lunes 26 de diciembre de 2005 |
RESOLUCION DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISION NACIONAL DE
LOS SALARIOS MINIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES Y PROFESIONALES
VIGENTES A PARTIR DEL
En
en
RESULTANDO
PRIMERO.- La fracción VI del apartado A)
del artículo 123 constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios
Mínimos para fijar éstos y a su vez el artículo 570 de la Ley Federal del
Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir
el primero de enero del año siguiente.
SEGUNDO.- En cumplimiento de los deberes
y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo
562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los
trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las
condiciones generales de la economía del país, los principales cambios
observados en la evolución de las actividades económicas, así como las
variaciones en el costo de la vida de las familias.
TERCERO.- Además, la Dirección Técnica
investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado
laboral y de las estructuras salariales, y solicitó información y estudios a
instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe
correspondiente y determinó plazos para la recepción y análisis de los informes
y sugerencias que desearan hacer los trabajadores y patrones.
CUARTO.- El H. Consejo de
Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, en su sesión
ordinaria del
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado A),
fracción VI, es imperativo en señalar los atributos que debe reunir el salario
mínimo. El artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo en vigor recoge este
señalamiento constitucional, al establecer que el salario mínimo deberá ser
suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el
orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de
los hijos.
SEGUNDO.- La fracción VI del apartado A)
del artículo 123 constitucional y el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo
disponen igualmente que los salarios mínimos deben ser fijados por la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos. Asimismo, la fracción VIII del artículo 557
de la Ley Federal del Trabajo faculta al
H. Consejo de Representantes para fijar los salarios mínimos legales.
TERCERO.- En cumplimiento a lo dispuesto
por la fracción VI del apartado A) del artículo 123 constitucional y artículos
91 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, se continuaron los estudios técnicos
sobre las áreas geográficas y las profesiones, oficios y trabajos especiales de
las ramas de actividad económica;
en este sentido se confirma el número y la integración municipal de las áreas
geográficas ya establecidos en el año 2005, y por lo que respecta a las
profesiones, oficios y trabajos especiales, la Dirección Técnica, de
conformidad con la atribución que le confiere la fracción IV del artículo 561
de la Ley de la materia,
y de acuerdo con los trabajos realizados en el proyecto: Sistema de Salarios
Mínimos Profesionales aprobado en el Plan Anual de Trabajo de la Dirección
Técnica 2005, propuso al H. Consejo de Representantes de esta Comisión Nacional
suprimir de la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales, para el año
2006 y en lo sucesivo, el trabajo especial de Ayudante de Motorista de barcos
de carga y pasajeros; y modificar el nombre y la definición de la actividad de
Trabajador(a) Social por el de Técnico(a) en Trabajo Social, así como mantener
las demás profesiones, oficios y trabajos especiales ya existentes.
CUARTO.- Conforme a lo establecido por los artículos
561 fracción III y 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica
practicó las investigaciones y estudios necesarios, así como los
complementarios que se le solicitaron, mismos que fueron considerados por el
Consejo de Representantes para la fijación de los salarios mínimos.
QUINTO.- Del Informe preparado por la Dirección
Técnica se concluye que, durante el 2005, la economía del país:
·
Se ha venido desenvolviendo en un entorno internacional incierto, pese a
que la economía mundial
ha evolucionado favorablemente, aunque a un ritmo menor al del año anterior; la
incertidumbre ha derivado de las altas tasas de desempleo, de la volatilidad de
los precios internacionales del petróleo, de los efectos del aumento de la tasa
de fondos federales del Banco de la Reserva Federal de los Estados Unidos de
Norteamérica y de la mayor y más diversificada competencia de productos chinos
y de otras economías que han continuado desplazando la producción manufacturera
de México de
sus mercados tradicionales en el exterior y del propio mercado nacional.
·
Ha registrado un menor ritmo de crecimiento con relación al 2004. En el
primer trimestre de 2005,
el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) fue de 2.4%, y en el segundo y
tercero de 3.1 y 3.3%, respectivamente, y se estima que el crecimiento del PIB
real sea de alrededor del tres por ciento
en todo 2005.
·
Mostró que el componente de mayor importancia en su crecimiento fue el
sector exportador;
sin embargo, la demanda externa registró un menor dinamismo, derivado de una
expansión más reducida de la economía estadounidense durante el año.
·
Presentó una tendencia decreciente de la tasa de cambio de los precios,
de manera que para el cierre de 2005, se estima que la variación anual de la
inflación, medida mediante el Indice Nacional
de Precios al Consumidor (INPC), sea de 3.26%, cifra menor en 1.93 puntos
porcentuales a la de 2004 (5.19%).
SEXTO.- En la presente fijación salarial, el
Consejo de Representantes asentó su Resolución, entre otros, en los siguientes
factores:
§
La estabilidad de las variables económicas es una condición
indispensable, pero no la única, que se necesita para que la economía registre
un crecimiento sostenido.
§
México está ubicado como un país con bajos niveles de competitividad en
prácticamente todas las dimensiones que se incluyen para su medición. Esta
falta de competitividad ya comienza ha reflejarse en pérdidas concretas de
posiciones de los productos mexicanos, tanto en los mercados externos como en
el interno. Este fenómeno, a su vez, afecta tanto la composición como las
oportunidades de empleo en nuestro país.
SEPTIMO.- El Consejo de Representantes, al establecer
los salarios mínimos que habrán de regir a partir del
§
El cierre de las diferencias entre los salarios mínimos generales de las
áreas geográficas en los últimos cinco años. Las reducciones de las diferencias
salariales entre las tres áreas geográficas han estado en alrededor del 60%;
aunque en puntos porcentuales los cierres han sido diferenciados:
la disminución de la diferencia entre el área geográfica “A” y la “B” fue de
4.78 puntos porcentuales, entre la “A” y la “C” equivalió a 9.66 puntos
porcentuales y, por último, entre la “B” y la “C” fue de
OCTAVO.- Al tomar su Resolución, el
Consejo de Representantes consideró, adicionalmente, los siguientes elementos:
§
Los créditos al salario y los factores de subsidio al salario que
incrementen el ingreso de los trabajadores, se aplicarán en los términos
obligatorios y directos que se encuentren vigentes a partir del
§
Los salarios contractuales se continuarán revisando en la más amplia
libertad de las partes, dentro de las condiciones específicas de cada empresa,
de manera que el incremento promedio al salario mínimo no sea ni piso ni techo
para las revisiones correspondientes.
Por todo
lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción VI del apartado A)
del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
en los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 322, 323, 335, 336, 345, 551, 553,
554, 557, 561, 562, 563, 570, 571, 574 y demás relativos de la Ley Federal del
Trabajo, es de resolverse, y
SE RESUELVE:
PRIMERO.-
Las áreas geográficas en que para fines salariales se ha dividido a la
República Mexicana, son las que se señalan a continuación con un número
progresivo, denominación y definición de su
integración municipal.
I.- Area
geográfica "A" integrada por: todos los municipios de los estados de
Baja California y Baja California Sur; los municipios de Guadalupe, Juárez y
Praxedis G. Guerrero, del Estado de Chihuahua; el Distrito Federal; el Municipio
de Acapulco de Juárez, del Estado de Guerrero;
los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán,
Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de
Baz y Tultitlán, del Estado de México; los municipios de Agua Prieta, Cananea,
Naco, Nogales, General Plutarco Elías Calles, Puerto Peñasco, San Luis Río
Colorado y Santa Cruz, del Estado de Sonora; los municipios de Camargo,
Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo,
Reynosa, Río Bravo, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas, y los
municipios de Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán
del Sureste, Minatitlán, Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.- Area geográfica
"B" integrada por: los municipios de Guadalajara, El Salto,
Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, del Estado de Jalisco; los
municipios de Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe,
Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina, del Estado de Nuevo León;
los municipios de Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca,
Cajeme, Carbó, La Colorada, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo,
Huatabampo, Imuris, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San
Ignacio Río Muerto,
San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras y
Tubutama, del Estado de Sonora; los municipios de Aldama, Altamira, Antiguo
Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, El Mante, Nuevo Morelos,
Ocampo, Tampico y Xicoténcatl del Estado de Tamaulipas,
y los municipios de Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo y Túxpam, del Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.- Area geográfica
"C" integrada por: todos los municipios de los estados de
Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango,
Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla,
Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco,
Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas; todos los municipios del Estado de Chihuahua excepto
Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero; todos los municipios del Estado de
Guerrero excepto Acapulco de Juárez; todos los municipios del Estado de Jalisco
excepto Guadalajara,
El Salto, Tlajomulco de Zúñiga, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; todos los municipios
del Estado de México excepto Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal,
Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez,
Tlalnepantla de Baz y Tultitlán; todos los municipios del Estado de Nuevo León
excepto Apodaca, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe,
Monterrey, San Nicolás de los Garza y Santa Catarina; los municipios de
Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Bacerac, Bacoachi,
Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados,
Huachinera, Huásabas, Huépac, Mazatán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de
García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San
Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa
Pesqueira y Yécora, del Estado de Sonora; los municipios de Abasolo, Burgos,
Bustamante, Casas, Cruillas, Güémez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero,
Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos,
San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria y Villagrán, del Estado de
Tamaulipas, y todos los municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la
Llave, excepto Agua Dulce, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Las
Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro
Cárdenas del Río, Poza Rica de Hidalgo y Túxpam.
SEGUNDO.-
Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del
|
Pesos |
Area geográfica
“A” Area geográfica
“B” Area geográfica “C” |
$48.67 $47.16 $45.81 |
TERCERO.-
El trabajo especial de Ayudante de Motorista de barcos de carga y pasajeros se
suprime de la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que
estuvieron vigentes en 2005, asimismo, se modifica
el nombre de la actividad de Trabajador(a) Social por el de Técnico(a) en
Trabajo Social así como su definición, en los términos del resolutivo
siguiente.
CUARTO.- Las definiciones y
descripciones de las actividades, profesiones, oficios y trabajos especiales
serán las que a continuación se señalan:
1. ALBAÑILERIA, OFICIAL DE
Es el trabajador que realiza labores de construcción y reparación de cimientos, levantamiento de muros, techos, losas, dalas y otras obras de albañilería. Cuida de la preparación de la mezcla, pega tabiques, hace amarres y castillos, arma varillas para trabes, cimbras y colado de concreto en losas, contratrabes y columnas, coloca tubos de albañal, empotra herrería, realiza aplanados y recubre pisos.
2. ARCHIVISTA CLASIFICADOR EN OFICINAS
Es el trabajador que clasifica y archiva, conforme al sistema establecido, documentos de oficina. Recibe, clasifica y glosa la correspondencia, facturas, recibos, planos y fotografías; analiza y redacta breves descripciones del contenido de los documentos; prepara índices, guías y copias para facilitar el fichero; protege y conserva los archivos.
3. BOTICAS, FARMACIAS Y DROGUERIAS, DEPENDIENTE DE MOSTRADOR EN
Es el trabajador que vende al público medicamentos y productos de tocador en boticas, farmacias y droguerías. Averigua lo que el cliente desea, surte las recetas o las pasa al boticario o farmacéutico para que las prepare, despacha productos higiénicos y otros. Hace notas y a veces cobra; anota los faltantes, elabora y recibe pedidos; acomoda la mercancía en los estantes.
4. BULDOZER, OPERADOR DE
Es el trabajador que opera una máquina provista de una cuchilla para mover tierra, rocas y otros materiales a distancias cortas. Revisa el funcionamiento del tractor y operando controles procede a mover tierra, desmontar, excavar canales, nivelar terrenos y otras obras semejantes en la construcción de aeropuertos, caminos, sistemas de riego, urbanizaciones, construcciones de bordos, demoliciones de edificios y trabajos similares. Puede realizar pequeñas reparaciones a la máquina o reportarla para mantenimiento y reparación.
5. CAJERO(A) DE MAQUINA REGISTRADORA
Es el trabajador que, mediante la
operación de una máquina registradora, cobra a los clientes las cantidades
amparadas por las notas respectivas o marcadas en las mercancías, entregando al
cliente la copia de la nota de venta o la tira de la registradora. Al iniciar
su labor recibe un fondo de moneda fraccionaria para dar cambio y al terminar
hace el corte de caja y repone el fondo
que recibió.
6. CAJISTA DE IMPRENTA, OFICIAL
Es el trabajador que compone tipos a mano para la impresión tipográfica de textos, ilustraciones y dibujos. Determina y hace la distribución de las líneas y el tipo que han de emplearse, mide y coloca los tipos en el componedor y los ajusta, pasa las líneas a la volanta y las sujeta adecuadamente; saca las pruebas y hace las correcciones necesarias.
7. CANTINERO PREPARADOR DE BEBIDAS
Es el trabajador que prepara y sirve
bebidas alcohólicas en bares, cantinas, restaurantes, hoteles y
establecimientos similares, a petición de los meseros o directamente a clientes
en la barra. Mezcla adecuadamente los diversos ingredientes para preparar
bebidas corrientes o especiales, sirve cócteles o bebidas sin mezcla. Lleva al
día la dotación de bebidas y otros artículos necesarios.
Cuida del lavado y secado de vasos, copas y demás recipientes.
8. CARPINTERO DE OBRA NEGRA
Es el trabajador que construye estructuras de madera como tarimas, cimbras, andamios y otras para ser utilizadas en la construcción. Hace cajones para el colado de cimentaciones, castillos, dalas, trabes; coloca puntales y refuerza las estructuras de manera que resistan el peso y la presión del concreto durante su fraguado. Si el caso lo requiere puede utilizar otro tipo de materiales.
9. CARPINTERO EN FABRICACION Y REPARACION DE MUEBLES, OFICIAL
Es el trabajador que fabrica o repara muebles y otros artículos similares. Determina la cantidad y tipo de madera requerida, la prepara, desplanta, marca, corta y labra las partes del artículo que se va a fabricar o reparar; arma y pega las piezas y les da el acabado debido. Monta piezas con partes prefabricadas, instala muebles, herrajes y recubre los artículos ya armados. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Ocasionalmente hace presupuestos o se vale de planos y diseños.
10. CEPILLADORA, OPERADOR DE
Es el trabajador que opera una máquina para el cepillado de piezas metálicas. Pone a funcionar la máquina y la ajusta según las necesidades de corte, cepillado o adelgazado; mide la pieza, la fija con palanca o volante, selecciona la herramienta apropiada y realiza el maquinado.
11. COCINERO(A), MAYOR(A) EN RESTAURANTES, FONDAS Y DEMAS ESTABLECIMIENTOS DE PREPARACION Y VENTA DE ALIMENTOS
Es el trabajador que prepara, cocina y condimenta alimentos en establecimientos dedicados a su preparación y venta. Ordena los ingredientes a los abastecedores o los toma de la provisión existente; elabora los platillos del menú que le son solicitados, vigila la limpieza de vajillas y utensilios. Supervisa ayudantes. Se auxilia de utilería propia del oficio.
12. COLCHONES, OFICIAL EN FABRICACION Y REPARACION DE
Es el trabajador que confecciona o repara colchones a mano o a máquina en establecimientos dedicados a esta actividad. Coloca y adapta resortes al tambor, llena la funda de los materiales correspondientes, distribuye adecuadamente el relleno para darle al colchón la forma requerida; marca los puntos para pegar botones opuestos, cose la abertura y los ribetea.
13. COLOCADOR DE MOSAICOS Y AZULEJOS, OFICIAL
Es el trabajador que coloca mosaico, azulejo, loseta y materiales similares, usados en la construcción y decoración de casas y edificios. Selecciona, prepara y corta los materiales que va a colocar; combina las piezas y las dispone según los diseños a lograr; prepara la superficie con los materiales requeridos y coloca las piezas. Retoca, rellena juntas, limpia, pule y acaba las superficies. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
14. CONTADOR, AYUDANTE DE
Es el trabajador que efectúa operaciones de contabilidad bajo la supervisión de un contador. Registra las transacciones financieras de la empresa en los libros diario y mayor; verifica y clasifica pagos, cobranzas, ventas, cheques, letras, pagarés, facturas, compras, depreciaciones, cálculo de impuestos, costos, nóminas y otros documentos contables; elabora pólizas, ayuda al levantamiento de inventarios y a la elaboración de las declaraciones finales para pago de impuestos. Puede auxiliarse de máquinas electromecánicas, tabuladores o de contabilidad.
15. CONSTRUCCION DE EDIFICIOS Y CASAS HABITACION, YESERO EN
Es el trabajador que realiza el acabado de muros, techos y columnas, aplicando a éstos una capa de yeso y recubriendo también, con el mismo material, plafones, divisiones y entrepaños. Prepara el yeso y la superficie y lo aplica hasta lograr el acabado requerido. Puede utilizar para llevar a cabo su trabajo andamios y estructuras semipermanentes de madera o de otros materiales.
16. CONSTRUCCION, FIERRERO EN
Es el trabajador que corta, dobla, da forma, coloca y amarra varillas, alambrón y alambres en una construcción, de acuerdo con dibujos, planos o indicaciones al respecto. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
17. CORTADOR EN TALLERES Y FABRICAS DE MANUFACTURA DE CALZADO, OFICIAL
Es el trabajador que corta a mano o a máquina pieles de todas clases u otros materiales para calzado. Selecciona las partes del material que no tienen defectos, las extiende sobre la mesa o tablero y después lo corta a máquina o bien a mano. Cuando el cortado es a máquina cuida de su lubricación y la reporta para mantenimiento.
18. COSTURERO(A) EN CONFECCION DE ROPA EN TALLERES O FABRICAS
Es el trabajador que confecciona
prendas o ejecuta procesos a máquina con el material proporcionado por el
patrón en su taller o fábrica. El trabajador puede prescindir del uso de
máquinas cuando los productos son confeccionados parcial o totalmente a mano.
Asimismo, ajusta, lubrica y cuida el correcto funcionamiento de la máquina, y
la reporta para mantenimiento o reparación.
Se auxilia de herramientas propias del oficio.
19. COSTURERO(A) EN CONFECCION DE ROPA EN TRABAJO A DOMICILIO
Es el trabajador a quien se le entrega
material habilitado para realizar costura a domicilio. Efectúa la costura a
máquina o a mano, según la orden de trabajo respectiva y entrega al patrón las
prendas confeccionadas. Como se trata de trabajo a domicilio que se remunera
por unidad de obra, las tarifas serán tales que un trabajador normal en
condiciones de trabajo también normales, obtenga
en 8 horas de labor, por lo menos, el salario mínimo profesional vigente, la
proporción correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.
20. CHOFER ACOMODADOR DE AUTOMOVILES EN ESTACIONAMIENTOS
Es el trabajador
que realiza labores de recepción, acomodo y entrega de vehículos en
estacionamiento público de automóviles. Recibe el vehículo colocándole una
parte de la contraseña, lo estaciona en el lugar indicado; al retornar el
cliente entrega el vehículo recogiendo la
contraseña. Este trabajador necesita licencia de automovilista.
21. CHOFER DE CAMION DE CARGA EN GENERAL
Es el trabajador que opera un camión para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera el camión hasta su destino, donde vigila la entrega correcta de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este trabajador deberá tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.
22. CHOFER DE CAMIONETA DE CARGA EN GENERAL
Es el trabajador que opera una camioneta para el transporte de carga en general. Verifica el funcionamiento del vehículo y lo conduce hasta el lugar donde recoge la carga, opera la camioneta hasta su destino donde vigila la entrega de la carga, presenta la documentación que la ampara y en su caso cobra el importe del flete y/o de la mercancía. Este trabajador deberá tener el tipo de licencia que requieran las disposiciones legales vigentes en la zona correspondiente, que lo acrediten como calificado para conducir esta clase de vehículo. Puede realizar pequeñas reparaciones al vehículo, reportarlo y/o conducirlo al taller mecánico para su reparación.
23. CHOFER OPERADOR DE VEHICULOS CON GRUA
Es el trabajador
que maneja y opera grúas móviles, camión grúa o grúa sobre orugas, para auxilio
de vehículos o para tareas que requieran su intervención. Coloca el vehículo y
objeto a levantar en la posición adecuada y, valiéndose de grúa de operación
manual o impulsada, engancha el objeto
o vehículo como más convenga colocando el material de amortiguamiento
necesario, hace el transporte hasta el lugar indicado; repite la operación
cuantas veces sea necesario.
24. DRAGA, OPERADOR DE
Es el trabajador que opera una draga para realizar excavaciones en la construcción de colectores pluviales, canales en sistemas de riego, obras portuarias y otras labores similares. Revisa el funcionamiento de la draga, acciona controles y procede a excavar, carga material pesado, demuele edificios, coloca estructuras metálicas, según el trabajo por realizar. Puede efectuar pequeñas reparaciones a los motores o a la grúa de que está provista la draga o bien reportarla para mantenimiento y reparación.
25. EBANISTA EN FABRICACION Y REPARACION DE MUEBLES, OFICIAL
Es el trabajador que fabrica y repara muebles de madera. Toma las medidas requeridas; efectúa los cortes precisos y labra la madera, realiza el acabado final y coloca herrajes. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Puede interpretar dibujos, planos y especificaciones.
26. ELECTRICISTA INSTALADOR Y REPARADOR DE INSTALACIONES ELECTRICAS, OFICIAL
Es el trabajador
que instala, repara o modifica instalaciones eléctricas. Reemplaza fusibles
e interruptores monofásicos y trifásicos; sustituye cables de la instalación;
conecta o cambia tableros de distribución de cargas o sus elementos. Ranura
muros y entuba; distribuye conforme a planos salidas de centros, apagadores y
contactos. Sustituye e instala lámparas, equipos de ventilación
y calefacción. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
27. ELECTRICISTA EN LA REPARACION DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es el trabajador que localiza y corrige fallas del sistema eléctrico de automóviles y camiones. Repara o sustituye y monta conductores del sistema eléctrico, acumulador, marcha, generador o alternador, regulador, bobina de ignición, distribuidor, sistema de luces, bocinas e interruptores de encendido. Revisa, limpia y carga baterías; supervisa ayudantes. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
28. ELECTRICISTA REPARADOR DE MOTORES Y/O GENERADORES EN TALLERES DE SERVICIO, OFICIAL
Es
el trabajador que repara motores y generadores. Localiza los desperfectos,
cambia conexiones, baleros, chumaceras, o el embobinado; retira las bobinas
dañadas y las repone. Hace pruebas
y verifica su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del
oficio. En su caso, supervisa labores del ayudante.
29. EMPLEADO DE GONDOLA, ANAQUEL O SECCION EN TIENDAS DE AUTOSERVICIO
Es el trabajador que atiende una góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio. Recibe mercancías del almacén para su clasificación y acomodo en los anaqueles; pone etiquetas, marca precios, reporta faltantes y mantiene la góndola, anaquel o sección ordenada. Cuando es requerido orienta y ayuda al cliente a seleccionar la mercancía, les indica dónde se encuentran los probadores. En algunos casos hace la nota y la pasa a la caja para su cobro.
30. ENCARGADO DE BODEGA Y/O ALMACEN
Es
el trabajador que controla las entradas y salidas de materiales, productos,
mercancías u otros artículos que se manejen en la bodega o almacén del que es
responsable. Vigila el orden
de las mercancías en los casilleros. Supervisa o hace las entregas de las
mismas mediante la documentación establecida; lleva registros, listas y archivo
de los movimientos ejecutados diariamente; hace reportes y relaciones de
materiales faltantes. Puede formular pedidos.
31. ENFERMERIA, AUXILIAR PRACTICO DE
Es
el trabajador que dispensa cuidados simples de asistencia a enfermos en
hospitales, clínicas, laboratorios y otros establecimientos similares. Recibe
pacientes y los registra; toma signos vitales, sangre y otras muestras; hace
curaciones menores, aplica sondas, sueros, inyecta, premedica enfermos que van
a ser operados; auxilia en operaciones, partos, cunas e incubadoras; alimenta
y asea niños, limpia y esteriliza instrumental quirúrgico y otras labores de
asepsia y atención
a enfermos. Puede administrar medicinas y vigilar la periodicidad en que deben
aplicarse. Desempeña su trabajo bajo vigilancia de un médico o enfermera
titulada.
32. FERRETERIAS Y TLAPALERIAS, DEPENDIENTE DE MOSTRADOR EN
Es el trabajador que atiende y suministra al público mercancías propias del ramo en comercios al por menor. Se informa de la mercancía que desea el cliente, la busca y se la presenta, en caso de no contar con ella, sugiere alguna semejante; le informa del precio, hace la nota de venta y eventualmente cobra; envuelve el artículo o lo hace despachar al cliente. Reporta mercancía faltante, acomoda la que llega conforme a catálogos de especificación o precios. Ayuda, cuando es necesario, al levantamiento de inventarios.
33. FOGONERO DE CALDERAS DE VAPOR
Es
el trabajador que se encarga del funcionamiento y operación de una o varias
calderas para el suministro de agua caliente y vapor. Acciona las válvulas para
dar al agua su correcto nivel; alimenta la caldera con el combustible
requerido, la enciende, cuida que la temperatura y presión del agua
y vapor sean las adecuadas, vigila su correcto funcionamiento y la purga cuando
es necesario.
34. GASOLINERO, OFICIAL
Es
el trabajador que atiende al público en una gasolinera. Inicia su turno
recibiendo por inventario los artículos que se expenden. Suministra gasolina,
aceites, aditivos y otros artículos; cobra por ellos
y al finalizar su turno entrega por inventario aquellos artículos que no se
expendieron, así como el importe de las ventas.
35. HERRERIA, OFICIAL DE
Es
el trabajador que fabrica o repara puertas, ventanas, canceles, barandales,
escaleras
y otras piezas utilizadas en la construcción, según especificaciones de planos,
dibujos o diseños. Elige el material adecuado, toma las medidas requeridas, lo
corta en frío o en caliente y le da la forma deseada; taladra, une las partes,
coloca herrería, pule y aplica anticorrosivo. Se auxilia de herramientas
propias del oficio.
36. HOJALATERO EN LA REPARACION DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es el trabajador que repara o reemplaza piezas de carrocería en automóviles, camiones y otros vehículos. Da forma a la lámina martillando y doblándola en frío o en caliente; taladra agujeros para los remaches o pernos y une las piezas con soldadura. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En su caso supervisa las labores del ayudante si lo hubiera.
37. HORNERO FUNDIDOR DE METALES, OFICIAL
Es
el trabajador que opera un horno para fundir metales. Prepara y enciende el
horno, lo carga o hace que lo carguen de metal, comprueba que tenga la
temperatura adecuada, según el tipo de metal a fundir; una vez que los metales
están en estado de fusión procede en la forma requerida
a su vaciado. Prepara el horno para la próxima operación. Se auxilia en su
trabajo de uno
o más ayudantes.
38. JOYERO-PLATERO, OFICIAL
Es
el trabajador que fabrica y repara joyas y artículos de metales preciosos.
Selecciona, limpia y engasta piedras preciosas y decorativas según el diseño o
especificaciones que se le proporcionen; funde el metal o aleación y lo vierte
en el molde; da a las piezas la forma y acabado requerido.
Se auxilia de herramientas propias del oficio. Puede grabar inscripciones y
motivos decorativos.
39. JOYERO-PLATERO EN TRABAJO A DOMICILIO, OFICIAL
Es el trabajador a quien se le entregan los materiales necesarios para que en su domicilio manufacture, repare o limpie, artículos de metales preciosos, o seleccione y engaste piedras finas o decorativas. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Como se trata de trabajo a domicilio, que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un trabajador normal en condiciones de trabajo también normales, en ocho horas de labor, obtenga por lo menos el salario mínimo profesional vigente, la proporción correspondiente al séptimo día y demás prestaciones legales.
40. LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS, AUXILIAR EN
Es el trabajador que realiza tareas de mantenimiento y auxilio en laboratorios de análisis clínicos. Asea y mantiene en buen estado aparatos y utensilios del laboratorio; reporta descomposturas, toma nota de lecturas de aparatos y de reactivos; mide la temperatura, selecciona, pesa, mezcla y filtra las substancias para la preparación de reactivos.
41. LINOTIPISTA, OFICIAL
Es
el trabajador que prepara y opera un linotipo. Recibe el o los escritos a
copiar y las instrucciones para hacerlo. Realiza el trabajo, saca las matrices,
manda sacar las pruebas y si hay errores
los corrige.
42. LUBRICADOR DE AUTOMOVILES, CAMIONES Y OTROS VEHICULOS DE MOTOR
Es
el trabajador que ejecuta labores de lubricación, limpieza y mantenimiento de
las partes móviles de autos, camiones y otros vehículos de motor. Coloca el
vehículo en la fosa o rampa fija
o hidráulica; lava motor y chasis; revisa los niveles de aceite del cárter,
caja de velocidades, diferencial y líquido de frenos reponiendo el faltante o
cambiándolo, según las indicaciones recibidas; lubrica las partes provistas de
graseras. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
43. MAESTRO EN ESCUELAS PRIMARIAS PARTICULARES
Es el trabajador que imparte clases en instituciones particulares de enseñanza. Prepara sus clases, asiste al lugar de su trabajo a un horario fijo, controla la asistencia y disciplina de sus alumnos, efectúa las evaluaciones o exámenes periódicamente y hace los reportes necesarios.
44. MANEJADOR DE GALLINEROS
Es el trabajador que realiza labores de cría y atención de aves en gallineros. Alimenta las aves, esparce desinfectantes, administra vacunas, lleva registros de alimentación y producción. Puede encargarse de las operaciones de incubación, clasificación y despacho de huevo y aves.
45. MAQUINARIA AGRICOLA, OPERADOR DE
Es el trabajador que opera uno o varios tipos de máquinas para labores agrícolas como tractores, trilladoras y cosechadoras combinadas. Revisa la máquina y comprueba su correcto funcionamiento; selecciona y adapta los implementos que vaya a utilizar, la conduce al lugar donde deba realizar el trabajo, que puede consistir en destroncar, rastrear, chapear, nivelar terrenos, barbechar, sembrar, cosechar, empacar, trillar, embalar, recolectar y otras operaciones similares. Cuida de la lubricación de la máquina e implementos que utiliza o las reporta para mantenimiento y reparación.
46. MAQUINAS DE FUNDICION A PRESION, OPERADOR DE
Es el trabajador que opera una máquina de fundición a presión para producir piezas metálicas. Comprueba el funcionamiento de la máquina, la alimenta de los materiales necesarios, sujeta los moldes, controla temperatura del horno y de los moldes hasta obtener la fusión del metal. En su caso cuida de la lubricación y mantenimiento de la máquina.
47. MAQUINAS DE TROQUELADO EN TRABAJOS DE METAL, OPERADOR DE
Es
el trabajador que realiza labores de troquelado a máquina de metales diversos.
Coloca el metal
y lo sujeta, oprime el pedal u opera una palanca para hacer bajar el luxillo y
repite esta operación cuantas veces sea necesario. Cuida de la máquina y la
reporta para mantenimiento y reparación.
48. MAQUINAS PARA MADERA EN GENERAL, OFICIAL OPERADOR DE
Es
el trabajador que opera máquinas para trabajar la madera, entre otras: sierra
circular, sierra cinta, cepillo, torno rauter, escopleadora, machimbradora,
trompo, canteadora, perforadora y pulidora. Instala los accesorios de seguridad
necesarios para cada operación, ajusta la máquina y procede
a cortar, orillar, prensar, pegar, pulir, obtener chapa fina y otras labores
semejantes. En su caso, puede encargarse de limpiar, lubricar, afilar las
sierras y efectuar reparaciones simples.
49. MAQUINAS PARA MOLDEAR PLASTICO, OPERADOR DE
Es
el trabajador que opera una máquina para moldear plástico. Pone a funcionar la
máquina,
la alimenta de los materiales requeridos; hace pruebas si es necesario y
realiza el moldeado.
Extrae del molde el producto acabado y quita rebabas. Puede encargarse de
limpiar la máquina
y reportarla para mantenimiento.
50. MECANICO FRESADOR, OFICIAL
Es el trabajador que opera una máquina fresadora para trabajar metales. Con base en planos, diseños o muestras, selecciona los materiales y herramientas adecuadas, coloca el material en la fresadora y procede a su corte en la forma indicada. Terminado el fresado verifica las especificaciones. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.
51. MECANICO OPERADOR DE RECTIFICADORA
Es el trabajador que opera una máquina para el rectificado de piezas de metal. Nivela y centra la pieza en la máquina, toma las medidas exactas para determinar el corte, escoge la medida y procede al rectificado. Al terminar verifica las especificaciones y, si es necesario, pule las superficies hasta obtener el acabado requerido. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.
52. MECANICO EN REPARACION DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es
el trabajador que repara las partes mecánicas de automóviles, camiones y otros
vehículos
de motor. Examina la naturaleza de los desperfectos; ajusta motores, los afina,
arregla sistemas de transmisión, caja de velocidades, embrague, frenos,
suspensión, dirección o cualquier otra parte
del mecanismo. Verifica el resultado final de las composturas. Se auxilia de
herramientas propias del oficio. En su caso, supervisa ayudantes.
53. MECANICO TORNERO, OFICIAL
Es el trabajador que opera un torno mecánico para trabajar metales. Con base en planos, diseños o muestras, selecciona los materiales y herramientas adecuadas, coloca la pieza en el torno y procede a su correcto labrado o corte. Terminado el maquinado verifica las especificaciones. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.
54. MECANOGRAFO(A)
Es el trabajador que reproduce a máquina con ortografía y limpieza escritos, impresos o grabaciones. Transcribe a máquina cartas, escritos y otro tipo de documentos. Maneja su archivo, lleva registros y puede realizar otras labores simples de oficina. Este trabajador deberá escribir a un ritmo de 235 golpes por minuto.
55. MOLDERO EN FUNDICION DE METALES
Es el trabajador que hace moldes de arena para la fundición de metales. Recibe los modelos y corazones de las piezas a moldear, llena con arena las cajas o adoberas, coloca los modelos en la arena y les da la forma adecuada dejando los agujeros para las coladas con sus salidas de aire; cierra las cajas después de colocar los corazones, dejándolas listas para recibir el metal fundido. Saca las piezas para su acabado final. Se auxilia en su trabajo de uno o más ayudantes.
56. MONTADOR EN TALLERES Y FABRICAS DE CALZADO, OFICIAL
Es el trabajador que prepara y monta las piezas de la parte superior del calzado. Monta el corte sobre la horma donde pega una plantilla, coloca el contrahorte entre el forro y la piel exterior del zapato, inserta el soporte protector y hace el montaje de los enfranques, el talón y la punta, recortando y uniendo el zapato. Cuida de la lubricación de la máquina y la reporta para mantenimiento.
57. NIQUELADO Y CROMADO DE ARTICULOS Y PIEZAS DE METAL, OFICIAL DE
Es el trabajador que recubre por electrólisis artículos y piezas de metal, con una capa de níquel o cromo. Limpia los artículos a mano o por medio de una pulidora mecánica; los sumerge en una solución de productos químicos y agua; inmerge y cuelga el metal sujeto a revestimiento; calcula la corriente eléctrica necesaria y el tiempo requerido para el recubrimiento, y por último, lo sujeta al tratamiento de secado.
58. PEINADOR(A) Y MANICURISTA
Es el trabajador que realiza labores de corte, teñido, peinado y arreglo del cabello, da manicure y lleva a cabo otras tareas de cultura de belleza.
59. PERFORISTA CON PISTOLA DE AIRE
Es el trabajador que utilizando una pistola de aire hace las barrenaciones para dinamitar roca fija, terrenos o demoliciones de edificios. Revisa el funcionamiento de la pistola de aire y procede a barrenar según las instrucciones recibidas y en el lugar indicado. Verifica la profundidad y dimensión del barrenado y si hay errores los corrige. Remueve asfalto y perfora barrenos para las construcciones de túneles, carreteras, urbanizaciones, vías férreas, presas u otras construcciones similares. Se encarga de la limpieza de la pistola de aire, la lava, engrasa y la guarda en el almacén.
60. PINTOR DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, OFICIAL
Es el trabajador que realiza el acabado, total o parcial, de pintura de automóviles, camiones y otros vehículos. Prepara la superficie; cubre molduras y cristales con papel; acondiciona o mezcla la pintura para lograr el tono deseado y la aplica cuantas veces sea necesario. Se auxilia de herramientas propias del oficio. Supervisa a los ayudantes en las labores de pulido y encerado.
61. PINTOR DE CASAS, EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES EN GENERAL, OFICIAL
Es el trabajador que aplica capas de pintura, barniz, laca o productos similares en interiores y exteriores de casas, edificios y otro tipo de construcciones. Acondiciona previamente la superficie que va a pintar, lijándola, resanándola o aplicando sellador o plaste, luego prepara la pintura, iguala tonos y pinta, repitiendo esta operación las veces necesarias hasta que la aplicación sea uniforme. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
62. PLANCHADOR A MAQUINA EN TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES
Es el trabajador que plancha a máquina prendas de vestir, ropa y otros tejidos en tintorerías, lavanderías, hoteles, hospitales y establecimientos similares. Coloca apropiadamente la prenda en la mesa acolchonada en la máquina, baja la plancha sobre el artículo, acciona los pedales para regular la presión de salida del vapor y repite la operación hasta obtener un planchado correcto. Limpia y desmancha las prendas conforme a procedimientos establecidos. Puede lubricar y preparar la maquinaria para el siguiente turno o la reporta para mantenimiento.
63. PLOMERO EN INSTALACIONES SANITARIAS, OFICIAL
Es el trabajador que instala o repara tuberías, tinacos, enseres o accesorios sanitarios para servicio de agua, drenaje o gas. Sondea, destapa, corta, dobla, tarraja, suelda y conecta tubos y partes relacionadas con las instalaciones sanitarias y de gas. Hace cambios de las partes que lo requieran. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
64. PRENSA OFFSET MULTICOLOR, OPERADOR DE
Es el trabajador que opera una o varias prensas automáticas o semiautomáticas para la impresión en offset multicolor. Prepara las placas y las monta; entinta rodillos, regula la presión, carga el papel, hace funcionar la prensa, saca pruebas, realiza el tiro final verificando la calidad de la impresión y vigilando el correcto funcionamiento del equipo. Cuando la impresión deba hacerse en varios colores, repite la operación según el número de tintas. En su caso, supervisa ayudantes.
65. PRENSISTA, OFICIAL
Es el trabajador que prepara y opera diferentes clases de prensas para imprimir textos en un solo color, ilustraciones, dibujos sobre papel y otros similares. Ajusta su prensa, recibe las formas, enrama, coloca papel, entinta y la pone a funcionar; saca las pruebas y realiza el tiro; vigila el correcto funcionamiento de la máquina, su lubricación y mantenimiento.
66. RADIOTECNICO REPARADOR DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRONICOS, OFICIAL
Es el trabajador que localiza y repara las fallas en tocadiscos, televisores, radiorreceptores, grabadoras y reproductoras de cinta magnetofónica. Desmonta, repara o sustituye las piezas dañadas o defectuosas y hace las pruebas para verificar su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio. En caso necesario instala y repara antenas de radiorreceptores y televisores. Supervisa ayudantes.
67. RECAMARERO(A) EN HOTELES, MOTELES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
Es el trabajador que realiza labores de limpieza y arreglo de habitaciones o dormitorios en hoteles y otros establecimientos de hospedaje. Asea la habitación, hace las camas y renueva las provisiones de la habitación.
68. RECEPCIONISTA EN GENERAL
Es el trabajador que recibe a las personas que llegan a un establecimiento, se entera de lo que desea el visitante, le proporciona la información requerida, lo anuncia y/o conduce ante la persona indicada. Atiende las llamadas telefónicas, toma y pasa recados, lleva registros de visitantes y normalmente tiene asignadas otras labores de oficina, tales como: recibir la correspondencia, documentos a revisión y escribir a máquina. Puede realizar otras labores simples de oficina.
69. REFACCIONARIAS DE AUTOMOVILES Y CAMIONES, DEPENDIENTE DE MOSTRADOR EN
Es el trabajador que atiende y suministra al público refacciones de automóviles y camiones en establecimientos dedicados a esta actividad. Se entera de la pieza deseada, la localiza por su número en el catálogo de partes, la toma del anaquel correspondiente para entregarla al cliente, hace la nota y algunas veces cobra. Lleva el control de las refacciones que vende e informa de los faltantes. Ayuda en el levantamiento de inventarios.
70. REPARADOR DE APARATOS ELECTRICOS PARA EL HOGAR, OFICIAL
Es el trabajador que realiza labores de localización y reparación de las partes defectuosas de las unidades. Desmonta el aparato, repara o sustituye las piezas dañadas, gastadas o rotas; lo arma y comprueba su correcto funcionamiento. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
71. REPORTERO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA
Es el trabajador que obtiene información de interés general sobre eventos o temas de actualidad a través de la observación de los hechos, de entrevistas a personas vinculadas con los mismos, o a personas de interés para la comunidad. Esta información la ordena, estructura y transmite de manera clara y expedita a la empresa periodística para su revisión y, en su caso, redacción definitiva y publicación. En ocasiones el trabajador es el encargado de elaborar la redacción misma de la nota. El reportero requiere de estar informado sobre los eventos o temas de su trabajo para darles seguimiento. En la captura de información puede auxiliarse de grabadoras, taquigrafía o notas y la transmisión la realiza a través de muy distintos medios, que incluyen desde la mecanografía y presentación directa de la nota hasta su envío por medio telefónico, telegráfico, télex o telefax.
72. REPORTERO(A) GRAFICO(A) EN PRENSA DIARIA IMPRESA
Es el trabajador que acude a personas o a eventos de interés general con el objeto de obtener negativos de fotografía para ilustrar sucesos y artículos de actualidad. Generalmente entrega al periódico el material fotográfico sin revelar, acompañándolo de los datos de referencia con los nombres de los personajes o de los eventos que aparecen en los negativos. En ocasiones el trabajador revela e imprime las fotografías. Para su trabajo se auxilia de cámaras fotográficas y otros artículos propios de su profesión y, en ocasiones, acompaña en su labor a un reportero, quien le sugiere o indica el género, estilo o ángulo de la fotografía deseada.
73. REPOSTERO O PASTELERO
Es el trabajador que elabora pan, como pastas, tartas, pasteles y otros productos de harina. Selecciona, pesa y mezcla los ingredientes a mano o a máquina, da forma a la masa, la coloca en hojas de lámina o moldes, los deja reposar y después los hornea. Prepara las pastas para relleno y decoración con los ingredientes apropiados y adorna las piezas según se requiera. Se auxilia en su trabajo de uno o más ayudantes.
74. SASTRERIA EN TRABAJO A DOMICILIO, OFICIAL DE
Es
el trabajador a quien le entregan los materiales necesarios para la confección
o reparación de prendas de vestir en el ramo de la sastrería. Corta la tela y/o
recibe los materiales habilitados de acuerdo a los moldes u órdenes de trabajo
recibidas y procede a coserlas a mano o a máquina. Puede ejecutar otras labores
tales como hilvanar y pegar botones. Como se trata de trabajo
a domicilio, que se remunera por unidad de obra, las tarifas serán tales que un
trabajador normal
en condiciones de trabajo también normales, en ocho horas de labor, obtenga por
lo menos
el salario mínimo profesional vigente, la proporción correspondiente al séptimo
día y demás prestaciones legales.
75. SOLDADOR CON SOPLETE O CON ARCO ELECTRICO
Es el trabajador que suelda, une, rellena o corta piezas de metal. Se auxilia de máquinas eléctricas y de soplete de oxiacetileno, así como de electrodos y barras de soldaduras de varios tipos. En ocasiones puede también operar máquinas de arco sumergido, equipos de soldadura de argón, helio, nitrógeno u otros similares y hacer soldaduras sin material de aporte. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
76. TALABARTERO EN LA MANUFACTURA Y REPARACION DE ARTICULOS DE PIEL, OFICIAL
Es el trabajador que fabrica o repara, total o parcialmente, a mano y/o máquina, artículos de piel y cuero. Escoge el material, marca y corta las piezas, las arma, pega, remacha o cose, dándoles la forma y acabado requerido. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
77. TABLAJERO Y/O CARNICERO EN MOSTRADOR
Es el trabajador que destaza, corta, prepara, limpia, pesa y vende al público carne de res, cerdo y otros animales, en establecimientos dedicados a esta actividad. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
78. TAPICERO DE VESTIDURAS DE AUTOMOVILES, OFICIAL
Es el trabajador que instala o repara, los revestimientos interiores de automóviles o camiones. Quita forros, repara o coloca enresortado nuevo; pone alambres, amarres, rellenos y grapas; forros de protección, cordones de vista o de remate, pasamanería y botones.
79. TAPICERO EN REPARACION DE MUEBLES, OFICIAL
Es el trabajador que repara o reemplaza el tapiz de muebles de todo tipo. Quita forros, repara enresortado o coloca uno nuevo, pone alambres, amarres o grapas; coloca rellenos, forros de protección en partes laterales y cojines, cordones de vista o de remate, botones y otros. Se auxilia de herramientas propias del oficio.
80. TAQUIMECANOGRAFO(A) EN ESPAÑOL
Es el trabajador que toma dictados en taquigrafía que luego transcribe a máquina con fidelidad, ortografía y limpieza. Este trabajador debe tomar en taquigrafía un mínimo de 70 palabras por minuto y llenar los requisitos establecidos para el mecanógrafo(a).
81. TRABAJO SOCIAL, TECNICO(A) EN
Es el trabajador que estudia y sugiere soluciones a problemas de orden social y familiar. Realiza encuestas socioeconómicas para determinar problemas habitacionales y de desarrollo de la comunidad; orienta en problemas de nutrición, pedagogía infantil, rendimiento escolar y readaptación infantil a hogares sustitutos. Puede aconsejar sobre prevención de accidentes y orientar sobre servicios de casas de cuna. Este salario mínimo profesional cubre únicamente al trabajador(a) social a nivel técnico que estudió el plan de 3 años o 6 semestres después de la secundaria.
82. TRAXCAVO NEUMATICO Y/O ORUGA, OPERADOR DE
Es el trabajador que opera un traxcavo neumático y/o de oruga provisto de una cuchara para excavar, mover tierra, cargar materiales, nivelar terrenos en la industria de la construcción y actividades conexas. Revisa el funcionamiento de la máquina, la pone en marcha y procede a operarla moviendo los controles para cargar materiales, remover tierra, realizar excavaciones, desgastar cerros, montes, para la construcción de caminos, presas, obras portuarias, minas de arena y de carbón, aeropuertos y alimentación de materiales en plantas de agregados y fábricas de cemento. Puede realizar pequeñas reparaciones a la máquina y reportarla para mantenimiento.
83. VAQUERO ORDEÑADOR A MAQUINA
Es el trabajador que realiza labores de cuidado y ordeña del ganado lechero. Alimenta el ganado, lo baña, asea los establos, selecciona los animales para la ordeña, saca muestras de leche y después efectúa la ordeña a máquina. Limpia el material de ordeña y reporta los animales cuando les observa alguna lesión o enfermedad.
84. VELADOR
Es el trabajador que realiza labores de vigilancia durante la noche. Recorre las diferentes áreas del establecimiento anotando su paso en el reloj checador cuando lo hay, vigila al personal que entra y sale del establecimiento después de las horas de trabajo normal, cierra puertas y contesta llamadas telefónicas. Al terminar su jornada rinde un informe de las irregularidades observadas. En el desempeño de su trabajo puede usar arma de fuego.
85. VENDEDOR DE PISO DE APARATOS DE USO DOMESTICO
Es el trabajador que vende aparatos de uso doméstico dentro de un establecimiento de comercio al por menor. Averigua la clase y calidad del aparato que el cliente desea, le ayuda a efectuar su elección proporcionándole datos sobre su funcionamiento, precio y recomendaciones sobre su uso. Proporciona información sobre otros productos similares, y condiciones de venta a crédito. Toma los datos al comprador y vigila que se efectúen las remisiones respectivas.
86. ZAPATERO EN TALLERES DE REPARACION DE CALZADO, OFICIAL
Es el trabajador que repara y acondiciona el calzado. Quita suelas y tacones, prepara las superficies y el material que adecua a la medida requerida. Fija las piezas con pegamento o las clava, cose a mano o a máquina, hace el acabado final tiñendo y lustrando las nuevas superficies.
QUINTO.- Los salarios mínimos
profesionales que tendrán vigencia a partir del
SALARIOS MINIMOS PROFESIONALES
QUE ESTARAN VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2006
Pesos
diarios
|
|
Areas Geográficas |
||
OFICIO No. |
PROFESIONES, OFICIOS Y
TRABAJOS ESPECIALES |
A |
B |
C |
1 |
Albañilería, oficial de |
70.93 |
68.90 |
66.77 |
2 |
Archivista clasificador en
oficinas |
67.81 |
65.78 |
63.70 |
3 |
Boticas, farmacias y
droguerías, dependiente de mostrador en |
61.72 |
59.90 |
58.14 |
4 |
Buldozer, operador de |
74.72 |
72.38 |
70.20 |
5 |
Cajero(a) de máquina
registradora |
62.92 |
61.20 |
59.38 |
6 |
Cajista de imprenta,
oficial |
66.98 |
65.10 |
62.97 |
7 |
Cantinero preparador de
bebidas |
64.38 |
62.45 |
60.58 |
8 |
Carpintero de obra negra |
66.14 |
64.17 |
62.14 |
9 |
Carpintero en fabricación
y reparación de muebles, oficial |
69.63 |
67.50 |
65.42 |
10 |
Cepilladora, operador de |
67.29 |
65.47 |
63.39 |
|
|
|
|
|
11 |
Cocinero(a), mayor(a) en
restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de
alimentos |
71.97 |
69.89 |
67.65 |
12 |
Colchones, oficial en
fabricación y reparación de |
65.10 |
63.23 |
61.41 |
13 |
Colocador de mosaicos y
azulejos, oficial |
69.32 |
67.39 |
65.26 |
14 |
Contador, ayudante de |
68.33 |
66.35 |
64.22 |
15 |
Construcción de edificios
y casas habitación, yesero en |
65.62 |
63.86 |
61.78 |
16 |
Construcción, fierrero en |
68.33 |
66.35 |
64.22 |
17 |
Cortador en talleres y
fábricas de manufactura de calzado, oficial |
63.70 |
61.93 |
60.06 |
18 |
Costurero(a) en confección
de ropa en talleres o fábricas |
62.82 |
60.84 |
59.23 |
19 |
Costurero(a) en confección
de ropa en trabajo a domicilio |
64.69 |
62.87 |
60.84 |
20 |
Chofer acomodador de
automóviles en estacionamientos |
66.14 |
64.17 |
62.14 |
|
|
|
|
|
21 |
Chofer de camión de carga
en general |
72.59 |
70.51 |
68.38 |
22 |
Chofer de camioneta de
carga en general |
70.30 |
68.22 |
66.04 |
23 |
Chofer operador de
vehículos con grúa |
67.29 |
65.47 |
63.39 |
24 |
Draga, operador de |
75.50 |
73.37 |
70.98 |
25 |
Ebanista en fabricación y
reparación de muebles, oficial |
70.77 |
68.69 |
66.51 |
26 |
Electricista
instalador y reparador de instalaciones eléctricas, oficial |
69.32 |
67.39 |
65.26 |
27 |
Electricista
en la reparación de automóviles y camiones, oficial |
70.10 |
68.02 |
65.83 |
28 |
Electricista
reparador de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial |
67.29 |
65.47 |
63.39 |
29 |
Empleado de
góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio |
61.52 |
59.75 |
57.62 |
30 |
Encargado de
bodega y/o almacén |
64.01 |
62.14 |
60.27 |
|
|
|
|
|
31 |
Enfermería,
auxiliar práctico de |
66.14 |
64.17 |
62.14 |
32 |
Ferreterías y
tlapalerías, dependiente de mostrador en |
65.47 |
63.39 |
61.52 |
33 |
Fogonero de
calderas de vapor |
67.81 |
65.78 |
63.70 |
34 |
Gasolinero,
oficial |
62.82 |
60.84 |
59.23 |
35 |
Herrería,
oficial de |
68.33 |
66.35 |
64.22 |
36 |
Hojalatero en
la reparación de automóviles y camiones, oficial |
69.63 |
67.50 |
65.42 |
37 |
Hornero
fundidor de metales, oficial |
71.34 |
69.37 |
67.24 |
38 |
Joyero-platero,
oficial |
66.14 |
64.17 |
62.14 |
39 |
Joyero-platero
en trabajo a domicilio, oficial |
68.90 |
67.03 |
64.90 |
40 |
Laboratorios
de análisis clínicos, auxiliar en |
65.10 |
63.23 |
61.41 |
|
|
|
|
|
41 |
Linotipista,
oficial |
73.53 |
71.55 |
69.37 |
42 |
Lubricador de
automóviles, camiones y otros vehículos de motor |
63.39 |
61.52 |
59.54 |
43 |
Maestro en
escuelas primarias particulares |
74.98 |
72.85 |
70.46 |
44 |
Manejador de gallineros |
60.74 |
59.07 |
57.25 |
45 |
Maquinaria
agrícola, operador de |
71.34 |
69.37 |
67.24 |
46 |
Máquinas de
fundición a presión, operador de |
64.38 |
62.45 |
60.58 |
47 |
Máquinas de
troquelado en trabajos de metal, operador de |
64.01 |
62.14 |
60.27 |
48 |
Máquinas para
madera en general, oficial operador de |
67.81 |
65.78 |
63.70 |
49 |
Máquinas para
moldear plástico, operador de |
62.82 |
60.84 |
59.23 |
50 |
Mecánico
fresador, oficial |
71.45 |
69.58 |
67.34 |
|
|
|
|
|
51 |
Mecánico
operador de rectificadora |
68.90 |
67.03 |
64.90 |
52 |
Mecánico en
reparación de automóviles y camiones, oficial |
73.53 |
71.55 |
69.37 |
53 |
Mecánico
tornero, oficial |
68.90 |
67.03 |
64.90 |
54 |
Mecanógrafo(a)
|
62.92 |
61.20 |
59.38 |
55 |
Moldero en
fundición de metales |
67.29 |
65.47 |
63.39 |
56 |
Montador en
talleres y fábricas de calzado, oficial |
63.70 |
61.93 |
60.06 |
57 |
Niquelado y
cromado de artículos y piezas de metal, oficial de |
66.98 |
65.10 |
62.97 |
58 |
Peinador(a) y
manicurista |
66.14 |
64.17 |
62.14 |
59 |
Perforista
con pistola de aire |
70.10 |
68.02 |
65.83 |
60 |
Pintor de
automóviles y camiones, oficial |
68.33 |
66.35 |
64.22 |
|
|
|
|
|
61 |
Pintor de
casas, edificios y construcciones en general, oficial |
67.81 |
65.78 |
63.70 |
62 |
Planchador a
máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares |
62.92 |
61.20 |
59.38 |
63 |
Plomero en
instalaciones sanitarias, oficial |
67.96 |
66.09 |
63.96 |
64 |
Prensa offset
multicolor, operador de |
70.93 |
68.90 |
66.77 |
65 |
Prensista,
oficial |
66.14 |
64.17 |
62.14 |
66 |
Radiotécnico
reparador de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial |
70.77 |
68.69 |
66.51 |
67 |
Recamarero(a)
en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje |
61.52 |
59.75 |
57.62 |
68 |
Recepcionista
en general |
63.39 |
61.52 |
59.54 |
69 |
Refaccionarias
de automóviles y camiones, dependiente de mostrador en |
64.01 |
62.14 |
60.27 |
70 |
Reparador de
aparatos eléctricos para el hogar, oficial |
66.98 |
65.10 |
62.97 |
|
|
|
|
|
71 |
Reportero(a) en prensa
diaria impresa |
145.81 |
141.70 |
137.02 |
72 |
Reportero(a) gráfico(a) en
prensa diaria impresa |
145.81 |
141.70 |
137.02 |
73 |
Repostero o pastelero |
70.93 |
68.90 |
66.77 |
74 |
Sastrería en trabajo a
domicilio, oficial de |
71.34 |
69.37 |
67.24 |
75 |
Soldador con soplete o con
arco eléctrico |
70.10 |
68.02 |
65.83 |
76 |
Talabartero en la
manufactura y reparación de artículos de piel, oficial |
66.14 |
64.17 |
62.14 |
77 |
Tablajero y/o carnicero en
mostrador |
66.14 |
64.17 |
62.14 |
78 |
Tapicero de vestiduras de
automóviles, oficial |
67.29 |
65.47 |
63.39 |
79 |
Tapicero en reparación de
muebles, oficial |
67.29 |
65.47 |
63.39 |
80 |
Taquimecanógrafo(a) en
español |
66.40 |
64.48 |
62.56 |
|
|
|
|
|
81 |
Trabajo social, Técnico(a)
en |
80.24 |
77.79 |
75.45 |
82 |
Traxcavo neumático y/o
oruga, operador de |
72.33 |
70.20 |
67.91 |
83 |
Vaquero ordeñador a
máquina |
61.52 |
59.75 |
57.62 |
84 |
Velador |
62.82 |
60.84 |
59.23 |
85 |
Vendedor de piso de
aparatos de uso doméstico |
64.69 |
62.87 |
60.84 |
86 |
Zapatero en talleres de
reparación de calzado, oficial |
63.70 |
61.93 |
60.06 |
|
|
|
|
|
SEXTO.-
En cumplimiento a lo ordenado por la fracción V del artículo 571 de la Ley
Federal del Trabajo, túrnese esta Resolución a la Presidencia de la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos, para los efectos de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Firman los CC. Representantes
Propietarios y Suplentes de los Trabajadores, quienes declaran que lo hacen
para no lastimar más la raquítica economía de los trabajadores sujetos a los
salarios mínimos, conscientes de que el porcentaje que se fija no satisface ni
resarce suficientemente el poder adquisitivo de los trabajadores al no cubrir
sus necesidades, como lo establece la fracción VI del artículo 123
constitucional, dejando en la más amplia libertad para que los trabajadores y
empresarios revisen los Contratos Colectivos de Trabajo de cada empresa, de
manera que el incremento promedio al salario mínimo no sea “techo” ni “piso”
para las revisiones contractuales, señores Adrián
Jesús Sánchez Vargas, Antonio Castelán Guarneros, Adolfo Gott Trujillo, licenciado
Javier Pineda Serino, señores Víctor Félix Flores Morales, Francisco Simiano Chávez, Jesús Casasola Chávez, Francisco Sánchez García, José Luis Carazo Preciado, Antonio Villegas Dávalos, Teófilo Carlos Román Cabañas,
licenciados Marcos Moreno Leal y Luis Angel Romo Lazo.- Rúbricas.
El sector empresarial emitió su
voto en forma razonada, reconociendo el hecho de que una decisión unánime
muestra a todos los actores y sectores del país, que se puede avanzar en los
asuntos y reformas estructurales pendientes, si hay una determinación que
permita conciliar los diversos intereses en beneficio de México y porque los
sectores empresarial y obrero determinaron que se continúen revisando los
salarios contractuales en la más amplia libertad de las partes, dentro de las
condiciones específicas de cada empresa tomando en cuenta su productividad,
competitividad y la imperiosa necesidad de generar empleos productivos, así
como la capacidad económica de cada patrón, su subsistencia y la necesaria
reinversión
del capital.
Firman los CC. Representantes
Propietarios y Suplentes de los Patrones, señores Mario Jaime Saucedo Rodríguez, Octavio Carvajal Bustamante, Reynold Gutiérrez García, Tomás Héctor Natividad Sánchez, Armando Gómez Arias, Rolando Noriega Munguía, José Enrique Mendoza Delgado, Luz María Larios Lozano, Ignacio Tatto Amador, Enrique Hernán Santos Arce, Armando Avalos Osorio, Juan Pablo García Garza, Carlos Deuchler Balboa y Luis Manuel Guaida Escontría.- Rúbricas.
Firman esta Resolución el C. licenciado
Basilio González Núñez en su
doble carácter de Presidente del Consejo y Presidente de la Comisión Nacional
de los Salarios Mínimos, con la Representación Gubernamental, así como la C.
licenciada Alida Bernal Cosio, Secretaria del Consejo y Directora Técnica de la Comisión,
que da fe.- Rúbricas.
(R.- 223775)