jueves 11 de mayo de 2006 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACION
ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL,
POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL
ESTADO DE GUERRERO Y SE SUSCRIBE EL ANEXO No. 9 DE DICHO CONVENIO.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Guerrero convienen en modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, en vigor a partir del 1 de enero de 1997, así como en suscribir el Anexo No. 9 de dicho Convenio, y
CONSIDERANDO
Que
dentro de las metas del Gobierno Federal se encuentra en un lugar relevante la
de estimular la colaboración administrativa entre éste y las entidades
federativas, para lograr mecanismos que promuevan
la modernización y simplificación de las administraciones tributarias;
Que los artículos 191-D, 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos prevén el cobro del derecho de pesca por la expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva, por la expedición de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática, así como por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa, los cuales se perciben, en el caso de los dos primeros, por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, mientras que el último por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación;
Que en
diciembre de 2003, el H. Congreso de la Unión aprobó entre otras
modificaciones, la adición del artículo 191-F y de un último párrafo al
artículo 199-B de la Ley Federal de Derechos, con vigencia a partir
del 1 de enero de 2004, a fin de establecer que las entidades federativas que
hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal
federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente,
cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de
administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos
a que se refieren los citados artículos 191-D, 191-E y 199-B, percibirán la
totalidad de los ingresos que se generen;
Que por otra parte, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tiene entre sus funciones la de fomentar la actividad pesquera a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano desconcentrado de la misma, la cual propone y coordina la política nacional en materia de aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como para el fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo integral de quienes participan en ellas;
Que en ese contexto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, buscan hacer más eficiente la administración de los derechos relativos a la práctica de la pesca deportiva y deportivo-recreativa en el país, específicamente la relacionada con los citados artículos 191-D, 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos, lo cual permitirá alcanzar los siguientes propósitos: un adecuado manejo que conlleve al aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros, la captación de recursos por parte de las entidades federativas, así como la promoción nacional e internacional de la propia actividad, en el marco de la normatividad vigente, y
Que por lo expuesto y con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, es necesario modificar el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Guerrero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1996 y modificado por acuerdos publicados en dicho órgano de difusión oficial el 21 de abril de 1998, 9 de marzo de 2000 y 20 de junio de 2001 y suscribir el Anexo No. 9 de dicho Convenio, por lo que ambas partes:
ACUERDAN
PRIMERO.- Adicionar una fracción VII a
la cláusula segunda del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Guerrero,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1996 y
modificado por acuerdos publicados en dicho órgano de difusión oficial el 21 de
abril
de 1998, 9 de marzo de 2000 y 20 de junio de 2001, para quedar de la siguiente
manera:
“SEGUNDA.-...
...
VII. El ejercicio de las facultades relacionadas con derechos federales establecidos en la Ley Federal de Derechos, en los términos que se establezcan en los respectivos Anexos al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.”
SEGUNDO.- Suscribir el Anexo No. 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Guerrero, de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La Secretaría y el Estado convienen en coordinarse para que éste asuma las funciones operativas de administración en relación con los siguientes derechos de pesca:
I. Los que se establecen en el artículo 191-D de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse anualmente por la expedición de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva.
II. Los que se establecen en el artículo 191-E de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse por la expedición de cada permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones y de manera subacuática.
III. Los que se establecen en el artículo 199-B de la Ley Federal de Derechos y que deben pagarse, por permiso individual, por el aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.
SEGUNDA.- El Estado ejercerá las funciones operativas de recaudación, determinación y comprobación de los derechos a que se refiere la cláusula anterior en los términos de la legislación federal aplicable.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, el Estado podrá ejercer una o varias de las funciones operativas a que se refiere el párrafo anterior, a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial del Estado.
TERCERA.- El Estado directamente o por conducto de sus Municipios, ejercerá las funciones operativas de recaudación, determinación y comprobación en los términos de la legislación federal aplicable y las relativas del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente:
I. Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos.
Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del Estado o, en su caso, de los Municipios o en las instituciones de crédito que se autoricen.
II. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y, en su caso, accesorios.
En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que se tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
CUARTA.- La Secretaría se reserva las facultades de planeación, programación, normatividad y evaluación de la administración de los derechos de referencia, y el Estado observará lo que a este respecto señale la propia Secretaría, pudiendo ésta ejercer en cualquier momento las atribuciones a que se refiere el presente Anexo, en forma separada o conjunta con el Estado.
QUINTA.- Para la debida custodia, conservación, mantenimiento, control y desarrollo sustentable de los recursos pesqueros, el Estado cumplirá con las disposiciones que al respecto establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y se ajustará a los programas que elabore dicha dependencia en los términos de la legislación federal aplicable.
En ese contexto, el Estado concertará semestralmente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación los lineamientos a que se sujetará la distribución de permisos de pesca deportiva y deportivo-recreativa, en los cuales se determinará el número de permisos a distribuir, así como las bases de coordinación para lograr la estricta aplicación y respeto de las acciones técnicas que conlleven al manejo sustentable de los recursos pesqueros.
SEXTA.- La Federación transfiere al Estado el 100% de los derechos referidos en el presente Anexo, de la siguiente manera:
I. Como contraprestación por las funciones realizadas en los términos de este Anexo, en lo que se refiere a los derechos contenidos en los artículos 191-D y 191-E de la Ley Federal de Derechos.
II. Como recursos que apoyen las acciones de aprovechamiento sustentable de los bienes del dominio público en los términos de este Anexo, en lo que se refiere a los derechos contenidos en el artículo 199-B de la Ley Federal de Derechos.
La imposición, el cobro y el procedimiento económico coactivo de las multas que imponga la Federación en esta materia, se deberá efectuar de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas segunda, fracción V, décima y decimacuarta fracción IX del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
SEPTIMA.- Para la rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales a que se refiere este Anexo, se estará a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. El Estado deberá contabilizar en forma total el ingreso percibido por los derechos de pesca a que se refiere este instrumento e informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida mensualmente.
Independientemente de lo anterior y para los efectos legales de control a que haya lugar, el Estado deberá presentar semestralmente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, un informe que incluya, además de los datos que ésta le requiera, el monto total del ingreso percibido por concepto de los derechos citados.
OCTAVA.- Para la evaluación de las acciones a que se refieren las cláusulas contenidas en este Anexo, se estará a lo dispuesto en la Sección VI del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
NOVENA.- Para los efectos del cumplimiento, vigencia y terminación del presente Anexo, se estará a lo dispuesto en la Sección VII del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
DECIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en este último.
SEGUNDO.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales de la Secretaría, serán concluidos por ésta. Los ingresos así obtenidos corresponderán a la Federación.
México, D.F., a 31 de marzo de 2006.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Armando Chavarría Barrera.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Alvarez Reyes.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.