CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sinaloa, relativo al mecanismo de ajuste de las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales a que hace referencia el artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y el monto total contenido en la declaración anual correspondiente al aprovechamiento sobre rendimientos excedentes previsto en el artículo 7 fracción VII de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, y al derecho a que hace referencia el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos. |
Lunes 5 de junio de 2006 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO
SUCESIVO SE DENOMINARA LA “SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. LIC.
JOSE FRANCISCO GIL DIAZ Y,
POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA
EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR LOS CC. LIC. JESUS ALBERTO AGUILAR PADILLA, LIC.
RAFAEL OCEGUERA RAMOS Y LIC. OSCAR JAVIER LARA ARECHIGA, EN SU CARACTER DE
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE SINALOA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE SINALOA Y SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DEL ESTADO DE
SINALOA, RESPECTIVAMENTE, AL MECANISMO DE AJUSTE
DE LAS DIFERENCIAS QUE, EN SU CASO, RESULTEN ENTRE LOS ANTICIPOS TRIMESTRALES A
QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 24 DEL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006 Y EL MONTO TOTAL CONTENIDO EN LA
DECLARACION ANUAL CORRESPONDIENTE AL APROVECHAMIENTO SOBRE RENDIMIENTOS
EXCEDENTES PREVISTO EN EL ARTICULO 7 FRACCION VII DE LA LEY DE INGRESOS DE LA
FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006, Y AL DERECHO A QUE HACE REFERENCIA
EL ARTICULO 257 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.
ANTECEDENTES
1. La H. Cámara de Diputados estableció en los
artículos 21 fracción I inciso j), 23 fracción I inciso j) y 19 fracción I del
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales
2003, 2004 y 2005, respectivamente, que una proporción de los ingresos
excedentes a los previstos específicamente en la Ley de Ingresos de la
Federación para dichos ejercicios fiscales, se destinarán a gasto de inversión
en infraestructura en las entidades federativas.
2. El artículo
24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2006, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SECRETARIA,
transferirá a las entidades federativas para gasto en programas y proyectos de
inversión en infraestructura y equipamiento, conforme a la estructura
porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de
Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente, los rendimientos
que se deriven de los ingresos excedentes que resulten del aprovechamiento a
que se refieren los artículos 1 fracción VI numeral 21, y 7 fracción VII de la
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, por concepto
de rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios,
así como de los ingresos que resulten del derecho extraordinario sobre la
exportación de petróleo crudo a que se refiere el artículo 257 de la Ley
Federal de Derechos, que está obligado a pagar PEMEX Exploración y Producción,
que se generen a partir de 36.5 dólares de los Estados Unidos
de América.
3. De conformidad con el citado artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, la SECRETARIA hará entregas de anticipos a cuenta de los ingresos mencionados en el numeral anterior, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores al entero trimestral que a cuenta del aprovechamiento y del derecho realice PEMEX Exploración y Producción, en los términos de los artículos 7 fracción VII de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y 257 de la Ley Federal de Derechos. Los anticipos correspondientes a cada uno de los trimestres serán por el equivalente al 100 por ciento del pago provisional que a cuenta de los referidos aprovechamientos y derechos se realicen.
4. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 dispone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SECRETARIA, establecerá convenios con las entidades federativas para definir los mecanismos que permitan ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales y las cantidades correspondientes al monto total contenido en la declaración anual relativa al aprovechamiento sobre rendimientos excedentes y del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo.
5. La fracción III del artículo 23 BIS del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, establece que los ingresos que resulten del derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, a que se refiere el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos, se destinarán en su totalidad a las entidades federativas para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas.
6. La SECRETARIA constituyó los fideicomisos para la Infraestructura en los Estados (FIES), y para la Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF), como medios para entregar a las entidades federativas los anticipos de recursos previstos en el artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.
DECLARACIONES
I.- DECLARA
LA “SECRETARIA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo la proyección y cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
3. Que su representante, el ciudadano licenciado José Francisco Gil Díaz, en su calidad de Secretario de Hacienda y Crédito Público, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 6o., fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.- DECLARA
EL “ESTADO” POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
1. Que en términos de los artículos 40,
43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un
Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los
principios de la Ley Fundamental, y lo establecido por la Constitución Política
del Estado de Sinaloa y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Sinaloa.
2. Que sus representantes, los
ciudadanos Lic. Jesús Alberto Aguilar Padilla, Gobernador Constitucional del
estado de Sinaloa; Lic. Rafael Oceguera Ramos, Secretario General de Gobierno
del Estado de Sinaloa y Lic. Oscar Javier Lara Aréchiga, Secretario de
Administración y Finanzas del Estado de Sinaloa, se encuentran facultados para
suscribir el presente Convenio en términos de lo establecido en los artículos
65 fracción XXIII Bis y 69 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 2
y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, 17
fracción X del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal y demás
disposiciones locales aplicables.
En virtud de lo
anterior, la SECRETARIA y el ESTADO, con fundamento en los artículos 22, 26 y
31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de
Coordinación Fiscal; 23 BIS fracción III, y 24 del Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, así como en los
artículos 65 fracción XXIII Bis y 69 de la Constitución Política del Estado de
Sinaloa; 2 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa,
17 fracción X del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal, y
demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente
Convenio, en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo para ajustar
las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales
entregados por la SECRETARIA al ESTADO, en los términos del artículo 24 del
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2006 y la cantidad correspondiente al monto total contenido en la declaración
anual relativa al aprovechamiento sobre rendimientos excedentes previsto en el
artículo 7 fracción VII de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal de 2006, y al derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo a
que hace referencia el artículo 257 de la Ley Federal de Derechos.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los recursos entregados por la SECRETARIA al ESTADO, en los términos del artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, resultaren superiores a los que le correspondan de acuerdo con la declaración anual a que hace referencia la cláusula primera del presente Convenio, el ESTADO y la SECRETARIA, en los términos del artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, convienen en compensar el monto de la diferencia que resulte a cargo del ESTADO, contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera adicional, en partes iguales que se cubrirán mensualmente a partir de mayo de 2007 y hasta el último día hábil de diciembre del mismo año. Asimismo, el ESTADO conviene en que dicha compensación no afectará a las participaciones que correspondan a sus municipios, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y de la legislación local correspondiente.
En el caso de que los recursos entregados al
ESTADO, en los términos del
artículo 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2006, resultaren inferiores a los
que le correspondan, de acuerdo con la declaración anual a que hace referencia
la cláusula primera del presente instrumento, se conviene en que la SECRETARIA
entregará al ESTADO la diferencia resultante, sin ninguna carga financiera
adicional, en partes iguales que se cubrirán mensualmente, a más tardar a
partir de abril de 2007 y hasta el último día hábil de mayo del mismo año,
mediante depósitos en las cuentas que el ESTADO haya autorizado para recibir
los recursos que se entregarán a través de los fideicomisos para la
Infraestructura en los Estados (FIES), y para la Estabilización de los Ingresos
de las Entidades Federativas (FEIEF),
según corresponda.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará
en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación, y
estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta que se concluya
el proceso de ajuste de los recursos que corresponda, en los términos establecidos
en la cláusula segunda del presente Convenio.
México, D.F., a 25 de abril de 2006.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Jesús Alberto Aguilar Padilla.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Rafael Oceguera Ramos.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Oscar Javier Lara Aréchiga.- Rúbrica.