CONVENIO para dar cumplimiento a diversas propuestas dela Convención Nacional Hacendaria, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado de Nuevo León, así como los municipios y organismos que lo suscriban con posterioridad a su entrada en vigor. |
Miércoles 31 de mayo de 2006 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONVENIO
PARA DAR CUMPLIMIENTO A DIVERSAS PROPUESTAS DE
El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, por una parte, el Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Nuevo León, que en
lo sucesivo se le denominará “
y en la legislación estatal y municipal, en los artículos 30 segundo párrafo, 81,
85 fracciones XII y XXVIII, 87 primer párrafo, 88 y 135 de
21 fracciones II y XXVIII y 24 fracciones V y XXV de
CONSIDERANDO
Que
y participativa, cuya convocatoria fue suscrita el
Que el
y propuestas relativas a los temas de
Que lo anterior es resultado de la demanda social de las condiciones necesarias para acceder a la prosperidad, con oportunidades equitativas, justas e incluyentes para todos los mexicanos para hacer de nuestra democracia una realidad plena. En este contexto, el sistema federal mexicano emprende una renovación inscrita en los principios constitucionales de equilibrio entre poderes, y de cooperación y respeto a las competencias y atribuciones de cada ámbito de gobierno;
Que construir una economía dinámica y competitiva,
una red social capaz de ofrecer oportunidades reales a todos los mexicanos y un
estado de derecho efectivo y funcional, requiere de ajustes profundos e
innovadores que respondan a las demandas de bienestar de la población, así como
del compromiso de los tres órdenes de gobierno de impulsar, en el ámbito de sus
competencias, cambios dirigidos a modernizar
y fortalecer íntegramente el funcionamiento de sus administraciones públicas;
Que para lograr lo anterior, es indispensable
vigorizar los mecanismos de transparencia, fiscalización
y rendición de cuentas, relacionados con las haciendas públicas de los tres
órdenes de gobierno. Ello, para generar, incrementar y consolidar la confianza
de los ciudadanos sobre el manejo de sus recursos públicos;
Que resulta importante armonizar y modernizar los sistemas de información contables en los que se incluyan: marcos jurídicos similares, principios y normas contables comunes, sistemas de administración financiera, registro contable y modelos de información de cuentas compatibles, para propiciar el control, evaluación y fiscalización concurrentes y leyes específicas de transparencia y de acceso a la información;
Que se requiere igualmente estimular una cultura de transparencia y rendición de cuentas en el sistema educativo nacional, a través de programas específicos en la educación, que incorporen valores relacionados con el buen gobierno y la transparencia, así como impulsar el servicio profesional de carrera y la profesionalización del servicio público, con un enfoque de recursos humanos por competencia;
Que en materia de modernización y simplificación de
la administración de las haciendas públicas se requiere unificar
intergubernamentalmente los códigos y registros de personas físicas y
sociedades, fortaleciendo la universalización de
Que en ese mismo marco es necesaria la incorporación
y armonización de lineamientos contenidos en la información presentada en las
páginas de Internet de las haciendas públicas de las Entidades Federativas
y sus Municipios. En ese tenor se facilitará el acceso a la información de los
catastros y de los registros públicos de la propiedad y del comercio;
Que por otra parte, en materia de deuda, se requiere
adoptar reglas de reconducción presupuestal
y responsabilidad fiscal, a fin de garantizar certidumbre presupuestal y la
asignación más eficiente de recursos; así como armonizar los principios
contables a nivel estatal y municipal, con objeto de lograr la debida
transparencia y confiabilidad en comparaciones intergubernamentales; de igual
manera es necesario colaborar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en la evaluación integral de la legislación en materia de deuda pública estatal
y municipal y en la elaboración de un manual de mejores prácticas para la
administración de la deuda de las Entidades Federativas y Municipios;
Que es menester optimizar el aprovechamiento del patrimonio público en beneficio de la sociedad mexicana y el esfuerzo a desarrollar por las Entidades Federativas y Municipios, el cual deberá enfocarse principalmente a la homologación conceptual de los sistemas de identificación, valuación, registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio público, integrar y mantener actualizado el inventario patrimonial nacional, así como su vinculación con el registro público de la propiedad;
Que en materia de gasto también es de resaltarse la
necesidad de promover mecanismos y reglas homogéneas entre el Gobierno Federal,
las Entidades Federativas y los Municipios; incluir mecanismos de transparencia
y rendición de cuentas de carácter obligatorio en cuanto a la aplicación de las
aportaciones
y transferencias federales que reciben las Entidades Federativas y los
Municipios, establecer formatos y lineamientos para la publicación en medios
electrónicos, de la información en la aplicación de los recursos, así como
implantar estrategias y mecanismos de medición del desempeño para mejorar la
eficiencia del gasto;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
realizará un estudio en el que se muestre un diagnóstico integral de la
situación actual de la hacienda pública de las Entidades Federativas y los
Municipios, del cual derivarán propuestas para el fortalecimiento de dichas
haciendas, que tengan como objetivo fundamental dar mayor eficiencia al uso de
los recursos públicos y hacer más eficaz el impacto de dichos recursos en
la población;
Que las partes se comprometen a cumplir con sus obligaciones fiscales recíprocas, lo que resulta de gran importancia para avanzar en el fortalecimiento de las haciendas públicas de los tres niveles de Gobierno, y
Que por todo lo anterior, el Gobierno Federal y el Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los Municipios y Organismos que lo suscriban con posterioridad a su entrada en vigor, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
Sección I
De las Disposiciones Generales
Primera. El presente
Convenio tiene por objeto dar cumplimiento a diversas propuestas aprobadas en
Los Anexos que de conformidad
con las cláusulas de este Convenio se suscriban con posterioridad, también
formarán parte integrante del mismo.
Sección II
De
Segunda. Las partes se
obligan a contar con páginas de Internet, sin limitación alguna en su acceso,
en la que darán a conocer todos los ingresos que paguen por concepto de
remuneraciones al trabajo personal
a cualquier persona física, ya sean servicios personales independientes o
subordinados.
La información a que hace referencia el párrafo anterior, deberá desagregarse por puestos, tratándose del trabajo personal subordinado; en el caso de remuneraciones al trabajo personal independiente, la información deberá desagregarse por el tipo de servicio de que se trate. En ambos casos, la información deberá contener, además, las prestaciones que en dinero o en especie, correspondan. Igualmente, deberá especificarse el número de personas que ocupan los puestos, haciendo el desglose por niveles. En el caso de servicios personales independientes, se deberá especificar el número de personas contratadas en cada tipo de servicio.
Los ingresos a que hace referencia esta cláusula son los netos de
impuestos, incluyendo aquéllos que se encuentran exentos del Impuesto Sobre
La presentación de la información en las páginas de Internet, se
llevará a cabo de conformidad con los lineamientos que se determinarán en el
modelo de Anexo 1 que elabore
Tercera. La información de los ingresos a que hace referencia la cláusula segunda de este Convenio, deberá estar disponible en la página de Internet y corresponderá:
I. A los ingresos que se hayan pagado en cada uno de los últimos 12 meses anteriores al mes en que se dé a conocer la información. Esta se deberá publicar en forma mensual, y
II. A los ingresos anuales correspondientes a los cinco años inmediatos anteriores al año en que se dé a conocer esta información. Esta se deberá publicar anualmente en el mes de marzo de cada año.
En el caso de que las partes paguen gratificaciones, bonos o cantidades extraordinarias o adicionales por puestos o por tipos de servicios, independientemente del nombre con el que se les designe, se deberán especificar los montos correspondientes y el periodo de pago en la página de Internet. Cuando el monto de las gratificaciones, bonos o cantidades extraordinarias o adicionales varíen para un mismo puesto o tipo de servicio, se incluirán los rangos de ingreso y los lineamientos utilizados para su determinación.
Cuarta. Las partes establecerán
mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de las aportaciones y
transferencias federales consideradas en
Para estos efectos, se implementará en la página de Internet que
corresponda, un apartado en el que se informe el origen y destino de las
aportaciones y transferencias federales, desagregando de manera clara
y precisa su destino final, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del presente Convenio. Esta
información deberá publicarse dentro de los primeros 10 días de los meses de
abril, julio, octubre y enero, considerando la información del trimestre
anterior a cada uno de los meses citados.
En una sección específica de la página de Internet a que se refiere
el párrafo anterior,
Quinta. El Gobierno Federal y
Sexta.
Las partes que a la entrada en vigor del presente Convenio cuenten con una ley de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, deberán mantenerla y cumplir con los lineamientos y características que se establecen en el referido Anexo 3.
En el Anexo antes
mencionado se establecen los requisitos mínimos que debe contener
Sección III
De
Séptima.
la reconducción presupuestal y la responsabilidad fiscal, a fin de garantizar
certidumbre presupuestal y la asignación más eficiente de los recursos.
Octava. Las partes se comprometen a armonizar los principios contables, a fin de garantizar la transparencia y la confiabilidad en comparaciones intergubernamentales.
Novena.
Décima. Las partes se
comprometen a proporcionar la información que se considere necesaria para que
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público integre un sistema de registro de
pensiones. Dicha información se determinará en el modelo de Anexo 5 que elabore
Sección IV
De
Décima Primera.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior,
Décima Segunda. Las
partes se comprometen a realizar las acciones necesarias para unificar
intergubernamentalmente los códigos y registros de personas físicas y morales,
diseñar un programa conjunto con el Registro Nacional de Población,
fortaleciéndolo con la universalización de
Décima Tercera. El
Gobierno Federal,
Décima Cuarta. El Gobierno Federal,
y universitario, tendientes a formar y fortalecer actitudes y valores en los
ámbitos personal, escolar, familiar
y social, necesarios para la promoción de una cultura fiscal solidaria, fomentando
el cumplimiento voluntario
y responsable de las obligaciones tributarias, así como a realizar la difusión
de temas fiscales a través de medios masivos de comunicación, y talleres y
seminarios fiscales, y elaborar folletos e instructivos que expliquen las
diversas formas de pago de las contribuciones.
Los lineamientos del Programa Nacional de Cultura
Contributiva se establecerán en el Anexo
9 del presente Convenio, cuyo modelo será elaborado por
Décima Quinta.
del control de obligaciones tributarias, implementación de programas de
recuperación de cartera vencida y de verificación de eficiencia recaudatoria,
así como la actualización de tablas de valores catastrales.
Para los efectos de esta cláusula, el Gobierno Federal apoyará a
Décima Sexta. Las partes se comprometen a realizar la homologación conceptual de los sistemas de identificación, valuación, registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio público.
Asimismo, se comprometen a integrar y mantener actualizado el inventario
patrimonial de
Décima Séptima.
El servicio de consulta mediante acceso a la página de Internet a que se refiere el párrafo anterior será gratuito, sin perjuicio del cobro de los derechos que deban pagarse por otros trámites que se realicen ante los registros mencionados.
Décima Octava. Las partes se obligan a
proporcionar a
Sección V
De
Décima Novena. Las partes se comprometen a promover la profesionalización, capacitación y la instrumentación del servicio civil de carrera, considerando la profesionalización del servicio público con base en un enfoque de recursos humanos por competencias y énfasis en el servicio profesional de carrera.
Sección VI
Del Diagnóstico Integral de
Estatales y Municipales
Vigésima. En
Para los efectos del párrafo anterior,
Respecto de los Municipios de
Sección
VII
Del Cumplimiento
Vigésima Primera.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, en su caso, los instructivos que se consideren necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Asimismo, deberán entregar las constancias de remuneraciones y
retenciones a que se refieren los artículos 118 fracción III y 127 último
párrafo de
Vigésima Segunda.
de 2003 y anteriores, no estarán obligados a proporcionar información ni
documentación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, salvo cuando a la
firma del presente Convenio,
Vigésima Tercera.
En el caso de que
Vigésima Cuarta.
Vigésima Quinta. El incumplimiento por
más de tres meses de las obligaciones contenidas en el presente Convenio en que, en su caso, incurra
Adicionalmente, deberá presentar las declaraciones complementarias que correspondan por los últimos cinco años anteriores, debiendo pagar las contribuciones actualizadas y los recargos correspondientes, dentro del mes inmediato posterior al periodo de tres meses de incumplimiento. En ningún caso lo dispuesto en este párrafo se aplicará respecto de obligaciones cumplidas o que se hayan tenido por cumplidas, con anterioridad al año 2004.
Vigésima Sexta. El Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se obliga a cubrir los créditos
fiscales firmes que sus dependencias y organismos adeuden a
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promoverá con las dependencias y entidades que sean deudoras de los créditos fiscales firmes a que se refiere el párrafo anterior, que se mantengan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que dieron lugar a los créditos fiscales citados, pudiendo en su caso cumplir por cuenta de dichas dependencias o entidades.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, se obliga a cubrir los créditos fiscales firmes a cargo de los
organismos federales de seguridad social, únicamente cuando
Sección VIII
Procedimiento de Adhesión
Vigésima Séptima. Los Municipios y Organismos que deseen adherirse al presente Convenio con posterioridad a su entrada en vigor, podrán hacerlo siempre y cuando tal adhesión se realice sin reserva alguna, conforme al siguiente procedimiento:
I. Notificarán por escrito dicha decisión al Estado, señalando expresamente que:
a) Están de acuerdo en que su adhesión al presente Convenio se realice sin reserva alguna, y
b) Han cumplido los procedimientos y requisitos necesarios conforme a la legislación local para realizar la adhesión.
II. En caso de que se cumpla con lo
señalado en la fracción anterior, el Estado comunicará al Municipio u Organismo
de que se trate que ha quedado adherido al presente Convenio. La citada
adhesión surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de la mencionada
comunicación, de la cual se remitirá copia certificada a
III. El Estado incluirá en su página de Internet el listado de los Municipios y Organismos que hayan celebrado el presente Convenio.
Transitorios
Primero. El presente Convenio entrará en
vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Segundo. Las partes tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para crear la página de Internet a que hace referencia la cláusula segunda y contener la información a que se refiere la fracción I de la cláusula tercera. En el caso de que a la fecha en que entre en vigor este Convenio, las partes cuenten con página de Internet, ésta se deberá actualizar con la información a que se refiere dicha cláusula tercera, en el plazo mencionado. Para los efectos de este párrafo, la información inicial sólo comprenderá la correspondiente a los meses de 2005.
La información a que se refiere la fracción II de la cláusula tercera, durante el periodo comprendido entre los años 2005 y 2009, deberá presentarse conforme a lo siguiente:
Año |
Información |
Marzo de 2006 |
Información correspondiente a los años de 2004 y 2005. |
Marzo de 2007 |
Información correspondiente a los años de 2004, 2005 y 2006. |
Marzo de 2008 |
Información correspondiente a los años de 2004, 2005, 2006 y 2007. |
Marzo de 2009 |
Información correspondiente a los años de 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008. |
A partir del año 2010, en el mes de marzo de cada año, se considerará la información correspondiente a los cinco años anteriores.
Tercero. Para los Municipios y Organismos que se adhieran al presente Convenio con posterioridad a la fecha de su entrada vigor, el plazo establecido en la cláusula sexta y en el artículo segundo transitorio del mismo, empezará a contar a partir del día en que entre en vigor el documento de suscripción correspondiente.
México, D.F., a