estatales
(Fondo de concurso para apoyar las reformas de las UPES para abatir pasivos
contingentes derivados de pensiones y jubilaciones) |
1,200,000,000 |
|||||||||
|
Fondo
de Apoyo para Saneamiento Financiero de las UPES por Abajo de |
1,000,000,000 |
|||||||||
|
Fondo
para el Reconocimiento de Plantilla de las Universidades Públicas Estatales
(fondo de concurso) |
600,000,000 |
|||||||||
|
Fondo
para |
100,000,000 |
|||||||||
|
Programa
de Mejoramiento del Profesorado PROMEP |
|
|
100,000,000 |
|||||||
|
Fondo
de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación y
Acreditación FIUPEA (Fondo de concurso bajo el Programa Integral de
Fortalecimiento Institucional PIFI) |
65,000,000 |
|||||||||
|
Apoyo
a Actividades Relacionadas con la Educación Superior |
|
|
80,000,000 |
|||||||
|
Aportación
Federal para el Nuevo Edificio de |
148,000,000 |
|||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
CULTURA |
|
|
|
|
|
2,125,000,000 |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
Instituto
Nacional de Antropología e Historia |
|
|
|
165,000,000 |
||||||
|
Instituto
Nacional de Bellas Artes y Literatura |
|
|
|
145,000,000 |
||||||
|
Radio
Educación |
|
|
|
|
2,000,000 |
|||||
|
Consejo
Nacional para |
|
|
1,520,000,000 |
|||||||
|
Centro
de Capacitación Cinematográfica, A.C. |
|
|
|
8,000,000 |
||||||
|
Compañía
Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana, S.A. de C.V. |
|
1,000,000 |
||||||||
|
Educal,
S.A. de C.V. |
|
|
|
|
20,000,000 |
|||||
|
Estudios
Churubusco Azteca, S.A. |
|
|
|
6,000,000 |
||||||
|
Fideicomiso
para la Cineteca Nacional |
|
|
|
3,000,000 |
||||||
|
Instituto
Mexicano de Cinematografía |
|
|
|
8,000,000 |
||||||
|
Instituto
Mexicano de la Juventud |
|
|
|
20,000,000 |
||||||
|
Televisión
Metropolitana, S.A. de C.V. |
|
|
|
3,000,000 |
||||||
|
Forum
Monterrey |
|
|
|
|
125,000,000 |
|||||
|
Ciudades
Patrimonio Mundial |
|
|
|
|
80,000,000 |
|||||
|
Programa
de Apoyo a |
|
|
19,000,000 |
|||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
DEPORTE |
|
|
|
|
|
250,000,000 |
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
Centro
Nacional de Alto Rendimiento |
|
|
|
100,000,000 |
||||||
|
Becas
a deportistas Olímpicos y paralímpicos |
|
|
|
18,335,936 |
||||||
|
Comité
Olímpíco Mexicano |
|
|
|
|
31,664,064 |
|||||
|
Juegos
Panamericanos (sede Guadalajara) |
|
|
|
80,000,000 |
||||||
|
Apoyo
al fortalecimiento de las instancias locales y municipales de juventud |
|
10,000,000 |
||||||||
|
Estímulos
a la juventud |
|
|
|
|
10,000,000 |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
RAMO 25 |
|
|
|
|
|
4,167,700,000 |
||||
|
Previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica,
normal, tencológica |
|
|||||||||
|
y de adultos |
|
|
|
|
|
3,120,900,000 |
||||
|
Incremento
salarial adicional |
|
|
|
|
1,046,800,000 |
|||||
|
Otras
medidas |
|
|
|
|
|
|||||
ANEXO 21
C: AMPLIACIONES AL PROGRAMA HIDRAULICO (millones de pesos)
ENTIDAD FEDERATIVA |
|
|
REASIGNACIÓN |
|||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
|
|
|
5,000 |
|
AGUASCALIENTES |
|
|
|
|
|
161 |
||
BAJA CALIFORNIA |
|
|
|
|
|
134 |
||
BAJA CALIFORNIA SUR |
|
|
|
|
103 |
|||
CAMPECHE |
|
|
|
|
|
62 |
||
COAHUILA |
|
|
|
|
|
106 |
||
COLIMA |
|
|
|
|
|
|
105 |
|
CHIAPAS |
|
|
|
|
|
|
55 |
|
CHIHUAHUA |
|
|
|
|
|
148 |
||
DISTRITO FEDERAL |
|
|
|
|
589 |
|||
DURANGO |
|
|
|
|
|
245 |
||
GUANAJUATO |
|
|
|
|
|
197 |
||
GUERRERO |
|
|
|
|
|
199 |
||
HIDALGO |
|
|
|
|
|
85 |
||
JALISCO |
|
|
|
|
|
|
98 |
|
ESTADO DE MÉXICO |
|
|
|
|
208 |
|||
MICHOACÁN |
|
|
|
|
|
258 |
||
MORELOS |
|
|
|
|
|
91 |
||
NAYARIT |
|
|
|
|
|
|
98 |
|
NUEVO LEÓN |
|
|
|
|
|
105 |
||
OAXACA |
|
|
|
|
|
|
58 |
|
PUEBLA |
|
|
|
|
|
|
183 |
|
QUERÉTARO |
|
|
|
|
|
45 |
||
QUINTANA ROO |
|
|
|
|
|
56 |
||
SAN LUIS POTOSÍ |
|
|
|
|
|
148 |
||
SINALOA |
|
|
|
|
|
|
500 |
|
SONORA |
|
|
|
|
|
|
220 |
|
TABASCO |
|
|
|
|
|
54 |
||
TAMAULIPAS |
|
|
|
|
|
127 |
||
TLAXCALA |
|
|
|
|
|
65 |
||
VERACRUZ |
|
|
|
|
|
293 |
||
YUCATÁN |
|
|
|
|
|
|
56 |
|
ZACATECAS |
|
|
|
|
|
152 |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SALON DE SESIONES DE
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de