CONVENIO para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales y a diversas propuestas de la Convención Nacional Hacendaria, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro.

viernes 3 de noviembre de 2006

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CONVENIO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES FISCALES Y A DIVERSAS PROPUESTAS DE LA CONVENCION NACIONAL HACENDARIA, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL MUNICIPIO DE PINAL DE AMOLES, QUERETARO.

El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por una parte, y el Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro, a quien en lo sucesivo se le denominará “El Municipio”, por la otra, con fundamento en los artículos 25, 26 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33 al 36 de la Ley de Planeación; 35 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el “Decreto por el que se otorgan a las entidades federativas los estímulos fiscales que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2003, y reformado mediante los artículos Sexto, Quinto y Décimo de los Decretos publicados en el citado órgano de difusión oficial el 23 de abril de 2003, el 26 de enero de 2005 y el 12 de mayo de 2006, respectivamente y en la legislación municipal, en el artículo 31 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

CONSIDERANDO

Que la Convención Nacional Hacendaria fue concebida como una reunión republicana, democrática
y participativa, cuya convocatoria fue suscrita el 28 de octubre de 2003, en Palacio Nacional, por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, por los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por las organizaciones que conforman la Conferencia Nacional de Municipios de México y por representantes del Congreso de la Unión y de las legislaturas locales, entre otros actores;

Que el 5 de febrero de 2004 en Juriquilla, Querétaro, se instalaron formalmente las mesas de análisis
y propuestas relativas a los temas de la Convención: Gasto Público; Ingresos; Deuda Pública; Patrimonio Público; Modernización y Simplificación de la Administración Hacendaria; Colaboración y Coordinación Intergubernamental, y Transparencia, Fiscalización y Rendición de Cuentas;

Que lo anterior es resultado de la demanda social de las condiciones necesarias para acceder a la prosperidad, con oportunidades equitativas, justas e incluyentes para todos los mexicanos para hacer de nuestra democracia una realidad plena. En este contexto, el sistema federal mexicano emprende una renovación inscrita en los principios constitucionales de equilibrio entre poderes, y de cooperación y respeto a las competencias y atribuciones de cada ámbito de gobierno;

Que construir una economía dinámica y competitiva, una red social capaz de ofrecer oportunidades reales a todos los mexicanos y un estado de derecho efectivo y funcional, requiere de ajustes profundos e innovadores que respondan a las demandas de bienestar de la población, así como del compromiso de ambas partes de impulsar, en el ámbito de sus competencias, cambios dirigidos a modernizar y fortalecer íntegramente el funcionamiento de sus administraciones públicas;

Que para lograr lo anterior, es indispensable vigorizar los mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, relacionados con las haciendas públicas de ambas partes, entre los que se encuentra la publicación en la página de Internet del Municipio, la información de los recursos que pague por concepto de remuneraciones al trabajo personal a cualquier persona física, ya sean servicios personales independientes o subordinados. Ello, para generar, incrementar y consolidar la confianza de los ciudadanos sobre el manejo de sus recursos públicos;

Que se requiere impulsar el servicio profesional de carrera y la profesionalización del servicio público, con un enfoque de recursos humanos por competencia;

Que en materia de modernización y simplificación de la administración de las haciendas públicas se requiere fortalecer la universalización de la Clave Unica de Registro de Población (CURP) en todo trámite gubernamental;

Que en ese mismo marco es necesaria la incorporación y armonización de lineamientos contenidos en la información presentada en las páginas de Internet de las haciendas públicas de los Municipios. En ese tenor se facilitará el acceso a la información de los catastros y de los registros públicos de la propiedad y del comercio, cuando así proceda;

Que por otra parte, se requiere armonizar los principios contables, con objeto de lograr la debida transparencia y confiabilidad en comparaciones intergubernamentales;

Que es menester optimizar el aprovechamiento del patrimonio público en beneficio de la sociedad mexicana y el esfuerzo a desarrollar por los Municipios, el cual deberá enfocarse principalmente a la homologación conceptual de los sistemas de identificación, valuación, registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio público, integrar y mantener actualizado el inventario patrimonial nacional, así como su vinculación con el registro público de la propiedad;

Que en materia de gasto también es de resaltarse la necesidad de promover mecanismos y reglas homogéneas entre el Gobierno Federal y los Municipios; incluir mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de carácter obligatorio en cuanto a la aplicación de las aportaciones y transferencias federales que reciben los Municipios, establecer formatos y lineamientos para la publicación en medios electrónicos, de la información en la aplicación de los recursos, así como implantar estrategias y mecanismos de medición del desempeño para mejorar la eficiencia del gasto;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realiza un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de la situación actual de la hacienda pública de los Municipios, del cual derivan propuestas para el fortalecimiento de dichas haciendas, que tienen como objetivo fundamental dar mayor eficiencia al uso de los recursos públicos y hacer más eficaz el impacto de dichos recursos en la población;

Que las partes se comprometen a cumplir con sus obligaciones fiscales recíprocas, lo que resulta de gran importancia para avanzar en el fortalecimiento de sus haciendas públicas, y

Que por todo lo anterior, el Gobierno Federal y el Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes

CLAUSULAS

Sección I

De las Disposiciones Generales

Primera. El presente Convenio tiene por objeto dar cumplimiento a diversas propuestas aprobadas en la Convención Nacional Hacendaria, en las materias que en éste se establecen, y que se complementa con los Anexos aprobados por las partes al momento de su firma, los cuales forman parte integrante del mismo.

Sección II

De la Transparencia

Segunda. Las partes se obligan a contar con páginas de Internet, sin limitación alguna en su acceso, en la que darán a conocer todos los ingresos que paguen por concepto de remuneraciones al trabajo personal a cualquier persona física, ya sean servicios personales independientes o subordinados.

La información a que hace referencia el párrafo anterior, deberá desagregarse por puestos, tratándose del trabajo personal subordinado; en el caso de remuneraciones al trabajo personal independiente, la información deberá desagregarse por el tipo de servicio de que se trate. En ambos casos, la información deberá contener, además, las prestaciones que en dinero o en especie, correspondan. Igualmente, deberá especificarse el número de personas que ocupan los puestos, haciendo el desglose por niveles. En el caso de servicios personales independientes, se deberá especificar el número de personas contratadas en cada tipo de servicio.

Los ingresos a que hace referencia esta Cláusula son los netos de impuestos, incluyendo aquéllos que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta.

La presentación de la información en la página de Internet, se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tercera. La información de los ingresos a que hace referencia la Cláusula Segunda de este Convenio, deberá estar disponible en la página de Internet y corresponderá:

I.        A los ingresos que se hayan pagado en cada uno de los últimos 12 meses anteriores al mes en que se dé a conocer la información. Esta se deberá publicar en forma mensual, y

II.       A los ingresos anuales correspondientes a los 5 años inmediatos anteriores al año en que se dé a conocer esta información. Esta se deberá publicar anualmente en el mes de marzo de cada año.

En el caso de que las partes paguen gratificaciones, bonos o cantidades extraordinarias o adicionales por puestos o por tipos de servicios, independientemente del nombre con el que se les designe, se deberán especificar los montos correspondientes y el periodo de pago en la página de Internet. Cuando el monto de las gratificaciones, bonos o cantidades extraordinarias o adicionales varíen para un mismo puesto o tipo de servicio, se incluirán los rangos de ingreso y los lineamientos utilizados para su determinación.

Cuarta. Las partes establecerán mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de las aportaciones y transferencias federales consideradas en la Ley de Coordinación Fiscal y en el Presupuesto de Egresos de la Federación. No quedan comprendidas las participaciones a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.

Para estos efectos, se implementará en la página de Internet del Municipio, un apartado en el que se informe el origen y destino de las aportaciones y transferencias federales, desagregando de manera clara y precisa su destino final, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del presente Convenio. Esta información deberá publicarse dentro de los primeros diez días de los meses de abril, julio, octubre y enero, considerando la información del trimestre anterior a cada uno de los meses citados.

En una sección específica de la página de Internet a que se refiere el párrafo anterior, el Municipio también publicará la información de las participaciones que el mismo reciba. Dicha publicación se deberá realizar en los mismos plazos y por los mismos periodos establecidos en el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Quinta. El Municipio deberá sujetarse a la ley emitida por su Entidad Federativa en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental o, en su defecto, contar con disposiciones de transparencia y acceso a la información pública que cumplan con los lineamientos y características que se establecen en el Anexo 2 del presente Convenio.

Sección III

De la Deuda Pública

Sexta. Las partes se comprometen a armonizar los principios contables, a fin de garantizar la transparencia y la confiabilidad en comparaciones intergubernamentales.

Séptima. El Municipio deberá proporcionar la información que en materia de deuda pública se le solicite, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sección IV

De la Modernización y Simplificación de las Haciendas Públicas

Octava. El Municipio se obliga a exigir que en todo trámite gubernamental que se realicen ante él, se utilice la Clave Unica de Registro de Población (CURP), conforme a los criterios y lineamientos que proporcione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Novena. El Municipio llevará a cabo la modernización del catastro, de los registros públicos de la propiedad y del comercio que tenga a su cargo, así como de los sistemas de recaudación municipal, con base en el apoyo financiero que para tal efecto le proporcione el Gobierno Federal, la Entidad Federativa o cualquier otra institución.

Décima. Las partes se comprometen a realizar la homologación conceptual de los sistemas de identificación, valuación, registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio público.

Asimismo, se comprometen a integrar y mantener actualizado el inventario patrimonial de la Nación, así como su vinculación con el registro público de la propiedad y del comercio, de conformidad con los lineamientos que proporcione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Décima Primera. El Municipio se compromete a permitir el acceso a la página de Internet correspondiente a las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como a los particulares, con el objeto de realizar consultas en sus registros catastrales y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, cuando dichos registros estén a cargo del Municipio, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El servicio de consulta mediante acceso a la página de Internet a que se refiere el párrafo anterior será gratuito, sin perjuicio del cobro de los derechos que deban pagarse por otros trámites que se realicen ante los registros mencionados.

Décima Segunda. El Municipio se obliga a proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que se considere necesaria para implementar estrategias y mecanismos que permitan medir el desempeño del gasto y mejoren su eficiencia. Dicha información se establecerá a través de los lineamientos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sección V

De la Profesionalización del Servicio Público

Décima Tercera. Las partes se comprometen a promover la profesionalización, la capacitación y la instrumentación del servicio civil de carrera, considerando la profesionalización del servicio público con base en un enfoque de recursos humanos por competencias y énfasis en el servicio profesional de carrera.

El Municipio se compromete a colaborar con el Gobierno Federal en la elaboración de una guía general para desarrollar un modelo de profesionalización en los Municipios.

Sección VI

Del Diagnóstico Integral de la Situación de las
Haciendas Públicas Municipales

Décima Cuarta. El Municipio deberá proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que le solicite para la realización de un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de la situación actual de su hacienda pública. De dicho estudio derivarán propuestas para el fortalecimiento de la hacienda pública mencionada, que tenga como objetivos fundamentales dar mayor eficiencia al uso de los recursos públicos y hacer más eficaz el impacto de dichos recursos en la población.

Para los efectos del párrafo anterior, el Municipio se obliga a proporcionar la información que se establece en el Anexo 3 del presente Convenio y que servirá de base para realizar el estudio citado.

Sección VII

Del Cumplimiento

Décima Quinta. El Municipio proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información y documentación que se considere necesaria para determinar el correcto cumplimiento de las obligaciones de retención y entero contenidas en los artículos 113, 116, 127, último párrafo y demás relativos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, en su caso, los instructivos que se consideren necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior.

El Municipio deberá presentar en tiempo, las declaraciones informativas sobre contribuciones federales retenidas, en las formas oficiales que al efecto publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, deberá entregar las constancias de remuneraciones y retenciones a que se refieren los artículos 118, fracción III y 127, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, en su caso, el artículo 32, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, considerando todos los ingresos que por los conceptos señalados en el párrafo anterior recibieron los contribuyentes.

Décima Sexta. El Municipio se mantendrá al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago que por concepto de suministro de energía eléctrica tenga con la Comisión Federal de Electricidad o con Luz y Fuerza del Centro.

En el caso de que el Municipio, a la entrada en vigor del presente Convenio, no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a que hace referencia esta Cláusula, deberá sujetarse a un convenio de regularización con las empresas públicas mencionadas.

Décima Séptima. El Municipio deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de carácter federal, por concepto de las retenciones previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Décima Octava. El incumplimiento por más de tres meses de las obligaciones contenidas en el presente Convenio en que, en su caso, incurra el Municipio, será motivo de inaplicación de los beneficios contenidos en el “Decreto por el que se otorgan a las entidades federativas los estímulos fiscales que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2003, y reformado mediante los diversos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2003, 26 de enero de 2005 y 12 de mayo de 2006, incluso de los que ya haya tomado.

Adicionalmente, el Municipio deberá presentar las declaraciones complementarias que correspondan por los últimos 5 años anteriores, debiendo pagar las contribuciones actualizadas y los recargos correspondientes, dentro del mes inmediato posterior al periodo de tres meses de incumplimiento. En ningún caso lo dispuesto en este párrafo se aplicará respecto de obligaciones cumplidas o que se hayan tenido por cumplidas, con anterioridad al año 2004.

Décima Novena. El Municipio, por conducto del titular de su hacienda pública, se obliga a cubrir los créditos firmes de carácter federal que sus dependencias u organismos adeuden, respecto de los cuales no exista celebrado convenio de finiquito de adeudos con la Federación.

Sección VIII

Procedimiento de Adhesión

Vigésima. Los Organismos Descentralizados del Municipio que deseen adherirse al presente Convenio con posterioridad a su entrada en vigor, podrán hacerlo siempre y cuando tal adhesión se realice sin reserva alguna, conforme al siguiente procedimiento:

I.        Notificarán por escrito dicha decisión al Municipio, señalando expresamente que:

a)    Están de acuerdo en que su adhesión al presente Convenio se realice sin reserva alguna.

b)    Han cumplido con los requisitos a que se refiere la fracción II del artículo Décimo Segundo del “Decreto por el que se otorgan a las entidades federativas los estímulos fiscales que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2003, y reformado mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión el 23 de abril de 2003, 26 de enero de 2005 y 12 de mayo de 2006.

c)    Han cumplido los procedimientos y requisitos necesarios conforme a la legislación local para realizar la adhesión.

II.       El Municipio entregará la documentación a que se refiere la fracción anterior a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ésta autorice las adhesiones.

III.      Las autorizaciones de adhesión se podrán acordar por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante resolución administrativa que se comunicará al Municipio de que se trate, en la que se listen los Organismos cuya adhesión haya sido autorizada.

IV      El Municipio comunicará al Organismo de que se trate que ha quedado adherido al presente Convenio. La citada adhesión surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de la mencionada comunicación, de la cual se remitirá copia certificada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V.      El Municipio incluirá en su página de Internet el listado de los Organismos que hayan celebrado el presente Convenio.

Transitorios

Primero. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y el Municipio deberá promover su publicación en el órgano informativo oficial de la Entidad Federativa correspondiente.

Segundo. Las partes tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para crear la página de Internet a que hace referencia la Cláusula Segunda y contener la información a que se refiere la fracción I de la Cláusula Tercera. En el caso de que a la fecha en que entre en vigor este Convenio, las partes cuenten con página de Internet, ésta se deberá actualizar con la información a que se refiere dicha Cláusula Tercera, en el plazo mencionado. Para los efectos de este párrafo, la información inicial comprenderá la correspondiente a los meses de 2006.

Para los efectos de las fracciones I y II de la Cláusula Tercera de este Convenio, la información se iniciará con la correspondiente a enero de 2006 y se publicará dentro del plazo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior.

La información correspondiente a los años de 2007, 2008 y 2009, deberá publicarse conforme a lo siguiente:

Año

Información

Marzo de 2007

Información correspondiente a los años de 2006 y 2007.

Marzo de 2008

Información correspondiente a los años de 2006, 2007 y 2008.

Marzo de 2009

Información correspondiente a los años de 2006, 2007, 2008 y 2009.

A partir del año 2010, en el mes de marzo de cada año, se publicará la información correspondiente a los cinco años anteriores.

Tercero. Para los Organismos que se adhieran al presente Convenio con posterioridad a la fecha de su entrada vigor, el plazo establecido en el Artículo Segundo Transitorio del mismo, empezará a contar a partir del día en que entre en vigor el documento de suscripción correspondiente.

México, D.F., a 31 de julio de 2006.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- Por el Municipio de Pinal de Amoles, Querétaro: el Presidente Municipal de Pinal de Amoles, Isidro Garay Pacheco.- Rúbrica.