jueves 25 de mayo de 2006 |
ANEXO No. 3 AL CONVENIO DE
COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL
GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de México tienen celebrado
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en vigor a
partir del
En el contexto de
Mediante modificaciones a
el régimen de pequeños contribuyentes, éstos puedan efectuar los pagos del
impuesto en las entidades federativas donde obtengan sus ingresos, siempre que
dichas entidades celebren convenio de coordinación para administrar dicho
impuesto;
Posteriormente, el propio Congreso de
En concordancia con lo anterior, en disposición
transitoria del citado Decreto, relativa al impuesto sobre la renta, se dispone
que tratándose del mencionado convenio y con la finalidad de promover la
equidad, fortalecer el esquema de federalismo y fortalecer las finanzas
públicas,
y las entidades federativas que celebren el convenio recibirán una
participación del 100% de la recaudación del impuesto de que se trata,
distribuido en partes iguales;
De igual manera, el H. Congreso de
Asimismo, con fecha
Posteriormente, el
Con objeto de simplificar aún más el esquema de
cumplimiento de las obligaciones tributarias federales de los pequeños
contribuyentes, el
el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes que se indican”, por medio del cual se otorgan facilidades
administrativas a las personas que tributan en ese régimen;
Mediante “Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones fiscales” publicado en el Diario Oficial de
Asimismo, y en virtud de que debido a la modificación
de las diversas disposiciones antes señaladas se deben realizar adecuaciones,
entre otras, a las nuevas facultades y obligaciones que las entidades
federativas tienen en materia del Registro Federal de Contribuyentes, resulta
necesario llevar a cabo la sustitución de este Anexo que se había celebrado con
anterioridad por lo que la Secretaría y el Estado, con fundamento en las
disposiciones señaladas en los párrafos anteriores, así como en el artículo 13
de
CLAUSULAS
PRIMERA.- La Secretaría y el Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la
fracción I de la cláusula octava del Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, convienen en coordinarse, en los términos de este
Anexo, para que éste ejerza las funciones operativas de administración
relacionadas
con los contribuyentes que tributen en los términos de la sección III del capítulo
II del título IV de
I. Los derivados del impuesto sobre la renta que se paguen en los
términos de la citada sección III del capítulo II del título IV de
II. Los derivados del impuesto al valor agregado que se paguen en los
términos del artículo 2o.-C de
del
del Servicio de Administración Tributaria.
Para la administración de los ingresos antes referidos el Estado ejercerá las funciones administrativas de verificación para la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de la legislación federal aplicable y conforme a lo dispuesto en las cláusulas siguientes de este Anexo.
SEGUNDA.- En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos referidos en la cláusula primera que antecede, el Estado ejercerá las siguientes facultades:
I. Estimar el valor de las actividades mensuales y el ingreso
gravable; así como determinar las cuotas para el pago de los impuestos sobre la
renta y al valor agregado de los contribuyentes a que se refiere la cláusula
primera de este Anexo, con sujeción a lo previsto en las Leyes del Impuesto
sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, en el “Decreto por el que se
otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan”,
publicado en el Diario Oficial de
Además de lo anterior, el Estado podrá recaudar en
una sola cuota tanto el impuesto sobre la renta como el impuesto al valor
agregado a cargo de los pequeños contribuyentes de acuerdo a lo previsto en el
Decreto a que se hace referencia en el párrafo anterior, publicado el
Asimismo, el Estado
podrá ajustar los coeficientes de valor agregado, mismos que se considerarán
para la determinación de las cuotas estimadas, de conformidad con lo previsto
en el Decreto antes citado, publicado el
II. Determinar los montos que corresponden al impuesto sobre la renta y al impuesto al valor agregado, cuando el Estado recaude ambos impuestos en una sola cuota.
III. Diseñar, emitir y publicar en el órgano de difusión oficial del Estado los formatos para el pago de los impuestos al valor agregado y sobre la renta de los contribuyentes a que se refiere este Anexo, los cuales deberán contener como mínimo los requisitos que establezca la Secretaría a través del Servicio de Administración Tributaria.
IV. Recibir y, en su caso, exigir la presentación de las declaraciones, avisos, informes y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos, así como revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos.
Asimismo, en el caso del impuesto sobre la renta, recibir las declaraciones de establecimientos ubicados en su territorio, distintos a los del domicilio fiscal de los pequeños contribuyentes, que presenten por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos.
V. Comprobar el cumplimiento de las
disposiciones fiscales y determinar los impuestos, su actualización
y accesorios a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás
obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.
VI. Las establecidas en el artículo 41
del Código Fiscal de
Para el ejercicio de estas facultades, el Estado llevará a cabo el control del total de obligaciones de los contribuyentes a que se refiere este Anexo y para tal efecto, la Secretaría le proporcionará la información sobre las transacciones que reciba de los mismos.
VII. Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por él mismo, los requerimientos o solicitudes de informes emitidos por el propio Estado, así como recaudar, en su caso, el importe correspondiente, conforme a las facultades que competen al Estado en los términos del presente Anexo y del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
VIII. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivo el pago de los créditos fiscales con sus correspondientes accesorios que él mismo determine.
Las declaraciones, el importe de los pagos derivados de los ingresos referidos en la cláusula primera de este Anexo, y demás documentos, serán recibidos en las oficinas autorizadas por el Estado o en las instituciones de crédito también autorizadas por éste.
La tarjeta
tributaria que expide el Servicio de Administración Tributaria, podrá ser
utilizada como el medio de identificación de los contribuyentes sujetos al
régimen a que se refiere este Anexo, ante las autoridades
del Estado.
TERCERA.- El Estado llevará a cabo los
actos de comprobación referidos en este Anexo conforme al programa operativo
anual a que se refiere la fracción II de la cláusula octava del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, en los términos
establecidos en el Código Fiscal de la Federación
y demás disposiciones federales aplicables.
CUARTA.- En materia de autorizaciones relacionadas con los ingresos referidos en este Anexo, el Estado ejercerá las siguientes facultades:
I. Autorizar el pago de créditos
fiscales a plazo, ya sea diferido o en parcialidades, con garantía del interés
fiscal, cuando así procediere otorgarse en términos del Código Fiscal de
II. Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente o cuando legalmente así proceda, verificar, determinar y cobrar las devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes.
III. Resolver sobre los saldos a favor a
compensar en materia de impuesto sobre la renta, por parte de los
contribuyentes en términos del Código Fiscal de
IV. Condonar los créditos fiscales
derivados de los ingresos a que se refiere este Anexo, de conformidad con las
disposiciones fiscales federales aplicables y a la normatividad que al efecto
emita
V. Autorizar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la ampliación de los periodos de pago de los impuestos al valor agregado y sobre la renta a bimestral, trimestral o semestral, tomando en consideración la rama de actividad o la circunscripción territorial de los contribuyentes.
QUINTA.- En materia de cancelación de
créditos fiscales derivados de los ingresos a que se refiere este Anexo, el
Estado la llevará a cabo de conformidad con las disposiciones fiscales
federales aplicables y con la normatividad que al efecto emita
SEXTA.- En materia de multas con relación a los ingresos referidos en la cláusula primera de este Anexo, el Estado ejercerá las siguientes facultades:
I. Imponer las que correspondan por infracciones al Código Fiscal de
II. Condonar y reducir de conformidad con lo dispuesto en el Código
Fiscal de
Con relación a la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, el Estado se obliga a informar en todos los casos a la Secretaría en los términos a que se refiere la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
SEPTIMA.- El Estado ejercerá la facultad de revisar y, en su caso, modificar
o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables
a un particular, que él mismo haya emitido, en los términos del
penúltimo y último párrafos del artículo 36 del Código Fiscal de
OCTAVA.- En materia de recursos administrativos establecidos en el Código
Fiscal de
NOVENA.- En materia de juicios, el Estado intervendrá como parte en los que
se susciten con motivo de las facultades delegadas en este Anexo. De igual
manera, éste asumirá la responsabilidad en la defensa de los mismos, sin
perjuicio de la intervención que corresponde a
DECIMA.- En materia de consultas relativas a los ingresos referidos en este
Anexo, el Estado resolverá las que sobre situaciones reales y concretas le
hagan los interesados individualmente, conforme a la normatividad emitida al
efecto por
DECIMAPRIMERA.- El Estado mantendrá actualizado el Padrón del Registro Federal de
Contribuyentes, de los contribuyentes que tributan en los términos de la sección
III del capítulo II del título IV de
DECIMASEGUNDA.- Para mantener actualizado el Padrón del Registro Federal de
Contribuyentes a que se refiere la cláusula anterior, en términos de la
fracción I de la cláusula octava del Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal, el Estado podrá recibir los avisos a que se refieren
las disposiciones fiscales, que presenten los contribuyentes que tributen en
los términos de la sección III del capítulo II del título IV de
Para los efectos del párrafo anterior, el Servicio de
Administración Tributaria impartirá capacitación al personal que designe el
Estado, para la atención y captura de dichos avisos; asimismo, asesorará
y proporcionará el soporte técnico que se requiera.
DECIMATERCERA.- El Servicio de Administración Tributaria, realizará revisiones de calidad en la captura de los trámites que presenten los contribuyentes a que se refiere este Anexo, a fin de evaluar los procedimientos y, en su caso, emitir observaciones por la falta de aplicación de los lineamientos normativos correspondientes, determinando el porcentaje de errores sobre la base de la muestra supervisada.
DECIMACUARTA.- El Estado deberá cumplir con la obligación de mantener actualizado
el padrón de los contribuyentes a que se refiere este Anexo y realizará la
captura de los avisos al Registro Federal de Contribuyentes en estricto apego a
los lineamientos normativos emitidos para tal efecto; en todos los
casos la calidad en la captura deberá encuadrar en el estándar determinado por
el Servicio de
Administración Tributaria.
DECIMAQUINTA.- En los términos del artículo 13 de
DECIMASEXTA.- El Estado percibirá como incentivo por la realización de las funciones operativas de administración de ingresos materia de este Anexo, los siguientes:
I. 100% de la recaudación correspondiente al impuesto sobre la renta,
su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación, gastos de
ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo
21 del Código Fiscal de
II. 100% de la recaudación correspondiente al impuesto al valor
agregado, su actualización, recargos, multas, honorarios por notificación,
gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del
artículo 21 del Código Fiscal de
En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, no se aplicarán los incentivos a que se refiere la cláusula decimacuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, tratándose de determinación de créditos fiscales en materia de los impuestos al valor agregado y sobre la renta de los contribuyentes a que se refiere este Anexo.
DECIMASEPTIMA.- En el marco de lo dispuesto en la cláusula sexta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, el Estado suministrará a la Secretaría con la periodicidad que se determine, los datos de los padrones de contribuyentes que utilice para el control de contribuciones locales.
Dicha información se tomará también en consideración para la programación de los actos de comprobación a que se refiere este Anexo.
En este mismo contexto, la Secretaría, por conducto
del Servicio de Administración Tributaria, permitirá al Estado la conexión vía
Internet al Padrón del Registro Federal de Contribuyentes, de los
contribuyentes que tributan en los términos de la sección III del capítulo II
del título IV de
DECIMAOCTAVA.- El Estado coadyuvará en la aplicación de los programas de
y de las demás disposiciones fiscales federales aplicables al mismo, de
conformidad con los lineamientos que al efecto acuerden ambas partes.
DECIMANOVENA.- Para la rendición de la cuenta comprobada, se estará en lo conducente a lo dispuesto en la sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
VIGESIMA.- Para la evaluación de las acciones a que se refieren las cláusulas
contenidas en este Anexo, se estará a lo dispuesto en la sección VI del
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal.
VIGESIMAPRIMERA.- Para los efectos del cumplimiento, vigencia y terminación del presente Anexo, se estará a lo dispuesto en la sección VII del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
VIGESIMASEGUNDA.- En tanto el Estado estima, individual o colectivamente, las cuotas del impuesto al valor agregado de los contribuyentes a que se refiere este Anexo No. 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, podrá establecer mecanismos para la estimativa del valor de actividades e ingresos gravables para el pago tanto del impuesto al valor agregado como del impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo que al respecto establezca la Secretaría a través del Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
VIGESIMATERCERA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y por lo tanto le son
aplicables en todo lo conducente sus disposiciones, así como las de la
legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el
Periódico Oficial del Estado, como en el Diario Oficial de
de su publicación en este último, fecha a partir de la cual queda abrogado el
Anexo No. 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal celebrado por la Secretaría y el Estado, publicado en el Diario Oficial
de
VIGESIMACUARTA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo
se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales del Estado de que se
trate, serán concluidos por ellos en los términos del Anexo No. 3 al Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el
Estado y la Secretaría, publicado en el Diario Oficial de
el Estado recibirá los ingresos que le correspondan conforme a dicho Anexo.
México, D.F., a