jueves 11 de mayo de 2006 |
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL
CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO
ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
DE DICHO CONVENIO.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Colima convienen en modificar el
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen
celebrado, en vigor a partir del
CONSIDERANDO
Que dentro de las metas del Gobierno Federal se encuentra en un lugar
relevante la de estimular la colaboración administrativa entre éste y las
entidades federativas, para lograr mecanismos que promuevan
la modernización y simplificación de las administraciones tributarias;
Que los artículos 191-D, 191-E y 199-B de
Que en diciembre de 2003, el H. Congreso de
Que por otra parte, la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tiene entre sus funciones la de
fomentar la actividad pesquera a través de
Que en ese contexto,
Que por lo expuesto y con fundamento en el artículo 13 de
ACUERDAN
PRIMERO.- Adicionar una
fracción VII a la cláusula segunda del Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de
Colima, publicado en el Diario Oficial de
“SEGUNDA.-...
...
VII. El ejercicio de las facultades
relacionadas con derechos federales establecidos en
SEGUNDO.- Suscribir el Anexo No. 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Colima, de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La Secretaría y el Estado convienen en coordinarse para que éste asuma las funciones operativas de administración en relación con los siguientes derechos de pesca:
I. Los que se establecen en el artículo
191-D de
II. Los que se establecen en el
artículo 191-E de
III. Los que se establecen en el
artículo 199-B de
SEGUNDA.- El Estado ejercerá las funciones operativas de recaudación, determinación y comprobación de los derechos a que se refiere la cláusula anterior en los términos de la legislación federal aplicable.
Conforme
a lo dispuesto en el artículo 13 de
TERCERA.- El Estado directamente o por conducto de sus Municipios, ejercerá las funciones operativas de recaudación, determinación y comprobación en los términos de la legislación federal aplicable y las relativas del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente:
I. Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos.
Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del Estado o, en su caso, de los Municipios o en las instituciones de crédito que se autoricen.
II. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y, en su caso, accesorios.
En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que se tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
CUARTA.- La Secretaría se reserva las facultades de planeación, programación, normatividad y evaluación de la administración de los derechos de referencia, y el Estado observará lo que a este respecto señale la propia Secretaría, pudiendo ésta ejercer en cualquier momento las atribuciones a que se refiere el presente Anexo, en forma separada o conjunta con el Estado.
QUINTA.- Para la debida custodia, conservación, mantenimiento, control y desarrollo sustentable de los recursos pesqueros, el Estado cumplirá con las disposiciones que al respecto establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y se ajustará a los programas que elabore dicha dependencia en los términos de la legislación federal aplicable.
En ese contexto, el Estado concertará semestralmente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación los lineamientos a que se sujetará la distribución de permisos de pesca deportiva y deportivo-recreativa, en los cuales se determinará el número de permisos a distribuir, así como las bases de coordinación para lograr la estricta aplicación y respeto de las acciones técnicas que conlleven al manejo sustentable de los recursos pesqueros.
SEXTA.-
I. Como contraprestación por las
funciones realizadas en los términos de este Anexo, en lo que se refiere a los
derechos contenidos en los artículos 191-D y 191-E de
II. Como recursos que apoyen las acciones
de aprovechamiento sustentable de los bienes del dominio público en los
términos de este Anexo, en lo que se refiere a los derechos contenidos en el
artículo 199-B de
La
imposición, el cobro y el procedimiento económico coactivo de las multas que
imponga
SEPTIMA.- Para la rendición de la
cuenta comprobada de los ingresos federales a que se refiere este Anexo, se
estará a lo dispuesto en
Independientemente de lo anterior y para los efectos legales de control a que haya lugar, el Estado deberá presentar semestralmente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, un informe que incluya, además de los datos que ésta le requiera, el monto total del ingreso percibido por concepto de los derechos citados.
OCTAVA.- Para la evaluación de las
acciones a que se refieren las cláusulas contenidas en este Anexo, se estará a
lo dispuesto en
NOVENA.- Para los efectos del
cumplimiento, vigencia y terminación del presente Anexo, se estará a lo
dispuesto en
DECIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá
ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en el Diario
Oficial de
SEGUNDO.- Los asuntos que a la fecha de
entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite ante las
autoridades fiscales de la Secretaría, serán concluidos por ésta. Los ingresos
así obtenidos corresponderán a
México,
D.F., a
El Secretario de Finanzas, Hugo
Alejandro Vázquez Montes.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, José
Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.