miércoles 22 de febrero de 2006 |
CONVENIO
QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
El Gobierno Federal, por conducto de
y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, al que en lo sucesivo se
denominará “Caminos y Puentes”, representado por su Director General el C. Lic.
Manuel Zubiría Maqueo, con fundamento en los
siguientes artículos de la legislación federal: 25, 26 y 116 fracción VII de
los Estados Unidos Mexicanos; 31 fracciones II, XIV, XV, XVI, XVII, XXIII y XXV,
45, 48 y 50 de
Ley Orgánica
CONSIDERANDO
Que en julio de 1992 se adicionó
En términos de ley fueron celebrados los convenios correspondientes;
Que en diciembre de 1995, el H.
Congreso de
Que con motivo de la reforma
efectuada al artículo 9o.-A de
Que el Municipio acreditó que su nivel recaudatorio en el impuesto predial es de al menos un 50% más uno de la recaudación potencial de dicho impuesto en el año inmediato anterior, y
Que por lo anterior, se hace necesaria la celebración de un convenio
de acuerdo con lo señalado en el tercer considerando, por lo que
CLAUSULAS
SECCION I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.-
convienen en:
I. La creación y administración
de un fondo y, en su caso, la administración de sus rendimientos, que se
integrará con la parte que le corresponde al Municipio de la aportación federal
establecida en los términos de lo dispuesto en el artículo 9o.-A de
II. Formalizar la entrega y
aplicación de la parte que le corresponde al Estado de la aportación federal
establecida en los términos de lo dispuesto en el artículo 9o.-A de
SEGUNDA.- Los recursos a que se refieren las fracciones I y II de la cláusula primera de este Convenio, tendrán como destino específico la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad dentro de la circunscripción territorial del Municipio, en el que se encuentra ubicado el puente de peaje denominado Nautla.
En su caso, dichos recursos podrán ser destinados a la realización de obras de infraestructura o gasto de inversión, de impacto regional directamente en la zona donde se efectúe el cobro del peaje.
En ningún caso los recursos de que se trata, podrán ser destinados al
gasto corriente del Municipio
o del Estado.
TERCERA.- Para los efectos de este Convenio se entiende por:
a) Obras de vialidad.- Todas aquellas que tengan como objetivo principal el desarrollo y conservación de infraestructura para la adecuada circulación de personas y/o vehículos, excepto los arreglos ocasionales derivados de obras como drenaje, alcantarillado y cableado.
b) Obras de infraestructura.- Aquellas que permitan el desarrollo de la actividad económica y las relacionadas con las vías de comunicación y el desarrollo urbano y rural, tales como carreteras, ferrocarriles, caminos, puentes, presas, sistemas de riego, suministro de agua potable, alcantarillado, vivienda, escuelas, hospitales y energía eléctrica.
c) Gasto de inversión.- El importe de las erogaciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, tendientes a adquirir, ampliar, conservar o mejorar sus bienes de capital.
d) Gasto corriente.- Erogación que realiza el sector público y que no tiene como contrapartida la creación de un activo, sino que constituye un acto de consumo, esto es, los gastos que corresponden al sostenimiento e incremento de los recursos humanos y a la compra de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones administrativas.
e) Recaudación potencial del impuesto predial.- Los montos que se derivan de los datos del padrón de contribuyentes del impuesto predial, con relación a la legislación aplicable a dicho impuesto.
Para estos efectos, se considerará que el impuesto predial incluye la cantidad efectivamente pagada en el Municipio en el año de calendario de que se trate, independientemente del ejercicio fiscal en que se haya causado, así como los recargos, sanciones, gastos de ejecución, intereses e indemnizaciones que se apliquen con relación a este impuesto, excluyendo otras contribuciones que se paguen conjuntamente con el mencionado impuesto o cuya base sea el monto de dicho tributo.
f) Nivel recaudatorio del impuesto predial.- La recaudación efectivamente obtenida en comparación con la recaudación potencial del impuesto predial.
g) Anexos al convenio.-
Aquellos documentos de información básica que deberán remitirse por el Estado,
el Municipio o el Comité Técnico, a
En cada uno de los tres conceptos
señalados en los incisos a), b) y c) de esta cláusula quedan comprendidas las
erogaciones para la elaboración de estudios y proyectos, así como el importe de
las indemnizaciones necesarias y de las actividades de supervisión por parte de
terceros, siempre y cuando se trate de obras a realizar, previamente
autorizadas por el Comité Técnico a que se refiere
CUARTA.- La realización de las obras de vialidad y de infraestructura será regida por la legislación que regule en el Estado lo relativo a las obras públicas y el gasto de inversión por la legislación correspondiente a presupuesto, contabilidad y gasto público del propio Estado. En caso de no existir, se aplicarán las leyes federales en la materia.
QUINTA.-
La aportación federal a que se refiere el artículo 9o.-A de
La aportación federal se distribuirá como sigue: 50% al Municipio y 50% al Estado. Los montos que resulten de dicha distribución, serán ejercidos de manera independiente por el Estado y por el Municipio, en los términos establecidos en este Convenio y únicamente cuando así se acuerde por ambos, se ejercerán de manera conjunta, sin menoscabo de sus respectivas obligaciones.
El porcentaje de la aportación federal a que se refiere esta cláusula, sólo podrá modificarse de acuerdo con lo dispuesto por las cláusulas novena y decimaoctava fracción III de este Convenio.
SEXTA.- La aportación federal se efectuará mediante dos exhibiciones mensuales:
a) La primera a más tardar los días 25 de cada mes o día hábil siguiente, que corresponderá a la recaudación de la primera quincena del mes en curso, y
b) La segunda a más tardar al día 10 de cada mes o día hábil siguiente, que corresponderá a la recaudación de la segunda quincena del mes inmediato anterior.
SECCION II
DE
SEPTIMA.-
El fondo a que se refiere el artículo 9o.-A de
I. El 50% de la aportación federal que corresponde al Municipio en términos de lo dispuesto en la cláusula quinta del presente Convenio, se integrará al fondo que se constituye conforme a este Convenio.
II.
El Estado y el Municipio (o uno u otro, según acuerden), aportarán al fondo una
cantidad equivalente al 20% del monto total que aporte
III.
El fondo se entenderá constituido una vez que se encuentren concentradas en
IV. Las aportaciones al fondo que correspondan al Estado y al Municipio (o uno u otro, según acuerden) podrán efectuarse en efectivo, mediante compensación con cargo a sus participaciones en ingresos federales (Anexo número 1) o por acreditamiento de las obras de vialidad, de infraestructura o gastos de inversión realizados que el Comité Técnico califique como procedentes conforme a este Convenio (Anexo número 2). Se excluyen aquellas aportaciones en obras o gasto que se hayan realizado con recursos provenientes de financiamiento.
Para los efectos del acreditamiento citado bastará con que una copia de la
documentación soporte sea entregada al Comité Técnico y éste informe por
escrito a
El plazo para el reconocimiento de las obras o gasto realizados a que se refiere esta cláusula, concluirá el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.
V.
Los porcentajes de aportación del Estado y del Municipio podrán modificarse
internamente en cualquier tiempo sin que en ningún momento se altere la
proporción a que se refiere la fracción II de esta cláusula. Para estos efectos
bastará con que ambos o la parte que asuma la responsabilidad de las
aportaciones lo comunique por escrito a
Para efectos de modificación de los porcentajes a que se refiere el párrafo anterior, se tomará como base la información que Caminos y Puentes proporcione con relación al monto total de los ingresos brutos que por concepto de peaje se hayan cobrado en la operación del puente de peaje denominado Nautla, en el ejercicio inmediato anterior, una vez deducido el impuesto al valor agregado.
OCTAVA.- Los recursos
aportados al fondo por
La cuenta bancaria a que se refiere el párrafo anterior deberá ser de
tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningún caso implique valores de
riesgo. Los datos de dicha cuenta deberán ser comunicados a
La disponibilidad de los recursos del fondo y los rendimientos que hubiere generado será en forma automática al tercer día hábil posterior a la fecha en que se haya constituido el fondo.
En su caso, el fondo constituido en
NOVENA.- El Estado y el
Municipio (o uno u otro, según acuerden) se obligan a cubrir sus respectivas
aportaciones al fondo en las fechas que fije el Comité Técnico, las cuales
serán concentradas en
El Estado y el Municipio, previa comunicación por escrito a
El depósito por uno de los aportantes al fondo, de un monto superior al que le corresponda, no obliga a los otros a hacerlo de la misma manera. Dicho monto aportado en exceso no se considerará como parte del fondo, pero sí podrá destinarse a los programas de obras y gasto aprobados.
Los recursos que se aporten por parte de
DECIMA.- El Municipio
administrará y hará debida aplicación de las cantidades que reciba del fondo y,
en su caso, de sus rendimientos y de las aportaciones adicionales que se
hicieren al mismo, en los términos del artículo 9o.-A de
a) Acreditar bimestralmente, con la documentación y elementos que el Comité Técnico considere necesarios, que su nivel recaudatorio es de al menos un 50% de la recaudación potencial de su impuesto predial en el bimestre que corresponda del año inmediato anterior a la firma de este Convenio o, tratándose de los años subsecuentes, en los que se encuentra vigente el presente Convenio, del bimestre que corresponda al ejercicio inmediato anterior al año de que se trate.
Las cifras de recaudación deberán ser presentadas al Estado para que por su conducto sean entregadas al Comité Técnico, debidamente certificadas y validadas por el Contador Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado o su equivalente.
Alternativamente, se podrá optar por presentar cifras dictaminadas por
Contador Público Registrado ante
b) Presentar al Comité Técnico los programas de obras de vialidad e infraestructura y gasto de inversión, así como los presupuestos específicos de cada uno de ellos debidamente calendarizado, de manera tal que los ingresos que perciba del fondo resulten suficientes para su desarrollo.
c) Incluir un informe sobre
la aplicación de los recursos del fondo, en la cuenta de la hacienda pública
que anualmente rinde a
d) Informar al Comité Técnico, siempre que se requiera, sobre los avances físicos de las obras en realización y terminación de las mismas.
e) Demostrar ante el Comité
Técnico, dentro de los primeros 15 días del ejercicio de que se trate, que
cuenta con la partida presupuestal correspondiente para afectar los recursos
que, en su caso, aportará
al fondo.
DECIMAPRIMERA.- Los recursos del fondo podrán ser aplicados a la amortización de pasivos y sus respectivos intereses, cuando se deriven de obras de vialidad y de infraestructura o de gasto de inversión, que por su magnitud e importancia económica sólo puedan realizarse mediante financiamiento a largo plazo y siempre que hayan sido concertadas y ejecutadas durante la vigencia de este Convenio y financien programas aprobados en los términos del mismo.
El Estado o el Municipio podrán reducir o cancelar en su totalidad programas o parte de las obras y gasto de inversión convenidos, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos y previa la aprobación del Comité Técnico.
DECIMASEGUNDA.- Los
recursos del fondo que durante un ejercicio fiscal no sean utilizados debido a
que el Municipio no cumpla con los programas de obras y gasto aprobados, o no
sean ejercidos por alguna causa, previo dictamen del Comité Técnico que hará
del conocimiento de
SECCION III
DE
DECIMATERCERA.- Los
recursos provenientes del 50% de la aportación federal que corresponde al
Estado en términos de lo dispuesto en la cláusula quinta de este Convenio,
serán concentrados y administrados por
La cuenta bancaria a que se refiere el párrafo anterior deberá ser de
tipo productivo, de liquidez inmediata y que en ningún caso implique valores de
riesgo. Los datos de dicha cuenta deberán ser comunicados a
La disponibilidad de los recursos a que se refiere esta cláusula y, en
su caso, de sus rendimientos, será en forma automática al tercer día hábil
posterior a la fecha en que hayan sido depositados en
En su caso, los recursos a que se refiere esta cláusula pagarán
mensualmente la tasa primaria promedio de rendimiento de los Certificados de
DECIMACUARTA.- El Estado
administrará y hará debida aplicación de las cantidades que reciba provenientes
de la parte que le corresponde de la aportación federal en los términos del
artículo 9o.-A de
a) Remitir al Comité Técnico la información bimestral y anual que el Municipio le haga llegar sobre la recaudación del impuesto predial del propio Municipio.
b) Presentar al Comité Técnico los programas de obras de vialidad e infraestructura y gasto de inversión, así como los presupuestos específicos de cada uno de ellos debidamente calendarizado, de manera tal que los ingresos que perciba de la parte que le corresponde de la aportación federal, resulten suficientes para su desarrollo.
c) Incluir un informe sobre
la aplicación de los recursos que reciba, en la cuenta de la hacienda pública
que anualmente rinde a
d) Informar al Comité Técnico, siempre que se requiera, sobre los avances físicos de las obras en realización y terminación de las mismas.
e) Demostrar ante el Comité
Técnico, dentro de los primeros 15 días del ejercicio de que se trate, que
cuenta con la partida presupuestal correspondiente para afectar los recursos
que, en su caso, aportará
al fondo.
DECIMAQUINTA.- Los recursos que perciba el Estado provenientes de la parte que le corresponde de la aportación federal y, en su caso, sus rendimientos, podrán ser aplicados a la amortización de pasivos y sus respectivos intereses, cuando se deriven de obras de vialidad y de infraestructura o de gasto de inversión, que por su magnitud e importancia económica sólo puedan realizarse mediante financiamiento a largo plazo y siempre que hayan sido concertadas y ejecutadas durante la vigencia de este Convenio y financien programas aprobados en los términos del mismo.
El Estado podrá reducir o cancelar en su totalidad programas o parte de las obras de vialidad e infraestructura y gasto de inversión convenidos, siempre y cuando los ya iniciados sean concluidos y previa la aprobación del Comité Técnico.
DECIMASEXTA.- Los recursos
a que se refiere esta Sección que durante un ejercicio fiscal no sean
utilizados debido a que el Estado no cumpla con los programas de obras y gasto
aprobados, o no
sean ejercidos por alguna otra causa, previo dictamen del Comité Técnico que
hará del conocimiento de
SECCION IV
DEL COMITE TECNICO
DECIMASEPTIMA.- Para los efectos de cumplimiento de este Convenio se constituye un Comité Técnico conforme a las bases que a continuación se señalan:
I. Estará integrado por un
representante del Municipio, uno del Estado, uno de Caminos y Puentes y uno de
La representación de los integrantes del Comité Técnico será como sigue:
a) Del Municipio, en el
Presidente Municipal y en el caso que éste renunciara a dicha representación
en el Comité Técnico, será la persona que expresamente designe el Ayuntamiento
o en su defecto,
b) Del Estado, en el Secretario de Finanzas y Planeación del Estado.
c) De Caminos y Puentes, en el Delegado Federal de dicha entidad paraestatal en el Estado.
d) De
Todos y cada uno de los miembros del Comité Técnico deberán estar
debidamente acreditados ante
II. Tomará decisiones por mayoría. En caso de empate, tendrá voto de calidad el representante del Municipio.
III. Efectuará reuniones con la periodicidad que él mismo fije y podrá llevar a cabo reuniones extraordinarias a solicitud de su presidente o de al menos dos de sus miembros.
DECIMAOCTAVA.- El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Solicitar y recibir la
información bimestral y anual que debe remitir el Estado al Comité Técnico
sobre la recaudación del impuesto predial del Municipio, en las fechas que se
señalen en los lineamientos que al efecto formule
II. Revisar, aprobar y
validar que, en los años subsecuentes en que se encuentre vigente el presente
Convenio, el nivel recaudatorio del Municipio sea de al menos un 50% de la
recaudación potencial de su impuesto predial en el año inmediato anterior al
ejercicio de que se trate. Los resultados de esta revisión serán remitidos a
haya lugar.
III. Formular la
declaratoria correspondiente en los casos en que, durante cualquiera de los
ejercicios en que se encuentre vigente el presente Convenio, el nivel recaudatorio
del Municipio se encuentre por debajo del 50%, en la cual se asentará que, como
consecuencia de lo anterior, la cantidad de recursos se verá reducida de manera
proporcional a la disminución porcentual del nivel recaudatorio. Dicha
declaratoria deberá ser remitida a
Para los efectos del párrafo anterior, la información correspondiente será de carácter bimestral durante el ejercicio de que se trate y anual.
La información bimestral dará lugar al registro de posibles variaciones en el nivel recaudatorio del Municipio y a dictaminar, en su caso, sobre la disminución de recursos a que hubiere lugar, mediante un ajuste en el sexto bimestre del ejercicio fiscal de que se trate.
IV. Calificar las obras que
sean presentadas para su acreditamiento como
aportaciones al fondo a que se refiere
V. Establecer las fechas en
que el Estado y el Municipio deban cubrir sus respectivas aportaciones al fondo
a que se refiere
VI. Recibir, analizar y, en su caso, aprobar los programas de obras y gasto, así como los presupuestos de los mismos que el Estado y el Municipio le presenten respectivamente, para los fines de este Convenio y vigilar su cumplimiento.
Asimismo, recibir y, en su caso, aprobar los programas cuyo objetivo sea el mantenimiento y conservación del puente de que se trate.
VII. Verificar que los
recursos del fondo y, en su caso, sus rendimientos a que hace referencia
VIII. Autorizar la disposición de los recursos necesarios de las cuentas bancarias que al efecto sean abiertas a nombre del Municipio y del Estado, respectivamente, en los términos de este Convenio, para la realización de los programas de obras y gasto aprobados, una vez efectuada la verificación procedente mediante los documentos comprobatorios del ejercicio del gasto.
La autorización de la entrega de cantidades del fondo a que se refiere
IX. Supervisar y vigilar el
desarrollo de las obras que hayan sido autorizadas. Tratándose de las obras a
cargo del Estado y cuando se estime necesario, dicha supervisión y vigilancia
se efectuará con el apoyo de un representante de
X. Vigilar el cumplimiento
de las obligaciones derivadas de este Convenio, así como presentar a
XI. Revisar la información
escrita que deben entregarle el Municipio y el Estado sobre el manejo y
aplicación de los recursos del fondo y, en su caso, sus rendimientos, a que se
refiere
XII. Comunicar a
XIII. En general, contará con todas las facultades necesarias para la consecución de los objetivos del presente Convenio.
SECCION V
DE
DECIMANOVENA.- El presente
Convenio deberá ser publicado tanto en el Diario Oficial de
Para los efectos de la renovación del convenio, se estará a lo siguiente:
I. El Estado deberá remitir al Comité Técnico para su revisión y dictamen, las cifras de recaudación del impuesto predial del ejercicio fiscal anterior a más tardar el 20 de enero o día hábil siguiente, del ejercicio fiscal siguiente al que se revise.
II. El Comité Técnico
remitirá, para los efectos conducentes, a
III. En caso de que los
resultados de la revisión a que se refiere la fracción anterior se derive que
el nivel recaudatorio del impuesto predial del Municipio se encuentra por
debajo del 50%,
VIGESIMA.- El incumplimiento de las disposiciones de este Convenio dará lugar a lo siguiente:
I. El incumplimiento por
parte del Municipio a lo dispuesto en las cláusulas segunda, novena y décima de
este Convenio, dará lugar a la cancelación del fondo a que se refiere
II. El incumplimiento por
parte del Estado a lo dispuesto en las cláusulas segunda y decimacuarta de este Convenio, dará lugar a que se declare terminado el
presente Convenio en la parte conducente a los recursos que corresponden al
mismo de la aportación federal y a la restitución de las cantidades
correspondientes aportadas por
III. En los casos en que durante un ejercicio fiscal el nivel recaudatorio del Municipio se encuentre por debajo del 50%, la cantidad de recursos se verá reducida de manera proporcional a la disminución porcentual de dicho nivel recaudatorio.
VIGESIMAPRIMERA.- El presente Convenio se dará por terminado en los siguientes supuestos:
I. A solicitud de cualquiera de las partes mediante comunicación escrita que se efectúe con 30 días de anticipación.
II. En los casos en que al
inicio del ejercicio fiscal de que se trate, el Municipio se encuentre por debajo
del 50% del nivel recaudatorio establecido en el artículo 9o.-A de
III. En los casos señalados en la fracción I de la cláusula anterior.
IV. En los supuestos a que
se refiere la fracción II de la cláusula anterior, en cuyo caso, sólo se dará
por terminado este Convenio en la parte conducente a los recursos que
corresponden al Estado de la
aportación federal.
La declaratoria de terminación del presente Convenio se publicará en
el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Para los efectos
de la comunicación a que se refiere el último párrafo de la cláusula novena, se
tendrá como plazo máximo para efectuarla, los tres meses siguientes a la
publicación de este Convenio en el Diario Oficial de
SEGUNDA.- En cuanto a la
información bimestral referida en la cláusula décima, por única ocasión, la que
corresponda a los bimestres del presente ejercicio fiscal que hayan concluido a
la fecha de publicación del presente Convenio en el Diario Oficial de
México, D.F., a
El Secretario de Gobierno,
Reynaldo Escobar Pérez.- Rúbrica.- El
Secretario de Finanzas y Planeación,
Rafael Germán Murillo Pérez.-
Rúbrica.- Por el Municipio: el
Presidente Municipal, Humberto Faibre
Wolf.- Rúbrica.- El Síndico Unico,
Moisés Cagnant Capitaine.- Rúbrica.- Por