DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y se modifica el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

lunes 6 de junio de 2005


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracciones I y XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

“Título I

Disposiciones Generales

Capítulo I

De la Competencia y Organización

Artículo 1.- El Servicio de Administración Tributaria, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del Servicio de Administración Tributaria y los distintos ordenamientos legales aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y los programas especiales y asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.

Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas:

Jefatura.

Unidades Administrativas Centrales:

Administración General de Aduanas:

Administración Central de Operación Aduanera.

Administración Central de Investigación Aduanera.

Administración Central de Fiscalización Aduanera.

Administración Central de Contabilidad y Glosa.

Administración Central de Visitaduría.

Administración Central de Planeación Aduanera.

Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera.

Administración Central de Destino de Bienes.

Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos.

Administración Central para la Inspección Fiscal y Aduanera.

Administración General de Asistencia al Contribuyente:

Administración Central de Enlace Normativo.

Administración Central de Operación, Desarrollo y Servicios.

Administración Central de Atención al Contribuyente.

Administración Central de Relaciones y Comunicación.

Administración Central de Sistemas de Calidad.

Coordinación del Programa Nacional de Pago en Especie.

Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Administración Central de Comercio Exterior.

Administración Central de Análisis Técnico Fiscal.

Administración Central de Procedimientos Legales de Fiscalización.

Administración Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora.

Administración Central de Supervisión y Evaluación de la Fiscalización Nacional.

Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas.

Administración Central de Planeación y Sistemas de la Fiscalización Nacional.

Administración Central de Programación de la Fiscalización Nacional.

Administración General de Grandes Contribuyentes:

Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes.

Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.

Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes.

Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes.

Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero y a Grandes Contribuyentes Diversos.

Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente.

Administración Central de Fiscalización al Sector Gobierno y de Procedimientos Legales de Auditoría.

Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional.

Administración Central de Auditoría de Precios de Transferencia.

Administración Central de Planeación, Evaluación y Supervisión de Grandes Contribuyentes.

Administración Central de Programación de Grandes Contribuyentes.

Administración General Jurídica:

Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales.

Administración Central de lo Contencioso.

Administración Central de Operación.

Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos.

Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal.

Administración Central de Asuntos Penales y Especiales.

Administración General de Recaudación:

Administración Central de Planeación.

Administración Central de Normatividad de Recaudación.

Administración Central de Control de Obligaciones.

Administración Central de Declaraciones y Contabilidad de Ingresos.

Administración Central de Cobranza.

Administración Central de Padrones.

Administración Central de Control de la Operación.

Administración Central de Devoluciones y Compensaciones.

Administración General de Innovación y Calidad:

Administración Central de Recursos Financieros.

Administración Central de Recursos Humanos.

Administración Central de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Administración Central de Apoyo Jurídico.

Administración Central de Capacitación Fiscal.

Coordinación de Servicios Administrativos.

Coordinación de las Subadministraciones de Innovación y Calidad en las Administraciones Locales y en las Aduanas.

Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información:

Administración Central de Servicios Institucionales.

Administración Central de Programación Informática.

Administración Central de Soluciones de Negocio.

Administración Central de Transformación Tecnológica.

Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones.

Administración General de Evaluación:

Administración Central de Evaluación de Sistemas y Procesos.

Administración Central de la Operación Evaluatoria.

Administración Central de Evaluación de la Confiabilidad.

Administración Central de Coordinación y Evaluación.

Administración Central de Seguimiento.

Unidad de Plan Estratégico y Mejora Continua.

Unidad de Programas Especiales.

Unidades Administrativas Regionales:

Administraciones Regionales.

Administraciones Locales.

Aduanas.

El Servicio de Administración Tributaria contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme al artículo 40 de este Reglamento.

Las Administraciones Generales y las unidades de Plan Estratégico y Mejora Continua y de Programas Especiales estarán integradas por sus titulares y por Administradores Centrales, Coordinadores, Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento, Enlaces, Supervisores, Auditores, Ayudantes de Auditor, Inspectores, Abogados Tributarios, Ejecutores, Notificadores, Verificadores, personal al servicio de la Administración Central para la Inspección Fiscal y Aduanera y por los demás servidores públicos
que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades
del servicio.

El Órgano Interno de Control estará integrado de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Las Administraciones Generales y la Unidad de Plan Estratégico y Mejora Continua contarán con una Coordinación de Servicios Administrativos al frente de la cual habrá un Coordinador quien podrá ejercer, respecto de la Administración General que le corresponda o, en su caso, de la citada Unidad, las facultades previstas en las fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXVI, del artículo 9 de este Reglamento.

La Coordinación de Servicios Administrativos de la Administración General de Innovación y Calidad ejercerá las facultades a que se refiere el párrafo anterior respecto de la Unidad de Programas Especiales.

En cada circunscripción territorial, el Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de Información designará a un servidor público quien coordinará la implementación de los sistemas, métodos, procedimientos, medidas y proyectos competencia de la citada Administración General.

Artículo 3.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria ejercerá las siguientes facultades:

I.- Nombrar y remover a los servidores públicos que conforman el Servicio de Administración Tributaria, así como a los funcionarios de libre designación, conforme a lo establecido en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones que resulten aplicables.

II.- Autorizar a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria para que realicen actos y suscriban documentos específicos, siempre y cuando no formen parte del ejercicio de sus facultades indelegables.

III.- Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, expedir o instruir la expedición de los lineamientos para el análisis, control y evaluación en los procedimientos respectivos.

IV.- Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las distintas unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria.

V.- Dirigir y coordinar el proceso de Planeación Estratégica del Servicio de Administración Tributaria y de sus unidades administrativas.

VI.- Celebrar acuerdos que no requieran autorización de la Junta de Gobierno.

VII.- Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas.

VIII.- Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, tanto en su carácter de autoridad fiscal, como de órgano desconcentrado, así como a los órganos que lo conforman, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable.

IX.- Presidir la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a que se refiere el artículo 18 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

X.- Coordinar y vigilar las prestaciones de carácter social, cultural y las actividades de capacitación del personal, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.

XI.- Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno, cuando la relevancia del asunto
lo amerite.

XII.- Expedir los acuerdos por los que se establezca la circunscripción territorial, se deleguen facultades a los servidores públicos o a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y aquéllos por los que se apruebe la ubicación de sus oficinas en el extranjero, y designar a los funcionarios adscritos
a éstas.

XIII.- Proporcionar la información requerida por las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, necesaria para la evaluación y diseño de la política fiscal y aduanera.

XIV.- Crear, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los grupos de trabajo necesarios para la adecuada interpretación de la legislación fiscal y aduanera.

XV.- Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria o relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados.

XVI.- Otorgar las autorizaciones previstas por las disposiciones fiscales y aduaneras, y participar con la representación del Servicio de Administración Tributaria en reuniones de organismos internacionales en que se ventilen temas fiscales y aduaneros vinculados con la administración de las contribuciones.

XVII.- Modificar o revocar las resoluciones administrativas desfavorables a los contribuyentes de conformidad con el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, que emitan las unidades administrativas que dependan de él.

XVIII.- Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público en controversias fiscales, excepto en materia de amparo cuando dicho funcionario actúe como autoridad responsable, conforme a lo previsto en el artículo 7o., fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

XIX.- Elaborar el programa anual de mejora continua.

XX.- Aquellas que le confiere el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria o cualquier otra disposición jurídica.

La administración, representación, dirección, supervisión y coordinación de las unidades administrativas, así como de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, recaerán directamente en
el Jefe.

La máxima autoridad administrativa del Servicio de Administración Tributaria recae en su Jefe, quien ejercerá las atribuciones de dicho órgano. Mediante acuerdo podrá delegar las facultades otorgadas a
los titulares de las unidades administrativas centrales y regionales a que se refiere el artículo 2 de
este Reglamento, a favor de los Administradores Centrales, Coordinadores, Administradores y Subadministradores. El citado acuerdo de delegación de facultades se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Los titulares de las unidades administrativas podrán seguir ejerciendo las facultades que, en términos del párrafo anterior, sean delegadas a favor de sus Administradores Centrales, Coordinadores, Administradores y Subadministradores.

Artículo 4.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria no podrá delegar las facultades conferidas en las fracciones II, III, IV, VII, IX, XI, XII y XVII del artículo anterior del presente Reglamento.

Artículo 5.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá para aprobación de la Junta
de Gobierno:

I.- El informe del presupuesto correspondiente al ejercicio que se reporte, así como el relativo a la actividad recaudadora del ejercicio inmediato anterior, además del reporte de los programas a ejecutar por el Servicio de Administración Tributaria que se presenten al Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

II.- La política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

III.- Los lineamientos, normas y políticas bajo los cuales el Servicio de Administración Tributaria proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sean requeridos por el Distrito Federal o por alguna entidad federativa, Secretaría de Estado o entidad de la Administración Pública Federal.

IV.- Las modificaciones a la estructura orgánica básica que procedan, así como el anteproyecto del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y sus modificaciones correspondientes.

V.- Los manuales de procedimientos, el manual de organización general, así como los de servicios
al público.

VI.- El programa anual de mejora continua que se establezca en términos de lo dispuesto por la fracción VII del artículo 10 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

VII.- Los proyectos de modificaciones a la legislación fiscal y aduanera para la mejora continua de la administración tributaria.

VIII.- El Proyecto del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera.

IX.- El nombramiento del Secretario Técnico y del prosecretario de la misma, así como los lineamientos de operación y funcionamiento de dicho órgano colegiado.

X.- El otorgamiento del perdón, cuando proceda, en los procedimientos penales seguidos por el Servicio de Administración Tributaria, salvo tratándose de los casos a que se refiere el artículo 28, fracción XXXIX de este Reglamento.

XI.- Cualquier otro asunto de relevancia para el Servicio de Administración Tributaria que considere conveniente.

Artículo 6.- Todos los trabajadores de base o confianza del Servicio de Administración Tributaria estarán obligados a aplicar los manuales de normatividad interna y de procedimientos que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado. Se considerará que dichos manuales son obligatorios cuando los mismos se hayan dado a conocer a los citados trabajadores y exista la constancia correspondiente o, en su caso, se
hayan incorporado a la red informática interna del Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 7.- La Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a que se refiere el artículo 18 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, estará integrada por los servidores públicos que determine el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, quienes ejercerán las facultades que el propio Estatuto les confiera.

Capítulo II
De las Suplencias

Artículo 8.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los Administradores Generales Jurídico, de Grandes Contribuyentes, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal o de Aduanas; por el Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales, el Administrador Central de lo Contencioso o el Administrador Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, en el orden indicado.

Los Administradores Generales serán suplidos por los Administradores Centrales adscritos a su respectiva Administración General, en el orden en el que se enumeran en el artículo 2 de este Reglamento.

Los Administradores Centrales serán suplidos por los Coordinadores o Administradores que de ellos dependan, en el orden que se establece para cada Administración Central en los artículos 10, 13, 16, 19, 22, 25, 28, 30 y 32 de este Reglamento.

Los Administradores Locales, Regionales y de Aduanas o Coordinadores serán suplidos por los Administradores, Subadministradores que de ellos dependan, en el orden en que se mencionan en este Reglamento.

Los Administradores de Aduanas, en las salas de atención a pasajeros y en las secciones aduaneras, serán suplidos por los Jefes de las Salas y los Jefes de Sección, respectivamente, o por los Subadministradores o Jefes de Departamento que de ellos dependan, indistintamente.

El Titular del Órgano Interno de Control y los titulares de las áreas que lo integren, serán suplidos conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Los demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias por los inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base.

Título II
De las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria
Capítulo I
De las Facultades Generales

Artículo 9.- Los Administradores Generales y el titular de la Unidad de Plan Estratégico y Mejora Continua, además de las facultades que les confiere este Reglamento, tendrán las siguientes:

I.- Formular los programas de actividades, lineamientos, directrices y anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas, así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.

II.- Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público.

III.- Nombrar, remover, cambiar de adscripción o radicación, reasignar o trasladar y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos que conforman las unidades administrativas a su cargo.

IV.- Coordinarse con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para la integración y el seguimiento del programa anual de mejora continua, así como para el mejor despacho de los asuntos de su competencia.

V.- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, así como expedir certificaciones de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de su competencia.

VI.- Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de las unidades administrativas a sus respectivos cargos; ejercer, rembolsar y pagar el presupuesto asignado a dichas unidades administrativas y celebrar los contratos y convenios de cuya ejecución se desprendan obligaciones con cargo al presupuesto asignado a las mismas, incluyendo los contratos de prestación de servicios profesionales, así como promover las acciones e instrumentos de control que hagan más eficiente la atención de su personal.

VII.- Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo.

VIII.- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tengan conocimiento que puedan constituir infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones; formular o, en su caso, ordenar la elaboración de las actas de constancias de hechos correspondientes, dando la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria respecto de la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones, y proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones de la misma, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.

IX.- Proponer a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, reformas a la legislación fiscal y aduanera y disposiciones de carácter general, respectivamente, y participar con dichas unidades administrativas en la instrumentación de tales propuestas.

X.- Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia.

XI.- Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.

XII.- Estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con éstas, proporcionando información oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.

XIII.- Supervisar, vigilar y evaluar el cumplimiento integral de los programas operativos de sus Administraciones Centrales y, en su caso, Regionales, Locales y Aduanas, así como supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas y de los sistemas y procedimientos establecidos por las Administraciones Generales, coadyuvando en los procedimientos que sean necesarios.

XIV.- Coadyuvar, en las materias de su competencia, en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos y, en su caso, proporcionar al Órgano Interno de Control los elementos que sean necesarios.

XV.- Participar con la unidad administrativa competente en la elaboración de los lineamientos de ética de su personal y supervisar su cumplimiento.

XVI.- Representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable, en los asuntos de su competencia.

XVII.- Modificar o revocar conforme al artículo 36 del Código Fiscal de la Federación aquellas resoluciones no favorables a un particular, emitidas por las unidades administrativas que de ellos dependan.

XVIII.- Aplicar la política, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que les correspondan; aplicar las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinarse, en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.

XIX.- Programar, organizar y controlar el gasto público que ejercen, observando las políticas que en estos rubros emita la unidad administrativa competente.

XX.- Elaborar y proponer a la unidad administrativa competente, el anteproyecto de presupuesto anual de sus unidades administrativas, con base en sus programas y proyectos; autorizar las erogaciones que deban realizarse con cargo al presupuesto de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la unidad administrativa competente.

XXI.- Elaborar y proponer el apartado específico de las unidades administrativas a sus respectivos cargos que se deba integrar al Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria, así como formular y aprobar los manuales de organización específicos de las áreas administrativas que le sean adscritas.

XXII.- Llevar a cabo las políticas, sistemas y procedimientos emitidos por la unidad administrativa competente, para la adquisición, arrendamiento o contratación de bienes y servicios que requieran sus unidades administrativas, de acuerdo con el presupuesto que les sea asignado y suscribir los convenios y contratos correspondientes.

XXIII.- Aplicar las normas y lineamientos emitidos por la unidad administrativa competente, en materia de contabilidad y movimientos de fondos.

XXIV.- Proporcionar la información y documentación correspondiente a la unidad administrativa competente en las auditorías que efectúen los diversos órganos fiscalizadores, sin perjuicio de las revisiones que deba atender de manera directa la Administración General a su cargo.

XXV.- Designar los peritos que se requieran para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia.

XXVI.- Celebrar, modificar y revocar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria.

XXVII.- Proponer para autorización de la unidad administrativa competente el desarrollo de nuevos proyectos y la modificación de procesos sustantivos.

XXVIII.- Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el mejor despacho de los asuntos de su competencia y proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera de dicha Dependencia la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información, sujeto a lo previsto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

XXIX.- Las demás facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias atribuyan al Servicio de Administración Tributaria las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o que les confiera el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

Las unidades de Plan Estratégico y Mejora Continua y de Programas Especiales, las Administraciones Generales y las Administraciones Centrales que de ellas dependan, así como las Coordinaciones y las Administraciones que dependan de éstas, tendrán su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerán sus facultades en todo el territorio nacional, excepto la Administración Central de Capacitación Fiscal y las Administraciones para el Destino de Bienes cuyas sedes podrán ubicarse fuera de la Ciudad
de México.

Las unidades administrativas regionales tendrán la sede que se establece en el artículo 37 de este Reglamento y ejercerán su competencia dentro de la circunscripción territorial que al efecto se determine en el acuerdo correspondiente. Sin embargo, dichas unidades podrán solicitar a otras unidades con circunscripción territorial distinta, iniciar, continuar o concluir cualquier procedimiento y, en su caso, realizar los actos jurídicos correspondientes.

Capítulo II
De la Administración General de Aduanas

Artículo 10.- Compete a la Administración General de Aduanas:

I.- Establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las Aduanas, en las siguientes materias: normas de operación, reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección automatizado y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país; procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación; verificación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas; inspección y vigilancia de los recintos fiscales y fiscalizados, y en este último caso la vigilancia del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declaración del abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad y en los recintos fiscalizados.

II.- Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos efectuado por la industria automotriz terminal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes; y emitir opinión sobre los precios estimados que ésta fije, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración.

III.- Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y organismos internacionales en materia aduanera y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en los asuntos de su competencia; participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales en materia comercial en las que se discutan temas aduaneros y en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los tratados internacionales suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen.

IV.- Proponer el establecimiento o supresión de Aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión, así como autorizar el programa de mejoramiento de las instalaciones aduaneras.

V.- Emitir los acuerdos de otorgamiento de patente de agente aduanal y de autorización de agente aduanal sustituto, de apoderado aduanal, de mandatario de agente aduanal, de dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria terminal automotriz, únicamente para las extracciones de mercancías en depósito fiscal; autorizar el registro de agentes y apoderados aduanales y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones; emitir a los agentes aduanales autorizaciones de aduana adicional; determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o por la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal, mandatario de agente aduanal, dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria terminal automotriz; iniciar, tramitar y resolver los procedimientos de cancelación de patentes de agente aduanal, de autorizaciones de apoderado aduanal y de dictaminador aduanero, así como suspenderlos o declarar la extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal y efectuar las notificaciones de dichos procedimientos; aplicar los exámenes para agente o apoderado aduanal, dictaminador aduanero o mandatario de agente aduanal, así como tramitar y resolver otros asuntos concernientes a los citados agentes aduanales, agentes aduanales sustitutos, apoderados aduanales, dictaminadores aduaneros y mandatarios de agente aduanal.

VI.- Establecer las reglas que instrumenten los procedimientos para obtener patente de agente aduanal o autorización de apoderado aduanal, de dictaminador aduanero o de mandatario de agente aduanal y participar en la formulación de los programas temáticos de los exámenes correspondientes.

VII.- Integrar la información estadística sobre el comercio exterior.

VIII.- Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia de comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; participar en la prevención de ilícitos fiscales y aduaneros en las Aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional; y realizar los actos de prevención de ilícitos fiscales y aduaneros que se requieran en apoyo a las autoridades fiscales, en la ejecución de sus facultades de inspección, supervisión, control y vigilancia, a través de sus inspectores.

IX.- Recibir y requerir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados o de contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, exhiban y proporcionen la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones legales aplicables, deben presentarse, catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, así como los títulos de crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados por los importadores y exportadores en las operaciones de comercio exterior y los originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior; en el caso de los contadores públicos registrados, recibir y requerir que exhiban sus papeles de trabajo; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia aduanera; autorizar prórrogas para la presentación de la documentación a que se refiere esta fracción; revisar los dictámenes que se formulan para efectos aduaneros y emitir los oficios de observaciones, los de conclusión de la revisión y los de prórroga del plazo para concluir la revisión, e imponer las multas correspondientes por el cumplimiento extemporáneo a los requerimientos formulados en términos de esta fracción; mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos fiscales y aduaneros internacionales de su competencia.

X.- Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal, en coordinación con las autoridades competentes previstas en la legislación aduanera y en las disposiciones reglamentarias aplicables, así como transferirlas a la instancia competente.

XI.- Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones, la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos; llevar a cabo otros actos
de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.

XII.- Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.

XIII.- Ordenar y practicar la retención, persecución o embargo precautorio de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, inclusive por el incumplimiento de normas oficiales mexicanas, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio de las mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país; tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, así como ordenar la entrega de las mercancías embargadas antes de la conclusión de los procedimientos a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente; poner a disposición de la Aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice su control y custodia; sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación provisional a que se refiere la Ley Aduanera, llevarla a cabo y notificarla.

XIV.- Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando haya peligro de que el obligado se ausente o se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones legales, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo cuando proceda.

XV.- Proporcionar los elementos obtenidos en el ejercicio de sus facultades a las autoridades competentes para determinar créditos fiscales y para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones aduaneras, cuando no esté facultada para imponer la sanción correspondiente, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.

XVI.- Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere este precepto; determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.

XVII.- Dictar, en caso fortuito, fuerza mayor, naufragio o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones legales en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación.

XVIII.- Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos y aeronaves nacionales o regularizados objeto de robo o de disposición ilícita y, en los términos de las leyes del país y de los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para
la devolución de los vehículos o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito y de revisión física en los recintos fiscales respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado.

XIX.- Dictaminar, mediante el análisis de carácter científico y técnico, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; practicar el examen pericial de otros productos y materias primas; desempeñar las funciones de Oficina de Ensaye, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a las dependencias oficiales y a los particulares, conforme a los convenios respectivos, mediante el pago de derechos correspondiente.

XX.- Normar la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, del despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos.

XXI.- Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones reglamentarias aplicables;
y, en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, establecer la coordinación con las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos.

XXII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, verificaciones de origen, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos para planear y programar actos de fiscalización y, en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales o bajo su responsabilidad o en los recintos fiscalizados; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, así como comprobar que los contribuyentes se localicen en el domicilio declarado; ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su legal estancia en el país; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción.

XXIII.- Revisar los pedimentos y demás documentos exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a los agentes o apoderados aduanales, para destinar las mercancías a algún régimen aduanero; revisar los documentos requeridos en el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades y determinar las contribuciones y aprovechamientos, así como sus accesorios, imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, de que tengan conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de esta fracción.

XXIV.- Informar a la Administración General de Asistencia al Contribuyente, de los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros, que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes, y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.

XXV.- Autorizar el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducir mercancías de importación y exportación; el despacho de mercancías de importación en el domicilio de los interesados, así como revocar dichas autorizaciones.

XXVI.- Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos.

XXVII.- Fijar los lineamientos para el control, vigilancia y seguridad de los recintos fiscales y fiscalizados y de las mercancías de comercio exterior en ellos depositados, para las operaciones de carga, descarga, manejo de dichas mercancías, para el control, vigilancia y seguridad sobre la entrada y salida de mercancías
y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las Aduanas, recintos fiscales
y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros.

XXVIII.- Establecer las reglas que instrumenten el procedimiento de inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, así como autorizar y, en su caso, suspender o cancelar la inscripción en el mismo.

XXIX.- Participar en el diseño y aprobación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales en materia aduanera, así como en la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos y verificar la integridad de la información contenida en los mismos.

XXX.- Autorizar y cancelar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos; otorgar y revocar la autorización temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías, así como para someterse al proceso de ensambles y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal.

XXXI.- Habilitar recintos fiscalizados y autorizar para que dentro de los mismos, las mercancías puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su posterior retorno al extranjero o exportación; otorgar autorización o concesión para prestar servicios de manejo, maniobras de carga y descarga, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como suspender, cancelar o revocar dicha autorización o concesión y habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera.

XXXII.- Autorizar que la entrada o salida de mercancías de territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, así como los demás del despacho, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil.

XXXIII.- Autorizar que la obligación de retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción al país de mercancías que no hayan sido las exportadas temporalmente; autorizar la importación temporal de vehículos, la explotación comercial de lanchas, yates o veleros turísticos importados temporalmente, así como la toma de muestras de mercancías en depósito ante la Aduana.

XXXIV.- Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías.

XXXV.- Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas hechas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera.

XXXVI.- Dar a conocer la información contenida en los pedimentos de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

XXXVII.- Señalar en las Aduanas y en los desarrollos portuarios los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías extranjeras o nacionales, así como aprobar el programa maestro de desarrollo portuario de la Administración Portuaria Integral, en el que se señalen las instalaciones para la función del despacho aduanero de las mercancías y los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales; fijar los lineamientos para la circulación de vehículos dentro de los recintos fiscales o fiscalizados y señalar dentro de ellos las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación.

XXXVIII.- Autorizar a las empresas certificadoras de peso o volumen para efectos de importaciones de mercancías a granel en Aduanas de tráfico marítimo y exportaciones, así como revocar dichas autorizaciones.

XXXIX.- Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, así como suspender o cancelar la inscripción en dicho registro.

XL.- Normar el procedimiento para la inscripción de las empresas transportistas que trasladan mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito en el registro correspondiente, así como autorizar, suspender y, en su caso, cancelar la inscripción.

XLI.- Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad.

XLII.- Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera; verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros.

XLIII.- Notificar los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades de comprobación, así como habilitar a los funcionarios para realizar dichas notificaciones.

XLIV.- Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de contribuciones y aprovechamientos omitidos, en los términos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la determinación de las sanciones y accesorios de los mismos.

XLV.- Proponer a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios, en su caso, la asignación de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura, desarrollo tecnológico y equipamiento de las Aduanas.

XLVI.- Normar los programas y procedimientos para la inscripción, suspensión, modificación, reactivación y cancelación en los padrones de importadores, de exportadores sectorial y de importadores de los sectores específicos.

XLVII.- Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, debiendo remitir la garantía a la Administración Local de Recaudación en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio del contribuyente.

XLVIII.- Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como determinar su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos con los que cuente la autoridad y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción.

XLIX.- Retener las mercancías cuando no se presente la garantía correspondiente, en los casos en que el valor declarado sea inferior al precio estimado en términos de la Ley Aduanera.

L.- Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice suficientemente el interés fiscal.

LI.- Establecer la viabilidad de incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización por sectores, nuevos padrones, aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y demás datos que permitan la identificación individual de las mercancías.

LII.- Analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior, en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.

LIII.- Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos.

LIV.- Habilitar horas de entrada, salida, maniobras y almacenamiento de mercancías de comercio exterior y medios de transporte.

LV.- Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte.

LVI.- Controlar y supervisar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos.

LVII.- Sancionar las infracciones a las disposiciones legales materia de su competencia y, en su caso, notificar dichas sanciones, así como inhabilitar a los agentes o apoderados aduanales, en los casos previstos por la ley.

LVIII.- Coadyuvar con las autoridades competentes en la evaluación de la eficiencia y la productividad integral de las Aduanas.

LIX.- Coadyuvar con las autoridades competentes en la evaluación de los procedimientos, registros, controles y sistemas establecidos en materia sustantiva y administrativa de las Aduanas y las unidades administrativas centrales.

LX.- Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades.

LXI.- Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios, productores, exportadores y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, verificaciones de origen que les practiquen y hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución, oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.

LXII.- Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera e imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que se formulen en los términos de esta fracción.

LXIII.- Informar sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes distintos de aquéllos sobre los cuales tiene competencia, a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes para determinar créditos, aportando los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.

LXIV.- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes, que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, haciéndolos legalizar previamente, en su caso.

LXV.- Asistir, en las materias de su competencia, a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados celebrados en materia aduanera internacional.

LXVI.- Transferir a la instancia competente la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del Fisco Federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia o, que estando sujeta a dicho procedimiento, se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.

LXVII.- Proponer las acciones a desarrollar aplicando los recursos del fideicomiso público para el programa de mejoramiento de los medios de informática y de control de las autoridades aduaneras.

LXVIII.- Informar a las personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de la Ley Aduanera de las mercancías respecto de las cuales se haya declarado el abandono que no serán objeto de destino, a fin de que puedan disponer de ellas de conformidad con las disposiciones aplicables.

LXIX.- Autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas; otorgar autorizaciones para la prestación de servicios de prevalidación electrónica de datos y para la prestación de servicios necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semiremolques y portacontenedores; cancelar dichas autorizaciones u ordenar la suspensión de las operaciones y resolver otros asuntos relacionados con tales autorizaciones; emitir la opinión sobre el otorgamiento o cancelación de las autorizaciones en materia de segundo reconocimiento a que se refiere la fracción L del artículo 28 de este Reglamento.

LXX.- Habilitar inmuebles para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y emitir la autorización para su administración; otorgar autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, así como cancelar dichas autorizaciones u ordenar la suspensión de las operaciones.

LXXI.- Determinar, en el ámbito de su competencia, las políticas, procedimientos y criterios para el control, transferencia y destino de las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del Fisco Federal o se encuentren en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.

LXXII.- Ordenar y practicar la identificación, recepción, traslado, maniobras, entrega, custodia y almacenaje de la mercancía de comercio exterior que ha pasado a propiedad del Fisco Federal o se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.

LXXIII.- Controlar y supervisar las mercancías de comercio exterior que por su naturaleza requieran de un destino inmediato o de su destrucción, cuando no proceda su transferencia a la instancia competente.

LXXIV.- Establecer los lineamientos de operación que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.

LXXV.- Autorizar a los gobiernos extranjeros para efectuar el tránsito internacional de mercancías, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

LXXVI.- Autorizar la exención de los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional de las mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.

LXXVII.- Determinar la donación o destrucción de mercancías a las personas que presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

LXXVIII.- Determinar la no imposición de sanciones con motivo de las infracciones a las disposiciones aduaneras que no impliquen omisión en el pago de impuestos, en los casos y términos que establezca la Ley de Ingresos de la Federación.

LXXIX.- Emitir la autorización de exención de la presentación de la garantía a que se refiere el artículo
84-A de la Ley Aduanera.

LXXX.- Certificar la validez de las impresiones de extracciones de pedimentos del sistema electrónico, en sustitución de los originales, cuando los mismos no se encuentren en poder de la autoridad aduanera.

LXXXI.- Autorizar la importación definitiva de mercancías clasificadas en los sectores específicos, sin que el importador esté inscrito en los padrones de importadores de sectores específicos correspondientes.

LXXXII.- Autorizar la importación de muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional.

LXXXIII.- Autorizar la prestación del servicio de consolidación de carga bajo el régimen de tránsito por vía terrestre.

LXXXIV.- Autorizar la liberación de la garantía de tránsito interno otorgada mediante cuenta aduanera de garantía.

LXXXV.- Determinar de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación, asignación, destrucción o enajenación de las mercancías de comercio exterior que pasen a propiedad del Fisco Federal o se encuentren en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera, y solicitar a la instancia competente que se realicen las acciones conducentes para llevar a cabo el destino que corresponda.

LXXXVI.- Cotejar los documentos públicos o privados relacionados con las operaciones de comercio exterior ya efectuadas o por efectuarse en México que en original tenga a la vista y certificar las copias correspondientes; solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que, de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías de comercio exterior, y los demás actos que establezcan las disposiciones aplicables para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, cuotas compensatorias, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, compensaciones efectuadas y saldos a favor determinados por el contribuyente y cuentas aduaneras, así como en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, con motivo de las investigaciones relativas al valor, precios estimados, origen, triangulación, defraudación y aplicación de preferencias arancelarias que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.

LXXXVII.- Verificar el saldo a favor por compensar, determinar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar y, en su caso, imponer las multas correspondientes.

LXXXVIII.- Realizar el procedimiento de inscripción, suspensión, modificación y cancelación de los registros en los padrones de importadores, de exportadores sectorial y de importadores de sectores específicos, así como dejar sin efectos la suspensión de dichos padrones.

LXXXIX.- Transferir a la instancia competente, a petición de alguna unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, los bienes o las mercancías de comercio exterior que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal como consecuencia de un procedimiento fiscal o aduanero, o que todavía estén sujetos a estos últimos.

XC.- Clausurar los establecimientos de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos.

La Administración General de Aduanas, sus unidades administrativas centrales y las Aduanas ejercerán las facultades señaladas en el presente Reglamento respecto de todos los contribuyentes, inclusive aquéllos que son competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

La Administración General de Aduanas estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.

Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Aduanas.

Administrador Central de Operación Aduanera:

Administrador de Autorizaciones.

Administrador de Regulación del Despacho Aduanero.

Administrador de Proyectos.

Administrador de Atención a Usuarios.

Administrador de Asuntos Legales.

Administrador de Operación Aduanera.

Administrador de Normatividad.

Administrador de Procedimientos Legales.

Administrador de Agentes, Apoderados y Dictaminadores Aduanales.

Administrador Central de Laboratorio y Servicios Científicos:

Administrador Técnico.

Administrador de Producción.

Administrador de Servicios Científicos.

Administrador de Servicios de Apoyo.

Administrador Central de Investigación Aduanera:

Administrador de Investigación Aduanera.

Administrador de Combate al Fraude Aduanero.

Administrador de Valor.

Administrador de Cuarto de Control.

Administrador de Análisis.

Administrador de Inteligencia Aduanera.

Administrador Central de Contabilidad y Glosa:

Administrador de Glosa.

Administrador de Padrón de Importadores.

Administrador de Padrón de Sectores “1”.

Administrador de Padrón de Sectores “2”.

Administrador de Contabilidad y Bancos.

Administrador Central de Planeación Aduanera:

Administrador de Política, Infraestructura y Control Aduanero.

Administrador de Asuntos Aduaneros Internacionales.

Administrador de Modernización Tecnológica.

Administrador de Asuntos Legales de Planeación Aduanera.

Administrador de Información.

Administrador Central de Visitaduría:

Administrador de Programación y Control.

Administrador de Supervisión Aduanera “1”.

Administrador de Supervisión Aduanera “2”.

Administrador de Supervisión Aduanera “3”.

Administrador de Supervisión Aduanera “4”.

Administrador de Supervisión Aduanera “5”.

Administrador de Supervisión Aduanera “6”.

Administrador de Control de Operativos.

Administrador Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera:

Administrador de Seguimiento.

Administrador de Servicio Estratégico.

Administrador de Evaluación de la Operación.

Administrador de Evaluación de Procedimientos.

Administrador de Profesionalización y Desarrollo Aduanero.

Administrador de Análisis Económico y Estadístico.

Administrador Central para la Inspección Fiscal y Aduanera:

Administrador de Operaciones y Logística.

Administrador de Prevención de Delitos Fiscales.

Administrador de Asuntos Internos.

Administrador de Apoyo Operacional.

Administrador Central de Fiscalización Aduanera:

Coordinador de Fiscalización Aduanera “1”.

Coordinador de Fiscalización Aduanera “2”.

Coordinador de Fiscalización Aduanera “3”.

Coordinador de Fiscalización Aduanera “4”.

Coordinador de Fiscalización Aduanera “5”.

Administrador Central de Destino de Bienes:

Administrador de Transferencia y Destino de Bienes.

Administrador Jurídico.

Administrador de Donaciones y Destrucciones.

Administradores para el Destino de Bienes.

Administradores de las Aduanas.

La Administración General de Aduanas también contará con el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 11.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Aduanas ejercer las facultades que a continuación se precisan:

A. Administración Central de Operación Aduanera:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, IX, X, XI y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones II, III, V, VI, IX, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XL, XLIII, XLVIII, LX, LXIV, LXIX, LXX, LXXIV, LXXV, LXXVI, LXXIX, LXXXIII y XC del artículo anterior de este Reglamento.

B. Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, X, XI y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones IX, XIX, XXXV, XXXIX, XLIII, XLVIII, LII y LXXXII del artículo anterior de este Reglamento.

C. Administración Central de Investigación Aduanera:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, X, XI y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXXIV, XXXV, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVIII, LI, LII, LXIII y LXXXVI del artículo anterior de este Reglamento.

III.- Emitir opinión sobre los precios estimados que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración.

D. Administración Central de Contabilidad y Glosa:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, X, XI, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones VII, VIII, IX, XV, XVI, XXII, XXIII, XXIX, XXXIV, XXXV, XXXVI, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII, XLVIII, LI, LII, LXI, LXII, LXIII, LXXVIII, LXXX, LXXXI, LXXXIV, LXXXVI, LXXXVII y LXXXVIII del artículo anterior de este Reglamento.

E. Administración Central de Planeación Aduanera:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, X, XI y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones III, IV, XXVI, XXVII, XXIX, XXXV, XXXVII, XLV y LXVII del artículo anterior de este Reglamento.

F. Administración Central de Visitaduría:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, X, XI y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII, XXI y LXXXVI del artículo anterior de este Reglamento.

G. Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, X, XI, XV, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones XXXV, LII, LVIII y LIX del artículo anterior de este Reglamento.

H. Administración Central para la Inspección Fiscal y Aduanera:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, X, XI y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XLI y LII del artículo anterior de este Reglamento.

I. Administración Central de Fiscalización Aduanera:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, X, XI, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XXII, XXIII, XXXIV, XXXV, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVIII, LI, LII, LX, LXI, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, LXXVIII, LXXXVI y LXXXVII del artículo anterior de este Reglamento.

III.- Emitir opinión sobre los precios estimados que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración.

J. Administración Central de Destino de Bienes:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, X, XI y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones X, XV, LXVI, LXVIII, LXXI, LXXII, LXXIII, LXXVII, LXXXV y LXXXIX del artículo anterior de este Reglamento.

Artículo 12.- Compete a las Aduanas, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XX del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVII, XXXII, XXXIV, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LXIII, LXVI, LXXII, LXXIII, LXXVIII, LXXXVII, LXXXIX y XC del artículo 10 de este Reglamento.

Cada Aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerán los Subadministradores, Jefes de Sala, Jefes de Departamento, Jefes de Sección, Verificadores, Notificadores, Visitadores, el personal al servicio de la Administración Central para la Inspección Fiscal y Aduanera y el personal que las necesidades del servicio requiera.

Capítulo III
De la Administración General de Asistencia al Contribuyente

Artículo 13.- Compete a la Administración General de Asistencia al Contribuyente:

I.- Establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas en las materias de su competencia y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, respecto a la orientación y atención de trámites en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal y en materia aduanera.

II.- Establecer los métodos, procedimientos y normas operativas en las materias de su competencia y participar en la elaboración de la normatividad que competa a otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

III.- Determinar y elaborar el contenido de los programas electrónicos en las materias de su competencia.

IV.- Planear, dirigir, supervisar y evaluar la operación en las materias de su competencia y el cumplimiento de las disposiciones normativas, proponiendo, en su caso, las medidas que procedan.

V.- Participar, en coordinación con la unidad competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración y revisión de las actividades de información, difusión y relaciones públicas del Servicio de Administración Tributaria, así como en los comunicados que en las materias de su competencia, formulen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes.

VI.- Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria para realizar las observaciones y acciones que procedan tendientes a simplificar y mejorar los esquemas de comunicación dirigidos a los contribuyentes.

VII.- Participar en los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del propio Servicio de Administración Tributaria y demás dependencias competentes.

VIII.- Participar en la elaboración y validación de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.

IX.- Proponer y apoyar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las campañas de difusión en materia fiscal y proponer los medios de comunicación en que se realicen; en editar y distribuir cualquier medio impreso y electrónico en materia fiscal; y en dirigir y evaluar las actividades de información, difusión y relaciones públicas, así como de orientación de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente.

X.- Prestar a los contribuyentes los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como darles a conocer sus derechos; normar y ejercer las acciones del Programa de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente y Síndicos del Contribuyente.

XI.- Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y organismos internacionales, en asuntos materia de su competencia.

XII.- Participar en la formulación, en el ámbito de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las entidades federativas y colaborar para evaluar sus resultados.

XIII.- Aplicar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones legales, reglamentarias, reglas generales y los criterios establecidos en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.

XIV.- Recibir, tramitar y, en su caso, aceptar el pago en especie conforme a las disposiciones de la materia.

XV.- Custodiar y preservar las obras aceptadas como pago en especie, así como llevar el control administrativo de los registros de consulta pública de dichas obras.

XVI.- Proponer, para aprobación superior, la selección de las obras que serán destinadas a las entidades federativas y municipios por la autoridad competente.

XVII.- Coadyuvar con las áreas competentes del Servicio de Administración Tributaria para mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes.

XVIII.- Recibir de los particulares las declaraciones, avisos, requerimientos, solicitudes, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y aduaneras y que conforme a las mismas no deban presentarse ante otras unidades administrativas; orientar a los contribuyentes en el cumplimiento de tales obligaciones.

XIX.- Recibir las solicitudes de marbetes y precintos y apoyar a las áreas competentes en el trámite respectivo; recibir los dictámenes formulados por contador público registrado, siempre que no sean competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, e intervenir en su trámite.

XX.- Proponer y apoyar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las campañas de difusión en materia aduanera; sugerir los medios de comunicación en que se realicen, así como auxiliar en las actividades de información y de orientación de las Aduanas.

XXI.- Mantener actualizada la información fiscal y aduanera que se dé a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y coordinarse para tal efecto con las demás unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado.

XXII.- Recibir y atender las quejas que presenten los contribuyentes, así como operar el Sistema Integral de Quejas, Denuncias y Reconocimientos, dando la participación correspondiente al Órgano Interno de Control.

XXIII.- Celebrar toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de la firma electrónica avanzada, que no sean de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria;

XXIV.- Llevar el registro de contribuyentes que obtengan el certificado digital que confirme el vínculo entre el firmante y los datos de creación de la firma electrónica avanzada, y realizar cualquier otro acto relacionado con los mismos, incluyendo las autorizaciones relacionadas con la expedición de documentos digitales.

La Administración General de Asistencia al Contribuyente estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.

Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Asistencia al Contribuyente.

Administrador Central de Atención al Contribuyente:

Administrador de Atención Personal al Contribuyente.

Administrador del Centro de Contacto Telefónico.

Administrador de Actualización Fiscal.

Administrador Central de Relaciones y Comunicación:

Administrador de Difusión Masiva.

Administrador de Información.

Administrador de Relaciones Públicas, Alianzas y Comunicación Interna.

Administrador de Estrategias de Comunicación.

Administrador Central de Enlace Normativo:

Administrador de Supervisión y Evaluación.

Administrador de Normatividad Interna.

Administrador de Análisis Fiscal e Implementación Técnica.

Administrador Central de Operación, Desarrollo y Servicios:

Administrador de Servicios Integrales de Asistencia y Cultura Fiscal.

Administrador de Desarrollo de Servicios.

Administrador de Organización Operativa.

Administrador de Operación Tributaria.

Administrador Central de Sistemas de Calidad:

Administrador de Calidad y Mejora Continua.

Administrador de Estandarización de Servicios.

Coordinador del Programa Nacional de Pago en Especie:

Administrador de Pago en Especie y Artes Plásticas.

Administradores Locales de Asistencia al Contribuyente.

La Administración General de Asistencia al Contribuyente también contará con el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 14.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Asistencia al Contribuyente ejercer las facultades que a continuación se precisan:

A. Administración Central de Atención al Contribuyente:

I.- Las establecidas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones II, IV, VII, X, XI, XIII, XVIII y XIX del artículo anterior de este Reglamento.

B. Administración Central de Relaciones y Comunicación:

I.- Las establecidas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones II, IV, V, VI, IX, XI, XIII, XX y XXI del artículo anterior de este Reglamento.

C. Administración Central de Enlace Normativo:

I.- Las establecidas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones II, IV, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII del artículo anterior de este Reglamento.

D. Administración Central de Operación, Desarrollo y Servicios:

I.- Las establecidas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones II, III, IV, V, VI, X, XI, XXIII y XXIV del artículo anterior de este Reglamento.

E. Administración Central de Sistemas de Calidad:

I.- Las establecidas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, XIV y XV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones II, III, IV, VI, XI y XXII del artículo anterior de este Reglamento.

F. Coordinación del Programa Nacional de Pago en Especie:

I.- Las establecidas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones II, IV, VI, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVIII del artículo anterior de este Reglamento.

Artículo 15.- Compete a las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente a que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVII y XIX del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones IX, X, XIII, XVII, XVIII, XIX, XX y XXIV del artículo 13 de este Reglamento.

Las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente que mediante Acuerdo determine el Jefe del Servicio de Administración Tributaria ejercerán la facultad contenida en el artículo 13, fracción XIV de este Reglamento.

Las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente estarán a cargo de un Administrador Local, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Subadministradores de Atención y Contacto “1”, de Atención y Contacto “2” y de Operación y Servicios, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Cuando la Administración General de Grandes Contribuyentes sea la autoridad competente, las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente recibirán la documentación señalada de los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se ubique dentro de su circunscripción territorial.

Capítulo IV
De la Administración General de Auditoría Fiscal Federal

Artículo 16.- Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

I.- Establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, así como las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en las siguientes materias: revisión de las declaraciones de los contribuyentes y de los dictámenes de contador público registrado; visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia, reconocimiento aduanero derivado del mecanismo de selección automatizado, y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, inclusive de las aduanales y aquéllas a cargo de los beneficiarios de estímulos fiscales; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país y las nacionales por las que no se exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mismas; procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación; resoluciones sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; liquidación e imposición de multas y sanciones por infracciones en todo lo concerniente a los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal; verificación de saldos a favor a compensar y de determinación de cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar, así como de la imposición de las multas que correspondan; verificación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas; inspección y vigilancia de los recintos fiscales y fiscalizados, y en este último caso respecto de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declaración del abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad.

II.- Participar en el diseño de las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.

III.- Dirigir, supervisar y evaluar, en el ámbito de su competencia, la ejecución de los programas en materia de fiscalización de las unidades administrativas que de ella dependan, considerando la forma de medición de los efectos que en los sectores económicos, regiones y en la recaudación, produzcan las acciones contempladas en el programa anual de fiscalización; supervisar a las unidades administrativas que de ella dependan, estableciendo las medidas que procedan a efecto de que desempeñen adecuadamente las funciones que le sean encomendadas; analizar, detectar y dar seguimiento, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las demás autoridades competentes, a las actividades relacionadas con la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos o privados, así como de la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones legales aplicables, y a otras actividades ilícitas, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes.

IV.- Poner a consideración de la unidad administrativa competente, asuntos en los que se debe formular la declaratoria de que el Fisco Federal ha sufrido perjuicio o la querella, por considerarse que respecto de los mismos se cometió un delito fiscal; presentar denuncia de hechos ante el Ministerio Público de la Federación, así como establecer las políticas para determinar esos asuntos.

V.- Participar en la formulación de los programas conjuntos relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como realizar las actividades necesarias a su inspección y comprobación y dictar las resoluciones que correspondan en esta materia.

VI.- Requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que, conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras, deban presentarse ante la misma; informar a la Administración General de Asistencia al Contribuyente, de los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros, que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes, y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.

VII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización y en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación; verificar y, en su caso, determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas, así como de mercancías de comercio exterior en transporte, incluso de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; ordenar, iniciar, tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hayan ocasionado; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de esta fracción; prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad; realizar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, requerir informes y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar la impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones legales aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas dentro del ámbito de su competencia.

VIII.- Notificar los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación.

IX.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de
las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales, con la presentación de las solicitudes o avisos en materia del Registro Federal de Contribuyentes, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes y mercancías que vendan; embargar precautoriamente los bienes y mercancías con motivo del incumplimiento de las obligaciones antes citadas y levantar el embargo precautorio en los casos que proceda.

X.- Ordenar y practicar las clausuras preventivas de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir o no entregar comprobantes de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales, o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios.

XI.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, o a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción VII de este artículo, así como autorizar prórrogas para su presentación; verificar el saldo a favor a compensar, determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar e imponer las multas correspondientes; emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión y el de prórroga del plazo para concluir la revisión; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con la revisión.

XII.- Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal en los casos en que la Ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda.

XIII.- Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior y sus medios de transporte, en los supuestos que establece la Ley Aduanera cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, así como ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones, en mercancías sujetas a precios estimados; habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera.

XIV.- Otorgar registro a los contadores públicos para formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales; otorgar el registro a despachos de contadores públicos, cuyos socios o integrantes sean contadores públicos que hayan obtenido registro para formular dictámenes para efectos fiscales; comunicar a los contadores públicos registrados las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales, así como suspender o cancelar el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos por no cumplir con las disposiciones fiscales.

XV.- Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales; comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que lo deban acompañar; comunicar a los contribuyentes, cuando así proceda, que surte efectos el aviso para presentar dictamen fiscal y el propio dictamen; y notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.

XVI.- Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de gabinete y de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como de las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades.

XVII.- Evaluar el grado de avance del programa operativo anual, respecto de las funciones de su competencia conferidas a las entidades federativas, así como sus modificaciones y, en su caso, instrumentar las medidas que considere necesarias para el cumplimiento de dicho programa.

XVIII.- Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el valor comercial de las mercancías de exportación.

XIX.- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo.

XX.- Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo de la revisión de gabinete, dictámenes o visitas domiciliarias, y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.

XXI.- Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

XXII.- Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras que rigen las materias de su competencia, así como reducir dichas multas y aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación.

XXIII.- Informar a la autoridad competente de los hechos de que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones que puedan constituir delitos fiscales acompañando, en su caso, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal; de aquellos delitos en que incurran servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.

XXIV.- Poner a disposición de la unidad administrativa competente de la Administración General de Aduanas, para su transferencia a la instancia competente, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del Fisco Federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que estando sujeta a dicho procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.

XXV.- Participar en la formulación, en materia de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las entidades federativas, y evaluar sus resultados.

XXVI.- Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo.

XXVII.- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia.

XXVIII.- Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia.

XXIX.- Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado otras autoridades fiscales, siempre que se cumpla con las disposiciones fiscales aplicables y con la normatividad que al efecto emita.

XXX.- Establecer los lineamientos y procedimientos operativos que deberán seguir sus unidades administrativas en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.

XXXI.- Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las instituciones y organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores o de los responsables solidarios.

XXXII.- Representar al Servicio de Administración Tributaria en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y organismos internacionales en materia fiscal y aduanera y dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en los asuntos de su competencia.

XXXIII.- Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, con objeto de investigar el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras, así como hechos en que el Fisco Federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que haya sufrido o pueda sufrir perjuicio, que lleve a cabo en el ámbito de su competencia; recabar de los servidores públicos y fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como allegarse de la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público, e intercambiar información con otras autoridades fiscales.

XXXIV.- Estudiar, analizar e investigar el comportamiento de los diversos sectores que conforman la economía nacional, con el propósito de identificar conductas tendientes a la evasión fiscal y contrabando de mercancías de procedencia extranjera, evaluando el impacto económico que dichas conductas generen en la recaudación, así como proponer estrategias y alternativas tendientes a combatir las citadas conductas.

XXXV.- Coordinarse con las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan celebrado convenios de colaboración administrativa con la Federación, para la integración y seguimiento del programa operativo anual, así como supervisar y evaluar los resultados del cumplimiento integral del citado programa.

XXXVI.- Verificar que las autoridades fiscales de las entidades federativas ejerzan sus facultades de comprobación de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los lineamientos normativos que al efecto establezca.

XXXVII.- Recibir, requerir y recabar de las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de los transmisores de dinero a que se refiere la citada Ley, la información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II del artículo 95-Bis de dicha Ley; supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por el artículo 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como por las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de dicho artículo; e imponer las sanciones correspondientes a las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a los transmisores de dinero y, según corresponda, a los miembros de su consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en irregularidades o resulten responsables de las mismas.

XXXVIII.- Otorgar a los contribuyentes el certificado que les permita la emisión de comprobantes digitales, así como llevar el registro y control de dichos certificados.

XXXIX.- Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, que estén o pudieran estar relacionados con el financiamiento para la comisión de los actos de terrorismo o con operaciones con recursos de procedencia ilícita, a que se refiere el Código Penal Federal y, en el ámbito de su competencia, previa solicitud de la referida Unidad, proporcionar a ésta la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información, sujeto a lo previsto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, y coordinarse con dicha Unidad para el desarrollo de las atribuciones de esta última.

Cuando la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sus unidades administrativas centrales y administraciones locales o subadministraciones que dependan de éstas, inicien facultades de comprobación respecto de un sujeto de su competencia que cambie de domicilio y se ubique en la circunscripción territorial de otra Administración Local, la autoridad que haya iniciado las facultades de comprobación continuará su ejercicio hasta su conclusión, incluyendo, en su caso, la emisión del oficio que determine un crédito fiscal, salvo que la unidad administrativa competente por virtud del nuevo domicilio fiscal notifique que continuará el ejercicio de las facultades de comprobación ya iniciadas.

Respecto de las entidades y sujetos a que se refiere el artículo 19, apartado B, de este Reglamento, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sus unidades administrativas centrales y administraciones locales o subadministraciones que dependan de éstas, podrán ejercer las facultades contenidas en este artículo, conjunta o separadamente con la Administración General de Grandes Contribuyentes o las unidades administrativas adscritas a ésta, sin perjuicio de las facultades que les correspondan de acuerdo con los artículos 19, 20 y 21 del presente Reglamento.

La Administración General de Auditoría Fiscal Federal estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.

Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

Administrador Central de Supervisión y Evaluación de la Fiscalización Nacional:

Administrador de Supervisión “1”.

Administrador de Supervisión “2”.

Administrador de Evaluación.

Administrador de Registro y Evaluación de Contadores Públicos.

Administrador Central de Análisis Técnico Fiscal:

Administrador de Análisis Técnico Fiscal “1”.

Administrador de Análisis Técnico Fiscal “2”.

Administrador de Análisis Técnico Fiscal “3”.

Administrador de Análisis Técnico Fiscal “4”.

Administrador Central de Planeación y Sistemas de la Fiscalización Nacional:

Administrador de Planeación Nacional.

Administrador de Análisis Sectorial.

Administrador Técnico de Fiscalización.

Administrador de Fiscalización y Estadística.

Administrador Central de Programación de la Fiscalización Nacional:

Administrador de Programación Nacional “1”.

Administrador de Programación Nacional “2”.

Administrador de Programación Nacional “3”.

Administrador de Programación Nacional de Comercio Exterior.

Administrador Central de Procedimientos Legales de Fiscalización:

Administrador de Procedimientos Legales de Impuestos Internos.

Administrador de Revisiones Administrativas.

Administrador de Procedimientos Legales de Comercio Exterior.

Administrador de Asuntos de Participación de Utilidades.

Administrador Central de Fiscalización Estratégica:

Administrador de Operación “1”.

Administrador de Operación “2”.

Administrador de Operación “3”.

Administrador de Operación “4”.

Administrador de Análisis e Investigación y Enlace con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Administrador Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora:

Administrador de Normatividad de Auditoría Fiscal.

Administrador de Normatividad de Auditoría Fiscal de Impuestos Internos y de Comercio Exterior.

Administrador de Normatividad de Dictámenes.

Administrador de Normatividad de Asuntos Especiales.

Administrador Central de Comercio Exterior:

Administrador de Análisis e Investigación.

Administrador de Auditoría de Comercio Exterior “1”.

Administrador de Auditoría de Comercio Exterior “2”.

Administrador de Auditoría de Resoluciones y Cumplimentaciones.

Administrador de Investigaciones y Apoyo Logístico de Comercio Exterior.

Administrador Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas:

Administrador de Evaluación de Entidades Federativas.

Administrador de Verificación de Entidades Federativas.

Administrador de Seguimiento.

Administradores Locales de Auditoría Fiscal.

La Administración General de Auditoría Fiscal Federal también contará con el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 17.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal ejercer las facultades que a continuación se precisan:

A. Administración Central de Supervisión y Evaluación de la Fiscalización Nacional:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XIII, XIV, XVII y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones III, VI, VIII, XI, XIV, XXII, XXIII, XXV y XXXIII del artículo anterior de este Reglamento.

B. Administraciones de Supervisión “1” y “2”, Administración de Evaluación y Administración de Registro y Evaluación de Contadores Públicos:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, XI, XIII, XIV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones III, VI, VIII, XI, XIV, XXII, XXIII y XXV del artículo anterior de este Reglamento.

C. Administración Central de Análisis Técnico Fiscal:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XIV, XVII y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones IV, VI, VII, VIII, XI, XII, XVI, XIX, XX, XXII, XXIII, XXVII, XXIX, XXXI, XXXIII y XXXVII del artículo anterior de este Reglamento.

D. Administraciones de Análisis Técnico Fiscal “1”, “2”, “3” y “4”:

I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XIV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones IV, VI, XXXIII y XXXVII del artículo anterior de este Reglamento.

E. Administración Central de Planeación y Sistemas de la Fiscalización Nacional:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, XII, XIII, XIV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones II, III, VI, VII, VIII, XVI, XXIII, XXV, XXIX, XXXIV y XXXVII del artículo anterior de este Reglamento.

F. Administración de Planeación Nacional, Administración de Análisis Sectorial, Administración Técnico de Fiscalización y Administración de Fiscalización y Estadística:

I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XII, XIII, XIV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones II, III, VI, VII, XXIII y XXV del artículo anterior de este Reglamento.

G. Administración Central de Programación de la Fiscalización Nacional:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, XI, XIV, XVII y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones II, III, VI, VII, VIII, XXII, XXIII, XXV, XXIX, XXXIV y XXXVII del artículo anterior de este Reglamento.

H. Administraciones de Programación Nacional “1”, “2” y “3” y Administración de Programación Nacional de Comercio Exterior:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VIII, XI, XIV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones II, VII, VIII, XXIII y XXV del artículo anterior de este Reglamento.

I. Administración Central de Procedimientos Legales de Fiscalización:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XIV, XVII, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones II, V, VI, VII, VIII, XI, XII, XVI, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXVII y XXXIX del artículo anterior de este Reglamento.

J. Administración de Procedimientos Legales de Impuestos Internos, Administración de Revisiones Administrativas y Administración de Procedimientos Legales de Comercio Exterior:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XIV, XVII y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- La señaladas en la fracciones VI y XXXVII del artículo anterior de este Reglamento.

K. Administración de Asuntos de Participación de Utilidades:

I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XIV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- La señalada en la fracción V del artículo anterior de este Reglamento.

L. Administración Central de Fiscalización Estratégica:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XIV, XVII, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVII, XXIX, XXXI, XXXIII, XXXVI y XXXVII del artículo anterior de este Reglamento.

M. Administraciones de Operación “1”, “2”, “3” y “4”:

I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XIV, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXIX, XXXVI y XXXVII del artículo anterior de este Reglamento.

N. Administración de Análisis e Investigación y Enlace con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII y VIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones XXIII y XXXI del artículo anterior de este Reglamento.

Ñ. Administración Central de Comercio Exterior:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XIV, XVII, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXII y XXXIII del artículo anterior de este Reglamento.

O. Administración de Análisis e Investigación, Administraciones de Auditoría de Comercio Exterior “1” y “2”, Administración de Auditoría de Resoluciones y Cumplimentaciones y Administración de Investigaciones y Apoyo Logístico de Comercio Exterior:

I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XIV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones III, VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXXI y XXXIII del artículo anterior de este Reglamento.

P. Administración Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, IX, XI, XIV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones I, II, XXV, XXX, XXXII y XXXVIII del artículo anterior de este Reglamento.

Q. Administración de Normatividad de Auditoría Fiscal, Administración de Normatividad de Auditoría Fiscal de Impuestos Internos y de Comercio Exterior, Administración de Normatividad de Dictámenes y Administración de Normatividad de Asuntos Especiales:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, IX, XI, XIV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones II y XXX del artículo anterior de este Reglamento.

R. Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XII, XIV, XVII y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones III, IV, VI, XVII, XXII, XXIII, XXV, XXXV y XXXVI del artículo anterior de este Reglamento.

S. Administración de Evaluación de Entidades Federativas, Administración de Verificación de Entidades Federativas y Administración de Seguimiento:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XIV, XVII y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones III, IV, VI, XVII, XXII, XXIII, XXXV y XXXVI del artículo anterior de este Reglamento.

Artículo 18.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades que a continuación se precisan:

A. Administraciones Locales de Auditoría Fiscal:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XIV, XVI, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXXI, XXXIII y XXXVII del artículo 16 de este Reglamento.

III.- Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en el ejercicio de la facultad a que se refiere la fracción XIV del artículo 16 de este Reglamento, de las irregularidades cometidas por contadores públicos registrados al formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones de los contribuyentes, o de dictámenes relativos a operaciones de enajenación de acciones, o de cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, de que tengan conocimiento con motivo de sus actuaciones y que ameriten exhortar o amonestar al contador público, o bien, suspender o cancelar su registro por no cumplir con las disposiciones fiscales; proponer a dicha Administración General el exhorto o la amonestación al contador público registrado o la suspensión o cancelación del registro correspondiente, en los casos en que proceda, por no cumplir con las disposiciones fiscales.

IV.- Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, de los asuntos de que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, que estén o pudieran estar relacionados con el financiamiento para la comisión de los actos de terrorismo o con operaciones con recursos de procedencia ilícita, a que se refiere el Código Penal Federal, sujeto a lo previsto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

B. Subadministraciones de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal:

I.- Las establecidas en las fracciones V, VII y X del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XX, XXIV y XXVII del artículo 16 de este Reglamento.

Respecto de las entidades y sujetos a que se refiere el artículo 19, apartado B, de este Reglamento, las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal o sus Subadministraciones, ejercerán las facultades contenidas en este artículo, conjunta o separadamente con la Administración General de Grandes Contribuyentes o las unidades administrativas adscritas a ésta, sin perjuicio de las facultades que les correspondan de acuerdo a lo previsto en los artículos 19, 20 y 21 del presente Reglamento.

Las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal estarán a cargo de un Administrador Local, quien será auxiliado en el ejercicio de las facultades conferidas en este artículo por los Subadministradores “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7” y “8”, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditoría, Enlaces, Supervisores, Auditores, Inspectores, Verificadores, Ayudantes de Auditor y Notificadores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Las Subadministraciones ejercerán las facultades conferidas en el apartado B de este artículo, dentro de la circunscripción territorial que corresponda a la Administración Local de Auditoría Fiscal a la que estén adscritas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 16 del presente Reglamento.

Capítulo V
De la Administración General de Grandes Contribuyentes

Artículo 19.- Corresponde a la Administración General de Grandes Contribuyentes la competencia que se precisa en el apartado A de este artículo, cuando se trate de las entidades y sujetos comprendidos en el apartado B de este mismo artículo.

A. Competencia:

I.- Establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes en las materias de su competencia, y participar en la elaboración de la normatividad que competa a otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

II.- Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras en las materias de su competencia.

III.- Participar en la elaboración de los proyectos de las medidas y acciones que deba llevar a cabo el Servicio de Administración Tributaria para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como opinar sobre los estudios y la formulación de las propuestas de reformas a la legislación federal en materia fiscal y aduanera que corresponda elaborar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IV.- Establecer los métodos y procedimientos en las materias de su competencia.

V.- Evaluar la operación en las materias de su competencia, y proponer, en su caso, las medidas que procedan.

VI.- Establecer los procedimientos relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conjuntamente con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del propio Servicio de Administración Tributaria.

VII.- Participar en la elaboración de las formas oficiales de los avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.

VIII.- Participar con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de los sistemas de recaudación de ingresos por las oficinas de recaudación autorizadas y en el establecimiento de los lineamientos para depurar y cancelar los créditos fiscales.

IX.- Recaudar, directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones, aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales.

X.- Concentrar en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos recaudados.

XI.- Requerir y recibir las declaraciones, los avisos, manifestaciones y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales, así como cualquier otra que sea necesaria para la resolución de los asuntos de su competencia y que conforme a las mismas no deban presentarse ante otras autoridades fiscales.

XII.- Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar los datos, informes o documentos, para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, del ejercicio y complementarias.

XIII.- Exigir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos y, simultánea o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente; imponer la multa que corresponda; requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados; y dejar sin efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado.

XIV.- Notificar sus propias resoluciones que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos de informes, y otras resoluciones administrativas emitidas por ella, así como sus actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación y las que determinen multas administrativas.

XV.- Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, cuando dicho procedimiento no sea de la competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente, cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, auxiliándose, en su caso, de la Administración Local de Recaudación; solicitar a las instituciones bancarias, así como a las instituciones y organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo sobre cuentas bancarias e inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios.

XVI.- Tramitar y resolver las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales en las materias de su competencia, incluyendo los correspondientes a aprovechamientos, conforme a las disposiciones legales aplicables.

XVII.- Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, o sobre los que deba resolver acerca del pago en parcialidades; autorizar la sustitución de las citadas garantías y cancelarlas; vigilar que dichas garantías sean suficientes y exigir su ampliación si no lo fueren.

XVIII.- Ordenar y practicar en términos de la legislación fiscal el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en los casos en que la ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda.

XIX.- Verificar el saldo a favor por compensar; determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar y, en su caso, imponer las multas correspondientes, y efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.

XX.- Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones y por el pago en parcialidades de contribuciones y aprovechamientos, cuando no hayan tenido derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que se lleven a cabo; determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes.

XXI.- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

XXII.- Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación, observando los lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes.

XXIII.- Designar y habilitar a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos.

XXIV.- Tramitar y resolver las solicitudes, presentadas por los contribuyentes, de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal o cuando legalmente así proceda; verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes; imponer las multas correspondientes; solicitar documentación para verificar la procedencia de tales devoluciones.

XXV.- Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los contribuyentes, así como de los manifestados en sus declaraciones.

XXVI.- Tramitar y resolver en los casos concretos las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que por ley competa ese trámite y resolución a otra unidad administrativa.

XXVII.- Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones.

XXVIII.- Expedir constancias de residencia para efectos fiscales.

XXIX.- Habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera.

XXX.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, verificaciones de origen, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras y los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, así como prorrogar los plazos en que se deban concluir las visitas domiciliarias o revisiones que se efectúen en las oficinas de las propias autoridades.

XXXI.- Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, relativos a los trámites de devolución a que se refiere la fracción XXIV de este apartado, así como para planear y programar actos de fiscalización; verificar y, en su caso, determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores o productores, responsables solidarios y demás obligados.

XXXII.- Verificar la legal estancia en el país de mercancías de comercio exterior, vehículos, embarcaciones o aeronaves; declarar en el ejercicio de sus atribuciones que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal.

XXXIII.- Notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos autorizados que se hubieran ocasionado.

XXXIV.- Condonar los recargos cuando proceda, en materia de resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas, en términos de las disposiciones fiscales.

XXXV.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, también para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en las materias señaladas en la fracción XXX de este apartado, así como autorizar o negar prórrogas para su presentación; emitir los oficios de observaciones, el de conclusión de la revisión y el de prórroga del plazo para concluir la revisión, tratándose de las revisiones previstas en esta fracción.

XXXVI.- Tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, así como ordenar, en los casos que proceda, la entrega de las mercancías embargadas antes de la conclusión del procedimiento a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal.

XXXVII.- Recibir y revisar que los dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes y respecto de operaciones de enajenación de acciones que realicen los contribuyentes; recibir y revisar las declaratorias por solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado o cualquier tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales y reúnan los requisitos establecidos, así como efectuar su revisión para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; recibir y revisar los dictámenes de residentes en el extranjero que tengan base fija o establecimiento permanente en el país y los relativos a la enajenación de acciones que lleven a cabo residentes en el extranjero, de conformidad con el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo el requerimiento a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos registrados que hayan formulado esta clase de dictámenes, para que exhiban sus papeles de trabajo; autorizar o negar prórrogas para la presentación de la información señalada; comunicar la conclusión de la revisión o, en su caso, las posibles irregularidades detectadas en dichas revisiones, así como exhortar o amonestar al contador público registrado que corresponda por no cumplir con las disposiciones fiscales, o determinar la suspensión o cancelación del registro de dicho contador público.

XXXVIII.- Comunicar los resultados obtenidos en el ejercicio de sus facultades de comprobación y en la revisión de dictámenes formulados por contadores públicos registrados, así como en las visitas domiciliarias de auditoría, de inspección y demás actos de comprobación, a las autoridades fiscales u organismos facultados para determinar créditos fiscales en materias distintas a las de su competencia, aportándoles los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades y organismos ejerzan sus facultades.

XXXIX.- Tramitar y resolver el recurso de inconformidad a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.

XL.- Determinar conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana de las mercancías de importación, o el valor comercial de las mercancías de exportación.

XLI.- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, así como verificar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios; aplicar las cuotas compensatorias y determinar las cantidades que resulten a cargo de los contribuyentes, incluso las relativas a los casos de responsabilidad derivada de la fusión, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo.

XLII.- Dar a conocer a contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y verificaciones de origen que les practiquen, así como hacer constar dichos hechos y omisiones en la resolución, oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.

XLIII.- Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de revisión de las autoridades fiscales.

XLIV.- Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales o aduaneras en el ámbito de su competencia, así como las que procedan por la omisión total o parcial en el pago y en el entero de los descuentos correspondientes; imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo a los requerimientos que formule en los términos de las fracciones XI, XXX y XXXI de este apartado; condonar, cuando proceda, las multas impuestas por ella misma o por las unidades administrativas que de ella dependan y, en su caso, las multas autoimpuestas por los contribuyentes.

XLV.- Autorizar importaciones temporales de vehículos especialmente construidos o transformados para realizar funciones distintas a las de transporte de personas o mercancías.

XLVI.- Resolver las consultas o solicitudes de autorización o de determinación del régimen fiscal que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas.

XLVII.- Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, e imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que se formulen en los términos de esta fracción.

XLVIII.- Fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como resolver los problemas específicos y consultas de interpretación y aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos.

XLIX.- Poner a disposición de la unidad administrativa competente de la Administración General de Aduanas, para su transferencia a la instancia competente, la mercancía de procedencia extranjera que haya pasado a propiedad del Fisco Federal, como consecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su competencia, o que estando sujeta a dicho procedimiento se encuentre en los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera.

L.- Revisar las declaraciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y accesorios de carácter federal en el ámbito de su competencia.

LI.- Informar sobre las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de contribuyentes distintos de aquéllos sobre los cuales tiene competencia, a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes para determinar créditos fiscales en materia de comercio exterior, aportando los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.

LII.- Autorizar a los almacenes generales de depósito para que presten el servicio de depósito fiscal, y para que en sus instalaciones se adhieran los marbetes o precintos a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

LIII.- Ejercer las acciones del Programa de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente; informar a la Administración General de Asistencia al Contribuyente de los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros documentos, que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.

LIV.- Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras en las materias de su competencia, así como las solicitudes respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones.

LV.- Ordenar el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar, en coordinación, en su caso, con la unidad administrativa competente.

LVI.- Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y sus accesorios de carácter federal.

LVII.- Tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones o actos de ella misma o de las unidades administrativas que de ella dependan, así como aquellos que se interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen, los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas y los emitidos a los sujetos de su competencia por la Administración General de Aduanas, excepto los emitidos por las Aduanas que de esta última dependan.

LVIII.- Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las autoridades demandadas, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de su competencia, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho tribunal.

LIX.- Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia; comparecer en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

LX.- Elaborar y presentar los informes previos y justificados que se deban rendir en relación con los juicios de amparo interpuestos contra sus propios actos o de las unidades administrativas que de ella dependan; intervenir cuando la mencionada unidad administrativa tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo e interponer los recursos que procedan.

LXI.- Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia.

LXII.- Recibir y resolver las solicitudes de registro que prevean las disposiciones fiscales sobre operaciones de financiamiento, bancos, fondos de pensiones y jubilaciones, así como de fondos de inversión del extranjero.

LXIII.- Asistir, en las materias de su competencia, a las unidades administrativas que le son adscritas, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, cuando dichas unidades así lo soliciten.

LXIV.- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes que se deban enviar a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, haciéndolos legalizar previamente.

LXV.- Participar en la formulación de los anteproyectos de convenios y tratados de carácter internacional en materia fiscal y aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como en las negociaciones respectivas con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

LXVI.- Servir de enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Estados Extranjeros y Organismos Internacionales.

LXVII.- Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.

LXVIII.- Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países, para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con asuntos fiscales o aduaneros de su competencia.

LXIX.- Asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados celebrados en materia fiscal o aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.

LXX.- Fungir como autoridad competente en Organismos Internacionales vinculados con la administración tributaria, en asuntos materia de su competencia.

LXXI.- Vigilar la destrucción o donación de mercancías incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo.

LXXII.- Allanarse y transigir en los juicios fiscales de su competencia, así como abstenerse de interponer los recursos en dichos juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

LXXIII.- Tramitar y, en su caso, aceptar hasta su conclusión, en el marco de su competencia, la dación de servicios y bienes en pago de los créditos fiscales cuyo cobro no le corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.

LXXIV.- Recibir, requerir y recabar de las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de los transmisores de dinero a que se refiere la citada Ley, la información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II del artículo 95-Bis de dicha Ley; supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por el artículo 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como por las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de dicho artículo; e imponer las sanciones correspondientes a las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a los transmisores de dinero y, según corresponda, a los miembros de su consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en irregularidades o resulten responsables de las mismas.

LXXV.- Verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas, así como la verificación de aeronaves y embarcaciones; declarar en el ejercicio de sus atribuciones que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal.

LXXVI.- Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo de mercancías de comercio exterior o sus medios de transporte, en los supuestos que establece la Ley Aduanera cuando no se acredite su legal importación, tenencia o estancia en el país.

LXXVII.- Efectuar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos, en los términos de lo dispuesto en el artículo
188-Bis del Código Fiscal de la Federación.

LXXVIII.- Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal en los términos de lo dispuesto en los artículos 188-Bis y 196-A del Código Fiscal de la Federación.

LXXIX.- Recibir las declaraciones informativas sobre inversiones realizadas o mantenidas en regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

LXXX.- Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias de su competencia.

LXXXI.- Dar seguimiento a las acciones que en materia de notificación, control y cobro realicen las diversas unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en relación con los sujetos y entidades a que se hace referencia en el apartado B de este artículo.

LXXXII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los recintos fiscalizados, derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

LXXXIII.- Fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de los tratados de libre comercio y de los convenios para el intercambio de información en los términos de la fracción XLVII de este apartado, así como en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos.

LXXXIV.- Condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que se hubieran determinado con anterioridad a la fecha de inicio del concurso mercantil, en términos del artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación.

LXXXV.- Poner a disposición de la unidad administrativa competente de la Administración General de Aduanas, para su transferencia a la instancia competente, los bienes que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal en virtud de un procedimiento fiscal de su competencia.

LXXXVI.- Poner a consideración de la unidad administrativa competente asuntos en los que se debe formular la declaratoria de que el Fisco Federal ha sufrido perjuicio o querella, por considerarse que respecto de los mismos se cometió un delito fiscal; presentar denuncia de hechos ante el Ministerio Público, así como establecer las políticas para determinar esos asuntos.

LXXXVII.- Informar a la autoridad competente de los hechos que tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones que puedan constituir delitos fiscales, acompañando, en su caso, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal, de aquellos delitos en que incurran servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público, el apoyo técnico contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones; informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los asuntos de que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, que estén o pudieran estar relacionados con el financiamiento para la comisión de los actos de terrorismo o con operaciones con recursos de procedencia ilícita, a que se refiere el Código Penal Federal y, en el ámbito de su competencia, previa solicitud de la referida Unidad, proporcionar a ésta la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información sujeto a lo previsto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, y coordinarse con dicha Unidad para el desarrollo de las atribuciones de esta última.

LXXXVIII.- Resolver, previa opinión de la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las consultas que formulen los contribuyentes de su competencia, en situaciones reales
y concretas sobre la aplicación e interpretación del artículo 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de las disposiciones de carácter general a que se refiere dicho artículo.

LXXXIX.- Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de sus unidades administrativas, derivados de las facultades a que se refiere el artículo 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas del propio órgano desconcentrado, en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos contra actos o resoluciones de las mismas, por la aplicación que dichas autoridades hagan del referido artículo 95-Bis y de las disposiciones de carácter general relacionadas con el mismo, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en dichos procedimientos.

XC.- Otorgar a los contribuyentes el certificado que les permita la emisión de comprobantes digitales, así como llevar el registro y control de dichos certificados.

B. Sujetos y entidades:

I.- La Federación, excepto aquellos sujetos y entidades que forman parte de la misma, incluidos en la fracción VII de este apartado.

II.- Los Estados de la República.

III.- El Distrito Federal.

IV.- Los integrantes de la Administración Pública Paraestatal en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los organismos constitucionalmente autónomos, excepto los incluidos en la fracción VII de este apartado.

V.- Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.

VI.- Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos.

VII.- Las instituciones de crédito, las organizaciones auxiliares del crédito salvo las uniones de crédito, las casas de cambio, las instituciones para el depósito de valores, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros o de fianzas, las sociedades de inversión, las bolsas de valores o de derivados, las casas de bolsa, las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades controladoras de grupos financieros, las inmobiliarias en las que en su capital social tengan participación entidades del sector financiero, las oficinas de representación de bancos extranjeros, así como cualquier entidad o intermediario financiero residente en México, diverso de los señalados en esta fracción, y las asociaciones u organismos que agrupen a las entidades antes señaladas; las instituciones y sociedades nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales del crédito y las instituciones nacionales de seguros y de fianzas.

Asimismo, respecto de cualquiera de las entidades referidas en el párrafo anterior, por el periodo posterior a la fecha en que se les haya revocado, cancelado o suspendido la autorización que para operar en su ramo le haya otorgado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

VIII.- Las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios.

IX.- Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para determinar su resultado fiscal consolidado como controladoras, en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.

X.- Las sociedades mercantiles controladas en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XI.- Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para consolidar sus resultados fiscales con las instituciones de crédito o casas de bolsa, así como las operadoras de sociedades de inversión.

XII.- Los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales correspondientes, ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a 500 millones de pesos.

También se consideran incluidos en esta fracción, los contribuyentes personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en otro supuesto señalado en cualquier otra fracción de este apartado.

El monto de la cantidad establecida en esta fracción se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

XIII.- Los residentes en el extranjero, incluyendo aquéllos que sean residentes en territorio nacional para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permanente o representante en el país, así como sus responsables solidarios.

Tratándose de los responsables solidarios de los residentes en el extranjero a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, cuando los mismos no estén contemplados en alguna de las fracciones I a XII de este apartado, serán sujetos de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes únicamente respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, incluyendo la determinación de cualquier efecto fiscal que como sujeto directo derive de dichas operaciones, sin perjuicio de la competencia que corresponda respecto del mismo sujeto a otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

XIV.- Los Estados Extranjeros, los Organismos Internacionales, los miembros del servicio exterior mexicano, miembros del personal diplomático y consular extranjero que no sean nacionales, así como los servidores públicos cuando por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero, en el año de calendario por más de ciento ochenta y tres días naturales, ya sean consecutivos o no.

XV.- Cualquier contribuyente en materia de verificación de la determinación de deducciones autorizadas e ingresos acumulables en operaciones celebradas con partes relacionadas; verificaciones de origen llevadas a cabo al amparo de los diversos tratados comerciales de los que México sea parte; acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero, de los intereses a que se refiere la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de inversiones en regímenes fiscales preferentes a que se refiere el Título VI de la propia Ley; verificación de la repatriación de capitales, del impuesto especial sobre producción y servicios a la exportación tratándose de regímenes fiscales preferentes e intercambio de información con autoridades competentes extranjeras que se realiza al amparo de los diversos acuerdos, tratados y convenios celebrados por México, así como interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia fiscal y aduanera, u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias.

XVI.- Los responsables solidarios de los sujetos a que se refieren las fracciones I a XII, XIV y XV de este apartado, únicamente respecto de las obligaciones a cargo de los sujetos de la competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, sin perjuicio de la competencia que corresponda respecto de dichos responsables solidarios a otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

La Administración General de Grandes Contribuyentes continuará siendo competente respecto de aquellos contribuyentes a que se refiere el apartado B de este artículo, hasta el ejercicio inmediato posterior a aquél en que éstos presenten aviso ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes en el que acrediten que han dejado de ubicarse en los supuestos previstos en dicho apartado, o se compruebe dicha circunstancia por parte de las unidades administrativas adscritas a la Administración General de Grandes Contribuyentes, en el ejercicio de sus facultades. La Administración General de Grandes Contribuyentes aplicará este párrafo sin perjuicio de lo dispuesto en el cuarto párrafo de este artículo.

Respecto de las entidades y sujetos a que se refiere el apartado B de este artículo, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sus unidades administrativas centrales y Administraciones Locales ejercerán las facultades contenidas en los artículos 16 a 18, conjunta o separadamente con la Administración General de Grandes Contribuyentes y las unidades administrativas que de ella dependan, sin perjuicio de las facultades que correspondan a estas últimas autoridades previstas en este artículo y en los artículos 20 y 21 del presente Reglamento.

Cuando la Administración General de Grandes Contribuyentes o cualquiera de las unidades administrativas que de ella dependan, inicien facultades de comprobación respecto de un sujeto de su competencia, éste continuará siéndolo por los ejercicios fiscales revisados hasta que la resolución que se emita quede firme. La resolución de los recursos y la defensa del interés fiscal en este supuesto también serán competencia de las mencionadas unidades administrativas, así como la reposición del acto impugnado que, en su caso, se ordene.

La Administración General de Grandes Contribuyentes estará a cargo de un Administrador General auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.

Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Grandes Contribuyentes.

Administrador Central de Planeación, Evaluación y Supervisión de Grandes Contribuyentes:

Administrador de Planeación.

Administrador de Evaluación.

Administrador de Procesos.

Administrador de Supervisión.

Administrador Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes:

Administrador de Servicios “1”:

Subadministrador de Servicios “1”.

Subadministrador de Servicios “2”.

Subadministrador de Servicios “3”.

Administrador de Servicios “2”:

Subadministrador de Servicios “4”.

Subadministrador de Servicios “5”.

Subadministrador de Servicios “6”.

Administrador de Servicios “3”:

Subadministrador de Servicios “7”.

Subadministrador de Servicios “8”.

Subadministrador de Servicios “9”.

Administrador de Registro y Control de Obligaciones:

Subadministrador de Registro y Control de Obligaciones “1”.

Subadministrador de Registro y Control de Obligaciones “2”.

Subadministrador de Registro y Control de Obligaciones “3”.

Administrador de Control de Créditos y Cobro Coactivo:

Subadministrador de Control de Créditos y Cobro Coactivo “1”.

Subadministrador de Control de Créditos y Cobro Coactivo “2”.

Subadministrador de Control de Créditos y Cobro Coactivo “3”.

Administrador Central Jurídico Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes:

Administrador de Consultas y Autorizaciones Internacionales “1”.

Administrador de Consultas y Autorizaciones Internacionales “2”.

Administrador de Consultas y Autorizaciones Internacionales “3” y de Registro.

Administrador de Normatividad de Grandes Contribuyentes.

Administrador de Procedimientos Legales Internacionales.

Administrador Central Jurídico de Grandes Contribuyentes:

Administrador de Consultas y Autorizaciones “1”.

Administrador de Consultas y Autorizaciones “2”.

Administrador de Consultas y Autorizaciones “3”.

Administrador de Consultas y Autorizaciones “4”.

Administrador de Recursos y Procedimientos Administrativos.

Administrador de Apoyo Legal.

Administrador Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente:

Administrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente “1”:

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente “1”.

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente “2”.

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente “3”.

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente “4”.

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente “5”.

Administrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente “2”:

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente “6”.

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente “7”.

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente “8”.

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente “9”.

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente “10”.

Administrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente “3”:

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente “11”.

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente “12”.

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente “13”.

Subadministrador de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente “14”.

Administrador Central de Fiscalización al Sector Gobierno y de Procedimientos Legales de Auditoría:

Administrador de Auditoría a Dependencias y Entidades del Gobierno Federal.

Administrador de Auditoría a Entidades Federativas.

Administrador de Auditorías Especiales.

Administrador de Procedimientos de Auditoría.

Administrador Central de Auditoría Fiscal Internacional:

Administrador de Auditoría Fiscal Internacional “1”.

Administrador de Auditoría Fiscal Internacional “2”.

Administrador de Auditoría Fiscal Internacional “3”.

Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero y a Grandes Contribuyentes Diversos:

Administrador de Auditoría a Grandes Contribuyentes Diversos “1”.

Administrador de Auditoría a Grandes Contribuyentes Diversos “2”.

Administrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores:

Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores “1”.

Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores “2”.

Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores “3”.

Subadministrador de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores “4”.

Administrador de Auditoría a Instituciones de Crédito:

Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo “1”.

Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo “2”.

Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo “3”.

Subadministrador de Auditoría a Banca Múltiple y de Desarrollo “4”.

Administrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios:

Subadministrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios “1”.

Subadministrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios “2”.

Subadministrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios “3”.

Subadministrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios “4”.

Administrador Central de Programación de Grandes Contribuyentes:

Administrador de Programación de Dictámenes, Control y Expedición de Órdenes:

Subadministrador de Control y Programación de Dictámenes.

Subadministrador de Expedición y Control de Órdenes.

Administrador de Programación Específica “1”:

Subadministrador de Programación Específica “1”.

Subadministrador de Programación Específica “2”.

Administrador de Programación Específica “2”:

Subadministrador de Programación Específica “3”.

Subadministrador de Programación Específica “4”.

Administrador Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes:

Administrador de lo Contencioso “1”.

Administrador de lo Contencioso “2”.

Administrador de lo Contencioso “3”.

Administrador de lo Contencioso “4”.

Administrador Central de Auditoría de Precios de Transferencia:

Administrador de Auditoría de Precios de Transferencia “1”.

Administrador de Auditoría de Precios de Transferencia “2”.

Administrador de Auditoría de Precios de Transferencia “3”.

Administradores Regionales de Grandes Contribuyentes.

La Administración General de Grandes Contribuyentes también contará con el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 20.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Grandes Contribuyentes ejercer las facultades que a continuación se precisan:

A. Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVII, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXV, XLIV, LXXXI y LXXXIV del artículo anterior de este Reglamento.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de cualquiera de los sujetos señalados en el apartado B del artículo anterior de este Reglamento.

B. Administraciones de Servicios “1”, “2” y “3”:

I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XI, XVI, XIX, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII y XLIV del artículo anterior de este Reglamento.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de cualquiera de los sujetos señalados en el apartado B del artículo anterior de este Reglamento.

C. Subadministraciones de Servicios “1”, “2”, ”3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8” y “9”:

I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XI, XVI, XIX, XXIV, XXVII, XXVIII y XLIV del artículo anterior de este Reglamento.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de cualquiera de los sujetos señalados en el apartado B del artículo anterior de este Reglamento.

D. Administración de Registro y Control de Obligaciones:

I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XIV, XV, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XI, XII, XIII, XX, XXV, XXXV y XLIV del artículo anterior de este Reglamento.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de cualquiera de los sujetos señalados en el apartado B del artículo anterior de este Reglamento.

E. Subadministraciones de Registro y Control de Obligaciones “1”, “2” y “3”:

I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XIV, XV, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XI, XII, XIII, XX, XXV, XXXV y XLIV del artículo anterior de este Reglamento.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de cualquiera de los sujetos señalados en el apartado B del artículo anterior de este Reglamento.

F. Administración de Control de Créditos y Cobro Coactivo:

I.- Las establecidas en las fracciones V, VII, VIII, X, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XLIV y LXXXI del artículo anterior de este Reglamento.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de cualquiera de los sujetos señalados en el apartado B del artículo anterior de este Reglamento.

G. Subadministraciones de Control de Créditos y Cobro Coactivo “1”, “2” y “3”:

I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, X, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XLIV y LXXXI del artículo anterior de este Reglamento.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de cualquiera de los sujetos señalados en el apartado B del artículo anterior de este Reglamento.

H. Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVII, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones II, III, IV, V, VII, XI, XIV, XXIII, XXV, XXXV, XLIV, XLV, XLVIII, LIII, LIV, LV, LVI, LVII, LXII, LXIV, LXV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX y LXX del artículo anterior de este Reglamento.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el apartado B, fracciones XIII, párrafo primero, XIV y XV del artículo anterior de este Reglamento, así como de sus responsables solidarios.

I. Administraciones de Consultas y Autorizaciones Internacionales “1” y “2”:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVII, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XI, XIV, XXIII, XXV, XXXV, XLIV, LIII, LIV, LXIV, LXV, LXVI, LXVIII, LXIX y LXX del artículo anterior de este Reglamento.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el apartado B del artículo anterior, fracciones XIII, párrafo primero, XIV y XV de este Reglamento, así como de sus responsables solidarios.

J. Administración de Consultas y Autorizaciones Internacionales “3” y de Registro:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVII, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XI, XIV, XXIII, XXV, XXXV, XLIV, LIII, LIV, LVII, LXII y LXIV del artículo anterior de este Reglamento.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el apartado B, fracciones XIII, párrafo primero, XIV y XV del artículo anterior de este Reglamento, así como de sus responsables solidarios.

K. Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XI, XIV, XVI, XXV, XXXV, XXXIX, XLIV, XLV, LII, LIV, LV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LXIII, LXXXIV, LXXXVIII, LXXXIX y XC del artículo anterior de este Reglamento.

La facultad prevista en el artículo anterior, apartado A, fracción XVI, de este Reglamento, se ejercerá respecto de los asuntos que conozca, siempre que la garantía se otorgue a satisfacción de la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el artículo 19, apartado B, fracciones I a XII de este Reglamento, así como de sus responsables solidarios.

No obstante lo anterior, las facultades previstas en el artículo 19, apartado A, fracciones LIV y LVII de este Reglamento, podrán ejercerse respecto de cualquiera de los sujetos previstos en el apartado B de dicho artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado H de este artículo.

L. Administraciones de Consultas y Autorizaciones “1”, “2”, “3” y “4”:

I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XI, XIV, XXXV, XLIV, LIV y LXXXVIII del artículo anterior de este Reglamento.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el apartado B, fracciones I a XII del artículo anterior de este Reglamento, así como sus responsables solidarios.

M. Administración de Recursos y Procedimientos Administrativos:

I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XI, XIV, XXXV, XXXIX, XLIV, LVI, LVII, LVIII, LIX y LXXXIX del artículo anterior de este Reglamento.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el apartado B, fracciones I a XII del artículo anterior de este Reglamento, así como de sus responsables solidarios.

No obstante lo anterior, la facultad prevista en el artículo 19, apartado A, fracción LVII de este Reglamento, podrá ejercerse respecto de cualquiera de los sujetos previstos en el apartado B de dicho artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado H de este artículo.

N. Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente:

I.- Las establecidas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXV, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLIX, L, LI, LXXI, LXXIV, LXXV, LXXVI, LXXXII, LXXXV, LXXXVI y LXXXVII del artículo anterior de este Reglamento.

La facultad prevista en el artículo anterior, apartado A, fracción XVI de este Reglamento, se ejercerá respecto de los asuntos que conozca, siempre que la garantía se otorgue a satisfacción de la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el apartado B, fracciones IX y X del artículo anterior de este Reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean responsables solidarios de residentes en el extranjero, sin perjuicio de las facultades de las unidades administrativas previstas en los apartados A y P de este artículo.

Ñ. Administraciones de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente “1”, “2” y “3”:

I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLIX, L, LI, LXXV, LXXVI y LXXXII del artículo anterior de este Reglamento.

La facultad prevista en el artículo anterior, apartado A, fracción XVI de este Reglamento, se ejercerá respecto de los asuntos que conozcan, siempre que la garantía se otorgue a satisfacción de la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el apartado B, fracciones IX y X del artículo anterior de este Reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean responsables solidarios de residentes en el extranjero, sin perjuicio de las facultades de las unidades administrativas previstas en los apartados A y P de este artículo.

O. Subadministraciones de Auditoría a Empresas que Consolidan Fiscalmente “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13” y “14”:

I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXVII, XXXVIII, XLI, XLII, XLIII, XLIV y L del artículo anterior de este Reglamento.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el apartado B, fracciones IX y X del artículo anterior de este Reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean responsables solidarios de residentes en el extranjero, sin perjuicio de las facultades de las unidades administrativas previstas en los apartados A y P de este artículo.

P. Administración Central de Fiscalización al Sector Gobierno y de Procedimientos Legales de Auditoría:

I.- Las establecidas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXV, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLIX, L, LI, LXXI, LXXIV, LXXV, LXXVI, LXXXII, LXXXV, LXXXVI y LXXXVII del artículo anterior de este Reglamento.

La facultad prevista en el artículo anterior, apartado A, fracción XVI de este Reglamento, se ejercerá respecto de los asuntos que conozca, siempre que la garantía se otorgue a satisfacción de la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el apartado B, fracciones I a VI del artículo anterior de este Reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean responsables solidarios de residentes en el extranjero, sin perjuicio de las facultades de la unidad administrativa prevista en el apartado A de este artículo.

Q. Administración de Auditoría a Dependencias y Entidades del Gobierno Federal, Administración de Auditoría a Entidades Federativas y Administración de Auditorías Especiales:

I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLIX, L, LI, LXXV, LXXVI y LXXXII del artículo anterior de este Reglamento.

La facultad prevista en el artículo anterior, apartado A, fracción XVI de este Reglamento, se ejercerá respecto de los asuntos que conozcan, siempre que la garantía se otorgue a satisfacción de la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el apartado B, fracciones I a VI del artículo anterior de este Reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean responsables solidarios de residentes en el extranjero, sin perjuicio de las facultades de las unidades administrativas previstas en los apartados A y P de este artículo.

R. Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional:

I.- Las establecidas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XI, XIV, XVI, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXV, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII, XLIX, L, LI, LXIV, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXIV, LXXV, LXXVI, LXXIX, LXXX, LXXXII, LXXXIII, LXXXV, LXXXVI y LXXXVII del artículo anterior de este Reglamento.

La facultad prevista en el artículo anterior, apartado A, fracción XVI de este Reglamento, se ejercerá respecto de los asuntos que conozca, siempre que la garantía se otorgue a satisfacción de la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de cualquiera de los sujetos señalados en el apartado B del artículo anterior de este Reglamento.

S. Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero y a Grandes Contribuyentes Diversos:

I.- Las establecidas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXV, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLIX, L, LI, LXXI, LXXIV, LXXV, LXXVI, LXXXII, LXXXV, LXXXVI y LXXXVII del artículo anterior de este Reglamento.

La facultad prevista en el artículo anterior, apartado A, fracción XVI de este Reglamento, se ejercerá respecto de los asuntos que conozca, siempre que la garantía se otorgue a satisfacción de la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el apartado B, fracciones VII, VIII, XI y XII del artículo anterior de este Reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean responsables solidarios de residentes en el extranjero, sin perjuicio de las facultades de las unidades administrativas previstas en los apartados A y P de este artículo.

T. Administraciones de Auditoría a Grandes Contribuyentes Diversos “1” y “2”:

I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLIX, L, LI, LXXV, LXXVI y LXXXII del artículo anterior de este Reglamento.

La facultad prevista en el artículo anterior, apartado A, fracción XVI de este Reglamento, se ejercerá respecto de los asuntos que conozcan, siempre que la garantía se otorgue a satisfacción de la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el apartado B, fracción XII del artículo anterior de este Reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean responsables solidarios de residentes en el extranjero, sin perjuicio de las facultades de las unidades administrativas previstas en los apartados A y P de este artículo.

U. Administraciones de Auditoría a Intermediarios del Mercado de Valores, de Auditoría a Instituciones de Crédito y de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios:

I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLIX, L, LI, LXXV, LXXVI y LXXXII del artículo anterior de este Reglamento.

La facultad prevista en el artículo anterior, apartado A, fracción XVI de este Reglamento, se ejercerá respecto de los asuntos que conozcan, siempre que la garantía se otorgue a satisfacción de la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el apartado B, fracciones VII, VIII y XI del artículo anterior de este Reglamento, inclusive cuando dichos sujetos sean responsables solidarios de residentes en el extranjero, sin perjuicio de las facultades de las unidades administrativas previstas en los apartados A y P de este artículo.

V. Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VI, VII, VIII, IX, X, XV, XVI, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XIV, XV, XVII, XVIII, XXIII, L, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXVII, LXXII, LXXIII y LXXXIX del artículo anterior de este Reglamento.

Las facultades a que se refieren las fracciones anteriores serán ejercidas cuando se trate de los sujetos señalados en el apartado B del artículo anterior de este Reglamento.

W. Administraciones de lo Contencioso “1”, “2”, “3” y “4”:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVI y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XV, XVII, XVIII, L, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXVII, LXXII, LXXIII y LXXXIX del artículo anterior de este Reglamento.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de cualquiera de los sujetos señalados en el apartado B del artículo anterior de este Reglamento.

X. Administración Central de Auditoría de Precios de Transferencia:

I.- Las establecidas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVII, XVIII y XXI del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones XI, XIV, XVI, XVIII, XX, XXI, XXIII, XXV, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLVI, XLVII, XLIX, L, LI, LXIV, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXIV, LXXV, LXXVI, LXXIX, LXXXII, LXXXIII y LXXXV del artículo anterior de este Reglamento.

La facultad prevista en el artículo anterior, apartado A, fracción XVI de este Reglamento, se ejercerá respecto de los asuntos que conozca, siempre que la garantía se otorgue a satisfacción de la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.

Las facultades a que se refiere este apartado serán ejercidas cuando se trate de cualquiera de los sujetos señalados en el apartado B del artículo anterior de este Reglamento.

Y. Administración Central de Planeación, Evaluación y Supervisión de Grandes Contribuyentes:

I.- Las establecidas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVII, XVIII y XXI del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en el apartado A, fracciones II, IV, V y LXXXVII del artículo anterior de este Reglamento.

Artículo 21.- Compete a las Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes, respecto de los sujetos y entidades señalados en la fracción XII del apartado B del artículo 19 de este Reglamento, así como sus responsables solidarios, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVII y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las establecidas en las fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLIX, L, LI, LII, LIII, LIV, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI, LXXI, LXXII, LXXIV, LXXV, LXXVI, LXXXI, LXXXII, LXXXV y LXXXVI del apartado A del artículo 19 de este Reglamento.

No obstante lo anterior, la facultad prevista en la fracción I de este artículo, así como las contenidas en el artículo 19, apartado A, fracciones IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLIX, L, LI, LII, LIII, LXXI, LXXIV, LXXV, LXXVI, LXXXI y LXXXII de este Reglamento, podrán ejercerse respecto de los sujetos previstos en el apartado B, fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX y X del citado artículo 19.

Cuando las Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes inicien facultades de comprobación respecto de un sujeto de su competencia, éste lo continuará siendo por los ejercicios fiscales revisados, hasta que la resolución que se emita quede firme. La resolución de los recursos y la defensa del interés fiscal, en ese supuesto, también serán de la competencia de las mencionadas unidades administrativas, así como la reposición del acto impugnado que se ordene. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de las unidades administrativas previstas en los artículos 19 y 20 de este Reglamento.

Las Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes estarán a cargo de un Administrador Regional, auxiliado en el ejercicio de las facultades conferidas en este artículo por los Subadministradores de Recaudación, de Auditoría y Jurídico, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditoría, Enlaces, Supervisores, Abogados Tributarios, Auditores, Verificadores, Notificadores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Capítulo VI
De la Administración General Jurídica

Artículo 22.- Compete a la Administración General Jurídica:

I.- Establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, así como las Administraciones Locales Jurídicas y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.

II.- Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal, así como de este Reglamento, con excepción de los señalados como competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III.- Asistir, en las materias de su competencia, a las unidades administrativas adscritas al Servicio de Administración Tributaria, a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven
a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan.

IV.- Dar a conocer a la Administración General de Asistencia al Contribuyente los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros actos, que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.

V.- Participar en las materias de su competencia en la formulación de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las entidades federativas.

VI.- Participar en la elaboración de las formas oficiales de los avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, cuya aprobación corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.

VII.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, para el objeto antes citado; requerir, respecto de los hechos en que pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que se haya sufrido o se pueda sufrir perjuicio, en asuntos relativos a su competencia, a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales y a cualquier persona relacionada con dichos hechos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, en el caso de los contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, a fin de allegarse las pruebas necesarias para formular cualquiera de los requisitos de procedibilidad que refiere el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, para que se ejercite la acción penal correspondiente por la probable comisión de delitos fiscales que incidan en la competencia del Servicio de Administración Tributaria.

VIII.- Resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como las solicitudes que presenten respecto a las autorizaciones previstas en dichas disposiciones, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

IX.- Orientar y asistir legalmente a los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria, en los asuntos que deriven del ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos, de conformidad con los lineamientos que al efecto determine el Jefe del citado órgano desconcentrado.

X.- Ordenar el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen o por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar, en coordinación con la unidad administrativa competente.

XI.- Notificar las resoluciones administrativas que emita, así como las que dicten las unidades administrativas que estén adscritas a ésta.

XII.- Tramitar y, en su caso, aceptar hasta su conclusión, en el marco de su competencia, la dación de servicios y bienes en pago de los créditos fiscales cuyo cobro no le corresponda a la Administración General de Grandes Contribuyentes.

XIII.- Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, derivados de las facultades a que se refiere el artículo 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas del propio órgano desconcentrado, en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos contra actos o resoluciones de éstos, por la aplicación que dichas autoridades hagan del referido artículo 95-Bis y de las disposiciones de carácter general relacionadas con el mismo, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en dichos procedimientos, siempre que no sean competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.

XIV.- Imponer multas por infracción a las disposiciones que rigen la materia de su competencia; condonar multas determinadas e impuestas por ella misma y por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria o las autoimpuestas por los contribuyentes, con excepción de las que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes; condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que se hayan determinado con anterioridad a la fecha de inicio del concurso mercantil, en términos del artículo 146-B del Código Fiscal de la Federación, excepto los que competan a la Administración General de Grandes Contribuyentes; reducir las multas y aplicar la tasa de recargos, en términos de lo dispuesto por el artículo 70-A del propio Código, cuando no corresponda a otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.

XV.- Normar el procedimiento de inscripción en el registro de representantes legales de los contribuyentes.

XVI.- Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios y para imponer multas, en relación con los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras
y sus accesorios de carácter federal.

XVII.- Resolver los recursos administrativos hechos valer contra actos o resoluciones de ella misma o de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que no tenga conferida de manera expresa dicha facultad, o de autoridades fiscales de las entidades federativas en cumplimiento de convenios de coordinación fiscal, así como el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Coordinación Fiscal.

XVIII.- Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y a las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado, cuya competencia no corresponda a alguna otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, en toda clase de juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, contra resoluciones o actos de éstos o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, así como para ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas en los juicios ante dicho tribunal.

XIX.- Interponer con la representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, respecto de los juicios de su competencia, así como comparecer en los juicios de amparo que interpongan los particulares en contra de las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

XX.- Formular, ante el Ministerio Público competente, las denuncias, querellas, declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, por los delitos fiscales, con excepción de los delitos de defraudación fiscal y sus equiparables; denunciar o querellarse en aquellos delitos contemplados en el Código Penal Federal y otras disposiciones, cuando dichas acciones no correspondan a la competencia de alguna unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, tratándose de hechos delictuosos en que el Servicio de Administración Tributaria resulte afectado o aquéllos de que tenga conocimiento o interés, inclusive tratándose de hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de dicho órgano desconcentrado, así como coadyuvar en todos los supuestos anteriores con el Ministerio Público competente, en representación del referido órgano desconcentrado.

XXI.- Elaborar, para aprobación superior, las disposiciones administrativas de carácter general para aplicar la legislación fiscal y aduanera, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XXII.- Representar al Servicio de Administración Tributaria en juicios mercantiles, civiles y en otros en que dicho órgano sea parte o en los que éste tenga interés; formular las demandas y contestaciones correspondientes y desistirse de las mismas; allanarse o transigir en estos juicios, así como representar al Servicio de Administración Tributaria en los procedimientos en que deba comparecer; interponer los recursos a que tenga derecho y actuar en todas las instancias del juicio, procedimiento o recurso de que se trate y en el juicio de amparo que promuevan o interpongan los particulares contra las resoluciones dictadas en aquéllos, así como interponer los recursos que procedan en esos juicios.

XXIII.- Proponer los términos de los informes previos y justificados que deban rendir en relación con los juicios de amparo interpuestos contra actos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; intervenir en los juicios de amparo en representación de dichas unidades administrativas cuando tengan el carácter de tercero perjudicado y proponer los términos e interponer los recursos que procedan, así como actuar en estos juicios con las facultades de delegado en las audiencias.

XXIV.- Designar a los servidores públicos que tengan el carácter de delegados en los juicios de su competencia.

XXV.- Allanarse y transigir en juicios fiscales, así como abstenerse de interponer los recursos en toda clase de juicios, incluyendo el de revisión contra sentencias o resoluciones dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

XXVI.- Representar al Servicio de Administración Tributaria y a las autoridades dependientes de éste en toda clase de investigaciones y procedimientos administrativos tramitados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como ejercer las negociaciones, excepciones y defensas de las que sean titulares y, en su caso, proporcionar al Órgano Interno de Control los elementos que sean necesarios.

XXVII.- Abstenerse de presentar denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio o posible perjuicio cuando, de conformidad con el dictamen correspondiente que al efecto elabore, exista impedimento legal o material para ello.

XXVIII.- Resolver, previa opinión de la unidad administrativa competente de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, las consultas que formulen los contribuyentes respecto de situaciones reales y concretas relacionadas con la aplicación e interpretación del artículo 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de las disposiciones de carácter general a que se refiere dicho artículo, que no sean competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria.

La Administración General Jurídica estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.

Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General Jurídica.

Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales:

Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “1”.

Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “2”.

Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “3”.

Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “4”.

Administrador de Amparo e Instancias Judiciales “5”.

Administrador Central de lo Contencioso:

Administrador de lo Contencioso “1”.

Administrador de lo Contencioso “2”.

Administrador de lo Contencioso “3”.

Administrador de lo Contencioso “4”.

Administrador de lo Contencioso “5”.

Administrador de Recursos Administrativos.

Administrador Central de Operación:

Administrador de Información y Evaluación.

Administrador de Supervisión.

Administrador de Programas y Apoyo a la Coordinación Fiscal.

Administrador de Seguimiento.

Administrador de Planeación.

Administrador Central de Normatividad de Impuestos Internos:

Administrador de Donativos.

Administrador de Normatividad “1”.

Administrador de Normatividad “2”.

Administrador de Proyectos Especiales “1”.

Administrador de Proyectos Especiales “2”.

Administrador de Proyectos Especiales “3”.

Administrador de Normas y Procedimientos.

Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal:

Administrador de Comercio Exterior “1”.

Administrador de Comercio Exterior “2”.

Administrador de Comercio Exterior “3”.

Administrador de Comercio Exterior “4”.

Administrador de Comercio Exterior “5”.

Administrador de Comercio Exterior “6”.

Administrador de Comercio Exterior “7”.

Administrador Central de Asuntos Penales y Especiales:

Administrador de Asuntos Penales “1”.

Administrador de Asuntos Penales “2”.

Administrador de Asuntos Penales “3”.

Administrador de Asuntos Especiales.

Administradores Locales Jurídicos.

La Administración General Jurídica también contará con el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 23.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General Jurídica ejercer las facultades que a continuación se precisan:

A. Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones III, VII, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI del artículo anterior de este Reglamento.

B. Administraciones de Amparo e Instancias Judiciales “1”, “2”, “3”, “4” y “5”:

I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones III, VII, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI del artículo anterior de este Reglamento.

C. Administración Central de lo Contencioso:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones III, VII, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI del artículo anterior de este Reglamento.

D. Administraciones de lo Contencioso “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, y Administración de Recursos Administrativos:

I.- Las establecidas en las fracciones V, VIII, XI, XV, XVI y XIX del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones III, VII, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI del artículo anterior de este Reglamento.

E. Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones II, III, V, VI, VII, VIII, XI, XIV, XXI y XXVIII del artículo anterior de este Reglamento.

III.- Imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en materia de su competencia.

F. Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XIV y XXI del artículo anterior de este Reglamento.

III.- Imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en materia de su competencia.

G. Administración Central de Asuntos Penales y Especiales:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, XI, XV, XVI y XIX del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones III, VII, IX, XI, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXVII del artículo anterior de este Reglamento.

III.- Imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en materia de su competencia.

H. Administraciones de Asuntos Penales “1”, “2”, “3” y Administración de Asuntos Especiales:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, XI, XV, XVI y XIX del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones III, VII, IX, XI, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXVII del artículo anterior de este Reglamento.

III.- Imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos que formule en materia de su competencia.

Artículo 24.- Compete a las Administraciones Locales Jurídicas dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVI, XVIII y XIX del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones III, IV, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVII del artículo 22 de este Reglamento.

III.- Contestar las demandas formuladas ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa cuya sede se encuentre dentro de su circunscripción territorial, interpuestas contra resoluciones o actos de ella misma, de cualquier unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria o de las autoridades fiscales de las entidades federativas por la aplicación que dichas autoridades hagan de las leyes fiscales federales en cumplimiento de convenios y acuerdos de coordinación fiscal, inclusive las interpuestas contra requerimientos de pago a cargo de instituciones de fianzas con base en pólizas que se hayan expedido para asegurar el interés fiscal; ejercer las acciones, excepciones y defensas que correspondan a las autoridades señaladas, en los juicios ante dicho Tribunal, así como en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, e interponer, con la representación de los mismos y de la autoridad demandada, el recurso de revisión contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en dichos juicios.

Tratándose de actos o resoluciones de autoridades administrativas en cuya jurisdicción territorial no se encuentre establecida la sede de una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponderá a cualquiera de las Administraciones Locales Jurídicas comprendidas dentro de la jurisdicción territorial de la Sala Regional de que se trate, contestar la demanda respectiva. Si los actos o resoluciones impugnados corresponden a las autoridades fiscales de la entidad federativa en cuya jurisdicción se encuentre la sede de la Sala Regional y en la misma existen dos o más Administraciones Locales Jurídicas, cualquiera de ellas podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.

Las Administraciones Locales Jurídicas cuya circunscripción territorial se encuentre comprendida en el Distrito Federal, no ejercerán la competencia a que se refiere esta fracción, respecto de las otras Administraciones Locales con circunscripción territorial dentro del Distrito Federal.

Las Administraciones Locales Jurídicas estarán a cargo de un Administrador Local, auxiliados en el ejercicio de sus facultades por los Subadministradores de Resoluciones “1” y “2”, de lo Contencioso “1”, “2”, “3”, “4” y “5”, de Asuntos Penales y Especiales, así como por los Jefes de Departamento, Notificadores, Ejecutores y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Respecto de las entidades y sujetos a que se refiere el artículo 19, apartado B, de este Reglamento, las Administraciones Locales Jurídicas podrán ejercer las facultades a que se refieren las fracciones LVII, LVIII y LXI del artículo 19, apartado A, de este Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 19, 20 y 21 del presente Reglamento.

Capítulo VII
De la Administración General de Recaudación

Artículo 25.- Compete a la Administración General de Recaudación:

I.- Establecer las políticas, lineamientos, directrices y métodos de trabajo que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, así como las Administraciones Locales de Recaudación y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en las materias de su competencia.

II.- Integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal; requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos autorizados en materia de Registro Federal de Contribuyentes, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos; tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los contribuyentes en esta materia, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos.

III.- Participar, con la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de los procesos de recaudación de ingresos por las entidades u oficinas de recaudación autorizadas y en el establecimiento de los lineamientos para depurar y cancelar los créditos fiscales.

IV.- Participar en el diseño e infraestructura del área de Recaudación.

V.- Supervisar el cumplimiento de la normatividad, los sistemas y procedimientos a cargo de servidores públicos de las Administraciones Centrales y Locales de Recaudación emitidos por las áreas competentes y, en su caso, señalar las medidas que procedan.

VI.- Diseñar y aprobar las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras y dar instrucciones para su formulación por parte de los contribuyentes y demás obligados, así como determinar y diseñar la información que deba incorporarse en los programas electrónicos correspondientes.

VII.- Vigilar la aplicación de los sistemas de contabilidad de los ingresos federales, de los movimientos de fondos y de la deuda pública; consolidar los estados de resultados de las operaciones relativas a los conceptos antes mencionados, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público responsables de dichas funciones.

VIII.- Participar en la formulación, en el ámbito de su competencia, de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las entidades federativas y evaluar sus resultados.

IX.- Participar en la elaboración de la normatividad y en el diseño de los programas de difusión entre el público en general sobre los trámites que deben realizar los contribuyentes en las materias de su competencia.

X.- Fijar los plazos a los cuentadantes de la Federación para la rendición de la cuenta comprobada mensual.

XI.- Establecer las políticas y lineamientos para la planeación, evaluación y organización de las unidades administrativas que le sean adscritas.

XII.- Establecer lineamientos en materia de la recuperación de los depósitos en cuenta aduanera, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos y, en su caso, autorizar la recuperación de los depósitos efectuados en cuenta aduanera que legalmente procedan y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta.

XIII.- Fijar los plazos para solventar observaciones cuando se detecten inconsistencias en los procedimientos administrativos que correspondan a las unidades administrativas sujetas a revisión, con motivo de las supervisiones que realice en el ámbito de su competencia.

XIV.- Aplicar, en las materias de su competencia, las reglas generales y los criterios establecidos en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal.

XV.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.

XVI.- Recaudar, directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales.

XVII.- Concentrar en la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos recaudados.

XVIII.- Efectuar los pagos que tenga radicados y rendir la cuenta del movimiento de fondos y valores.

XIX.- Recibir de los particulares, directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, las declaraciones, avisos, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen
las disposiciones fiscales y que no deban presentarse ante otras autoridades fiscales, así como recibir las solicitudes de marbetes y precintos y tramitar su entrega.

XX.- Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar a dichas personas y a terceros los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, definitivo, del ejercicio y complementarias.

XXI.- Exigir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y, simultánea o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte determinada por la autoridad; practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente; imponer la multa que corresponda; requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e instrumentos autorizados; dejar sin efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no correspondan a lo manifestado.

XXII.- Notificar sus actos que determinen créditos fiscales, citatorios, requerimientos, solicitud de informes y otros actos administrativos, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; notificar los actos administrativos antes referidos, que emitan la Administración General de Grandes Contribuyentes y las unidades administrativas que dependan de ésta; notificar las resoluciones administrativas que emitan la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y las unidades administrativas que dependan de ésta, que sean susceptibles de impugnarse mediante recurso administrativo o juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que en el mismo sentido se otorgan en los artículos 16, fracción VIII, 18, apartados A y B, fracción II, 19, 20 y 21 del presente Reglamento.

XXIII.- Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios, cuando dicho procedimiento no sea competencia de otra unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria, así como las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal; enajenar fuera de remate bienes embargados, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente, cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente; fijar los honorarios del depositario interventor de negociaciones o administrador de bienes raíces, en coordinación con las unidades administrativas competentes; realizar los actos a que se refiere esta fracción respecto de los sujetos y entidades a que se refiere el apartado B del artículo 19 de este Reglamento, sin perjuicio de las facultades previstas en los artículos 19, apartado A, 20 y 21 del presente Reglamento.

XXIV.- Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda, mediante garantía de su importe y accesorios legales, inclusive tratándose de aprovechamientos; llevar a cabo el embargo de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

XXV.- Aceptar, previa calificación, las garantías que se otorguen con relación a contribuciones, accesorios y aprovechamientos, respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución, así como las relativas al pago en parcialidades o diferido; autorizar la sustitución de garantías y cancelarlas cuando proceda; vigilar que las garantías sean suficientes al momento de su aceptación y con posterioridad, así como exigir su ampliación si no lo fueren.

XXVI.- Ordenar y practicar el embargo precautorio para asegurar el interés fiscal cuando, a su juicio, hubiera peligro de que el obligado se ausente o realice la enajenación de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como levantarlo cuando proceda.

XXVII.- Verificar el saldo a favor compensado; determinar y cobrar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar y, en su caso, imponer las multas correspondientes, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.

XXVIII.- Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones o las que surjan con motivo de la verificación de solicitudes de devolución y por el pago en parcialidades o diferido de contribuciones sin que hayan tenido derecho a ello, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de ejecución que lleve a cabo; determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

XXIX.- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

XXX.- Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación, observando los lineamientos y requisitos señalados por las autoridades competentes.

XXXI.- Designar, nombrar y dirigir a los verificadores, notificadores y ejecutores que le sean adscritos.

XXXII.- Tramitar y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal o cuando legalmente así proceda, así como verificar, determinar y cobrar las diferencias por devoluciones improcedentes e imponer las multas correspondientes; solicitar documentación para verificar su procedencia.

XXXIII.- Proporcionar a las autoridades y dependencias señaladas en las disposiciones legales aplicables, la información y datos de los contribuyentes, así como los manifestados en sus declaraciones.

XXXIV.- Tramitar y resolver las solicitudes de estímulos fiscales, salvo que competa ese trámite y resolución a otra unidad administrativa.

XXXV.- Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales de contribuciones.

XXXVI.- Certificar hechos y expedir las constancias correspondientes que se deban enviar, a través de las unidades administrativas competentes, a las autoridades fiscales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia fiscal o aduanera; expedir constancias de residencia para efectos fiscales.

XXXVII.- Imponer las multas por infracción a las disposiciones fiscales, en la materia de su competencia.

XXXVIII.- Coadyuvar, cuando así corresponda, con el Órgano Interno de Control en los asuntos de su competencia.

XXXIX.- Coadyuvar con la Administración General de Asistencia al Contribuyente en la resolución de las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, la imposición de multas, requerimientos, solicitudes y avisos al Registro Federal de Contribuyentes; informar a la Administración General de Asistencia al Contribuyente, de los avisos, requerimientos, notificaciones, entre otros actos, que en las materias de su competencia formule de manera masiva a los contribuyentes, y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por dicha unidad administrativa.

XL.- Realizar sondeos y encuestas a fin de evaluar la operación recaudatoria y la calidad y cobertura de los registros de padrones contemplados en la legislación fiscal y aduanera, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XLI.- Canalizar a la unidad administrativa competente o al Órgano Interno de Control las quejas y denuncias de hechos sobre desviaciones a la normatividad, sistemas y procedimientos en el ámbito de su competencia que presenten los particulares, servidores públicos o autoridades.

XLII.- Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre problemas relacionados con la presentación de declaraciones, imposición de multas, requerimientos, solicitudes, avisos al Registro Federal de Contribuyentes y créditos fiscales.

XLIII.- Emitir oficios de respuesta a las solicitudes de expedición de informe de cumplimiento de obligaciones fiscales de los proveedores de bienes y servicios que celebran contratos con las dependencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

XLIV.- Elaborar y actualizar los instructivos de operación para la recepción de pagos y declaraciones presentadas a través de medios electrónicos y de papel de las instituciones de crédito.

XLV.- Efectuar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 188-Bis del Código Fiscal de la Federación.

XLVI.- Llevar a cabo la vigilancia para que los diferentes cuentadantes de la Federación apliquen correctamente las cuentas contables y claves de cómputo que conforman el Sistema de Contabilidad de los Ingresos Federales.

XLVII.- Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal en los términos de lo dispuesto en los artículos 188-Bis y 196-A del Código Fiscal de la Federación.

XLVIII.- Vigilar que las unidades administrativas dependientes de la Administración General de Recaudación cumplan con las observaciones, recomendaciones y solicitudes de información, derivados de los actos de fiscalización practicados por órganos revisores, en coordinación con la unidad administrativa competente, y proponer las medidas preventivas y correctivas para evitar la reincidencia.

XLIX.- Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, en el ámbito de su competencia.

L.- Generar los datos estadísticos necesarios sobre la evolución de la recaudación, analizando el impacto de las disposiciones fiscales en los ingresos federales.

LI.- Instrumentar los mecanismos para la implementación de los proyectos especiales en materia de recaudación, en forma desagregada por sector de contribuyentes.

LII.- Diseñar, elaborar y aprobar lineamientos operativos en el ámbito de su competencia.

LIII.- Proporcionar a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información relativa a los créditos fiscales exigibles de los contribuyentes, en el ámbito de su competencia.

LIV.- Realizar, acordar y promover programas relativos al intercambio de información con autoridades y organismos públicos y privados, que controlen padrones con información genérica de personas físicas y morales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, para la actualización del Registro Federal de Contribuyentes, así como colaborar en el diseño, generación y mantenimiento de los registros, incluidos los geográficos.

LV.- Poner a disposición de la unidad administrativa de la Administración General de Aduanas que corresponda, para su transferencia a la instancia competente, los bienes que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.

LVI.- Establecer, en el ámbito de su competencia, los esquemas de control y supervisión necesarios para eficientar la operación de las unidades administrativas de su adscripción.

LVII.- Recibir, requerir y recabar de las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de los transmisores de dinero a que se refiere la citada Ley, la información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II del artículo 95-Bis de dicha Ley; supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por el artículo 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como por las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de dicho artículo; imponer las sanciones correspondientes a las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a los transmisores de dinero y, según corresponda, a los miembros de su consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas entidades financieras incurran en irregularidades o resulten responsables de las mismas.

Respecto de las entidades y sujetos a que se refiere el artículo 19, apartado B de este Reglamento, la Administración General de Recaudación, sus unidades administrativas centrales y Administraciones Locales ejercerán las facultades contenidas en este artículo, sin perjuicio de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 27 de este Reglamento.

La Administración General de Recaudación estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.

Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Recaudación.

Administrador Central de Control de Obligaciones:

Administrador de Diseño de Procesos de Control de Obligaciones.

Administrador de Atención a la Operación de Control de Obligaciones.

Administrador de Ingresos Federales Coordinados.

Administrador Central de Normatividad de Recaudación:

Administrador de Apoyo Legal.

Administrador de Consultas y Sistematización de la Normatividad.

Administrador de Análisis de Proyectos Normativos y Fiscales.

Administrador Central de Declaraciones y Contabilidad de Ingresos:

Administrador del Centro Contable.

Administrador del Centro Nacional de Proceso Contable.

Administrador de Declaraciones y Coordinación con Bancos.

Administrador de Diseño de Formas Oficiales.

Administrador Central de Cobranza:

Administrador de Control.

Administrador de Diseño.

Administrador de Asistencia a la Operación.

Administrador Central de Planeación:

Administrador de Planeación, Evaluación y Organización.

Administrador de Coordinación y Enlace.

Administrador de Información y Análisis Recaudatorio.

Administrador Central de Control de la Operación:

Administrador de Programación y Atención de Quejas y Denuncias.

Administrador de Programas de Control Interno y de Coordinación con Entidades Fiscalizadoras.

Administrador de Supervisión de Campo.

Administrador Central de Padrones:

Administrador de Operación.

Administrador de Mantenimiento.

Administrador Central de Devoluciones y Compensaciones:

Administrador de Operación de Devoluciones y Compensaciones.

Administrador de Control y Diseño de Procesos de Devoluciones y Compensaciones.

Administrador de Planeación e Identificación y Análisis de Riesgos.

Administradores Locales de Recaudación.

La Administración General de Recaudación también contará con el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 26.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Recaudación ejercer las facultades que a continuación se precisan:

A. Administración Central de Control de Obligaciones:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, XI, XV, XVII, XVIII, XXI y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones III, IV, VIII, XIV, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXII, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLII, XLIII, LII y LVII del artículo anterior de este Reglamento.

B. Administración Central de Normatividad de Recaudación:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, IX, XI, XV, XVII, XVIII y XXI del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones IV, VIII, IX, XXXIII, XXXIV, XXXVIII y LII del artículo anterior de este Reglamento.

C. Administración Central de Declaraciones y Contabilidad de Ingresos:

I.- Las establecidas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, XII, XV, XVIII, XXI, XXIII, XXIV y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXXIII, XXXVIII, XXXIX, XLIV, XLVI, L y LII del artículo anterior de este Reglamento.

D. Administración Central de Cobranza:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVII, XVIII, XXI y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones IV, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLII, XLV, XLVII, LII, LIII y LV del artículo anterior de este Reglamento.

E. Administración Central de Planeación:

I.- Las establecidas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, XII, XV, XVIII y XXI del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones IV, XI, XXXVIII, L y LI del artículo anterior de este Reglamento.

F. Administración Central de Control de la Operación:

I.- Las establecidas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XIV, XV, XVIII y XXI del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones IV, V, XIII, XXXVIII, XLI, XLVIII, LII y LVI del artículo anterior de este Reglamento.

G. Administración Central de Padrones:

I.- Las establecidas en las fracciones II, IV, V, VII, VIII, XI, XII, XV, XVII, XVIII, XXI y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones II, III, IV, IX, XIV, XV, XIX, XX, XXI, XXII, XXXI, XXXIII, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLII, LII, LIV y LVII del artículo anterior de este Reglamento.

H. Administración Central de Devoluciones y Compensaciones:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XV, XVII, XVIII, XXI y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones III, IV, XII, XIV, XIX, XX, XXI, XXII, XXVII, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLII, XLIII, XLIX y LII del artículo anterior de este Reglamento.

Artículo 27.- Compete a las Administraciones Locales de Recaudación, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades siguientes:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVII, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones II, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLII, XLIII, XLV, XLVII y XLIX del artículo 25 de este Reglamento.

III.- Dejar sin efectos sus propias resoluciones, cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales, siempre que la resolución no se encuentre firme por haberse interpuesto algún medio de defensa.

Respecto de las entidades y sujetos señalados en el apartado B del artículo 19 de este Reglamento, las Administraciones Locales de Recaudación o sus Subadministraciones serán competentes para ejercer las facultades a que se refiere este artículo, salvo las previstas en las fracciones XXIV, XXXII, XXXIV y XXXV del artículo 25 de este Reglamento, sin perjuicio de las facultades a que se refieren los artículos 19, 20 y 21 del presente ordenamiento.

Las Administraciones Locales de Recaudación estarán a cargo de un Administrador Local, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los Subadministradores de Devoluciones y Compensaciones; de Declaraciones y Contabilidad; de Registro y Control; de Control de Créditos; de Cobro Coactivo; de Declaraciones; Jefes de Departamento, Notificadores, Ejecutores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Capítulo VIII
De la Administración General de Innovación y Calidad

Artículo 28.- Compete a la Administración General de Innovación y Calidad:

I.- Proporcionar apoyo a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para programar, presupuestar, organizar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público que ejercen.

II.- Proponer el anteproyecto de presupuesto anual del Servicio de Administración Tributaria, con base en los anteproyectos de presupuesto y de programas presentados por las unidades administrativas; ejercer, reembolsar, pagar, contabilizar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado al Servicio de Administración Tributaria, así como autorizar las erogaciones con cargo al mismo.

III.- Proporcionar el apoyo administrativo necesario en materia de recursos humanos, recursos materiales, servicios generales, recursos financieros, capacitación, actividades sociales y de los demás servicios de carácter administrativo que sean necesarios para el despacho de los asuntos del Servicio de Administración Tributaria.

IV.- Realizar estudios sobre la organización administrativa de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y proponer las medidas que procedan.

V.- Diseñar, desarrollar, revisar, actualizar y operar la normatividad interna en materia de recursos humanos, financieros y materiales, que permita apoyar y regular la operación de las unidades administrativas centrales y regionales del Servicio de Administración Tributaria para el proceso de toma de decisiones.

VI.- Establecer, conforme a las disposiciones que señalen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, las normas y procedimientos para la operación del sistema de contabilidad, tanto del presupuesto del citado órgano desconcentrado como de sus activos, pasivos, ingresos, costos y gastos; someter al superior jerárquico y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los informes y estados financieros correspondientes.

VII.- Coordinar la instrumentación de las normas de contabilidad; diseñar y emitir lineamientos sobre rendición de cuenta comprobada de los movimientos presupuestales, en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

VIII.- Analizar el desarrollo de sus programas e informar al Jefe del Servicio de Administración Tributaria sobre el cumplimiento de los mismos y del ejercicio del presupuesto.

IX.- Analizar y verificar la información que remiten las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, mediante los formatos del Sistema Integral de Información en cada ejercicio fiscal y, en su caso, validar su apego a las normas vigentes y proceder a su transmisión al Comité Técnico de Información.

X.- Coordinar, con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, las actividades para atender y solventar los requerimientos formulados por los diversos Órganos Fiscalizadores, con excepción de las revisiones que deba atender directamente otra Administración General.

XI.- Implementar, en coordinación con la unidad administrativa que corresponda, un sistema de costos en el Servicio de Administración Tributaria, que permita medir el costo-beneficio de los procesos tributarios y administrativos, así como autorizar los programas de inversión que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.

XII.- Fijar lineamientos para la formulación del Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria y de los manuales de organización específicos y de procedimientos de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

XIII.- Validar la información contenida en el nombramiento del personal del Servicio de Administración Tributaria, cambiarlo de adscripción de una Administración General a otra y ejercer las demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables y en las Condiciones Generales de Trabajo, así como removerlo o cesarlo cuando corresponda; resolver, con base en los lineamientos que fije el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, lo relativo al personal al servicio de dicho órgano desconcentrado; establecer y ejecutar la política laboral de los empleados de confianza; conducir las relaciones sindicales y participar en el establecimiento, modificación y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, así como vigilar su cumplimiento y difusión entre el personal de base.

XIV.- Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria la designación de representantes ante la Comisión Mixta de Escalafón, así como mantener actualizado el escalafón y difundirlo entre los trabajadores.

XV.- Otorgar al personal, en coordinación con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, los estímulos, recompensas y prestaciones que establezca la ley de la materia, así como las licencias y prestaciones que prevean la legislación laboral, las Condiciones Generales de Trabajo, el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones aplicables, así como imponer y revocar las sanciones por incumplimiento a sus obligaciones en materia laboral.

XVI.- Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, para aprobación de la Junta de Gobierno, el tabulador de sueldos y el esquema de prestaciones aplicables al personal y tramitar su registro ante las autoridades correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables.

XVII.- Normar, operar y difundir los sistemas, procesos y procedimientos en materia de administración de personal y capacitación, que deberán observar las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y proponer lo conducente a la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera, así como supervisar y evaluar los resultados de los mismos.

XVIII.- Evaluar la gestión administrativa en materia de recursos humanos, financieros, materiales y servicios generales en las unidades administrativas centrales y regionales.

XIX.- Suscribir el nombramiento de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria.

XX.- Promover y aplicar el Programa de Servicio Social de Pasantes y evaluar periódicamente sus resultados.

XXI.- Celebrar, en representación del Servicio de Administración Tributaria, contratos de prestación de servicios profesionales, así como contratos, convenios y acuerdos necesarios para el desarrollo de programas relativos a las actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas a que tenga derecho el personal y sus familiares derechohabientes, conforme a las leyes de la materia y los lineamientos que emita el Titular.

XXII.- Diseñar e instrumentar el Programa de Desarrollo del Personal del Servicio de Administración Tributaria, que coadyuve al adecuado desempeño de las funciones de sus puestos, así como a la promoción y ascenso dentro del Plan de Carrera y Certificación de los servidores públicos.

XXIII.- Emitir acuerdo para formalizar la terminación de la relación de trabajo en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente y gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los dictámenes correspondientes, así como para dar cumplimiento a laudos, resoluciones o sentencias.

XXIV.- Proporcionar la información que soliciten las autoridades competentes, respecto a los trámites y autorizaciones relacionados con el Servicio Fiscal de Carrera.

XXV.- Definir los procesos, acciones y programas en materia de organización y modernización administrativa del Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de asegurar su vinculación con las políticas y sistemas del Servicio Fiscal de Carrera, así como participar en foros, organismos, instituciones y asociaciones internacionales en materia del Servicio Fiscal de Carrera.

XXVI.- Proponer la actualización del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y de las disposiciones de carácter general en la materia, así como de los procedimientos relativos a éste; dar seguimiento a su operación y evaluar permanentemente su funcionamiento.

XXVII.- Revisar y actualizar las disposiciones reglamentarias y los procedimientos de los subsistemas que conforman el Sistema de Profesionalización y Certificación de Competencias Laborales y el Sistema de Certificación de Calidad del Servicio de Administración Tributaria.

XXVIII.- Investigar y analizar las prácticas administrativas nacionales e internacionales y celebrar convenios con instituciones, tendientes a fortalecer la protección del capital intelectual y el desarrollo de los recursos humanos del Servicio de Administración Tributaria.

XXIX.- Establecer las políticas, lineamientos y procedimientos para la contratación de la obra pública y adquisición, arrendamiento o contratación de bienes y servicios que requiera el Servicio de Administración Tributaria.

XXX.- Establecer políticas, directrices, normas y criterios jurídicos para la celebración de contratos, convenios y demás actos relacionados con las materias de su competencia; suscribir, en representación del Servicio de Administración Tributaria, los convenios y contratos que el mismo celebre y que no sean de responsabilidad directa de otra unidad administrativa, conforme a los lineamientos que emita su Titular y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo del Servicio de Administración Tributaria, incluso los relativos a la celebración de rifas, sorteos o loterías cuyo objeto sea incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como apoyar las funciones recaudatorias, fiscalizadoras y aduaneras, previa solicitud de la Unidad de Programas Especiales; suscribir los demás documentos que impliquen actos de administración; llevar a cabo los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes y servicios; supervisar arrendamientos y adquisiciones que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, la prestación de servicios que contrate y la adecuada conservación de los bienes muebles e inmuebles que bajo cualquier título tenga en su posesión; realizar las acciones necesarias para la regularización jurídica y administrativa de los bienes inmuebles; aplicar las normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal.

XXXI.- Proponer al Jefe del Servicio de Administración Tributaria los proyectos de programas que establece el Sistema Nacional de Protección Civil; evaluar los resultados de los programas en ejecución y llevar a cabo la comunicación y coordinación permanentes con el citado Sistema.

XXXII.- Coadyuvar con las unidades administrativas competentes en la preservación de las mercancías de procedencia extranjera que se encuentren sujetas a un procedimiento aduanero, hasta que sean puestas a disposición de la instancia competente.

XXXIII.- Coadyuvar en la custodia, preservación y adjudicación o enajenación de los bienes embargados por las autoridades fiscales.

XXXIV.- Asesorar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en los asuntos laborales relativos a su personal, incluso en la práctica y levantamiento de constancias y actas administrativas en esta materia, así como conocer del debido cumplimiento de las obligaciones laborales del personal del Servicio de Administración Tributaria para el ejercicio de sus facultades.

XXXV.- Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades del trabajo, en las controversias y juicios laborales que se susciten con el personal que le preste sus servicios; formular las demandas y contestaciones; allanarse, transigir, abstenerse de ejercitar acciones y desistirse de ellas; celebrar convenios, conciliar en los juicios laborales y ejercer dicha representación inclusive respecto de las acciones relativas a la ejecución de los laudos, resoluciones o sentencias; interponer los recursos que procedan y absolver posiciones; formular las demandas de amparo que procedan en contra de los laudos, resoluciones, sentencias y acuerdos que en dichos juicios se dicten; asistir legalmente en materia laboral a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; efectuar el pago de salarios caídos y otras prestaciones de carácter económico determinadas en laudos, sentencias, resoluciones y acuerdos definitivos y en aquellos otros casos que corresponda conforme a la ley, incluyendo la restitución en el goce de derechos.

XXXVI.- Designar a los servidores públicos de la Administración General de Innovación y Calidad que representen al Servicio de Administración Tributaria, en los juicios, controversias y asuntos de su competencia, así como revocar dicha designación.

XXXVII.- Coadyuvar con la Procuraduría General de la República en la integración de las averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afecten al Servicio de Administración Tributaria o en los que tenga interés jurídico, en el ámbito de su competencia, así como solicitar la intervención del Procurador General de la República en todos aquellos asuntos contenciosos que le competan en los términos del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XXXVIII.- Comparecer y representar al Servicio de Administración Tributaria ante las autoridades de carácter administrativo o judicial en los juicios o procedimientos en que sea parte; ejercer toda clase
de acciones, defensas y excepciones que correspondan al órgano desconcentrado; vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas, así como formular las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicios o recursos interpuestos ante dichas autoridades y vigilar el cumplimiento de las resoluciones correspondientes.

XXXIX.- Comparecer ante las procuradurías General de la República, General de Justicia del Distrito Federal y de los Estados de la República, en las averiguaciones relacionadas con los vehículos asignados a este órgano desconcentrado, para formular denuncias de hechos y querellas y, en su caso, otorgar el perdón en los términos de las disposiciones aplicables, cuando el daño causado haya sido reparado plenamente y a entera satisfacción; recibir el importe de los daños que se causen a los propios vehículos y retirarlos de los lugares en que se encuentren depositados, en el ámbito de su competencia.

XL.- Suscribir, en representación del Servicio de Administración Tributaria, los informes que se deban rendir ante la autoridad judicial, así como los recursos, demandas y promociones de término en procedimientos judiciales, con excepción de lo expresamente encomendado a la Administración General Jurídica.

XLI.- Realizar el diagnóstico periódico del clima organizacional y desarrollar estrategias para su optimización, así como para la sensibilización y motivación del personal y el reforzamiento de una cultura laboral orientada a la eficiencia, productividad y calidad.

XLII.- Elaborar y aplicar las políticas, normas y programas de becas para el personal del Servicio de Administración Tributaria y celebrar contratos con los becarios, a fin de que se garantice la debida observancia de las mismas.

XLIII.- Diseñar, organizar e instrumentar programas de capacitación afines a la administración tributaria y aduanera.

XLIV.- Desarrollar programas que permitan evaluar y mejorar la cultura organizacional, fomentando los valores y principios del Servicio de Administración Tributaria.

XLV.- Convocar a los miembros de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a las sesiones que se requieran, en términos del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera; levantar las actas correspondientes; formular y someter a la aprobación de ésta, las propuestas relativas al Servicio Fiscal de Carrera, tomando las medidas para que se cumplan los acuerdos de la citada Comisión.

XLVI.- Establecer la política y los lineamientos que deben seguir las Subadministraciones de Innovación y Calidad en las Administraciones Locales y en las Aduanas.

XLVII.- Establecer los lineamientos y procedimientos de seguridad para el ingreso, permanencia y salida de personas y bienes de los inmuebles del Servicio de Administración Tributaria, así como adoptar las medidas necesarias para evitar el comercio informal dentro de dichas instalaciones, excepto en los casos de la competencia de la Administración General de Aduanas.

XLVIII.- Adoptar las medidas necesarias para resguardar los bienes muebles e inmuebles que ocupe el Servicio de Administración Tributaria, así como para salvaguardar la integridad física de las personas que se encuentren dentro de las instalaciones; coordinar la atención de emergencia en todos los inmuebles, salvo en los casos de la competencia de la Administración General de Aduanas.

XLIX.- Entrevistar, aplicar pruebas y practicar la investigación socioeconómica que se requiera a los candidatos a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como verificar sus antecedentes académicos y laborales.

L.- Otorgar y cancelar autorizaciones, así como suscribir los contratos e instrumentos relacionados con los servicios a que se refiere el primer párrafo del artículo 16 de la Ley Aduanera; otorgar y cancelar autorizaciones para la prestación de servicios de segundo reconocimiento aduanero, previa opinión de la Administración General de Aduanas.

La Administración General de Innovación y Calidad estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.

Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritos a la Administración General de Innovación y Calidad.

Coordinador de Servicios Administrativos.

Coordinador de las Subadministraciones de Innovación y Calidad en las Administraciones Locales y en las Aduanas.

Administrador Central de Recursos Financieros:

Administrador de Costos y Estudios de Mejora.

Administrador de Presupuesto.

Administrador de Contabilidad y Estados Financieros.

Administrador de Finanzas y Tesorería.

Administrador de Planeación.

Administrador de Atención a Órganos Fiscalizadores.

Administrador Central de Recursos Humanos:

Coordinador de Reclutamiento, Selección y Relaciones Interinstitucionales.

Administrador de Reclutamiento.

Administrador de Selección.

Administrador de Relaciones Sindicales.

Administrador de Relaciones Interinstitucionales.

Coordinador de Operación.

Administrador de Organización.

Administrador de Presupuesto de Servicios Personales.

Administrador de Pagos y Servicios.

Coordinador del Servicio Fiscal de Carrera.

Administrador de Evaluación del Desempeño.

Administrador del Servicio Fiscal de Carrera.

Administrador de Plan de Carrera.

Administrador Central de Recursos Materiales y Servicios Generales:

Coordinador de Servicios Generales.

Coordinador de Proyectos Especiales.

Administrador de Operación de Servicios.

Administrador de Proyectos y Obra Pública.

Administrador de Adquisiciones.

Administrador de Bienes Muebles y Almacenes.

Administrador de Inmuebles Centrales.

Administrador de Seguridad, Vigilancia y Protección Civil.

Administrador Central de Apoyo Jurídico:

Coordinador de Operación de Apoyo Jurídico.

Administrador de Relaciones Laborales.

Administrador de Juicios Laborales y Amparos.

Administrador de Contratos.

Administrador de Normatividad.

Administrador Central de Capacitación Fiscal:

Coordinador de Procesos Educativos.

Coordinador de Cultura y Desarrollo Gerencial.

Coordinador de Extensión y Vinculación.

Coordinador de Estudios y Competencias.

Coordinador de Telecomunicación Educativa.

Coordinador de Tecnología Educativa.

Subadministradores de Innovación y Calidad en las Administraciones Locales y en las Aduanas.

La Administración General de Innovación y Calidad también contará con el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 29.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Innovación y Calidad ejercer las facultades que a continuación se precisan:

A. Administración Central de Recursos Financieros:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX, XXIII y XXIV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo anterior de este Reglamento.

B. Administración Central de Recursos Humanos:

I.- Las establecidas en las fracciones II, III, V, VII, XIV, XV, XVIII, XXI, XXIV y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones III, IV, V, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXV y XLIX del artículo anterior de este Reglamento.

C. Administración Central de Recursos Materiales y Servicios Generales:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, XIV, XV, XVIII, XXII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones III, V, XVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XLVIII del artículo anterior de este Reglamento.

D. Administración Central de Apoyo Jurídico:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones XII, XXX, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL del artículo anterior de este Reglamento.

E. Administración Central de Capacitación Fiscal:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones III, IV, V, XVII, XXII, XXVII, XLI, XLII, XLIII y XLIV del artículo anterior de este Reglamento.

F. La Coordinación de las Subadministraciones de Innovación y Calidad en las Administraciones Locales y en las Aduanas ejercerá la facultad que establece la fracción XLVI del artículo anterior de este Reglamento.

G. Las Subadministraciones de Innovación y Calidad auxiliarán a las Administraciones Locales y a las Aduanas en términos de lo dispuesto por el artículo 38 de este Reglamento.

Capítulo IX
De la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información

Artículo 30.- Compete a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información lo siguiente:

I.- Definir y establecer las estrategias institucionales en materia de tecnologías de información y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria.

II.- Definir y establecer políticas, normas y programas en materia de tecnologías de información y comunicaciones que contribuyan a la sistematización y optimización de funciones y procesos dentro de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, inclusive sobre la adquisición de bienes y servicios en dicha materia, conforme a los objetivos y plan estratégico del propio Servicio de Administración Tributaria.

III.- Definir y establecer la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones y el marco tecnológico de referencia del Servicio de Administración Tributaria, así como promover su evolución, innovación, optimización y estandarización.

IV.- Proveer las soluciones tecnológicas que permitan operar los programas que coadyuven a la correcta administración de las funciones encomendadas a la Administración General de Innovación y Calidad.

V.- Realizar la planeación y presupuestación en materia de tecnologías de información y comunicaciones, conforme a los objetivos y plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria, así como coordinar
su ejercicio.

VI.- Definir y establecer normas, lineamientos y metodologías para la administración de proyectos tecnológicos y de la tecnología, así como para el desarrollo, implementación y mantenimiento de sistemas y el control de operaciones de infraestructura.

VII.- Determinar la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos del Servicio de Administración Tributaria respecto a la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones.

VIII.- Implementar y supervisar la infraestructura tecnológica de los servicios informáticos institucionales, de acuerdo con los estándares establecidos en materia de tecnologías de información y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, emplear los servicios de terceros.

IX.- Diseñar, desarrollar, integrar, implementar, proporcionar y mantener los sistemas y servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones que apoyen las funciones sustantivas, administrativas y de control de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, conforme a los objetivos y plan estratégico del mismo.

X.- Coordinar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria la sistematización de los procesos institucionales definidos en el plan estratégico del mismo.

XI.- Administrar y operar los servicios de infraestructura de cómputo, comunicaciones, aplicaciones, información y servicios informáticos institucionales y, en su caso, emplear los servicios de terceros.

XII.- Proporcionar la atención y el soporte técnico a los usuarios en materia de servicios informáticos institucionales, a fin de promover el uso y operación adecuados de los distintos sistemas, equipos, redes y dispositivos informáticos y de comunicaciones con que cuente el Servicio de Administración Tributaria.

XIII.- Definir, con base en las solicitudes que le presenten las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, los requerimientos de recursos humanos, financieros, materiales y de servicios generales necesarios para lograr una operación continua de los bienes y servicios en materia de tecnologías de información y comunicaciones, así como solicitar a las unidades administrativas competentes que realicen las acciones conducentes para que de manera oportuna se cuente con dichos recursos.

XIV.- Implementar las políticas, normas y mecanismos que permitan una operación continua de la red de comunicaciones y de la infraestructura de tecnologías de la información relacionada con los servicios informáticos institucionales del Servicio de Administración Tributaria.

XV.- Representar al Servicio de Administración Tributaria, en materia de tecnologías de información y comunicaciones y en materia de calidad y seguridad de la información en foros, comités e instituciones, así como entidades públicas y privadas y coordinar los grupos de trabajo internos en dicha materia.

XVI.- Coordinar, con las unidades administrativas competentes, la celebración de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de tecnologías de información y comunicaciones con organismos y entidades, públicos y privados.

XVII.- Investigar y evaluar nuevas tecnologías de información y comunicaciones, conforme al marco tecnológico de referencia que se indica en la fracción III de este artículo, con el fin de incorporar aquellas que refuercen, evolucionen y complementen la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria.

XVIII.- Definir las políticas, normas, procesos, plataforma de tecnologías de información y comunicaciones, estructura, contenido lógico, modelo de datos y nomenclatura de los datos que maneja el Servicio de Administración Tributaria para la creación e integración del Almacén Único de Procesos e Información del Personal del Servicio de Administración Tributaria.

XIX.- Diseñar, operar y administrar el Almacén Único de Procesos e Información del Personal del Servicio de Administración Tributaria, a fin de mantener su integridad y permitir el acceso a la información contenida en el mismo a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en cuya competencia incida la información que contengan.

XX.- Fomentar el intercambio de información y prácticas administrativas en materia de tecnologías de información y comunicaciones con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

XXI.- Formular y establecer las políticas y normas aplicables en materia de calidad y seguridad de la información de acuerdo al marco tecnológico de referencia que se indica en la fracción III de este artículo.

XXII.- Coordinar con las unidades administrativas competentes los planes de capacitación del personal del Servicio de Administración Tributaria en materia de tecnologías de información y comunicaciones.

XXIII.- Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deberán seguir para la observancia de las políticas, normas y procedimientos vigentes en materia de tecnologías de información y comunicaciones.

XXIV.- Definir, difundir y supervisar el cumplimiento de las normas, políticas, estándares y procedimientos de calidad y seguridad de la información, que promuevan y mantengan la integridad, precisión, confiabilidad, protección y congruencia de la información del Servicio de Administración Tributaria.

XXV.- Diseñar, implementar, operar y mantener las metodologías, procesos y herramientas de explotación y uso de la información del Almacén Único de Procesos e Información del Personal del Servicio de Administración Tributaria.

XXVI.- Solicitar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria la información, los procedimientos, las metodologías, las métricas y las estadísticas para la extracción, generación y transformación de datos, así como asegurar su contenido lógico y físico en el Almacén Único de Procesos e Información del Personal del Servicio de Administración Tributaria.

XXVII.- Definir, difundir y supervisar el cumplimiento de normas, políticas y procedimientos de identificación y autentificación de usuarios para el uso adecuado de los bienes, servicios, aplicaciones e información del Servicio de Administración Tributaria.

XXVIII.- Definir, con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, las facultades y el perfil funcional del personal, para el uso de los bienes y servicios tecnológicos, el acceso, identificación
y autentificación de los usuarios, así como el uso y explotación de la información.

XXIX.- Promover entre las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria una cultura de calidad, seguridad y protección de la información a fin de que los datos, bases de datos, herramientas de explotación de información, portales de información y demás elementos relativos a la materia, provean información íntegra, precisa, confiable, congruente y de fácil acceso.

XXX.- Definir la arquitectura, las soluciones tecnológicas, los servicios y las herramientas de calidad, seguridad y protección de la información y las de generación y explotación de la misma, conforme al marco tecnológico de referencia que se indica en la fracción III de este artículo.

XXXI.- Definir los planes, programas y presupuestos en materia de calidad y seguridad de la información conforme a los objetivos institucionales y al plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria.

XXXII.- Definir, difundir y supervisar el cumplimiento de normas, políticas y estándares para el manejo, intercambio, protección, comunicación, almacenamiento y desecho de la información, tanto en medios electrónicos como en medios impresos.

XXXIII.- Definir, difundir y supervisar el cumplimiento de normas, disposiciones y mecanismos operativos y técnicos en materia de precisión y calidad de la información, que consideren componentes de detección, prevención y depuración de información, así como procedimientos de verificación y control de la misma.

XXXIV.- Supervisar, evaluar y, en su caso, proponer adecuaciones a los procesos y sistemas de control de acceso, identificación y autentificación de usuarios, a los sistemas de detección y prevención de accesos no autorizados, así como a los procesos y sistemas utilizados para salvaguardar la integridad y disponibilidad de los servicios e infraestructura de cómputo y comunicaciones del Servicio de Administración Tributaria.

XXXV.- Evaluar y, en su caso, proponer adecuaciones a los programas, planes y procedimientos de continuidad de operación e integridad de los servicios, información y recursos tecnológicos en casos
de contingencia o desastre.

XXXVI.- Supervisar el cumplimiento de los estándares de calidad, seguridad y protección de la información que deben cubrir las soluciones tecnológicas instrumentadas en el Servicio de Administración Tributaria.

XXXVII.- Investigar y evaluar nuevas tecnologías y prácticas, conforme al marco tecnológico de referencia que se indica en la fracción III de este artículo y al plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria, con el fin de incorporar aquéllas que fortalezcan y complementen la plataforma tecnológica y los procesos
de calidad, seguridad y protección de la información.

XXXVIII.- Establecer, promover y difundir las políticas de gobierno electrónico en el Servicio de Administración Tributaria.

La Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información, estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.

Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.

Administrador Central de Programación Informática.

Administrador Central de Transformación Tecnológica.

Administrador Central de Servicios Institucionales.

Administrador Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones.

Administrador Central de Soluciones de Negocio.

La Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información también contará con el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 31.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información ejercer las facultades que a continuación se precisan:

A. Administrador Central de Programación Informática:

I.- Las establecidas en las fracciones I, III, IV, V, VII, VIII, XII, XV, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIV y XXVII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones I, II, V, XIII, XV, XVI, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXIX y XXXI del artículo anterior de este Reglamento.

III.- Definir y establecer normas, lineamientos y metodologías para la administración de proyectos tecnológicos, así como definir las políticas, normas y procesos para la creación e integración del Almacén Único de Procesos e Información del Personal del Servicio de Administración Tributaria.

IV.- Difundir y supervisar el cumplimiento de las normas, políticas y estándares para el manejo, intercambio, protección, comunicación, almacenamiento y desecho de la información, tanto en medios electrónicos como en medios impresos, así como de las normas, disposiciones y mecanismos operativos y técnicos en materia de precisión y calidad de la información, que consideren componentes de detección, prevención y depuración de información, así como procedimientos de verificación y control de la misma.

B. Administrador Central de Transformación Tecnológica:

I.- Las establecidas en las fracciones I, III, V, VIII, XV, XVIII, XXI, XXIV y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, XV, XVII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXIV, XXXVII y XXXVIII del artículo anterior de este Reglamento.

III.- Definir y establecer normas, lineamientos y metodologías para la administración de tecnología; definir las normas, políticas y estándares para el manejo, intercambio, protección, comunicación, almacenamiento y desecho de la información, tanto en medios electrónicos como en medios impresos, así como definir las normas, disposiciones y mecanismos operativos y técnicos en materia de precisión y calidad de la información, que consideren componentes de detección, prevención y depuración de información, así como procedimientos de verificación y control de la misma.

IV.- Definir la plataforma de tecnologías de información y comunicaciones, estructura, contenido lógico, modelo de datos y nomenclatura de los datos que maneja el Servicio de Administración Tributaria para la creación e integración del Almacén Único de Procesos e Información del Personal del Servicio de Administración Tributaria.

C. Administrador Central de Servicios Institucionales:

I.- Las establecidas en las fracciones I, III, V, VIII, XV, XVIII, XXI y XXIV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones I, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XV, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXXV y XXXVI del artículo anterior de este Reglamento.

III.- Definir y establecer normas, lineamientos y metodologías para el control de operaciones de infraestructura.

D. Administrador Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones:

I.- Las establecidas en las fracciones I, III, V, VIII, XV, XVIII, XXI, XXIV y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones I, IX, XV, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXIX del artículo anterior de este Reglamento.

III.- Definir y establecer normas, lineamientos y metodologías para el desarrollo, implementación y mantenimiento de sistemas.

E. Administrador Central de Soluciones de Negocio:

I.- Las establecidas en las fracciones I, III, V, VIII, XV, XVIII, XXI, XXIV y XXVII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones I, IV, VII, IX, X, XV, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX y XXXVIII del artículo anterior de este Reglamento.

Capítulo X
De la Administración General de Evaluación

Artículo 32.- Corresponde a la Administración General de Evaluación:

I.- Establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las Administraciones Regionales de Evaluación en las materias de su competencia.

II.- Diseñar los planes, políticas y programas relacionados con el ámbito de su competencia, que deban seguir las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, sometiéndolos previamente a la aprobación del Jefe de este órgano desconcentrado.

III.- Vigilar y evaluar que el diseño e instrumentación de los sistemas, procesos y procedimientos de trabajo que apliquen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria cumplan con las disposiciones aplicables.

IV.- Vigilar y evaluar la correcta operación de los sistemas, procedimientos y procesos que establezcan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, desde el punto de vista de seguridad y operatividad internas.

V.- Solicitar la colaboración de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, a fin de que coadyuven en el desarrollo de las funciones a que se refiere este artículo; requerir a dichas unidades la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información y, en su caso, intervenir en las actividades sujetas a vigilancia, previa autorización del titular de la unidad administrativa de que se trate o de su superior jerárquico, inclusive en los actos de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras; participar en los actos de fiscalización antes referidos, previa habilitación del personal necesario por parte de la unidad administrativa competente.

VI.- Coordinar con las demás Administraciones Generales del Servicio de Administración Tributaria, la instrumentación de las medidas que se estimen pertinentes para prevenir el desvío de la actuación de los servidores públicos.

VII.- Coordinar sus acciones con la Procuraduría Fiscal de la Federación, las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y el Órgano Interno de Control en dicho órgano desconcentrado, para dar seguimiento a los asuntos de su competencia.

VIII.- Analizar los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones y los hechos probablemente delictivos que afecten los intereses del fisco, así como de aquéllos en que tenga conocimiento o interés, haciendo acopio de los elementos probatorios y, en caso de considerarlo procedente, remitir el expediente con sus conclusiones a la Administración General Jurídica; denunciar ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria los hechos que puedan constituir responsabilidades administrativas de los citados servidores públicos, así como dar seguimiento a las acciones que ejercite en la materia.

IX.- Revisar los contratos y licitaciones públicas que se hayan llevado a cabo en el Servicio de Administración Tributaria para verificar su transparencia.

X.- Procurar el establecimiento de criterios de calidad en las unidades administrativas del Servicio
de Administración Tributaria que así lo ameriten.

XI.- Entrevistar y aplicar evaluaciones de confiabilidad a los candidatos a ingresar al Servicio de Administración Tributaria para ocupar puestos de alto riesgo y a los servidores públicos del citado órgano desconcentrado, que sean candidatos a ocupar dichos puestos, así como a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, cuando así lo determine esta Administración General o la Administración General a la que se encuentren adscritos; investigar antecedentes laborales y académicos; practicar investigaciones socioeconómicas a los servidores públicos que ocupen puestos de alto riesgo en el Servicio de Administración Tributaria y a los candidatos para ocuparlos.

XII.- Practicar investigaciones socioeconómicas para verificar la situación y antecedentes, así como aplicar evaluaciones de confiabilidad, de los aspirantes a agentes aduanales o apoderados aduanales, o bien, de quienes ya se encuentren autorizados como tales.

XIII.- Recibir, registrar y analizar la información que proporcionen los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria que propicie la mejora continua del servicio y atender, en el ámbito de su competencia, las sugerencias que formulen aquellos o cualquier otra persona.

XIV.- Requerir y obtener de los servidores y fedatarios públicos, contribuyentes, importadores, exportadores, poseedores, tenedores y destinatarios de mercancía de comercio exterior, así como responsables solidarios, demás obligados y terceros relacionados, las pruebas, constancias, documentación e informes necesarios para la adecuada vigilancia de la actuación de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones.

XV.- Practicar revisiones administrativas a las actuaciones de los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria, a fin de constatar su probidad en el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

XVI.- Programar, proponer y ejecutar las acciones con carácter confidencial que permitan prevenir y detectar las irregularidades en los servicios que presta el Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes.

XVII.- Proponer las acciones que deban desarrollarse para prevenir o corregir las irregularidades detectadas y darles seguimiento.

XVIII.- Ejercer la representación que corresponde al Servicio de Administración Tributaria ante el Órgano Interno de Control en dicho órgano desconcentrado.

XIX.- Revisar la adecuada utilización de los recursos asignados a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

XX.- Informar periódicamente al Jefe del Servicio de Administración Tributaria de su actuación.

XXI.- Dar seguimiento a los asuntos que le requieran, informando el inicio de dicho seguimiento al titular de la unidad de que se trate.

XXII.- Coordinar con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y otras dependencias competentes en la materia, acciones para la transparencia en la gestión, rendición de cuentas y combate de conductas que pudieren constituir delitos o infracciones administrativas de servidores públicos de dicho órgano desconcentrado.

XXIII.- Diseñar y aplicar encuestas de opinión pública y realizar campañas de difusión, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, e interactuar con grupos de contribuyentes por sectores, con asociaciones
de profesionistas, institutos y colegios, a fin de identificar problemáticas y posibles soluciones, orientados a combatir la corrupción.

XXIV.- Participar en la formulación y ejecución de convenios o tratados internacionales en las materias de su competencia; intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados dichos instrumentos internacionales; realizar acciones para el intercambio de conocimientos técnicos o científicos con los países con los que se tengan celebrados los referidos instrumentos; participar en los foros, eventos, reuniones nacionales o internacionales y en organismos internacionales en la materia.

XXV.- Recibir quejas y denuncias sobre hechos que puedan constituir responsabilidades administrativas o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, para los efectos señalados en la fracción VIII de este artículo.

La Administración General de Evaluación estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.

Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Evaluación.

Administrador Central de Evaluación de Sistemas y Procesos:

Administrador de Evaluación de Sistemas y Procesos “A”.

Administrador de Evaluación de Sistemas y Procesos “B”.

Administrador de Evaluación de Sistemas y Procesos “C”.

Administrador Central de la Operación Evaluatoria:

Administrador de la Operación Evaluatoria “A”.

Administrador de la Operación Evaluatoria “B”.

Administrador de la Operación Evaluatoria “C”.

Administrador Central de Evaluación de la Confiabilidad:

Administrador de Evaluación de la Confiabilidad “A”.

Administrador de Evaluación de la Confiabilidad “B”.

Administrador de Evaluación de la Confiabilidad “C”.

Administrador Central de Coordinación y Evaluación:

Administrador de Coordinación y Evaluación “A”.

Administrador de Coordinación y Evaluación “B”.

Administrador de Coordinación y Evaluación “C”.

Administrador Central de Seguimiento:

Administrador de Seguimiento “A”.

Administrador de Seguimiento “B”.

Administrador de Seguimiento “C”.

Administradores Regionales de Evaluación.

La Administración General de Evaluación contará con los Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 33.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General
de Evaluación ejercer las facultades que a continuación se precisan:

A. Administrador Central de Evaluación de Sistemas y Procesos:

I.- Las establecidas en las fracciones I, II, V, VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, X, XIII, XIV, XVII, XVIII y XXIV del artículo anterior de este Reglamento.

B. Administrador Central de la Operación Evaluatoria:

I.- Las establecidas en las fracciones I, II, V, VII, VIII, X, XI, XIII, XIV, XV, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, XIV, XV, XVI, XVII, XIX y XXV del artículo anterior de este Reglamento.

C. Administrador Central de Evaluación de la Confiabilidad:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones V, VI, XI, XII, XIV, XVII, XXIII, XXIV y XXV del artículo anterior de este Reglamento.

D. Administrador Central de Coordinación y Evaluación:

I.- Las establecidas en las fracciones I, II, V, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones V, VI, XVII, XXII y XXIV del artículo anterior de este Reglamento.

E. Administrador Central de Seguimiento:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVIII y XXV del artículo 9 de
este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones V, VI, IX, XIV, XVII, XXI y XXIV del artículo anterior de
este Reglamento.

Artículo 34.- Compete a las Administraciones Regionales de Evaluación ejercer las facultades que a continuación se precisan, respecto de todas las unidades administrativas regionales que se encuentren en su circunscripción territorial:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, X, XI, XIV, XV, XVIII y XXV del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las señaladas en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, XIV, XV, XVI, XVII, XIX y XXV del artículo 32 de este Reglamento.

Cada Administración Regional de Evaluación estará a cargo de un Administrador Regional de Evaluación del que dependerán los Administradores “1” y “2”, así como los Subadministradores, Jefes de Departamento y demás personal que las necesidades del servicio requiera.

Capítulo XI
De la Unidad de Plan Estratégico y Mejora Continua

Artículo 35.- Corresponde a la Unidad de Plan Estratégico y Mejora Continua:

I.- Establecer las políticas, lineamientos, directrices y métodos de trabajo que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, en las materias de su competencia.

II.- Coordinar la formulación e implantación de las acciones relacionadas con la planeación estratégica del Servicio de Administración Tributaria; integrar y proponer al Jefe de dicho órgano desconcentrado el programa anual de mejora continua, así como las acciones para su instrumentación.

III.- Integrar los indicadores de desempeño y metas que apruebe anualmente la Junta de Gobierno
del Servicio de Administración Tributaria.

IV.- Promover y establecer los comités de planeación y evaluación a nivel central y regional para integrar y dar seguimiento a los programas operativos anuales de las distintas unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

V.- Recabar, inventariar, y mantener actualizado el marco de referencia de procesos y organización del Servicio de Administración Tributaria, así como las metodologías de diseño asociadas a éstos.

VI.- Definir, implantar y mantener actualizados los indicadores de información fiscal para su operación en el Servicio de Administración Tributaria.

VII.- Brindar, en el ámbito de su competencia, el soporte administrativo y de interlocución del Servicio de Administración Tributaria con relación a los proyectos por desarrollar con organismos financieros internacionales.

VIII.- Coordinar los análisis de modelos de información para el Servicio de Administración Tributaria.

IX.- Elaborar, en coordinación con las áreas involucradas, el diagnóstico organizacional del Servicio de Administración Tributaria.

X.- Ejecutar, en coordinación con las distintas unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la capacitación necesaria para los agentes del cambio o los responsables de la coordinación de los proyectos o procesos estratégicos.

XI.- Determinar y establecer los métodos, técnicas, herramientas y mediciones de calidad institucional.

XII.- Implementar las metodologías y herramientas necesarias para el análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los proyectos comprendidos dentro del Plan Estratégico del Servicio de Administración Tributaria.

XIII.- Apoyar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en la planeación presupuestal de los proyectos estratégicos del propio órgano.

XIV.- Coordinar la implantación de un sistema de costos en el Servicio de Administración Tributaria, que permita medir el costo-beneficio de los procesos tributarios y administrativos.

XV.- Coordinar los proyectos que le sean asignados por el Servicio de Administración Tributaria o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se requieran para promover la transformación conforme a los objetivos estratégicos del citado órgano desconcentrado.

El titular de la Unidad de Plan Estratégico y Mejora Continua será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que se requieran para satisfacer las necesidades del servicio.

Capítulo XII
De la Unidad de Programas Especiales

Artículo 36.- Compete a la Unidad de Programas Especiales:

I.- Elaborar los programas que se estimen convenientes para facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como para apoyar las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras.

II.- Someter a consideración del Jefe del Servicio de Administración Tributaria los programas a que se refiere la fracción anterior que deban proponerse para aprobación de la Junta de Gobierno.

III.- Instrumentar, coordinar y ejecutar los programas a que se refiere la fracción I de este artículo.

IV.- Coordinar y realizar, de conformidad con las disposiciones aplicables, las acciones necesarias para el desarrollo de rifas, sorteos o loterías cuyo objeto sea incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y aduaneras, así como apoyar las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras, incluyendo el trámite de las autorizaciones previstas en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y la entrega de los premios correspondientes.

V.- Solicitar a la Administración General de Innovación y Calidad la realización de los procedimientos que sean necesarios para la celebración de rifas, sorteos o loterías cuyo objeto sea incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y aduaneras y apoyar las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras, así como la suscripción de los convenios y contratos respectivos.

El titular de la Unidad de Programas Especiales será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que se requieran para satisfacer las necesidades del servicio.

Capítulo XIII
Del Nombre y Sede de las Unidades Administrativas Regionales

Artículo 37.- El nombre y sede de las unidades administrativas regionales es el que a continuación se señala. Cada una de ellas tendrá la circunscripción territorial que se determine mediante acuerdo del Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

A. Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente, Jurídicas, de Recaudación y de Auditoría Fiscal:

En el Estado de Aguascalientes:

- De Aguascalientes, con sede en Aguascalientes.

En el Estado de Baja California:

- De Ensenada, con sede en Ensenada.

- De Mexicali, con sede en Mexicali.

- De Tijuana, con sede en Tijuana.

En el Estado de Baja California Sur:

- De La Paz, con sede en La Paz.

En el Estado de Campeche:

- De Campeche, con sede en Campeche.

En el Estado de Coahuila:

- De Piedras Negras, con sede en Piedras Negras.

- De Saltillo, con sede en Saltillo.

- De Torreón, con sede en Torreón.

En el Estado de Colima:

- De Colima, con sede en Colima.

En el Estado de Chiapas:

- De Tapachula, con sede en Tapachula.

- De Tuxtla Gutiérrez, con sede en Tuxtla Gutiérrez.

En el Estado de Chihuahua:

- De Ciudad Juárez, con sede en Ciudad Juárez.

- De Chihuahua, con sede en Chihuahua.

En el Estado de Durango:

- De Durango, con sede en Victoria de Durango.

En el Estado de Guanajuato:

- De Celaya, con sede en Celaya.

- De Irapuato, con sede en Irapuato.

- De León, con sede en León.

En el Estado de Guerrero:

- De Acapulco, con sede en Acapulco de Juárez.

- De Iguala, con sede en Iguala de la Independencia.

En el Estado de Hidalgo:

- De Pachuca, con sede en Pachuca.

En el Estado de Jalisco:

- De Ciudad Guzmán, con sede en Ciudad Guzmán.

- De Guadalajara, con sede en Guadalajara.

- De Guadalajara Sur, con sede en Guadalajara.

- De Puerto Vallarta, con sede en Puerto Vallarta.

- De Zapopan, con sede en Zapopan.

En el Estado de México:

- De Naucalpan, con sede en cualquiera de los siguientes municipios, de Naucalpan de Juárez o Tlalnepantla de Baz.

- De Toluca, con sede en Metepec.

En el Estado de Michoacán:

- De Morelia, con sede en Morelia.

- De Uruapan, con sede en Uruapan.

En el Estado de Morelos:

- De Cuernavaca, con sede en Cuernavaca.

En el Estado de Nayarit:

- De Tepic, con sede en Tepic.

En el Estado de Nuevo León:

- De Guadalupe, con sede en Ciudad Guadalupe.

- De Monterrey, con sede en Monterrey.

- De San Pedro Garza García, con sede en San Pedro Garza García.

En el Estado de Oaxaca:

- De Oaxaca, con sede en Oaxaca de Juárez.

En el Estado de Puebla:

- De Puebla Norte, con sede en Heroica Puebla de Zaragoza.

- De Puebla Sur, con sede en Heroica Puebla de Zaragoza.

En el Estado de Querétaro:

- De Querétaro, con sede en Santiago de Querétaro.

En el Estado de Quintana Roo:

- De Cancún, con sede en Cancún.

- De Chetumal, con sede en Chetumal.

En el Estado de San Luis Potosí:

- De San Luis Potosí, con sede en San Luis Potosí.

En el Estado de Sinaloa:

- De Culiacán, con sede en Culiacán Rosales.

- De Los Mochis, con sede en Los Mochis.

- De Mazatlán, con sede en Mazatlán.

En el Estado de Sonora:

- De Ciudad Obregón, con sede en Ciudad Obregón.

- De Hermosillo, con sede en Hermosillo.

- De Nogales, con sede en Nogales.

En el Estado de Tabasco:

- De Villahermosa, con sede en Villahermosa.

En el Estado de Tamaulipas:

- De Ciudad Victoria, con sede en Ciudad Victoria.

- De Matamoros, con sede en Matamoros.

- De Nuevo Laredo, con sede en Nuevo Laredo.

- De Reynosa, con sede en Reynosa.

- De Tampico, con sede en Tampico.

En el Estado de Tlaxcala:

- De Tlaxcala, con sede en Tlaxcala de Xicohténcatl.

En el Estado de Veracruz:

- De Coatzacoalcos, con sede en Coatzacoalcos.

- De Córdoba, con sede en Córdoba.

- De Tuxpan, con sede en Tuxpan de Rodríguez Cano.

- De Veracruz, con sede en Veracruz.

- De Xalapa, con sede en Xalapa.

En el Estado de Yucatán:

- De Mérida, con sede en Mérida.

En el Estado de Zacatecas:

- De Zacatecas, con sede en Zacatecas.

En el Distrito Federal:

- Del Centro del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal.

- Del Norte del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal.

- Del Oriente del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal.

- Del Sur del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal.

Fuera de la sede de la Administración Local podrán establecerse Subadministraciones de Recaudación, de Auditoría Fiscal, Jurídicas y de Asistencia al Contribuyente, mediante acuerdo del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en el que se determinará la Subadministración de que se trate y su circunscripción territorial. La Administración Local de la sede conservará la competencia sobre los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de la circunscripción territorial que señale el respectivo acuerdo.

B. Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes:

- De la Zona Sur, con sede en Veracruz, Veracruz.

- De la Zona Centro, con sede en Guadalajara, Jalisco.

- De la Zona Norte, con sede en Ciudad Guadalupe, Nuevo León.

- De la Zona Noroeste, con sede en Hermosillo, Sonora.

Fuera de la sede de la Administración Regional podrán establecerse Subadministraciones de Grandes Contribuyentes, mediante acuerdo del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en el que se determinará la Subadministración de que se trate y su circunscripción territorial. La Administración Regional de la sede conservará la competencia sobre los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre dentro de la circunscripción territorial que señale el respectivo acuerdo.

C. Aduanas:

- Aduana de Agua Prieta, con sede en Agua Prieta, Sonora.

- Aduana de Ensenada, con sede en Ensenada, Baja California.

- Aduana de Guaymas, con sede en Guaymas, Sonora.

- Aduana de La Paz, con sede en La Paz, Baja California Sur.

- Aduana de Mazatlán, con sede en Mazatlán, Sinaloa.

- Aduana de Mexicali, con sede en Mexicali, Baja California.

- Aduana de Naco, con sede en Naco, Sonora.

- Aduana de Nogales, con sede en Nogales, Sonora.

- Aduana de San Luis Río Colorado, con sede en San Luis Río Colorado, Sonora.

- Aduana de Sonoyta, con sede en Sonoyta, Sonora.

- Aduana de Tecate, con sede en Tecate, Baja California.

- Aduana de Tijuana, con sede en Tijuana, Baja California.

- Aduana de Ciudad Acuña, con sede en Ciudad Acuña, Coahuila.

- Aduana de Chihuahua, con sede en Chihuahua, Chihuahua.

- Aduana de Puerto Palomas, con sede en Puerto Palomas, Chihuahua.

- Aduana de Ciudad Juárez, con sede en Ciudad Juárez, Chihuahua.

- Aduana de Ojinaga, con sede en Ojinaga, Chihuahua.

- Aduana de Piedras Negras, con sede en Piedras Negras, Coahuila.

- Aduana de Torreón, con sede en Torreón, Coahuila.

- Aduana de Colombia, con sede en Colombia, Nuevo León.

- Aduana de Monterrey, con sede en General Mariano Escobedo, Nuevo León.

- Aduana de Matamoros, con sede en Matamoros, Tamaulipas.

- Aduana de Ciudad Miguel Alemán, con sede en Ciudad Miguel Alemán, Tamaulipas.

- Aduana de Nuevo Laredo, con sede en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

- Aduana de Ciudad Reynosa, con sede en Ciudad Reynosa, Tamaulipas.

- Aduana de Tampico, con sede en Tampico, Tamaulipas.

- Aduana de Tuxpan, con sede en Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz.

- Aduana de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes, Aguascalientes.

- Aduana de Guadalajara, con sede en Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.

- Aduana de Manzanillo, con sede en Manzanillo, Colima.

- Aduana de Lázaro Cárdenas, con sede en Lázaro Cárdenas, Michoacán.

- Aduana de Querétaro, con sede en Santiago de Querétaro, Querétaro.

- Aduana de Toluca, con sede en Toluca, Estado de México.

- Aduana de Acapulco, con sede en Acapulco de Juárez, Guerrero.

- Aduana de Coatzacoalcos, con sede en Coatzacoalcos, Veracruz.

- Aduana de Puebla, con sede en Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla.

- Aduana de Veracruz, con sede en Veracruz, Veracruz.

- Aduana de Cancún, con sede en Cancún, Quintana Roo.

- Aduana de Ciudad del Carmen, con sede en Ciudad del Carmen, Campeche.

- Aduana de Ciudad Hidalgo, con sede en Ciudad Hidalgo, Chiapas.

- Aduana de Progreso, con sede en Progreso, Yucatán.

- Aduana de Subteniente López, con sede en Subteniente López, Quintana Roo.

- Aduana de Salina Cruz, con sede en Salina Cruz, Oaxaca.

- Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, con sede en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

- Aduana de México, con sede en México, Distrito Federal.

- Aduana de Altamira, con sede en Altamira, Tamaulipas.

- Aduana de Ciudad Camargo, con sede en Ciudad Camargo, Tamaulipas.

- Aduana de Dos Bocas, con sede en Paraíso, Tabasco.

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria establecerá o suprimirá las secciones aduaneras correspondientes. Las unidades administrativas citadas podrán estar en el municipio que corresponda a la ciudad que identifique la Aduana, en cualquiera de los municipios colindantes, así como en el Aeropuerto Internacional o en el puerto que corresponda a esa ciudad. Tratándose de la Ciudad de México, las Aduanas podrán estar ubicadas en el Distrito Federal o en cualquiera de los municipios que forman su área conurbada.

D. Administraciones Regionales de Evaluación:

- Del Noreste, con sede en Ciudad Guadalupe, Nuevo León.

- Del Noroeste, con sede en Hermosillo, Sonora.

- Del Norte Centro, con sede en Torreón, Coahuila.

- Del Centro, con sede en Santiago de Querétaro, Querétaro.

- Del Occidente, con sede en Zapopan, Jalisco.

- Del Pacífico Centro, con sede en Heroica Puebla de Zaragoza, Puebla.

- Del Sur, con sede en Veracruz, Veracruz.

- Del Sureste, con sede en Mérida, Yucatán.

Artículo 38.- En cada circunscripción territorial el Administrador Local de Asistencia al Contribuyente, de Recaudación, de Auditoría Fiscal o Jurídico, que designe el Jefe del Servicio de Administración Tributaria ejercerá, respecto de las Administraciones Locales de la circunscripción territorial que corresponda, así como de las Aduanas que determine el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, las facultades que a continuación se precisan:

I.- Las establecidas en las fracciones II, V, VII, VIII, XIV, XV y XVIII del artículo 9 de este Reglamento.

II.- Las conferidas en las fracciones XV, XX, XXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXIX y XL del artículo 28 de este Reglamento.

III.- Aplicar las facultades señaladas en las fracciones I, XVII, XXIX, XXX, XXXI, XLVI y XLIX del artículo 28 de este Reglamento.

IV.- Aplicar los programas de capacitación que expidan las unidades administrativas competentes.

El Administrador Local designado en los términos del presente artículo, será auxiliado en el ejercicio de las facultades a que se refieren las fracciones anteriores por el Subadministrador de Innovación y Calidad, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 39.- En caso de cambio de domicilio de un contribuyente que origine cambio de competencia de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria, la substanciación y resolución de los asuntos en trámite continuará a cargo de aquélla ante la que se hayan iniciado, siempre que dicha unidad administrativa no haya solicitado expresamente a otra unidad administrativa que continúe o concluya el asunto de que se trate, en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 9 de este Reglamento.

Capítulo XIV
Del Órgano Interno de Control

Artículo 40.- A cargo del Órgano Interno de Control habrá un titular designado en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas establecidas en dicha Ley y en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme a lo previsto en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

El órgano desconcentrado proporcionará al Titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria están obligados a proporcionar el auxilio que requiera el Órgano Interno de Control para el desempeño de sus facultades.”

ARTÍCULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 2o., apartado B, fracción VIII.3., XXXII, XXXII.1, XXXII.2 y XXXII.3 y apartado C, fracción I; 10, fracciones XXVI y XXVIII; 11, último párrafo; 13, fracciones I, XI, XIII y XIV; 13-A, fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII; 13-D, fracción II; 27, fracciones I, I. bis, II, VII, VII. bis, X, XVI y XVIII; 28, fracción I. ter; 28-C, fracción II; 29, fracciones I y X; 29-A, fracción I; 30, fracciones I, II, VII, VIII, XI, XX y XXIII; 30-A, fracciones I, II, III, V y XIV; 30-B, fracciones I, II, VI, IX y XI; 32, fracciones I, III, V y XIII; 35, primer párrafo y fracciones I, III, IV y VII; 35-A, fracción IV; 36, fracción V; 62, fracción XXIII; 70, fracciones XXI y XXII; 81, fracciones II, III y IV; 82, fracción II; 82-A, fracción II; 82-B, fracción II; 83, fracciones I y II; 83-A, fracciones I, II y V; 84, fracción IV; 85, fracción II; 90, primer párrafo y fracciones III, IV, VI, XI, XIII y XIV; 90-A, primer párrafo y fracciones II, III, VII y VIII; 90-B, primer párrafo y fracciones II, III, VIII, IX y X; 90-C; 91-A, fracción IX; 91-B, fracción IX; 91-C, fracción XII; 97; 105, primer, segundo, tercer, cuarto, quinto, séptimo y décimo séptimo párrafos, y 107, primer párrafo; se ADICIONAN los artículos 10 con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo; 30, con la fracción I. bis; 35, con las fracciones VIII, IX y X; 62, con las fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX y XXX, pasando
las actuales fracciones XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVIII a ser fracciones XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV, respectivamente; 70, fracción XXIII; 81, con un último párrafo; 90, con la fracción XV; 90-A, con las fracciones IX, X, XI, XII y XIII, y 90-B, con las fracciones XI, XII, XIII y XIV, y se DEROGAN los artículos 2o., apartado B, fracción XXXII.4; 13, fracción XII; 13-A, fracción XIII; 27, fracciones VIII y IX; 30, fracciones IV, V y VI; 30-A, fracciones XII y XIII, 30-B; fracción IV, y 90-D, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:

Artículo 2o. …

A.

B.

I a VII.

VIII.

VIII.1 a VIII.2.

VIII.3. Dirección General Adjunta de Pensiones y Organizaciones Auxiliares del Crédito;

VIII.4 a VIII.8.

IX a XXXI.

XXXII. Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores:

XXXII.1. Dirección General Adjunta de Fiscalización;

XXXII.2. Dirección General Adjunta de Inspección, y

XXXII.3. Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores y Proyectos de Inversión.

XXXII.4. Se deroga.

XXXIII a XXXVI.

C.

I. Direcciones Regionales de Vigilancia de Fondos y Valores.

D.

Artículo 10.

I a XXV.

XXVI. Ejercer, en materia de infracciones o delitos, las atribuciones señaladas a la Secretaría en el Código Fiscal de la Federación y en las demás leyes, e imponer las sanciones correspondientes por infracciones a dichas leyes, excepto cuando competa imponerlas a otra unidad o autoridad administrativa de la Secretaría; formular las abstenciones para presentar denuncias, querellas, declaratorias de perjuicio o posible perjuicio o peticiones cuando exista impedimento legal o material para ello; formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón en los casos que proceda, siempre y cuando, en el caso de delitos fiscales, las unidades administrativas o autoridades del Servicio de Administración Tributaria informen que se encuentra satisfecho el interés del Fisco Federal o, tratándose de delitos previstos en leyes financieras, las comisiones supervisoras del sistema financiero u otras áreas competentes de la Secretaría manifiesten no tener objeción en su otorgamiento; orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a los servidores públicos adscritos a la Secretaría que por el ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos, deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia a que se refiere este artículo;

XXVII.

XXVIII. Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público de la Federación de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de sus funciones, allegarse de los elementos probatorios del caso, darle la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control en la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública; denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente de los hechos delictuosos en que la Secretaría resulte ofendida o en aquéllos en que tenga conocimiento o interés, coadyuvar en estos casos con el propio Ministerio Público, en representación de la Secretaría, y formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón legal, siempre y cuando las áreas competentes de la Secretaría que tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate manifiesten no tener objeción en su otorgamiento;

XXIX a LXXV.

La facultad de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refieren las fracciones XXVI y XXVIII de este artículo, podrá ser ejercida por el Procurador Fiscal de la Federación, siempre que en los actos correspondientes intervenga simultáneamente el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones.

Artículo 11.

I a LII.

El Tesorero de la Federación será asistido por los Subtesoreros de Operación, y de Contabilidad y Control Operativo; por el Titular de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores; por el Director General de Procedimientos Legales; por el Director General Adjunto de Administración de Cartera y Activos no Monetarios y por los Directores Regionales de Vigilancia de Fondos y Valores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 13.

I. Ser el enlace entre las Entidades Federativas y Municipios y la Secretaría, en las materias de la competencia de esta última, salvo en materia de programación y presupuesto;

II a X.

XI. Coadyuvar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la resolución de los asuntos que las disposiciones legales que rigen las actividades de coordinación con Entidades Federativas y Municipios atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma;

XII. Se deroga.

XIII. Coadyuvar en la elaboración de políticas, normas y lineamientos para la coordinación de los ramos generales presupuestarios que asignen recursos para las Entidades Federativas y Municipios;

XIV. Coadyuvar en la promoción de la transparencia de la información en materia de ingreso, gasto y deuda de las Entidades Federativas;

XV a XX.

Artículo 13-A. …

I. Coadyuvar en la elaboración de políticas, normas y lineamientos para la coordinación de los ramos generales presupuestarios que asignen recursos para las Entidades Federativas y Municipios;

II a IV.

V. Coadyuvar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la resolución de los asuntos que las disposiciones legales que rigen las actividades de coordinación con Entidades Federativas y Municipios atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables del Secretario y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma;

VI. Coadyuvar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la evaluación y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias y demás disposiciones legales relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;

VII. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las Entidades Federativas en los asuntos relativos a la coordinación en materia fiscal;

VIII. Proponer políticas, normas y lineamientos para la coordinación en materia de participaciones e incentivos a las Entidades Federativas y Municipios;

IX. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los organismos en materia de coordinación fiscal y servir de enlace, en la materia de su competencia, entre las autoridades fiscales de las Entidades Federativas y las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;

X. Asesorar, en coordinación con las demás unidades de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en la materia de su competencia, a las Entidades Federativas y Municipios cuando lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva, así como en materia de deuda y gasto público federalizado;

XI. Diseñar, con la participación que corresponda a otras unidades competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, los sistemas para un eficiente movimiento de los fondos por participaciones e incentivos;

XII. Coadyuvar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de proyectos de convenios, acuerdos, criterios de operación y demás disposiciones legales relativas a la coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en materia de gasto, incluyendo el gasto público federalizado;

XIII. Se deroga.

XIV.

Artículo 13-D. …

I.

II. Participar como enlace entre las Entidades Federativas y Municipios y las áreas competentes de la Secretaría, en materia de planeación;

III a X.

Artículo 27. ...

I. Formular, para aprobación superior, las políticas de promoción, regulación y supervisión de: instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado, sociedades de información crediticia, oficinas de representación de las entidades financieras del exterior a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, sucursales de bancos extranjeros de primer orden, sociedades de ahorro y préstamo, grupos financieros en los que participen una o más instituciones de banca múltiple o una o más sociedades financieras de objeto limitado, filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado o sociedades controladoras de los grupos financieros anteriormente referidos, así como las actividades financiera, bancaria, crediticia y de ahorro y los asuntos referentes a la protección al ahorro bancario, ahorro y crédito popular, así como de protección y defensa al usuario de servicios financieros, dentro del ámbito de su competencia;

I. bis. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado, filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de las entidades anteriormente referidas, oficinas de representación de las entidades financieras del exterior a que se refiere esta ley y sucursales de bancos extranjeros de primer orden; de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en materia de grupos financieros en los que participen una o más instituciones de banca múltiple, una o más sociedades financieras de objeto limitado, una o más de las filiales antes referidas o una sociedad controladora filial de dichos grupos; de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en materia de sociedades de ahorro y préstamo; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia, así como las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos a que se refieren los artículos 45-B y 27-B de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, respectivamente, en materia de instituciones de banca múltiple y de grupos financieros en los que participen una o más instituciones de banca múltiple o una o más sociedades financieras de objeto limitado;

II. Participar, mediante la formulación de las políticas a que se refiere la fracción I de este artículo, en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas;

III a VI.

VII. Proponer, para aprobación superior, las autorizaciones y revocaciones para constituir, organizar y operar, según sea el caso, como: institución de banca múltiple, sociedad financiera de objeto limitado, sociedad de información crediticia, sociedad de ahorro y préstamo, grupo financiero en el que participen una o más instituciones de banca múltiple o una o más sociedades financieras de objeto limitado, así como filiales de instituciones financieras del exterior que se pretendan constituir bajo la figura de instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado o sociedades controladoras de los grupos financieros anteriormente referidos. El ejercicio de esta atribución se hará, en su caso, en coordinación con la Dirección General de Seguros y Valores;

VII. bis. Aprobar las escrituras constitutivas y los estatutos sociales y cualquier modificación a éstos, de instituciones de banca múltiple y sociedades financieras de objeto limitado, así como de sociedades
de información crediticia y sociedades controladoras de grupos financieros en los que participen una o más instituciones de banca múltiple o una o más sociedades financieras de objeto limitado, así como filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado o sociedades controladoras de los grupos financieros anteriormente referidos;

VIII. Se deroga.

IX. Se deroga.

IX. bis.

X. Autorizar la fusión o escisión de las entidades a que se refiere la fracción VII del presente artículo, ya sea entre ellas o con las sociedades a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la incorporación de una entidad a un grupo financiero en el que participen una o más instituciones de banca múltiple o una o más sociedades financieras de objeto limitado; autorizar la separación de alguno de los integrantes del grupo financiero y los programas conducentes a dichas fusiones o escisiones, cuando se trate de alguna de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo. El ejercicio de esta atribución se hará, en su caso, en coordinación con la Dirección General de Seguros y Valores;

X. bis a XV.

XVI. Ejercer las facultades de la Secretaría relacionadas con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando no formen parte de las facultades no delegables del Secretario, salvo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;

XVII.

XVIII. Resolver lo referente a la aplicación de las disposiciones relacionadas con las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, que sean competencia de la Secretaría y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de la misma, excepto los que, con carácter indelegable, correspondan al Secretario;

XIX a XXVI.

Artículo 28. ...

I a I. bis.

I. ter. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; de la Ley de Instituciones de Crédito en materia de instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado, filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de las entidades anteriormente referidas, oficinas de representación de las entidades financieras del exterior a que se refiere esta ley y sucursales de bancos extranjeros de primer orden; de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en materia de grupos financieros en los que participen una o más instituciones de banca múltiple, o una o más sociedades financieras de objeto limitado, una o más de las filiales antes referidas o una sociedad controladora filial de dichos grupos, así como las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos a que se refieren los artículos 45-B y 27-B de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, respectivamente, en materia de instituciones de banca múltiple y de grupos financieros en los que participen una o más instituciones de banca múltiple o una o más sociedades financieras de objeto limitado;

I. quáter a XX.

Artículo 28-C. …

I.

II. Apoyar a la Dirección General Adjunta de Banca Múltiple, en el ejercicio de las facultades de la Secretaría respecto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, salvo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;

III a XII.

Artículo 29. ...

I. Diseñar, integrar y evaluar la consistencia de las estadísticas elaboradas con respecto a instituciones de banca múltiple, sociedades financieras de objeto limitado, grupos financieros en los que participen una o más instituciones de banca múltiple, o bien, una o más sociedades financieras de objeto limitado o filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de cualesquiera de las mencionadas anteriormente, sociedades de información crediticia o sociedades de ahorro y préstamo, con el fin de llevar a cabo un seguimiento de la evolución del sistema financiero en general e identificar riesgos potenciales en el ámbito de su competencia;

II a IX.

X. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Banca y Ahorro en sus relaciones con el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

X. bis a XIX. …

Artículo 29-A. ...

I. Participar en el diseño e integración de estadísticas que permitan evaluar el comportamiento financiero y detectar riesgos potenciales en el ámbito de su competencia, de los grupos financieros en los que participen una o más instituciones de banca múltiple, o bien, una o más sociedades financieras de objeto limitado, instituciones de banca múltiple o filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo cualesquiera de las figuras mencionadas anteriormente, así como de las sociedades de información crediticia;

II a X. …

Artículo 30.

I. Participar en la formulación de políticas y medidas de promoción, regulación y supervisión de sociedades de ahorro y préstamo, de las actividades financiera, bancaria, crediticia y de ahorro y los asuntos referentes a la protección al ahorro bancario, ahorro y crédito popular, así como de protección y defensa al usuario de servicios financieros, en el ámbito de su competencia, y brindar apoyo en general respecto a la formulación de las políticas a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este Reglamento;

I. bis. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en materia de sociedades de ahorro y préstamo, de la Ley de Ahorro
y Crédito Popular y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia;

II. Participar en la evaluación de la operación y desempeño de las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, así como en la inducción, concertación y coordinación para aplicar mecanismos de control de gestión en dichas entidades, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Análisis Financiero y Vinculación Internacional;

III. …

IV. Se deroga.

V. Se deroga.

VI. Se deroga.

VI. bis.

VII. Imponer, dentro del ámbito de su competencia y como atribución de la Secretaría, las sanciones establecidas en las leyes que rigen las actividades crediticia y de ahorro;

VIII. Ejercer, en el ámbito de su competencia, las facultades de la Secretaría respecto de los órganos o mecanismos que se implementen para la operación y desempeño de las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, salvo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;

VIII. bis a X.

XI. Resolver los asuntos competencia de la Unidad de Banca y Ahorro, relativos a las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción I de este artículo que no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría, excepto los que, con carácter indelegable, correspondan al Secretario;

XII a XIX.

XX. Participar, con las demás Direcciones Generales Adjuntas adscritas a la Unidad de Banca y Ahorro y con las autoridades y demás unidades administrativas de la Secretaría competentes, en la elaboración
y discusión de las iniciativas de leyes o decretos relativos a las disposiciones legales aplicables a las entidades, actividades y asuntos a los que se refiere la fracción I del artículo 27 del presente Reglamento;

XXI a XXII.

XXIII. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Banca y Ahorro en sus relaciones con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;

XXIV a XXV. .

Artículo 30-A.

I. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera, en la formulación de políticas y medidas de promoción de sociedades de ahorro y préstamo, de las actividades crediticia y
de ahorro y de los asuntos referentes a la protección al ahorro bancario, ahorro y crédito popular, así como de protección y defensa al usuario de servicios financieros, en el ámbito de su competencia;

II. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera, en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas afines, en lo relacionado con las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción anterior;

III. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera, en la evaluación de la operación y desempeño de las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, así como en la inducción, concertación y coordinación para aplicar mecanismos de control de gestión en dichas entidades;

IV.

V. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera en sus relaciones con las entidades y órganos a que se refiere la fracción XXIII del artículo 30 de este Reglamento, así como respecto de los órganos o mecanismos que se implementen para el apoyo al ahorro popular, salvo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;

VI a XI.

XII. Se deroga.

XIII. Se deroga.

XIV. Proponer, para autorización superior, la resolución de lo referente a la aplicación de las disposiciones relacionadas con las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, así como respecto de la protección al ahorro bancario y fomento al ahorro popular que sean competencia de la Secretaría, excepto los que con carácter indelegable correspondan al Secretario, sin perjuicio de las atribuciones de otras unidades administrativas de la Secretaría;

XV a XVI.

Artículo 30-B.

I. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera, en la regulación de las sociedades de ahorro y préstamo, de las actividades crediticia y de ahorro y de los asuntos referentes a la protección al ahorro bancario, ahorro y crédito popular, así como de protección y defensa al usuario de servicios financieros, en el ámbito de su competencia;

II. Coadyuvar con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, en lo relacionado con las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción anterior;

III.

IV. Se deroga.

V.

VI. Analizar, dictaminar y someter a aprobación superior, la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes que rigen las actividades crediticia y de ahorro, como atribución de la Secretaría, y dentro del ámbito de su competencia;

VII a VIII.

IX. Proponer, para autorización superior, la resolución de lo referente a la aplicación de las disposiciones relacionadas con las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, excepto los que con carácter indelegable correspondan al Secretario, sin perjuicio de las atribuciones de otras unidades administrativas de la Secretaría;

X.

XI. Coadyuvar, con la Dirección General Adjunta de Ahorro y Regulación Financiera, en los procesos de reformas y emisión de disposiciones legales aplicables a las entidades financieras reguladas por ésta, así como en materia de protección al ahorro bancario y al ahorro y crédito popular;

XII a XVII.

Artículo 32.

I. Formular, para aprobación superior, las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; de las reaseguradoras extranjeras; de las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras; de las instituciones de fianzas; de los consorcios
de instituciones de seguros y de fianzas; de las casas de bolsa; de las sociedades de inversión y de sus operadoras; de las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión; de las administradoras de fondos para el retiro; de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; de grupos financieros en los que no participen instituciones de banca múltiple o sociedades financieras de objeto limitado; de las bolsas de valores; de las bolsas de futuros y opciones; de los socios liquidadores, operadores y formadores de mercado en el mercado de futuros
y opciones; de las cámaras de compensación; de las instituciones para el depósito de valores; de las contrapartes centrales; de las oficinas de representación de casas de bolsa del exterior; de los demás participantes en el mercado de valores, futuros y opciones; de las organizaciones auxiliares del crédito, excepto aquéllas que sean de competencia expresa de otra unidad administrativa; y de las casas de cambio, así como de las actividades de seguros, fianzas, valores, futuros, opciones y auxiliares del crédito y demás previstas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y las relativas a los sistemas de ahorro para el retiro. Lo anterior, excluyendo las entidades y actividades, así como las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan asignadas expresamente o conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;

II. …

III. Proponer, para aprobación superior, las actividades de planeación, coordinación, vigilancia y evaluación de las entidades financieras a que se refiere la fracción I de este artículo, que tengan el carácter de entidades de la Administración Pública Federal; ejercer las facultades de la Secretaría relacionadas con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, salvo aquéllas que correspondan al Secretario con carácter de indelegable, así como a otras unidades administrativas de la Secretaría en materia presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos;

IV.

V. Proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para constituir, organizar y operar, según sea el caso, como cualquiera de las entidades financieras a que se refiere la fracción I de este artículo y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; de las solicitudes de concesión para operar bolsas de valores y para prestar los servicios propios de las instituciones para el depósito de valores, de las contrapartes centrales, en los términos de la Ley del Mercado de Valores, o de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en los términos de las disposiciones aplicables; proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre la revocación de las autorizaciones o concesiones que se hayan otorgado y, en su caso, para determinar la suspensión de la prestación de los servicios de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; emitir las opiniones sobre las solicitudes de autorización para la organización y operación de las administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, así como sobre sus modificaciones y, en su caso, revocación. Tratándose de sociedades controladoras de grupos financieros, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta fracción se llevará a cabo en coordinación con la Unidad de Banca y Ahorro;

VI a XII.

XIII. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de la Secretaría en relación con el mecanismo preventivo y de protección al mercado de valores, así como respecto a los sistemas de ahorro para el retiro;

XIV a XXIX.

Artículo 35. Compete a la Dirección General Adjunta de Pensiones y Organizaciones Auxiliares del Crédito:

I. Participar en la formulación de las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de las organizaciones auxiliares del crédito, de las casas de cambio y de las demás actividades previstas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de las administradoras de fondos para el retiro y de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y, en general, de los sistemas de ahorro para el retiro;

II.

III. Efectuar el análisis, propuestas y seguimiento de las políticas, programas y mecanismos en materia de organizaciones auxiliares del crédito, de casas de cambio, de las demás actividades previstas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como las relativas a las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, y evaluar sus resultados;

IV. Proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para constituir, organizar y operar, según sea el caso, como organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, así como en relación con las concesiones para operar como empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre la revocación de las autorizaciones o concesiones que hayan sido otorgadas, conforme a las disposiciones legales respectivas; proponer, para resolución superior, la emisión de las opiniones relativas a las solicitudes de autorización para la organización y operación de las administradoras de fondos para el retiro y sociedades especializadas de fondos para el retiro, así como sobre sus modificaciones y, en su caso, revocación;

V a VI.

VII. Diseñar, integrar y evaluar la consistencia de las estadísticas elaboradas con relación a las entidades y materias a que se refiere la fracción I de este artículo, así como de los grupos financieros en que participen una o más administradoras de fondos para el retiro, a efecto de evaluar el comportamiento financiero y el riesgo potencial de las entidades y materias antes señaladas;

VIII. Diseñar y elaborar estudios sobre las entidades y materias a que se refiere la fracción I de este artículo, así como sobre los grupos financieros en que participen una o más administradoras de fondos
para el retiro;

IX. Participar en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación, promoción, regulación, supervisión, coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, que tengan el carácter de entidades de la Administración Pública Federal; ejercer las facultades de la Dirección General de Seguros y Valores relacionadas con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, salvo aquéllas que correspondan al Secretario con carácter de indelegable, así como a otras unidades administrativas de la Secretaría en materia presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, y

X. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones de la Dirección General de Seguros y Valores en materia de organizaciones auxiliares del crédito, de casas de cambio y de las demás actividades previstas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como de administradoras de fondos para el retiro, sociedades especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y, en general, de los sistemas de ahorro para el retiro.

Artículo 35-A.

I a III.

IV. Ejercer, previo acuerdo superior, las atribuciones que este Reglamento otorga a la Dirección General Adjunta de Pensiones y Organizaciones Auxiliares del Crédito.

Artículo 36. ...

I a IV.

V. Participar en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación, promoción, regulación, supervisión, coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 32 de este Reglamento, que tengan el carácter de entidades de la Administración Pública Federal, con excepción de las relativas a seguros y fianzas, de las correspondientes a los sistemas de ahorro para el retiro y de aquéllas que correspondan al Secretario con carácter de indelegable, así como a otras unidades administrativas de la Secretaría en materia presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos;

VI a XII. …

Artículo 62. …

I a XXII. …

XXIII. Integrar el presupuesto de los ramos generales correspondientes a las Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, así como registrar y llevar el seguimiento del ejercicio del presupuesto autorizado, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

XXIV. Administrar, en el ámbito presupuestario y en forma integral, el ramo general relativo a las Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, así como el ramo general Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación;

XXV. Definir y establecer políticas, normas y lineamientos para la coordinación de los ramos generales presupuestarios que asignen recursos para las Entidades Federativas y Municipios;

XXVI. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría en materia de gasto público federalizado;

XXVII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, en el otorgamiento de asesoría a las Entidades Federativas y Municipios que lo soliciten, en materia de gasto público federalizado;

XXVIII. Diseñar, con la participación que corresponda a otras unidades competentes de la Secretaría, los sistemas para el registro de los recursos correspondientes a participaciones e incentivos, al Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y a los convenios en materia de gasto público federalizado;

XXIX. Coordinar la elaboración de proyectos de convenios, acuerdos, criterios de operación y demás disposiciones legales en materia de gasto público federalizado;

XXX. Coadyuvar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el seguimiento y la evaluación del gasto público federalizado;

XXXI a XXXV. …

Artículo 70. …

I a XX. …

XXI. Acordar con el Procurador Fiscal de la Federación los asuntos de su competencia;

XXII. Resolver los asuntos relacionados con todas aquellas leyes que confieran alguna atribución a la Secretaría, en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la misma, y

XXIII. Atender los demás asuntos que le encomiende el Procurador Fiscal de la Federación.

Artículo 81. …

I.

II. Denunciar, querellarse y presentar las declaratorias de que el Fisco Federal ha sufrido o pudo haber sufrido perjuicio, respecto de delitos de defraudación fiscal y sus equiparables, contrabando y sus equiparables y demás delitos fiscales, así como los cometidos por servidores públicos de la Secretaría en ejercicio de sus funciones y de otros hechos delictuosos que sean competencia de la Secretaría; formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello, así como la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón en los casos en que así proceda, siempre y cuando, en el caso de delitos fiscales, las unidades administrativas o autoridades del Servicio de Administración Tributaria informen que se encuentra satisfecho el interés del Fisco Federal o, tratándose de delitos previstos en leyes financieras, las comisiones supervisoras del sistema financiero u otras áreas competentes de la Secretaría manifiesten no tener objeción en su otorgamiento; orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a los servidores públicos adscritos a la Secretaría que por el ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia a que se refiere este artículo;

III. Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público competente de los hechos delictuosos en que la Secretaría resulte ofendida y de aquellos de que tenga conocimiento o interés; formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello, así como la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón en los casos en que así proceda, siempre y cuando las áreas competentes de la Secretaría que tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate manifiesten no tener objeción en su otorgamiento;

IV. Formular y presentar las peticiones, así como denunciar o querellarse, en las materias que no estén expresamente asignadas por este Reglamento a otras unidades administrativas de la Secretaría, por la comisión de los delitos previstos en las leyes que rigen a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, al mercado de valores, al sistema de ahorro para el retiro y demás instituciones que integren el sistema financiero; formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello y la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón en los casos en que así proceda, siempre y cuando las comisiones supervisoras del sistema financiero u otras áreas competentes de la Secretaría que tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate manifiesten no tener objeción en su otorgamiento;

V a LVII.

La facultad de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refieren las fracciones II, III y IV de este artículo, podrá ser ejercida por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, siempre que en los actos correspondientes intervenga en forma simultánea con el Procurador Fiscal de la Federación, con el Director General de Delitos Fiscales o con el Director General de Delitos Financieros y Diversos.

Artículo 82.

I.

II. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan, en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior de este artículo, que deban hacerse al Ministerio Público; formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello y la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón en los casos en que así proceda, siempre y cuando, en el caso de delitos fiscales, las unidades administrativas o autoridades del Servicio de Administración Tributaria informen que se encuentra satisfecho el interés del Fisco Federal o, tratándose de delitos previstos en leyes financieras, las comisiones supervisoras del sistema financiero u otras áreas competentes de la Secretaría que tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate manifiesten no tener objeción en su otorgamiento;

La facultad de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refiere esta fracción podrá ser ejercida por el Director General de Delitos Fiscales, siempre que en los actos correspondientes intervenga simultáneamente el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones;

III a XIII.

Artículo 82-A. …

I.

II. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan, en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior de este artículo, que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello;

III a IX.

Artículo 82-B. …

I.

II. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan, en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello;

III a IX.

Artículo 83. …

I. Estudiar y recabar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de delitos previstos en las leyes que rigen a las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, al mercado de valores, al sistema de ahorro para el retiro y demás instituciones que integren el sistema financiero, así como las relativas a los delitos cometidos por los servidores públicos de la Secretaría en ejercicio de sus funciones y de otros hechos delictuosos en que ésta resulte ofendida o de aquéllos en los que tenga interés, en las materias que no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas de la Secretaría; investigar y allegarse de las pruebas relacionadas con los hechos que impliquen la probable comisión de delitos cometidos en contra del patrimonio de la Secretaría, así como instruir la integración de los expedientes relacionados con dichas investigaciones;

II. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan, en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior de este artículo, que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello y la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón en los casos que proceda, siempre y cuando, tratándose de delitos previstos en leyes financieras, las comisiones supervisoras del sistema financiero u otras áreas competentes de la Secretaría que tengan injerencia o interés en el asunto de que se trate manifiesten no tener objeción en su otorgamiento;

La facultad de formular la petición de sobreseimiento del proceso penal u otorgar el perdón a que se refiere esta fracción podrá ser ejercida por el Director General de Delitos Financieros y Diversos, siempre que en los actos correspondientes intervenga simultáneamente el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones.

III a XIV.

Artículo 83-A. …

I. Estudiar y recabar las pruebas, constancias, documentación e informes sobre la comisión de delitos previstos en las leyes que rigen a las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, al mercado de valores, al sistema de ahorro para el retiro y demás instituciones que integren el sistema financiero, así como de otros hechos delictuosos en que la Secretaría resulte ofendida o de aquéllos en los que tenga interés, en las materias que no estén expresamente asignadas a otras unidades administrativas;

II. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan, en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior de este artículo, que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello;

III a IV.

V. Estudiar las causas que originen los hechos delictuosos relativos a la materia de su competencia y presentar al Director General de Delitos Financieros y Diversos las propuestas sobre las medidas preventivas y correctivas correspondientes;

VI a IX.

Artículo 84. …

I a III.

IV. Denunciar, querellarse, así como formular y presentar las declaratorias de perjuicio y peticiones que procedan, en relación con la responsabilidad penal y los hechos delictuosos a que se refiere la fracción anterior, que deban hacerse al Ministerio Público, así como formular las abstenciones cuando exista impedimento legal o material para ello;

V a X.

Artículo 85. …

I.

II. Coadyuvar, con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría para la integración de los procedimientos penales que sean competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones; proponer ante el Ministerio Público, órganos jurisdiccionales o cualquier otra autoridad, los argumentos jurídicos en que se expongan pruebas, agravios u objeciones en cualquier instancia de dichos procedimientos penales, así como orientar y asistir legalmente, cuando lo considere necesario, a los servidores públicos adscritos a la Secretaría que por el ejercicio de las atribuciones propias de sus cargos, deban intervenir en los procedimientos penales incoados con base en la competencia de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones;

III a XX.

Artículo 90. Compete a la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores:

I a II.

III. Ordenar y practicar inspecciones, auditorías, investigaciones, visitas, compulsas, reconocimientos de existencias, análisis de los sistemas de control establecidos y demás actos de vigilancia de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores propiedad o al cuidado de la Federación por parte de los servidores públicos y auxiliares de Tesorería de la Federación, así como para la revisión de las operaciones realizadas por los sujetos mencionados relacionadas con la adquisición de bienes o contratación de servicios vinculados con proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que afecten fondos o valores federales, y respecto de las funciones que realizan las unidades de la Tesorería de la Federación y de los procedimientos administrativos que deban cumplir, sin detrimento de las facultades que corresponden a otras dependencias; asimismo, coordinarse con otras autoridades para la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme al presente artículo;

IV. Embargar precautoriamente los bienes de los servidores públicos, probables responsables de irregularidades en la recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación para asegurar los intereses del Erario Federal, así como suspender provisionalmente en las funciones de recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores a dichos servidores públicos, informando de ello a la Secretaría de la Función Pública o al respectivo órgano interno de control y ordenar la sustitución que, en su caso, corresponda;

V.

VI. Supervisar la impresión, envío, custodia y destrucción de valores, dando aviso de sus resultados a la Secretaría de la Función Pública; supervisar las actividades de los representantes de la Secretaría designados para ejercer los derechos patrimoniales de las inversiones financieras del Gobierno Federal;

VII a X.

XI. Dirigir y coordinar los programas de trabajo y las actividades que desempeñen las direcciones generales adjuntas de Fiscalización y de Inspección, la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores y Proyectos de Inversión y las Direcciones Regionales de Vigilancia de Fondos y Valores, así como supervisar su correcto funcionamiento;

XII.

XIII. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen las actividades de vigilancia de fondos y valores atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades de otras unidades administrativas o de las indelegables del Secretario;

XIV. Realizar las intervenciones que prevé el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, así como habilitar para tales efectos a los servidores públicos de la Federación, y

XV. Emitir recomendaciones con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados por las oficinas que recauden, manejen, administren o custodien fondos o valores de la propiedad o al cuidado de la Federación.

Artículo 90-A. Compete a la Dirección General Adjunta de Fiscalización:

I.

II. Ordenar y practicar las visitas, inspecciones, compulsas, análisis de los sistemas de control establecidos, auditorías y demás actos de vigilancia de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores propiedad o al cuidado de la Federación por parte de los servidores públicos y auxiliares de Tesorería de la Federación, que tengan por objeto la revisión de operaciones de recaudación, examinando los aspectos contables y legales correspondientes o la revisión de las operaciones realizadas por los sujetos mencionados, relacionadas con la adquisición de bienes o contratación de servicios vinculados con proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que afecten fondos o valores federales;

III. Formular, previa opinión de la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores y Proyectos de Inversión, pliegos preventivos de responsabilidades y de observaciones; suspender provisionalmente en las funciones de recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores a los probables responsables de irregularidades en dichas funciones, informando de ello a la Secretaría de la Función Pública o al respectivo órgano interno de control y ordenar la sustitución que, en su caso, corresponda;

IV a VI.

VII. Vigilar las actividades asociadas con el procedimiento, seguimiento y control de la recaudación de contribuciones federales, de conformidad con la autorización otorgada a las instituciones de crédito, así como supervisar que en caso de que existan irregularidades en las concentraciones de fondos, dichas instituciones enteren los montos correspondientes a los importes desfasados y a las sanciones aplicables;

VIII. Vigilar y controlar los procedimientos relacionados con los pagos y depósitos a través de la cuenta aduanera, comprobando el cumplimiento de las obligaciones de las instituciones de crédito y demás instituciones autorizadas en dicha materia a que se refiere la Ley Aduanera;

IX. Coordinar con las Direcciones Regionales de Vigilancia de Fondos y Valores los asuntos de su competencia;

X. Emitir recomendaciones con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados por las oficinas que recauden, manejen, administren o custodien fondos o valores de la propiedad o al cuidado de la Federación;

XI. Solicitar a la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores y Proyectos de Inversión la imposición de multas a quienes incurran en las infracciones previstas en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;

XII. Realizar las intervenciones que prevé el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, así como habilitar para tales efectos a los servidores públicos de la Federación, y

XIII. Desahogar los asuntos de la competencia de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores que le encomiende el Titular de dicha Unidad.

Artículo 90-B. Compete a la Dirección General Adjunta de Inspección:

I.

II. Ordenar y practicar las visitas, inspecciones, compulsas, análisis de los sistemas de control establecidos, auditorías y demás actos de vigilancia de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores propiedad o al cuidado de la Federación por parte de los servidores públicos y auxiliares de Tesorería de la Federación;

III. Formular, previa opinión de la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores y Proyectos de Inversión, pliegos preventivos de responsabilidades y de observaciones; suspender provisionalmente en las funciones de recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores a los probables responsables de irregularidades en dichas funciones, informando de ello a la Secretaría de la Función Pública o al respectivo órgano interno de control y ordenar la sustitución que, en su caso, corresponda;

IV a VII.

VIII. Revisar y vigilar los sistemas, procesos y procedimientos operativos de registro y control interno de la Tesorería de la Federación y de los responsables de enteros a la misma;

IX. Formular pliegos preventivos de responsabilidades y de observaciones que correspondan a los servidores públicos de la Tesorería de la Federación, previa opinión de la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores y Proyectos de Inversión;

X. Coordinar con las Direcciones Regionales de Vigilancia de Fondos y Valores los asuntos de su competencia;

XI. Emitir recomendaciones con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados por las oficinas que recauden, manejen, administren o custodien fondos o valores de la propiedad o al cuidado de la Federación;

XII. Solicitar a la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores y Proyectos de Inversión la imposición de multas a quienes incurran en las infracciones previstas en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;

XIII. Realizar las intervenciones que prevé el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, así como habilitar para tales efectos a los servidores públicos de la Federación, y

XIV. Desahogar los asuntos de la competencia de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores que le encomiende el Titular de dicha Unidad.

Artículo 90-C. Compete a la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores y Proyectos de Inversión:

I. Emitir opinión sobre aspectos legales de los actos relacionados con la adquisición de bienes o contratación de servicios vinculados con proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que afecten fondos y valores federales, así como de los formatos de documentos de los actos inherentes a las visitas, inspecciones, auditorías, intervenciones, reconocimientos de existencias y demás actos de vigilancia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Federación;

II. Notificar pliegos preventivos de responsabilidades y de observaciones, requerir su pago y dictar mandamiento de ejecución por escrito debidamente fundado y motivado; designar ejecutor para embargar precautoriamente bienes propiedad de los probables responsables de irregularidades, asegurando los intereses del Erario Federal; ampliar y reducir los embargos precautorios cuando proceda;

III. Imponer multas por infracciones a la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y demás disposiciones aplicables, así como notificarlas y requerir su pago;

IV. Vigilar y comprobar el cumplimiento del procedimiento para el control, seguimiento y cobro de las sanciones económicas, multas y pliegos de responsabilidades, formulados por la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

V. Proponer los criterios de aplicación de las disposiciones legales en materia de vigilancia de fondos y valores de la Federación;

VI. Proponer al Titular de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores los anteproyectos de disposiciones legales en el ámbito de competencia de la mencionada Unidad;

VII. Revisar y opinar sobre la fundamentación y motivación de los proyectos de pliegos preventivos de responsabilidades y de observaciones que formulen las unidades administrativas de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores y, en general, sobre cualquier documento que emitan las mencionadas unidades administrativas en el ámbito de sus funciones;

VIII. Coordinar con las Direcciones Regionales de Vigilancia de Fondos y Valores los asuntos de su competencia;

IX. Emitir opinión sobre los proyectos de manuales de procedimientos de los diversos actos de vigilancia, así como de las guías de fiscalización de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores, y

X. Desahogar los asuntos de la competencia de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores que le encomiende el Titular de dicha Unidad.

Artículo 90-D. Se deroga.

Artículo 91-A.

I a VIII.

IX. Desahogar los asuntos de la competencia de la Dirección General de Procedimientos Legales que le encomiende el Titular de la misma.

Artículo 91-B.

I a VIII.

IX. Desahogar los asuntos de la competencia de la Dirección General de Procedimientos Legales que le encomiende el Titular de la misma.

Artículo 91-C.

I a XI.

XII. Desahogar los asuntos de la competencia de la Dirección General de Procedimientos Legales que le encomiende el Titular de la misma.

Artículo 97. Compete a las Direcciones Regionales de Vigilancia de Fondos y Valores, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda:

I. Aplicar los programas aprobados en materia de vigilancia del patrimonio de la Federación y de los fondos y valores de su propiedad o a su cuidado, así como los sistemas, procedimientos y métodos de trabajo establecidos;

II. Ordenar y practicar las inspecciones, investigaciones, visitas, compulsas, reconocimientos de existencias, análisis de los sistemas de control establecidos y demás actos de vigilancia de la adecuada recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de los fondos y valores propiedad o al cuidado de la Federación, por parte de los servidores públicos y auxiliares de Tesorería de la Federación, sin detrimento de las facultades que correspondan a otras dependencias;

III. Formular, previa opinión de la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores y Proyectos de Inversión, pliegos preventivos de responsabilidades y de observaciones, así como suspender provisionalmente en las funciones de recaudación, manejo, custodia, aplicación o administración de fondos y valores a los probables responsables de irregularidades en dichas funciones, informando de ello a la Secretaría de la Función Pública o al respectivo órgano interno de control y ordenar la sustitución que, en su caso, corresponda;

IV. Notificar, en coordinación con la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores y Proyectos de Inversión, pliegos preventivos de responsabilidades y de observaciones y requerir su pago, así como, previa opinión de la mencionada Dirección, dictar mandamiento de ejecución por escrito debidamente fundado y motivado; designar ejecutor para embargar precautoriamente bienes propiedad de los probables responsables de irregularidades, asegurando los intereses del Erario Federal; ampliar y reducir los embargos precautorios cuando proceda;

V. Supervisar la impresión, envío, custodia y destrucción de valores, dando aviso inmediato de sus resultados a la Secretaría de la Función Pública o al órgano interno de control que corresponda;

VI. Emitir recomendaciones con el propósito de mejorar los sistemas y procedimientos utilizados por las oficinas que recauden, manejen, administren o custodien fondos o valores de la propiedad o al cuidado de la Federación;

VII. Realizar las intervenciones que prevé el Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, así como habilitar para tales efectos a los servidores públicos de la Federación, y

VIII. Solicitar a la Dirección de Vigilancia de Fondos y Valores y Proyectos de Inversión la imposición de multas a quienes incurran en las infracciones previstas en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación.

Cada Dirección Regional de Vigilancia de Fondos y Valores estará a cargo de un Director Regional, del que dependerán los Subdirectores, Jefes de Departamento y el personal que las necesidades del servicio requiera.

Artículo 105. El Secretario de Hacienda y Crédito Público será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, por el Oficial Mayor, por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros o por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.

El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Ingresos, de Egresos, por el Oficial Mayor, por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros o por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.

El Subsecretario de Ingresos será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Egresos, por el Oficial Mayor, por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros o por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.

El Subsecretario de Egresos será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, por el Oficial Mayor, por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros o por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.

El Oficial Mayor será suplido en sus ausencias por los Subsecretarios de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, por el Procurador Fiscal de la Federación, por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros o por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.

El Tesorero de la Federación será suplido en sus ausencias por el Subtesorero de Operación, por el Subtesorero de Contabilidad y Control Operativo, por el Procurador Fiscal de la Federación, por
el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta, por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros, por el Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, por el Titular de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores, por el Director General
de Procedimientos Legales y por el Director General Adjunto de Administración de Cartera y Activos no Monetarios, en el orden indicado.

Los Directores Regionales de Vigilancia de Fondos y Valores serán suplidos en sus ausencias por los Subdirectores que de ellos dependan en los asuntos de su respectiva circunscripción territorial o competencia.

Artículo 107. Los Subtesoreros, los Titulares de Unidad, los Directores Generales u homólogos, los Directores Generales Adjuntos, los Directores de Área y los Directores Regionales de Vigilancia de Fondos y Valores, están facultados en el ámbito de sus respectivas competencias para:

I a III. …”

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.        Se abroga el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001.

II.       Se abroga el Acuerdo mediante el cual el Jefe del Servicio de Administración Tributaria delega en el Administrador General de Aduanas diversas facultades en materia de destino y transferencia de bienes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2003.

III.      Los asuntos que se refieran a actos o resoluciones que se hayan emitido con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento a que se refiere el artículo primero de este Decreto, se tramitarán y resolverán por la unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria que tenga para estos efectos la competencia por sujetos, entidades y materias que corresponda, conforme al citado Reglamento.

          Las referencias en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones, que se hagan a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en el Reglamento que se abroga, que cambian de denominación por virtud del Reglamento a que se refiere el artículo primero de este Decreto, se entenderán hechas a las unidades administrativas que les corresponda.

IV.               Respecto de los casos en que con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento a que se refiere el artículo primero de este Decreto, alguna de las Administraciones Locales de la Administración General de Grandes Contribuyentes haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo 19 del citado Reglamento, podrán continuar con el ejercicio de dichas facultades la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sus Administraciones Centrales o la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al domicilio del contribuyente.

V.      Salvo lo dispuesto en la fracción VI de este precepto, cuando la competencia de alguna unidad administrativa establecida con anterioridad a la vigencia del Reglamento a que se refiere el artículo primero de este Decreto, deba ser ejercida por otra u otras unidades que en el mismo se establecen, corresponderá a la nueva unidad administrativa terminar la sustanciación de los asuntos que se encuentren en trámite y, en su caso, dictar la resolución que corresponda. No obstante lo anterior, los asuntos pendientes de trámite a cargo de la Administración General de Grandes Contribuyentes y que con motivo de la actualización de los montos establecidos en la fracción XII del apartado B del artículo 17 del Reglamento que se abroga, dejaren de ser competencia de esta unidad administrativa, competerá a la propia Administración General de Grandes Contribuyentes continuar su trámite hasta su conclusión.

El personal, expedientes en trámite, archivo, mobiliario y, en general, equipo a cargo de las unidades administrativas que dejen de tener competencia en los asuntos de que se trate por virtud del artículo primero de este Decreto, pasarán a la nueva unidad o unidades competentes, distribuyéndose, en su caso, de conformidad con el ámbito de facultades que a cada una corresponda, a excepción del personal, expedientes, mobiliario y equipo a cargo de la Administración General Jurídica, la cual se regirá por lo dispuesto en la siguiente fracción.

Los expedientes de los casos en que la Administración General de Evaluación haya presentado denuncia o hecho la remisión a la Procuraduría Fiscal de la Federación, hasta antes de la entrada en vigor del Reglamento a que se refiere el artículo primero de este Decreto, serán enviados a la Administración General Jurídica para su control y seguimiento, en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a partir del inicio de la vigencia de dicho Reglamento.

Las Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes, iniciarán sus actividades a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor del Reglamento a que se refiere el artículo primero de este Decreto. Durante el periodo comprendido desde la entrada en vigor del mencionado precepto hasta la fecha de inicio de actividades de las Administraciones Regionales de Grandes Contribuyentes, la sustanciación de los asuntos que correspondan a éstas de conformidad con el referido Reglamento serán tramitados por la Administración General de Grandes Contribuyentes o las unidades administrativas centrales a ella adscritas, en el ámbito de su competencia.

VI.     Sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Administración General de Recaudación y sus unidades administrativas, las Administraciones Locales Jurídicas estarán facultadas, de manera concurrente con aquéllas, para iniciar, continuar y concluir el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, únicamente en relación con los créditos fiscales que hasta la fecha de entrada en vigor del Reglamento a que se refiere el artículo primero de este Decreto, hayan notificado la Administración General Jurídica y sus unidades administrativas, así como para hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal relativo a dichos créditos, inclusive el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios, respecto de los cuales ejerza el procedimiento administrativo de ejecución; enajenar fuera de remate bienes embargados, así como para expedir el documento que ampare la enajenación de los bienes rematados y proceder a la ampliación del embargo en otros bienes del contribuyente o de sus responsables solidarios, cuando la autoridad estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales; fijar los honorarios del depositario interventor de negociaciones o administrador de bienes raíces, en coordinación con las unidades administrativas competentes y, en general, para realizar cualquier acto o dictar cualquier resolución en materia del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo el trámite y resolución del incidente de violación a la suspensión al procedimiento administrativo de ejecución respecto a créditos fiscales de su competencia.

Igualmente, la Administración General de Evaluación continuará ejerciendo en forma concurrente con la Administración General Jurídica, las facultades respecto de aquellas denuncias que haya formulado ante el Ministerio Público competente, respecto de conductas que puedan constituir delitos de los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento a que se refiere el artículo primero de este Decreto.

Las facultades concurrentes a que se refieren los párrafos anteriores se concluirán a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del Reglamento a que se refiere el artículo primero de este Decreto.

VII.    Cuando la Administración General de Grandes Contribuyentes o cualquiera de las unidades administrativas que de ella dependan, antes de la entrada en vigor del Reglamento a que se refiere el artículo primero de este Decreto, hayan iniciado sus facultades de comprobación respecto de un sujeto de su competencia, éste continuará siéndolo por los ejercicios fiscales revisados hasta que la resolución que se emita quede firme. La resolución de los recursos y la defensa del interés fiscal en este supuesto también serán competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de las mencionadas unidades administrativas, así como la reposición del acto impugnado que, en su caso, se ordene.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a las solicitudes de devolución de contribuciones, efectuadas en los términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

VIII.   Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones LXXIX del apartado A y XV del apartado B, del artículo 19 del Reglamento a que se refiere el artículo primero de este Decreto, se considerarán inversiones en regímenes fiscales preferentes, además de aquéllas a que se refiere el Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las que conforme a otras disposiciones legales sean denominadas jurisdicciones de baja imposición fiscal o territorios con regímenes fiscales preferentes.

IX.     En tanto se expidan los acuerdos y demás disposiciones administrativas que deriven del Reglamento a que se refiere el artículo primero de este Decreto, continuarán siendo aplicables, en lo conducente, los acuerdos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del citado Reglamento.

Tercero. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo de este Decreto, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.        Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan, en materia de programación, presupuesto y gasto público federalizado, a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas y a la Dirección General Adjunta de Participaciones y Aportaciones Federales, en leyes, reglamentos, acuerdos, oficios, circulares, reglas, manuales y demás disposiciones, se entenderán hechas a la Unidad de Política y Control Presupuestario, en el ámbito de la competencia que le corresponde, de conformidad con el artículo segundo de este Decreto.

II.       Los asuntos relativos a las facultades en materia de programación, presupuesto y gasto federalizado, que a la entrada en vigor del artículo segundo de este Decreto se encuentren en trámite en la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas y que mediante éste mismo sean transferidas a la Unidad de Política y Control Presupuestario, serán tramitados por esta última hasta su conclusión.

          Los archivos relativos al ejercicio de las facultades que mediante este Decreto dejan de ser competencia de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, serán transferidos a la Unidad de Política y Control Presupuestario a más tardar dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

III.      Los asuntos relativos a las facultades en materia de administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, que a la entrada en vigor del artículo segundo de este Decreto se encuentren en trámite en la Unidad de Banca y Ahorro y que mediante este mismo sean transferidas a la Dirección General de Seguros y Valores, serán tramitados por la citada Unidad hasta su conclusión.

IV.     Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan a la Unidad de Banca y Ahorro en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones que se relacionen con las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, se entenderán hechas a la Dirección General de Seguros y Valores.

V.      Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan a la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones se entenderán hechas a la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores.

VI.     Los asuntos en materia de vigilancia de fondos y valores que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto y que, conforme al mismo, deban ser atendidos por una unidad administrativa diversa a la que haya correspondido conforme a las disposiciones vigentes antes de esa fecha, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades administrativas a las que se les atribuya la competencia en este ordenamiento.

VII.    Los derechos laborales de los trabajadores de la Secretaría serán respetados. El cargo de Director General Adjunto de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el cual cambia de denominación con motivo de este Decreto a Director General Adjunto de Pensiones y Organizaciones Auxiliares del Crédito, adscrito a la Dirección General de Seguros y Valores, quedará sujeto a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.