viernes 7 de abril de 2006 |
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el
Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE
Artículo Primero.- Se reforma el Artículo 26, de
Artículo 26.
A. El Estado organizará un sistema
de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de
Los fines del proyecto nacional
contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de
La ley facultará al Ejecutivo para
que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el
sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la
formulación, instrumentación, control
y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los
órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el
Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las
entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a
realizar para su elaboración y ejecución.
En el sistema de planeación
democrática, el Congreso de
B. El Estado contará con un Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados
oficiales. Para
La responsabilidad de normar y
coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y
de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades
necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la
información que se genere y proveer a su observancia.
El organismo tendrá una Junta de
Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como
Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente
de
de
La ley establecerá las bases de
organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y
Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información,
transparencia, objetividad e independencia; los requisitos que deberán cumplir
los miembros de
Los miembros de
Artículo Segundo.- Se reforma
Artículo 73. ...
I. a XXIX-C. ...
XXIX-D. Para
expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así
como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;
XXIX-E. a
XXX. ...
TRANSITORIOS
Primero.- El
Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial
de
Segundo.- En
tanto se expide
Tercero.- A
la entrada en vigor de
Cuarto.- Conforme
a las disposiciones aplicables, el régimen presupuestario del organismo creado
en los términos del presente Decreto, deberá garantizar la libre
administración, la no-transferencia y la suficiencia de recursos públicos. Lo
anterior, a efecto de que el organismo esté en condiciones de dar cumplimiento
a los planes y programas que formule en observancia de
Quinto.- Los
asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en
vigor de este Decreto, se seguirán substanciando ante el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática,
y posteriormente ante el organismo creado en los términos del presente Decreto.
Sexto.- Dentro
de los 180 días naturales, posteriores a la entrada en vigor del presente
Decreto, el Congreso de
Séptimo.- Se
derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
México, D.F.,
a 16 de marzo de 2006.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip.
Marcela González Salas P.,
Presidenta.- Sen. Saúl López Sollano, Secretario.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.-
Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por