ACUERDO JG-SAT-IO-5-2006 que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de las multas y recargos a que se refiere el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. |
Jueves 8 de junio de 2006 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ACUERDO JG-SAT-IO-5-2006 QUE ESTABLECE LOS CASOS,
SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA CONDONACION TOTAL O PARCIAL DE LAS
MULTAS Y RECARGOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO SEPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE
INGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006.
Con fundamento en el último párrafo
de la fracción I del artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, y en el artículo 10 fracción X de
la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se emite el siguiente:
ACUERDO
I. Recepción de las solicitudes
Las promociones que, en relación
a lo dispuesto por el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, presenten los contribuyentes serán
recibidas por las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, o
por la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes en el caso de
sujetos señalados en el artículo 19 apartado B del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria.
Las Administraciones Locales de
Asistencia al Contribuyente, turnarán el escrito y anexos a la Administración
Local de Recaudación que corresponda en relación al domicilio fiscal del
contribuyente.
La Administración Local de
Recaudación o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes,
según sea el caso, revisarán que la documentación presentada cumpla con los
siguientes requisitos:
1. Escrito formal de solicitud de condonación de multas y recargos en el que, además de los requisitos previstos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación, se señale el número con el que, en su caso, se controla cada uno de los créditos fiscales y su importe total actualizado, el número de parcialidades en que solicite cubrir el saldo no condonado o el señalamiento de que el pago se hará en una sola exhibición, y se acompañe la documentación correspondiente, con las especificaciones siguientes:
a) Relación de los créditos fiscales determinados, autodeterminados o autocorregidos, por o ante el Servicio de Administración Tributaria, de los cuales derive la condonación solicitada.
b) Relación de los créditos fiscales que con motivo de la solicitud de condonación hayan sido manifestados o declarados ante las autoridades fiscales, incluyendo la actualización y recargos correspondientes que se hubieren generado desde el momento de la causación de las contribuciones, hasta la fecha de presentación de la declaración, para este fin el contribuyente deberá anexar copia de la declaración correspondiente de donde se desprenda el entero de las contribuciones omitidas y su actualización, así como la copia del comprobante de pago de dichas contribuciones.
En el supuesto de que se solicite autorización para pagar a plazos, se deberá efectuar el entero de la primera parcialidad, la cual no podrá ser inferior a una cantidad equivalente al 20 por ciento del total de las contribuciones omitidas, su actualización y, en su caso, las cantidades equivalentes al porcentaje de accesorios que no se condonen, con base en la tabla prevista en el apartado III del presente Acuerdo.
c) Procedimiento mediante el cual se determinaron las contribuciones:
i. Contribuciones
autodeterminadas por el contribuyente en forma espontánea.
ii. Contribuciones
determinadas en el dictamen elaborado por contador público registrado.
iii. Contribuciones
liquidadas por la autoridad, o
iv. Contribuciones
que derivaron de autocorrección.
2. Información relacionada con la universalidad de acreedores del contribuyente, en la que se precise el nombre del acreedor, la clave ante el Registro Federal de Contribuyentes, monto histórico de los adeudos, saldo insoluto a la fecha de presentación de la solicitud de condonación, condiciones de pago y fecha de vencimiento, precisando si los acreedores son partes relacionadas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3. Opinión elaborada por contador público registrado, en la que bajo protesta de decir verdad se señale, en su caso, de manera razonada la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas; especificando los análisis, pruebas y parámetros utilizados para llegar a las conclusiones vertidas.
El contador público deberá contar con registro vigente y no debe haber sido objeto de sanciones en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación.
La opinión deberá ser acompañada del formato emitido por la autoridad en el que se haga constar la entrega del certificado de Firma Electrónica Avanzada del contador público registrado, así como un dispositivo magnético que contenga el certificado en archivo electrónico. En caso de contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros conforme a las disposiciones fiscales, la opinión deberá formularla el mismo contador público registrado que hubiera realizado el último dictamen, salvo que exista impedimento legal o material para ello, situación que, bajo protesta de decir verdad, deberá manifestar el contribuyente o su representante legal, en su escrito de solicitud.
4. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, mediante escrito debidamente firmado por el contribuyente o por su representante legal, de que el contribuyente no se ubica en ninguno de los supuestos de improcedencia señalados en el apartado V numeral 4, de este Acuerdo.
5. Cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, el interés fiscal deberá garantizarse en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Si el escrito presentado por el
contribuyente no cumple con los requisitos establecidos en el presente
apartado, se le devolverá, señalando la información y documentación faltante, a
efecto de que si lo estima conveniente, presente una nueva solicitud.
II. Análisis de las solicitudes
La Administración Local de
Recaudación o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes,
según sea el caso, una vez integrado el expediente con toda la información y
documentación a que se refiere el apartado I, procederán de la siguiente
manera:
1. Elaborará un informe que contenga el resultado de cotejar las cifras manifestadas por el contribuyente, contra los registros del Servicio de Administración Tributaria.
2. De encontrarse discrepancias entre las cifras manifestadas por el contribuyente y las que tenga controladas la autoridad, se le emitirá comunicación informándole las discrepancias detectadas y que la continuación del proceso de análisis de su solicitud queda condicionada para que dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación, se formulen las aclaraciones pertinentes ante la Administración Local de Recaudación o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, para que tal autoridad emita un segundo informe basado en tales aclaraciones.
3. En el caso de que el contribuyente no cumpla con dicho requerimiento, se le devolverá su promoción y anexos, a efecto de que cuando lo considere conveniente, presente una nueva solicitud.
4. De encontrarse aprobatorio el informe de cotejo señalado en el numeral 1 que antecede, la Administración Local de Recaudación o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, procederán conforme a lo siguiente:
a) Emitirán resolución sobre la viabilidad de la celebración del convenio de condonación, y procederán a elaborar el proyecto de convenio de condonación correspondiente, conforme a lo dispuesto por el apartado III siguiente.
b) Tratándose de
contribuciones autocorregidas o autodeterminadas, cuyo cobro le corresponda a
las Administraciones Locales de Recaudación, previamente remitirán oficio a la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal, o sus unidades
administrativas locales, según corresponda, en el que informe detalladamente
sobre la solicitud del contribuyente, a efecto de que dichas autoridades, en un
término de diez días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación,
opinen sobre la viabilidad de la celebración del convenio de condonación, a fin
de que resulte procedente o no la emisión de la resolución correspondiente.
c) Tratándose de contribuciones autocorregidas o autodeterminadas cuyo cobro le corresponda a la Administración General de Grandes Contribuyentes, previamente se remitirá la solicitud a su área interna de fiscalización que corresponda, a efecto de que ésta opine sobre la viabilidad de la celebración del convenio de condonación, a fin de que resulte procedente o no la emisión de la resolución respectiva.
La resolución sobre la viabilidad de la celebración del convenio y el proyecto del mismo, serán emitidas por las Administraciones Locales de Recaudación, o por la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes, según corresponda, en términos del presente Acuerdo.
Asimismo, celebrará el convenio de condonación respectivo la unidad administrativa que corresponda en términos del apartado IV numeral 2 de este Acuerdo, para lo cual, la autoridad que haya conocido de la solicitud de condonación, deberá remitir a aquélla el expediente debidamente integrado.
III. Proyecto de convenio
El proyecto
de convenio contendrá, además de los datos de identificación y requisitos
formales correspondientes, el porcentaje de recargos y multas a condonar, el
detalle del remanente del saldo a pagar y los términos y plazos en los que se
pagará dicho remanente, conforme a lo siguiente:
1. Porcentaje de recargos y multas a condonar.
Si con la opinión del contador público registrado emitida conforme al numeral 3 del apartado I anterior, y con la información señalada en el apartado I numeral 2, se explica de manera razonada que, atendiendo a su situación financiera, el contribuyente se encuentra imposibilitado para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas, se procederá a la condonación de estos últimos dos conceptos, conforme a las siguientes condiciones de pago:
a) Tratándose de créditos fiscales cuyo remanente se cubra en una sola exhibición, el monto a condonar de recargos y multas será de 100%.
b) Cuando se solicite autorización para pagar el remanente del crédito fiscal a plazos, el porcentaje de condonación de recargos y multas se efectuará conforme a la siguiente tabla:
Número de parcialidades |
Condonación de recargos (%) |
Condonación de |
2 |
90 |
100 |
3 |
85 |
100 |
4 |
80 |
100 |
5 |
75 |
100 |
6 |
70 |
100 |
7 |
65 |
100 |
8 |
60 |
100 |
9-10 |
50 |
100 |
11-12 |
40 |
100 |
13-14 |
30 |
100 |
15-16 |
20 |
100 |
17-24 |
10 |
100 |
2. Condiciones para cubrir el remanente de los créditos fiscales:
a) Para los casos en que se opte por cubrir el adeudo en una sola exhibición en términos del presente Acuerdo, podrán considerarse para tales efectos: el pago en numerario, la compensación de oficio en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, y los remanentes que resulten de aplicar el producto del remate de bienes embargados por las autoridades tributarias, en términos del artículo 196 de dicho Código, a créditos fiscales a cargo del particular.
La compensación de oficio y la aplicación de remanentes de los remates, no procederán para las solicitudes de pago en parcialidades, y sólo podrán considerarse las que se lleven a cabo en el ejercicio de 2006, siempre y cuando exista resolución administrativa que resuelva la procedencia de la devolución respectiva, o bien, la procedencia de la entrega de excedentes.
b) Se establecerán además los términos y plazos para cubrirse los adeudos, para lo cual el plazo que se otorgue en caso de optarse por pagar en parcialidades no excederá de veinticuatro meses. Asimismo, en ningún caso el monto de la primera parcialidad podrá ser inferior al 20% del total del crédito remanente, integrado por contribuciones omitidas, su actualización y, en su caso, los accesorios y otras multas que no se condonen. Lo anterior se regirá en términos de lo establecido por el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.
c) El pago en numerario con el que se cubra el remanente en una sola exhibición o, en su caso, el pago de la primera de las parcialidades solicitadas, deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución de viabilidad, salvo en el caso de contribuciones autocorregidas o autodeterminadas, enteradas en el presente ejercicio, en términos de lo señalado en el apartado I numeral 1 inciso b) del presente Acuerdo, o cuando se cubra en una sola exhibición mediante compensación de oficio o aplicación de remanentes de remates, atendiendo a lo señalado en el inciso a) de este numeral.
Dicho plazo será improrrogable, por lo que de no realizarse el pago en tiempo y monto, se tendrá al contribuyente por desistido de su trámite.
3. Otras condiciones:
a) Señalamiento de que el Servicio de Administración Tributaria se reserva el derecho de rescindir el convenio cuando la autoridad fiscal durante los dos ejercicios posteriores a la fecha del convenio, en el ejercicio de sus facultades, detecte que el contribuyente ha incumplido en tiempo y monto alguna obligación de pago de contribuciones y sus accesorios que le imponen las disposiciones fiscales.
b) Apercibimiento al contribuyente en el sentido de que, en caso de que incumpla con sus obligaciones de pago derivadas del convenio, en términos de la fracción III del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, se tendrá por rescindido de pleno derecho el convenio, y las autoridades fiscales competentes iniciarán el procedimiento administrativo de ejecución, a efecto de recuperar el saldo insoluto del crédito actualizado más accesorios, incluyendo el importe total que haya sido condonado.
c) Apercibimiento de que la resolución se emite con base a la información proporcionada por el contribuyente, sin prejuzgar sobre su veracidad y contenido, motivo por el cual la autoridad fiscal se reserva el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal y, en su caso, el derecho a rescindir el convenio.
d) Señalamiento de que la solicitud de condonación no constituye instancia, y que la resolución que dicte la autoridad fiscal no podrá ser impugnada a través de medios de defensa.
e) Señalamiento de que la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, no tendrá efectos en recargos y multas pagadas con anterioridad a la fecha de notificación de la viabilidad de la celebración del convenio, salvo en el caso de contribuciones autocorregidas o autodeterminadas, enteradas en el presente ejercicio, en términos de lo señalado en el apartado I numeral 1 inciso b) de este Acuerdo.
f) Señalamiento de que la aplicación de los beneficios establecidos en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, no dará lugar a devolución o compensación alguna.
IV. Celebración de
convenios
1. La resolución sobre la viabilidad del convenio y dos ejemplares del proyecto de convenio, serán notificados al contribuyente o a su representante legal. La resolución contendrá el requerimiento para que el contribuyente o su representante legal, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación:
a) Presente los siguientes documentos:
i. Escrito
donde manifieste la aceptación incondicional al contenido y alcances de la
resolución sobre la viabilidad del proyecto de convenio y sobre el contenido y
alcances del proyecto de convenio.
ii. En
su caso, documento con el que acredite haber presentado escrito de
desistimiento de los medios de defensa interpuestos contra actos o resoluciones
vinculados a los créditos fiscales materia de la solicitud de condonación.
iii. Documento
con el que se compruebe haber efectuado el pago a que se refiere el inciso c)
siguiente.
b) Firme al margen y al calce, los dos ejemplares del proyecto de convenio y devolverlos a la autoridad fiscal.
c) Realice el pago en numerario del remanente en una sola exhibición, o realice el pago de la primera de las parcialidades solicitadas, según sea el caso.
En los casos en que se cubra la contribución en una sola exhibición a través de compensación o aplicación de remanentes, deberá agregarse la resolución de autoridad competente que resuelva la procedencia de la devolución respectiva, o bien, la procedencia de la entrega de excedentes.
El requerimiento deberá solventarse ante la autoridad requirente. Si en el plazo establecido el contribuyente no cumple, o cumple parcialmente con el requerimiento, se le tendrá por desistido de su trámite.
Una vez presentados los dos ejemplares del proyecto de convenio debidamente firmados, así como los documentos que anteceden, según sea el caso, y habiendo acreditado la realización del pago correspondiente, se considerará integrada la solicitud del contribuyente y empezará a computarse el plazo de cuarenta días hábiles establecido en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.
2. Cumplidos todos los requisitos anteriores, se procederá a la celebración del convenio respectivo, para lo cual, con fundamento en el artículo 10 fracción X de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se delega la facultad de celebrar los convenios a que se refiere el presente Acuerdo, a los siguientes funcionarios:
a) Al Administrador General de Recaudación, cuando el monto a condonar sea igual o superior a $5’000,000.00 de pesos, moneda nacional.
b) A los Administradores Locales de Recaudación, cuando el monto a condonar no exceda de $5’000,000.00 de pesos, moneda nacional.
c) Al Administrador General de Grandes Contribuyentes, tratándose de créditos fiscales cuyo cobro le corresponda en los términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y únicamente de adeudos autocorregidos o autodeterminados en el presente ejercicio.
En ningún caso, serán competentes las Administraciones Generales de Recaudación, de Grandes Contribuyentes, y las Administraciones Locales de Recaudación, para celebrar convenios de condonación derivados de contribuciones cuyo cobro le corresponda a las entidades federativas en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
3. Un ejemplar del convenio con las firmas autógrafas de las partes, y debidamente formalizado, se notificará de manera personal al contribuyente o a su representante legal.
V. Disposiciones generales
1. La resolución que emita la autoridad deberá realizarse con base a la documentación e información proporcionada por el contribuyente, sin prejuzgar su veracidad ni contenido, motivo por el cual la autoridad fiscal se reserva el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal y el derecho a rescindir el convenio que se llegue a celebrar.
2. La aplicación de los beneficios establecidos en el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, no tendrá efectos en recargos y multas pagadas con anterioridad a la fecha de notificación de la resolución sobre la viabilidad del convenio, salvo en el caso de contribuciones autocorregidas o autodeterminadas, pagadas en el presente ejercicio, o cuando se cubra en una sola exhibición mediante compensación de oficio o aplicación de remanentes de remates, atendiendo a lo señalado en el apartado III, numeral 2, inciso a) de este Acuerdo.
3. El Servicio de Administración Tributaria se reserva el derecho de rescindir el convenio cuando la autoridad fiscal, durante los dos ejercicios posteriores a la fecha del convenio, en el ejercicio de sus facultades, detecte que el contribuyente ha incumplido en tiempo y monto con alguna obligación de pago de contribuciones y sus accesorios que le imponen las disposiciones fiscales.
4. No procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) La determinación de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del Código Fiscal de la Federación. Para efectos del presente Acuerdo, se considera que existen agravantes cuando:
i. Se
haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones
inexistentes.
ii. Se
utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para
deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades
trasladadas por concepto de contribuciones.
iii. Se
lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.
iv. Se
lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.
v. Se
destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.
vi. Se
microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter
general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los
requisitos que establecen las disposiciones relativas. Dicha agravante
procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en
discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención
de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio.
vii. Se
divulgue, se haga uso personal o indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a
que se refieren los artículos 46 fracción IV y 48 fracción VII del Código
Fiscal de la Federación.
viii. La
comisión de la infracción sea en forma continuada.
b) Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el Código Fiscal de la Federación.
c) Exista auto de formal prisión por la comisión de delitos fiscales.
d) Se trate de impuestos retenidos o recaudados.
e) Se trate de contribuciones federales causadas con posterioridad al 1 de enero de 2003.
f) Hubiere presentado al Registro Federal de Contribuyentes información falsa o inexistente.
5. No procederá la condonación de recargos y multas pagadas.
6. Podrán aplicarse los beneficios contenidos en el presente Acuerdo, a créditos fiscales que deriven de resoluciones determinantes emitidas por la autoridad, siempre y cuando se cumplan los requisitos aplicables y no se ubiquen en las hipótesis de improcedencia previstas en el presente, aun cuando en dichas resoluciones también se hayan liquidado créditos respecto de los cuales resulte improcedente su condonación, o bien, cuando sólo se hayan liquidado multas y recargos.
Para ello, la totalidad de los créditos fiscales y accesorios que deriven de la misma resolución y que no sean objeto de condonación en el convenio, deberán incluirse al adeudo remanente que estará obligado a cubrir el particular en términos de este Acuerdo, independientemente de que el pago se realice en parcialidades o en una sola exhibición.
VI. Transitorio
Unico. El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la
Federación y estará en vigor durante el ejercicio fiscal de 2006.
Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena,
Administrador General Jurídico del Servicio de Administración Tributaria, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 9 fracción V del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria, CERTIFICA: que esta copia constante
de ocho fojas útiles concuerda fiel y exactamente con su original que obra en
el expediente relativo al Acuerdo JG-SAT-IO-5-2006, que establece los casos,
supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los
recargos y multas a que se refiere el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de
Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, tomando en la I
Sesión Ordinaria de 2006 celebrada el 28 de marzo de 2006. Se certifica para
efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México,
Distrito Federal, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.- Conste.- Rúbrica.