SEGUNDA Resolución de Modificaciones a |
Miércoles 12 de julio de 2006 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES
A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006
Con fundamento
en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14,
fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o.,
fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,
el Servicio de Administración Tributaria resuelve:
Unico. Se reforman
las reglas 3.30.2., tercer párrafo y 3.30.3., segundo párrafo de la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2006 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
“3.30.2. ....................................................................................................................................................................
Los contribuyentes que perciban
ingresos a que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR en
Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas,
Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca,
Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Quintana Roo, Veracruz y
Zacatecas, realizarán los pagos a que se refiere dicho precepto en las oficinas
autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas
oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la
información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente
Resolución.
3.30.3. ....................................................................................................................................................................
Los contribuyentes que enajenen terrenos,
construcciones o terrenos y construcciones ubicados en Aguascalientes, Baja
California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas,
Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo,
Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa,
Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas, realizarán los pagos establecidos en
el artículo 154-Bis de la Ley del ISR en las oficinas autorizadas por las
citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas
publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se
establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente Resolución.”
....................................................................................................................................................................
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para
los efectos de la modificación a las reglas 3.30.2. y 3.30.3., que se publica
en la presente Resolución, el Estado de Sinaloa efectúa la recepción de los
pagos de los referidos conceptos del ISR a partir del mes de mayo de 2006, y el
Estado de Nayarit a partir del mes de julio de 2006.
Tercero. Para
los efectos de la modificación a la regla 3.30.3., que se publica en la
presente Resolución, el Estado de Veracruz iniciará la recepción de los pagos
del referido impuesto a partir del mes de agosto de 2006.
Atentamente
México, D.F., a