QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 y sus anexos 1 y 7. |
Miércoles 12 de octubre de 2005 |
QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2005 Y SUS ANEXOS 1, 7 Y 14.
Con fundamento en los artículos
16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción
I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de
Administración Tributaria resuelve:
Primero. Se reforman las reglas 2.3.1.; 2.3.2.,
fracción VI; 2.3.3., fracción III del sexto párrafo; 2.3.4., tercer párrafo y
el inciso f) de actual octavo párrafo; 2.3.12., cuarto y quinto párrafos;
2.3.25., primer y segundo párrafos; 2.22.1., penúltimo párrafo; 3.5.14.;
3.15.4.; 3.23.13.; 3.30.2., tercer párrafo; 3.30.3.,
primer y tercer párrafo, y 6.29., fracción I; se adicionan las reglas 3.3.7., y 3.23.14., y se derogan los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo de la regla
2.3.4., y la regla 2.3.28. de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2005 en vigor, para quedar de la siguiente manera:
2.3.1. Para los efectos del artículo 27 del Código y 14 de su Reglamento,
las personas físicas que deban inscribirse en el RFC, podrán realizar dicha
inscripción a través de la modalidad de atención personalizada, para lo cual,
acudirán exclusivamente de forma personal o a través
de su representante legal, a una entrevista en las instalaciones de la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda a su
domicilio fiscal, a efecto de que se capturen los datos necesarios para la
realización del trámite, una vez que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Identificación oficial vigente del contribuyente y, en su caso, del representante legal, que contenga fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, así como fotocopia de este documento (Original para cotejo).
II. En el caso de contar con la CURP, se deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la constancia de la CURP.
b) Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal, que contenga impresa la CURP y fotocopia (original para cotejo).
III. En caso de no contar con la CURP:
a) Acta de Nacimiento en copia certificada o en copia fotostática certificada por funcionario público competente o fedatario público y fotocopia (Original para cotejo).
b) Tratándose de mexicanos por naturalización, copia certificada u original y fotocopia, para efectos de su cotejo, de la carta de naturalización expedida por autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.
IV. Tratándose de extranjeros, original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso, en su caso, prórroga o refrendo migratorio. Asimismo deberán proporcionar, en su caso, copia fotostática debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente, del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residen cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.
V. En el caso de representación legal, copia certificada para efectos de su cotejo y fotocopia del poder notarial, en el que se acredite la personalidad del representante o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
Tratándose de residentes en el
extranjero con o sin establecimiento permanente en México, deberán acompañar
original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del documento notarial con el
que haya sido designado el representante legal para
efectos fiscales.
VI. Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o
tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para
acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada para efectos de
su cotejo y fotocopia del Acta de Nacimiento del menor expedida por el Registro
Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los
cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor o,
en su caso, original y fotocopia, para efectos de su cotejo, de la resolución
judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste el
otorgamiento de la patria potestad o la tutela, así como original y fotocopia
para efectos de su cotejo,
de la identificación oficial de los padres o del tutor que funja como
representante indicado en esta regla.
VII. Original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del comprobante de domicilio fiscal consistente en cualquiera de los siguientes documentos:
a) Estado de cuenta a nombre del contribuyente o de un tercero que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero, con una antigüedad máxima de dos meses; el domicilio deberá coincidir con el manifestado por el contribuyente durante la entrevista y con el asentado en la identificación oficial.
b) Pago del impuesto predial; en el caso de pagos parciales el recibo no debe tener una antigüedad mayor a cuatro meses, tratándose de pago anual el recibo debe ser del ejercicio en curso, en cualquiera de estos casos el domicilio consignado en el recibo deberá coincidir con el manifestado por el contribuyente durante la entrevista y con el asentado en la identificación oficial.
c) Comprobante de pago de servicios de agua, luz, teléfono domiciliario, siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses y que coincida con el domicilio manifestado por el contribuyente durante la entrevista y con el impreso en la identificación oficial. (El comprobante de pago que en su caso se presente, puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
d) Contrato de arrendamiento, que coincida con el domicilio manifestado por el contribuyente durante la entrevista y con el impreso en la identificación oficial, acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a cuatro meses que reúna requisitos fiscales. Cuando se trate de subarrendamiento, se deberán anexar los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, con sus respectivos recibos que reúnan los requisitos fiscales. (Estos documentos pueden estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
Una vez cumplidos los requisitos señalados, la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal, se realizará de manera inmediata.
El contribuyente o su
representante legal podrá presentar como comprobante de domicilio fiscal, en lugar
de los documentos a que se refiere la fracción VII de esta regla, cualquiera de
los señalados en el rubro C de la regla 2.3.7. de esta Resolución, en este
caso, la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal será directamente en la
Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su
domicilio fiscal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se
haya efectuado el trámite.
2.3.2. .......................................................................................................................................................................
I. a V. ............................................................................................................................................................
VI. Que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en la página de Internet del SAT.
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2.3.3. .......................................................................................................................................................................
III. Inscribir y expedir cédula a contribuyentes que no se hubieren constituido ante su fe pública.
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2.3.4. .......................................................................................................................................................................
El fedatario público imprimirá y entregará al representante legal de la persona moral la cédula de identificación fiscal de dicha persona moral, así como la constancia de inscripción, mismas que son las contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución. La emisión de la cédula y de la constancia de inscripción, no generarán el pago de derechos.
Párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo. (Se derogan)
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f) El acuse de recibo de la cédula de identificación fiscal debidamente requisitado.
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2.3.12. .......................................................................................................................................................................
El aviso a que se refiere el párrafo anterior se presentará a través del programa electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT: www.sat.gob.mx, dentro del mes siguiente a la fecha de la escritura, utilizando el apartado correspondiente a “Identificación de Socios o Accionistas”. El llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C de la presente Resolución, así como en la citada página electrónica. El SAT enviará a los notarios y demás fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y nombre del archivo electrónico que contiene la información y el sello digital generado por dicho órgano; asimismo, se podrá obtener la reimpresión del acuse de recibo electrónico, a través de la citada página electrónica del SAT.
Para efectuar el envío del aviso o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los notarios y demás fedatarios públicos deberán utilizar su Firma Electrónica Avanzada generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de esta Resolución o la clave de identificación electrónica confidencial generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la dirección electrónica www.sat.gob.mx. Dicha clave sustituye, ante el SAT, a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
2.3.25. Para los efectos del séptimo párrafo del
artículo 27 del Código, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que
por disposición legal tengan funciones notariales, cumplirán con la obligación
de informar vía Internet, la omisión de la inscripción al RFC, así como la
omisión en la presentación de los avisos de cancelación o de liquidación en el
RFC, de las sociedades, a través del programa electrónico “Declaración
Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”,
que se encuentra contenido en la página de Internet del SAT: www.sat.gob.mx, utilizando el apartado
correspondiente a “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de
avisos de cancelación de personas morales”. El llenado de dicha declaración se
realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del programa
electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios”
“Declaranot”, que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C de la presente
Resolución, así como en la citada página electrónica. El SAT enviará a los
notarios y demás fedatarios públicos por la misma vía, el acuse de recibo
electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de
presentación, nombre del archivo electrónico que contiene la información y el
sello digital generado por dicho órgano; asimismo, se podrá obtener la
reimpresión del acuse de recibo electrónico, a través de la citada página
electrónica del SAT.
Para efectuar el envío de la información o la reimpresión del acuse de recibo electrónico a que se refiere el párrafo anterior, los notarios y demás fedatarios públicos deberán utilizar su Firma Electrónica Avanzada generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de esta Resolución o la clave de identificación electrónica confidencial generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la dirección electrónica www.sat.gob.mx. Dicha clave sustituye, ante el SAT, a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
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2.3.28. (Se deroga)
2.22.1.
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En ambos casos, al momento de acudir a la cita, además de la presentación de la documentación a que se refiere esta regla, se deberá presentar el formato “Solicitud de Certificado de Firma Electrónica Avanzada”, el cual se contiene en el Anexo 1, rubro A, numeral 1 de la presente Resolución, mismo que podrá ser obtenido previamente por el contribuyente o su representante legal, en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) en la sección “TU FIRMA”. Asimismo, durante la mencionada cita se tomarán datos de identidad del contribuyente o representante legal, en su caso.
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3.3.7. Las operaciones financieras denominadas “Cross Currency Swaps” en las que se intercambian divisas mediante el pago recíproco de intereses y de cantidades equivalentes en divisas distintas convenidas por las partes contratantes a su inicio sobre las cuales se calculan los intereses, incluyendo aquéllas en las que dichas cantidades se entregan a su inicio con la obligación de reintegrarlas y aquéllas en las que sólo se pagan las diferencias que resultan a su cargo, califican como operaciones financieras derivadas de deuda para efectos fiscales, en los términos del último párrafo del artículo 22 de la Ley del ISR.
Las ganancias o pérdidas de las operaciones financieras derivadas de deuda a las que se refiere el párrafo anterior se consideran intereses y, como tales, serán acumulables o deducibles, respectivamente. El monto de dichos intereses se determinará como se indica a continuación:
I. Por lo que respecta a los pagos recíprocos de intereses, será acumulable o deducible, respectivamente, la diferencia en moneda nacional entre los intereses cobrados y los pagados. Para determinar esta diferencia se convertirán a moneda nacional los intereses pagados en moneda extranjera al tipo de cambio correspondiente al día en que se efectúe su pago.
Cuando únicamente se pague la diferencia entre los intereses recíprocos, será acumulable o deducible, respectivamente, el monto en moneda nacional de la diferencia cobrada o pagada. En caso de que la diferencia se pague en moneda extranjera se convertirá su monto a moneda nacional al tipo de cambio correspondiente al día en que se efectúe su pago.
II. En cuanto a las cantidades equivalentes en divisas sobre las cuales se calculan los intereses a los que se refiere el párrafo anterior, que deben entregarse recíprocamente entre si las partes contratantes al vencimiento de la operación o durante su vigencia, será acumulable o deducible, respectivamente, el importe en moneda nacional que resulte de multiplicar el monto de cada uno de los pagos que se hagan de la cantidad en divisa extranjera a la cual esté referida la operación por la diferencia entre el tipo de cambio pactado al inicio de la operación y el tipo de cambio correspondiente al día en que se efectúe el pago.
III. Cuando la operación venza con posterioridad al cierre del ejercicio en el cual se celebre, será acumulable o deducible en ese ejercicio, respectivamente, el importe en moneda nacional que resulte de multiplicar el saldo insoluto al cierre de dicho ejercicio de la cantidad en divisa extranjera a la cual esté referida la operación por la diferencia entre el tipo de cambio pactado al inicio de la operación y el tipo de cambio correspondiente al día de cierre de dicho ejercicio.
IV. En ejercicios posteriores al de celebración, será acumulable o deducible, respectivamente, el importe en moneda nacional que resulte de multiplicar el monto de cada uno de los pagos que se hagan de la cantidad en divisa extranjera a la cual esté referida la operación por la diferencia entre el tipo de cambio correspondiente al cierre del ejercicio inmediato anterior y el tipo de cambio correspondiente al día en que se realice cada pago, o en su caso, el importe en moneda nacional que resulte de multiplicar el saldo insoluto de dicha cantidad al cierre del ejercicio en cuestión por la diferencia entre el tipo de cambio correspondiente al día de cierre del ejercicio inmediato anterior y el tipo de cambio correspondiente al día de cierre del ejercicio en cuestión.
Cuando la operación esté referida a dos cantidades en divisas extranjeras distintas será aplicable lo dispuesto en esta regla a cada una de dichas cantidades y a los intereses que se calculen sobre ellas.
Los residentes en el extranjero causarán el ISR exclusivamente por la diferencia en moneda nacional entre lo cobrado y lo pagado por concepto de intereses y de las cantidades que se entreguen recíprocamente entre si las partes contratantes, cuando lo cobrado sea mayor que lo pagado, en los términos de lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley del ISR.
Cuando los residentes en el extranjero reciban pagos anticipados a cuenta de la cantidad en moneda extranjera que deba entregárseles al vencimiento o durante la vigencia de la operación, causarán el impuesto sobre la renta exclusivamente por la diferencia que resulte a su favor de multiplicar el monto del pago anticipado por la diferencia en moneda nacional entre el tipo de cambio pactado al inicio de la operación y el tipo de cambio correspondiente al día en que se efectúe dicho pago.
Para determinar los intereses percibidos por el residente en el extranjero provenientes de los pagos de intereses y de las cantidades antes referidas de la operación y su impuesto respectivo, podrá deducirse de lo que cobre el residente en el extranjero lo que él haya pagado previamente a la otra parte contratante, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 199 de la Ley del ISR.
En caso de que el impuesto pagado por cuenta del residente en el extranjero durante la vigencia de la operación sea superior al impuesto que le corresponda por el resultado fiscal que obtenga en la operación, el residente en el extranjero podrá solicitar la devolución del impuesto pagado en exceso, ya sea directamente o bien, a través del retenedor, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Reglamento del la Ley del ISR.
3.5.14. Para efectos de lo dispuesto en el primer
párrafo de la fracción X del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias
de la Ley del ISR, publicadas en el DOF del 1 de diciembre de 2004, las
sociedades controladoras podrán optar por presentar en anexo por separado la información
del monto del ISR e IMPAC que hubieran diferido con motivo de la consolidación, hasta el 31 de diciembre de 2004, a más tardar el 31 de diciembre
de 2005.
Las sociedades controladoras que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, deberán presentar la información a que se refiere la misma, vía Internet a través de la dirección (www.sat.gob.mx), de conformidad con el anexo 24.2 del formato de guía del dictamen fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedades controladoras y controladas por el ejercicio 2004, del Anexo 16-A de la presente Resolución. Para estos efectos, a partir del 1 de noviembre de 2005, en la pagina de Internet citada los contribuyentes podrán utilizar la liga correspondiente que les permita autentificarse, mediante el uso del número de confirmación de recepción del dictamen de estados financieros para efectos fiscales que hayan presentado de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, así como de la Firma Electrónica Avanzada, tanto de la sociedad controladora como del contador público registrado.
3.15.4. Para los efectos de los artículos 154,
tercer párrafo, 157, último párrafo y 189, tercer párrafo de la Ley del ISR así
como el noveno y décimo párrafos del artículo 27 del Código, los notarios,
corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan
funciones notariales, realizarán el entero de los pagos del ISR así como del
IVA correspondientes a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan
en su carácter de fedatarios, a través de medios electrónicos, de conformidad
con el capítulo 2.14. de la presente Resolución. Asimismo, presentarán la
información a que se refieren las citadas disposiciones, mediante el uso del
programa electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás
Fedatarios” “Declaranot”, contenido en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx. El llenado de dicha
declaración se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del
Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás
Fedatarios” “Declaranot”, que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C de
la presente Resolución, así como en la citada página electrónica. El SAT
enviará a los notarios y demás fedatarios públicos por la misma vía, el acuse
de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de
presentación, nombre del archivo electrónico que contiene la información y el
sello digital generado por dicho órgano; asimismo, se podrá obtener
la reimpresión del acuse de recibo
electrónico, a través de la citada página electrónica del SAT.
Para efectuar el envío de la información a que se refiere el párrafo anterior, los notarios y demás fedatarios públicos deberán utilizar su Firma Electrónica Avanzada generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de esta Resolución o la clave de identificación electrónica confidencial generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la dirección electrónica www.sat.gob.mx. Dicha clave sustituye, ante el SAT, a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
El entero a que se refiere el primer párrafo de esta regla, así como la presentación de la información correspondiente, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública en las que intervengan dichos fedatarios, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva. En este caso, se podrá omitir realizar el envío de la información correspondiente a las operaciones exentas del pago del ISR por enajenación de bienes, salvo cuando se trate de casa habitación cuyo ingreso correspondiente al propietario, cualquier copropietario o cualquiera de los integrantes de la sociedad conyugal le corresponda un monto que exceda de $500,000.00 en cuyo caso se enviará la información correspondiente a la totalidad de copropietarios o integrantes de la sociedad conyugal de dicha operación, aun cuando los demás no rebasen de dicho monto. También se podrá omitir realizar el envío de la información cuando se trate de adquisición de bienes exentos del pago del ISR.
Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, por las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que hayan intervenido, y cuando así lo solicite el interesado expedirán la impresión de la constancia que emita el programa electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, contenido en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx, misma que deberá contener el sello y firma del notario o fedatario público que la expida.
Los notarios y demás fedatarios públicos a que se refiere esta regla deberán presentar la declaración informativa establecida en el noveno y décimo párrafos del artículo 27 del Código, por la totalidad de las operaciones en las que hayan intervenido, incluso las exentas del pago del ISR por enajenación de bienes, independientemente del monto de la operación, a través del programa electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”.
3.23.13. Para los efectos del artículo 205 de la Ley del ISR, cuando los
ingresos los perciba una figura jurídica extranjera, creada y sujeta a la
jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio
de información, que sea transparente fiscal en ese país, causarán el ISR las
personas que integren dicha figura por esos ingresos en la proporción que le
corresponda a cada una por su participación en ella, como perceptores de los
mismos, en los términos de los Títulos II, IV y V, incluido lo dispuesto en el
artículo 205,
de dicha Ley, y considerando lo previsto en la regla 3.23.9. de esta
Resolución.
Por figura jurídica extranjera se entiende cualquier acto, convenio o contrato, que no constituya o tenga personalidad jurídica propia.
3.23.14. Para los efectos del artículo 199 de la Ley del ISR, no se retendrá el ISR a los residentes en el extranjero por los ingresos que perciban provenientes de operaciones financieras derivadas de deuda referidas a la Tasa de Interés Interbancario de Equilibrio o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por sus agentes financieros, cuando dichas operaciones se realicen en bolsa de valores o mercados reconocidos, en los términos de la fracción I del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación y los beneficiarios efectivos de dichos ingresos sean residentes en un país con el que México tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.
Los residentes en el extranjero deben proporcionarle al socio liquidador con el que operen, información o documentación que acredite su residencia fiscal en el extranjero y su identidad como beneficiarios efectivos de los ingresos provenientes de las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior, para que no les sea retenido el impuesto por dichos ingresos.
Cuando los residentes en el extranjero participen en cuentas globales o en cuentas con características iguales, análogas o semejantes a éstas, no necesitarán cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre que dichas cuentas tengan una cláusula de exclusión de residentes fiscales en México.
Para los efectos de esta regla, se considera como socio liquidador y cuenta global, las acepciones que a este respecto se establezcan en el artículo primero de las “Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y los fideicomisos que intervengan en el establecimiento y la operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa”, emitidas por la Secretaría, publicadas el 14 de mayo de 2004 en el DOF, así como el artículo 1001.00 del Reglamento Interior del Mercado Mexicano de Derivados vigente en el año 2005.
3.30.2. .......................................................................................................................................................................
Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refiere el artículo 136-Bis de la Ley del ISR en Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Querétaro, Sonora, Tabasco, Quintana Roo y Zacatecas, realizarán sus pagos a que se refiere dicho precepto en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1, rubro F, numeral 1 de la presente Resolución.
3.30.3. Para los efectos del artículo 154-Bis de la Ley del ISR, las personas físicas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados en Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 7 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, enterarán en su totalidad el impuesto correspondiente de conformidad con los Capítulos 2.14. a 2.16., según corresponda, de la presente Resolución.
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En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas en los términos del párrafo tercero del artículo 154-Bis de la Ley del ISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, enterarán el pago de conformidad con el párrafo anterior. Tratándose de Entidades distintas a las señaladas en el párrafo anterior, se enterará el impuesto acorde a lo establecido en el primer párrafo de la regla 3.15.4 de esta Resolución, dentro de la opción bancaria en Internet “Pagos de impuestos coordinados con entidades federativas” de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas para tales efectos por el SAT, vía Internet.
6.29. .......................................................................................................................................................................
I. No esté al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo establecido en la fracción II
de la regla 6.35. de esta Resolución.
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Segundo. Se modifican los Anexos 1 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.
Tercero. Se da a conocer el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los trámites presentados de conformidad con lo señalado en la regla 2.3.1. que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, continuarán hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación.
Tercero. Los trámites de inscripciones de personas morales realizadas hasta el día anterior de la entrada en vigor de la presente Resolución por fedatario público incorporado al “Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”, así como las Cédulas de Identificación Fiscal y Constancias de Inscripción Provisionales expedidas hasta dicha fecha, estarán a lo señalado en el texto de las reglas 2.3.2., 2.3.3 y 2.3.4., vigentes al día anterior de la entrada en vigor de la presente Resolución.
Cuarto. Las dotaciones de formatos RFC-1 con la leyenda “provisional" que tengan en existencia los fedatarios públicos incorporados al inicio de la vigencia de la presente Resolución, deberán ser destruidos por los mismos, conforme a los lineamientos a que se refiere la regla 2.3.2 fracción VI.
Quinto. Las formas oficiales aprobadas 1-A “Pago provisional de los impuestos sobre la renta y al valor agregado por enajenación y adquisición de bienes” y su Anexo 1 “Copropiedad o sociedad conyugal. Inversiones en construcciones, mejoras, ampliaciones o adaptaciones”, contenidas en el Anexo 1 de la presente Resolución, únicamente continuarán vigentes respecto de las operaciones celebradas hasta el 28 de febrero de 2005, incluyendo complementarias y extemporáneas, observándose para ello lo establecido por la fracción II de la regla 2.9.1. y el último párrafo de la fracción I de la regla 2.9.9. de esta Resolución, y siempre y cuando no se trate de operaciones cuyo entero o envío de información correspondiente se haya efectuado de manera electrónica o se trate de operaciones que deban enterarse e informarse cuando por periodos anteriores al que corresponda la declaración ya se encuentren cumpliendo de manera electrónica.
Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, que del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2004 hubieran presentando el entero del ISR e IVA correspondientes a las operaciones de enajenación y adquisición de bienes así como la información de cada una de las operaciones en las que intervienen, de manera electrónica, en los términos de la regla 3.15.4. de esta resolución por las operaciones que hayan realizado en dicho período, quedarán relevados por dicho año de presentar la declaración informativa a que hace referencia el noveno y décimo párrafos del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación.
Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales que no se encuentren comprendidos dentro del supuesto a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar la declaración informativa a que se refieren el noveno y décimo párrafos del artículo 27 del Código por la totalidad de las operaciones en las que hayan intervenido durante el ejercicio fiscal de 2004, incluso las exentas del pago del ISR por enajenación y adquisición de bienes, independientemente del monto de la operación y del ingreso que corresponda a cada copropietario o integrante de la sociedad conyugal, en su caso. La información a que se refiere este párrafo se presentará a más tardar en el mes de marzo de 2005. Se podrá presentar la declaración, durante el mes de mayo del presente año, cuando el volumen de información a enviar sea de mil o más operaciones de enajenación y/o adquisición de bienes, considerándose al efecto que fueron presentadas en tiempo.
La información correspondiente a las operaciones de enajenación y/o adquisición de bienes a cargo de los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, que de conformidad con los artículos 154, tercer párrafo, 157, último párrafo y 189, tercer párrafo de la Ley del ISR así como el noveno y décimo párrafos del artículo 27 del Código, debieron presentarse ante el SAT durante los meses de enero y febrero de 2005, podrán presentarla durante el mes de marzo del mismo año, considerándose al efecto que fueron presentadas en tiempo.
La información a que se refieren los dos párrafos anteriores se presentará a través del programa electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, contenido en la página de Internet del SAT: www.sat.gob.mx. El llenado de dicha declaración se realizará de acuerdo con el Instructivo para el llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C de la presente Resolución. También se presentarán a través de este programa electrónico aquellas declaraciones que deban presentarse como complementarias de las enviadas mediante el anexo 5 de la “Declaración Informativa Múltiple” (D.I.M.), vigente durante el año de 2004.
Se deroga la forma oficial aprobada 37-C “Constancia de operaciones consignadas en escritura pública”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución. Se abroga el “Instructivo para el llenado del Anexo 5 de la Declaración Informativa Múltiple”, y se da a conocer el Instructivo para el llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C de la presente Resolución, y en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx.
Sexto. Lo dispuesto en la regla 2.3.12., penúltimo párrafo y 2.3.26.,
primer párrafo, de la presente Resolución, podrá aplicarse a partir del 8 de
febrero de 2005 y tendrá el carácter de obligatorio a partir
del 1 de Noviembre de 2005. La información a que se refieren las citadas
reglas, que debieron presentarse ante el SAT durante los meses de enero y
febrero de 2005, podrá presentarse durante el mes de marzo del mismo año, a
través del programa electrónico “Declaración Informativa de Fedatarios
Públicos” “Declaranot”, que se encuentra contenido en el Anexo 1, rubro C de la
presente Resolución, y en la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx, considerándose al efecto
que fueron presentadas en tiempo.
La información a que se refieren las reglas 2.3.12. y 2.3.26., de la presente Resolución, que haya sido presentada mediante escrito libre en los términos del artículo 18 del Código, hasta el mes de Octubre de 2005 serán consideradas presentadas en forma.
Atentamente
México, D.F., a 4 de octubre de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración
Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.
Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005
A. Formas
oficiales aprobadas. |
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1. Código |
Número |
Nombre de la forma
oficial |
Medio de
presentación |
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Impreso |
Electrónico |
....... |
............................................................ |
....... |
....... |
FE |
Solicitud de certificado de firma electrónica
avanzada 21.5 x 28
cms./Carta. Esta forma es de libre impresión. |
Duplicado |
....... |
B.............. ...........................................................................................................................................................................
C.............. Formatos, cuestionarios, instructivos y
catálogos aprobados.
1 a 13..... ...........................................................................................................................................................................
14............ Instructivo para el Llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”.
.............................................................................................................................................................................................
Atentamente
México, D.F., a 4 de octubre de
2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.-
Rúbrica.
Instructivo para el llenado del Programa
Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás
Fedatarios” “Declaranot” |
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Campo |
Ayuda |
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DATOS DEL NOTARIO PUBLICO Y DEMAS FEDATARIOS-ALTA |
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RFC. |
Se colocará el Registro Federal de Contribuyentes del Notario a 13 posiciones. Es un dato obligatorio. |
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RFC. Confirmación. |
Se colocará, a fin de confirmar, el Registro Federal de Contribuyentes del Notario a 13 posiciones. Es un dato obligatorio. |
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C.U.R.P. |
Es un dato opcional cuando no se cuente con la clave CURP. |
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Apellido paterno |
Se colocará el apellido paterno del Notario. Es un dato obligatorio. |
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Apellido materno |
Se colocará el apellido materno del Notario. |
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Nombre(s) |
Se colocará el (los) nombre(s) del Notario. Es un dato obligatorio. |
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ALTA DE
DECLARACIONES |
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Contribuyente |
Se visualizará el Registro Federal de Contribuyentes capturado previamente y al que corresponderá la información por capturar. |
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Formulario |
Se visualizará el nombre del formulario electrónico en el que se encuentra capturando la información. |
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Ejercicio. |
Señale el año al que pertenece la información que
proporciona Es un dato obligatorio. |
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IDENTIFICACION DEL NOTARIO |
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Se visualizarán los campos previamente capturados e inhabilitados correspondientes a: Registro Federal de Contribuyentes, Clave Unica de Registro de Población, ejercicio de la declaración, apellidos paterno, materno y nombre(s). |
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Mes inicial. |
Cuando se trate de declaración anual no haga anotación alguna en este campo y sólo señale la opción "Anual" dentro del campo: "Señale la periodicidad de la declaración que presenta". En el caso de que se visualice un mensaje referido a que “Es un dato requerido: el mes inicial ¿desea corregir la información?” elija la opción de “No”. Con lo anterior podrá visualizar que se colocarán los meses “01” y “12” (enero diciembre) dentro de los campos: “Mes inicial”, “Mes final”. Cuando se trate de una declaración “Por operación” colocará el número del mes a dos dígitos en el que haya firmado el Notario la escritura o minuta cuando se trate de enajenación o adquisición de bienes. Tratándose de avisos de socios o accionistas o bien de omisión de presentación de solicitud de inscripción o de presentación de avisos de personas morales colocará el mes que corresponda al en que se haya firmado la protocolización, se haya firmado el acta constitutiva; así como cuando el notario haya firmado el instrumento en el que conste la liquidación o por el que proceda la cancelación de la persona moral de que se trate, respectivamente. Ejemplo: Si se trata de información del mes de febrero, capture: 02. Es un dato obligatorio |
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Mes final. |
Campo inhabilitado. Cuando se señale la opción "Anual" dentro del campo: "Señale la periodicidad de la declaración que presenta" se visualizará el mes 12 (Diciembre). Cuando se señale la opción "Por operación" dentro del campo: "Señale la periodicidad de la declaración que presenta" se visualizará el número del mes capturado en el campo “mes inicial”. |
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Señale la periodicidad de la declaración que presenta. |
Señale la opción “Anual” cuando presente información de operaciones de enajenación y adquisición de bienes en las que intervino, a lo largo de todo el ejercicio fiscal. Señale la opción “Por operación” cuando presente información de la enajenación o la adquisición de bienes en la que intervino; o bien, cuando se trate de presentación de avisos de omisión de presentación de solicitud de inscripción, de avisos de liquidación y cancelación de personas morales o de identificación de socios o accionistas. Con el fin de evitar eliminar la información de las operaciones que capture, evite variar la opción que en este campo elija. Es un dato obligatorio. |
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AVANCE A LA PAGINA 2 |
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Tipo de declaración. |
Cuando se trate del primer envío de la información de que se trate, se colocará la opción “Normal”. Se colocará “Complementaria” cuando se deba de corregir algún error u omisión de la información proporcionada con anterioridad. En este caso, el programa guarda la última información capturada misma que una vez corregida se deberá enviar en su totalidad. |
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Fecha de presentación de la declaración anterior. |
Cuando se trate de declaración complementaria, se colocará la fecha de envío de la declaración anterior, que se deba corregir. |
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Número de operación o folio anterior. |
Cuando se trate de declaración complementaria, se colocará el número de operación, que consta dentro del acuse de recibo emitido por el Servicio de Administración Tributaria, asignado a la declaración enviada que se corrige. |
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Señale el tipo de operación que declara: |
Se entiende como una “OPERACION“ la enajenación y como otra “OPERACION” la adquisición, inclusive tratándose de un solo acto jurídico consignado en una misma escritura pública, escritura privada en las entidades que lo permiten, acta, minuta o cualquier instrumento notarial; asimismo, si se comprende más de un inmueble, se entenderá enajenación y/o adquisición por cada uno. Enajenación cuando el o los enajenantes sean sujetos de ISR por enajenación de bienes y/o de IVA. Adquisición cuando el o los adquirentes sean sujetos de ISR por adquisición de bienes. Cuando se trate de información anual de operaciones de enajenación y adquisición de bienes, podrá elegir una de ellas o ambas, según corresponda. En estos casos no podrá elegir las opciones correspondientes a omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de personas morales e Identificación de socios o accionistas. Cuando se trate de información anual, dentro de un solo archivo electrónico se enviará la información de las operaciones de enajenación y/o adquisición a reportar por la totalidad del año. Cuando se trate de información por operación, se efectuará un envío de información por cada operación y se elegirá solamente UNA de las operaciones siguientes: Ø Enajenación de bienes. Ø Adquisición de bienes. Ø Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de liquidación o cancelación de personas morales. Ø Identificación de socios o accionistas. Una vez elegido el tipo de operación a declarar e iniciada la captura de información, y con el fin de evitar la pérdida de la información que capture, no deberá variar la opción elegida. La información del IVA correspondiente a la “ENAJENACION DE BIENES”, se enviará conjuntamente con la información de ISR por enajenación de bienes. |
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IDENTIFICACION DE LA OPERACION DE ENAJENACION. |
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Indique si se trata de enajenación de casa habitación. |
Se elegirá la opción “No” cuando se trate de enajenación de bienes en los que no existan áreas destinadas a casa habitación. Es un dato obligatorio. |
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Número de escritura
o minuta. |
Se asentará el número que corresponda al instrumento notarial en el que conste la operación que se reporta. Es un dato obligatorio. |
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Fecha de firma de escritura o minuta. |
Se asentará en formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya firmado el instrumento notarial de la operación que se reporta. La fecha que se coloque no podrá ser posterior al día en que se realice la captura de la información. Es un dato obligatorio. |
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Clave de la Entidad Federativa donde se ubica el inmueble que se enajenó. |
Se deberá proporcionar de acuerdo al catálogo, que a continuación se describe: 01 Aguascalientes, 02 Baja California, 03 Baja
California Sur, Es un dato obligatorio. |
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Fecha de entero de ISR ante la Federación. |
Se asentará en formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya pagado a la Federación el ISR correspondiente. Si no existe pago de ISR a la Federación deberá anotarse la fecha de pago del IVA. Si no existe pago de ISR ni de IVA a la Federación, se anotará la fecha del pago del ISR a la Entidad Federativa. Si no hay pago de ISR ni de IVA, ni pago a la Entidad Federativa, así como cuando se trate de operaciones exentas, no se hará anotación alguna en este campo. Cuando se trate de envío de información anual y deba capturar operaciones exentas y gravadas; por las operaciones exentas de pago de ISR e IVA colocará la misma fecha que colocó en el campo: “Fecha de firma de escritura o minuta.” Al efecto, se visualizará un calendario en forma automática al momento de dar un “clic” dentro de este campo. La fecha que se coloque no podrá ser posterior al día en que se realice la captura de la información. Cuando se trate de envío de información anual y únicamente se reporten operaciones exentas, se omitirá hacer anotación alguna en este campo. |
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Número de operación del pago de ISR ante la Federación, asignado por el banco. |
Se anotará el número de operación correspondiente al pago del Impuesto Sobre la Renta ante la Federación. Este número será el que conste en el acuse de recibo que emitió el banco, si no hay pago de ISR a la Federación, deberá anotarse el número de operación del pago asignado por el banco al IVA. Si no hay pago de ISR ni de IVA a la Federación, se colocará el número del pago de ISR a la Entidad Federativa. Cuando no haya pago de ISR ni de IVA a la Federación así como tampoco pago a la Entidad Federativa o habiendo pago a la Entidad Federativa no se cuente con número de operación, se colocará Cero. Tratándose de operaciones con pérdida o exentas de pago de ISR e IVA, se colocará cero. |
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Se deberá dar un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de capturar los datos de identificación del enajenante, de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal de la operación de enajenación de que se trate. Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior. Es un dato obligatorio. |
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Registro Federal de Contribuyentes. |
Se evitará realizar la captura del RFC que sea diverso al proporcionado por la autoridad fiscal así como a diez caracteres. Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma. |
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Clave única de registro de población. |
Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma. |
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Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombre o Denominación o Razón Social. |
Se colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona física cuya información se reporta. Tratándose de Persona Moral se colocará el nombre, denominación o razón social y tipo social, en su caso. Es un dato Obligatorio. |
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En localidades en las que la identificación postal no tenga la segregación para su ubicación, se anotará la que sea de uso común, siempre que permita la localización del contribuyente. Por ningún motivo se omitirá el señalamiento del código postal que corresponda. |
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Proporción correspondiente (tratándose de enajenación de bienes en copropiedad y sociedad conyugal). |
En copropiedad o
sociedad conyugal se deberá anotar hasta el diezmilésimo el factor de la
participación correspondiente a cada copropietario o cónyuge que se reporta,
utilizándose para ello el campo de la izquierda para los enteros y el de la
derecha para las fracciones. Por ejemplo: En una Proporción de 40.5 se deberá anotar: 40 . 5000 Cuando no haya copropiedad o sociedad conyugal se
colocará Es un dato obligatorio. |
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Monto de la contraprestación o valor del avalúo (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar el monto del ingreso que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. Tratándose de permuta se considerará ingreso al valor de avalúo del bien que se recibe, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. Es un dato obligatorio. |
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Total de ingresos exentos (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
Se anotará el importe de los ingresos exentos que correspondan de conformidad con las disposiciones fiscales en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. Es un dato obligatorio. |
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Total de deducciones autorizadas (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
Se anotará la suma de los conceptos deducibles que se hayan determinado de conformidad con las disposiciones fiscales, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. En los casos de operaciones exentas de pago de ISR, se anotará cero. Es un dato obligatorio. |
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Ganancia o pérdida (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
Corresponde al MONTO DE LA CONTRAPRESTACION O VALOR DEL AVALUO menos el TOTAL DE INGRESOS EXENTOS menos el TOTAL DE DEDUCCIONES AUTORIZADAS, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. En caso de obtener pérdida le antecede el signo menos. Ejemplo: - 10 000 El programa realizará automáticamente la operación aritmética citada. |
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Ganancia acumulable (base del impuesto sobre la renta, en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
Se colocará el resultado que se obtenga de dividir la ganancia obtenida entre el número de años, sin exceder de 20, en los que el enajenante haya sido propietario del bien inmueble que enajena, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. En los casos en que resulte pérdida o en operaciones exentas, de pago de ISR, se colocará cero. Es un dato obligatorio. |
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Ganancia no acumulable (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
Se colocará el resultado que se obtenga de restar a la ganancia; el monto que resulte de dividir la ganancia obtenida entre el número de años, sin exceder de 20, en los que se haya sido propietario del bien inmueble que enajenó, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. En los casos en que resulte pérdida o en operaciones exentas, se anotará cero. Es un dato obligatorio. |
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Total del ISR enterado por enajenación de bienes (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
Deberá ser la cantidad determinada del Impuesto sobre la Renta, conforme a las disposiciones de la ley de la materia; es decir, la sumatoria de lo que corresponde a la Federación y a la Entidad Federativa, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta, sin considerar, en su caso, actualización o recargos. En los casos de obtener pérdida o en operaciones exentas, se anotará cero. Tratándose de copropiedad o sociedad conyugal no deberá realizarse un pago individual por cada uno de los enajenantes. Es un dato obligatorio. |
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ISR correspondiente a la Entidad Federativa (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
Se anotará el monto del Impuesto sobre la Renta que le corresponda a la Entidad Federativa, independientemente de que el pago se haya enterado en su totalidad a la Federación, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. En los casos de obtener pérdida o en operaciones exentas de pago de ISR, se anotará cero. Esta cantidad en ningún caso será mayor a la colocada en el campo: “Total del ISR enterado por enajenación de bienes”. No se consideran, en su caso, los montos correspondientes a actualizaciones o recargos. Es un dato obligatorio. |
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Monto de la actividad gravada para efectos del IVA (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
Se anota el monto de la contraprestación por la enajenación gravada para efectos del Impuesto al Valor Agregado, en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. En caso de que la enajenación esté exenta del pago de este impuesto o el Notario no esté obligado a recaudarlo se anotará cero. |
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IVA recaudado y enterado por cuenta del tercero (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
Esta cantidad deberá de ser la misma que se haya transferido, generada por el enajenante que se reporta, a la Federación por concepto de Impuesto al Valor Agregado, sin considerar en su caso, actualización ni recargos y en la parte proporcional que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. En caso de que la enajenación esté totalmente exenta del pago de este impuesto o el Notario no esté obligado a recaudarlo se anotará cero. Tratándose de copropiedad o sociedad conyugal no deberá realizarse un pago individual por cada uno de los enajenantes. |
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Para iniciar la captura de los datos que correspondan al siguiente copropietario o integrante de la sociedad conyugal, deberá de proceder a la captura de los datos correspondientes dentro de los campos que aparecerá nuevamente habilitados para captura de información, una vez que haya guardado la información ya capturada. Una vez que haya finalizado la captura de los datos del (los) (co)propietario(s) o integrantes de la sociedad conyugal, deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a una puerta semiabierta con flecha azul (Salir). |
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Pulse sobre el botón para capturar o consultar los datos de (los) adquirente(s) correspondiente(s) a esta operación. |
Se deberá dar un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de capturar los datos de identificación del (los) adquirente(s). Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior. Esta información será opcional. |
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Registro Federal de Contribuyentes. |
Se colocará el Registro Federal de Contribuyentes a doce o trece caracteres proporcionado por la autoridad fiscal a la Persona Moral o Física, respectivamente, cuya información se reporta. Se evitará realizar la captura del RFC que sea diverso al proporcionado por la autoridad fiscal así como a diez caracteres. Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma. |
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Clave única de registro de población. |
Se colocará la Clave Unica de Registro de Población (CURP) a dieciocho caracteres, proporcionada por la Secretaría de Gobernación o por autoridad competente a la Persona Física que se reporta. Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma. |
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Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombre o Denominación o Razón Social. |
Se colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona Física cuya información se reporta. Tratándose de Persona Moral se colocará el nombre, denominación o razón social y tipo social, en su caso. |
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Domicilio (Calle, Número Exterior, Número Interior, Colonia, Código Postal, Entidad Federativa, Localidad). |
Se deberá anotar calle, número exterior, especificando número interior (en su caso), colonia, código postal, entidad federativa y localidad de la persona cuya información se reporta. En localidades en las que la identificación postal no tenga la segregación para su ubicación, se anotará la que sea de uso común, siempre que permita la localización del contratante. Por ningún motivo se omitirá el señalamiento del código postal que corresponda. |
||
Nota importante: Para guardar la información capturada deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a un disco flexible de 3½ que se visualiza en la parte inferior de los campos antes citados. Una vez realizado lo anterior y en el caso de no haber colocado la clave CURP del copropietario o integrante de la sociedad conyugal, se mostrará una leyenda que indica que la clave CURP es obligatoria, cuyo fin es sólo de recordatorio y bastará dar un “clic” en la opción “aceptar” para guardar la información. Para iniciar la captura de los datos que correspondan al siguiente copropietario o integrante de la sociedad conyugal, deberá de proceder a la captura de los datos correspondientes dentro de los campos que aparecerán nuevamente habilitados para captura de información, una vez que haya guardado la información ya capturada. Una vez que haya finalizado la captura de los datos del (los) (co)propietario(s) o integrantes de la sociedad conyugal, deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a una puerta semiabierta con flecha azul (Salir). |
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Tratándose de información anual, podrá agregar tantas operaciones de enajenación como sean necesarias, dando un “clic” en la herramienta de ayuda “Agregar registro” ubicada en la parte inferior de la imagen del programa. |
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Número de operaciones que relaciona enajenación de bienes. Total del ISR calculado y enterado por fedatarios públicos por enajenación de bienes tanto a la Federación como a Entidades Federativas. Total de IVA recaudado y enterado por cuenta de terceros. |
Campos Inhabilitados para captura. El programa asignará el número consecutivo que le corresponda de acuerdo con el número de operaciones de enajenación capturadas. Asimismo realizará y mostrará la suma del ISR e IVA calculado y enterado por fedatarios públicos de las partes proporcionales que le correspondan por la totalidad de propietarios, copropietarios o cónyuges que se reportan. Cuando se trate de información anual por enviar el paso siguiente será realizar la captura de las operaciones de adquisición de bienes, salvo que no existieren dichas operaciones por reportar. |
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IDENTIFICACION DE LA OPERACION DE ADQUISICION |
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Señale el tipo de adquisición de que se trata. |
Se indicará si se trata de una adquisición específica por concepto de prescripción (P) o cualquier otra que deba reportarse ante la autoridad fiscal (A). Tratándose de adquisición por prescripción en la que haya intervenido el Notario (aun en la simple protocolización), se presentará la información correspondiente a dicha operación. Es un dato obligatorio. |
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Tratándose de adquisición por prescripción, número de juicio. |
Tratándose de adquisición por prescripción se señalará además el número de juicio sin señalar juzgado. Es un dato obligatorio. |
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Tratándose de adquisición por prescripción, fecha de consumación de la prescripción. |
Se colocará esta información en formato dd/mm/aaaa, la fecha de consumación de la prescripción. En el caso de no poder precisar la fecha, se anotará la de presentación de la demanda. Al efecto, se visualizará un calendario en forma automática al momento de dar un “clic” dentro de este campo. Cuando se trate de una fecha de consumación anterior al 1 de enero de 1993, se colocará esta última fecha. |
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Número de escritura
o minuta. |
Se asentará el número que corresponda al instrumento notarial en el que se haya realizado o conste la operación que se reporta. Es un dato obligatorio. |
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Fecha de firma de escritura o minuta. |
Se asentará en formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya firmado el instrumento notarial de la operación que se reporta. Al efecto, se visualizará un calendario en forma automática al momento de dar un “clic” dentro de este campo. La fecha que se coloque no podrá ser posterior al día en que se realice la captura de la información. Es un dato obligatorio. |
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Fecha de entero del ISR. |
Se asentará en formato dd/mm/aaaa la fecha en que se haya enterado a la Federación el ISR correspondiente. Al efecto, se visualizará un calendario en forma automática al momento de dar un “clic” dentro del botón de este campo. La fecha que se coloque no podrá ser posterior al día en que se realice la captura de la información. Tratándose de adquisiciones exentas de pago en el que el envío de la información sea por operación, no se hará anotación alguna en este campo. Cuando se trate de envío de información anual y deba capturar operaciones exentas y gravadas, por las operaciones exentas de pago colocará la misma fecha que colocó en el campo: “Fecha de firma de escritura o minuta.” Tratándose de adquisición por prescripción en el que se hayan purgado vicios de los actos por medio de los cuales fueron adquiridos bienes y siempre que con anterioridad se hubiera pagado el impuesto correspondiente, se colocará la fecha de dicho pago. Cuando se trate de pago efectuado en fecha anterior al 1 de enero de 1993, se colocará esta última fecha. |
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Número de operación del pago, asignado por el banco. |
Se anotará el número de operación correspondiente al pago del Impuesto sobre la Renta efectuado a la Federación. Este número será el que conste en el acuse de recibo que emitió el banco. Cuando no exista número de operación del pago se colocará cero. Es un dato obligatorio. |
||
Pulse
sobre el botón para capturar o consultar los datos de (los) adquirente(s)
correspondiente(s) a esta operación. |
Se deberá dar un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de capturar los datos de identificación del adquirente o de los copropietarios adquirentes, de la operación de adquisición de que se trate. Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior. Es un dato obligatorio. |
||
Registro
Federal de Contribuyentes. |
Se colocará el Registro Federal de Contribuyentes a trece caracteres proporcionado por la autoridad fiscal a la Persona Física cuya información de adquisición se reporta. Se evitará realizar la captura del RFC que sea diverso al proporcionado por la autoridad fiscal así como a diez caracteres. Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma. |
||
Clave única de registro de población. |
Se colocará la Clave Unica de Registro de Población (CURP) a dieciocho caracteres proporcionada por la Secretaría de Gobernación, o por autoridad competente, a la Persona Física que se reporta. Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma. |
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Apellido
Paterno, Apellido Materno, Nombre (s) o denominación o razón social. |
Se colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona física, o denominación o razón social si fuere persona moral, cuya información se reporta. Es un dato Obligatorio. |
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Domicilio (Calle, Número Exterior, Número Interior, Colonia, Código Postal, Entidad Federativa, Localidad). |
Se deberá anotar calle, número exterior, especificando número interior (en su caso), colonia, código postal, entidad federativa y localidad de la persona cuya información se reporta. En localidades en las que la identificación postal no tenga la segregación para su ubicación, se anotará la que sea de uso común, siempre que permita la localización del contratante. Por ningún motivo se omitirá el señalamiento del código postal que corresponda. |
||
Proporción correspondiente (tratándose de adquisición de bienes en copropiedad y sociedad conyugal). |
En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar hasta el diezmilésimo el factor de la participación correspondiente a cada copropietario o cónyuge que se reporta, utilizándose para ello el campo de la izquierda para los enteros y el de la derecha para las fracciones. Por ejemplo: En una Proporción de 40.5 se deberá anotar: 40.5000 Cuando no haya copropiedad se colocará 100.0000 Es un dato obligatorio. |
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Monto de la operación (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar el monto de la contraprestación pagada por cada copropietario adquirente o cónyuge adquirente que se reporta. Es un dato obligatorio. Cuando se trate de adquisición por prescripción, tesoros, bienes adquiridos al término del arrendamiento o donación, se podrá omitir realizar anotación alguna en este campo. |
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Valor de avalúo del bien (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). Es un dato obligatorio. |
Se anotará el monto del valor del avalúo del bien objeto de la adquisición, en la parte proporcional a cada copropietario adquirente o cónyuge adquirente que se reporta. Tratándose de adquisición por prescripción, se anotará el valor del avalúo del bien referido a la fecha de consumación de ésta. En el caso de que no pueda determinarse la fecha en la que se consumó la prescripción adquisitiva, se tomará como tal aquella en la que se haya interpuesto la demanda. Es un dato obligatorio, salvo operaciones exentas, en la que se colocará cero. |
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Ingreso acumulable (base del impuesto sobre la renta). |
Se anotará el monto sujeto al pago del ISR, es decir el valor de avalúo, salvo el caso de la fracción IV del artículo 155 de la LISR en el que deberá anotarse la cantidad que el avalúo exceda del monto de la operación, independientemente de que el enajenante sea persona física o moral. En copropiedad o sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge que se reporta. Tratándose de operaciones exentas se colocará cero. Es un dato obligatorio. |
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Total del ISR enterado por adquisición de bienes (en copropiedad y sociedad conyugal se deberá anotar el monto que le corresponda a cada copropietario o cónyuge). |
Deberá ser la cantidad determinada de impuesto conforme a las disposiciones de la ley de la materia, en la parte proporcional a cada copropietario adquirente o cónyuge adquirente que se reporta. Cuando no exista copropiedad esta cantidad deberá ser la misma que se haya enterado a la Federación por concepto de pago de ISR, la cual se obtiene del acuse de recibo que emitió el banco, al realizar el entero correspondiente. Tratándose de operaciones exentas se colocará cero. En los supuestos anteriores no se considerarán, en su caso, actualización ni recargos. Tratándose de varios adquirentes no deberá realizarse un pago individual por cada uno de los adquirentes. |
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Nota importante: Para guardar la información capturada deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a un disco flexible de 3 ½ que se visualiza en la parte inferior de los campos de captura antes descritos. Una vez realizado lo anterior y en el caso de no haber colocado la clave CURP del copropietario o integrante de la sociedad conyugal, se mostrará una leyenda que indica que la clave CURP es obligatoria, cuyo fin es sólo de recordatorio y bastará dar un “clic” en la opción “aceptar” para guardar la información. Para iniciar la captura de los datos que correspondan al siguiente copropietario o integrante de la sociedad conyugal, deberá de proceder a la captura de los datos correspondientes dentro de los campos que aparecerán nuevamente habilitados para captura de información, una vez que haya guardado la información ya capturada. Una vez que haya finalizado la captura de los datos del (los) (co)propietario(s) o integrantes de la sociedad conyugal, deberá dar un “clic” en la imagen correspondiente a una puerta semiabierta con flecha azul (Salir). Tratándose de información anual, podrá agregar tantas operaciones de adquisición como sean necesarias, dando un “clic” en la herramienta de ayuda “Agregar registro” ubicada en la parte inferior de la imagen del programa. |
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Pulse sobre el botón para capturar o consultar los datos de (los)
enajenante(s) correspondiente(s) a esta operación. |
Se deberá dar un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de capturar los datos de identificación del (los) enajenante(s) o de los integrantes de la sociedad conyugal de la operación de adquisición de que se trate. Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior. Esta información será opcional. |
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Registro Federal de Contribuyentes. |
Se colocará el Registro Federal de Contribuyentes a doce o trece caracteres proporcionado por la autoridad fiscal a la Persona Moral o Física, respectivamente, cuya información se reporta. Se evitará realizar la captura del RFC que sea diverso al proporcionado por la autoridad fiscal así como a diez caracteres. Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma. |
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Clave única de registro de población. |
Se colocará la Clave Unica de Registro de Población (CURP) a dieciocho caracteres, proporcionada por la Secretaría de Gobernación o por autoridad competente a la Persona Física que se reporta. Se podrá omitir esta información, cuando la Persona Física no cuente con la misma. |
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Apellido paterno, apellido materno, nombre o denominación o razón social. |
Se colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona Física cuya información se reporta. Tratándose de Persona Moral se colocará el nombre, denominación o razón social y tipo social, en su caso. |
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Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal, entidad federativa, localidad). |
Se deberá anotar calle, número exterior, especificando número interior (en su caso), colonia, código postal, entidad federativa y localidad de la persona cuya información se reporta. En localidades en las que la identificación postal no tenga la segregación para su ubicación, se anotará la que sea de uso común, siempre que permita la localización del contratante. Por ningún motivo se omitirá el señalamiento del código postal que corresponda. |
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GENERALES Y TOTALES DE
ADQUISICION DE BIENES |
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Número de operaciones que relaciona adquisición de bienes. Total del ISR calculado y enterado por fedatarios públicos por adquisición de bienes. |
Campos Inhabilitados para captura. El programa asignará el número consecutivo que le corresponda de acuerdo con el número de operaciones de adquisición capturadas. Asimismo realizará y mostrará la suma del ISR calculado y enterado por fedatarios públicos de las partes proporcionales que le correspondan por la totalidad de propietarios, copropietarios o cónyuges que se reportan. Cuando se trate de información a enviar por operación el paso siguiente será validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet. Cuando se trate de información anual por enviar podrá regresar a realizar la captura de las operaciones de enajenación de bienes, que en su caso quiera adicionar o bien proceder a validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet. |
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OMISION DE PRESENTACION
DE SOLICITUD DE INSCRIPCION IDENTIFICACION DE LA
OPERACION DE OMISION. Esta información sólo se captura cuando se trate de envío de información por operación, no existiendo posibilidad de envío con periodicidad anual. |
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Denominación o razón social de la sociedad. |
Se colocará la denominación o razón social y tipo social que corresponda a la persona moral omisa en acreditar ante el notario público haber presentado su solicitud de inscripción al RFC o bien el aviso de liquidación o de cancelación correspondiente, a que se refieren las disposiciones fiscales. Es un dato obligatorio. |
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Señale si se trata de solicitud de inscripción o el tipo de cancelación que se trata. |
Dependiendo del tipo de omisión de la persona moral, se señalará el que corresponda. Es un dato obligatorio. |
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RFC de la sociedad que inicia su liquidación. |
Se anotará el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral omisa en acreditar ante el notario haber presentado ante la autoridad fiscal el aviso de inicio de liquidación, estando obligada a ello. Es un dato obligatorio. |
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RFC de la sociedad que procede su cancelación. |
Se anotará el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral omisa en acreditar ante el notario haber presentado ante la autoridad fiscal el aviso de cancelación, estando obligada a ello. Es un dato obligatorio. |
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GENERALES Y TOTALES DE
OMISION |
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Número de operaciones de omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales. |
Campos Inhabilitados para captura. El programa asignará el número consecutivo que le corresponda de acuerdo con el número de empresas capturadas cuya información se reporta. |
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Una vez capturada esta información podrán adicionarse tantos avisos (operaciones) de personas morales como sean necesarios, dando un “clic” en la herramienta de ayuda “Agregar registro” ubicada en la parte inferior de la imagen del programa. También podrá enviarse un aviso por cada persona moral que deba informarse. Una vez realizado lo anterior, el paso siguiente será validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet. |
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DATOS DE IDENTIFICACION
DEL SOCIO O ACCIONISTA IDENTIFICACION DE LA
SOCIEDAD Esta información sólo se captura cuando se trate de envío de información por operación, no existiendo posibilidad de envío con periodicidad anual. |
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Denominación o razón social de la sociedad. |
Se colocará la denominación o razón social y tipo social de la persona moral de la que es integrante el socio o accionista cuya información se reporta. Es un dato obligatorio. |
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Pulse sobre el botón para capturar o consultar los datos del (los) socio(s) o accionista(s) correspondiente(s) a esta operación. |
Se deberá dar un “clic” en la opción “Si” de este campo a fin de capturar los datos de identificación del (los) socio(s) o accionista(s) de que se trate. Al efecto se visualizarán los campos en los cuales se colocará la información citada en el párrafo anterior. |
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Clave única de registro de población. |
Se colocará la CURP proporcionada al socio o accionista, cuando se trate de persona física, por la Secretaría de Gobernación o por autoridad competente. Es un dato opcional. |
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Apellido paterno, materno y nombre(s) o denominación o razón social. |
Se colocará el nombre, iniciando por apellidos paterno y materno de la persona física socio o accionista cuya información se reporta. Tratándose de Persona Moral se colocará nombre, denominación o razón social y tipo social, en su caso. |
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GENERALES Y TOTALES DE
SOCIOS Y ACCIONISTAS |
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Número
de empresas relacionadas. |
Campos Inhabilitados para captura. El programa asignará el número consecutivo que le corresponda de acuerdo con el número de empresas capturadas a las que pertenezcan los socios o accionistas cuya información se reporta. |
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Una vez capturada esta información podrán adicionarse tantos avisos de socios o accionistas como sean necesarios, dando un “clic” en la herramienta de ayuda “Agregar registro” ubicada en la parte inferior de la imagen del programa. Una vez realizado lo anterior, el paso siguiente será validar la información capturada así como realizar su encriptación para su envío a través de Internet. |
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Instructivo
para el llenado del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios
Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”.
El programa electrónico, “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, es una herramienta, para los Notarios y demás Fedatarios Públicos que deban presentar la información correspondiente de las operaciones de las enajenaciones y/o adquisiciones de bienes en las que hayan intervenido, los avisos de Personas Morales omisas en acreditar ante ellos la presentación ante el SAT de la solicitud de inscripción, aviso de liquidación o cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los avisos de socios o accionistas que no acrediten contar con su clave de RFC, en los casos que establece la legislación fiscal federal.
El envío de información correspondiente a cada operación de enajenación o adquisición de bienes, realizadas por los Notarios públicos y demás fedatarios a partir del 1o. de marzo de 2005, se presentará a través de la “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”.
La información será la relativa a:
Operaciones consignadas en escritura pública:
Ø Enajenación de bienes
Ø Adquisición de bienes y
Ø Aviso de no acreditación de presentación de solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y
Ø Avisos de liquidación y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por parte de las Personas Morales.
Quedarán comprendidas aquellas operaciones de enajenación de bienes cuando se trate de residentes en el extranjero, siempre que el (los) bien(es) se encuentre(n) en territorio nacional.
Tratándose de operaciones de enajenación de bienes exentas, sólo se reportarán las correspondientes a la fracción XV del artículo 109 LISR (casa habitación) cuando el monto del ingreso correspondiente a cada copropietario o integrante de la sociedad conyugal, en su caso, sea superior a $500,000.00.
No se reportarán las operaciones de herencias o legados, ni operaciones de adquisición de bienes exentas.
No se reportarán aquellas operaciones de enajenación de bienes realizadas por:
Ø Contribuyentes Personas Morales que tributen dentro del Título II y Personas Físicas con actividades empresariales que tributen dentro del Título IV, Capítulo II, secciones I o II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Deberán de informarse aquellas operaciones de enajenación de bienes tratándose de contribuyentes Personas Morales con fines no lucrativos, que conforme a las disposiciones fiscales deban tributar dentro del Título III de la del Impuesto sobre la Renta; a excepción de los sujetos a que se refiere el artículo 102 de LISR y las donatarias autorizadas a recibir donativos deducibles, a que se refiere el último párrafo del artículo 154 de la LISR.
En los casos de que uno de los adquirientes o enajenantes fueren menores de edad o incapaces, la información a proporcionar podrá corresponder a sus representantes legales o tutores, si éstos optaron por acumular el ingreso, o del cónyuge en sociedad conyugal que tome esta opción.
Se realizará la captura de los datos de identificación por cada enajenante o adquirente que intervenga en una misma operación, así como por cada persona moral o cada grupo de socios o accionistas que no acrediten su Registro Federal de Contribuyentes pertenecientes a una misma persona moral.
El envío de la información se realizará por cada una de las operaciones en escritura pública en las que intervengan los notarios o fedatarios públicos, salvo cuando deban presentar la declaración del ejercicio fiscal de enajenación y/o adquisición de bienes, en la que efectuarán el envío de un archivo electrónico que contendrá la totalidad de la información correspondiente a las operaciones celebradas del ejercicio que declara.
Para obtención de mayor información referente a las características técnicas y funcionalidad del Programa Electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”, podrá consultar la guía de instalación dentro de la página de Internet del SAT: www.sat.gob.mx.
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Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003
Contenido Acciones, obligaciones y otros
valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista A. Se
incluyen. 1.......... Acciones 2. a 4. .............................................................................................................................................................................. 5.......... Pagarés 6.......... ............................................................................................................................................................................ 7.......... Títulos
Opcionales 8.......... Certificados
bursátiles. 9....................................................................................................................................................................................... B. Se
excluyen. C. Se
modifican. |
A. Se incluyen:
1. Acciones
Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, S.A., Series Ordinarias.
5. Pagarés
·
Papel
comercial
EMISORA CLAVE FECHA DE
VENCIMIENTO
América
Móvil, S.A. de C.V. AMX 13-Ago-06
7. Títulos opcionales
(Warrants)
EMISORA VALOR
SUBYACENTE FECHA DE
EMISION
Casa de Bolsa Banorte,
S.A. de C.V., Grupo
Financiero Banorte IPC 12-Jul-05
Casa de Bolsa Banorte
S.A. de C.V., Grupo
Financiero Banorte IPC 12-Jul-05
8. Certificados bursátiles
·
Avalados
EMISORA CLAVE FECHA DE
VENCIMIENTO
Desc, S.A. de C.V. DESC
05 22-Jul-10
· De corto plazo
EMISORA CLAVE FECHA DE
VENCIMIENTO
Geo Hogares Ideales, S.A. de C.V. PHISA 29-Jun-06
Geo Edificaciones, S.A. de C.V. GEOEDIF 29-Jun-06
Grupo Carso, S.A. de C.V. GCARSO 06-Jul-06
Maxcom Telecomunicaciones, S.A. de
C.V. MAXCOM 06-Jul-06
Patrimonio, S.A. de C.V. PATRIMO 06-Jul-06
Hipotecaria su Casita, S.A. de
C.V., S.F.O.L CASITA 17-Jul-06
Hipotecaria Crédito y Casa,
S.A. de C.V., S.F.O.L CREYCA 28-Jul-06
Ford Credit de México, S.A.
de C.V., S.F.O.L. FORD 24-Ago-06
Teléfonos de México, S.A. de C.V. TELMEX 24-Ago-06
·
Fiduciarios
EMISORA CLAVE FECHA DE
VENCIMIENTO
Nacional Financiera, S.N.C. CEDEVIS
05U 21-Jul-25
Banco J.P. Morgan, S.A., IBM, J.P.
Morgan
Grupo Financiero, División Fiduciaria. PMX0001
05 16-Jul-15
Banco J.P. Morgan, S.A., IBM, J.P.
Morgan
Grupo Financiero, División Fiduciaria MXMACCB
05U 25-Jul-36
Banco J.P. Morgan, S.A., IBM, J.P.
Morgan
Grupo Financiero, División Fiduciaria MFCB
05U 24-Oct-33
·
Quirografarios
EMISORA CLAVE FECHA DE
VENCIMIENTO
Desarrolladora Metropolitana, S.A.
de C.V. DESAMET 05-3 23-Nov-06
Value Arrendadora, S.A. de C.V. VALARRE
05-2 16-Jul-09
Crédito Real, S.A. de C.V., O.A.C. CREAL 05-2 09-Nov-06
Crédito Real, S.A. de C.V., O.A.C. CREAL 05-3 19-Jul-07
Hipotecaria Su Casita, S.A. de
C.V., S.F.O.L. CASITA 05 21-Ago-08
Desarrolladora Metropolitana, S.A.
de C.V. DESAMET 05-4 08-Feb-07
Desarrolladora Metropolitana, S.A.
de C.V. DESAMET 05-5 08-Feb-07
B. Se excluyen
1.- Acciones
G Acción, S.A. de C.V. Ordinarias
Serie “B”
Grupo Financiero Scotiabank
Inverlat, S.A. de C.V. Ordinarias Serie “B” y “F”
5. Pagarés
·
Papel comercial
EMISORA CLAVE FECHA DE
VENCIMIENTO
Grupo Continental, S.A. CONTAL 24-Jun-05
Value Factoraje, S.A. de C.V.,
O.A.C. VALFACT 19-Jun-05
Grupo Sanborns, S.A. de C.V. GSANBORN 09-May-05
·
Pagarés a mediano plazo
EMISORA CLAVE FECHA DE
VENCIMIENTO
GMAC Mexicana, S.A. de C.V.,
S.F.O.L. GMAC
P02-2 28-Abr-05
Grupo Lamosa, S.A. de C.V. LAMOSA
P01 03-May-05
Value Arrendadora, S.A. de C.V.,
O.A.C. VALARRE
P01-3 19-Abr-05
·
Pagarés con rendimiento liquidable
al vencimiento
Bank of America México, S.A.
I.B.M., Grupo Financiero Bank of America (antes: BankBoston, S.A., I.B.M.)
6. Otros valores
·
Certificados de participación
ordinarios sobre bienes, derechos o valores distintos a acciones
EMISORA CLAVE
GE Capital Bank, S.A., I.B.M., GE
Capital Grupo Financiero TUCA
01U
8. Certificados bursátiles
·
Avalados
EMISORA CLAVE FECHA DE
VENCIMIENTO
América Móvil, S.A. de C.V. AMX
02-7 23-Jun-05
Cemex, S.A. de C.V. CEMEX
02-3 08-Abr-05
Urbi Desarrollos Urbanos, S.A. de
C.V. URBI 02 14-Mar-05
·
De corto plazo
EMISORA CLAVE FECHA DE
VENCIMIENTO
Hipotecaria Nacional, S.A. de
C.V., S.F.O.L. HIPNAL 17-Abr-04
Hipotecaria Nacional, S.A. de
C.V., S.F.O.L. HIPNAL 11-Jun-04
Hipotecaria Nacional, S.A. de
C.V., S.F.O.L. HIPNAL 16-Abr-04
·
Fiduciarios
EMISORA CLAVE FECHA DE
VENCIMIENTO
Banco Invex, S.A. I.B.M., Invex
Grupo Financiero GICSACB
04 04-Mar-11
·
Con garantía fiduciaria
EMISORA CLAVE FECHA DE
VENCIMIENTO
Corporación Metropolitana de
Arrendamientos, S.A. de C.V. CORMET
02 30-Jun-05
·
Garantizados
EMISORA CLAVE FECHA DE
VENCIMIENTO
Ford Credit de
México, S.A.
de C.V.,
S.F.O.L. FORD
02-3 09-May-05
·
Quirografarios
EMISORA CLAVE FECHA DE
VENCIMIENTO
Desarrolladora Metropolitana, S.A.
de C.V. DESAMET 04 17-Jun-05
Hylsa, S.A. de C.V. HYLSA
03U 09-Sep-08
C. Se modifican
1.- Acciones
GNP Pensiones, S.A. de C.V.
Deberá sustituirse por:
Grupo Profuturo, S.A. de C.V.
(antes: GNP Pensiones, S.A. de C.V.)
8. Certificados bursátiles
EMISORA CLAVE
GNP Pensiones, S.A. de C.V. GNPPENS
04
Deberá sustituirse por:
Grupo
Profuturo, S.A. de C.V. GPROFUT
04
Atentamente
México, D.F., a 4 de octubre de 2005.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.