TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005..

Jueves 27 de octubre de 2005

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2005 Y SUS ANEXOS 1, 3, 4, 10, 17, 19, 21 y 22

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicada en el DOF el 23 de marzo de 2005:

A.      Se reforman las siguientes reglas:

·            1.4.11. primer párrafo.

·            2.2.1. primer párrafo, rubro A y rubro B, numeral 1.

·            2.2.3. primer párrafo.

·            2.2.5. primer párrafo.

·            2.2.6. primer párrafo.

·            2.6.4. numerales 1, primer párrafo y 3.

·            2.6.8. rubro D, segundo párrafo.

·            2.6.17. primero y segundo párrafo.

·            2.6.19.

·            2.6.22. segundo párrafo.

·            2.6.23. rubro B, numeral 3 inciso a), numeral 2).

·            2.7.3. segundo párrafo.

·            2.8.1. último párrafo.

·            2.8.3. numeral 14, cuarto párrafo; numerales 32 y 33; numeral 35, subnumeral 2; y penúltimo párrafo.

·            2.8.5. último párrafo.

·            2.10.7.

·            2.10.8. primer párrafo numerales 1 y 2; y tercer párrafo.

·            2.10.12.

·            2.12.19.

·            3.2.6.

·            3.2.8.

·            3.2.9.

·            3.6.5. segundo párrafo.

·            3.6.14. rubro C, numeral 3, primer párrafo.

·            3.6.17. tercero y último párrafos.

·            3.9.5. rubro B segundo párrafo.

·            5.2.6. segundo párrafo, numeral 1, cuarto párrafo.

·            5.4.1.

B.      Se adicionan las siguientes reglas:

·            1.9. con un inciso e).

·            2.2.3. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo.

·            2.2.4. con un numeral 17.

·            2.2.5. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo.

·            2.6.8. con un segundo párrafo al inciso b) del numeral 4 del rubro A.

·            2.6.22. con un último párrafo.

·            2.8.1. con los rubros H e I.

·            2.8.3. con un rubro D, al numeral 28 y con un numeral 41.

·            2.8.4. con los numerales 9 y 10.

·            2.8.5. con un inciso d) al numeral 2.

·            2.8.7.

·            2.12.20.

·            3.7.15. con los numerales 6, 7, 8 y 9 al primer párrafo.

·            3.7.18.

C.      Se deroga lo siguiente:

·            5.1.5.

·            Artículo Séptimo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.9........... ...........................................................................................................................................................................

e)... Constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses.

1.4.11..... Para los efectos de lo dispuesto en las reglas 1.4.5., 1.4.6. y 1.4.12. de la presente Resolución, la solicitud de cancelación de la garantía deberá contener la siguiente información:

.............................................................................................................................................................................................

2.2.1........ Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de la Ley, 71, 72 y 77 del Reglamento, para inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, se deberá cumplir con lo siguiente:

A.... Para la inscripción en el Padrón de Importadores se estará a lo siguiente:

1. ... Presentar en original por duplicado con firma autógrafa, el formato denominado “Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución; o bien optar por llenar electrónicamente dicho formato disponible en la página de Internet www.aduanas.gob.mx, anexando lo siguiente:

a)... Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. En el caso de que el representante legal sea extranjero, se deberá anexar copia simple del documento mediante el cual compruebe su legal estancia en el país y que acredite que su calidad y condición migratoria le permite ostentarse con los cargos que se mencionan en el acta constitutiva o poder notarial correspondientes, de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Población.

....... Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.

....... Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código.

....... Para efectos del Artículo 75, fracción II del Reglamento, tratándose de las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, Estados y Municipios, para acreditar la representación del funcionario que firma la solicitud de inscripción, deberán anexar copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firme la solicitud, así como del DOF o Gaceta Estatal en donde se establezcan sus facultades y la creación de dicho organismo.

b)... Copia fotostática de identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal o del representante a que se refiere el último párrafo del inciso anterior.

c)... El documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley, en los términos de la regla 2.6.17. de la presente Resolución.

....... Deberán enviar la solicitud de inscripción y sus anexos a cualquiera de las siguientes direcciones:

a) .. A través del servicio de mensajería MEXPOST, dirigido a:

....... Padrón de Importadores,
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
Apartado Postal No. 123,
Administración de Correos No. 1,
Palacio Postal,
Eje Central Lázaro Cárdenas esquina Tacuba,
Col. Centro,
Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06002, México, D.F.

b)... A través de empresas de mensajería y paquetería adjuntando al envío, una guía prepagada señalando el nombre, denominación o razón social del promovente y el domicilio fiscal donde se enviará la respuesta emitida por la autoridad competente, dirigido a:

....... Padrón de Importadores,
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
Lucas Alamán No. 160, 1er. Piso,
Col. Obrera,
Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06800, México, D.F.

....... Las personas físicas y morales que opten por llenar y enviar la solicitud de inscripción vía electrónica a través de la página de Internet www.aduanas.gob.mx, a la que se le asignará un número de prefolio, deberán imprimir dicha solicitud y enviarla conforme a lo señalado en el segundo párrafo del presente numeral, anexando la documentación a que se refiere el primer párrafo del presente numeral.

2..... Tratándose de personas físicas que cuenten con certificado de firma electrónica avanzada conforme a la regla 2.22.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, podrán optar por realizar el trámite vía internet a través de la página www.aduanas.gob.mx, sin que sea necesario el envío de los documentos a que se refiere el numeral 1 del presente rubro. La Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA podrá solicitar por medio del correo electrónico manifestado en la solicitud, información o documentación adicional que considere necesaria. En caso de que el contribuyente no atienda la solicitud en un plazo de 2 días hábiles contados a partir de la fecha de envío del aviso, se determinará la improcedencia de la solicitud de inscripción en el Padrón de Importadores.

....... Los contribuyentes que se inscriban conforme al procedimiento descrito en el párrafo anterior, deberán registrar en forma electrónica ante la AGA a los agentes aduanales que realizarán las operaciones de comercio exterior, conforme al formato que se encuentra en la página de internet mencionada. Sin embargo, para dar cumplimiento a la obligación prevista en los artículos 59, fracción III, segundo párrafo, en relación con el 162, fracción VII, inciso g) de la Ley, deberán hacer entrega al agente aduanal del encargo conferido, utilizando el formato que establece la regla 2.6.17. de la presente Resolución.

....... Tratándose de los datos correspondientes al domicilio fiscal del promovente y del representante legal, así como del cumplimiento de las demás obligaciones fiscales a que hace referencia el artículo 72 del Reglamento, la autoridad realizará la verificación de la información en la base de datos a cargo del SAT.

....... La AGA emitirá el dictamen correspondiente a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores, dentro de los 9 días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de asignación de folio interno por parte de la autoridad aduanera, remitiéndose al interesado a través del servicio de mensajería al domicilio fiscal. Transcurrido dicho plazo sin que se emita el dictamen referido, se considerará que ha quedado inscrito en el Padrón de Importadores, pudiendo consultar dicha circunstancia en la página de Internet www.aduanas.gob.mx; una vez transcurridos 10 días adicionales al plazo señalado, sin que se hubiere notificado por la autoridad la constancia correspondiente, podrá solicitarla mediante escrito libre.

B........................................................................................................................................................................

1..... Los contribuyentes que se encuentren actualmente inscritos en el Padrón de Importadores deberán anexar a su solicitud, según se trate, los documentos a que se refiere el numeral 1, incisos a) y b) del rubro A de la presente regla.

...................................................................................................................................................................

2.2.3........ Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores y realicen cambio de denominación o razón social, o bien de su clave en el RFC, deberán solicitar la modificación de sus datos en el citado padrón, mediante el formato denominado “Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa adscrita a la AGA, debiendo anexar, copia fotostática de identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal, y en el caso de cambio de denominación o razón social, copia legible de los documentos a que se refiere el rubro A, numeral 1, incisos a), b) y c) de la regla 2.2.1. de la presente Resolución.

................. Dicha solicitud podrá presentarse personalmente ante la ventanilla de control de Gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA sita en Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o bien, utilizando el servicio de mensajería dirigido al domicilio señalado en el rubro A, numeral 1, segundo párrafo, inciso b) de la regla 2.2.1. de la presente Resolución, sin adjuntar la guía prepagada.

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2.2.4........ ...........................................................................................................................................................................

17.. Tratándose de contribuyentes inscritos en el padrón sectorial de vinos y licores, se hubiera efectuado su baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.

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2.2.5........ Para los efectos de los artículos 78 y 79 del Reglamento, los contribuyentes cuya inscripción haya quedado suspendida en el Padrón de Importadores, podrán solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, mediante la presentación del formato denominado “Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa, adscrita a la AGA debiendo anexar copia simple legible de la documentación a que se refiere el rubro A, numeral 1, incisos a), b) y en su caso, inciso c) de la regla 2.2.1. de la presente Resolución.

................. Dicha solicitud podrá presentarse personalmente ante la ventanilla de control de Gestión de la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, sita en Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o bien, utilizando el servicio de mensajería dirigido al domicilio señalado en el rubro A, numeral 1, segundo párrafo, inciso b) de la regla 2.2.1. de la presente Resolución, sin adjuntar la guía prepagada.

.............................................................................................................................................................................................

2.2.6........ Para los efectos del artículo 71 del Reglamento, los interesados en obtener autorización para importar mercancías, sin estar inscritos en el Padrón de Importadores, inclusive las que se encuentran comprendidas en el Anexo 10 de la presente Resolución, deberán presentar una solicitud mediante el formato denominado “Solicitud de autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Local Jurídica o la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes, según sea el caso, que corresponda conforme a su domicilio.

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2.6.4........ ...........................................................................................................................................................................

1..... En el caso del TLCAN, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica, el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel, la Decisión, el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el TLCAELC, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón y el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Nicaragua, la factura que se anexe al pedimento de importación podrá ser expedida por una persona ubicada en lugar distinto al territorio de la Parte exportadora.

.............................................................................................................................................................................................

3..... Tratándose de la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, la factura que se anexe al pedimento de importación deberá ser expedida por el exportador que se encuentre ubicado en territorio de la Parte exportadora, según corresponda, debiendo coincidir dicho exportador con el que se señale en el certificado de origen correspondiente, en el campo relativo al exportador.

.............................................................................................................................................................................................

2.6.8....................................................................................................................................................................................

....... Para los efectos del párrafo anterior se consideran como embalajes a los sacos o bolsas con capacidad de una tonelada o más.

D.... ...................................................................................................................................................................

....... En el pedimento se deberá declarar la clave que corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución y presentarse al momento del despacho de las mercancías contenidas en el primer vehículo, furgón o carro tanque de ferrocarril que las transporte, ante el mecanismo de selección automatizado, junto con una copia simple del mismo. Los demás vehículos, furgones o carros tanque de ferrocarril que contengan la mercancía restante del mismo pedimento, deberán desaduanarse en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la fecha de despacho del primer vehículo, con una copia simple del pedimento despachado, anotando en el reverso los siguientes datos:

...........................................................................................................................................................................

2.6.17..... Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley y en el rubro A,
numeral 1, inciso c) de la regla 2.2.1. de la presente Resolución, los contribuyentes deberán presentar ante la AGA el documento mediante el que se confiere el encargo a los agentes aduanales para que actúen como sus consignatarios o mandatarios y puedan realizar sus operaciones, utilizando el formato denominado “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de comercio exterior y la revocación del mismo” que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, por cada agente aduanal, a efecto de que se les habilite en los términos de lo dispuesto en dicho artículo.

................. Dicho formato podrá presentarse personalmente ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, sita en Av. Hidalgo 77, módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. o bien, utilizando el servicio de mensajería dirigido al domicilio señalado en el rubro A, numeral 1, segundo párrafo, inciso b) de la regla 2.2.1. de la presente Resolución, sin adjuntar una guía prepagada, observando lo siguiente:

.............................................................................................................................................................................................

2.6.19..... Podrán efectuar el despacho aduanero de mercancías para su exportación, utilizando los carriles exclusivos “FAST”, los exportadores que estén registrados en el programa “FAST” de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América y que utilicen los servicios de transportistas y conductores que también estén registrados en dicho programa, siempre que los conductores de los vehículos presenten ante el módulo de selección automatizada la credencial que compruebe que están registrados en el programa “FAST” para conductores de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América.

2.6.22.................................................................................................................................................................................

................. Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de las operaciones que se realicen en aduanas fronterizas e interiores de tráfico aéreo, ferroviario y terrestre, el agente o apoderado aduanal deberá presentar el formato denominado “Listado de Pedimentos y/o Facturas en Consolidación de Carga” que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, conjuntamente con los pedimentos o facturas y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho.

................. Tratándose de importaciones o exportaciones de mercancías de un mismo importador o exportador en aduanas fronterizas e interiores, amparadas por varios pedimentos o facturas en un mismo vehículo, tramitados por el mismo agente o apoderado aduanal, el agente o apoderado aduanal deberá presentar ante el módulo de selección automatizado, conjuntamente con los pedimentos y/o facturas y las mercancías, el formato a que se refiere el párrafo anterior.

2.6.23.................................................................................................................................................................................

2)... Cuando se trate de una fracción arancelaria de las señaladas en el numeral 1 del rubro A de la presente regla, distinta a las señaladas en el párrafo anterior, o se trate de un vehículo que corresponda a una de las fracciones arancelarias señaladas en el párrafo anterior, cuyo modelo no esté comprendido dentro de la columna “Descripción” del Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el DOF el 14 de febrero de 2005 y sus posteriores modificaciones, se podrá determinar el valor en aduana considerando el 50% del valor contenido en la columna denominada “Loan” (Valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna, de la edición correspondiente a la fecha de la importación del vehículo de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A.) Official Older Used Car Guide (Libro Amarillo).

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2.7.3........ ...........................................................................................................................................................................

................. La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación, se calculará aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 15% y se enterará presentando el formulario de “Pago de contribuciones al comercio exterior”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución. En este caso, las mercancías importadas no podrán deducirse para efectos fiscales.

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2.8.1........ ...........................................................................................................................................................................

H.... Tratándose de empresas maquiladoras y PITEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico o automotriz, siempre que cuenten con un sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT), que cumpla con lo señalado en el rubro B del anexo 24 de la presente Resolución y con los lineamientos que al efecto emita la AGA, podrán obtener la autorización para su inscripción en el registro de empresas certificadas presentando su solicitud ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA cumpliendo con los requisitos a que se refieren los numerales 1 y 2 del rubro A de la presente regla y anexen un dictamen favorable emitido por la persona o personas a que se refiere la regla 2.8.7. de la presente Resolución, con el que se demuestre que se cumple con lo dispuesto en el presente rubro.

....... Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, las empresas maquiladoras y PITEX deberán presentar la solicitud correspondiente ante la persona o personas a que se refiere la regla 2.8.7. de la presente Resolución, con la siguiente documentación:

1..... Copia de la documentación que acredite que cuenta con al menos 1,000 trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o mediante contrato de prestación de servicios, a la fecha de la presentación de la solicitud.

2..... Documentación que demuestre que la empresa cotiza en la Bolsa de Valores de México o en el extranjero.

....... En el caso de que la empresa solicitante no cotice en bolsa conforme al párrafo anterior, podrá presentar la documentación que demuestre que al menos el 51% de sus acciones con derecho a voto, son propiedad en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en la Bolsa de Valores de México o en el extranjero.

3..... Documentación que compruebe que la empresa cuenta con un sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones, así como un diagrama de flujo de dicho sistema.

4..... Un diagrama de flujo que describa la operación de su sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales, que refleje que el mismo cumple con lo dispuesto en el rubro B del Anexo 24 de la presente Resolución y con los lineamientos que al efecto emita la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, así como que la autoridad aduanera cuenta con acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida.

5..... Documentación que compruebe que los medios de transporte que utilizará para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o región fronteriza, cuenta con sistemas de rastreo conforme a los lineamientos establecidos por la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.

....... Adicionalmente, para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el primer párrafo de este rubro, las empresas deberán permitir la visita de representantes autorizados por la persona o personas a que se refiere la regla 2.8.7. de la presente Resolución, a las instalaciones de la empresa a efecto de verificar la información, documentos y sistemas, a que se refiere este rubro.

....... La AGA emitirá la resolución correspondiente a la solicitud a que se refiere el primer párrafo de este rubro, en los términos del último párrafo del rubro A de la presente regla.

....... Las empresas que obtengan la autorización a que se refiere el presente rubro, deberán utilizar únicamente medios de transporte que cuenten con el sistema de rastreo que cumpla con los lineamientos establecidos por la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, para el traslado de mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o región fronteriza. Asimismo, deberán colocar los sellos fiscales y engomados que determine la autoridad para garantizar que el contenedor no es abierto antes de llegar a su destino final y, en su caso, reportar inmediatamente a la AGA cuando alguna otra autoridad, en uso de sus facultades, rompa los sellos fiscales.

I...... Tratándose de empresas comercializadoras, que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $300,000,000.00, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1, incisos a) y b); y 2 del rubro A de la presente regla.

....... La AGA emitirá la resolución correspondiente en los términos del último párrafo del rubro A de la presente regla.

....... La autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere el presente rubro, se otorgará con una vigencia de un año, misma que podrá prorrogarse por un plazo igual, siempre que las empresas presenten solicitud de prórroga ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, en los términos de la regla 2.8.5. de la presente Resolución.

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................. Salvo lo dispuesto en el rubro I, último párrafo de la presente regla, la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere la presente regla, podrá otorgarse con una vigencia hasta por cinco años, misma que podrá ser renovada por un plazo igual, siempre que las empresas presenten solicitud de renovación ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, en los términos de la regla 2.8.5. de la presente Resolución.

2.8.3....................................................................................................................................................................................

14. ....................................................................................................................................................................

....... En el pedimento que ampare el retorno, se asentará el RFC de la empresa que recibe las mercancías, y en el campo “bloque de descargos” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, se deberá transmitir el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación definitiva de las mercancías transferidas, en el de importación definitiva, se asentará el número de registro del programa que corresponda a la empresa que transfiere las mercancías; asimismo, en ambos pedimentos se deberá anotar el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución.

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28.. ...................................................................................................................................................................

D.... Efectuar el despacho simplificado de mercancías a la importación por ellas transportadas con clave de pedimento T1 que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, conforme a lo siguiente:

a)... Proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán sus operaciones.

b)... Transmitir electrónicamente al SAAI, el manifiesto de carga con la información de la guía o guías aéreas de las mercancías que despacharán y cumplir con los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA.

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32.. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, tratándose de importaciones temporales de maquiladoras y PITEX, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre, podrán realizar dentro de los 3 meses siguientes a aquél en que se realizó el despacho, la rectificación de la fracción arancelaria declarada en el pedimento de importación temporal y en su caso, derivadas de la misma, se podrán rectificar los datos referentes a la unidad de medida de tarifa y la cantidad conforme a la unidad de medida de tarifa, siempre y cuando la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación; la nueva fracción arancelaria corresponda a mercancías requeridas para realizar sus procesos productivos registrados en el programa de maquila o PITEX, correspondiente; y se efectúe el pago de la multa por datos inexactos a que se refiere el artículo 185, fracción II de la Ley.

33.. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, tratándose de importaciones definitivas, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre, podrán realizar dentro de los 3 meses siguientes a aquél en que se realizó el despacho, la rectificación de la fracción arancelaria declarada en el pedimento de importación definitiva y en su caso, derivadas de la misma, se podrán rectificar los datos referentes a la unidad de medida de tarifa y la cantidad conforme a la unidad de medida de tarifa, siempre y cuando la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación; la nueva fracción arancelaria no se encuentre sujeta a un arancel mayor que el de la fracción arancelaria declarada en el pedimento; que la inexacta clasificación arancelaria no implique el incumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria y se efectúe el pago de la multa por datos inexactos a que se refiere el artículo 185, fracción II de la Ley.

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35......................................................................................................................................................................

2..... Cuando se elabore el pedimento de cambio de régimen se transmita la información del “bloque de descargos” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, de todos los pedimentos de importación temporal que correspondan a las mercancías por las que se esté realizando el cambio de régimen, en lo que se refiere a los siguientes campos:

a)... Patente original.

b)... Número de documento original.

c)... Aduana/Sección.

d)... Clave de documento original.

e)... Fecha de la operación original.

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41.. Tratándose de empresas maquiladoras y PITEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico o automotriz, a que se refiere el rubro H de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, estarán a lo siguiente:

A.... Tratándose de operaciones de importación y exportación, podrán por conducto de su agente o apoderado aduanal tramitar el pedimento correspondiente conforme al formato denominado “Pedimento Electrónico Simplificado” que forma parte de los lineamientos que al efecto emita la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, siempre que se cumpla con el procedimiento establecido en dichos lineamientos.

....... Lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá ser aplicable a las operaciones de retorno o de importación que se realicen por transferencias de mercancías con pedimentos virtuales en los términos de las reglas 2.8.3., numeral 14; 5.2.6.; y 5.2.9. de la presente Resolución. En el caso de que la empresa que transfiere o recibe las mercancías de las empresas a que se refiere el presente numeral, no cuenten con el registro de empresa certificada en los términos del rubro H de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, éstas deberán tramitar el pedimento correspondiente en los términos de las reglas 2.8.3., numeral 14; 5.2.6.; y 5.2.9. de la presente Resolución, según corresponda.

B.... Tratándose de operaciones que se efectúen con pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento, podrán tramitar el pedimento consolidado correspondiente conforme al formato “Pedimento Electrónico Simplificado” a que se refiere el rubro A del presente numeral, en forma semanal o mensual, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento, deberán, por cada remesa, transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de Importación y de Exportación de mercancías de empresas certificadas registradas conforme al rubro H de la regla 2.8.1.” que forma parte del rubro A del Anexo 1 de la presente Resolución, presentando las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.

....... Para los efectos del párrafo anterior, se deberán presentar, a más tardar el día martes de cada semana o dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior. En este caso se deberá declarar el tipo de cambio de la fecha de cierre de la operación y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la primera remesa.

....... Tratándose de importación de mercancías con destino a la franja o región fronteriza, se deberá confirmar el arribo de las mercancías mediante aviso electrónico al SAAI dentro de un plazo de 24 horas posterior a la presentación de las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado. En el caso de importación de mercancías con destino al resto del territorio nacional, el aviso electrónico deberá enviarse dentro de un plazo de 5 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado.

....... Cuando se efectúen traslados de mercancías por maquiladoras y PITEX, ubicadas en la franja o región fronteriza a las personas a que se refiere el último párrafo del artículo 112 de la Ley y a otros locales, plantas o bodegas de la misma empresa, que se encuentren ubicadas en el resto del territorio nacional, se podrán presentar físicamente las mercancías ante la sección aduanera o punto de revisión correspondiente, acompañadas con copia del “Aviso electrónico de Importación y de Exportación de mercancías de empresas certificadas registradas conforme al rubro H de la regla 2.8.1.” que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, que cumpla con lo señalado en el primer párrafo de este rubro.

....... Lo dispuesto en el presente rubro, podrá ser aplicable a las operaciones de retorno o de importación que se realicen por transferencias de mercancías con pedimentos virtuales en los términos de las reglas 2.8.3., numeral 14 y 5.2.8. de la presente Resolución. Tratándose de operaciones de pedimentos consolidados conforme al numeral 14 de la regla 2.8.3. de la presente Resolución, tanto la empresa que transfiere las mercancías como la que las recibe deben contar con el registro de empresa certificada en los términos del rubro H de la regla 2.8.1. de la presente Resolución. En el caso de operaciones conforme a la regla 5.2.8. de la presente Resolución, si la empresa que transfiere o recibe las mercancías no cuenta con el registro de empresa certificada en los términos del rubro H de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, ésta deberá de tramitar el pedimento consolidado correspondiente en los términos de la regla 5.2.8. de la presente Resolución.

C.... Tratándose de mercancías que arriben o salgan vía aérea del Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo y Costilla”, Tlajomulco de Zúñiga, Guadalajara, Jalisco, adscrito a la aduana de Guadalajara, podrán tramitar el despacho aduanero de mercancías para su importación o exportación, sin que ingresen al recinto fiscalizado, siempre que cumpla con lo siguiente:

a)... Que las mercancías hayan arribado a la aduana el mismo día en que se realice el despacho aduanero;

b)... Que se trate de mercancías amparadas con un pedimento pagado o en el caso de pedimentos consolidados, se presente la contraseña que demuestre la transmisión al SAAI del “Aviso electrónico de Importación y de Exportación de mercancías de empresas certificadas registradas conforme al rubro H de la regla 2.8.1.” que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, para su inmediato despacho;

c)... Que las mercancías no sean objeto de almacenaje, ni se realice el reconocimiento previo de las mercancías; y

d)... Que las maniobras de recepción, control y entrega de las mercancías se lleven a cabo por personal de la Asociación de Maquiladoras de Guadalajara, A.C., en un lugar ubicado dentro del recinto fiscal que determine la AGA y cumpliendo con los lineamientos que al efecto se emitan. Para estos efectos, la Asociación será responsable del control, vigilancia y seguridad de las mercancías de comercio exterior, así como responder frente al fisco federal por el valor de las mercancías y de las contribuciones, cuotas compensatorias y demás créditos fiscales que se causen en caso de pérdida o extravío de las mercancías o extracción de las mismas sin la documentación aduanera correspondiente.

D.... Para los efectos de los artículos 168 de la Ley y 192 del Reglamento, podrán obtener la autorización de apoderados aduanales para promover el despacho aduanero de sus mercancías ante las aduanas en las que realicen sus operaciones de comercio exterior, cumpliendo sólo con lo siguiente:

a)... Presentar en cualquier momento su solicitud en original de manera personal o enviarla a través de servicio de mensajería a la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, reuniendo los siguientes requisitos:

1)... Contener el nombre, denominación o razón social de la empresa solicitante, así como el nombre y firma autógrafa de su representante legal, en su caso.

2)... Señalar el nombre completo, RFC con homoclave y CURP del aspirante, su número telefónico, así como el correo electrónico para oír y recibir notificaciones de las aduanas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 134 del Código.

3)... Establecer las aduanas de adscripción en donde se solicita operar.

b)... Se deberá anexar a la solicitud citada la documentación siguiente:

1)... Copia certificada por notario o fedatario público del documento con el que se acredite la personalidad jurídica con que se ostenta el representante.

2)... Copia simple de la constancia de relación laboral del aspirante, pudiendo ser la del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

3)... Cartas en original y de fecha reciente, firmadas por el aspirante, donde conste bajo protesta de decir verdad:

a)... No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sufrido la cancelación de su autorización en caso de haber sido apoderado aduanal.

b)... No ser servidor público, ni militar en servicio activo.

c)... No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción.

4)... Carta en original, firmada por el aspirante y el representante legal de la empresa, avalada por el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, A.C., donde conste bajo protesta de decir verdad, que cuenta con una experiencia mínima de tres años en el área de comercio exterior en los sectores que la empresa tiene autorizados en su programa de Maquila o Pitex.

5)... Formulario del pago de los derechos correspondientes, conforme al artículo 51, fracción I de la LFD.

6)... Copia del título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.

7)... Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico.

....... Cuando termine la relación laboral con el poderdante o éste revoque el poder notarial, el poderdante deberá solicitar a la AGA que revoque la autorización del apoderado aduanal. La revocación de la autorización surtirá efectos a partir de que el poderdante lo solicite a la AGA.

E..... Para efectos del artículo 108, fracción I, inciso b) de la Ley, tratándose de la importación temporal de materias primas, partes y componentes que se vayan a retornar en su totalidad al extranjero, la Administración Local Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal o la Administración General de Grandes Contribuyentes, podrán autorizar, por única vez, un plazo adicional al plazo de 18 meses que se establece en el artículo 108, fracción I de la Ley, hasta de 12 meses, siempre que se presente con 15 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo de 18 meses, escrito libre donde se justifique dicha solicitud y manifieste que a la fecha del vencimiento del plazo de los 18 meses, la empresa ha retornado de la mercancía objeto de la solicitud cuando menos el 85 por ciento del volumen total importado temporalmente, conforme a su control de inventarios.

F..... Para los efectos del artículo 36, penúltimo párrafo de la Ley, los documentos que deben presentarse junto con las mercancías para su despacho aduanero, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, normas oficiales mexicanas y de las demás obligaciones que correspondan de acuerdo con su régimen aduanero, podrán ser cumplidas en forma electrónica, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.

................. Para los efectos de la presente regla, a las empresas comercializadoras a que se refiere la regla 2.8.1., rubro I de la presente Resolución, sólo les será aplicable lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 8 de la presente regla, en los términos que se señale en la autorización correspondiente.

.............................................................................................................................................................................................

2.8.4........ ...........................................................................................................................................................................

9..... Cuando las empresas certificadas incumplan con la presentación de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos” a que se refiere el numeral 2, inciso c) de la regla 2.8.5. de la presente Resolución.

10.. Cuando las maquiladoras y PITEX que cuenten con el registro de empresa certificada en los términos del rubro D de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, incumplan con la presentación del dictamen a que se refiere el numeral 2, inciso d) de la regla 2.8.5. de la presente Resolución.

2.8.5........ ...........................................................................................................................................................................

d) .. Tratándose de maquiladoras y PITEX que cuenten con el registro de empresa certificada en los términos del rubro D de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, deberán presentar un dictamen favorable emitido por la entidad autorizada en los términos de la regla 2.8.6. de la presente Resolución, que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras por las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud de renovación. No obstante lo anterior, las empresas deberán presentar anualmente ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior al ejercicio en que se presente dicho dictamen, conjuntamente con la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos” a que se refiere el inciso anterior.

................. La AGA emitirá la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada y se haya dado debido cumplimiento a los requisitos que establece la presente regla, y no se encuentre en algún supuesto de cancelación previsto en la regla 2.8.4. de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la resolución es favorable. En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

2.8.7........ Para los efectos del artículo 100-A y la regla 2.8.1., rubro H de la presente Resolución, el dictamen favorable que demuestre que el solicitante cumple con lo dispuesto en dicho rubro y que cuenta con un sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales, que cumple con lo señalado en el rubro B del Anexo 24 de la presente Resolución y con los lineamientos que al efecto emita la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, para su inscripción en el registro de empresas certificadas conforme al rubro H de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, deberá ser emitido por el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, A.C., conforme a los lineamientos que establezca la AGA.

2.10.7..... Para los efectos de lo dispuesto en el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora”, publicado en el DOF el 8 de febrero de 1999, las personas físicas y morales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3o del citado Decreto, podrán tramitar la importación definitiva de vehículos usados destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, siempre que:

A.... Los vehículos correspondan a:

1..... Vehículos cuyo año-modelo sea de al menos cinco años anteriores al año en que se realice la importación definitiva y corresponda a los siguientes:

a)... Automóviles cuyo valor no exceda de doce mil dólares, excluyéndose los vehículos deportivos, de lujo y convertibles;

b)... Camiones comerciales, ligeros y medianos, propulsados por motor a gasolina;

c)... Camiones pesados para el transporte de efectos, propulsados por motor de gasolina; y

d)... Camiones pesados y autobuses integrales para el transporte urbano de pasajeros, excluyéndose aquellos autobuses integrales que se utilizan normalmente para el transporte foráneo.

....... Para los efectos del presente numeral, se entiende por año-modelo, el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.

2..... Vehículos que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.03, 8702.90.04, 8703.21.01, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8704.31.04, 8704.31.99, 8704.32.02, 8704.32.03, 8704.32.04 y 8704.32.05 de la TIGIE.

................. La naturaleza y categoría de los vehículos que podrán ser importados serán los que da a conocer la SE mediante el “Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles, camiones y autobuses usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja norte del país, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora”, publicado en el DOF el 25 de septiembre de 2003 y modificado mediante Acuerdo publicado en el mismo órgano de información el 7 de junio de 2004, y sus posteriores modificaciones.

B.... El trámite de importación definitiva se efectúe conforme a lo siguiente:

1..... Deberán tramitar ante la aduana de entrada por conducto de agente aduanal, el pedimento de importación definitiva con clave “C2”, prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución. El pedimento únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.

....... La importación de los vehículos se podrá efectuar únicamente por las aduanas de la frontera norte del país. Los vehículos se deberán presentar para su importación en el área de carga designada por la aduana de que se trate.

2..... En el pedimento se deberá declarar lo siguiente:

a)... En el campo de identificador a nivel partida, indicar las claves “MV” y “C2”, previstas en el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución;

b)... En el campo de forma de pago, indicar la clave “0” correspondiente a pago en efectivo, conforme al Apéndice 13 del Anexo 22 de la presente Resolución;

c)... En el campo de RFC, se deberá indicar la clave que corresponda a 12 o 13 dígitos; y

d)... Las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modelo y el número de identificación vehicular (VIN).

3..... En el pedimento se deberán determinar y pagar el impuesto general de importación, el IVA, el ISAN, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y el DTA, en los términos de las disposiciones legales vigentes.

....... En términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo Cuarto del Decreto a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, el impuesto general de importación deberá ser el arancel mixto que corresponda conforme a lo siguiente:

ANTIGÜEDAD
(años modelo)

ARANCEL MIXTO

5

1% + 300 dólares.

6

1% + 250 dólares.

7

1% + 200 dólares.

8

1% + 150 dólares.

9

1% + 100 dólares.

10 o más

1% + 50 dólares.

 

4..... Al pedimento se deberá anexar la siguiente documentación:

a)... El título de propiedad y factura comercial que acredite la propiedad y el valor del vehículo a nombre del importador;

b)... Copia de la cédula de identificación fiscal; y

c)... Copia del registro como empresa comercial de autos usados.

................. Para los efectos de la presente regla, se podrá determinar el valor en aduana utilizando la edición correspondiente a la fecha de la importación del vehículo de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A), conforme a lo siguiente:

1..... Tratándose de vehículos cuyo año-modelo sea entre cinco y ocho años anteriores a la fecha en que se realice la importación del vehículo, el Official Used Car Guide (Libro Amarillo), de conformidad con lo siguiente:

a)... Será el 50% del valor contenido en la columna denominada “Loan” (Valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna.

b)... Cuando la importación se realice por una aduana limítrofe con el Estado de Texas, se deberá utilizar la Clasificación Regional correspondiente a la Edición Suroeste. (Regional Classification, Southwestern Edition).

c)... Cuando la importación se realice por una aduana limítrofe con el Estado de Nuevo México, se deberá utilizar la Clasificación Regional correspondiente a la Edición Estados de Montaña. (Regional Classification, Mountain States Edition).

d)... Cuando la importación se realice por una aduana limítrofe con los Estados de Arizona o California, se deberá utilizar la Clasificación Regional correspondiente a la Edición Pacífico Suroeste. (Regional Classification, Pacific Southwest Edition).

....... En los casos en que la importación se realice por una sección aduanera, se aplicará la Clasificación Regional, que corresponda a la aduana limítrofe de la cual dependa la sección aduanera de que se trate.

2..... Tratándose de vehículos cuyo año-modelo sea de nueve años o más, anteriores a la fecha en que se realice la importación del vehículo, considerando el 50% del valor contenido en la columna denominada “Loan” (Valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna, del Official Older Used Car Guide (Libro amarillo).

....... Para los efectos del párrafo anterior, en la manifestación de valor, deberá asentarse en la Información General, como método de valoración, la leyenda “Valor determinado conforme al segundo párrafo, numeral 1, incisos a) y ___ (el que corresponda a la aduana por la cual se efectúa la importación) o numeral 2, de la regla 2.10.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.”

................. Cuando los documentos con los que se acredita la propiedad del vehículo no señalen el valor del mismo, el valor en aduana se deberá determinar de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente regla.

................. Para los efectos del artículo 146 de la Ley, la legal estancia de los vehículos que se importen de conformidad con esta regla, se amparará en todo momento con copia del pedimento de importación definitiva destinada al importador, que esté registrado en el SAAI. La certificación por parte de la aduana se deberá asentar en la copia del pedimento de importación definitiva destinada al importador. Cuando el importador enajene el vehículo importado conforme a la presente regla, deberá entregar el pedimento de importación al adquirente para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.

2.10.8..... ...........................................................................................................................................................................

1..... Solicitar el permiso de internación temporal de vehículos ante el Módulo CIITEV (Módulo de Importación e Internación Temporal de Vehículos) ubicado en las aduanas fronterizas del norte del territorio nacional, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad se compromete a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.

2..... Los establecidos en el artículo 178 del Reglamento. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción III del citado artículo, el interesado deberá firmar una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, reconoce ante la aduana por la que realiza el trámite del permiso de internación temporal, el embargo del vehículo en la vía administrativa y su carácter de depositario del vehículo anexando copia de una identificación oficial con firma, a que se refiere la regla 1.9. de la presente Resolución.

.............................................................................................................................................................................................

................. Para registrar y obtener el comprobante del retorno del vehículo internado temporalmente, el interesado deberá presentarse con su vehículo ante el personal de BANJERCITO que opera el módulo CIITEV en cualquiera de las aduanas fronterizas del territorio nacional.

.............................................................................................................................................................................................

2.10.12... Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 137 bis 1, 137 bis 3, 137 bis 4, 137 bis 5 y 137 bis 6 de la Ley, las personas físicas podrán tramitar la importación definitiva de vehículos a la franja fronteriza norte, así como a los Estados de Baja California y Baja California Sur, a la región parcial del Estado de Sonora y al Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, siempre que:

A.... Los vehículos correspondan a:

1..... Vehículos cuyo año-modelo sea de al menos cinco años anteriores al año en que se realice la importación definitiva y corresponda a los siguientes:

a)... Automóviles cuyo valor no exceda de doce mil dólares, excluyéndose los vehículos deportivos, de lujo y convertibles; o

b)... Camiones comerciales, ligeros y medianos, propulsados por motor a gasolina.

....... Para los efectos del presente numeral, se entiende por año-modelo, el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.

2..... Vehículos que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.90.02, 8702.90.03, 8702.90.04, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.90.01, 8703.90.99, 8704.31.03, 8704.31.99, 8704.32.02, 8704.32.03 y 8704.32.04 de la TIGIE.

....... La naturaleza y categoría de los vehículos que podrán ser importados serán los que da a conocer la SE mediante el “Acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles y camiones comerciales, ligeros y medianos usados que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja norte del país, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora, y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, por parte de las personas físicas residentes en dichas zonas”, publicado en el DOF el 25 de septiembre de 2003.

B.... El trámite de importación definitiva se efectúe conforme a lo siguiente:

1..... Deberán tramitar por conducto de agente aduanal, ante una aduana de la frontera norte del país que corresponda a la circunscripción territorial donde se acredite la residencia del importador, el pedimento de importación definitiva con clave “C2”, prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución. Los vehículos se deberán presentar para su importación en el área de carga designada por la aduana de que se trate. El pedimento únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.

....... Para la importación del vehículo no será necesario estar inscrito en el padrón de importadores ni activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

....... Para estos efectos, los agentes aduanales deberán cobrar una contraprestación conforme al monto señalado en el artículo 160, fracción IX, último párrafo de la Ley.

2..... En el pedimento se deberá declarar lo siguiente:

a)... En el campo de identificador, indicar las claves “MV” y “C2”, previstas en el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución;

b)... En el campo de forma de pago, indicar la clave “0” correspondiente a pago en efectivo, conforme al Apéndice 13 del Anexo 22 de la presente Resolución;

c)... En el campo de RFC, se deberá indicar la clave que corresponda a 13 dígitos.

....... Tratándose de personas físicas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores ni en el RFC, deberán indicar como RFC una clave que se integrará conforme a lo siguiente: la primera letra del apellido paterno, la primera vocal del mismo, la primera letra del apellido materno, la primera letra del nombre, y con números arábigos, las dos últimas cifras del año de nacimiento, el mes de nacimiento en su número de orden, en un año de calendario y el día; y

d)... Las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modelo y el número de identificación vehicular (VIN).

3..... En el pedimento se deberán determinar y pagar el impuesto general de importación, el IVA, el ISAN, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y el DTA, en los términos de las disposiciones legales vigentes.

....... Para los efectos del párrafo anterior y en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 137 bis 3 de la Ley, la importación definitiva del vehículo podrá efectuarse pagando el 50% del impuesto general de importación que corresponda a la fracción arancelaria conforme a la TIGIE.

4..... Al pedimento se deberá anexar la siguiente documentación:

a)... El documento que acredite la propiedad y el valor del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo;

b)... Copia de una identificación oficial del importador, de cualquiera de los documentos a que se refiere la regla 1.11. de la presente Resolución; y

c)... Copia del documento con el que se acredite que el importador es un residente de la franja fronteriza norte; los Estados de Baja California o Baja California Sur, de la región parcial del Estado de Sonora o del Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora.

....... Para los efectos del presente inciso, se acreditará la residencia con alguno de los documentos a que se refiere la regla 1.9. de la presente Resolución.

................. Para los efectos de la presente regla, se podrá determinar el valor en aduana utilizando la edición correspondiente a la fecha de la importación del vehículo de la National Automobile Dealers Association (N.A.D.A), conforme a lo siguiente:

1..... Tratándose de vehículos cuyo año-modelo sea entre cinco y ocho años anteriores a la fecha en que se realice la importación del vehículo, el Official Used Car Guide (Libro Amarillo), de conformidad con lo siguiente:

a)... Será el 50% del valor contenido en la columna denominada “Loan” (Valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna.

b)... Cuando la importación se realice por una aduana limítrofe con el Estado de Texas, se deberá utilizar la Clasificación Regional correspondiente a la Edición Suroeste. (Regional Classification, Southwestern Edition).

c)... Cuando la importación se realice por una aduana limítrofe con el Estado de Nuevo México, se deberá utilizar la Clasificación Regional correspondiente a la Edición Estados de Montaña. (Regional Classification, Mountain States Edition).

d)... Cuando la importación se realice por una aduana limítrofe con los Estados de Arizona o California, se deberá utilizar la Clasificación Regional correspondiente a la Edición Pacífico Suroeste. (Regional Classification, Pacific Southwest Edition).

....... En los casos en que la importación se realice por una sección aduanera, se aplicará la Clasificación Regional, que corresponda a la aduana limítrofe de la cual dependa la sección aduanera de que se trate.

2..... Tratándose de vehículos cuyo año-modelo sea de nueve años o más, anteriores a la fecha en que se realice la importación del vehículo, considerando el 50% del valor contenido en la columna denominada “Loan” (Valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna, del Official Older Used Car Guide (Libro amarillo).

....... Para los efectos del párrafo anterior, en la manifestación de valor, deberá asentarse en la Información General, como método de valoración, la leyenda “Valor determinado conforme al segundo párrafo, numeral 1, incisos a) y ___ (el que corresponda a la aduana por la cual se efectúa la importación) o numeral 2, de la regla 2.10.12. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.”

................. Cuando los documentos con los que se acredita la propiedad del vehículo no señalen el valor del mismo, el valor en aduana se deberá determinar de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente regla.

................. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten errores en el número de identificación vehicular (VIN) declarado en el pedimento, el agente aduanal deberá efectuar la rectificación del pedimento correspondiente antes de la conclusión de dicho reconocimiento.

................. Para los efectos del artículo 146 de la Ley, la legal estancia de los vehículos que se importen de conformidad con esta regla, se amparará en todo momento con copia del pedimento de importación definitiva destinada al importador, que esté registrado en el SAAI. La certificación por parte de la aduana se deberá asentar en la copia del pedimento de importación definitiva destinada al importador. Cuando el importador enajene el vehículo importado conforme a la presente regla, deberá entregar el pedimento de importación al adquirente para acreditar la legal estancia del vehículo en el país.

................. Las personas físicas que importen su vehículo conforme a la presente regla no estarán obligadas a anexar al pedimento de importación definitiva la constancia que acredite que el vehículo a importar cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen, la que se refiere el artículo 137 bis 5, fracción IV de la Ley. Lo anterior no libera de la obligación de cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de emisión de contaminantes aplicables en territorio nacional posteriormente a que se haya efectuado la importación.

................. Quienes efectúen la importación de un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en esta regla, no podrán efectuar otra importación de un vehículo al amparo de la misma, antes de haber transcurrido el plazo de un año de efectuada la primera importación.

2.12.19... Para los efectos de los artículos 43, 44, 45, 47, 150 y 152 de la Ley, se estará a lo siguiente:

A. .. Cuando se trate de mercancía por la cual exista duda razonable en lo relativo a la clasificación arancelaria que será declarada en el pedimento y siempre que no exista criterio de clasificación arancelaria en el Anexo 6 de la presente Resolución, que no se trate de mercancía de difícil identificación que requiera análisis por parte de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la AGA, o se haya presentado consulta a la autoridad aduanera en términos del artículo 47 de la Ley para determinar su correcta clasificación arancelaria, el agente o apoderado aduanal podrá solicitar por escrito a la autoridad aduanera la celebración de una junta técnica de clasificación arancelaria previa al despacho de la mercancía, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, con el objeto de que se presenten los elementos necesarios para determinar la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías susceptibles de presentarse a despacho.

....... La autoridad aduanera deberá fijar la fecha de celebración de la junta técnica en un plazo que no excederá de dos días hábiles a partir de la fecha de la recepción de la solicitud, y la misma se celebrará dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.

B.... Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del dictamen de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la AGA, la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal declaró en el pedimento y no exista criterio de clasificación arancelaria en el Anexo 6 de la presente Resolución, o se haya presentado consulta a la autoridad aduanera en términos del artículo 47 de la Ley, el agente o apoderado aduanal, el importador o exportador, podrán ofrecer, dentro del plazo de los diez días hábiles con los que cuenta el interesado para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan, conforme a los artículos 150, último párrafo y 152, segundo párrafo de la Ley, la celebración de una junta técnica de clasificación arancelaria conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA, en la que se proporcionen los elementos e información que se utilizaron para la clasificación arancelaria de la mercancía.

....... La autoridad aduanera correspondiente celebrará la junta técnica dentro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento.

....... En el caso de que como resultado de la junta técnica se acuerde que la clasificación arancelaria declarada por el agente o apoderado aduanal es correcta y que no procede imponer infracción alguna, la autoridad aduanera emitirá la resolución definitiva a favor del interesado y en su caso, acordará el levantamiento del embargo y la entrega inmediata de las mercancías.

................. Lo dispuesto en la presente regla no constituye instancia y el acuerdo que se dicte no podrá ser impugnado por los interesados.

2.12.20... Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 146, fracción I, segundo párrafo de la Ley, la legal estancia de vehículos de procedencia extranjera importados en definitiva se podrá acreditar con la factura de venta que cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código, siempre que en ésta se consigne el número y fecha del pedimento que ampare la importación definitiva del vehículo, así como la aduana por la cual se realizó la importación.

3.2.6........ Para los efectos de los artículos 61, fracción III, 62, fracción I, inciso c), 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la Ley, 97, fracción V, 139, fracción III y 141 del Reglamento, se autoriza al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., (BANJERCITO) para operar los Módulos CIITEV (Módulo de Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos), realizar el trámite y control de las importaciones temporales de vehículos y, en su caso, a recibir el pago del depósito en efectivo por concepto de garantía y el pago por concepto de trámite para la importación temporal de vehículos, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA.

................. Los extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero podrán realizar el trámite de importación temporal de vehículos por cualquiera de los siguientes procedimientos:

A.... Procedimiento en Módulos CIITEV en aduanas de entrada a territorio nacional.

1..... Solicitar el permiso de importación temporal de vehículos ante el personal de BANJERCITO del Módulo CIITEV ubicado en la aduana de entrada, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se comprometen a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.

2..... Garantizar conforme al artículo 139, fracción III del Reglamento, el pago de los créditos fiscales que pudieran ocasionarse por la omisión del retorno del vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en las leyes aplicables, mediante un depósito en efectivo, por el monto que corresponda conforme a la siguiente tabla:

Año-modelo del vehículo

Importe de la garantía en dólares

2000 hasta 2006

400

1995 hasta 1999

300

Modelos anteriores a 1995

200

 

3..... Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 27 dólares más IVA, por concepto de trámite por la importación temporal de vehículos.

4..... Cuando el importador efectúe el pago señalado en el numeral anterior, mediante tarjeta bancaria internacional de crédito o débito, expedida a su nombre en el extranjero, quedará liberado de otorgar la garantía a que se refiere el numeral 2 del presente rubro.

B. .. Procedimiento en Módulos CIITEV en Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de América.

1..... El trámite podrá realizarse en los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas, Dallas Fort Worth y Houston, Texas; en San Francisco, Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque, Nuevo México; Denver, Colorado; St. Paul, Minnesota y en Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América. El trámite podrá realizarse hasta con 6 meses de antelación a la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.

2..... Solicitar el permiso de importación temporal de vehículos ante el personal de BANJERCITO del Módulo CIITEV, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.

3..... Cubrir a favor de BANJERCITO una cantidad equivalente en moneda nacional a 36 dólares más IVA, por concepto de trámite por la importación temporal de vehículos, mediante cargo que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador.

C. .. Procedimiento en Módulos CIITEV vía internet, a través de las páginas electrónicas de la AGA o de BANJERCITO, para mexicanos residentes en el extranjero o extranjeros con calidad migratoria de turista.

1..... Los mexicanos residentes en el extranjero o los extranjeros con la calidad migratoria de turista, deberán consultar las páginas electrónicas www.aduanas.gob.mx o www.banjercito.com.mx.

2..... El trámite deberá realizarse en un plazo de entre 20 y hasta con 60 días, antes de la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.

3..... El interesado deberá aceptar electrónicamente la declaración en la que bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.

4..... El interesado deberá registrar sus datos personales:

a)... Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.

b)... Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas, el número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos; pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para votar.

5..... El interesado deberá registrar los datos del vehículo que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional.

6..... Cubrir a favor de BANJERCITO vía electrónica, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de vehículos, mediante cargo electrónico que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador.

7..... Una vez concluida la operación de registro y pago del trámite correspondiente, BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica de la operación, en la que a su vez hará constar la fecha de entrega de la documentación aduanera al domicilio señalado en la solicitud e indicará los lugares a los cuales deberá el interesado enviar la carta compromiso de retorno a que se refiere el numeral 3 del presente rubro y las copias simples de la documentación que ampare los datos registrados conforme a los numerales 4 y 5 del presente rubro. Dichos documentos podrán ser enviados por el interesado en archivos de manera digital mediante correo electrónico, correo certificado o presentados directamente en los buzones ubicados en los Módulos de CIITEV en las aduanas de entrada o en los consulados.

....... BANJERCITO remitirá la documentación aduanera a que se refiere el párrafo anterior, al domicilio señalado por el interesado en la solicitud, en un plazo de 20 días posteriores a la confirmación electrónica.

....... Será responsabilidad exclusiva del importador, cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente rubro para la importación temporal del vehículo y de verificar el correcto y adecuado registro, así como de la captura de la información solicitada.

................. Para los efectos de la presente regla, BANJERCITO será responsable de emitir la documentación aduanera y el holograma que ampare la importación temporal de los vehículos, cancelar la garantía y, en su caso, devolver al importador el monto del depósito, siempre que el retorno del vehículo se realice dentro del plazo autorizado o transferir el monto de la citada garantía a la Tesorería de la Federación cuando los vehículos no hayan retornado al extranjero dentro de los plazos autorizados, a más tardar al segundo día hábil bancario siguiente a aquél en que haya vencido el plazo de la importación temporal.

................. Los mexicanos residentes en el extranjero deberán comprobar ante la autoridad aduanera mediante documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero, la calidad migratoria que los acredite como residentes permanentes o temporales en el extranjero, o la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México forma parte.

................. En la expedición de permisos en Módulos CIITEV en consulados o Módulos CIITEV vía internet, cuando el vehículo para el cual se haya otorgado el permiso de importación temporal sufra un accidente, robo, decomiso, embargo o venta, en su lugar de origen y en fecha anterior al inicio de la vigencia del permiso de importación temporal, el interesado deberá presentar ante el personal de BANJERCITO de cualquier Módulo CIITEV ubicado en los consulados o enviar mediante correo certificado a la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA, escrito libre dirigido a la AGA en el cual manifieste que desea desistirse del permiso otorgado, firmando declaración bajo protesta de decir verdad sobre los hechos, motivos o circunstancias por los cuales se considera que el vehículo no entrará a territorio nacional, anexando la documentación aduanera que se expidió para tales efectos, así como la que soporte dicha circunstancia: carta del Departamento de Policía o del Departamento de Motores y Vehículos, ambos en el extranjero, en la cual se haga constar el número de identificación vehicular del vehículo en cuestión y que se ha verificado la presencia física del mismo.

................. En todos los casos, el interesado deberá presentarse con su vehículo ante el personal de BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida, para registrar y obtener el comprobante de retorno, pudiendo en esta circunstancia realizar entradas y salidas múltiples de su vehículo durante la vigencia del permiso de importación temporal, amparado por la garantía existente o, en su caso, solicitar la cancelación de la garantía y obtener la devolución del monto del depósito. En las temporadas de alta afluencia, la AGA podrá autorizar que la cancelación del permiso se realice en cualquiera de los Módulos CIITEV en consulados, dando a conocer a través de su página electrónica www.aduanas.gob.mx, las fechas en que se podrá llevar a cabo la misma.

................. El periodo de 12 meses a que se refiere el artículo 106, fracción II, inciso e) de la Ley, no se entenderá como un año de calendario y se computará a partir de la fecha de entrada al país del vehículo de que se trate; asimismo, la importación temporal del vehículo será por 180 días naturales, consecutivos o alternados, de estancia efectiva en el territorio nacional.

................. El plazo para retornar los vehículos que hubieran sido importados temporalmente al amparo de las calidades migratorias señaladas en el artículo 106, fracción IV, inciso a) de la Ley, será el de la vigencia de la calidad migratoria, sus prórrogas, ampliaciones o refrendos otorgados a dichas calidades migratorias conforme a la ley de la materia. Para estos efectos la vigencia del permiso de importación temporal del vehículo se acreditará con el documento oficial que emita la autoridad migratoria, sin que se requiera autorización de las autoridades aduaneras. En este caso el permiso de importación temporal se mantendrá vigente aun cuando el importador haya obtenido cambio en la calidad migratoria de no inmigrante a inmigrante rentista, siempre que exista continuidad en las calidades migratorias.

................. A efecto de que no se hagan efectivas las garantías otorgadas en los términos de esta regla, las personas a que se refiere el párrafo anterior que obtengan la prórroga, ampliación o refrendo a su calidad migratoria, así como quienes hubieran cambiado a una calidad migratoria de las señaladas en el artículo 106, fracción IV, inciso a) de la Ley, deberán presentar en formato libre un aviso en el que hagan constar dicha circunstancia, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que les hubiere sido otorgada la prórroga, ampliación, refrendo o cambio de calidad migratoria, anexando copia del comprobante de dicho trámite, así como del permiso de importación temporal del vehículo y en su caso la tarjeta de internación, en forma personal en cualquiera de las 48 aduanas del país.

................. Se podrá realizar la importación temporal de una o más motocicletas, carros de playa de los denominados “Boggies”; o cuadrimotos, de acuerdo al número de personas que viajen a bordo del mismo vehículo, hasta un máximo de tres unidades, para lo cual se deberá acreditar la propiedad de las unidades remolcadas o transportadas y registrarlas en el permiso de importación temporal del vehículo; el plazo de la importación temporal será el mismo que se otorgue al vehículo que las remolca o transporta.

3.2.8........ Para los efectos del artículo 106, fracción V, inciso d) de la Ley y 144 del Reglamento, se autoriza al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., (BANJERCITO) para operar los Módulos CIITEV (Módulo de Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos), realizar el trámite y control de las importaciones temporales de casas rodantes y, en su caso, recibir el pago por concepto de trámite de la importación temporal, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA.

................. Los extranjeros o mexicanos residentes permanentes en el extranjero, podrán realizar el trámite de importación temporal de una sola casa rodante conducida o transportada, mediante la presentación de la solicitud del Permiso de Importación Temporal de Casa Rodante, por cualquiera de los siguientes procedimientos:

A. .. Procedimiento en Módulos CIITEV en aduanas de entrada a territorio nacional.

1. ... Solicitar el “Permiso de importación temporal de casa rodante” ante el personal de BANJERCITO del Módulo CIITEV ubicado en la aduana de entrada, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se comprometen a retornar la casa rodante de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de la misma; de igual manera, los importadores deberán anexar al citado permiso un listado general de los accesorios, bienes y equipos que forman parte de la casa rodante.

2..... El interesado deberá registrar sus datos personales:

a)... Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.

b)... Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas, el número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos: pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para votar.

3..... El interesado deberá registrar los datos de la casa rodante que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional, anexando el listado general de los accesorios, bienes y equipos que forman parte de la casa rodante.

4..... Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de casas rodantes, la cual podrá ser pagada en efectivo o a través de cargo a la tarjeta de crédito o débito internacional, expedida en el extranjero, a nombre del importador.

B. .. Procedimiento en Módulos CIITEV en Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de América.

1. ... El trámite podrá realizarse en los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas y Houston, Texas; en San Francisco, Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; Albuquerque, Nuevo México; Denver, Colorado; St. Paul, Minnesota y en Phoenix, Arizona, en los Estados Unidos de América. El trámite podrá realizarse hasta con 6 meses de antelación a la fecha de ingreso a territorio nacional.

2. ... Para los efectos del numeral anterior, se solicitará el “Permiso de importación temporal de casa rodante” ante el personal de BANJERCITO en los Módulos CIITEV ubicados en los consulados referidos, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se comprometen a retornar la casa rodante de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de la misma; de igual manera, los importadores deberán anexar al citado permiso un listado general de los accesorios, bienes y equipos que forman parte de la casa rodante.

3..... El interesado deberá registrar sus datos personales:

a)... Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.

b)... Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas, el número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos: pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para votar.

4..... El interesado deberá registrar los datos de la casa rodante que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional, anexando el listado general de los accesorios, bienes y equipos que forman parte de la casa rodante.

5. ... Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de casas rodantes, mediante cargo a tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador.

C.... Procedimiento en Módulos CIITEV vía internet, a través de las páginas electrónicas de la AGA o de BANJERCITO.

1..... Consultar las páginas electrónicas www.aduanas.gob.mx o www.banjercito.com.mx.

2..... El trámite deberá realizarse en un plazo de entre 20 y hasta con 60 días, antes de la fecha de ingreso de la casa rodante a territorio nacional.

3..... El interesado deberá aceptar electrónicamente la declaración en la que bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar la casa rodante de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.

4..... El interesado deberá registrar sus datos personales:

a)... Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.

b)... Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas, el número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos: pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para votar.

5..... El interesado deberá registrar los datos de la casa rodante que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional, anexando el listado general de los accesorios, bienes y equipos que forman parte de la casa rodante.

6..... Cubrir a favor de BANJERCITO vía electrónica, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de casas rodantes, mediante cargo electrónico que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador.

7..... Una vez concluida la operación de registro y pago del trámite correspondiente, BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica de la operación, en la que a su vez hará constar la fecha de entrega de la documentación aduanera al domicilio señalado en la solicitud e indicará los lugares a los cuales deberá el interesado enviar la carta compromiso de retorno a que se refiere el numeral 3 del presente rubro y las copias simples de la documentación que ampare los datos registrados conforme a los numerales 4 y 5 del presente rubro. Dichos documentos podrán ser enviados por el interesado en archivos de manera digital mediante correo electrónico, correo certificado o presentados directamente en los buzones ubicados en los Módulos CIITEV en las aduanas de entrada o en los consulados.

....... La documentación aduanera a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá al domicilio señalado por el interesado en la solicitud, en un plazo de 20 días posteriores a la confirmación electrónica.

....... Será responsabilidad exclusiva del importador, cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente rubro para la importación temporal de la casa rodante y de verificar el correcto y adecuado registro, así como de la captura de la información solicitada.

................. Para los efectos de la presente regla, BANJERCITO será responsable de emitir el comprobante de importación temporal y el holograma que amparan la importación temporal de la casa rodante.

................. Los mexicanos residentes en el extranjero deberán comprobar ante la autoridad aduanera mediante documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero, la calidad migratoria que los acredite como residentes permanentes en el extranjero.

................. El plazo a que se sujetará la importación temporal de la casa rodante será de 10 años y se empezará a computar a partir de la fecha de registro del “Permiso de importación temporal de casa rodante”. En todos los casos, el interesado deberá presentarse ante el personal de BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida para registrar y obtener el comprobante de retorno, pudiendo en esta circunstancia realizar entradas y salidas múltiples con su casa rodante durante la vigencia del permiso de importación temporal. En las temporadas de alta afluencia, la AGA podrá autorizar que la cancelación del permiso se realice en cualquiera de los Módulos CIITEV en consulados, dando a conocer a través de su página electrónica www.aduanas.gob.mx las fechas en que se podrá llevar a cabo la misma.

................. Los interesados podrán solicitar un nuevo “Permiso de importación temporal de casa rodante”, para la misma casa rodante por un periodo igual al descrito en el párrafo anterior, siempre que realicen el trámite de importación temporal con 15 días hábiles de anticipación al vencimiento del permiso vigente, conforme al procedimiento establecido en el rubro C de la presente regla, sin que se requiera la presentación física de la casa rodante.

................. En la expedición de permisos en Módulos CIITEV en consulados o vía internet, cuando la casa rodante para la cual se haya otorgado el permiso de importación temporal sufra un accidente, robo, decomiso, embargo o venta, en su lugar de origen y en fecha anterior al inicio de la vigencia del permiso de importación temporal, el interesado deberá presentar ante el personal de BANJERCITO de cualquier Módulo CIITEV ubicado en los consulados o enviar mediante correo certificado a la Administración Central de Planeación Aduanera de la AGA, escrito libre dirigido a la AGA en el cual manifieste que desea desistirse del permiso otorgado, firmando declaración bajo protesta de decir verdad sobre los hechos, motivos o circunstancias por los cuales se considera que la casa rodante no entrará a territorio nacional, anexando la documentación aduanera que se expidió para tales efectos, así como la que soporte dicha circunstancia: carta del departamento de policía o del departamento vehicular, ambos en el extranjero, en la cual se haga constar el número de identificación vehicular de la casa rodante en cuestión y que se ha verificado la presencia física de la misma.

3.2.9........ Para los efectos de los artículos 106, fracción V, inciso c) de la Ley y 143 del Reglamento, se autoriza al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., (BANJERCITO) para operar los Módulos CIITEV (Módulo de Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos), realizar el trámite y control de las importaciones temporales de embarcaciones y, en su caso, recibir el pago por concepto de trámite de la importación temporal, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA.

................. Los extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, podrán realizar la importación temporal de una sola embarcación de recreo o deportiva, del tipo lancha, yate o velero, de más de 4 y medio metros de eslora, mediante la presentación de la solicitud del “Permiso de Importación Temporal de Embarcación”, por cualquiera de los siguientes procedimientos:

A. .. Procedimiento en Módulos CIITEV en aduanas de entrada a territorio nacional.

1. ... Solicitar el “Permiso de importación temporal de embarcación” ante el personal de BANJERCITO del Módulo CIITEV ubicado en la aduana de entrada, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se comprometen a retornar la embarcación de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de la misma.

2..... El interesado deberá acreditarse con alguno de los siguientes documentos:

a)... Tratándose de mexicanos residentes en México, con alguno de los documentos de la regla 1.11. de la presente Resolución.

b)... Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, con el documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o con la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.

c)... Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas, el número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos: pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para votar.

3. ... El interesado deberá registrar los datos de la embarcación que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con la factura, el contrato de fletamento, el título de propiedad o registro otorgado por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional, anexando el listado general de los accesorios, bienes y equipos que forman parte de la embarcación.

4..... Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de embarcaciones, la cual podrá ser pagada en efectivo o a través de cargo a la tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del importador.

B. .. Procedimiento en Módulos CIITEV en Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de América.

1. ... El trámite podrá realizarse en los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas y Houston, Texas; en San Francisco, Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; Albuquerque, Nuevo México; Denver, Colorado; St. Paul, Minnesota y en Phoenix, Arizona, en los Estados Unidos de América. El trámite podrá realizarse hasta con 6 meses de antelación a la fecha de ingreso a territorio nacional.

2..... El interesado deberá acreditarse con alguno de los siguientes documentos:

a)... Tratándose de mexicanos residentes en México, con alguno de los documentos de la regla 1.11. de la presente Resolución.

b)... Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, con el documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o con la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.

c)... Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas, el número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos: pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para votar.

3. ... El interesado deberá registrar los datos de la embarcación que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con factura, el contrato de fletamento, el título de propiedad o registro otorgado por la autoridad competente, así como la fecha de ingreso a territorio nacional, anexando el listado general de los accesorios, bienes y equipos que forman parte de la embarcación.

4..... Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de embarcaciones, la cual podrá ser pagada en efectivo o a través de cargo a la tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del importador.

C. .. Procedimiento en Módulos CIITEV vía internet, a través de las páginas electrónicas de la AGA México o de BANJERCITO.

1. ... Consultar las páginas electrónicas www.aduanas.gob.mx o www.banjercito.com.mx.

2..... El trámite deberá realizarse en un plazo de entre 20 y hasta con 60 días, antes de la fecha de ingreso de la embarcación a territorio nacional.

3..... El interesado deberá aceptar electrónicamente la declaración en la que bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar la embarcación de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.

4..... El interesado deberá registrar sus datos personales:

a)... Tratándose de mexicanos residentes en México, el número de alguno de los documentos de la regla 1.11. de la presente Resolución.

b)... Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.

c)... Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas, el número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos: pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para votar.

5..... El interesado deberá registrar los datos de la embarcación que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con la factura, el contrato de fletamento, el título de propiedad o registro otorgado por la autoridad competente, así como la fecha de ingreso a territorio nacional, anexando el listado general de los accesorios, bienes y equipos que forman parte de la embarcación.

6..... Cubrir a favor de BANJERCITO vía electrónica, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de embarcaciones, mediante cargo electrónico que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del importador.

7..... Una vez concluida la operación de registro y pago del trámite correspondiente, BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica de la operación, en la que a su vez hará constar la fecha de entrega de la documentación aduanera al domicilio señalado en la solicitud e indicará los lugares a los cuales deberá el interesado enviar la carta compromiso de retorno a que se refiere el numeral 3 del presente rubro y las copias simples de la documentación que ampare los datos registrados conforme a los numerales 4 y 5 del presente rubro. Dichos documentos podrán ser enviados por el interesado en archivos de manera digital mediante correo electrónico, correo certificado o presentados directamente en los buzones ubicados en los Módulos CIITEV en las aduanas de entrada o en los consulados.

....... La documentación aduanera a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá al domicilio señalado por el interesado en la solicitud, en un plazo de 20 días posteriores a la confirmación electrónica.

....... Será responsabilidad exclusiva del importador, cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente rubro para la importación temporal de la embarcación, y de verificar el correcto y adecuado registro, así como de la captura de la información solicitada.

................. Para los efectos de la presente regla, BANJERCITO será responsable de emitir el comprobante de importación temporal y el holograma que amparan la importación temporal de la embarcación.

................. Los mexicanos residentes en el extranjero deberán comprobar ante la autoridad aduanera mediante documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero, la calidad migratoria que los acredite como residentes permanentes en el extranjero.

................. El plazo a que se sujetará la importación temporal de la embarcación será de 10 años y se empezará a computar a partir de la fecha de registro del “Permiso de importación temporal de embarcación”. En todos los casos, el interesado deberá presentarse ante el personal de BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida para registrar y obtener el comprobante de retorno, pudiendo en esta circunstancia realizar entradas y salidas múltiples con su embarcación durante la vigencia del permiso de importación temporal. En las temporadas de alta afluencia, la AGA podrá autorizar que la cancelación del permiso se realice en cualquiera de los Módulos CIITEV en consulados, dando a conocer a través de su página electrónica www.aduanas.gob.mx, las fechas en que se podrá llevar a cabo la misma.

................. Los interesados podrán solicitar un nuevo “Permiso de importación temporal de embarcación”, para la misma embarcación por un periodo igual al descrito en el párrafo anterior, siempre que realicen el trámite de importación temporal con 15 días hábiles de anticipación al vencimiento del permiso vigente, conforme al procedimiento establecido en el rubro C de la presente regla, sin que se requiera la presentación física de la embarcación.

................. Para los efectos de la presente regla, la embarcación comprende además del casco y la maquinaria, las pertenencias y accesorios fijos o móviles, destinados de manera permanente a la navegación y al ornato de la embarcación.

................. Quienes cuenten con embarcaciones importadas temporalmente conforme a la presente regla, podrán importar temporalmente refacciones, partes y accesorios que sean destinados para la reparación o sustitución de la embarcación; debiendo registrarlos ante los Módulos CIITEV o vía internet a través del “Formato de Registro para Accesorios, Partes y Refacciones para Embarcaciones Importadas Temporalmente”, emitido por BANJERCITO.

................. Asimismo, los interesados podrán enviar o retornar al extranjero, las refacciones, partes y accesorios correspondientes a las embarcaciones descritas en la presente regla para su sustitución o reparación debiendo registrar dichas mercancías, previamente a su salida, ante cualquiera de los Módulos CIITEV, en el “Formato de Registro para Accesorios, Partes y Refacciones para Embarcaciones Importadas Temporalmente” emitido por BANJERCITO. Para estos efectos, el personal de BANJERCITO sellará y registrará dicho formato que amparará la salida y entrada de la mercancía al territorio nacional.

................. Para los casos establecidos en los supuestos anteriores, el interesado al registrar el retorno al extranjero y la cancelación del permiso de importación temporal de la embarcación, deberá presentar anexo a dicho permiso los “Formatos de Registro para Accesorios, Partes y Refacciones para Embarcaciones Importadas Temporalmente” que haya requisitado.

3.6.5........ ...........................................................................................................................................................................

................. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado procederá la rectificación de la carta de cupo electrónica, excepto por lo siguiente:

a)... Tratándose de los campos correspondientes a fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida conforme a la TIGIE, sólo procederá la rectificación de la carta de cupo, cuando proceda la rectificación de dichos campos del pedimento en alguno de los supuestos de las reglas 2.12.2. y 2.8.3. de la presente Resolución.

b)... Tratándose del campo correspondiente al RFC, sólo procederá la rectificación de dicho campo, cuando proceda la rectificación del pedimento conforme a la regla 2.13.5. de la presente Resolución.

.............................................................................................................................................................................................

3.6.14.................................................................................................................................................................................

3..... Rendir en medios magnéticos un informe trimestral de la mercancía que ingrese, salga o permanezca en cada almacén o tienda autorizada; tratándose de las tiendas autorizadas, el informe incluirá las ventas realizadas, tanto a pasajeros como a las representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México. Este informe deberá rendirse a la AGA, dentro de los 10 primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre e incluirá los movimientos y saldos correspondientes al trimestre inmediato anterior a aquél en que se rinda el citado informe.

.............................................................................................................................................................................................

3.6.17.................................................................................................................................................................................

................. Tratándose de mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias de los sectores de cerveza; cigarros; madera contrachapada (triplay); pañales; textil; accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros; calzado; herramientas; electrónicos; bicicletas y juguetes, identificadas en el Anexo 10 de la presente Resolución, así como la mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3901.20.01 o 3902.10.01, podrán ser destinadas al régimen de depósito fiscal, para la exposición y venta, así como para exposiciones internacionales de mercancías en términos de las fracciones I y III, del artículo 121 de la Ley, respectivamente.

.............................................................................................................................................................................................

................. Tratándose de vehículos, sólo podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal los vehículos que introduzcan las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley, así como los vehículos clasificados en las fracciones arancelarias 8703.21.01 y 8704.31.02; y en la partida 87.11 de la TIGIE.

3.7.15.................................................................................................................................................................................

6..... Aduana de Mazatlán y Aduana de Cd. Juárez.

7..... Aduana de Mazatlán y Aduana de Mexicali.

8..... Aduana de Mazatlán y Aduana de Nogales.

9..... Aduana de Mazatlán y Aduana de Ojinaga.

.............................................................................................................................................................................................

3.7.18. ... Para los efectos de los artículos 43 y 20, fracción VII de la Ley, las empresas concesionarias de transporte ferroviario que efectúen operaciones en la frontera norte del país, deberán transmitir electrónicamente al SAAI la información contenida en la guía de embarque que ampare la mercancía que se introduzca o extraiga de territorio nacional, incluyendo el número de identificación único, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, conteniendo los datos generales de la guía de embarque, los datos del equipo ferroviario y los datos del remitente y consignatario.

................. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los datos que las empresas concesionarias de transporte ferroviario deberán trasmitir, son los siguientes:

A.... Datos generales de la guía de embarque:

1..... Clave del ferrocarril.

2..... Número de identificación único.

3..... Fecha de emisión del número de identificación único.

4..... Número y tipo de guía.

5..... Tipo de operación.

6..... Aduana-Sección de cruce y de despacho.

7..... Patente del agente aduanal o número de autorización del apoderado aduanal (opcional).

8..... Descripción, tipo y secuencia de la mercancía.

9..... Peso neto.

10.. Unidad de medida de comercialización.

11.. Cantidad en unidad de medida de comercialización.

12.. País de carga-origen y de descarga.

13.. Entidad federativa de carga-origen y de descarga (sólo será aplicable cuando el país de carga-origen o país de descarga de las mercancías sea México, Estados Unidos o Canadá).

B.... Datos del equipo ferroviario:

1..... Tipo de equipo.

2..... Número de identificación del equipo.

3..... Cantidad de equipos.

4..... El número y tipo de contenedor, en su caso.

C.... Datos del remitente y consignatario:

1..... Tratándose del despacho de mercancías de exportación:

a)... Datos del remitente:

1..... Nombre, denominación o razón social.

2..... Domicilio convencional.

3..... El RFC o CURP (opcional).

b)... Datos del consignatario:

1..... Nombre, denominación o razón social.

2..... Domicilio convencional.

3..... Tax ID (opcional).

2..... Tratándose del despacho de mercancías de importación:

a)... Datos del remitente:

1..... Nombre, denominación o razón social.

2..... Domicilio convencional.

3..... Tax ID (opcional).

b)... Datos del consignatario:

1. ... Nombre, denominación o razón social.

2. ... Domicilio convencional.

3..... El RFC o CURP (opcional).

................. Las empresas concesionarias de transporte ferroviario podrán rectificar los datos asentados en la guía a que se refiere el rubro A del segundo párrafo de la presente regla o desistirse de la misma, el número de veces que sea necesario siempre que lo realicen antes de la validación del pedimento correspondiente.

................. El agente o apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento o en el código de barras asentado en las facturas, según corresponda, el número de identificación único, por equipo ferroviario o contenedor.

................. El agente o apoderado aduanal deberá entregar a la aduana de despacho 24 horas antes del cruce del ferrocarril los pedimentos debidamente pagados o las facturas, según corresponda, que amparen las mercancías a importar, exportar o tránsito interno a la importación, para su registro de entrega en el SAAI. En el caso de tránsito interno a la exportación, el agente o apoderado aduanal deberá entregar a la aduana de salida 3 horas antes del cruce del ferrocarril los pedimentos o facturas, según corresponda, que amparen las mercancías exportadas.

................. Una vez que la empresa concesionaria de transporte ferroviario reciba la confirmación del SAAI de los pedimentos o facturas presentados a la aduana conforme al párrafo anterior, deberá enviar vía electrónica a dicho sistema, la información correspondiente a la lista de intercambio, en el caso de importación, al menos con 2 horas de anticipación al cruce del ferrocarril y en el caso de exportación, antes del cruce del ferrocarril, conteniendo la siguiente información:

a..... Identificación del tirón (clave del ferrocarril, aduana de cruce, consecutivo y dirección del tirón).

b..... Fecha y hora estimada de cruce.

c..... Número de identificación del equipo ferroviario.

d..... Tipo de equipo ferroviario.

e..... Tipo de carga.

f...... Tipo de servicio del equipo ferroviario.

g..... Número de identificación del contenedor, en su caso.

h..... Tipo de servicio del contenedor.

i...... Número de identificación único a que se refiere el numeral 2 del rubro A del segundo párrafo de la presente regla, de cada uno de los equipos ferroviarios y contenedores.

j...... Posición del equipo ferroviario en el tirón.

k..... Posición del contenedor en el equipo ferroviario que lo transporta.

................. Una vez recibida la información de la lista de intercambio, se verificará que cada equipo ferroviario o contenedor declarado en la misma, se encuentre debidamente documentado y el SAAI proporcionará a la empresa de transporte ferroviario un acuse electrónico de validación.

................. En el caso de importación, se considerará activado el mecanismo de selección automatizado en el momento en que los carros de ferrocarril se sometan a la revisión de rayos “gamma” y se enviará el resultado del mismo, vía electrónica, a los agentes aduanales y a la empresa concesionaria de transporte ferroviario de que se trate, excepto cuando se trate de mercancías sujetas a revisión por parte de SAGARPA y SEMARNAT. En el caso de tránsito a la exportación, se dará por concluido el tránsito al pasar el tirón por rayos “gamma”.

................. Para los efectos de la presente regla, en el caso que se introduzca al territorio nacional equipo ferroviario con mercancía sin contar con documentación aduanera que las ampare, podrán optar por aplicar lo establecido en la regla 2.4.6. de la presente Resolución.

3.9.5....................................................................................................................................................................................

B.... ...................................................................................................................................................................

....... El traslado de las mercancías se deberá efectuar en un plazo de 20 días naturales y ampararse con la impresión del aviso que transmita la persona que transfiere las mercancías, con acuse de recibo del SAAI; copia del pedimento pagado con el que se destinen las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a nombre de la persona que recibe las mercancías y con la factura o nota de remisión.

.............................................................................................................................................................................................

5.1.5........ (DEROGADA)

5.2.6....................................................................................................................................................................................

................. Al tramitar el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual a que se refiere el párrafo anterior, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir los campos del “bloque de descargos” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación temporal o de introducción a depósito fiscal, de las mercancías transferidas.

.............................................................................................................................................................................................

5.4.1........ Para los efectos de los artículos 1o., fracción II y 5o., inciso a) de la Ley del ISAN, también se encuentran comprendidos en dichos supuestos las importaciones definitivas a territorio nacional de vehículos como los siguientes: los automóviles de turismo y otros concebidos principalmente para el transporte de personas, incluidos los de tipo familiar (“break” o “station wagon”), los de carreras y los especiales para el transporte de personas en terrenos de golf.

Segundo.- Se modifica el artículo Noveno de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicadas en el DOF el 23 de marzo de 2005, modificado con el artículo Quinto de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicada en el DOF el 8 de agosto de 2005, para quedar como sigue:

“Para los efectos de la regla 3.3.34. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, las empresas titulares de un programa de maquila o PITEX que, con anterioridad al 27 de mayo de 2004, hubieren resultado de las figuras mercantiles a que se refiere la citada regla, deberán formalizar la transferencia de mercancías que derivó de dichas figuras, sujetándose al procedimiento previsto en la misma, el cual se deberá llevar a cabo hasta el 31 de diciembre de 2005”.

Tercero.- Se modifica la fracción I del artículo Primero transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicada en el DOF el 8 de agosto de 2005, para quedar como sigue:

“Primero.- .............................................................................................................................................

I.-     Lo dispuesto en el último párrafo de la regla 1.4.10. de la presente Resolución, entrará en vigor el 1 de octubre de 2005.”

Cuarto.- Lo dispuesto en las fracciones IX y XI del artículo Noveno de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicada el 8 de agosto de 2005 en el DOF, entró en vigor el 1 de septiembre de 2005.

Quinto.- Se deroga el artículo Séptimo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicado en el DOF el 23 de marzo de 2005, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

Para los efectos del párrafo anterior, las operaciones realizadas antes de la publicación de la presente Resolución de conformidad con el artículo Séptimo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, deberán cancelarse en los términos que establecen las reglas 3.2.8. y 3.2.9. de la presente Resolución.

Sexto.- Se modifica el artículo Cuarto de la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicada en el DOF el 8 de agosto de 2005, para quedar como sigue:

“Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito, que habiendo arribado o salido las mercancías no hubieran sido modulados en el sistema de selección automatizado, podrán por conducto de su agente o apoderado aduanal, durante el plazo comprendido desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución y el 31 de marzo de 2006, presentarlos ante la aduana para su modulación en el SAAI, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades.

En caso de que al pedimento modulado en términos del presente procedimiento, le correspondiera reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.

Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable para los pedimentos consolidados a que se refieren los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento y sus facturas.”

Séptimo.- Se adiciona un último párrafo al artículo Segundo de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicada en el DOF el 18 de octubre de 2005, para quedar como sigue:

“Segundo. ................................................................................................................................................

Para los efectos del presente artículo se considerará como año-modelo el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año.”

Octavo.- Se modifica la fracción V del artículo Primero transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicada en el DOF el 8 de agosto, para quedar como sigue:

“V. Lo dispuesto en la regla 3.3.36. de la presente Resolución, entrará en vigor el 15 de noviembre de 2005.

Noveno.- Se modifica el Apartado A. Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de llenado del Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, en los siguientes términos:

I.           Para modificar el formato 8. BIS “Aviso de traslado de mercancías por parte de empresas Maquiladoras o Pitex”.

II.          Para modificar el instructivo de llenado del formato 17 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.

III.         Se deroga el formato 32 “Solicitud de autorización de importación de casas-rodantes (español e inglés)”.

IV.        Se deroga el formato 33 “Solicitud de autorización de importación de embarcaciones (español e inglés)”.

V.         Para modificar el instructivo de llenado del formato 46. BIS “Listado de Pedimentos y/o Facturas en Consolidación de Carga”.

VI.        Para modificar los formatos de “Pedimento” y “Pedimento de Importación. Parte II, Embarque parcial de mercancías”, en lo referente a los campos “NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO” y “FIRMA ELECTRONICA AVANZADA”.

Décimo.- Se modifica el Anexo 3 “Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicado en el DOF el 4 de abril de 2005, para señalar las cantidades que se deberán considerar durante el periodo de agosto de 2005 a enero de 2006.

Décimo primero.- Se modifica el Anexo 4 “Horario de las Aduanas” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, para adicionar el horario de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional “Ponciano Arriaga”, de San Luis Potosí.

Décimo segundo.- Se adiciona la excepción “piel de venado” a la fracción arancelaria 4103.90.99 al Sector 1 “Carne y despojos de cerdo” del Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.

Décimo tercero.- Se da a conocer el Anexo 17 “Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2005.

Décimo cuarto.- Se da a conocer el Anexo 19 “Datos que alteran la información estadística” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.

Décimo quinto.- Se modifica el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, como sigue:

I.           Para adicionar en las fracciones II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVII, XIX del Apartado A. y fracción I del Apartado B., a la Aduana de Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional “Ponciano Arriaga”, San Luis Potosí, S.L.P.

II.          Para modificar el texto de las fracciones XIII y XIV. Apartado A.

III.         Para adicionar en la fracción XVII, del Apartado A., a la Aduana de Piedras Negras, únicamente para las importaciones que se lleven a cabo por ferrocarril.

IV.        Para adicionar en la fracción XX, del Apartado A. a la Aduana de Mazatlán.

V.         Para adicionar en la fracción XXI, del Apartado A. a la Aduana de Mexicali.

VI.        Para adicionar al Apartado A la fracción XXII “Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01”.

Décimo sexto.- Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, como sigue:

I.           Para adicionar a la clave “IN” del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” un numeral 12.

II.          Para adicionar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “PL”.

Décimo séptimo.- Se modifica el artículo transitorio Sexto de la Primera Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicada en el DOF el 8 de agosto de 2005, para quedar como sigue:

“Lo dispuesto en el apartado A, numeral 7 de la regla 3.6.14 de la presente Resolución, entrará en vigor el 1 de noviembre de 2005, por lo que, durante el periodo comprendido de la fecha de publicación de la presente Resolución y su entrada en vigor, las empresas autorizadas deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 7, del Apartado A. de la regla 3.6.14. vigente a la fecha de publicación de la presente Resolución.

Décimo octavo.- Lo dispuesto en el último párrafo de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, podrá ser aplicable a las personas morales que al 9 de agosto de 2005 cuenten con registro de empresa certificada y soliciten la renovación de dicho registro en los términos de la regla 2.8.5. de la presente Resolución.

Artículos transitorios

Primero.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.

Segundo.- Lo dispuesto en la regla 2.8.3., numeral 41 de la presente Resolución, entrará en vigor el 1 de noviembre de 2005.

Para los efectos de la regla 2.8.1., rubro H de la presente Resolución, las empresas maquiladoras y PITEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico o automotriz, que al 1 de noviembre de 2005, cuenten con su autorización vigente de inscripción en el registro de empresas certificadas de conformidad con la regla 2.8.1., rubros A, B, C o E de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, podrán solicitar su registro conforme a la citada regla 2.8.1., rubro H, presentando su solicitud ante la AGA, formulada en escrito libre proporcionando, a través de medios magnéticos la información que cumpla con los lineamientos que se establecen para las empresas certificadas en la página de aduanas www.aduanas.gob.mx y anexe a la solicitud el dictamen favorable emitido por la persona o personas a que se refiere la regla 2.8.7. de la presente Resolución, que demuestre que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el citado rubro H y que cuenta con un sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT) que cumple con lo señalado en el rubro B del Anexo 24 de la presente Resolución y con los lineamientos que al efecto se emitan.

Para los efectos de la regla 2.8.1., rubro H de la presente Resolución, las empresas maquiladoras y PITEX que obtengan la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas de conformidad con dicho rubro, deberán declarar un inventario inicial de mercancías de importación temporal para ser registrado en el sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT) a que se refiere el numeral 4, segundo párrafo, rubro H de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, asegurándose y haciéndose responsable de que la información del inventario físico de dichas mercancías corresponde y concuerda con las operaciones registradas contable y financieramente, sin menoscabo de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera.

Tercero.- Lo dispuesto en la regla 2.6.4. de la presente Resolución entrará en vigor el 1 de octubre de 2005.

Cuarto.- Lo dispuesto en la regla 3.7.18. de la presente Resolución, entrará en vigor el 1 diciembre de 2005, con excepción de su penúltimo párrafo que entrará en vigor el 1 febrero de 2006.

Quinto.- Lo dispuesto en los artículos noveno, fracción VI; décimo tercero y décimo quinto, fracción II de la presente Resolución que entrará en vigor a los 15 días siguientes a su publicación.

Sexto.- Lo dispuesto en el artículo décimo quinto, fracción VI de la presente Resolución que entrará en vigor a los 30 días siguientes a su publicación.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 20 de octubre de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.