SEPTIMA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006. |
lunes 23 de octubre de 2006 |
SEPTIMA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006.
Con fundamento en los artículos
16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción
I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de
Administración Tributaria resuelve:
Unico. Se adiciona la regla 2.1.30. de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2006 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
“2.1.30. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 del CFF se prorroga los plazos para el cumplimiento obligaciones a cargo de los contribuyentes, cuyo vencimiento deba ocurrir durante el período comprendido del 23 al 27 de octubre de 2006, en la forma siguiente:
a) Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 23 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 30 de octubre de 2006.
b) Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 24 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 31 de octubre de 2006.
c) Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 25 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 01 de noviembre de 2006.
d) Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 26 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 03 de noviembre de 2006.
e) Los plazos cuyo vencimiento deba ocurrir el 27 de octubre de 2006, se prorrogan hasta el 06 de noviembre de 2006.
Dicha prorroga no es aplicable a los plazos relativos al ejercicio de facultades de comprobación.”
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 23 de octubre de 2006.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.