Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO No. 5 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA
EN MATERIA FISCAL FEDERAL QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO,
Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Tamaulipas tienen celebrado
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que entró en
vigor el 1 de
enero de 1997.
Del mencionado convenio forma parte integrante el Anexo No. 5 al
mismo celebrado también por la
Secretaría y el Estado, relativo a la delegación de las
funciones operativas de administración con relación al derecho establecido en
el artículo 191 de la Ley
Federal de Derechos, que paguen los contratistas de obra
pública y de servicios relacionados con la misma, financiados con recursos
comprendidos en el Convenio Unico de Desarrollo, por
el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia
encomendaban a la entonces Secretaría de la Contraloría General
de la Federación,
actualmente Secretaría de la Función Pública.
Por su parte, el Plan Nacional de
Desarrollo 2001-2006 establece que uno de los objetivos de la reforma hacendaria, consiste en fortalecer el control y la
administración tributarios no sólo en el nivel federal sino también en los
estados y municipios, sentando las bases para el verdadero federalismo que
permita redistribuir facultades y recursos en busca de una mayor eficiencia y
una atención más cuidadosa
de las necesidades ciudadanas, procurando una aplicación oportuna, honesta y
atingente del erario de
origen federal.
Los gobiernos Federal y del Estado, conscientes de la necesidad de
consolidar el esquema administrativo de correspondencia entre la prestación del
servicio de vigilancia, inspección y control de los recursos federales
asignados, reasignados y transferidos al Estado en los términos previstos en el
Presupuesto de Egresos de la
Federación del ejercicio fiscal que corresponda, con
excepción de los recursos asociados con el Ramo General 33, y los medios requeridos
para prestar dicho servicio, han considerado necesario actualizar los términos
bajo los cuales el Estado realiza las funciones operativas de administración
del derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de
Derechos, toda vez que el documento original data del año 1990 y la Ley de la materia ha sufrido
modificaciones, la más reciente tratándose en específico de
dicho artículo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 2002.
Por lo expuesto, se hace
necesaria la celebración de un Anexo que sustituya al antes mencionado, por lo
que la Secretaría
y el Estado, con fundamento en la legislación federal a que se refiere el
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en
el artículo 191 de la Ley Federal
de Derechos, han acordado suscribir el presente Anexo al Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, de conformidad con las
siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La Secretaría
y el Estado convienen en coordinarse para que éste asuma las funciones
operativas de administración con relación al derecho establecido en el artículo
191 de la Ley Federal
de Derechos, que paguen los contratistas con quienes se celebren contratos de
obra pública y de servicios relacionados con la misma, financiados con recursos
federales asignados, reasignados o transferidos al Estado en los términos
previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del
ejercicio fiscal que corresponda, con excepción de los recursos asociados con
el Ramo General 33 del mismo, por el servicio de vigilancia, inspección y
control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública.
SEGUNDA.- El Estado ejercerá las funciones operativas de recaudación,
ejercicio, comprobación, determinación y cobro de los recursos que se obtengan
por el derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de
Derechos, incluyendo los rendimientos que éstos generen, en los términos de la
legislación federal aplicable, del Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal y de los lineamientos específicos que emita la Secretaría de la Función Pública.
TERCERA.-
Los ingresos recaudados por las oficinas recaudadoras del Estado o por las
instituciones de crédito que éste autorice, deberán ser enterados y
transferidos mensualmente, por conducto de la Secretaría de Finanzas
del Estado, al Organo de Control del Ejecutivo del
propio Estado, a nivel de cada programa
y proyecto de inversión de los cuales se recauden, a efecto de que este último
ejerza y compruebe el gasto asociado con el servicio de vigilancia, inspección
y control de los recursos federales asignados, reasignados
y transferidos al Estado.
CUARTA.- La Federación
destinará al Estado el 100% del derecho a que se refiere este Anexo y sus correspondientes
accesorios, para que sea utilizado en la operación, conservación, mantenimiento
e inversión necesarios para la prestación de los servicios de vigilancia,
inspección y control que las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función Pública
respecto de la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas.
QUINTA.- Para la rendición de la cuenta comprobada del ingreso federal a que
se refiere este Anexo, se estará por parte del Estado a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. El Estado deberá
contabilizar en forma total el ingreso percibido por el derecho citado y sus
accesorios e informará a la
Secretaría sobre la recaudación obtenida.
Para los efectos legales de control a que haya lugar, el Estado,
presentará a la Secretaría
de la Función Pública,
un informe mensual del monto total del ingreso percibido por concepto del
derecho citado y de la aplicación del mismo.
La documentación comprobatoria del gasto quedará bajo la custodia
del Organo de Control del Ejecutivo Estatal para los
efectos que procedan en materia de fiscalización federal y estatal.
SEXTA.- La Federación,
a través de la Secretaría
de la Función Pública,
y el Estado, por conducto del Organo de Control del
Ejecutivo del Estado, convendrán anualmente un programa de trabajo para llevar
a cabo de manera coordinada, el servicio de vigilancia, inspección y control
referido en el presente Anexo.
SEPTIMA.-
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal y, por lo tanto, le son aplicables, en todo lo
conducente sus disposiciones, así como las de la legislación fiscal federal
correspondiente. Deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado,
como en el Diario Oficial de la
Federación y entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en este último, fecha a partir de la cual queda abrogado el Anexo
No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado
por la Secretaría
y el Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1990.
OCTAVA.-
Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del presente Anexo se encuentren
en trámite ante las autoridades fiscales del Estado, serán concluidos por éste
en los términos del Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal celebrado entre el Estado y la Secretaría, publicado
en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de julio de 1990, en cuyo caso el Estado
recibirá los ingresos que le correspondan conforme a dicho Anexo.
México, D.F., a 9 de enero de 2006.- Por el
Estado: el Gobernador Constitucional, Eugenio Javier Hernández Flores.- Rúbrica.- El Secretario General de
Gobierno, Antonio Martínez Torres.-
Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas, José Manuel Assad Montelongo.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito
Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.