viernes 7 de abril de 2006 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO
DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL
GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
El Gobierno Federal, por
conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del
Estado de Michoacán convienen en modificar el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal que tienen celebrado, en vigor a partir
del
CONSIDERANDO
Que dentro de las metas del Gobierno Federal se encuentra en un
lugar relevante la de estimular la colaboración administrativa entre éste y las
entidades federativas, para lograr mecanismos que promuevan
la modernización y simplificación de las administraciones tributarias;
Que los artículos 191-D, 191-E y 199-B de
de
Que en diciembre de 2003, el H. Congreso de
del
Que por otra parte, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, tiene entre sus funciones la de fomentar la
actividad pesquera a través de
y Pesca, órgano desconcentrado de la misma, la cual propone y coordina la
política nacional en materia de aprovechamiento racional y sustentable de los
recursos pesqueros y acuícolas, así como para el
fomento
y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas
y el desarrollo integral de quienes participan en ellas;
Que en ese contexto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, buscan hacer más eficiente la administración de los derechos
relativos a la práctica de la pesca deportiva y deportivo-recreativa en el
país, específicamente la relacionada con los citados artículos 191-D, 191-E y
199-B de
y sustentable de los recursos pesqueros, la captación de recursos por parte de
las entidades federativas, así como la promoción nacional e internacional de la
propia actividad, en el marco de la normatividad vigente, y
Que por lo expuesto y con fundamento en el artículo 13 de
ACUERDAN
PRIMERO.- Adicionar una fracción VII a la cláusula segunda del Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el
Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Michoacán, publicado en el Diario
Oficial de
“SEGUNDA.- ...
...
VII. El ejercicio de las facultades relacionadas con derechos federales
establecidos en
SEGUNDO.- Suscribir el Anexo No. 9 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Michoacán, de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La Secretaría y el Estado convienen en coordinarse para que éste asuma las funciones operativas de administración en relación con los siguientes derechos de pesca:
I. Los que se establecen en el artículo 191-D de
II. Los que se establecen en el artículo 191-E de
III. Los que se establecen en el artículo 199-B de
SEGUNDA.- El Estado ejercerá las funciones operativas de recaudación, determinación y comprobación de los derechos a que se refiere la cláusula anterior en los términos de la legislación federal aplicable.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de
TERCERA.- El Estado directamente o por conducto de sus municipios, ejercerá las funciones operativas de recaudación, determinación y comprobación en los términos de la legislación federal aplicable y las relativas del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente:
I. Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos respectivos.
Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán recibidos en las oficinas recaudadoras del Estado o, en su caso, de los municipios o en las instituciones de crédito que se autoricen.
II. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los derechos y, en su caso, accesorios.
En relación con la comisión o presunta comisión de delitos fiscales de que se tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
CUARTA.- La Secretaría se reserva las facultades de planeación,
programación, normatividad
y evaluación de la administración de los derechos de referencia, y el Estado
observará lo que a este respecto señale la propia Secretaría, pudiendo ésta
ejercer en cualquier momento las atribuciones a que se refiere el presente
Anexo, en forma separada o conjunta con el Estado.
QUINTA.- Para la debida custodia, conservación, mantenimiento, control y desarrollo sustentable de los recursos pesqueros, el Estado cumplirá con las disposiciones que al respecto establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y se ajustará a los programas que elabore dicha dependencia en los términos de la legislación federal aplicable.
En ese contexto, el Estado concertará semestralmente con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación los lineamientos a que se sujetará la distribución de permisos de pesca deportiva y deportivo-recreativa, en los cuales se determinará el número de permisos a distribuir, así como las bases de coordinación para lograr la estricta aplicación y respeto de las acciones técnicas que conlleven al manejo sustentable de los recursos pesqueros.
SEXTA.-
I. Como contraprestación por las funciones realizadas en los términos
de este Anexo, en lo que se refiere a los derechos contenidos en los artículos
191-D y 191-E de
II. Como recursos que apoyen las acciones de aprovechamiento
sustentable de los bienes del dominio público en los términos de este Anexo, en
lo que se refiere a los derechos contenidos en el artículo 199-B de
La imposición, el cobro
y el procedimiento económico coactivo de las multas que imponga
SEPTIMA.- Para la rendición de la cuenta comprobada de los ingresos federales
a que se refiere este Anexo, se estará a lo dispuesto en
Independientemente de lo anterior y para los efectos legales de control a que haya lugar, el Estado deberá presentar semestralmente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, un informe que incluya, además de los datos que ésta le requiera, el monto total del ingreso percibido por concepto de los derechos citados.
OCTAVA.- Para la evaluación de las acciones a que se refieren las cláusulas
contenidas en este Anexo, se estará a lo dispuesto en
Fiscal Federal.
NOVENA.- Para los efectos del cumplimiento, vigencia y terminación del
presente Anexo, se estará a lo dispuesto en
DECIMA.- El
presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá ser publicado tanto en el Periódico
Oficial del Estado, como en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo
se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales de la Secretaría, serán
concluidos por ésta. Los ingresos así obtenidos corresponderán a
México, D.F., a