TERCERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.. |
Jueves 27 de octubre de 2005 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2005 Y SUS ANEXOS 1, 3, 4, 10, 17, 19, 21 y 22
Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a
A. Se reforman las siguientes reglas:
· 1.4.11. primer párrafo.
· 2.2.1. primer párrafo, rubro A y rubro B, numeral 1.
· 2.2.3. primer párrafo.
· 2.2.5. primer párrafo.
· 2.2.6. primer párrafo.
· 2.6.4. numerales 1, primer párrafo y 3.
· 2.6.8. rubro D, segundo párrafo.
· 2.6.17. primero y segundo párrafo.
· 2.6.19.
· 2.6.22. segundo párrafo.
· 2.6.23. rubro B, numeral 3 inciso a), numeral 2).
· 2.7.3. segundo párrafo.
· 2.8.1. último párrafo.
· 2.8.3. numeral 14, cuarto párrafo; numerales 32 y 33; numeral 35, subnumeral 2; y penúltimo párrafo.
· 2.8.5. último párrafo.
· 2.10.7.
· 2.10.8. primer párrafo numerales 1 y 2; y tercer párrafo.
· 2.10.12.
· 2.12.19.
· 3.2.6.
· 3.2.8.
· 3.2.9.
· 3.6.5. segundo párrafo.
· 3.6.14. rubro C, numeral 3, primer párrafo.
· 3.6.17. tercero y último párrafos.
· 3.9.5. rubro B segundo párrafo.
· 5.2.6. segundo párrafo, numeral 1, cuarto párrafo.
· 5.4.1.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
·
1.9. con un inciso e).
·
2.2.3. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo.
·
2.2.4. con un numeral 17.
·
2.2.5. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo.
·
2.6.8. con un segundo párrafo al inciso b) del numeral 4 del rubro A.
·
2.6.22. con un último párrafo.
·
2.8.1. con los rubros H e I.
·
2.8.3. con un rubro D, al numeral 28 y con un numeral 41.
·
2.8.4. con los numerales 9 y 10.
·
2.8.5. con un inciso d) al numeral 2.
·
2.8.7.
·
2.12.20.
·
3.7.15. con los numerales 6, 7, 8 y 9 al primer párrafo.
·
3.7.18.
C. Se deroga lo siguiente:
·
5.1.5.
·
Artículo Séptimo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.9........... ...........................................................................................................................................................................
e)... Constancia de radicación expedida por el Municipio correspondiente, siempre que tenga una antigüedad no mayor a 3 meses.
1.4.11..... Para los efectos de lo dispuesto en las reglas 1.4.5., 1.4.6. y 1.4.12. de la presente Resolución, la solicitud de cancelación de la garantía deberá contener la siguiente información:
.............................................................................................................................................................................................
2.2.1........ Para los efectos de los artículos 59, fracción IV de
A.... Para la inscripción en el Padrón de Importadores se estará a lo siguiente:
1. ... Presentar en original por duplicado con firma autógrafa, el formato denominado “Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución; o bien optar por llenar electrónicamente dicho formato disponible en la página de Internet www.aduanas.gob.mx, anexando lo siguiente:
a)... Copia simple del acta constitutiva tratándose de personas morales y, en su caso, del poder notarial, con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración, en las que sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de
....... Tratándose de personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, así como de las personas morales cuyos socios sean extranjeros residentes en territorio nacional, se deberá adjuntar además, copia del documento mediante el cual comprueben su legal estancia en el país.
....... Si la persona física es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Código.
....... Para efectos del Artículo 75, fracción II del Reglamento, tratándose de las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran
b)... Copia fotostática de identificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal o del representante a que se refiere el último párrafo del inciso anterior.
c)... El documento original que compruebe el encargo conferido al o los agentes aduanales para realizar las operaciones a que se refiere el artículo 59, fracción III de
....... Deberán enviar la solicitud de inscripción y sus anexos a cualquiera de las siguientes direcciones:
a) .. A través del servicio de mensajería MEXPOST, dirigido a:
....... Padrón de Importadores,
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
Apartado Postal No. 123,
Administración de Correos No. 1,
Palacio Postal,
Eje Central Lázaro Cárdenas esquina Tacuba,
Col. Centro,
Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06002, México, D.F.
b)... A través de empresas de mensajería y paquetería adjuntando al envío, una guía prepagada señalando el nombre, denominación o razón social del promovente y el domicilio fiscal donde se enviará la respuesta emitida por la autoridad competente, dirigido a:
....... Padrón de Importadores,
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
Lucas Alamán No. 160, 1er. Piso,
Col. Obrera,
Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06800, México, D.F.
....... Las personas físicas y morales que opten por llenar y enviar la solicitud de inscripción vía electrónica a través de la página de Internet www.aduanas.gob.mx, a la que se le asignará un número de prefolio, deberán imprimir dicha solicitud y enviarla conforme a lo señalado en el segundo párrafo del presente numeral, anexando la documentación a que se refiere el primer párrafo del presente numeral.
2..... Tratándose de personas físicas que cuenten con certificado de firma electrónica avanzada conforme a la regla 2.22.1. de
....... Los contribuyentes que se inscriban conforme al procedimiento descrito en el párrafo anterior, deberán registrar en forma electrónica ante
....... Tratándose de los datos correspondientes al domicilio fiscal del promovente y del representante legal, así como del cumplimiento de las demás obligaciones fiscales a que hace referencia el artículo 72 del Reglamento, la autoridad realizará la verificación de la información en la base de datos a cargo del SAT.
.......
B........................................................................................................................................................................
1..... Los contribuyentes que se encuentren actualmente inscritos en el Padrón de Importadores deberán anexar a su solicitud, según se trate, los documentos a que se refiere el numeral 1, incisos a) y b) del rubro A de la presente regla.
...................................................................................................................................................................
2.2.3........ Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores y realicen cambio de denominación o razón social, o bien de su clave en el RFC, deberán solicitar la modificación de sus datos en el citado padrón, mediante el formato denominado “Solicitud de modificación de datos en el padrón de importadores”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, ante
................. Dicha solicitud podrá presentarse personalmente ante la ventanilla de control de Gestión de
.............................................................................................................................................................................................
2.2.4........ ...........................................................................................................................................................................
17.. Tratándose de contribuyentes inscritos en el padrón sectorial de vinos y licores, se hubiera efectuado su baja en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.
.............................................................................................................................................................................................
2.2.5........ Para los efectos de los artículos 78 y 79 del Reglamento, los contribuyentes cuya inscripción haya quedado suspendida en el Padrón de Importadores, podrán solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, mediante la presentación del formato denominado “Solicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de importadores”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, ante
................. Dicha solicitud podrá presentarse personalmente ante la ventanilla de control de Gestión de
.............................................................................................................................................................................................
2.2.6........ Para los efectos del artículo 71 del Reglamento, los interesados en obtener autorización para importar mercancías, sin estar inscritos en el Padrón de Importadores, inclusive las que se encuentran comprendidas en el Anexo 10 de la presente Resolución, deberán presentar una solicitud mediante el formato denominado “Solicitud de autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, ante
.............................................................................................................................................................................................
2.6.4........ ...........................................................................................................................................................................
1..... En el caso del TLCAN, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
.............................................................................................................................................................................................
3..... Tratándose de la importación bajo trato arancelario preferencial de mercancías originarias de conformidad con el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
.............................................................................................................................................................................................
2.6.8....................................................................................................................................................................................
....... Para los efectos del párrafo anterior se consideran como embalajes a los sacos o bolsas con capacidad de una tonelada o más.
D.... ...................................................................................................................................................................
....... En el pedimento se deberá declarar la clave que corresponda conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución y presentarse al momento del despacho de las mercancías contenidas en el primer vehículo, furgón o carro tanque de ferrocarril que las transporte, ante el mecanismo de selección automatizado, junto con una copia simple del mismo. Los demás vehículos, furgones o carros tanque de ferrocarril que contengan la mercancía restante del mismo pedimento, deberán desaduanarse en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la fecha de despacho del primer vehículo, con una copia simple del pedimento despachado, anotando en el reverso los siguientes datos:
...........................................................................................................................................................................
2.6.17..... Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de
numeral 1, inciso c) de la regla 2.2.1. de la presente Resolución, los contribuyentes deberán presentar ante
................. Dicho formato podrá presentarse personalmente ante
.............................................................................................................................................................................................
2.6.19..... Podrán efectuar el despacho aduanero de mercancías para su exportación, utilizando los carriles exclusivos “FAST”, los exportadores que estén registrados en el programa “FAST” de
2.6.22.................................................................................................................................................................................
................. Para los efectos del párrafo anterior, tratándose de las operaciones que se realicen en aduanas fronterizas e interiores de tráfico aéreo, ferroviario y terrestre, el agente o apoderado aduanal deberá presentar el formato denominado “Listado de Pedimentos y/o Facturas en Consolidación de Carga” que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, conjuntamente con los pedimentos o facturas y las mercancías, ante el módulo de selección automatizado para su despacho.
................. Tratándose de importaciones o exportaciones de mercancías de un mismo importador o exportador en aduanas fronterizas e interiores, amparadas por varios pedimentos o facturas en un mismo vehículo, tramitados por el mismo agente o apoderado aduanal, el agente o apoderado aduanal deberá presentar ante el módulo de selección automatizado, conjuntamente con los pedimentos y/o facturas y las mercancías, el formato a que se refiere el párrafo anterior.
2.6.23.................................................................................................................................................................................
2)... Cuando se trate de una fracción arancelaria de las señaladas en el numeral 1 del rubro A de la presente regla, distinta a las señaladas en el párrafo anterior, o se trate de un vehículo que corresponda a una de las fracciones arancelarias señaladas en el párrafo anterior, cuyo modelo no esté comprendido dentro de la columna “Descripción” del Anexo 2 de
.............................................................................................................................................................................................
2.7.3........ ...........................................................................................................................................................................
................. La determinación de las contribuciones que se causen con motivo de la importación, se calculará aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 15% y se enterará presentando el formulario de “Pago de contribuciones al comercio exterior”, que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución. En este caso, las mercancías importadas no podrán deducirse para efectos fiscales.
.............................................................................................................................................................................................
2.8.1........ ...........................................................................................................................................................................
H.... Tratándose de empresas maquiladoras y PITEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico o automotriz, siempre que cuenten con un sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT), que cumpla con lo señalado en el rubro B del anexo 24 de la presente Resolución y con los lineamientos que al efecto emita
....... Para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, las empresas maquiladoras y PITEX deberán presentar la solicitud correspondiente ante la persona o personas a que se refiere la regla 2.8.7. de la presente Resolución, con la siguiente documentación:
1..... Copia de la documentación que acredite que cuenta con al menos 1,000 trabajadores registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o mediante contrato de prestación de servicios, a la fecha de la presentación de la solicitud.
2..... Documentación que demuestre que la empresa cotiza en
....... En el caso de que la empresa solicitante no cotice en bolsa conforme al párrafo anterior, podrá presentar la documentación que demuestre que al menos el 51% de sus acciones con derecho a voto, son propiedad en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en
3..... Documentación que compruebe que la empresa cuenta con un sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones, así como un diagrama de flujo de dicho sistema.
4..... Un diagrama de flujo que describa la operación de su sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales, que refleje que el mismo cumple con lo dispuesto en el rubro B del Anexo 24 de la presente Resolución y con los lineamientos que al efecto emita
5..... Documentación que compruebe que los medios de transporte que utilizará para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o región fronteriza, cuenta con sistemas de rastreo conforme a los lineamientos establecidos por
....... Adicionalmente, para efectos de obtener el dictamen a que se refiere el primer párrafo de este rubro, las empresas deberán permitir la visita de representantes autorizados por la persona o personas a que se refiere la regla 2.8.7. de la presente Resolución, a las instalaciones de la empresa a efecto de verificar la información, documentos y sistemas, a que se refiere este rubro.
.......
....... Las empresas que obtengan la autorización a que se refiere el presente rubro, deberán utilizar únicamente medios de transporte que cuenten con el sistema de rastreo que cumpla con los lineamientos establecidos por
I...... Tratándose de empresas comercializadoras, que en el semestre inmediato anterior a aquél en que solicitan la inscripción en el registro de empresas certificadas, hubieran efectuado importaciones por un valor en aduana no menor a $300,000,000.00, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los numerales 1, incisos a) y b); y 2 del rubro A de la presente regla.
.......
....... La autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere el presente rubro, se otorgará con una vigencia de un año, misma que podrá prorrogarse por un plazo igual, siempre que las empresas presenten solicitud de prórroga ante
.............................................................................................................................................................................................
................. Salvo lo dispuesto en el rubro I, último párrafo de la presente regla, la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas a que se refiere la presente regla, podrá otorgarse con una vigencia hasta por cinco años, misma que podrá ser renovada por un plazo igual, siempre que las empresas presenten solicitud de renovación ante
2.8.3....................................................................................................................................................................................
14. ....................................................................................................................................................................
....... En el pedimento que ampare el retorno, se asentará el RFC de la empresa que recibe las mercancías, y en el campo “bloque de descargos” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, se deberá transmitir el número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación definitiva de las mercancías transferidas, en el de importación definitiva, se asentará el número de registro del programa que corresponda a la empresa que transfiere las mercancías; asimismo, en ambos pedimentos se deberá anotar el identificador que corresponda de conformidad con el Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución.
...........................................................................................................................................................................
28.. ...................................................................................................................................................................
D.... Efectuar el despacho simplificado de mercancías a la importación por ellas transportadas con clave de pedimento T1 que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, conforme a lo siguiente:
a)... Proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán sus operaciones.
b)... Transmitir electrónicamente al SAAI, el manifiesto de carga con la información de la guía o guías aéreas de las mercancías que despacharán y cumplir con los lineamientos que al efecto emita
.............................................................................................................................................................................................
32.. Para los efectos del artículo 89 de
33.. Para los efectos del artículo 89 de
.............................................................................................................................................................................................
35......................................................................................................................................................................
2..... Cuando se elabore el pedimento de cambio de régimen se transmita la información del “bloque de descargos” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, de todos los pedimentos de importación temporal que correspondan a las mercancías por las que se esté realizando el cambio de régimen, en lo que se refiere a los siguientes campos:
a)... Patente original.
b)... Número de documento original.
c)... Aduana/Sección.
d)... Clave de documento original.
e)... Fecha de la operación original.
.............................................................................................................................................................................................
41.. Tratándose de empresas maquiladoras y PITEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico o automotriz, a que se refiere el rubro H de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, estarán a lo siguiente:
A.... Tratándose de operaciones de importación y exportación, podrán por conducto de su agente o apoderado aduanal tramitar el pedimento correspondiente conforme al formato denominado “Pedimento Electrónico Simplificado” que forma parte de los lineamientos que al efecto emita
....... Lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá ser aplicable a las operaciones de retorno o de importación que se realicen por transferencias de mercancías con pedimentos virtuales en los términos de las reglas 2.8.3., numeral 14; 5.2.6.; y 5.2.9. de la presente Resolución. En el caso de que la empresa que transfiere o recibe las mercancías de las empresas a que se refiere el presente numeral, no cuenten con el registro de empresa certificada en los términos del rubro H de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, éstas deberán tramitar el pedimento correspondiente en los términos de las reglas 2.8.3., numeral 14; 5.2.6.; y 5.2.9. de la presente Resolución, según corresponda.
B.... Tratándose de operaciones que se efectúen con pedimentos consolidados de conformidad con los artículos 37 de
....... Para los efectos del párrafo anterior, se deberán presentar, a más tardar el día martes de cada semana o dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior. En este caso se deberá declarar el tipo de cambio de la fecha de cierre de la operación y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la primera remesa.
....... Tratándose de importación de mercancías con destino a la franja o región fronteriza, se deberá confirmar el arribo de las mercancías mediante aviso electrónico al SAAI dentro de un plazo de 24 horas posterior a la presentación de las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado. En el caso de importación de mercancías con destino al resto del territorio nacional, el aviso electrónico deberá enviarse dentro de un plazo de 5 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado.
....... Cuando se efectúen traslados de mercancías por maquiladoras y PITEX, ubicadas en la franja o región fronteriza a las personas a que se refiere el último párrafo del artículo 112 de
....... Lo dispuesto en el presente rubro, podrá ser aplicable a las operaciones de retorno o de importación que se realicen por transferencias de mercancías con pedimentos virtuales en los términos de las reglas 2.8.3., numeral 14 y 5.2.8. de la presente Resolución. Tratándose de operaciones de pedimentos consolidados conforme al numeral 14 de la regla 2.8.3. de la presente Resolución, tanto la empresa que transfiere las mercancías como la que las recibe deben contar con el registro de empresa certificada en los términos del rubro H de la regla 2.8.1. de la presente Resolución. En el caso de operaciones conforme a la regla 5.2.8. de la presente Resolución, si la empresa que transfiere o recibe las mercancías no cuenta con el registro de empresa certificada en los términos del rubro H de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, ésta deberá de tramitar el pedimento consolidado correspondiente en los términos de la regla 5.2.8. de la presente Resolución.
C.... Tratándose de mercancías que arriben o salgan vía aérea del Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo y Costilla”, Tlajomulco de Zúñiga, Guadalajara, Jalisco, adscrito a la aduana de Guadalajara, podrán tramitar el despacho aduanero de mercancías para su importación o exportación, sin que ingresen al recinto fiscalizado, siempre que cumpla con lo siguiente:
a)... Que las mercancías hayan arribado a la aduana el mismo día en que se realice el despacho aduanero;
b)... Que se trate de mercancías amparadas con un pedimento pagado o en el caso de pedimentos consolidados, se presente la contraseña que demuestre la transmisión al SAAI del “Aviso electrónico de Importación y de Exportación de mercancías de empresas certificadas registradas conforme al rubro H de la regla 2.8.1.” que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, para su inmediato despacho;
c)... Que las mercancías no sean objeto de almacenaje, ni se realice el reconocimiento previo de las mercancías; y
d)... Que las maniobras de recepción, control y entrega de las mercancías se lleven a cabo por personal de
D.... Para los efectos de los artículos 168 de
a)... Presentar en cualquier momento su solicitud en original de manera personal o enviarla a través de servicio de mensajería a
1)... Contener el nombre, denominación o razón social de la empresa solicitante, así como el nombre y firma autógrafa de su representante legal, en su caso.
2)... Señalar el nombre completo, RFC con homoclave y CURP del aspirante, su número telefónico, así como el correo electrónico para oír y recibir notificaciones de las aduanas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 134 del Código.
3)... Establecer las aduanas de adscripción en donde se solicita operar.
b)... Se deberá anexar a la solicitud citada la documentación siguiente:
1)... Copia certificada por notario o fedatario público del documento con el que se acredite la personalidad jurídica con que se ostenta el representante.
2)... Copia simple de la constancia de relación laboral del aspirante, pudiendo ser la del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
3)... Cartas en original y de fecha reciente, firmadas por el aspirante, donde conste bajo protesta de decir verdad:
a)... No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sufrido la cancelación de su autorización en caso de haber sido apoderado aduanal.
b)... No ser servidor público, ni militar en servicio activo.
c)... No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción.
4)... Carta en original, firmada por el aspirante y el representante legal de la empresa, avalada por el Consejo Nacional de
5)... Formulario del pago de los derechos correspondientes, conforme al artículo 51, fracción I de
6)... Copia del título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.
7)... Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico.
....... Cuando termine la relación laboral con el poderdante o éste revoque el poder notarial, el poderdante deberá solicitar a
E..... Para efectos del artículo 108, fracción I, inciso b) de
F..... Para los efectos del artículo 36, penúltimo párrafo de
................. Para los efectos de la presente regla, a las empresas comercializadoras a que se refiere la regla 2.8.1., rubro I de la presente Resolución, sólo les será aplicable lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 8 de la presente regla, en los términos que se señale en la autorización correspondiente.
.............................................................................................................................................................................................
2.8.4........ ...........................................................................................................................................................................
9..... Cuando las empresas certificadas incumplan con la presentación de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos” a que se refiere el numeral 2, inciso c) de la regla 2.8.5. de la presente Resolución.
10.. Cuando las maquiladoras y PITEX que cuenten con el registro de empresa certificada en los términos del rubro D de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, incumplan con la presentación del dictamen a que se refiere el numeral 2, inciso d) de la regla 2.8.5. de la presente Resolución.
2.8.5........ ...........................................................................................................................................................................
d) .. Tratándose de maquiladoras y PITEX que cuenten con el registro de empresa certificada en los términos del rubro D de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, deberán presentar un dictamen favorable emitido por la entidad autorizada en los términos de la regla 2.8.6. de la presente Resolución, que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras por las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud de renovación. No obstante lo anterior, las empresas deberán presentar anualmente ante
.................
2.8.7........ Para los efectos del artículo 100-A y la regla 2.8.1., rubro H de la presente Resolución, el dictamen favorable que demuestre que el solicitante cumple con lo dispuesto en dicho rubro y que cuenta con un sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales, que cumple con lo señalado en el rubro B del Anexo 24 de la presente Resolución y con los lineamientos que al efecto emita
2.10.7..... Para los efectos de lo dispuesto en el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora”, publicado en el DOF el 8 de febrero de 1999, las personas físicas y morales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3o del citado Decreto, podrán tramitar la importación definitiva de vehículos usados destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, siempre que:
A.... Los vehículos correspondan a:
1..... Vehículos cuyo año-modelo sea de al menos cinco años anteriores al año en que se realice la importación definitiva y corresponda a los siguientes:
a)... Automóviles cuyo valor no exceda de doce mil dólares, excluyéndose los vehículos deportivos, de lujo y convertibles;
b)... Camiones comerciales, ligeros y medianos, propulsados por motor a gasolina;
c)... Camiones pesados para el transporte de efectos, propulsados por motor de gasolina; y
d)... Camiones pesados y autobuses integrales para el transporte urbano de pasajeros, excluyéndose aquellos autobuses integrales que se utilizan normalmente para el transporte foráneo.
....... Para los efectos del presente numeral, se entiende por año-modelo, el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.
2..... Vehículos que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.03, 8702.90.04, 8703.21.01, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8704.31.04, 8704.31.99, 8704.32.02, 8704.32.03, 8704.32.04 y 8704.32.05 de
................. La naturaleza y categoría de los vehículos que podrán ser importados serán los que da a conocer
B.... El trámite de importación definitiva se efectúe conforme a lo siguiente:
1..... Deberán tramitar ante la aduana de entrada por conducto de agente aduanal, el pedimento de importación definitiva con clave “C2”, prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución. El pedimento únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.
....... La importación de los vehículos se podrá efectuar únicamente por las aduanas de la frontera norte del país. Los vehículos se deberán presentar para su importación en el área de carga designada por la aduana de que se trate.
2..... En el pedimento se deberá declarar lo siguiente:
a)... En el campo de identificador a nivel partida, indicar las claves “MV” y “C2”, previstas en el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución;
b)... En el campo de forma de pago, indicar la clave “
c)... En el campo de RFC, se deberá indicar la clave que corresponda a 12 o 13 dígitos; y
d)... Las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modelo y el número de identificación vehicular (VIN).
3..... En el pedimento se deberán determinar y pagar el impuesto general de importación, el IVA, el ISAN, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y el DTA, en los términos de las disposiciones legales vigentes.
....... En términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo Cuarto del Decreto a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, el impuesto general de importación deberá ser el arancel mixto que corresponda conforme a lo siguiente:
ANTIGÜEDAD |
ARANCEL MIXTO |
5 |
1% + 300 dólares. |
6 |
1% + 250 dólares. |
7 |
1% + 200 dólares. |
8 |
1% + 150 dólares. |
9 |
1% + 100 dólares. |
10 o más |
1% + 50 dólares. |
4..... Al pedimento se deberá anexar la siguiente documentación:
a)... El título de propiedad y factura comercial que acredite la propiedad y el valor del vehículo a nombre del importador;
b)... Copia de la cédula de identificación fiscal; y
c)... Copia del registro como empresa comercial de autos usados.
................. Para los efectos de la presente regla, se podrá determinar el valor en aduana utilizando la edición correspondiente a la fecha de la importación del vehículo de
1..... Tratándose de vehículos cuyo año-modelo sea entre cinco y ocho años anteriores a la fecha en que se realice la importación del vehículo, el Official Used Car Guide (Libro Amarillo), de conformidad con lo siguiente:
a)... Será el 50% del valor contenido en la columna denominada “Loan” (Valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna.
b)... Cuando la importación se realice por una aduana limítrofe con el Estado de Texas, se deberá utilizar
c)... Cuando la importación se realice por una aduana limítrofe con el Estado de Nuevo México, se deberá utilizar
d)... Cuando la importación se realice por una aduana limítrofe con los Estados de Arizona o California, se deberá utilizar
....... En los casos en que la importación se realice por una sección aduanera, se aplicará
2..... Tratándose de vehículos cuyo año-modelo sea de nueve años o más, anteriores a la fecha en que se realice la importación del vehículo, considerando el 50% del valor contenido en la columna denominada “Loan” (Valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna, del Official Older Used Car Guide (Libro amarillo).
....... Para los efectos del párrafo anterior, en la manifestación de valor, deberá asentarse en
................. Cuando los documentos con los que se acredita la propiedad del vehículo no señalen el valor del mismo, el valor en aduana se deberá determinar de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente regla.
................. Para los efectos del artículo 146 de
2.10.8..... ...........................................................................................................................................................................
1..... Solicitar el permiso de internación temporal de vehículos ante el Módulo CIITEV (Módulo de Importación e Internación Temporal de Vehículos) ubicado en las aduanas fronterizas del norte del territorio nacional, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad se compromete a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
2..... Los establecidos en el artículo 178 del Reglamento. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción III del citado artículo, el interesado deberá firmar una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, reconoce ante la aduana por la que realiza el trámite del permiso de internación temporal, el embargo del vehículo en la vía administrativa y su carácter de depositario del vehículo anexando copia de una identificación oficial con firma, a que se refiere la regla 1.9. de la presente Resolución.
.............................................................................................................................................................................................
................. Para registrar y obtener el comprobante del retorno del vehículo internado temporalmente, el interesado deberá presentarse con su vehículo ante el personal de BANJERCITO que opera el módulo CIITEV en cualquiera de las aduanas fronterizas del territorio nacional.
.............................................................................................................................................................................................
2.10.12... Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 137 bis 1, 137 bis 3, 137 bis 4, 137 bis 5 y 137 bis 6 de
A.... Los vehículos correspondan a:
1..... Vehículos cuyo año-modelo sea de al menos cinco años anteriores al año en que se realice la importación definitiva y corresponda a los siguientes:
a)... Automóviles cuyo valor no exceda de doce mil dólares, excluyéndose los vehículos deportivos, de lujo y convertibles; o
b)... Camiones comerciales, ligeros y medianos, propulsados por motor a gasolina.
....... Para los efectos del presente numeral, se entiende por año-modelo, el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.
2..... Vehículos que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.90.02, 8702.90.03, 8702.90.04, 8703.21.99, 8703.22.01, 8703.23.01, 8703.24.01, 8703.31.01, 8703.32.01, 8703.33.01, 8703.90.01, 8703.90.99, 8704.31.03, 8704.31.99, 8704.32.02, 8704.32.03 y 8704.32.04 de
....... La naturaleza y categoría de los vehículos que podrán ser importados serán los que da a conocer
B.... El trámite de importación definitiva se efectúe conforme a lo siguiente:
1..... Deberán tramitar por conducto de agente aduanal, ante una aduana de la frontera norte del país que corresponda a la circunscripción territorial donde se acredite la residencia del importador, el pedimento de importación definitiva con clave “C2”, prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución. Los vehículos se deberán presentar para su importación en el área de carga designada por la aduana de que se trate. El pedimento únicamente podrá amparar un vehículo y ninguna otra mercancía.
....... Para la importación del vehículo no será necesario estar inscrito en el padrón de importadores ni activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.
....... Para estos efectos, los agentes aduanales deberán cobrar una contraprestación conforme al monto señalado en el artículo 160, fracción IX, último párrafo de
2..... En el pedimento se deberá declarar lo siguiente:
a)... En el campo de identificador, indicar las claves “MV” y “C2”, previstas en el Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución;
b)... En el campo de forma de pago, indicar la clave “
c)... En el campo de RFC, se deberá indicar la clave que corresponda a 13 dígitos.
....... Tratándose de personas físicas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores ni en el RFC, deberán indicar como RFC una clave que se integrará conforme a lo siguiente: la primera letra del apellido paterno, la primera vocal del mismo, la primera letra del apellido materno, la primera letra del nombre, y con números arábigos, las dos últimas cifras del año de nacimiento, el mes de nacimiento en su número de orden, en un año de calendario y el día; y
d)... Las características del vehículo, tales como: marca, modelo, año-modelo y el número de identificación vehicular (VIN).
3..... En el pedimento se deberán determinar y pagar el impuesto general de importación, el IVA, el ISAN, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y el DTA, en los términos de las disposiciones legales vigentes.
....... Para los efectos del párrafo anterior y en términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 137 bis 3 de
4..... Al pedimento se deberá anexar la siguiente documentación:
a)... El documento que acredite la propiedad y el valor del vehículo a nombre del importador o endosado a favor del mismo;
b)... Copia de una identificación oficial del importador, de cualquiera de los documentos a que se refiere la regla 1.11. de la presente Resolución; y
c)... Copia del documento con el que se acredite que el importador es un residente de la franja fronteriza norte; los Estados de Baja California o Baja California Sur, de la región parcial del Estado de Sonora o del Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora.
....... Para los efectos del presente inciso, se acreditará la residencia con alguno de los documentos a que se refiere la regla 1.9. de la presente Resolución.
................. Para los efectos de la presente regla, se podrá determinar el valor en aduana utilizando la edición correspondiente a la fecha de la importación del vehículo de
1..... Tratándose de vehículos cuyo año-modelo sea entre cinco y ocho años anteriores a la fecha en que se realice la importación del vehículo, el Official Used Car Guide (Libro Amarillo), de conformidad con lo siguiente:
a)... Será el 50% del valor contenido en la columna denominada “Loan” (Valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna.
b)... Cuando la importación se realice por una aduana limítrofe con el Estado de Texas, se deberá utilizar
c)... Cuando la importación se realice por una aduana limítrofe con el Estado de Nuevo México, se deberá utilizar
d)... Cuando la importación se realice por una aduana limítrofe con los Estados de Arizona o California, se deberá utilizar
....... En los casos en que la importación se realice por una sección aduanera, se aplicará
2..... Tratándose de vehículos cuyo año-modelo sea de nueve años o más, anteriores a la fecha en que se realice la importación del vehículo, considerando el 50% del valor contenido en la columna denominada “Loan” (Valor promedio para crédito), sin aplicar deducción alguna, del Official Older Used Car Guide (Libro amarillo).
....... Para los efectos del párrafo anterior, en la manifestación de valor, deberá asentarse en
................. Cuando los documentos con los que se acredita la propiedad del vehículo no señalen el valor del mismo, el valor en aduana se deberá determinar de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la presente regla.
................. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero se detecten errores en el número de identificación vehicular (VIN) declarado en el pedimento, el agente aduanal deberá efectuar la rectificación del pedimento correspondiente antes de la conclusión de dicho reconocimiento.
................. Para los efectos del artículo 146 de
................. Las personas físicas que importen su vehículo conforme a la presente regla no estarán obligadas a anexar al pedimento de importación definitiva la constancia que acredite que el vehículo a importar cumple con las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes en su país de origen, la que se refiere el artículo 137 bis 5, fracción IV de
................. Quienes efectúen la importación de un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en esta regla, no podrán efectuar otra importación de un vehículo al amparo de la misma, antes de haber transcurrido el plazo de un año de efectuada la primera importación.
2.12.19... Para los efectos de los artículos 43, 44, 45, 47, 150 y 152 de
A. .. Cuando se trate de mercancía por la cual exista duda razonable en lo relativo a la clasificación arancelaria que será declarada en el pedimento y siempre que no exista criterio de clasificación arancelaria en el Anexo 6 de la presente Resolución, que no se trate de mercancía de difícil identificación que requiera análisis por parte de
....... La autoridad aduanera deberá fijar la fecha de celebración de la junta técnica en un plazo que no excederá de dos días hábiles a partir de la fecha de la recepción de la solicitud, y la misma se celebrará dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
B.... Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o del dictamen de
....... La autoridad aduanera correspondiente celebrará la junta técnica dentro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento.
....... En el caso de que como resultado de la junta técnica se acuerde que la clasificación arancelaria declarada por el agente o apoderado aduanal es correcta y que no procede imponer infracción alguna, la autoridad aduanera emitirá la resolución definitiva a favor del interesado y en su caso, acordará el levantamiento del embargo y la entrega inmediata de las mercancías.
................. Lo dispuesto en la presente regla no constituye instancia y el acuerdo que se dicte no podrá ser impugnado por los interesados.
2.12.20... Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 146, fracción I, segundo párrafo de
3.2.6........ Para los efectos de los artículos 61, fracción III, 62, fracción I, inciso c), 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de
................. Los extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero podrán realizar el trámite de importación temporal de vehículos por cualquiera de los siguientes procedimientos:
A.... Procedimiento en Módulos CIITEV en aduanas de entrada a territorio nacional.
1..... Solicitar el permiso de importación temporal de vehículos ante el personal de BANJERCITO del Módulo CIITEV ubicado en la aduana de entrada, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se comprometen a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
2..... Garantizar conforme al artículo 139, fracción III del Reglamento, el pago de los créditos fiscales que pudieran ocasionarse por la omisión del retorno del vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en las leyes aplicables, mediante un depósito en efectivo, por el monto que corresponda conforme a la siguiente tabla:
Año-modelo del vehículo |
Importe de la garantía en dólares |
2000 hasta 2006 |
400 |
1995 hasta 1999 |
300 |
Modelos anteriores a 1995 |
200 |
3..... Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 27 dólares más IVA, por concepto de trámite por la importación temporal de vehículos.
4..... Cuando el importador efectúe el pago señalado en el numeral anterior, mediante tarjeta bancaria internacional de crédito o débito, expedida a su nombre en el extranjero, quedará liberado de otorgar la garantía a que se refiere el numeral 2 del presente rubro.
B. .. Procedimiento en Módulos CIITEV en Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de América.
1..... El trámite podrá realizarse en los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas, Dallas Fort Worth y Houston, Texas; en San Francisco, Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque, Nuevo México; Denver, Colorado; St. Paul, Minnesota y en Phoenix, Arizona, Estados Unidos de América. El trámite podrá realizarse hasta con 6 meses de antelación a la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.
2..... Solicitar el permiso de importación temporal de vehículos ante el personal de BANJERCITO del Módulo CIITEV, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
3..... Cubrir a favor de BANJERCITO una cantidad equivalente en moneda nacional a 36 dólares más IVA, por concepto de trámite por la importación temporal de vehículos, mediante cargo que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador.
C. .. Procedimiento en Módulos CIITEV vía internet, a través de las páginas electrónicas de
1..... Los mexicanos residentes en el extranjero o los extranjeros con la calidad migratoria de turista, deberán consultar las páginas electrónicas www.aduanas.gob.mx o www.banjercito.com.mx.
2..... El trámite deberá realizarse en un plazo de entre 20 y hasta con 60 días, antes de la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.
3..... El interesado deberá aceptar electrónicamente la declaración en la que bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
4..... El interesado deberá registrar sus datos personales:
a)... Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.
b)... Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas, el número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos; pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para votar.
5..... El interesado deberá registrar los datos del vehículo que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional.
6..... Cubrir a favor de BANJERCITO vía electrónica, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de vehículos, mediante cargo electrónico que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador.
7..... Una vez concluida la operación de registro y pago del trámite correspondiente, BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica de la operación, en la que a su vez hará constar la fecha de entrega de la documentación aduanera al domicilio señalado en la solicitud e indicará los lugares a los cuales deberá el interesado enviar la carta compromiso de retorno a que se refiere el numeral 3 del presente rubro y las copias simples de la documentación que ampare los datos registrados conforme a los numerales 4 y 5 del presente rubro. Dichos documentos podrán ser enviados por el interesado en archivos de manera digital mediante correo electrónico, correo certificado o presentados directamente en los buzones ubicados en los Módulos de CIITEV en las aduanas de entrada o en los consulados.
....... BANJERCITO remitirá la documentación aduanera a que se refiere el párrafo anterior, al domicilio señalado por el interesado en la solicitud, en un plazo de 20 días posteriores a la confirmación electrónica.
....... Será responsabilidad exclusiva del importador, cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente rubro para la importación temporal del vehículo y de verificar el correcto y adecuado registro, así como de la captura de la información solicitada.
................. Para los efectos de la presente regla, BANJERCITO será responsable de emitir la documentación aduanera y el holograma que ampare la importación temporal de los vehículos, cancelar la garantía y, en su caso, devolver al importador el monto del depósito, siempre que el retorno del vehículo se realice dentro del plazo autorizado o transferir el monto de la citada garantía a
................. Los mexicanos residentes en el extranjero deberán comprobar ante la autoridad aduanera mediante documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero, la calidad migratoria que los acredite como residentes permanentes o temporales en el extranjero, o la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México forma parte.
................. En la expedición de permisos en Módulos CIITEV en consulados o Módulos CIITEV vía internet, cuando el vehículo para el cual se haya otorgado el permiso de importación temporal sufra un accidente, robo, decomiso, embargo o venta, en su lugar de origen y en fecha anterior al inicio de la vigencia del permiso de importación temporal, el interesado deberá presentar ante el personal de BANJERCITO de cualquier Módulo CIITEV ubicado en los consulados o enviar mediante correo certificado a
................. En todos los casos, el interesado deberá presentarse con su vehículo ante el personal de BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida, para registrar y obtener el comprobante de retorno, pudiendo en esta circunstancia realizar entradas y salidas múltiples de su vehículo durante la vigencia del permiso de importación temporal, amparado por la garantía existente o, en su caso, solicitar la cancelación de la garantía y obtener la devolución del monto del depósito. En las temporadas de alta afluencia,
................. El periodo de 12 meses a que se refiere el artículo 106, fracción II, inciso e) de
................. El plazo para retornar los vehículos que hubieran sido importados temporalmente al amparo de las calidades migratorias señaladas en el artículo 106, fracción IV, inciso a) de
................. A efecto de que no se hagan efectivas las garantías otorgadas en los términos de esta regla, las personas a que se refiere el párrafo anterior que obtengan la prórroga, ampliación o refrendo a su calidad migratoria, así como quienes hubieran cambiado a una calidad migratoria de las señaladas en el artículo 106, fracción IV, inciso a) de
................. Se podrá realizar la importación temporal de una o más motocicletas, carros de playa de los denominados “Boggies”; o cuadrimotos, de acuerdo al número de personas que viajen a bordo del mismo vehículo, hasta un máximo de tres unidades, para lo cual se deberá acreditar la propiedad de las unidades remolcadas o transportadas y registrarlas en el permiso de importación temporal del vehículo; el plazo de la importación temporal será el mismo que se otorgue al vehículo que las remolca o transporta.
3.2.8........ Para los efectos del artículo 106, fracción V, inciso d) de
................. Los extranjeros o mexicanos residentes permanentes en el extranjero, podrán realizar el trámite de importación temporal de una sola casa rodante conducida o transportada, mediante la presentación de la solicitud del Permiso de Importación Temporal de Casa Rodante, por cualquiera de los siguientes procedimientos:
A. .. Procedimiento en Módulos CIITEV en aduanas de entrada a territorio nacional.
1. ... Solicitar el “Permiso de importación temporal de casa rodante” ante el personal de BANJERCITO del Módulo CIITEV ubicado en la aduana de entrada, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se comprometen a retornar la casa rodante de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de la misma; de igual manera, los importadores deberán anexar al citado permiso un listado general de los accesorios, bienes y equipos que forman parte de la casa rodante.
2..... El interesado deberá registrar sus datos personales:
a)... Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.
b)... Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas, el número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos: pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para votar.
3..... El interesado deberá registrar los datos de la casa rodante que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional, anexando el listado general de los accesorios, bienes y equipos que forman parte de la casa rodante.
4..... Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de casas rodantes, la cual podrá ser pagada en efectivo o a través de cargo a la tarjeta de crédito o débito internacional, expedida en el extranjero, a nombre del importador.
B. .. Procedimiento en Módulos CIITEV en Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de América.
1. ... El trámite podrá realizarse en los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas y Houston, Texas; en San Francisco, Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; Albuquerque, Nuevo México; Denver, Colorado; St. Paul, Minnesota y en Phoenix, Arizona, en los Estados Unidos de América. El trámite podrá realizarse hasta con 6 meses de antelación a la fecha de ingreso a territorio nacional.
2. ... Para los efectos del numeral anterior, se solicitará el “Permiso de importación temporal de casa rodante” ante el personal de BANJERCITO en los Módulos CIITEV ubicados en los consulados referidos, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se comprometen a retornar la casa rodante de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de la misma; de igual manera, los importadores deberán anexar al citado permiso un listado general de los accesorios, bienes y equipos que forman parte de la casa rodante.
3..... El interesado deberá registrar sus datos personales:
a)... Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.
b)... Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas, el número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos: pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para votar.
4..... El interesado deberá registrar los datos de la casa rodante que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional, anexando el listado general de los accesorios, bienes y equipos que forman parte de la casa rodante.
5. ... Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de casas rodantes, mediante cargo a tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador.
C.... Procedimiento en Módulos CIITEV vía internet, a través de las páginas electrónicas de
1..... Consultar las páginas electrónicas www.aduanas.gob.mx o www.banjercito.com.mx.
2..... El trámite deberá realizarse en un plazo de entre 20 y hasta con 60 días, antes de la fecha de ingreso de la casa rodante a territorio nacional.
3..... El interesado deberá aceptar electrónicamente la declaración en la que bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar la casa rodante de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
4..... El interesado deberá registrar sus datos personales:
a)... Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.
b)... Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas, el número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos: pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para votar.
5..... El interesado deberá registrar los datos de la casa rodante que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con el título de propiedad o registro vehicular emitido por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional, anexando el listado general de los accesorios, bienes y equipos que forman parte de la casa rodante.
6..... Cubrir a favor de BANJERCITO vía electrónica, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de casas rodantes, mediante cargo electrónico que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional expedida en el extranjero, a nombre del importador.
7..... Una vez concluida la operación de registro y pago del trámite correspondiente, BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica de la operación, en la que a su vez hará constar la fecha de entrega de la documentación aduanera al domicilio señalado en la solicitud e indicará los lugares a los cuales deberá el interesado enviar la carta compromiso de retorno a que se refiere el numeral 3 del presente rubro y las copias simples de la documentación que ampare los datos registrados conforme a los numerales 4 y 5 del presente rubro. Dichos documentos podrán ser enviados por el interesado en archivos de manera digital mediante correo electrónico, correo certificado o presentados directamente en los buzones ubicados en los Módulos CIITEV en las aduanas de entrada o en los consulados.
....... La documentación aduanera a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá al domicilio señalado por el interesado en la solicitud, en un plazo de 20 días posteriores a la confirmación electrónica.
....... Será responsabilidad exclusiva del importador, cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente rubro para la importación temporal de la casa rodante y de verificar el correcto y adecuado registro, así como de la captura de la información solicitada.
................. Para los efectos de la presente regla, BANJERCITO será responsable de emitir el comprobante de importación temporal y el holograma que amparan la importación temporal de la casa rodante.
................. Los mexicanos residentes en el extranjero deberán comprobar ante la autoridad aduanera mediante documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero, la calidad migratoria que los acredite como residentes permanentes en el extranjero.
................. El plazo a que se sujetará la importación temporal de la casa rodante será de 10 años y se empezará a computar a partir de la fecha de registro del “Permiso de importación temporal de casa rodante”. En todos los casos, el interesado deberá presentarse ante el personal de BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida para registrar y obtener el comprobante de retorno, pudiendo en esta circunstancia realizar entradas y salidas múltiples con su casa rodante durante la vigencia del permiso de importación temporal. En las temporadas de alta afluencia,
................. Los interesados podrán solicitar un nuevo “Permiso de importación temporal de casa rodante”, para la misma casa rodante por un periodo igual al descrito en el párrafo anterior, siempre que realicen el trámite de importación temporal con 15 días hábiles de anticipación al vencimiento del permiso vigente, conforme al procedimiento establecido en el rubro C de la presente regla, sin que se requiera la presentación física de la casa rodante.
................. En la expedición de permisos en Módulos CIITEV en consulados o vía internet, cuando la casa rodante para la cual se haya otorgado el permiso de importación temporal sufra un accidente, robo, decomiso, embargo o venta, en su lugar de origen y en fecha anterior al inicio de la vigencia del permiso de importación temporal, el interesado deberá presentar ante el personal de BANJERCITO de cualquier Módulo CIITEV ubicado en los consulados o enviar mediante correo certificado a
3.2.9........ Para los efectos de los artículos 106, fracción V, inciso c) de
................. Los extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, podrán realizar la importación temporal de una sola embarcación de recreo o deportiva, del tipo lancha, yate o velero, de más de 4 y medio metros de eslora, mediante la presentación de la solicitud del “Permiso de Importación Temporal de Embarcación”, por cualquiera de los siguientes procedimientos:
A. .. Procedimiento en Módulos CIITEV en aduanas de entrada a territorio nacional.
1. ... Solicitar el “Permiso de importación temporal de embarcación” ante el personal de BANJERCITO del Módulo CIITEV ubicado en la aduana de entrada, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se comprometen a retornar la embarcación de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino de la misma.
2..... El interesado deberá acreditarse con alguno de los siguientes documentos:
a)... Tratándose de mexicanos residentes en México, con alguno de los documentos de la regla 1.11. de la presente Resolución.
b)... Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, con el documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o con la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.
c)... Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas, el número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos: pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para votar.
3. ... El interesado deberá registrar los datos de la embarcación que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con la factura, el contrato de fletamento, el título de propiedad o registro otorgado por la autoridad competente del país extranjero, así como la fecha de ingreso a territorio nacional, anexando el listado general de los accesorios, bienes y equipos que forman parte de la embarcación.
4..... Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de embarcaciones, la cual podrá ser pagada en efectivo o a través de cargo a la tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del importador.
B. .. Procedimiento en Módulos CIITEV en Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de América.
1. ... El trámite podrá realizarse en los Consulados Mexicanos en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas y Houston, Texas; en San Francisco, Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; Albuquerque, Nuevo México; Denver, Colorado; St. Paul, Minnesota y en Phoenix, Arizona, en los Estados Unidos de América. El trámite podrá realizarse hasta con 6 meses de antelación a la fecha de ingreso a territorio nacional.
2..... El interesado deberá acreditarse con alguno de los siguientes documentos:
a)... Tratándose de mexicanos residentes en México, con alguno de los documentos de la regla 1.11. de la presente Resolución.
b)... Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, con el documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o con la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.
c)... Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas, el número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos: pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para votar.
3. ... El interesado deberá registrar los datos de la embarcación que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con factura, el contrato de fletamento, el título de propiedad o registro otorgado por la autoridad competente, así como la fecha de ingreso a territorio nacional, anexando el listado general de los accesorios, bienes y equipos que forman parte de la embarcación.
4..... Cubrir a favor de BANJERCITO, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de embarcaciones, la cual podrá ser pagada en efectivo o a través de cargo a la tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del importador.
C. .. Procedimiento en Módulos CIITEV vía internet, a través de las páginas electrónicas de
1. ... Consultar las páginas electrónicas www.aduanas.gob.mx o www.banjercito.com.mx.
2..... El trámite deberá realizarse en un plazo de entre 20 y hasta con 60 días, antes de la fecha de ingreso de la embarcación a territorio nacional.
3..... El interesado deberá aceptar electrónicamente la declaración en la que bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar la embarcación de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
4..... El interesado deberá registrar sus datos personales:
a)... Tratándose de mexicanos residentes en México, el número de alguno de los documentos de la regla 1.11. de la presente Resolución.
b)... Tratándose de mexicanos residentes en el extranjero, el número del documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes en el extranjero o de la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.
c)... Tratándose de extranjeros que ingresarán como turistas, el número de seguridad social y el número de alguno de los siguientes documentos: pasaporte, certificado de naturalización, acta de nacimiento o credencial para votar.
5..... El interesado deberá registrar los datos de la embarcación que pretende importar temporalmente, indicando si amparará la propiedad del mismo con la factura, el contrato de fletamento, el título de propiedad o registro otorgado por la autoridad competente, así como la fecha de ingreso a territorio nacional, anexando el listado general de los accesorios, bienes y equipos que forman parte de la embarcación.
6..... Cubrir a favor de BANJERCITO vía electrónica, una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA, por concepto de trámite, por la importación temporal de embarcaciones, mediante cargo electrónico que se realice a una tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del importador.
7..... Una vez concluida la operación de registro y pago del trámite correspondiente, BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica de la operación, en la que a su vez hará constar la fecha de entrega de la documentación aduanera al domicilio señalado en la solicitud e indicará los lugares a los cuales deberá el interesado enviar la carta compromiso de retorno a que se refiere el numeral 3 del presente rubro y las copias simples de la documentación que ampare los datos registrados conforme a los numerales 4 y 5 del presente rubro. Dichos documentos podrán ser enviados por el interesado en archivos de manera digital mediante correo electrónico, correo certificado o presentados directamente en los buzones ubicados en los Módulos CIITEV en las aduanas de entrada o en los consulados.
....... La documentación aduanera a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá al domicilio señalado por el interesado en la solicitud, en un plazo de 20 días posteriores a la confirmación electrónica.
....... Será responsabilidad exclusiva del importador, cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente rubro para la importación temporal de la embarcación, y de verificar el correcto y adecuado registro, así como de la captura de la información solicitada.
................. Para los efectos de la presente regla, BANJERCITO será responsable de emitir el comprobante de importación temporal y el holograma que amparan la importación temporal de la embarcación.
................. Los mexicanos residentes en el extranjero deberán comprobar ante la autoridad aduanera mediante documentación oficial emitida por la autoridad migratoria del país extranjero, la calidad migratoria que los acredite como residentes permanentes en el extranjero.
................. El plazo a que se sujetará la importación temporal de la embarcación será de 10 años y se empezará a computar a partir de la fecha de registro del “Permiso de importación temporal de embarcación”. En todos los casos, el interesado deberá presentarse ante el personal de BANJERCITO que opera los Módulos CIITEV en las aduanas de salida para registrar y obtener el comprobante de retorno, pudiendo en esta circunstancia realizar entradas y salidas múltiples con su embarcación durante la vigencia del permiso de importación temporal. En las temporadas de alta afluencia,
................. Los interesados podrán solicitar un nuevo “Permiso de importación temporal de embarcación”, para la misma embarcación por un periodo igual al descrito en el párrafo anterior, siempre que realicen el trámite de importación temporal con 15 días hábiles de anticipación al vencimiento del permiso vigente, conforme al procedimiento establecido en el rubro C de la presente regla, sin que se requiera la presentación física de la embarcación.
................. Para los efectos de la presente regla, la embarcación comprende además del casco y la maquinaria, las pertenencias y accesorios fijos o móviles, destinados de manera permanente a la navegación y al ornato de la embarcación.
................. Quienes cuenten con embarcaciones importadas temporalmente conforme a la presente regla, podrán importar temporalmente refacciones, partes y accesorios que sean destinados para la reparación o sustitución de la embarcación; debiendo registrarlos ante los Módulos CIITEV o vía internet a través del “Formato de Registro para Accesorios, Partes y Refacciones para Embarcaciones Importadas Temporalmente”, emitido por BANJERCITO.
................. Asimismo, los interesados podrán enviar o retornar al extranjero, las refacciones, partes y accesorios correspondientes a las embarcaciones descritas en la presente regla para su sustitución o reparación debiendo registrar dichas mercancías, previamente a su salida, ante cualquiera de los Módulos CIITEV, en el “Formato de Registro para Accesorios, Partes y Refacciones para Embarcaciones Importadas Temporalmente” emitido por BANJERCITO. Para estos efectos, el personal de BANJERCITO sellará y registrará dicho formato que amparará la salida y entrada de la mercancía al territorio nacional.
................. Para los casos establecidos en los supuestos anteriores, el interesado al registrar el retorno al extranjero y la cancelación del permiso de importación temporal de la embarcación, deberá presentar anexo a dicho permiso los “Formatos de Registro para Accesorios, Partes y Refacciones para Embarcaciones Importadas Temporalmente” que haya requisitado.
3.6.5........ ...........................................................................................................................................................................
................. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado procederá la rectificación de la carta de cupo electrónica, excepto por lo siguiente:
a)... Tratándose de los campos correspondientes a fracción arancelaria, cantidad y unidad de medida conforme a
b)... Tratándose del campo correspondiente al RFC, sólo procederá la rectificación de dicho campo, cuando proceda la rectificación del pedimento conforme a la regla 2.13.5. de la presente Resolución.
.............................................................................................................................................................................................
3.6.14.................................................................................................................................................................................
3..... Rendir en medios magnéticos un informe trimestral de la mercancía que ingrese, salga o permanezca en cada almacén o tienda autorizada; tratándose de las tiendas autorizadas, el informe incluirá las ventas realizadas, tanto a pasajeros como a las representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en México. Este informe deberá rendirse a
.............................................................................................................................................................................................
3.6.17.................................................................................................................................................................................
................. Tratándose de mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias de los sectores de cerveza; cigarros; madera contrachapada (triplay); pañales; textil; accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros; calzado; herramientas; electrónicos; bicicletas y juguetes, identificadas en el Anexo 10 de la presente Resolución, así como la mercancía clasificada en la fracción arancelaria 3901.20.01 o 3902.10.01, podrán ser destinadas al régimen de depósito fiscal, para la exposición y venta, así como para exposiciones internacionales de mercancías en términos de las fracciones I y III, del artículo 121 de
.............................................................................................................................................................................................
................. Tratándose de vehículos, sólo podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal los vehículos que introduzcan las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción IV de
3.7.15.................................................................................................................................................................................
6..... Aduana de Mazatlán y Aduana de Cd. Juárez.
7..... Aduana de Mazatlán y Aduana de Mexicali.
8..... Aduana de Mazatlán y Aduana de Nogales.
9..... Aduana de Mazatlán y Aduana de Ojinaga.
.............................................................................................................................................................................................
3.7.18. ... Para los efectos de los artículos 43 y 20, fracción VII de
................. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los datos que las empresas concesionarias de transporte ferroviario deberán trasmitir, son los siguientes:
A.... Datos generales de la guía de embarque:
1..... Clave del ferrocarril.
2..... Número de identificación único.
3..... Fecha de emisión del número de identificación único.
4..... Número y tipo de guía.
5..... Tipo de operación.
6..... Aduana-Sección de cruce y de despacho.
7..... Patente del agente aduanal o número de autorización del apoderado aduanal (opcional).
8..... Descripción, tipo y secuencia de la mercancía.
9..... Peso neto.
10.. Unidad de medida de comercialización.
11.. Cantidad en unidad de medida de comercialización.
12.. País de carga-origen y de descarga.
13.. Entidad federativa de carga-origen y de descarga (sólo será aplicable cuando el país de carga-origen o país de descarga de las mercancías sea México, Estados Unidos o Canadá).
B.... Datos del equipo ferroviario:
1..... Tipo de equipo.
2..... Número de identificación del equipo.
3..... Cantidad de equipos.
4..... El número y tipo de contenedor, en su caso.
C.... Datos del remitente y consignatario:
1..... Tratándose del despacho de mercancías de exportación:
a)... Datos del remitente:
1..... Nombre, denominación o razón social.
2..... Domicilio convencional.
3..... El RFC o CURP (opcional).
b)... Datos del consignatario:
1..... Nombre, denominación o razón social.
2..... Domicilio convencional.
3..... Tax ID (opcional).
2..... Tratándose del despacho de mercancías de importación:
a)... Datos del remitente:
1..... Nombre, denominación o razón social.
2..... Domicilio convencional.
3..... Tax ID (opcional).
b)... Datos del consignatario:
1. ... Nombre, denominación o razón social.
2. ... Domicilio convencional.
3..... El RFC o CURP (opcional).
................. Las empresas concesionarias de transporte ferroviario podrán rectificar los datos asentados en la guía a que se refiere el rubro A del segundo párrafo de la presente regla o desistirse de la misma, el número de veces que sea necesario siempre que lo realicen antes de la validación del pedimento correspondiente.
................. El agente o apoderado aduanal deberá declarar en el pedimento o en el código de barras asentado en las facturas, según corresponda, el número de identificación único, por equipo ferroviario o contenedor.
................. El agente o apoderado aduanal deberá entregar a la aduana de despacho 24 horas antes del cruce del ferrocarril los pedimentos debidamente pagados o las facturas, según corresponda, que amparen las mercancías a importar, exportar o tránsito interno a la importación, para su registro de entrega en el SAAI. En el caso de tránsito interno a la exportación, el agente o apoderado aduanal deberá entregar a la aduana de salida 3 horas antes del cruce del ferrocarril los pedimentos o facturas, según corresponda, que amparen las mercancías exportadas.
................. Una vez que la empresa concesionaria de transporte ferroviario reciba la confirmación del SAAI de los pedimentos o facturas presentados a la aduana conforme al párrafo anterior, deberá enviar vía electrónica a dicho sistema, la información correspondiente a la lista de intercambio, en el caso de importación, al menos con 2 horas de anticipación al cruce del ferrocarril y en el caso de exportación, antes del cruce del ferrocarril, conteniendo la siguiente información:
a..... Identificación del tirón (clave del ferrocarril, aduana de cruce, consecutivo y dirección del tirón).
b..... Fecha y hora estimada de cruce.
c..... Número de identificación del equipo ferroviario.
d..... Tipo de equipo ferroviario.
e..... Tipo de carga.
f...... Tipo de servicio del equipo ferroviario.
g..... Número de identificación del contenedor, en su caso.
h..... Tipo de servicio del contenedor.
i...... Número de identificación único a que se refiere el numeral 2 del rubro A del segundo párrafo de la presente regla, de cada uno de los equipos ferroviarios y contenedores.
j...... Posición del equipo ferroviario en el tirón.
k..... Posición del contenedor en el equipo ferroviario que lo transporta.
................. Una vez recibida la información de la lista de intercambio, se verificará que cada equipo ferroviario o contenedor declarado en la misma, se encuentre debidamente documentado y el SAAI proporcionará a la empresa de transporte ferroviario un acuse electrónico de validación.
................. En el caso de importación, se considerará activado el mecanismo de selección automatizado en el momento en que los carros de ferrocarril se sometan a la revisión de rayos “gamma” y se enviará el resultado del mismo, vía electrónica, a los agentes aduanales y a la empresa concesionaria de transporte ferroviario de que se trate, excepto cuando se trate de mercancías sujetas a revisión por parte de SAGARPA y SEMARNAT. En el caso de tránsito a la exportación, se dará por concluido el tránsito al pasar el tirón por rayos “gamma”.
................. Para los efectos de la presente regla, en el caso que se introduzca al territorio nacional equipo ferroviario con mercancía sin contar con documentación aduanera que las ampare, podrán optar por aplicar lo establecido en la regla 2.4.6. de la presente Resolución.
3.9.5....................................................................................................................................................................................
B.... ...................................................................................................................................................................
....... El traslado de las mercancías se deberá efectuar en un plazo de 20 días naturales y ampararse con la impresión del aviso que transmita la persona que transfiere las mercancías, con acuse de recibo del SAAI; copia del pedimento pagado con el que se destinen las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a nombre de la persona que recibe las mercancías y con la factura o nota de remisión.
.............................................................................................................................................................................................
5.1.5........ (DEROGADA)
5.2.6....................................................................................................................................................................................
................. Al tramitar el pedimento que ampare el retorno o exportación virtual a que se refiere el párrafo anterior, el agente o apoderado aduanal deberá transmitir los campos del “bloque de descargos” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución, referentes al número, fecha y clave del pedimento pagado y modulado que ampare la importación temporal o de introducción a depósito fiscal, de las mercancías transferidas.
.............................................................................................................................................................................................
5.4.1........ Para los efectos de los artículos 1o., fracción II y 5o., inciso a) de
Segundo.- Se modifica el artículo Noveno de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicadas en el DOF el 23 de marzo de 2005, modificado con el artículo Quinto de
“Para los efectos de la regla 3.3.34. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, las empresas titulares de un programa de maquila o PITEX que, con anterioridad al 27 de mayo de 2004, hubieren resultado de las figuras mercantiles a que se refiere la citada regla, deberán formalizar la transferencia de mercancías que derivó de dichas figuras, sujetándose al procedimiento previsto en la misma, el cual se deberá llevar a cabo hasta el 31 de diciembre de
Tercero.- Se modifica la fracción I del artículo Primero transitorio de
“Primero.- .............................................................................................................................................
I.- Lo dispuesto en el último párrafo de la regla 1.4.10. de la presente Resolución, entrará en vigor el 1 de octubre de
Cuarto.- Lo dispuesto en las fracciones IX y XI del artículo Noveno de
Quinto.- Se deroga el artículo Séptimo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicado en el DOF el 23 de marzo de
Para los efectos del párrafo anterior, las operaciones realizadas antes de la publicación de la presente Resolución de conformidad con el artículo Séptimo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, deberán cancelarse en los términos que establecen las reglas 3.2.8. y 3.2.9. de la presente Resolución.
Sexto.- Se modifica el artículo Cuarto de
“Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito, que habiendo arribado o salido las mercancías no hubieran sido modulados en el sistema de selección automatizado, podrán por conducto de su agente o apoderado aduanal, durante el plazo comprendido desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución y el 31 de marzo de 2006, presentarlos ante la aduana para su modulación en el SAAI, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades.
En caso de que al pedimento modulado en términos del presente procedimiento, le correspondiera reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.
Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable para los pedimentos consolidados a que se refieren los artículos 37 de
Séptimo.- Se adiciona un último párrafo al artículo Segundo de
“Segundo. ................................................................................................................................................
Para los efectos del presente artículo se considerará como año-modelo el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año.”
Octavo.- Se modifica la fracción V del artículo Primero transitorio de
“V. Lo dispuesto en la regla 3.3.36. de la presente Resolución, entrará en vigor el 15 de noviembre de
Noveno.- Se modifica el Apartado A. Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de llenado del Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, en los siguientes términos:
I. Para modificar el formato 8. BIS “Aviso de traslado de mercancías por parte de empresas Maquiladoras o Pitex”.
II. Para modificar el instructivo de llenado del formato 17 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”.
III. Se deroga el formato 32 “Solicitud de autorización de importación de casas-rodantes (español e inglés)”.
IV. Se deroga el formato 33 “Solicitud de autorización de importación de embarcaciones (español e inglés)”.
V. Para modificar el instructivo de llenado del formato 46. BIS “Listado de Pedimentos y/o Facturas en Consolidación de Carga”.
VI. Para modificar los formatos de “Pedimento” y “Pedimento de Importación. Parte II, Embarque parcial de mercancías”, en lo referente a los campos “NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO” y “FIRMA ELECTRONICA AVANZADA”.
Décimo.- Se modifica el Anexo 3 “Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios de segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, publicado en el DOF el 4 de abril de 2005, para señalar las cantidades que se deberán considerar durante el periodo de agosto de
Décimo primero.- Se modifica el Anexo 4 “Horario de las Aduanas” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, para adicionar el horario de
Décimo segundo.- Se adiciona la excepción “piel de venado” a la fracción arancelaria 4103.90.99 al Sector 1 “Carne y despojos de cerdo” del Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.
Décimo tercero.- Se da a conocer el Anexo 17 “Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2005.
Décimo cuarto.- Se da a conocer el Anexo 19 “Datos que alteran la información estadística” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005.
Décimo quinto.- Se modifica el Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, como sigue:
I. Para adicionar en las fracciones II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV, XVII, XIX del Apartado A. y fracción I del Apartado B., a
II. Para modificar el texto de las fracciones XIII y XIV. Apartado A.
III. Para adicionar en la fracción XVII, del Apartado A., a
IV. Para adicionar en la fracción XX, del Apartado A. a
V. Para adicionar en la fracción XXI, del Apartado A. a
VI. Para adicionar al Apartado A la fracción XXII “Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01”.
Décimo sexto.- Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, como sigue:
I. Para adicionar a la clave “IN” del Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” un numeral 12.
II. Para adicionar al Apéndice 8 “IDENTIFICADORES” la clave “PL”.
Décimo séptimo.- Se modifica el artículo transitorio Sexto de
“Lo dispuesto en el apartado A, numeral 7 de la regla 3.6.14 de la presente Resolución, entrará en vigor el 1 de noviembre de 2005, por lo que, durante el periodo comprendido de la fecha de publicación de la presente Resolución y su entrada en vigor, las empresas autorizadas deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 7, del Apartado A. de la regla 3.6.14. vigente a la fecha de publicación de la presente Resolución.
Décimo octavo.- Lo dispuesto en el último párrafo de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, podrá ser aplicable a las personas morales que al 9 de agosto de 2005 cuenten con registro de empresa certificada y soliciten la renovación de dicho registro en los términos de la regla 2.8.5. de la presente Resolución.
Artículos transitorios
Primero.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo.- Lo dispuesto en la regla 2.8.3., numeral 41 de la presente Resolución, entrará en vigor el 1 de noviembre de 2005.
Para los efectos de la regla 2.8.1., rubro H de la presente Resolución, las empresas maquiladoras y PITEX que bajo su programa fabriquen bienes del sector eléctrico, electrónico o automotriz, que al 1 de noviembre de 2005, cuenten con su autorización vigente de inscripción en el registro de empresas certificadas de conformidad con la regla 2.8.1., rubros A, B, C o E de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, podrán solicitar su registro conforme a la citada regla 2.8.1., rubro H, presentando su solicitud ante
Para los efectos de la regla 2.8.1., rubro H de la presente Resolución, las empresas maquiladoras y PITEX que obtengan la autorización de inscripción en el registro de empresas certificadas de conformidad con dicho rubro, deberán declarar un inventario inicial de mercancías de importación temporal para ser registrado en el sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT) a que se refiere el numeral 4, segundo párrafo, rubro H de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, asegurándose y haciéndose responsable de que la información del inventario físico de dichas mercancías corresponde y concuerda con las operaciones registradas contable y financieramente, sin menoscabo de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera.
Tercero.- Lo dispuesto en la regla 2.6.4. de la presente Resolución entrará en vigor el 1 de octubre de 2005.
Cuarto.- Lo dispuesto en la regla 3.7.18. de la presente Resolución, entrará en vigor el 1 diciembre de 2005, con excepción de su penúltimo párrafo que entrará en vigor el 1 febrero de 2006.
Quinto.- Lo dispuesto en los artículos noveno, fracción VI; décimo tercero y décimo quinto, fracción II de la presente Resolución que entrará en vigor a los 15 días siguientes a su publicación.
Sexto.- Lo dispuesto en el artículo décimo quinto, fracción VI de la presente Resolución que entrará en vigor a los 30 días siguientes a su publicación.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a