ANEXO No. 15 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Veracruz. |
martes 12 de septiembre de 2006 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO No. 15 AL CONVENIO DE
COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL
GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE.
El Gobierno
Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la que
en lo sucesivo se le denominará la “Secretaría”, y el Gobierno del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, al que en lo sucesivo se le denominará la
“Entidad”, tienen celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal.
El “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de
2003 y modificado por los diversos
publicados en dicho órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2005 y 12 de
mayo de 2006 establece, entre otros beneficios fiscales a diversos
contribuyentes, un estímulo fiscal al sector de autotransporte federal de carga
y de pasajeros, en este último caso urbano y suburbano, con el objeto de
sustituir los vehículos usados con los que se estuviera prestando dicho
servicio por unidades nuevas, impulsando así la eficiencia de dicho sector, que
proporciona mayor dinamismo al crecimiento económico de las empresas y del
país; así como para favorecer la renovación y modernización del parque vehicular
que actualmente se utiliza para prestar el referido servicio, de forma tal que
se sustituyan los vehículos usados que lo presten por unidades nuevas, para así
obtener beneficios en materia de eficiencia, seguridad, reducción de costos y
disminución de la contaminación ambiental.
En ese sentido, el referido Decreto prevé que los adquirentes de los
vehículos nuevos entreguen vehículos usados a cuenta del precio de los
vehículos nuevos y otorga un estímulo fiscal a los enajenantes de los mismos,
consistente en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor entre el
precio en el que se reciban los vehículos usados o el 15% del precio del
vehículo nuevo.
Así mismo, también se establece que podrán obtener el estímulo a que se
refiere el párrafo anterior, los contribuyentes distribuidores autorizados,
residentes en el país que enajenen chasises o plataformas nuevos para autobuses
a los que se les pueda instalar 15 o más asientos.
El propio Decreto establece acciones complementarias para verificar que
los vehículos utilizados para prestar el servicio público de autotransporte de
pasajeros urbano o suburbano, están amparados con la documentación que acredite
su legal estancia en el país, y que los prestadores de dicho servicio están
inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, por lo que se consideran
necesarios mecanismos de coordinación entre el Servicio de Administración
Tributaria y las Entidades Federativas, para que en forma previa a la
expedición, reposición, renovación o cancelación de placas y engomados del
servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, se lleve a
cabo la revisión y validación de la mencionada documentación.
Por otra parte, el Decreto antes citado, establece que los contribuyentes
podrán acreditar el 50% del estímulo fiscal que se otorga, contra el impuesto
sobre la renta a su cargo, las retenciones efectuadas a terceros por dicho
impuesto, así como contra el impuesto al activo o el impuesto al valor
agregado, que deban enterar en las declaraciones de pagos provisionales,
definitivos o, en la declaración anual, según se trate y el 50% restante, lo
podrán acreditar contra el impuesto sobre automóviles nuevos, así como contra
las contribuciones estatales o municipales a cargo del contribuyente,
determinadas por la “Entidad”, de conformidad con sus respectivas legislaciones
locales y en los términos en los que la “Entidad” lo determine.
En ese contexto, la “Secretaría” y la “Entidad” han acordado suscribir el
presente Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal, de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La “Secretaría”
y la “Entidad” convienen en coordinarse en los términos del artículo Décimo
Sexto A del “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes que se indican” publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante diversos publicados en el mismo
Organo de Difusión Oficial el 12 de enero de 2005 y 12 de mayo de 2006,
en lo siguiente:
I. En el ejercicio de los programas
de emplacamiento, revalidación de tarjeta de circulación o reemplacamiento que,
en su caso, realice la entidad en su territorio, ésta se compromete a no
expedir, reponer o renovar placas del servicio público de autotransporte de pasajeros
urbano o suburbano a las personas que no acrediten la legal estancia en el país
del vehículo de que se trate o no estén inscritos en el Registro Federal de
Contribuyentes.
II. Para los efectos de lo dispuesto en la
fracción anterior, el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría
establecerá con la “Entidad” los mecanismos de coordinación necesarios para que
ésta, previa
a la expedición, reposición, renovación o cancelación de placas y engomados del
servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, le solicite
que verifique la validez de la documentación con la que se pretenda amparar:
1. La
legal importación de los vehículos.
2. Las
inscripciones en el Registro Federal de Contribuyentes.
3. La
repotenciación de los vehículos que tengan incorporadas autopartes extranjeras.
4. La
regularización de vehículos que haya otorgado el Servicio de Administración
Tributaria
o la Secretaría.
III. La “Entidad” podrá verificar directamente la
validez de la documentación con la que se pretenda amparar lo señalado en los
numerales 1 y 2 de la fracción anterior, en los términos del correspondiente
Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
IV. La entidad proporcionará, previa
solicitud del Servicio de Administración Tributaria, la información que
requiera respecto de las bases de datos que contengan información relacionada
con la expedición, reposición, renovación o cancelación de placas del servicio
público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano.
SEGUNDA.- En los términos de lo dispuesto en
el artículo décimo sexto A del “Decreto por el que se otorgan diversos
beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican”, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003 y modificado, mediante
diversos publicados en el mismo Organo de difusión oficial el 12 de enero de
2005 y 12 de mayo de 2006, la “Secretaría” y la “Entidad” otorgarán un estímulo
fiscal a los contribuyentes distribuidores autorizados, residentes en el país,
que enajenen vehículos, chasises o plataformas nuevos destinados al transporte
de 15 pasajeros o más, año modelo que corresponda al ejercicio en que se lleva
a cabo la enajenación o año modelo posterior, siempre que reciban de los
adquirentes de dichos vehículos, a cuenta del precio de enajenación, uno o más
vehículos similares con una antigüedad de más de ocho años que se hayan
utilizado para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros
urbano o suburbano.
Para los efectos del párrafo
anterior, se considera que los vehículos son nuevos cuando no se hayan usado en
México o en el extranjero, antes de su enajenación y se entenderá por chasís o
plataforma lo dispuesto en el artículo décimo quinto del citado Decreto.
Los chasises y plataformas a que
se refiere el párrafo anterior deberán tener incorporadas autopartes nacionales
o autopartes extranjeras cuya legal importación, estancia y tenencia se
encuentren debidamente acreditadas. Iguales requisitos deberán cumplir las
carrocerías y los asientos que con posterioridad les
sean instalados.
Para la aplicación de lo dispuesto
en la presente cláusula se estará a lo siguiente:
El estímulo a que se refiere esta
cláusula consiste en un crédito equivalente a la cantidad que resulte menor
entre el precio en el que se reciban los vehículos usados a que se refiere el
primer párrafo de esta cláusula o el 15% del precio del vehículo nuevo.
En el precio que se menciona en
esta cláusula no se considerará el impuesto al valor agregado.
Cuando los contribuyentes reciban dos
o más de los vehículos usados a que se refiere el primer párrafo de esta
cláusula por un vehículo nuevo, el monto del estímulo fiscal en su conjunto no
podrá exceder del equivalente al 15% del precio del vehículo nuevo.
Los contribuyentes podrán acreditar
el 50% del estímulo fiscal a que se refiere la presente cláusula, contra el
impuesto sobre la renta a su cargo, las retenciones efectuadas a terceros por
dicho impuesto, así como contra el impuesto al activo o el impuesto al valor
agregado, que deban enterar en las declaraciones de pagos provisionales,
definitivos o, en la declaración anual, según se trate.
El 50% restante, lo podrán
acreditar contra el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
Para los efectos de lo
dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 3 de la Ley de Coordinación
Fiscal, se considerará como impuesto asignable sobre automóviles nuevos, el
monto del impuesto a pagar antes del acreditamiento del estímulo fiscal.
TERCERA.-
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, la “Entidad” podrá ejercer a
través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden
expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el Organo de
Difusión Oficial de la Entidad, las actividades referidas en este Anexo, en los
mismos términos que en él se establecen.
CUARTA.-
Para la rendición de la cuenta comprobada, se estará en lo conducente a lo
dispuesto en la sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal y en ella serán incluidos los resultados de la
aplicación del estímulo a que se refiere el penúltimo párrafo de la cláusula
segunda de este Anexo.
QUINTA.-
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables en
todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la Legislación Fiscal
Federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial de la Entidad, como en el Diario Oficial de la
Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este
último.
México,
D.F., a 24 de julio de 2006.- Por el Estado: el
Gobernador, Fidel Herrera Beltrán.-
Rúbrica.-
El Secretario de Gobierno, Reynaldo
G. Escobar Pérez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Planeación, Rafael G. Murillo Pérez.- Rúbrica.- Por
la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco
Gil Díaz.- Rúbrica.