DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Miércoles 2 de marzo de 2005 |
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31, 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción I, 12, 13 y 14 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que
a partir de agosto de 2002 y hasta
la fecha, los precios del azúcar han crecido de manera continua y en los últimos
meses de 2004 la diferencia entre los precios del azúcar estándar y el azúcar
refinada es cada vez menor;
Que debido a la mayor demanda del edulcorante por parte de la industria refresquera, que ha sustituido el uso de fructosa por el de azúcar, se generó una reducción significativa de los excedentes exportables del país, que ha significado la posibilidad de desabasto en los últimos meses de cada año y, por tanto, se han presionado consistentemente los precios al alza en los dos últimos años;
Que el alza en los precios del azúcar tiene impactos negativos para el país, porque deteriora el poder adquisitivo de la población e incrementa los costos de producción de las empresas que utilizan el edulcorante como uno de sus principales insumos;
Que la reducción arancelaria
beneficiará a las empresas consumidoras de azúcar, al tener acceso a
su principal insumo a menores precios, lo que les permitirá mantener su competitividad;
al mismo tiempo que permitirá a la población adquirir azúcar a precios más accesibles,
y
Que
conforme al artículo 6o. de la Ley de Comercio Exterior, la reducción arancelaria
fue sometida a la consideración de la Comisión de
Comercio Exterior, la que opinó favorablemente, he tenido a bien expedir
el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el arancel específico (AE) a la importación, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, señalado en el artículo 4o., del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002, únicamente en lo que se refiere a las fracciones arancelarias que a continuación se indican:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
Unidad |
TASA |
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IMP. |
EXP. |
1701.11.01 |
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados. |
Kg |
0.338 |
Ex. |
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1701.11.02 |
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados. |
Kg |
0.338 |
Ex. |
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1701.11.03 |
Azúcar
cuyo contenido en peso de sacarosa, |
Kg |
0.338 |
Ex. |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Residencia
del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los
treinta y un días del mes de enero de dos mil cinco.- Vicente
Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda
y Crédito Público, José Francisco Gil
Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Fernando de Jesús Canales Clariond.- Rúbrica.