ANEXO 22 de la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada el 22 de diciembre de 2004. |
Miércoles 29 de diciembre de 2004 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO
CAMPO |
CONTENIDO |
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ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO |
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1. |
NUM. PEDIMENTO |
El número asignado por el agente, apoderado aduanal o
de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la
Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén
que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se
deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos. |
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1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso,
salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato
anterior o del pedimento original de una rectificación. 6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la
que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente,
apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento. Dicha
numeración deberá iniciar con 000001. |
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Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser
separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde
al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva. Tratándose de pedimentos de rectificación o
pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo. |
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2. |
T. OPER |
Leyenda que identifica al tipo de operación. (IMP) Importación. (EXP) Exportación/retorno. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional. |
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3. |
CVE. PEDIMENTO |
Clave de pedimento de que se trate, conforme al
Apéndice 2 del presente Anexo 22. Tratándose de rectificaciones o pedimentos
complementarios, se deberá declarar en este campo la clave R1 o CT según
corresponda. |
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4. |
REGIMEN |
Régimen aduanero al que se destinan las mercancías
conforme al Apéndice 16 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional. |
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5. |
DESTINO/ORIGEN
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Clave con la que se identifica el destino de la
mercancía en importaciones o el origen en exportaciones, conforme al Apéndice
15 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional. |
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6. |
TIPO CAMBIO |
Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al
dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la
fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el
artículo 56, fracciones I y II de la Ley Aduanera; o en la fecha de pago de
las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley,
según se trate. Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de
cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de
América para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su
caso, pago de las contribuciones. Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado,
deberán declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de
los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha de
pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la Industria Automotriz. |
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7. |
PESO BRUTO |
Cantidad en kilogramos, del peso bruto
total de la mercancía. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
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8. |
ADUANA E/S |
Clave de la Aduana y Sección Aduanera
por la que la mercancía entra (Importación) o sale (Exportación) al o del
territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
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9. |
MEDIO DE TRANSPORTE DE ENTRADA/SALIDA |
Clave del medio de transporte en que se
conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional,
conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
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10. |
MEDIO DE TRANSPORTE |
Clave del medio de transporte en que se
conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme
al Apéndice 3 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
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11. |
MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA |
Clave del medio de transporte en que se
conduce la mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCION de despacho, conforme
al Apéndice 3 del presente Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
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12. |
VALOR DOLARES |
El equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América, del valor en aduana de las mercancías conforme al campo 13
o del valor comercial de las mercancías conforme al campo 14, ambas de este
bloque del instructivo, según corresponda. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
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13. |
VALOR ADUANA |
Tratándose de importación la suma del
valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado
en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título
Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera. Tratándose de exportaciones, este campo
deberá declararse en cero. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
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14. |
PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL |
Pago total en moneda nacional que por
las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de
manera directa Tratándose de exportación se deberá
expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el
pedimento. Tratándose de retornos de Empresas
Maquiladoras o PITEX |
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Asimismo, este campo no deberá
considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formarán
parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan
del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos
comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la
base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley
Aduanera. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
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15. |
RFC DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR |
Registro
Federal de Contribuyentes del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación
de comercio exterior. La declaración del RFC será obligatoria,
salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la
utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por: 0 La
primera letra del apellido paterno. 0 La
primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra). 0 La
primera letra del apellido materno. 0 La
primera letra del nombre. 0 Los
dos últimos dígitos del año de nacimiento. 0 Mes
de nacimiento a dos dígitos. 0 Día
de nacimiento a dos dígitos. Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la
exportación (retorno). |
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16. |
CURP DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR |
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe
la operación de comercio exterior. Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la
exportación (retorno). La declaración de la CURP es opcional,
si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con |
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17. |
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON
SOCIAL DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR |
Nombre, denominación o razón social del
importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en
caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC
genéricos, el que conste en los documentos oficiales. Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social
del contribuyente que realizó la exportación (retorno). |
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18. |
DOMICILIO DEL
IMPORTADOR/EXPORTADOR |
Domicilio del importador o exportador
tal como lo haya manifestado para efectos del RFC o en el caso de la
utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales,
compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal,
Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
|
|
19. |
VAL. SEGUROS |
El valor total de todas las mercancías
asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro expresado en
moneda nacional. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
|
|
20. |
SEGUROS |
Importe en moneda nacional del total de
las primas de los seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén
comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del
lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo
56, fracción I de la Ley Aduanera. |
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|
|
En extracciones de Almacenes Generales
de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las
mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los
seguros declarados en el pedimento de origen. |
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|
|
Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
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|
21. |
FLETES |
El importe en moneda nacional del total
de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que se den los
supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera,
siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo
14 de este bloque) por la transportación de la mercancía. En extracciones de Almacenes Generales
de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las
mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los
fletes declarados en el pedimento de origen. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
|
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. 22. |
EMBALAJES |
Importe en moneda nacional del total de empaques y
embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del
precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65, fracción I,
incisos b) y c) de la Ley Aduanera. |
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|
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito,
la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se
extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados
en el pedimento de origen. |
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|
|
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional. |
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23. |
OTROS
INCREMENTABLES |
Importe en moneda nacional del total de las
cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio
pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado
(campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley
Aduanera; incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan
al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al
pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque del
instructivo. |
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|
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito,
la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se
extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables
declarados en el pedimento de origen. |
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|
|
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional. |
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24. |
ACUSE ELECTRONICO |
Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho
caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido
electrónicamente la información transmitida para procesar el pedimento. |
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25. |
CODIGO DE BARRAS |
El código de barras impreso por el agente o apoderado
aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice 17 del presente El código de barras deberá imprimirse al menos en la
copia del transportista entre el acuse de recibo y la clave de la sección
aduanera de despacho. |
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|
26. |
CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO |
Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se
promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del presente
Anexo 22. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional. |
|
|
27. |
MARCAS,
NUMEROS Y TOTAL |
Marcas, números y total de bultos que contienen las
mercancías amparadas por el pedimento. Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de
pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este
campo es opcional. |
|
|
28. |
FECHAS |
Descripción del tipo de fecha que se
trate, conforme a las siguientes opciones: Impresión Descripción Completa 1 ENTRADA Fecha de entrada a territorio
nacional. 2 PAGO Fecha de pago de las
contribuciones y cuotas compensatorias. 3 EXTRACCION Fecha de extracción de Depósito Fiscal. 5 PRESENTACION Fecha de
presentación. 6 IMP. EUA/CAN Fecha de importación a Estados Unidos de
América o Canadá. (Unicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT
cuando se cuente con la prueba suficiente). 7 ORIGINAL Fecha de pago del pedimento
original (Para los casos de cambio de régimen de insumos, excepto
desperdicios y para regularización de mercancías de conformidad con las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 1.5.2. 1.5.3. y
2.8.3. numeral 9). Seguido de cada descripción, deberá
declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA. |
|
|
29. |
CONTRIB. |
Descripción abreviada de la contribución
que aplique a nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo
22. |
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30. |
CVE. T. TASA |
Clave del tipo de tasa aplicable,
conforme a las siguientes opciones: CLAVE TIPO
DE TASA 1 Porcentual 2 Específico 3 Específico
(Mínima) DTA 4 Específico
(Cuota Fija) DTA 7 Al
millar DTA |
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31. |
TASA |
Tasas aplicables para el pago de las
cuotas por concepto Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo establecido en
la Ley Federal de Derechos y accesorios de las contribuciones (recargos y
multas). |
|
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32. |
CONCEPTO |
Descripción abreviada de la contribución
a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del
presente Anexo 22. |
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|
33. |
F.P. |
Clave de la forma de pago del concepto a
liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22. |
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34. |
IMPORTE |
Importe total en moneda nacional del
concepto a liquidar, para la forma de pago declarada. |
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35. |
EFECTIVO |
Se anotará el importe total en moneda
nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo. |
|
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36. |
OTROS |
Es el importe total en moneda nacional,
de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al
efectivo. |
|
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37. |
TOTAL |
La suma de las cantidades asentadas en
los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo. |
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|
NOTA: Cuando todos los campos que
componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de
un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho
sub-bloque (renglón). |
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ENCABEZADO
PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO
1. |
NUM. PEDIMENTO |
El número asignado por el agente,
apoderado aduanal o de Almacén, integrado con quince dígitos, que
corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. 4
dígitos, del número de la
patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al
agente, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuando este
número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren
necesarios para completar 4 dígitos. |
|
|
1 dígito, debe corresponder al último dígito
del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en
el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación. |
|
|
6 dígitos, los cuales serán numeración
progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho,
asignada por cada agente, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos
los tipos de pedimento. Dicha numeración deberá iniciar con
000001. |
|
|
Cada uno de estos grupos de dígitos
deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que
corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la
numeración progresiva. Tratándose de pedimentos de
rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un
número nuevo. |
2. |
TIPO OPER |
Leyenda que identifica al tipo de
operación. (IMP) Importación. (EXP) Exportación. Este campo no deberá ser llenado cuando
se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre
de este campo es opcional. |
3. |
CVE. PEDIM. |
Clave de pedimento de que se trate,
conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22. Tratándose de rectificaciones o
pedimentos complementarios, se deberá declarar en este campo la clave R1 o CT
según corresponda. |
4. |
RFC |
Registro Federal de Contribuyentes del
IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior. La declaración del RFC será obligatoria,
salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la
utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por: |
|
|
La primera letra del apellido paterno. La primera vocal del apellido paterno (que no sea la
primera letra). La primera letra del apellido materno. La primera letra del nombre. Los dos últimos dígitos del año de nacimiento. Mes de nacimiento a dos dígitos. Día de nacimiento a dos dígitos. |
|
|
Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación
(retorno). |
5. |
CURP |
Clave Unica del Registro de Población
del Importador/Exportador que efectúe la operación de comercio exterior. Tratándose de pedimentos
complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la
exportación (retorno). La declaración de la CURP es opcional,
si el importador/exportador es persona física y cuenta con dicha información. |
PIE DE PAGINA
AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN
1. |
NOMBRE O RAZ. SOC. |
Nombre completo del agente, apoderado
aduanal que promueve el despacho. Tratándose de Almacenes Generales de
Depósito, se asentará la razón social del Almacén. |
|
2. |
RFC |
Registro Federal de Contribuyentes del
agente aduanal, apoderado aduanal o de Almacén que realiza el trámite. |
|
3. |
CURP |
Clave Unica del Registro de Población
del agente aduanal o apoderado aduanal que realiza el trámite. |
|
MANDATARIO/PERSONA
AUTORIZADA. Cuando el pedimento
lleve la firma autógrafa del mandatario del agente aduanal o se trate de
extracciones de Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos: |
|
||
4. |
NOMBRE |
Nombre completo del mandatario del
agente aduanal que promueve el despacho. Tratándose de Almacenes Generales de
Depósito, se asentará el nombre completo de la persona autorizada para
realizar trámites ante la aduana en su representación. |
|
5. |
RFC |
Registro Federal de Contribuyentes del
mandatario del agente aduanal o del representante del Almacén autorizado, que
realiza el trámite. |
|
6. |
CURP |
Clave Unica del Registro de Población
del mandatario del agente aduanal o del representante del Almacén autorizado,
que realiza |
|
7. |
PATENTE O AUTORIZACION |
Número de la patente o autorización
otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado
aduanal o de Almacén que promueve el despacho. |
|
FIN DEL PEDIMENTO |
Se deberá colocar al final de la última
partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el número total
de partidas que integran el mismo, así como la clave del prevalidador
correspondiente. |
||
Nota: El agente o apoderado aduanal o de
Almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexos |
|||
|
DATOS DEL
PROVEEDOR/COMPRADOR Tratándose de extracciones de depósito
fiscal, la declaración de este bloque no es obligatoria. Tratándose de exportaciones, si no
existe factura, sólo será necesario imprimir la información relativa al
comprador. |
|
|||||||||||||||
|
1. |
ID. FISCAL |
Tratándose de importaciones la clave de
identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos: En el caso de Canadá, el número de
negocios o el número de En el caso de los Estados Unidos de
América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social. En el caso de Francia, el número de
impuesto al valor agregado o el número de seguridad social. En el caso de países distintos a los
mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece
el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos. En el supuesto de que no exista dicho
número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de
observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo
protesta de decir verdad del importador. Tratándose de exportaciones la clave del
identificador fiscal del comprador (opcional). |
||||||||||||||
|
2. |
NOMBRE, DENOMINACION |
Tratándose de importación: Nombre,
denominación o razón social del proveedor de las mercancías. Tratándose de exportación: Nombre,
denominación o razón social del comprador de las mercancías. |
||||||||||||||
|
3. |
DOMICILIO |
Tratándose de importación: domicilio
comercial del proveedor compuesto de la calle, número exterior, número
interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y país. Tratándose de exportación: domicilio
comercial del comprador compuesto de la calle, número exterior, número
interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y país. |
||||||||||||||
|
4. |
VINCULACION |
Tratándose de importación: se anotará
“SI” si existe vinculación y “NO” si no existe vinculación. Tratándose de exportación: este dato no
es obligatorio. |
||||||||||||||
|
5. |
NUM. FACTURA |
El número de cada una de las facturas
comerciales que amparen las mercancías. |
||||||||||||||
|
6. |
FECHA |
Fecha de facturación de cada una de las
facturas comerciales que amparen las mercancías. |
||||||||||||||
|
7. |
INCOTERM |
La forma de facturación de acuerdo con
los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente
Anexo 22. Se podrá declarar el Término de
Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir verdad
del importador, agente |
||||||||||||||
|
8. |
MONEDA FACT. |
Clave de la moneda utilizada en la
facturación, conforme al Apéndice 5 del presente Anexo 22. |
||||||||||||||
|
9. |
VAL. MON. FACT. |
Valor total de las mercancías que
amparan las facturas, en la unidad monetaria
utilizada en la facturación, considerando el INCOTERM aplicable. En el caso de subdivisión de factura, se
deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento. |
||||||||||||||
|
10. |
FACTOR MON. FACT. |
Factor de equivalencia de la moneda de
facturación en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha
de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56
fracciones I y II de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las
contribuciones de acuerdo al artículo 83 tercer párrafo de la misma Ley,
según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será de
1.0000. |
||||||||||||||
|
11. |
VAL. DOLARES |
El equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el
pedimento, que amparan las facturas, considerando el INCOTERM aplicable. En el caso de subdivisión de factura, se
deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento. |
||||||||||||||
|
DATOS DEL DESTINATARIO Tratándose de exportaciones, este dato se deberá
declarar siempre que el destinatario sea distinto del comprador. |
||||||||||||||||
|
1. |
ID. FISCAL |
La clave de
identificación fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos: En el caso de
Canadá, el número de negocios o el número de seguro social. En el caso de Corea, el número de
negocios o el número de residencia. En el caso de los Estados Unidos de
América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social. En el caso de Francia, el número de
impuesto al valor agregado o el número de seguridad social. En el caso de países distintos a los
mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece
el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos. En el supuesto de que no exista dicho
número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de
observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo
protesta de decir verdad del exportador. |
||||||||||||||
|
2. |
NOMBRE, DENOMINACION |
Nombre, denominación o razón social del
destinatario de las mercancías. |
||||||||||||||
|
3. |
DOMICILIO |
Domicilio comercial
del destinatario, compuesto de la calle, número exterior, número interior,
Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País. |
||||||||||||||
|
TRANSPORTE Este bloque sólo se exigirá a la
importación en las siguientes modalidades: transporte carretero, ferroviario
y marítimo. La declaración de este bloque no será obligatoria cuando se trate
de aduanas fronterizas, extracciones de Depósito Fiscal y para efectos del
transporte aéreo |
||||||||||||||||
|
1. |
IDENTIFICACION |
Identificación del
transporte que introduce la mercancía al territorio nacional. Si el medio de transporte es vehículo
terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y modelo, si
es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma, tratándose de
medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación. Esta información
podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección
automatizado. |
||||||||||||||
|
2. |
PAIS |
Clave del país de origen del medio de
transporte, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. |
||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
|
GUIAS, MANIFIESTOS O
CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE |
||||||||||||||||
|
1. |
NUMERO (GUIA/CONOCIMIENTO EMBARQUE) |
Tratándose de importación, el o los
números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden del
conocimiento(s) de embarque, en el caso de tránsitos a la importación, deberá
imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s). A la exportación la declaración de la
información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional. |
||||||||||||||
|
. 2. |
ID |
Se anotará la letra mayúscula que
identifique el tipo de guía a utilizar (M)Master o (H)House. |
||||||||||||||
|
CONTENEDORES |
||||||||||||||||
|
1. |
NUMERO DE CONTENEDOR |
Se anotarán las letras y números de los
contenedores. |
||||||||||||||
|
2. |
TIPO DE CONTENEDOR |
Se anotará la clave que identifique el
tipo de contenedor, conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22. |
||||||||||||||
|
IDENTIFICADORES (NIVEL
PEDIMENTO) |
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|
1. |
CLAVE |
Clave que define el identificador
aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la
columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “G”. |
||||||||||||||
|
2. |
COMPL. IDENTIFICADOR 1 |
Complemento del identificador aplicable,
conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones
señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador
en cuestión. |
||||||||||||||
|
3 |
COMPL. IDENTIFICADOR 2 |
Complemento del identificador aplicable,
conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones
señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el
identificador en cuestión. |
||||||||||||||
|
CUENTAS ADUANERAS Y
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA A NIVEL PEDIMENTO |
||||||||||||||||
|
1. |
TIPO CUENTA |
Clave del tipo de cuenta aduanera o
cuenta aduanera de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes
opciones: Clave Descripción 0 Cuenta
aduanera. 1 Cuenta
aduanera de garantía global. |
||||||||||||||
|
2. |
CLAVE DE GARANTIA |
Tratándose de las cuentas aduaneras de
garantía la clave de tipo de garantía que se utiliza, conforme a las
siguientes opciones: Clave Descripción 1 Depósito. 2 Fideicomiso. 3 Línea
de Crédito. 4 Cuenta
referenciada (depósito referenciado). 5 Prenda. 6 Hipoteca. 7 Títulos
valor. 8 Carteras
de créditos del propio contribuyente. Tratándose de cuentas aduaneras, se
deberá declarar la clave 1 (depósito). |
||||||||||||||
|
3. |
INSTITUCION EMISORA |
Clave de la institución emisora de la
constancia de depósito en la cuenta, autorizada por la SHCP para emitir
cuentas aduaneras, conforme a lo siguiente: 1.- Banco Nacional de México, S.A. 2.- Bancomer, S.A. 3.- HSBC México,
S.A . 4.- Bursamex, S.A. de C.V. 5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V. 6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. |
||||||||||||||
|
4. |
NUMERO DE CUENTA |
Número de cuenta asignado por la
institución emisora. |
||||||||||||||
|
5. |
FOLIO CONSTANCIA |
Folio correspondiente a la constancia de
depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser único por institución emisora. No
podrá declararse en cero o dejarse en blanco. |
||||||||||||||
|
6. |
TOTAL DEPOSITO |
El importe total que ampara la
constancia de depósito. |
||||||||||||||
|
7. |
FECHA CONSTANCIA |
Fecha de la constancia de depósito en la
cuenta aduanera. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de
validación. Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de
tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, no
podrá ser mayor a 6 meses. |
||||||||||||||
|
DESCARGOS La información de descargos de la
operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitida
electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito
fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen de mercancías
importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley Aduanera,
retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto maquiladoras
y PITEX), cambio de régimen, sustitución, desistimiento o retorno,
reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 del
TLCAN o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en
tránsito. |
||||||||||||||||
|
En estos casos se deberán descargar los
pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal de
conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley Aduanera
en cambios de régimen, importación temporal para retornar en su mismo estado,
importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación
(retorno) o tránsito respectivamente. |
||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
|
1. |
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL |
El número asignado por el agente,
apoderado aduanal o de Almacén en la operación original, integrado con quince
dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos, de la aduana de despacho. |
||||||||||||||
|
|
|
4 dígitos, del número de
la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas
al agente, apoderado aduanal o de Almacén que promueve el despacho. Cuando
este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que
fueren necesarios para completar |
||||||||||||||
|
|
|
1 dígito, debe
corresponder al declarado en el pedimento
original. 6 dígitos, los cuales
serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados
para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de Almacén,
referido a todos los tipos de pedimento. |
||||||||||||||
|
|
|
Tratándose de pedimentos tramitados con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, se deberá
imprimir el número de pedimento, compuesto por la patente del agente o
apoderado aduanal y el consecutivo del documento original, antecedido por los
últimos dos dígitos del año y la clave de la aduana de despacho original a
dos dígitos. Cada uno de estos grupos de dígitos
deberá ser separado por dos espacios en blanco. |
||||||||||||||
|
2. |
FECHA DE OPERACION ORIGINAL |
Fecha en que se efectuó la operación
original. |
||||||||||||||
|
3. |
CVE. PEDIMENTO ORIGINAL |
Clave de pedimento de que se trate,
conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, en la fecha de la operación
original. |
||||||||||||||
|
|
|
|
||||||||||||||
|
COMPENSACIONES La información de compensaciones sólo deberá ser impresa
y transmitida electrónicamente cuando se utilice la forma de pago 12 de
compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento. En este caso se deberá
descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno
de los importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento
original, en el cual se efectúo el pago en exceso. |
||||||||||||||||
|
1. |
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL |
El número asignado por el agente,
apoderado aduanal o de almacén en la operación original, integrado con quince
dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación. 2 dígitos,
de la aduana de
despacho. 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada
por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de
almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro
dígitos, se deberá anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4
dígitos. 1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en
curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año
inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación. 6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana
en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada
agente, apoderado aduanal o de almacén referido a todos los tipos de
pedimento. Cada uno de estos grupos
de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco. |
||||||||||||||
|
2. |
FECHA DE OPERACION ORIGINAL |
Fecha en que se efectuó la operación
original |
||||||||||||||
|
3. |
CLAVE DE GRAVAMEN |
Clave del gravamen del que se está
descargando saldo para compensación, conforme al Apéndice 12. |
||||||||||||||
|
4. |
IMPORTE DEL GRAVAMEN |
Importe del gravamen compensado que se
descarga del saldo de diferencias a favor del contribuyente del pedimento
original |
||||||||||||||
|
OBSERVACIONES A NIVEL
PEDIMENTO Se deberán declarar los números de identificación de
los candados oficiales cuando proceda. |
||||||||||||||||
|
1. |
OBSERVACIONES |
En el caso de que se requiera algún dato
adicional al pedimento, no deberán declararse datos ya citados en alguno de
los campos del pedimento. |
||||||||||||||
|
PARTIDAS Para cada una de las partidas del
pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan,
conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del
formato de pedimento. |
||||||||||||||||
|
1. |
SEC. |
Número de la secuencia de la fracción en
el pedimento. |
||||||||||||||
|
2. |
FRACCION |
Fracción arancelaria aplicable a la
mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE. |
||||||||||||||
|
3. |
SUBD. |
Se deberá declarar la clave de
subdivisión cuando ésta sea requerida. |
||||||||||||||
|
4. |
VINC. |
Clave que especifica si el valor en
aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra
clase, conforme a las Clave Descripción 0 No existe vinculación. 1 Sí existe vinculación y no afecta
el valor en aduana. 2 Sí existe vinculación y afecta el
valor en aduana. |
||||||||||||||
|
5. |
MET. VAL. |
Clave del método de valoración de
mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo 22. |
||||||||||||||
|
6. |
UMC |
Clave correspondiente a la unidad de
medida de comercialización de las mercancías señaladas en la factura
correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22. |
||||||||||||||
|
7. |
CANTIDAD UMC |
Cantidad de mercancías conforme a la
unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura. |
||||||||||||||
|
8. |
UMT |
Clave correspondiente a la unidad de
medida de aplicación de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo
22. |
||||||||||||||
|
9. |
CANTIDAD UMT |
Cantidad correspondiente conforme a la
unidad de medida de la TIGIE. |
||||||||||||||
|
10. |
P. V/C |
Clave del país que vende (en
importación) o del país que compra |
||||||||||||||
|
11. |
P. O/D |
En importación, clave del país de origen
de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del país del
destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. |
||||||||||||||
|
12. |
DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA) |
Descripción de la mercancía, la
naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes
para determinar su |
||||||||||||||
|
13. |
VAL. ADU/VAL. USD |
Tratándose de importación el valor en
aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado conforme a
lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley
Aduanera. Este valor deberá ser igual al resultado
que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel partida,
por el factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento entre Importe
total de precio pagado del pedimento). Tratándose de exportaciones, el valor
comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de América. |
||||||||||||||
|
14. |
IMP. PRECIO PAG./VALOR
COMERCIAL |
Valor en moneda nacional que corresponda
a la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros conceptos. Tratándose de exportación se deberá
declarar el valor comercial. Tratándose de retornos de empresas
Maquiladoras o PITEX se deberá expresar la suma del valor de los insumos más
el valor agregado. Asimismo, este campo no deberá
considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formarán
parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan
del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos
comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la
base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley
Aduanera. |
||||||||||||||
|
15. |
PRECIO UNIT. |
Importe de precio unitario, esto es el
resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de
comercialización de cada una Tratándose de precios estimados el
precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado en la factura
para cada una de las mercancías. |
||||||||||||||
|
16. |
VAL. AGREG. |
Importe del valor agregado a la
mercancía en las exportaciones de bienes elaborados por Maquiladoras. |
||||||||||||||
|
17. |
(Vacío) |
No asentar datos. (Vacío). |
||||||||||||||
|
18. |
MARCA |
Marca de las mercancías que se están
importando. (Unicamente para importación de Pick-Up
y de vehículos usados a franja o región fronteriza y de vehículos nuevos
conforme a la regla 2.6.18. de las de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior, o de cualquier otro producto que especifique la
Administración General de Aduanas mediante comunicado oficial). |
||||||||||||||
|
19. |
MODELO |
Modelo de las mercancías que se están
importando. (Unicamente para importación de Pick-Up
y de vehículos usados a franja o región fronteriza y de vehículos nuevos
conforme a la regla 2.6.18. de las de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior, o de cualquier otro producto que especifique la Administración
General de Aduanas mediante comunicado oficial). |
||||||||||||||
|
20. |
CODIGO PRODUCTO |
No asentar datos. (Vacío). |
||||||||||||||
|
21. |
CON. |
Descripción abreviada de la contribución
o aprovechamiento que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12
del presente Anexo 22. |
||||||||||||||
|
22. |
TASA |
Tasa aplicable a la contribución o
aprovechamiento. |
||||||||||||||
|
23. |
T. T. |
Clave del tipo de tasa aplicable,
conforme a las siguientes opciones: Clave Tipo de Tasa 1 Porcentual. 2 Específico. 5 Tasa de Descuento sobre TIGIE, al
amparo del Tratado de Libre Comercio o Acuerdo Comercial que corresponda. 6 Factor de Aplicación sobre TIGIE,
al amparo del Tratado de Libre Comercio que corresponda. Tratándose de aranceles mixtos, se
deberá declarar tanto la tasa porcentual, como el arancel específico
correspondiente. Tratándose
de tasa de descuento o factor de aplicación sobre TIGIE, se deberá declarar
tanto arancel de TIGIE correspondiente, como la tasa o factor que se aplica. |
||||||||||||||
|
24. |
F.P. |
Clave de la forma de pago aplicable a la
contribución correspondiente, pudiendo utilizar tantos renglones como formas
de pago distintas para la contribución, conforme al Apéndice 13 del presente
Anexo 22. |
||||||||||||||
|
25. |
IMPORTE |
Importe total en moneda nacional de la
contribución y aprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar tantos
renglones como formas de pago distintas para la contribución. Tratándose de extracción del régimen de
depósito fiscal se deberá actualizar conforme a la opción elegida en el
pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de acuerdo
con el artículo 120 de la Ley Aduanera. |
||||||||||||||
|
MERCANCIAS En caso de
tratarse de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, se
deberá imprimir el siguiente apartado inmediatamente después de la partida correspondiente. |
||||||||||||||||
|
1. |
VIN/NUM. SERIE |
Tratándose de vehículos automotores se
deberá declarar el VIN (Número de Identificación Vehicular) en los siguientes
casos: 0 Importación
al amparo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la
importación definitiva de vehículos automotores usados, por parte de empresas
comerciales de autos usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza
norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en
la región parcial del Estado de Sonora y en el municipio fronterizo de
Cananea, Estado de Sonora. |
||||||||||||||
|
|
|
0 Importación
al amparo del artículo 10 del Acuerdo que establece la clasificación y
codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al
requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía y sus
modificaciones. 0 Importación
de Pick-Up al amparo de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de
Importación y de exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 18 de enero de 2002 y sus modificaciones. 0 Importación
definitiva de vehículos automotores usados, a la franja fronteriza norte,
Baja California, Baja California Sur, Región Parcial del Edo. de Sonora y
Municipio Fronterizo de Cananea, Son., de conformidad con los artículos 137
bis 1 al 137 bis 9 de la Ley Aduanera. 0 Importaciones
de vehículos al amparo de los artículos 61 fracciones III, IX y XV y 62 de la
Ley Aduanera. 0 Importación
definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla 2.6.18. de las de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior. En caso de ser requerido por la
autoridad para la fracción arancelaria específica, se deberán imprimir los
números de serie de las mercancías en este apartado. Lo anterior no exime del
cumplimiento de lo establecido en el artículo 36, fracción I, último párrafo
de la Ley Aduanera. |
||||||||||||||
|
2. |
KILOMETRAJE |
El kilometraje del vehículo sólo será
necesario cuando éste se importe al amparo del Acuerdo que modifica el
similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya
importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por
parte de la Secretaría de Economía y para la importación definitiva de
vehículos nuevos conforme a la regla 2.6.18. de las de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior. |
||||||||||||||
|
REGULACIONES Y RESTRICCIONES
NO ARANCELARIAS |
||||||||||||||||
|
1. |
PERMISO |
La clave del permiso que comprueba el
cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones
no arancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del presente Anexo 22. |
||||||||||||||
|
2. |
NUMERO DE PERMISO |
El número del permiso o autorización que
compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias. |
||||||||||||||
|
3. |
FIRMA DESCARGO |
En ocho caracteres, la firma electrónica
que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado cuando
corresponda. En operaciones por parte de empresas
Maquiladoras o PITEX, se deberá declarar el “Complemento de autorización”
correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones específicas. En operaciones al amparo del Acuerdo que
establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está
sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se deberá declarar el “Complemento de Autorización” correspondiente. |
||||||||||||||
|
4. |
VAL. COM. DLS. |
Importe del valor comercial en dólares
de los Estados Unidos de América que se está descargando. |
||||||||||||||
|
5. |
CANTIDAD UMT/C |
Cantidad de mercancía en unidades de
medida de tarifa o de comercialización que se está descargando, según sea
expedida por la entidad correspondiente. |
||||||||||||||
|
IDENTIFICADORES (NIVEL
PARTIDA) |
||||||||||||||||
|
1. |
IDENTIF. |
Clave que define el identificador
aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la
columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “P”. |
||||||||||||||
|
2. |
COMPLEMENTO 1 |
Complemento del identificador aplicable,
conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones
señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el
identificador en cuestión. |
||||||||||||||
|
3. |
COMPLEMENTO 2 |
Complemento adicional del identificador
aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las
instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice,
para el identificador en cuestión. |
||||||||||||||
|
CUENTAS ADUANERAS DE
GARANTIA (NIVEL PARTIDA) |
|
|||||||||||||||
|
1. |
CVE. GAR. |
Clave del tipo de garantía que se
utiliza, conforme a las siguientes opciones: Clave Descripción 1 Depósito. 2 Fideicomiso. 3 Línea de crédito. 4 Cuenta referenciada (depósito
referenciado). 5 Prenda. 6 Hipoteca. 7 Títulos valor. 8 Carteras de créditos del propio
contribuyente. |
|
|||||||||||||
|
2. |
INST. EMISORA |
Clave de la institución emisora de la
constancia de depósito en la cuenta, autorizada por el SAT para emitir
Cuentas Aduaneras de Garantía, conforme a lo siguiente: 1.- Banco Nacional de México, S.A. 2.- Bancomer, S.A. 3.- HSBC MEXICO,
S.A. 4.- Bursamex, S.A. de C.V. 5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V. 6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. |
|
|||||||||||||
|
3. |
FECHA C. |
Fecha de la constancia de depósito en la
cuenta de garantía. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha
de validación Tratándose de cuentas de garantía
globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha
de pago del pedimento, no podrá ser mayor a 6 meses. |
|
|||||||||||||
|
4. |
NUMERO DE CUENTA |
Número de cuenta de garantía asignado
por la institución emisora. |
|
|||||||||||||
|
5. |
FOLIO CONSTANCIA |
Folio correspondiente a la constancia de
depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser único por institución emisora.
No podrá declararse en cero o dejarse en blanco. |
|
|||||||||||||
|
6. |
TOTAL DEPOSITO |
El importe total que ampara la
constancia de depósito. |
|
|||||||||||||
|
7. |
PRECIO ESTIMADO |
Precio estimado que aplique a las
mercancías que se están importando. |
|
|||||||||||||
|
8. |
CANT. U.M. PRECIO
EST. |
Cantidad en unidades de medida de precio
estimado para la mercancía declarada. |
|
|||||||||||||
|
DETERMINACION Y/O PAGO DE
CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 TLCAN, 14 DE
LA DECISION O 15 DEL TLCAELC A NIVEL PARTIDA |
|
|||||||||||||||
|
1. |
VALOR MERCANCIAS |
El monto que resulte de sumar el valor
de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa
de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado
el cálculo del monto IGI que se adeuda. |
|
|||||||||||||
|
2. |
MONTO IGI |
El monto en moneda nacional que resulte
de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías
no originarias que se hayan
introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o
devolución de aranceles. |
|
|||||||||||||
|
NOTA: Cuando de la determinación de
contribuciones por aplicación del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o
15 del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar la información en
la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o
aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P),
conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22. La suma de los importes a pagar de todas
las fracciones, determinados por concepto del artículo 303 del TLCAN, 14 de
la Decisión o 15 del TLCAELC, deberán ser declarados en el cuadro de
liquidación del pedimento. |
|
|||||||||||||||
|
OBSERVACIONES A NIVEL
PARTIDA |
|
|||||||||||||||
|
1. |
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA |
En caso de que se requiera algún dato
adicional al pedimento. |
|
|||||||||||||
|
RECTIFICACIONES |
|
|||||||||||||||
|
1. |
PEDIMENTO ORIGINAL |
El número de pedimento de la operación
original, integrado con quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación del pedimento
original. 2 dígitos, de la aduana de despacho del pedimento
original. 4
dígitos, del número de la patente o
autorización del agente, apoderado aduanal, o Almacén que haya promovido la
operación original. 7 dígitos, del consecutivo de la operación original. Cada uno de estos campos deberá ser
separado por dos espacios |
|
|||||||||||||
|
2. |
CVE. PEDIM. ORIGINAL |
Clave de pedimento que se haya declarado
en el pedimento original, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22,
vigente en la fecha de su presentación ante la Aduana. |
|
|||||||||||||
|
3. |
CVE. PEDIM. RECT. |
Clave de pedimento a rectificar conforme
al Apéndice 2 del presente Anexo 22, vigente en la fecha de su presentación
ante la Aduana. No se permitirá la rectificación de la
clave de pedimento, cuando implique un cambio de régimen. |
|
|||||||||||||
|
4. |
FECHA PAGO RECT. |
Declaración de la fecha en que se
pretende pagar las contribuciones correspondientes a la rectificación, deberá
declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA. |
|
|||||||||||||
|
DIFERENCIAS DE
CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO |
|
|||||||||||||||
|
1. |
CONCEPTO |
Descripción abreviada del concepto para
el que hayan surgido diferencias a liquidar. |
|
|||||||||||||
|
2. |
F.P. |
Forma de pago de las diferencias del
concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22. |
|
|||||||||||||
|
3. |
DIFERENCIA |
Importe total, en moneda nacional de las
diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar. |
|
|||||||||||||
|
4. |
EFECTIVO |
Se anotará el importe total, en moneda
nacional, de las diferencias a pagar en efectivo. |
|
|||||||||||||
|
5. |
OTROS |
Es el importe total, en moneda nacional,
de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo. |
|
|||||||||||||
|
6. |
DIF. TOTALES |
La suma de los dos conceptos anteriores. |
|
|||||||||||||
|
NOTA: Cuando en una rectificación resulten diferencias a favor del
contribuyente, el total de dichas diferencias deberá anotarse en un renglón,
con sus claves de contribución y forma de pago correspondientes, de acuerdo
con los apéndices 12 y 13 del anexo 22. Estas diferencias no deberán
adicionarse a las diferencias totales. PRUEBA SUFICIENTE |
|
|||||||||||||||
|
1. |
PAIS DESTINO |
La clave del país
al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.
(Estados Unidos de América |
|
|||||||||||||
|
2. |
NUM. PEDIMENTO EUA/CAN |
El número del pedimento o documento de
importación que amparen las mercancías, en los Estados Unidos de América o
Canadá. |
|
|||||||||||||
|
3. |
PRUEBA SUFICIENTE |
La clave que corresponda conforme a lo
siguiente: 1. Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto de
importación a los Estados Unidos de América o Canadá. 2. Copia del documento de importación en que conste que éste
fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o
Canadá. 3. Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera
de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto de
importación correspondiente a la importación de que se trate. 4. Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos
de América o Canadá o por su representante legal. 5. Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la persona
que efectúe el retorno o exportación de las mercancías o su representante
legal con base en la información proporcionada por el importador en los
Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal. |
|
|||||||||||||
|
PERMISOS PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS
|
|
|||||||||||||||
|
1 |
PERMISO |
La clave del
permiso que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas, conforme al Apéndice
9 del presente Anexo 22. |
|
|||||||||||||
|
2 |
FRACCION |
Fracción arancelaria autorizada en el permiso
cuando corresponda. |
|
|||||||||||||
|
3 |
FIRMA DE DESCARGO |
En ocho caracteres, la firma electrónica
que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado cuando
corresponda. |
|
|||||||||||||
|
4 |
NUMERO DE PERMISO |
El número de permiso o autorización que
compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias. |
|
|||||||||||||
|
5 |
VAL. COM. DLS |
Importe del valor comercial en dólares
de los Estados Unidos de América que se está descargando. |
|
|||||||||||||
|
6 |
CANTIDAD UMT/C |
Cantidad de mercancía en unidades de
medida de tarifa o de comercialización que se está descargando, según sea
expedida por la entidad correspondiente. |
|
|||||||||||||
|
ENCABEZADO PARA
DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS
COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN Para cada una de las partidas del
pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se
mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de
determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento
complementario. |
|
|||||||||||||||
|
1. |
SEC. |
Número de la secuencia de la fracción
que se declaró en el pedimento de retorno. |
|
|||||||||||||
|
2. |
FRACCION |
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE
aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta
a los Estados Unidos de América o Canadá. |
|
|||||||||||||
|
3. |
VALOR MERC NO ORIG |
El monto que resulte de sumar el valor
de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa
de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado
el cálculo del monto impuesto general de importación que se adeuda. |
|
|||||||||||||
|
4. |
MONTO IGI |
El monto en moneda nacional que resulte
de sumar el impuesto general de importación correspondiente a los bienes que
se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o
devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en
moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el
pago del impuesto. |
|
|||||||||||||
|
5. |
TOTAL ARAN. EUA/CAN |
El monto total en moneda nacional del
impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de
América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente,
aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código,
vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en
que se efectúe la determinación de los impuestos. |
|
|||||||||||||
|
6. |
MONTO EXENTO |
El monto en moneda nacional del impuesto
determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual
o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el cual nunca podrá
ser inferior a cero. |
|
|||||||||||||
|
7. |
F.P. |
Clave de la forma de pago del concepto a
liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22. |
|
|||||||||||||
|
8. |
IMPORTE |
Importe total en moneda nacional del
concepto a liquidar, para la forma de pago declarada. |
|
|||||||||||||
|
Para cada una de las partidas del
pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se
mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción,
declarada en el sub-bloque anterior. |
|
|||||||||||||||
|
9. |
UMT |
Unidad de medida de la tarifa utilizada
en Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos
países. |
|
|||||||||||||
|
10. |
CANTIDAD UMT |
La cantidad correspondiente conforme a
la unidad de medida de la tarifa de importación utilizada en Estados Unidos
de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países. |
|
|||||||||||||
|
11. |
FRACC. EUA/CAN |
La fracción arancelaria aplicable al
bien final importado a los Estados Unidos de América o Canadá. |
|
|||||||||||||
|
12. |
TASA EUA/CAN |
La tasa del impuesto de importación
aplicada a cada bien por su importación a los Estados Unidos de América o
Canadá. |
|
|||||||||||||
|
13. |
ARAN. EUA/CAN |
El monto del impuesto pagado por la
importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien
que se haya exportado o retornado posteriormente. Este monto deberá señalarse
en la moneda del país de importación. |
|
|||||||||||||
|
|
DISTRIBUCION DE COPIAS |
El pedimento se presentará en original y
tres copias, debiendo llevar impreso, en la parte inferior izquierda del
ejemplar que corresponda Original: “Administración General de
Aduanas”. Primera copia: “Transportista”. Segunda copia: “Importador” o
“Exportador”. Tercera copia: “Agente” o “Apoderado
Aduanal”. Para los pedimentos complementarios y
los pedimentos de extracción de depósito fiscal de la industria automotriz
para el mercado nacional, no se requiere la impresión de la copia destinada
al transportista, en cuyo caso, el código de barras deberá ser impreso en el
original de la aduana. |
|
|||||||||||||
|
|
|
En la parte inferior derecha de los
ejemplares a que se refiere el párrafo anterior, deberá llevar impresa la
leyenda que corresponda conforme a lo siguiente: |
|
|||||||||||||
|
|
|
Destino/origen: interior del país. Destino/origen: región fronteriza. Destino/origen: franja fronteriza. |
|
|||||||||||||
|
|
|
Cuando el destino de la mercancía sea el
interior del país, se trate de exportación o de pedimento complementario, la
forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las
franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde. |
|
|||||||||||||
|
|
|
En ningún caso la mercancía podrá
circular con alguno de los ejemplares por una zona del país diferente a la
que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por
todo |
|
|||||||||||||
|
|
|
El original de la aduana y la copia del
transportista deberán llevar la firma autógrafa en el espacio designado en el
pie de página descrito anteriormente. Para la firma de las demás copias, se
podrá utilizar papel carbón o firmas digitalizadas. |
|
|||||||||||||
|
|
|
Tratándose de pedimentos
complementarios, el original de la aduana deberá llevar la firma autógrafa del
agente o apoderado aduanal en el espacio designado en el pie de página
descrito anteriormente. |
|
|||||||||||||
|
|
|
Para la firma de las demás copias, se
podrá utilizar papel carbón |
|
|||||||||||||
|
|
|
Las claves o códigos internos que se
deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3, SAAI o
SAAI-CADEPA y módulos bancarios, así como los aspectos relativos a las
estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los
manuales de SAAI o de SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán
las claves a utilizar. En el caso de pedimentos complementarios, las claves o
códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines del sistema,
serán contemplados en los manuales del SAAI M3, siendo éstos los instrumentos
que determinarán las claves a utilizar. En la importación definitiva de
vehículos que se clasifican en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la
TIGIE, no se requiere |
|
|||||||||||||
|
|
|
|
|
|||||||||||||
ENCABEZADO PARA
DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS
COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC Para cada una de las
partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a
continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el
encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de
pedimento complementario. |
|
||||||||||||||||
1. |
SEC. |
Número de la secuencia de
la fracción en el pedimento. |
|
||||||||||||||
2. |
FRACCION |
Fracción arancelaria
conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de
retorno, que se exporta a alguno de los Estados miembros de la Comunidad o de
la AELC. |
|
||||||||||||||
3. |
VALOR MERC NO ORIG |
El monto que resulte de
sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional
bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales
se haya realizado el cálculo del monto impuesto general de importación que se
adeuda. |
|
||||||||||||||
4. |
MONTO IGI |
El monto en moneda
nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación
correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a
territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de
aranceles. |
|
||||||||||||||
5. |
F.P. |
Clave de la forma de pago
del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22. |
|
||||||||||||||
6. |
IMPORTE |
Importe total en moneda
nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada. |
|
||||||||||||||
|
|
|
|
||||||||||||||
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL
PEDIMENTO DE TRANSITO |
|
||||||||||||||||
No.
CAMPO |
CONTENIDO |
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1. FECHA
DE PAGO |
La fecha de pago o certificación, por el
módulo bancario, de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas
provisionalmente de conformidad con los artículos 127 o 131 de la |
|
|||||||||||||||
2. NUMERO
DE PEDIMENTO |
El número de pedimento lo integran dos
campos constituidos por once dígitos solamente; el primero de los campos
corresponderá al número de la patente del agente o la autorización del
apoderado aduanal según se trate; si éste requiere menos de cuatro dígitos se
antepondrán ceros para completar el campo. |
|
|||||||||||||||
|
El segundo campo se formará con siete
dígitos, los cuales serán una numeración progresiva por aduana, asignada por
cada agente o apoderado aduanal y respecto de todos los tipos de pedimento |
|
|||||||||||||||
3. TIPO
DE OPERACION |
Siempre llevará un 1, en el caso de
importación. En el caso de retornos deberá ser llenado con un 2. |
|
|||||||||||||||
4. CLAVE
DE PEDIMENTO |
Se anotará la clave de la operación que
se trate de conformidad con el listado publicado como Apéndice 2 del presente
Anexo 22. |
|
|||||||||||||||
5. T.C. |
Se anotará el tipo de cambio del peso
mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos
fiscales, vigente en la fecha de entrada de la mercancía a territorio
nacional a que se refiere el artículo 56 fracción I de la Ley Aduanera o en
la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83 tercer
párrafo de la misma Ley. |
|
|||||||||||||||
6. ADUANA/SECCION
ORIGEN |
Clave de la Aduana/Sección en la que se
origina el tránsito. |
|
|||||||||||||||
7. ADUANA/SECCION
DESTINO |
En importación: se anotará la clave de
la Aduana/Sección En tránsito internacional por territorio
nacional: la clave de la Aduana/Sección de salida conforme al Apéndice 1 del
presente En retorno: se anotará la clave de la
Aduana/Sección de salida conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22. |
|
|||||||||||||||
8. FACTOR
MONEDA EXTRANJERA |
Se anotará el factor de equivalencia de
la moneda extranjera en dólares de los Estados Unidos de América vigente en
la fecha de inicio del tránsito conforme a la publicación correspondiente en
el Diario Oficial de la Federación.
Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será de
1.0000. |
|
|||||||||||||||
9. FECHA
DE ENTRADA |
La fecha de entrada de la mercancía a
territorio nacional, |
|
|||||||||||||||
10. TRANSPORTE |
Se anotará la clave del transporte en
que se conduce la mercancía, a la aduana de destino (importación), despacho o
salida (exportación |
|
|||||||||||||||
11. PESO |
Se anotará el peso bruto total de la
mercancía. |
|
|||||||||||||||
12. PAIS
VENDEDOR |
Se anotará la clave del país de
residencia del proveedor de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente
Anexo 22. |
|
|||||||||||||||
13. PAIS
ORIGEN |
Se anotará la clave del país de origen
de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. |
|
|||||||||||||||
14. IMPORTADOR |
Se anotará el nombre o razón social del
importador o destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. En caso de tránsito de retorno o retorno
en tránsito, deberá citarse a quien haya efectuado el mismo. |
|
|||||||||||||||
15. R.F.C. |
Se anotará la clave del Registro Federal
de Contribuyentes del importador o destinatario. En caso de tránsito de retorno o retorno
en tránsito, deberá citarse el de quien haya efectuado el mismo. |
|
|||||||||||||||
16. DOMICILIO/CIUDAD/ ESTADO/CODIGO
POSTAL |
El domicilio fiscal del importador tal
como lo haya manifestado para efectos del RFC. |
|
|||||||||||||||
17. TRANSPORTISTA |
Se anotará el nombre o razón social del
transportista tal como se haya manifestado para efectos del RFC. |
|
|||||||||||||||
18. R.F.C. |
Se anotará la clave del Registro Federal
de Contribuyentes |
|
|||||||||||||||
19. DOMICILIO,
CIUDAD, EDO. |
El domicilio fiscal del transportista
tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. |
|
|||||||||||||||
20. FACTURAS/FECHAS/
FORMAS |
Se anotará entre paréntesis, el número
que corresponda al total de facturas que amparen la mercancía. Se anotará el número y fecha de cada una
de las facturas comerciales. Se anotará la "Forma de Facturación",
de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14
del presente Anexo 22, asimismo se anotará el nombre o denominación del
proveedor de las mercancías, la dirección comercial del proveedor, indicando
el Estado y la ciudad que corresponda. |
|
|||||||||||||||
21. TAX
No. |
La clave de identificación fiscal del
proveedor o del exportador, en los términos de la regla 2.12.2., rubro D., de
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
|
|||||||||||||||
22. MARCAS,
NUMEROS DE BULTOS |
Las marcas y números de los bultos, así
como el número total de bultos que contienen a las mercancías. |
|
|||||||||||||||
23. CONOCIMIENTOS/GUIA(S)
|
Se anotará el o los números de
conocimiento de embarque o guía aérea; tratándose de contenedores
adicionalmente se anotarán las letras y números de éstos, así como la clave
que identifique el tipo |
|
|||||||||||||||
24. V.M.E.
(VALOR FACTURA EN MONEDA EXTRANJERA) |
Valor total de las facturas que amparan
las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la comercialización. |
|
|||||||||||||||
25. V.
DLS. |
Se anotará el equivalente en dólares de
los Estados Unidos de América del valor total de las mercancías asentadas en
el pedimento, que amparan las facturas en moneda extranjera. |
|
|||||||||||||||
26. FLETES |
Se anotará el importe en moneda nacional
del total de los fletes pagados por la transportación de la mercancía, hasta
que se den cualquiera de los supuestos a que se refiere la fracción I del
artículo 56 de la Ley Aduanera. |
|
|||||||||||||||
27. SEGUROS |
El importe en moneda nacional del total
de la prima de seguro pagado por la mercancía, del lugar de embarque hasta
que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la
Ley Aduanera. |
|
|||||||||||||||
28. VALOR
FACTURA |
Se anotará en moneda nacional el precio
realmente pagado o por pagar de las mercancías, sin adicionar los conceptos
incrementables a que se refiere el campo siguiente. Asimismo, este campo no deberá
considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formarán
parte del valor en aduana de las mercancías. |
|
|||||||||||||||
29. INCREMENTABLES |
Se anotará en moneda nacional, las
cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al valor
factura, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo valor factura, de
conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera. Los conceptos
incrementables podrán estar señalados en los documentos que se anexan al
pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar |
|
|||||||||||||||
30. VALOR
EN ADUANA |
El que resulte de aplicar el método de
valoración correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Título Tercero,
Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera. |
|
|||||||||||||||
31. FACTOR |
Se anotará la cantidad obtenida al
dividir el valor en aduana entre el valor factura, expresando el cociente de
esta división con cuatro |
|
|||||||||||||||
32. No.
DE ORDEN |
Se anotará el número progresivo asignado
a cada una de las partidas de mercancía que ampare la factura o las facturas,
cuando dentro de una misma clase de mercancías exista para algún tipo de
ellas precios estimados, cuotas compensatorias o causen dos tasas o cuotas Por cada número de orden se asentará la
información de los siguientes campos, pudiendo utilizar para ello de tres a
cinco renglones. |
|
|||||||||||||||
EN EL PRIMER RENGLON, EN DOS COLUMNAS SE ASENTARA LA
SIGUIENTE INFORMACION: |
|
||||||||||||||||
33. DESCRIPCION DE MERCANCIAS |
En la primera columna se anotará la
descripción, la naturaleza y características técnicas y comerciales
necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria. |
|
|||||||||||||||
34. PRECIO UNITARIO |
En la segunda columna el resultado de
dividir el valor en aduana |
|
|||||||||||||||
EN EL SEGUNDO RENGLON, EN CUATRO COLUMNAS SE ASENTARA
LA SIGUIENTE INFORMACION: |
|
||||||||||||||||
35. FRACCION |
En la primera columna se asentará
"Sin clasificación arancelaria". Tratándose de tránsito internacional
deberá anotarse la clasificación arancelaria en el campo que dice fracción
sin clasificación. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no
será aplicable tratándose de transito internacional de transmigrantes. |
|
|||||||||||||||
36. CANTIDAD |
En la segunda columna se anotará la
cantidad de mercancías en unidades de comercialización de acuerdo a lo
señalado en la factura. |
|
|||||||||||||||
37. UNIDAD |
En la tercera columna se anotará la
clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las
mercancías, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22. |
|
|||||||||||||||
38. CANT. TFA./U.M.T. |
En la cuarta columna la cantidad
correspondiente conforme a la unidad de aplicación de la TIGIE, anotando a
continuación, precedida de un guión, la clave correspondiente a la unidad de
medida de aplicación de la tarifa mencionada, conforme al Apéndice 7 del
presente Anexo 22. |
|
|||||||||||||||
EN LOS RENGLONES
TERCERO, CUARTO Y QUINTO, EN TRES COLUMNAS SE ANOTARA LA SIGUIENTE
INFORMACION: |
|
||||||||||||||||
39. PERMISOS,
AUTORIZACION(ES), |
En la primera columna se anotará la
clave del documento que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en
materia |
|
|||||||||||||||
40. NUMEROS |
En la segunda columna el número(s) del
documento(s) mencionado(s) en la primera columna. |
|
|||||||||||||||
41. FIRMA |
En la tercera columna, en ocho
caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o
certificado proporcionado. |
|
|||||||||||||||
|
Opcionalmente se pueden omitir los
renglones cuarto y quinto en caso de no requerirse y también imprimir la
información de los renglones tercero y cuarto en uno solo. |
|
|||||||||||||||
POR CADA FRACCION, EN TRES RENGLONES SE ASENTARA LA
SIGUIENTE INFORMACION: |
|
||||||||||||||||
42. FACTURA |
En el primer renglón el valor factura en
moneda nacional. |
|
|||||||||||||||
43. EN ADUANA |
En el segundo renglón el valor en aduana
en moneda nacional. |
|
|||||||||||||||
44. DLS. |
En el tercer renglón el valor factura en
dólares de los Estados Unidos de América. |
|
|||||||||||||||
POR CADA FRACCION, EN TRES COLUMNAS, SE ASENTARA LO
SIGUIENTE: |
|
||||||||||||||||
45. TASA |
En el primer renglón se anotará la tasa
mayor contenida en la TIGIE. |
|
|||||||||||||||
46. VINC. |
Clave que especifica si el valor en
aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra
clase, conforme a las siguientes opciones: Clave Descripción 0 No
existe vinculación. 1 Sí
existe vinculación y no afecta el valor aduana. 2 Sí
existe vinculación y afecta el valor aduana. |
|
|||||||||||||||
47. M.
VAL. |
Clave del método de valoración de
mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo 22. |
|
|||||||||||||||
48. F.P. |
En este campo se anotará por tipo de
mercancía, la clave o claves correspondientes a la forma de pago del impuesto
general de importación, la cual deberá ser (6) pendiente de pago, conforme al
Apéndice 13 del presente Anexo 22. |
|
|||||||||||||||
49. IMPUESTO |
Por cada tipo de mercancía se anotarán
las cantidades resultantes de calcular la tasa más alta para determinar la
liquidación de los impuestos al comercio exterior. |
|
|||||||||||||||
50. ACUSE
ELECTRONICO |
Se anotará el acuse electrónico de
validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el
pedimento ha sido validado, en caso de que la operación se realice en SAAI
Fase III. |
|
|||||||||||||||
51. CODIGO
DE BARRAS |
Se asentará el código de barras impreso
por el agente o apoderado aduanal, conforme al formato establecido por la
Administración General de Recaudación, conforme al Apéndice 17 del presente
Anexo 22. El código de barras deberá imprimirse en
la copia destinada al transportista. |
|
|||||||||||||||
52. CONTRIBUCIONES
Y CUOTAS COMPENSATORIAS, DETERMINACION PROVISIONAL ARTICULO 128 LEY ADUANERA |
En tres columnas se anotarán las
abreviaturas de los conceptos detallados al término de este párrafo, su(s)
forma(s) de pago y el importe correspondiente. Cuando exista más de una forma
de pago para un mismo concepto, se utilizarán los renglones necesarios. |
|
|||||||||||||||
ADV |
Ad Valorem de la TIGIE. |
|
|||||||||||||||
DTA |
Derecho de Trámite Aduanero. |
|
|||||||||||||||
DTI |
Derecho de Tránsito Internacional. |
|
|||||||||||||||
IVA |
Impuesto al Valor Agregado. |
|
|||||||||||||||
ISAN |
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. |
|
|||||||||||||||
IEPS |
Impuesto Especial Sobre Producción y
Servicios. |
|
|||||||||||||||
CC |
Cuota Compensatoria. |
|
|||||||||||||||
53. TOTALES |
El importe total de los conceptos a
liquidar, como sigue: |
|
|||||||||||||||
EFECTIVO |
El importe total a pagar en efectivo. |
|
|||||||||||||||
OTROS |
El importe total de todas las formas de
pago distintas al efectivo. |
|
|||||||||||||||
TOTAL |
La suma de los conceptos anteriores. |
|
|||||||||||||||
54. TRANSPORTE |
Si el medio de transporte es vehículo se
anotarán los datos que lo identifiquen tales como: Tipo de vehículo, marca, modelo, placas,
número de remolques o semirremolques. Tratándose de ferrocarril se anotará el
número de furgón o plataforma. Tratándose de cajas o contenedores,
adicionalmente se anotarán las letras y números de éstos, así como la clave
que identifique el tipo de contenedor, conforme al Apéndice 10 del presente
Anexo 22. |
|
|||||||||||||||
55. C.
ORIGEN |
Se anotará el número(s) del candado(s)
oficial(es) asignado(s) |
|
|||||||||||||||
56. 1a.
REVISION |
Se anotará el número(s) del candado(s)
oficial(es) asignado(s) |
|
|||||||||||||||
57. 2a.
REVISION |
Se anotará el número(s) del candado(s)
oficial(es) asignado(s) En el supuesto de que el sistema
automatizado dé como resultado desaduanamiento, estos dos últimos campos se
dejarán en blanco. |
|
|||||||||||||||
58. OBSERVACIONES |
Se asentarán las autorizaciones
distintas a las que corresponde mencionar en el campo "permisos,
autorización(es) e identificadores, claves" que en el caso se requieran
o algún dato adicional al pedimento, las marcas, números y series de las
mercancías, especificaciones adicionales que complementen la descripción |
|
|||||||||||||||
59. PATENTE/NOMBRE/RFC/FIRMA
DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL |
Número de la patente o autorización
otorgada por la Administración General de Aduanas al agente o apoderado
aduanal que promueve el tránsito, su nombre completo y firma, así como su
Registro Federal de Contribuyentes, tratándose de tránsito interno a la
importación. Tratándose de tránsito internacional por
territorio nacional, la patente otorgada al agente aduanal que promueve el
tránsito, su nombre completo, firma y Registro Federal de Contribuyentes. |
|
|||||||||||||||
60. NOMBRE/FIRMA/RFC
DEL APODERADO DEL TRANSPORTISTA |
Se asentará el nombre completo y la
firma del apoderado del transportista, así como su Registro Federal de
Contribuyentes. |
|
|||||||||||||||
61. DISTRIBUCION
DE COPIAS |
El pedimento de tránsito se presentará
en original y cuatro copias, debiendo llevar impreso, en la parte inferior
izquierda del ejemplar que corresponda lo siguiente: Original: Administración General de
Aduanas. Primera copia: Transportista. Segunda copia: Importador. Tercera y Cuarta copias: Agente Aduanal. |
|
|||||||||||||||
|
En la parte inferior derecha de los
ejemplares a que se refiere el párrafo anterior, deberá llevar preimpresa la
leyenda que corresponda conforme a lo siguiente: Destino/Origen: Interior del país. Destino/Origen: Región Fronteriza. Destino/Origen: Franja Fronteriza. |
|
|||||||||||||||
|
Cuando la mercancía se destine al
interior del país, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser
blanca, cuando sea a las Franjas Fronterizas, amarilla y en el caso de la
Región Fronteriza, verde. En ningún caso la mercancía podrá
circular con alguno de los ejemplares por una zona del país diferente a la
que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por
todo |
|
|||||||||||||||
NOTAS
Cuando resulte insuficiente el espacio
definido dentro del pedimento para asentar los datos de Facturas/Fechas/Forma
de facturación, marcas, números, total de bultos y conocimientos, guía o
vehículos números, se podrá hacer referencia dentro de esos campos, a un anexo
presentado en formato libre, con los datos correspondientes y firmado
autógrafamente por agente aduanal, su mandatario o el apoderado aduanal.
Cuando resulte insuficiente el espacio
definido en los pedimentos bajo el rubro de observaciones, para listar las
marcas y números de serie de las mercancías, especificaciones adicionales que
complementen la descripción de las mismas o se desee agregar algún dato
adicional al pedimento, tal como la lista de empaque, etc., se podrá hacer
referencia a un anexo, presentado en formato libre, con los datos
correspondientes y firmado autógrafamente por agente aduanal, su mandatario o
el apoderado aduanal.
Los anexos deberán contener, además, los
datos necesarios para identificar al pedimento al que pertenecen, esto es,
nombre, número de patente o autorización del agente o apoderado aduanal, y el
número y fecha del documento asignado. Dicho anexo estará constituido por las
hojas que resulten necesarias y formará parte del pedimento de tránsito. La
hoja u hojas que integren los anexos deberán estar numeradas sucesivamente e
indicar el número total de las mismas, en la parte superior derecha de cada una
de ellas, tomando en cuenta que el pedimento de tránsito será siempre la hoja
uno, debiendo expresar también éste el número total de hojas que la integren,
para estos efectos, no podrá utilizarse el reverso del pedimento de tránsito,
pero sí el reverso de las hojas del anexo, en los casos que fuere necesario.
En los pedimentos que comprenden un total
de mercancías que rebasen el espacio destinado para anotar su descripción y el
total de éstas sea superior al espacio definido dentro del pedimento de
tránsito, se relacionarán en formato anexo al pedimento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, como
"Anexo del Pedimento de Tránsito", debiendo utilizarse tantos como
fuere necesario para tal efecto.
En estos casos el (los) formato(s)
anexo(s) deberá(n) llevar impreso(s) en la parte superior las siguientes
características para identificar el pedimento al que pertenecen: fecha de pago,
número de pedimento, debiendo anotar en estos campos la información tal y como
aparece en el original, en la parte superior derecha del pedimento así como
aparece en el original
del (de los) anexo(s), se destinará un espacio denominado
hoja.........de......... donde se asentará en forma seriada el total de hojas
que integren cada ejemplar del pedimento y la hoja de que se trata (ejemplo: si
cada ejemplar del pedimento consta de 3 hojas, en la primera se anotará 1 de 3,
en la segunda 2 de 3 y en la tercera 3 de 3). Tomando en cuenta que el
pedimento de tránsito será siempre la hoja uno. Complementado dicho formato
anexo, se imprimirá abajo de ésta los siguientes Títulos: No. DE ORDEN,
DESCRIPCION DE MERCANCIAS, PRECIO UNITARIO, FRACCION, CANTIDAD, UNIDAD, CANT.
TFA./U.M.T., PERMISO(S), AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES
CLAVES/NUMEROS/FIRMA, VALOR FACTURA/EN ADUANAS/DLS., TASA/VINC./M.VAL., F.
PAGO, IMPTOS. Lo anterior servirá como referencia para seguir el proceso de
relacionar las mercancías en cuestión.
El pedimento se expedirá en todas las
hojas de que conste y será firmado autógrafamente por agente aduanal, su
mandatario o el apoderado aduanal.
Las cantidades expresadas que se refieren
a valores monetarios (valor factura, en aduana, montos de contribuciones, importe
de fletes y seguros) deberán asentarse en pesos, omitiendo el uso de signos
monetarios, comas, espacios o fracciones de unidad (cerrándose la cantidad a la
unidad entera más próxima).
Las claves o códigos internos que se
deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI, SAAI-CADEPA y
Módulos Bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los
programas validadores, serán los contemplados en los manuales SAAI, siendo
éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.
Las medidas del papel en que irá impreso el formato serán de 28 cms. de largo por 21.5 cms. de ancho (tamaño carta).
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE
TRANSITO. PARTE II. TRANSITO PARCIAL
DE MERCANCIAS
No. CAMPO |
CONTENIDO |
1. CODIGO DE BARRAS |
Se imprimirá en este espacio el código
de barras bidimensional mismo que se deberá generar mediante programa de
cómputo que proporcione el SAT, de conformidad con el Apéndice 17 del
presente Anexo 22. |
2. NUMERO DE PEDIMENTO |
Se anotará en este espacio el número del
pedimento, incluyendo el número de la patente y el consecutivo, a que
corresponda el embarque parcial que se presentará amparado por este formato. |
3. DATOS DEL VEHICULO |
Se anotará el número de contenedor o
remolque, la clave que identifique el tipo de contenedor, conforme al
Apéndice 10 del presente Anexo 22, así como los datos de identificación del
vehículo que transporta la mercancía, como son: modelo, número de placas |
4. CANDADOS OFICIALES |
Se anotarán los números de candados
oficiales con los que se asegurarán las puertas de acceso al vehículo, cuando
proceda. |
5. TIPO DE MERCANCIAS |
Se anotará la descripción de las
mercancías, naturaleza y características necesarias y suficientes para
determinar su clasificación arancelaria. |
6. CANTIDAD |
Se anotará la cantidad de mercancía en
unidades de comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura comercial
correspondiente. |
7. UNIDAD |
Se anotará la cantidad de mercancía
correspondiente, conforme a la unidad de medida señalada en la TIGIE. |
8. NOMBRE Y FIRMA |
Se anotará el nombre del apoderado
aduanal, agente aduanal o su mandatario que promueve y su firma autógrafa. |
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE RECTIFICACION
AL PEDIMENTO DE TRANSITO
No.
CAMPO |
CONTENIDO |
1. FECHA
DE PAGO |
Fecha de pago o certificación por el
módulo bancario, de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas
provisionalmente, de
conformidad con los artículos 127 o 131 de la Ley Aduanera, del pedimento de tránsito original o de la última
rectificación. |
2. No.
DE PEDIMENTO |
El nuevo número asignado por el agente o
apoderado aduanal que elabore el pedimento de rectificación constituido del
mismo modo |
3. TIPO
DE OPERACION |
Clave que identifica la operación 1. Importación. 2. Retorno. |
4. CLAVE
DE PEDIMENTO |
La clave R3 que identifica al pedimento
de rectificación. |
5. TIPO
DE CAMBIO |
Tipo de cambio del peso mexicano con
respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales,
vigente en la fecha de entrada de la mercancía al territorio nacional a que
se refiere el artículo 56 fracción I de la Ley Aduanera o la fecha de pago a
que se refiere el artículo 83 tercer párrafo de la misma Ley. |
6. ADUANA/SECCION
ORIGEN |
Clave de la ADUANA/SECCION Aduanera en
la que se originó el tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22. |
7. ADUANA/SECCION
DESTINO |
La clave de la ADUANA/SECCION de
despacho en tránsito interno. En tránsito internacional por territorio
nacional, la clave de la ADUANA/SECCION de salida conforme al Apéndice 1 del
presente Anexo 22. |
8. FACTOR
MONEDA EXTRANJERA |
Factor de equivalencia de la moneda
extranjera en dólares de los Estados Unidos de América vigente en la fecha de
entrada de las mercancías a territorio nacional conforme al artículo 56
fracción I de la Ley Aduanera, conforme a la publicación correspondiente en
el DOF tratándose del dólar de los Estados Unidos de América, el factor será
de 1.0000. |
9. FECHA
DE ENTRADA |
La fecha de entrada de la mercancía a
territorio nacional, de conformidad con lo que establece el artículo 56
fracción I de la Ley Aduanera o la fecha de pago a que se refiere el artículo
83 tercer párrafo de la misma Ley. |
10. TRANSPORTE |
La clave del transporte en que se
conduce la mercancía a la aduana de destino (importación), despacho o salida
(exportación o retorno) conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22. |
11. PESO |
Cantidad en kilogramos del peso bruto
total de las mercancías. |
12. PAIS
VENDEDOR |
Clave del país de residencia del
vendedor de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. |
13. PAIS
DE ORIGEN |
Clave del país de origen de la
mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. |
14. IMPORTADOR |
Nombre o razón social del importador,
tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. |
15. R.F.C. |
Clave del Registro Federal de
Contribuyentes del importador. |
16. DOMICILIO/
CIUDAD/ESTADO |
El domicilio fiscal del importador tal
como lo haya manifestado para efectos del RFC. |
17. TRANSPORTISTA |
El nombre o razón social del
transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. |
18. R.F.C. |
La clave del Registro Federal de
Contribuyentes del transportista. |
19. DOMICILIO/CIUDAD/ ESTADO |
El domicilio fiscal del transportista,
tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. |
20. FACTURAS/FECHA/ FORMA
DE FACTURACION/ PROVEEDOR/
DOMICILIO |
El número total de facturas que amparen
las mercancías (entre paréntesis). El número y la fecha de cada una de las
facturas comerciales que amparen las mercancías. La forma de facturación de acuerdo a los
INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo
22. El nombre del proveedor de las
mercancías y su domicilio indicando el estado y la ciudad que corresponda. |
21. TAX
No. |
La clave de identificación fiscal del
proveedor o del exportador, en los términos de la regla 2.12.2., rubro D. de
las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
22. MARCAS,
NUMERO, TOTAL DE BULTOS |
Las marcas y número de los bultos, así
como el número total de bultos que contienen las mercancías. |
23. CONOCIMIENTO
O GUIAS |
El o los números de conocimientos de embarque
o guías aéreas. Tratándose de contenedores adicionalmente se anotarán las
letras y números de éstos, así como la clave que identifique el tipo de
contenedor, conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22. |
24. V.M.E.
(VALOR FACTURA MONEDA EXTRANJERA) |
El total de las facturas que amparan las
mercancías en la unidad monetaria utilizada en la facturación. |
25. V.
DLS. |
El equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el
pedimento, que amparan las facturas en moneda extranjera. |
26. FLETES |
El importe en moneda nacional del total
de los fletes pagados por la transportación de la mercancía, hasta que se den
los supuestos del artículo 56 fracción I de la Ley Aduanera. |
27. SEGUROS |
El importe en moneda nacional del total
de las primas de los seguros pagados por la mercancía; del lugar de embarque,
hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56 fracción I de
la |
28. VALOR
FACTURA |
El valor de las mercancías en moneda
nacional sin adicionar los conceptos incrementables a que se refiere el campo
siguiente. Asimismo, no deberá considerar los
conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formarán parte del
valor en aduana de las mercancías. |
. 29. INCREMENTABLES |
En importación el total en moneda
nacional, de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben
incrementarse al valor factura, siempre que no estén comprendidos dentro del
mismo |
30. VALOR
EN ADUANA |
El que resulte de aplicar el método de
valoración correspondiente, conforme a lo dispuesto en el título tercero, capítulo
III, sección Primera de la Ley Aduanera. |
31. FACTOR |
La cantidad obtenida al dividir el valor
en aduana entre el valor factura, expresando el cociente de esta división con
cuatro cifras decimales. |
32. No.
ORDEN |
Se anotará el número progresivo asignado
a cada una de las partidas de mercancías que ampare la factura o las
facturas, cuando dentro de una misma clase de mercancías exista para algún
tipo de ellas precios estimados, cuotas compensatorias o causen dos tasas o
cuotas de contribuciones distintas entre sí, se deberá asignar a este tipo de
mercancías un número de orden distinto. Por cada número de orden se asentará la
información de los siguientes campos, pudiendo utilizar para ello de tres a
cinco renglones. |
EN EL PRIMER RENGLON, EN DOS COLUMNAS SE
ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION: |
|
33. DESCRIPCION DE MERCANCIAS |
En la primera columna: la naturaleza y
características técnicas y facturas necesarias y suficientes para determinar
su clasificación arancelaria. |
34. PRECIO UNITARIO |
En la segunda columna: el resultado de
dividir el valor en aduana, |
EN EL SEGUNDO RENGLON, EN CUATRO
COLUMNAS SE ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION: |
|
35. FRACCION ARANCELARIA |
En la primera
columna se anotará "SIN CLASIFICACION ARANCELARIA". |
36. CANTIDAD |
En la segunda columna, la cantidad de
mercancías en unidades de comercialización de acuerdo a lo señalado en la
factura. |
37. UNIDAD |
En la tercera columna, la clave
correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías
conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22. |
38. CANT. TARIFA/U.M.T. |
En la cuarta columna, la cantidad
correspondiente conforme a la unidad de aplicación de la TIGIE, anotando a
continuación, precedida de un guión, la clave correspondiente a la unidad de
medida de aplicación de la tarifa mencionada conforme al Apéndice 7 del
presente Anexo 22. |
EN LOS RENGLONES
TERCERO, CUARTO Y QUINTO, EN TRES COLUMNAS SE ANOTARA LA SIGUIENTE
INFORMACION: |
|
39. PERMISOS,
AUTORIZACION(ES), IDENTIFICADORES |
En la primera columna, la clave del
documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas (empresas PITEX,
maquiladoras, TLCAN, certificado de cupo, para TLCAN, etc.) conforme al
Apéndice 8 y/o 9 del presente Anexo 22. |
40. NUMEROS |
En la segunda columna, el número(s) del
documento(s) mencionado en la primera columna. |
41. FIRMA |
En la tercera columna en ocho
caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o
certificado proporcionado. Opcionalmente se pueden omitir los renglones
cuarto y quinto, en caso de no requerirse y también imprimir la información
de los renglones tercero y cuarto en uno solo. |
POR CADA FRACCION, EN TRES RENGLONES SE
ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION: |
|
42. FACTURA |
En el primer renglón el valor factura en
moneda nacional. |
43. EN ADUANA |
En el segundo renglón el valor en aduana
en moneda nacional. |
44. DLS. |
En el tercer renglón el valor factura en
dólares de los Estados Unidos de América. |
POR CADA FRACCION, EN TRES RENGLONES SE
ASENTARA LA SIGUIENTE INFORMACION: |
|
45. TASA |
En el primer renglón se anotará la tasa
mayor contenida en la TIGIE. |
46. VINC. |
Clave que especifica si el valor en
aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra
clase, conforme a las siguientes opciones: Clave Descripción 0 No existe vinculación. 1 Sí
existe vinculación y no afecta el valor aduana. 2 Sí existe vinculación y afecta el
valor aduana. |
47. M.
VAL. |
Clave del método de valoración de
mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo 22. |
48. F.P. |
En este campo se anotará por tipo de
mercancía la clave correspondiente a la forma de pago del impuesto general de
importación, la cual deberá ser (6) PENDIENTE DE PAGO, conforme al Apéndice
13 del presente Anexo 22. |
49. IMPUESTO |
Por cada tipo de mercancía se anotarán
las cantidades resultantes de calcular la tasa más alta para determinar la
liquidación provisional |
50. ACUSE
ELECTRONICO DE VALIDACION |
Se anotará el acuse electrónico de
validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el
pedimento ha sido validado, en caso de que la operación se realice en SAAI
FASE III. |
51. CODIGO
DE BARRAS |
El código de barras impreso por el
agente o apoderado aduanal, conforme al formato establecido por la
Administración General de Recaudación, conforme al Apéndice 17 del presente Anexo
22. El código de barras deberá imprimirse en
la copia del transportista. |
52. LIQUIDACION
PROVISIONAL (ANOTAR DIFERENCIAS) |
Este cuadro contendrá las diferencias en
caso de que existieran, de los conceptos contenidos en el pedimento a
rectificar. |
53. TOTALES |
El importe total de las diferencias a
liquidar. |
EFECTIVO |
El importe a pagar en efectivo de la
diferencia resultante del DTI. |
OTROS |
El importe total de las diferencias de
los conceptos pendientes de pago (CLAVE 6). conforme al Apéndice 13 del presente
Anexo 22. |
TOTAL |
Suma de los conceptos anteriores. |
54. TRANSPORTE |
Si el medio de transporte es vehículo,
se anotarán los datos que lo identifiquen, tales como: Tipo de vehículo, marca, modelo, placas. No. de remolque o semirremolque o
tratándose de ferrocarril se anotará el número de furgón o plataforma;
tratándose de cajas o contenedores las letras y números de éstos, así como la
clave que identifique el tipo de contenedor, conforme al Apéndice 10 del
presente Anexo 22. |
55. C.
ORIGEN |
Se anotará el número(s) del candado(s)
oficial(es) asignado(s) de origen. (Este campo no puede ser rectificado
después de activarse el mecanismo de selección
automatizado). |
56. 1a.
REVISION |
Se anotará el número(s) del candado(s)
oficial(es) asignado(s) al terminar la primera revisión. |
57. 2a.
REVISION |
Se anotará el número(s) del candado(s)
oficial(es) asignado(s) al terminar la segunda revisión. En el supuesto caso de que al pasar el
sistema automatizado el resultado fuera "SIN REVISION", estos dos
últimos campos se dejarán en blanco. |
58. PEDIMENTO
ORIGINAL |
El número del pedimento a rectificar. |
59. CVE.
ORIGINAL |
La clave del pedimento a rectificar. |
60. RECTIFICACION.- |
La fecha de pago del pedimento de
rectificación. |
61. CLAVE
NUEVA |
La clave del pedimento que rectifica la
clave asentada en el pedimento a rectificar, en su caso. |
62. OBSERVACIONES |
Las autorizaciones distintas a las que
corresponde mencionar en el campo "PERMISOS, AUTORIZACION(ES) E
IDENTIFICADORES, CLAVES", que en su caso se requieran o algún dato
adicional al pedimento de rectificación, las marcas, números y series de las
mercancías, especificaciones adicionales que complementen la descripción de
las mismas, lista de empaque, etc. |
63. PATENTE/NOMBRE/RFC/FIRMA
DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL |
El número de la patente o autorización
otorgada por la Administración General de Aduanas, al agente o apoderado
aduanal que promueva el tránsito, el nombre completo y firma, así como su
Registro Federal de Contribuyentes tratándose de tránsito interno a la
importación. Tratándose de tránsito internacional por
territorio nacional, la patente otorgada al agente aduanal que promueve el
tránsito, firma y RFC. |
64. NOMBRE
Y FIRMA DEL APODERADO DEL TRANSPORTISTA |
Se anotará el nombre completo y la firma
del apoderado del transportista, así como su RFC. |
65. DISTRIBUCION
DE COPIAS |
El pedimento de rectificación al
pedimento de tránsito se presentará en original y tres copias, debiendo
llevar impresa en la parte inferior izquierda del ejemplar que corresponda lo
siguiente: Original: Administración General de
Aduanas. Primera copia: Transportista. Segunda copia: Importador. Tercera copia: Agente o apoderado
aduanal. |
|
En la parte inferior derecha de los
ejemplares a que se refiere el párrafo anterior deberá llevar preimpresa la
leyenda que corresponda, conforme a lo siguiente: DESTINO/ORIGEN: Interior del país. DESTINO/ORIGEN: Región Fronteriza. DESTINO/ORIGEN: Franja Fronteriza. |
|
Cuando el DESTINO/ORIGEN de la mercancía
sea el interior del país, la forma en que se imprimirá el pedimento de
rectificación deberá ser blanca, cuando sea la Franja Fronteriza, amarilla y
en el caso de la Región Fronteriza, verde. |
|
En ningún caso la mercancía podrá
circular con alguno de los ejemplares por una zona del país diferente a la
que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por
todo el país. |
|
Cuando no exista rectificación a la
información contenida en el pedimento a rectificar, ésta deberá repetirse en
forma idéntica en el pedimento de rectificación. |
NOTAS
Cuando resulte insuficiente el espacio
definido dentro del pedimento de rectificación para asentar los datos de
FACTURAS/FECHAS/FORMA de facturación, marcas, números, total de bultos y
conocimientos, guías o vehículos números, se podrá hacer referencia dentro de
esos campos, a un anexo presentado en formato libre, con los datos
correspondientes y firmado autógrafamente por agente aduanal, su mandatario o
el apoderado aduanal.
Cuando resulte insuficiente el espacio
definido en los pedimentos de rectificación bajo el rubro de observaciones,
para listar las marcas y números de serie de las mercancías, especificaciones
adicionales que complementen la descripción de las mismas o se desee agregar
algún dato adicional al pedimento, tal como la lista de empaque, etc., se podrá
hacer referencia a un anexo, presentado en formato libre, con los datos
correspondientes y firmado autógrafamente por agente aduanal, su mandatario o
el apoderado aduanal.
Los anexos deberán contener, además, los
datos necesarios para identificar el pedimento de rectificación al que
pertenecen, esto es nombre, número de patente o autorización del agente o
apoderado aduanal, y el número y fecha del documento asignado. Dicho anexo
estará constituido por las hojas que resulten necesarias y formará parte del
pedimento de rectificación. La hoja u hojas que integren los anexos deberán
estar numeradas sucesivamente e indicar el número total de las mismas, en la
parte superior derecha de cada una de ellas, tomando en cuenta que el pedimento
de rectificación será siempre la hoja uno, debiendo expresar también éste el
número total de hojas que la integren, para estos efectos, no podrá utilizarse
el reverso del pedimento de rectificación, pero sí el reverso de las hojas del
anexo, en los casos que
fuere necesario.
En los pedimentos de rectificación que
comprenden un total de mercancías que rebasen el espacio destinado para anotar
su descripción y el total de éstas sea superior al espacio definido dentro del
pedimento de rectificación, se relacionarán en formato anexo al pedimento de
rectificación, publicado en el DOF como "ANEXO DEL PEDIMENTO DE
RECTIFICACION DE TRANSITO", debiendo utilizarse tantos como fuere
necesario para tal efecto.
En estos casos el (los) formatos anexos
deberá(n) llevar impreso(s) en la parte superior las siguientes características
para identificar el pedimento de rectificación al que pertenecen: fecha de
pago, número de pedimento, debiendo anotar en estos campos la información tal
como aparece en el original, en la parte superior derecha así como del (de los)
anexo(s), se destinará un espacio denominado
hoja...............de...............donde se asentará en forma seriada el total
de hojas que integren cada ejemplar del pedimento de rectificación y la hoja de
que se trata, (ejemplo: si cada ejemplar del pedimento de rectificación consta
de 3 hojas, en la primera se anotará 1 de 3, en la segunda 2 de 3 y en la
tercera 3 de 3). Tomando en cuenta que el pedimento de rectificación será
siempre la hoja uno. Complementado dicho formato anexo, se imprimirá abajo de
ésta los siguientes Títulos: No. DE ORDEN, DESCRIPCION DE MERCANCIAS, PRECIO
UNITARIO, FRACCION, CANTIDAD, UNIDAD, CANT. TFA/U.M.T., PERMISO(S),
AUTORIZACION(ES) E IDENTIFICADORES, CLAVES/NUMEROS, FIRMA, VALOR FACTURA, EN
ADUANAS, DLS., TASA, VINC., M. VAL., F. PAGO, IMPTOS.
Lo anterior servirá como referencia para seguir el proceso de relacionar las
mercancías en cuestión.
El pedimento de rectificación se expedirá
en todas las hojas de que conste y será firmado autógrafamente por agente
aduanal, su mandatario o el apoderado aduanal.
Las cantidades expresadas que se refieren
a valores monetarios (valor factura, en aduana, montos de contribuciones,
importe de fletes y seguros) deberán asentarse en pesos, omitiendo el uso de
signos monetarios, comas, espacios o fracciones de unidad (cerrándose la
cantidad a la unidad entera más próxima).
Las claves o códigos internos que se
deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI, SAAI-CADEPA y
Módulos Bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los
programas validadores, serán los contemplados en los manuales SAAI, siendo
éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.
Las medidas del papel en que irá impreso
el formato serán de 28 cms. de largo por 21.5 cms. de ancho (tamaño carta).
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE
TRANSITO PARA EL TRANSBORDO
No. CAMPO |
CONTENIDO |
1. NUMERO DE
PEDIMENTO |
Este número lo integran dos campos
constituidos por once dígitos en total; el primero de los campos
corresponderá al número de la patente del agente o la autorización del
apoderado aduanal, según El segundo campo se formará con siete
dígitos, los cuales serán una numeración progresiva asignada por cada agente
o apoderado aduanal respecto de todos los tipos de pedimento que tramite,
empezando cada año con el número progresivo 000001 que irá antecedido por el
último dígito del año en que se está formulando el pedimento. |
2. TIPO DE
OPERACION |
Clave que identifica la operación 1 - Importación. 2 - Exportación. |
3. CLAVE DE
PEDIMENTO |
Se anotará la clave T8 que identifica el
pedimento de tránsito para La clave R3 se anotará cuando se trate
de rectificación a pedimento de tránsito para el transbordo. |
4. ADUANA/SECCION
ORIGEN |
Clave de la ADUANA/SECCION en la que se
origina el tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22. |
5. ADUANA/SECCION
DESTINO |
Clave de la ADUANA/SECCION a la que está
adscrito el aeropuerto de despacho, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo
22. |
6. PAIS DE ORIGEN |
La clave del país de origen de la mercancía, conforme
al Apéndice 4 del presente Anexo 22. |
7. T.C. |
El tipo de cambio del peso mexicano con
respecto al dólar de los Estados Unidos de América, para efectos fiscales,
vigentes en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que
se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera o en la fecha de
pago |
8. FECHA DE
ENTRADA |
La fecha de entrada de la mercancía a
territorio nacional, como lo establece el artículo 56, fracción I, inciso c)
de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al
artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley. |
9. FECHA DE
ARRIBO DEL TRANSITO |
La fecha de presentación de las
mercancías para su despacho en el aeropuerto de destino. |
10. IMPORTADOR/DESTINATARIO |
Nombre o razón social del importador destinatario,
tal como lo haya manifestado para efecto del RFC. |
11. R.F.C. |
Clave del Registro Federal de
Contribuyentes del IMPORTADOR/DESTINATARIO. |
12. DOMICILIO |
El domicilio del importador,
destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. |
13. LINEA
AEREA (1) |
Nombre de la línea aérea que transporta
las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional. |
14. No. DE
VUELO |
Número de vuelo en el que se transportan
las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional. |
15. MATRICULA
No. |
Número de la matrícula de la aeronave
que transporta la carga del extranjero al primer aeropuerto nacional. |
16. LINEA
AEREA (2) |
Nombre de la línea aérea que transporta
las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino. |
17. No. DE
VUELO |
Número de vuelo en el que se transportan
las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino. |
18. MATRICULA |
Número de la matrícula de la aeronave
que transporta la carga del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino. |
19. R.F.C. |
La clave del Registro Federal de
Contribuyentes del transportista |
20. No. DE
REGISTRO LOCAL |
Número de registro local que le haya
asignado la aduana en que se promueve el tránsito. |
21. DOMICILIO |
El domicilio fiscal del transportista
(línea aérea), tal como lo haya manifestado para efectos del RFC. |
22. VALOR M.E. |
El valor total de las facturas que
amparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la facturación. |
23. VALOR DLS. |
El equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América del valor total de las mercancías asentadas en el
pedimento, que amparan las facturas en moneda extranjera. |
24. FACTURAS,
GUIAS AEREAS |
Cantidad.- El número que corresponda al
total de las facturas o guías aéreas que amparan las mercancías. Números/fechas.- El número y la fecha de
cada una de las facturas comerciales o guías aéreas que amparan las
mercancías. Forma de facturación.- La forma de
facturación de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al
Apéndice 14 del presente Anexo 22. |
25. PROVEEDOR(ES) |
El nombre o denominación del proveedor
de las mercancías, la dirección comercial, indicando el Estado y la ciudad
que corresponda. |
26. BULTOS:
CANTIDAD/MARCAS Y NUMEROS |
La cantidad total de bultos que contienen
las mercancías, así como las marcas y número de los mismos. |
27. DESCRIPCION
DE LAS MERCANCIAS |
La descripción, naturaleza y
características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para
determinar su clasificación arancelaria. |
28. PRECIO UNITARIO |
El resultado de dividir el valor en
aduana entre la cantidad en unidades de comercialización, de cada una de las
mercancías. |
29. VALOR EN
ADUANA |
El valor en aduana de las mercancías en
moneda nacional. |
30. UNIDAD DE
MEDIDA |
La unidad de medida de comercialización
de las mercancías conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22. |
31. CANTIDAD |
La cantidad de mercancías en unidades de
comercialización, de acuerdo a lo señalado en la factura. |
32. PERMISO(S),
AUTORIZACION(ES), IDENTIFICADORES, CLAVE/NUMERO(S) Y FIRMA(S) |
La clave del documento que compruebe el
cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones
no arancelarias El número de documento mencionado y la
firma electrónica de ocho caracteres, que se da de acuerdo al permiso o
certificado proporcionado. |
33. ACUSE
ELECTRONICO DE VALIDACION |
Se anotará el acuse electrónico de
validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el
pedimento |
34. CODIGO DE
BARRAS |
El código de barras impreso por el
agente o apoderado aduanal, conforme al formato establecido por la
Administración General de Recaudación, conforme al Apéndice 17 del Anexo 22. El código de barras deberá imprimirse en
la copia destinada |
35. LIQUIDACION
PROVISIONAL |
Forma de pago.- La clave de la forma de
pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas
provisionalmente. Clave 6.- Pendiente de pago. Impuestos.- La cantidad a pagar por
concepto de impuestos causados, determinados provisionalmente. |
36. ENGOMADOS
O CANDADOS OFICIALES ASIGNADOS |
El número o números del (los) engomados
o candados oficiales asignados. |
37. OBSERVACIONES |
Las autorizaciones distintas a las que
corresponda mencionar en el campo permiso(s), autorización(es) e
identificadores, clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento.-
Las marcas, números, series de las mercancías o especificaciones adicionales. |
38. AGENTE, O
APODERADO ADUANAL |
El nombre completo y la firma del agente
o apoderado aduanal. |
39. REPRESENTANTE
DE LA LINEA AEREA |
El nombre completo y la firma del
representante de la línea aérea. |
40. ENCARGADO
DE LA VERIFICACION |
El nombre completo y firma del encargado
de efectuar el reconocimiento aduanero. Nota: El pedimento de tránsito para el
transbordo se presentará en los siguientes ejemplares: Original.- Administración
General de Aduanas. Copia.- Transportista. Copia.- Importador. Copia.- Agente Aduanal. |
APENDICE 1
ADUANA-SECCION
Aduana |
Sección |
Denominación |
01 |
0 |
ACAPULCO, GRO. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “GENERAL JUAN N. ALVAREZ”, ACAPULCO, GRO. |
02 |
0 |
AGUA PRIETA, SON. |
05 |
0 |
SUBTENIENTE LOPEZ, Q. ROO Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “CHETUMAL”, CHETUMAL, QUINTANA ROO. |
06 |
0 |
CD. DEL CARMEN, CAMPECHE, AEROPUERTO
INTERNACIONAL “ING. ALBERTO ACUÑA ONGAY”, CAMPECHE, CAMPECHE Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE. |
06 |
1 |
CAMPECHE, CAMP. |
07 |
0 |
CD. JUAREZ, CHIH. |
07 |
1 |
PUENTE INTERNACIONAL “ZARAGOZA-ISLETA”,
ZARAGOZA, CHIH. |
07 |
2 |
“SAN JERONIMO-STA. TERESA”, JUAREZ,
CHIHUAHUA. |
07 |
3 |
AEROPUERTO
INTERNACIONAL “ABRAHAM GONZALEZ”, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA. |
08 |
0 |
COATZACOALCOS, VERACRUZ. |
11 |
0 |
ENSENADA, B.C. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “EL CIPRES”, ENSENADA, B.C. |
12 |
0 |
GUAYMAS, SONORA, AEROPUERTO
INTERNACIONAL “JOSE MARIA YANEZ”, GUAYMAS, SONORA, AEROPUERTO INTERNACIONAL
“CD. OBREGON”, CIUDAD OBREGON, SON. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “IGNACIO
PESQUEIRA”, HERMOSILLO, SONORA. |
14 |
0 |
LA PAZ, B.C.S. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “GRAL. MANUEL MARQUEZ DE LEON”, LA PAZ, B.C.S. |
14 |
2 |
SAN JOSE DEL CABO, B.C.S. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “LOS CABOS”, SAN JOSE DEL CABO, B.C.S. |
14 |
3 |
CABO SAN LUCAS, B.C.S. |
14 |
4 |
SANTA ROSALIA, B.C.S. |
14 |
5 |
LORETO, B.C.S. |
14 |
7 |
PICHILINGUE, B.C.S. |
16 |
0 |
MANZANILLO, COLIMA Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “PLAYA DE ORO”, MANZANILLO, COLIMA. |
17 |
0 |
MATAMOROS, TAMPS.,
PUENTE INTERNACIONAL “GRAL. IGNACIO ZARAGOZA” TAMPS. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “SERVANDO CANALES”, MATAMOROS, TAMPS. |
17 |
1 |
PUENTE INTERNAL LUCIO BLANCO-LOS INDIOS,
TAMPS. |
18 |
0 |
MAZATLAN, SINALOA, AEROPUERTO
INTERNACIONAL “GRAL. RAFAEL BUELNA”, MAZATLAN, SIN. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “DEL VALLE DEL FUERTE”, AHOME, SIN. |
18 |
3 |
TOPOLOBAMPO, SIN. |
18 |
4 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACAN,
SIN. |
19 |
0 |
MEXICALI, B.C. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “GRAL. RODOLFO SANCHEZ TABOADA”, MEXICALI, B.C. |
19 |
2 |
LOS ALGODONES, B.C. |
19 |
3 |
SAN FELIPE, B.C. Y
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FELIPE, B.C. |
20 |
0 |
MEXICO. |
20 |
1 |
POSTAL DEL D.F. |
20 |
2 |
IMPORTACION Y EXPORTACION DE
CONTENEDORES. PANTACO, D.F. |
22 |
0 |
NACO, SON. |
23 |
0 |
NOGALES, SON. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL
“NOGALES”, NOGALES, SON. |
23 |
1 |
SASABE, SON. |
24 |
0 |
NUEVO LAREDO, TAMPS. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “QUETZALCOATL”, NUEVO LAREDO, TAMPS. |
25 |
0 |
OJINAGA, CHIH. |
26 |
0 |
PUERTO PALOMAS, CHIH. |
27 |
0 |
PIEDRAS NEGRAS, COAH., AEROPUERTO
INTERNACIONAL “PIEDRAS NEGRAS”, COAH., AEROPUERTO INTERNACIONAL “MONCLOVA”,
MUNICIPIO DE MONCLOVA. COAH., Y PUENTE INTERNACIONAL “COAHUILA 2000”,
MUNICIPIO DE PIEDRAS NEGRAS, COAH. |
27 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “PLAN DE
GUADALUPE”, RAMOS ARIZPE, COAH. |
28 |
0 |
PROGRESO, YUC. |
28 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “MANUEL
CRESCENCIO REJON”, MERIDA, YUC. |
30 |
0 |
CD. REYNOSA, TAMPS. |
. 30 |
2 |
"LAS FLORES" CD. NUEVO
PROGRESO, TAMPS. |
30 |
3 |
NUEVO AMANECER, CD. REYNOSA, TAMPS. |
30 |
4 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. LUCIO
BLANCO”, DE REYNOSA, TAMPS. |
31 |
0 |
SALINA CRUZ, OAX., AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE “BAHIAS DE HUATULCO”, POCHUTLA, OAX. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE OAXACA “XOCOCOTLAN”, OAX. |
33 |
0 |
SAN LUIS RIO COLORADO, SON. |
34 |
0 |
CD. MIGUEL ALEMAN, TAMPS. |
34 |
2 |
GUERRERO, TAMPS. |
37 |
0 |
CD. HIDALGO, CHIS., AEROPUERTO
INTERNACIONAL “TAPACHULA”, TAPACHULA, CHIS. Y PUENTE INTERNACIONAL “BENITO
JUAREZ”, CIUDAD HIDALGO, CHIS. |
37 |
1 |
TAPACHULA, CHIS. |
37 |
2 |
TALISMAN, CHIS. |
37 |
5 |
PUERTO MADERO, CHIS. |
37 |
6 |
CD. CUAUHTEMOC, CHIS. |
38 |
0 |
TAMPICO, TAMPS. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “FRANCISCO JAVIER MINA”, TAMPICO, TAMPS. |
39 |
0 |
TECATE, B.C. |
40 |
0 |
TIJUANA, B.C. |
40 |
1 |
MESA DE OTAY, B.C. |
40 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “ABELARDO L.
RODRIGUEZ” TIJUANA, B.C. |
42 |
0 |
TUXPAN, VER. |
43 |
0 |
VERACRUZ, VER. |
43 |
2 |
AEROPUERTO
INTERNACIONAL “GRAL. HERIBERTO JARA CORONA”, VERACRUZ, VER. |
44 |
0 |
CD. ACUÑA, COAH. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “CIUDAD ACUÑA”, CIUDAD ACUÑA, COAH. |
46 |
0 |
TORREON, COAH., AEROPUERTO INTERNACIONAL
“FRANCISCO SARABIA”, TORREON COAH., Y AEROPUERTO INTERNACIONAL “PRESIDENTE
GUADALUPE VICTORIA” DURANGO, COAH. |
47 |
0 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “LIC. BENITO
JUAREZ”, CD. DE MEXICO, D.F. |
47 |
1 |
SATELITE LADO SUR DEL AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, D.F. |
47 |
2 |
CENTRO POSTAL MECANIZADO, DEL AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, D.F. |
48 |
0 |
GUADALAJARA, JAL., Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”, TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, GUADALAJARA,
JAL. |
48 |
1 |
PUERTO VALLARTA, JAL. |
48 |
|
TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA DE LA
CIUDAD DE GUADALAJARA, JAL. |
50 |
0 |
SONOYTA, SON. Y
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PUERTO PEÑASCO, SONORA. |
50 |
1 |
SAN EMETERIO, SON. |
51 |
0 |
LAZARO CARDENAS, MICH. |
51 |
1 |
AEROPUERTO
INTERNACIONAL “IXTAPA ZIHUATANEJO”, ZIHUATANEJO, GUERRERO. |
52 |
0 |
MONTERREY, N.L. |
52 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “MARIANO
ESCOBEDO”, APODACA, N.L. |
52 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “DEL NORTE”,
MONTERREY, NUEVO LEON. |
53 |
0 |
CANCUN, Q. ROO. |
53 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “COZUMEL”,
COZUMEL, Q. ROO. |
53 |
3 |
PUERTO MORELOS, Q. ROO. |
64 |
0 |
QUERETARO, QRO. |
64 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL.
FRANCISCO J. MUJICA”, MORELIA, MICH. |
64 |
3 |
CELAYA, GTO. |
64 |
4 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “GUANAJUATO”,
SILAO, GTO. |
64 |
5 |
LEON, GTO. |
65 |
0 |
TOLUCA, MEX. Y AEROPUERTO INTERNACIONAL
“LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS”, TOLUCA, MEX. |
67 |
0 |
CHIHUAHUA, CHIH. |
67 |
1 |
PARQUE INDUSTRIAL LAS AMERICAS, CHIH. |
67 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. ROBERTO
FIERRO VILLALOBOS”, CHIHUAHUA, CHIH. |
73 |
0 |
AGUASCALIENTES, AGS., AEROPUERTO
INTERNACIONAL “LIC. JESUS TERAN”, AGUASCALIENTES, AGS. Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL “PONCIANO ARRIAGA”, SAN LUIS POTOSI. |
73 |
1 |
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. |
73 |
2 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “GRAL. LEOBARDO
C. RUIZ”, CALERA DE VICENTE ROSALES, ZAC. |
75 |
0 |
PUEBLA, PUE. Y
AEROPUERTO INTERNACIONAL “HERMANOS SERDAN”, PUEBLA, MEX. |
75 |
1 |
CUERNAVACA, MOR. |
75 |
2 |
TLAXCALA, TLAX. |
80 |
0 |
COLOMBIA, N.L. |
81 |
0 |
ALTAMIRA, TAMPS. |
82 |
0 |
CD. CAMARGO, TAMPS. |
83 |
0 |
DOS BOCAS, TAB., AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE PALENQUE, CHIAPAS. |
83 |
1 |
AEROPUERTO INTERNACIONAL “C.P.A. CARLOS
ROBIROSA”, VILLAHERMOSA, TAB. |
83 |
2 |
Frontera,
Tabasco. |
APENDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
REGIMEN DEFINITIVO
CLAVE |
DESCRIPCION |
SUPUESTOS DE APLICACION |
|
||
A1 |
IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA. |
Entrada de mercancías de procedencia extranjera para
permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado. Salida de mercancías del territorio nacional para
permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado. |
|
||
A3 |
REGULARIZACION. IMPORTACION DEFINITIVA VIRTUAL. |
1.- Regularización de mercancías que se
encuentran en territorio nacional al amparo del artículo 101 de la Ley
Aduanera. 2.- Para la importación virtual de
desperdicios, maquinaria y equipo obsoleto donado por empresas con PITEX y
maquiladoras. 3.- Para la enajenación de vehículos en
depósito fiscal para la industria automotriz terminal a misiones
diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales y personal
extranjero. 4.- Regularización de mercancías que fueron importadas temporalmente
con anterioridad a la fecha que establezca la regla 1.5.2. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 5.- Regularizaciones de mercancías
transferidas a maquiladoras, PITEX o ECEX que no retornaron en los plazos
establecidos 6.- Regularización de mercancías a que
se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley importadas por
maquiladoras o PITEX, de conformidad con la regla 1.5.4. de las Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
|
||
C1 |
IMPORTACION DEFINITIVA A LA
FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGION FRONTERIZA DE MERCANCIAS POR EMPRESAS
AUTORIZADAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA. |
Se utiliza para importación definitiva a la Franja
Fronteriza Norte y Región Fronteriza de mercancías por empresas autorizadas
al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza a que se refiere
el numeral 1.- Al
amparo de los citados Decretos publicados el 31 de diciembre de 2002. 2.- Aplicando
preferencias arancelarias específicas para la región o franja fronteriza, al
amparo de algún tratado internacional. 3.- Aplicando
la tasa general de la TIGIE o tasas preferenciales de aplicación general de
los tratados internacionales, cuando la tasa de cualquier otra contribución
sea inferior a la aplicable al resto |
|
||
C2 |
IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS A LA FRANJA
FRONTERIZA NORTE, A LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR, A
LA REGION PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y AL MUNICIPIO FRONTERIZO DE CANANEA,
ESTADO |
Se utiliza para la importación al amparo
del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación de
vehículos automotores usados, destinados a permanecer definitivamente en la
Franja Fronteriza Norte del país y en los Estados de Baja California, Baja
California Sur, Región Parcial del Estado de Sonora y Municipio Fronterizo de
Cananea Estado de Sonora, publicado el 8 de febrero de 1999. También es aplicable para la importación
definitiva de vehículos automotores nuevos, por parte de las empresas
autorizadas para ello, cuyo destino sea la Región Se utiliza para la importación de vehículos usados al
amparo de los artículos 137 bis 1 al 137 bis 9 de la |
|
||
D1 |
RETORNO AL PAIS POR SUSTITUCION EN IMPORTACION
(ARTICULO 97 DE LA LEY ADUANERA). RETORNO AL EXTRANJERO PARA SUSTITUCION DE
MERCANCIAS DEFECTUOSAS DERIVADAS DE UNA IMPORTACION DEFINITIVA. |
Retorno al país por sustitución en importación
conforme al artículo 97 de la Ley Aduanera. Retorno al extranjero para
sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación
definitiva. |
|
||
K1 |
RETORNO AL PAIS DE MERCANCIAS EXPORTADAS EN
DEFINITIVA, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 103 DE LA LEY ADUANERA. DESISTIMIENTO DEL REGIMEN DE EXPORTACION CUANDO EL
PEDIMENTO DE EXPORTACION CORRESPONDIENTE YA SE HUBIERA PRESENTADO A LA
ADUANA. |
1.- Este documento se utiliza para el retorno de
mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre
que no se haya transformado.
|
|
||
L1 |
IMPORTACION DEFINITIVA POR
PASAJEROS. PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA.
PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA COMERCIAL DE MERCANCIAS CON FRACCION GENERICA. PEQUEÑA EXPORTACION DEFINITIVA. |
1.- Importación
de pasajeros o personas físicas en cruces fronterizos, aeropuertos
internacionales y aduanas marítimas.- Para mercancías cuyo valor en aduana no
exceda el equivalente a mil dólares de los Estados Unidos de América en
moneda nacional, declarando las fracciones genéricas 99010001 o 99010002 o
cuatro mil dólares en equipo de cómputo con la fracción genérica 99010004, no
debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin
causar ninguna contribución distinta al impuesto general de importación,
impuesto al valor agregado y derecho de trámite aduanero. 2.- Pequeña
Importación Comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que
cuenten con la autorización al amparo de los Decretos de la Franja o Región
Fronteriza publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2002, para mercancías
cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América en
moneda nacional, declarando la fracción genérica 99010001 o 99010002. En
estos casos los importadores deberán estar inscritos en el padrón de
importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y
restricciones no arancelarias. |
|
||
|
|
3.- Pequeña
Exportación en cruces fronterizos y aeropuertos.- Para mercancía cuyo valor
en aduana no exceda el equivalente a dos mil quinientos dólares de los
Estados Unidos de América, en moneda nacional, declarando la fracción
genérica 99010001 o 99010002, no debiendo estar sujetas a restricciones o
regulaciones no arancelarias y estando exentas del impuesto general de
exportación, conforme a la TIGIE. |
|
||
P1 |
REEXPEDICION DE MERCANCIAS DE FRANJA
FRONTERIZA O REGION FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAIS. |
1.- Se utiliza para la introducción al resto
del territorio nacional de mercancía que fue importada definitivamente a
Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte, haciendo uso de tasa
preferencial. 2.- Este documento se utiliza para la
reexpedición de menajes de casa de los residentes de la Franja Fronteriza
Norte o Región Fronteriza. 3.- Este pedimento se utiliza para la
reexpedición de mercancía importada en definitiva, que se encuentra en la
Región o Franja Fronteriza Norte, habiéndose cubierto las contribuciones
aplicables al resto |
|
||
S2 |
IMPORTACION DE MERCANCIAS PARA RETORNAR
EN SU MISMO ESTADO CUANDO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, SE
EFECTUA MEDIANTE DEPOSITO EN CUENTAS ADUANERAS, DE ACUERDO AL ARTICULO 86 DE
LA LEY ADUANERA. EXPORTACION DE MERCANCIAS IMPORTADAS AL AMPARO DEL ARTICULO
86 DE LA LEY ADUANERA. |
Se utiliza para operaciones de
importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en Este documento también se utiliza para
la exportación de mercancías importadas con esta clave de documento. |
|
||
T1 |
PEDIMENTO SIMPLIFICADO PARA IMPORTACION
Y EXPORTACION DE MERCANCIAS CON MONTO HASTA DE 5,000 USD POR EMPRESAS DE
MENSAJERIA. |
Se utiliza para la importación y
exportación definitiva de mercancías por un monto de hasta cinco mil dólares |
|
||
V1 |
IMPORTACION
TEMPORAL VIRTUAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX O MAQUILADORAS EXPORTACION VIRTUAL
PARA RETORNO POR PARTE DE EMPRESAS PITEX O MAQUILADORAS PARA DONACION DE
DESPERDICIOS, MAQUINARIA Y EQUIPO OBSOLETO. EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES
NACIONALES POR ENAJENACIONES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ENTREGA
MATERIAL EN TERRITORIO NACIONAL. EXPORTACION VIRTUAL
DE PROVEEDORES IMPORTACION VIRTUAL
A DEPOSITO FISCAL INDUSTRIA AUTOMOTRIZ POR ADQUISICIONES DE MERCANCIAS
CONFORME A LAS REGLAS 5.2.5. Y 5.2.6. RETORNO E IMPORTACION
TEMPORAL VIRTUAL DE MAQUILADORAS Y PITEX POR FUSION O ESCISION, CONFORME A LA
REGLA 3.3.34. |
Importación temporal virtual y
exportación virtual (retorno) para transferencias entre empresas
maquiladoras, PITEX o empresas de comercio exterior. Importación y exportación temporal
virtual de mercancías importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX
que enajenen en los términos de las reglas 5.2.5. y 5.2.6. de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior en los siguientes supuestos: 1. La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero,
de mercancías importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX cuya
entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra maquiladora,
PITEX, a empresas de la industria automotriz terminal 2. La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías
importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX, a otra maquiladora,
PITEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de
vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito
fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional; 3. La enajenación que efectúen las empresas maquiladoras o PITEX a
residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio
nacional a otras empresas maquiladoras, PITEX o a empresas de la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de
autopartes para su introducción a depósito fiscal; |
|
||
|
|
4. La transferencia de mercancías que efectúen las maquiladoras o
PITEX a empresas de comercio exterior con registro de la SE; y 5. La transferencia de mercancías que efectúen las empresas
maquiladoras o PITEX, de las mercancías importadas temporalmente, a otras
empresas maquiladoras o PITEX. |
|
||
|
|
6. La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía
nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega
material se efectúe en territorio nacional a empresas maquiladoras, PITEX,
empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de
autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal. Importación y exportación temporal
virtual de mercancía que se importó con pago en cuenta aduanera cuando el
importador obtiene autorización para operar como maquiladora o PITEX. |
|
||
|
|
Exportación virtual de empresas maquiladoras o con
PITEX, cuando efectúe donación de desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto. Importación y exportación virtual de empresas
maquiladoras o PITEX por la transferencia de desperdicios de las mercancías
que hubieran importado temporalmente a otras maquiladoras o PITEX, en los
términos del artículo 109, último párrafo. Exportación e importación temporal virtual por
enajenaciones de mercancías a que se refiere la regla 3.3.32. que realicen
proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la
SE como proveedores de insumos del sector azucarero autorizados a empresas
maquiladoras y PITEX. Retorno e Importación temporal virtual de mercancías
entre empresas maquiladoras y PITEX por fusión |
|
||
V2 |
EXPORTACION VIRTUAL
AL ENAJENAR MERCANCIA POR PARTE DE IMPORTADORES QUE PAGUEN LAS CONTRIBUCIONES
Y CUOTAS COMPENSATORIAS CON DEPOSITO EN CUENTA ADUANERA, EN LOS TERMINOS DEL
ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000. |
Exportación virtual para transferencia
de empresas que pagan las contribuciones y cuotas compensatorias con
depósitos en cuenta aduanera. Exportación virtual de mercancía
enajenada a empresas maquiladoras, con PITEX o ECEX. Exportación virtual de mercancía
importada con cuenta aduanera cuando el importador obtenga autorización para
operar como maquiladora o empresa PITEX. |
|
||
|
EXPORTACION VIRTUAL
POR PARTE DE PERSONAS QUE HUBIERAN IMPORTADO DEFINITIVAMENTE MERCANCIAS DE
ACUERDO AL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA. |
|
|
||
|
EXPORTACION VIRTUAL
DE MERCANCIA IMPORTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 85 VIGENTE HASTA EL
31 DE DICIEMBRE DE 2000 Y 86 DE LA LEY ADUANERA CUANDO OBTENGAN AUTORIZACION
PARA OPERAR AL AMPARO DE PROGRAMAS DE MAQUILA O PITEX. |
|
|
||
V5 |
OPERACIONES
REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS 2.8.3., NUMERAL 14 Y 3.3.11. DE
CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. |
Importación definitiva y exportación
virtual de mercancía importada temporalmente por una maquiladora o PITEX que
enajenan a empresas residentes en el territorio nacional sin programa de
exportación. |
|
||
|
|
|
|
||
TEMPORALES |
|
||||
AD |
IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS
DESTINADAS A CONVENCIONES CUANDO ESTAS SE EXPONGAN AL PUBLICO EN GENERAL Y SE
DIFUNDAN A TRAVES DE LOS PRINCIPALES MEDIOS DE COMUNICACION (ARTICULO 106, FRACCION
III, INCISO A) DE LA LEY ADUANERA). |
Importación temporal de mercancías
destinadas a convenciones y congresos internacionales. |
|
||
AJ |
IMPORTACION Y
EXPORTACION DE ENVASES DE MERCANCIAS. IMPORTACION
CONFORME AL ARTICULO 106 FRACCION II INCISO B) DE LA LEY ADUANERA. EL
PRODUCTO CONTENIDO EN EL ENVASE SE IMPORTARA CON UN PEDIMENTO, CON LA CLAVE
QUE CORRESPONDA. EXPORTACION: ARTICULO 116 FRACCION II INCISO A) DE LA LEY
ADUANERA. EL RETORNO SE
EFECTUA CON UN DOCUMENTO CON CLAVE H8. EL PRODUCTO ENVASADO, EN CASO DE
EXISTIR, DEBERA DECLARARSE CON UN SEGUNDO PEDIMENTO CON LA CLAVE QUE
CORRESPONDA. |
Importación temporal de envases de
mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que
en ellos se hubieran introducido al país. Exportación temporal de envases de
mercancías. |
|
||
BA |
IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES
REALIZADA POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN
MEXICO, SIEMPRE QUE SEAN UTILIZADOS DIRECTAMENTE POR ELLOS O POR PERSONAS CON
LAS QUE TENGAN RELACION LABORAL, EXCEPTO TRATANDOSE DE VEHICULOS, SIEMPRE QUE
SE TRATE DE MERCANCIAS PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO. EXPORTACION TEMPORAL REALIZADA EXPORTACION TEMPORAL DE GANADO. |
Importación temporal de bienes realizada por
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre
que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados
directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y
retornen al extranjero en el mismo estado. Exportación temporal realizada por residentes en
México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate
de mercancías para retornar al país en el mismo estado. Exportación temporal de ganado. |
|
||
BB |
EXPORTACION DEFINITIVA VIRTUAL. |
1.- Exportación definitiva virtual de mercancía
nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto
fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación. 2.- Exportación definitiva virtual de mercancía
nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito
fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (duty free). 3.- Exportación (retorno) virtual de las mercancías a
que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del artículo 106
de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de
importación temporal. 4.- Exportación definitiva virtual de mercancía
importada temporalmente con anterioridad. |
|
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BC |
IMPORTACION TEMPORAL DE
MERCANCIAS DESTINADAS A EVENTOS CULTURALES Y DEPORTIVOS POR ENTIDADES
PUBLICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, UNIVERSIDADES O ENTIDADES PRIVADAS
AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES EN TERMINOS DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. |
Para eventos culturales o deportivos patrocinados
por: - Entidades
públicas ya sean nacionales o extranjeras. - Universidades. - Entidades
privadas autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta. |
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BD |
IMPORTACION
TEMPORAL DE ENSERES, UTILERIA Y DEMAS EQUIPO NECESARIO PARA LA FILMACION,
SIEMPRE QUE SE UTILICE EN LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y SU INTERNACION SE
EFECTUE POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. |
Importación temporal de los enseres, utilería y demás
equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria
cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero. Exportación temporal de los enseres, utilería y demás
equipo necesario para la filmación siempre que se utilicen en la industria
cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país. |
|
||
BE |
IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DE PRUEBA POR FABRICANTES AUTORIZADOS,
RESIDENTES EN MEXICO. EL RETORNO SE DEBERA
DE EFECTUAR CON UN DOCUMENTO CLAVE H1. |
Importación temporal de vehículos de prueba por un
fabricante autorizado residente en México. |
|
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BF |
EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EXPOSICIONES, CONVENCIONES O
EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS. |
Para mercancía destinada a exposiciones, convenciones
o eventos culturales o deportivos. |
|
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BH |
IMPORTACION TEMPORAL DE
CONTENEDORES; AVIONES Y HELICOPTEROS DESTINADOS A SER UTILIZADOS EN LAS LINEAS
AEREAS CON CONCESION PARA OPERAR EN EL PAIS, ASI COMO AQUELLOS DE TRANSPORTE
PUBLICO DE PASAJEROS, CARROS DE FERROCARRIL Y TODO TIPO DE EMBARCACIONES A
EXCEPCION DE LANCHAS, YATES Y VELEROS. IMPORTACION TEMPORAL DE CHASISES
QUE EXCLUSIVAMENTE SE UTILICEN COMO PORTACONTENEDORES, ASI COMO LOS MOTOGENERADORES
QUE UNICAMENTE PERMITAN PROVEER LA ENERGIA SUFICIENTE PARA REFRIGERACION DEL
CONTENEDOR DE QUE SE TRATE. |
Importación temporal de contenedores, embarcaciones,
aviones, helicópteros y carros de ferrocarril. Importación temporal de chasises que exclusivamente
se utilicen como portacontenedores, así como los motogeneradores que
únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del
contenedor de que se trate. |
|
||
BM |
EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA SU
TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION. |
Exportación temporal de
mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero. |
|
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BO |
EXPORTACION TEMPORAL PARA
REPARACION O SUSTITUCION DE MERCANCIAS QUE HABIAN SIDO PREVIAMENTE IMPORTADAS
TEMPORALMENTE POR EMPRESAS PITEX O MAQUILADORAS Y SU RETORNO AL PAIS. |
Exportación temporal de mercancías de activo fijo
para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente
importadas temporalmente por empresas maquiladoras o con PITEX. Retorno al país de las exportaciones temporales para
reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas
temporalmente por empresas maquiladoras o con PITEX. |
|
||
BP |
IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MUESTRAS O
MUESTRARIOS, ASI COMO PELICULAS PUBLICITARIAS PARA DAR A CONOCER MERCANCIAS. |
Se utiliza para la importación y exportación temporal
de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancía y películas
publicitarias. |
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BR |
EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS FUNGIBLES Y SU
RETORNO. |
Exportación temporal de mercancías fungibles y |
|
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H1 |
RETORNO DE MERCANCIAS EN SU MISMO ESTADO TANTO PARA
IMPORTACION |
Retorno de importación y exportación de mercancías en
el mismo estado. |
|
||
H8 |
PEDIMENTO PARA RETORNO DE ENVASES, IMPORTADOS O EXPORTADOS TEMPORALMENTE. |
Retorno al territorio nacional de los envases
exportados temporalmente. Retorno al extranjero de envases que fueron
importados temporalmente. |
|
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I1 |
PEDIMENTO PARA IMPORTAR MERCANCIAS TERMINADAS A LAS
CUALES SE INCORPORARON PRODUCTOS QUE FUERON EXPORTADOS TEMPORALMENTE PARA
TRANSFORMACION O ELABORACION O PARA PRODUCTOS QUE RETORNAN AL PAIS UNA VEZ
QUE FUERON REPARADOS (SE UTILIZA PARA RETORNOS DE PEDIMENTOS CON CLAVE BM). PEDIMENTOS PARA EXPORTACION DE MERCANCIAS A LAS
CUALES SE INCORPORARON PRODUCTOS QUE SE IMPORTARON BAJO EL REGIMEN DE
DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. |
Se utiliza para la importación definitiva de
mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueron
exportados temporalmente para transformación o elaboración o para bienes que
retornan al país una vez que fueron reparados. Igualmente se utiliza para la exportación de
mercancías a las cuales se incorporaron productos que fueron importados
temporalmente para transformación o elaboración sin usar un programa de
maquila o de exportación autorizado por la Secretaría de Economía o bienes
importados para ser reparados en territorio nacional, cuya importación fue
realizada hasta el 31 de diciembre de 1990. De igual manera se utiliza este documento para la
exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores a los
cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de
depósito fiscal de la industria automotriz. |
|
||
S9 |
OPERACIONES DE RETORNO A LAS FRANJAS FRONTERIZAS Y
ZONAS LIBRES, DE MERCANCIAS QUE HAYAN SIDO REEXPEDIDAS TEMPORALMENTE AL RESTO
DEL PAIS, MEDIANTE LA UTILIZACION DE PEDIMENTO CON CLAVE S9, BAJO LA OPCION
DEL ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000. |
Se utiliza este documento para el retorno a la Región
Fronteriza o Franja Fronteriza Norte, de las mercancías internadas al resto
del país, mediante documento clave “S9”. |
|
||
F4 |
CAMBIO DE REGIMEN DE IMPORTACION
TEMPORAL A DEFINITIVA DE MERCANCIA SUJETA
A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION, POR EMPRESAS PITEX O
MAQUILADORAS ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU RETORNO (SE ACTUALIZAN
CONTRIBUCIONES). CAMBIO DE REGIMEN DE IMPORTACION
TEMPORAL A DEFINITIVA POR EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR (ACTUALIZAN
CONTRIBUCIONES). CAMBIO DE REGIMEN DE EXPORTACION
TEMPORAL A DEFINITIVA (ACTUALIZAN CONTRIBUCIONES). CAMBIO DE REGIMEN DE DESPERDICIOS DE
INSUMOS IMPORTADOS O EXPORTADOS TEMPORALMENTE DE CONFORMIDAD CON LOS
ARTICULOS 109 Y 118 DE LA LEY ADUANERA, ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA
SU RETORNO. |
Cambio de régimen de importación
temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación
por parte de empresas maquiladoras o PITEX antes del vencimiento del plazo
para su retorno. Cambio de régimen de exportación
temporal a definitiva. Cambio de régimen de desperdicios de
insumos importados o exportados temporalmente, de conformidad con los
artículos 109 y 118 de la Ley Aduanera, antes del vencimiento del plazo para
su retorno. |
|
||
F5 |
CAMBIO DE REGIMEN DE IMPORTACION
TEMPORAL A DEFINITIVA DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA EMPRESA PITEX O
MAQUILADORA. |
Cambio de régimen de importación temporal
a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas maquiladoras o
PITEX antes del vencimiento del plazo para su retorno. Cambio de régimen de importación
temporal para convenciones y congresos internacionales a definitiva. |
|
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|
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|
PITEX |
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A2 |
IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DISTINTOS
A LOS DE ACTIVO FIJO, SIEMPRE QUE SEA PARA
ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION POR PARTE DE PITEX. |
Sólo se utiliza por empresa con programa
|
|
||
A6 |
IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO
FIJO POR PARTE DE PITEX. |
Sólo puede ser utilizada por empresas
que cuenten con programa de importación temporal para producir artículos de
exportación (PITEX), siempre que se trate de las mercancías a que se refiere
el artículo 5, fracciones III y IV del decreto PITEX. |
|
||
J2 |
EXPORTACION (RETORNO) DE MERCANCIAS
ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS AL AMPARO DE UN PITEX. RETORNO DE ENVASES TRANSFORMADOS O EN UN
MISMO ESTADO, IMPORTADOS TEMPORALMENTE AL AMPARO DE UN PROGRAMA PITEX,
CONTENIENDO MERCANCIA NACIONAL DE EXPORTACION O MERCANCIA EXTRANJERA
ELABORADA O TRANSFORMADA, INCLUSO CON INTEGRACION DE MERCANCIA NACIONAL. |
Retorno al extranjero de mercancías
elaboradas, transformadas o reparadas al amparo de empresas con programa de
importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX). Retorno de envases transformados o en su
mismo estado, importados temporalmente al amparo de un programa PITEX,
conteniendo mercancía nacional de exportación o mercancía extranjera
elaborada o transformada, incluso con integración de mercancía nacional. |
|
||
|
|
|
|
||
|
MAQUILADORAS |
|
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H2 |
IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES QUE SERAN
SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION POR PARTE DE MAQUILADORAS. |
Se utiliza para realizar importaciones
temporales por empresas maquiladoras de mercancía destinada a un proceso de
elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa
autorizado. |
|
||
H3 |
IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO, POR PARTE DE MAQUILADORAS. |
Se utiliza para realizar importaciones
temporales por parte de empresas maquiladoras de exportación de mercancía a
que se refieren las fracciones III y IV, del artículo 8 del Decreto de
maquiladoras, como maquinaria herramienta y equipo (activo fijo), que formen
parte del programa autorizado. |
|
||
J1 |
RETORNO DE
MERCANCIAS TRANSFORMADAS, ELABORADAS O REPARADAS POR MAQUILADORAS. |
Retorno al extranjero de mercancías
transformadas elaboradas o reparadas al amparo de un programa de maquila de
exportación. |
|
||
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|
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|
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|
DEPOSITO FISCAL ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO |
|
|||
A4 |
PEDIMENTO DE
IMPORTACION O EXPORTACION
PARA DEPOSITO FISCAL. |
Almacenamiento de mercancías, destinadas
a permanecer en un almacén general de depósito bajo el régimen aduanero de
Depósito Fiscal. |
|
||
A7 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES
DE ACTIVO FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX. |
Extracción de bienes de activo fijo del
régimen de depósito fiscal en almacén general de depósito para ser importadas
temporalmente por empresas que cuenten con programa de importación temporal
para producir artículos de exportación (PITEX). Extracción de bienes de activo fijo del
régimen de Depósito Fiscal para la industria automotriz terminal, para ser
importadas al amparo de su programa de importación temporal para producir
artículos de exportación (PITEX). |
|
||
A8 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES
QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION, PARA SU
IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX. |
Extracción de Depósito Fiscal en almacén
general de depósito de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación
o reparación por parte una empresa con programa de importación temporal para
producir artículos de exportación PITEX. Extracción de Depósito Fiscal para la
industria automotriz terminal de bienes que serán sujetos a elaboración,
transformación o reparación por parte una empresa con programa de importación
temporal para producir artículos de exportación PITEX. |
|
||
G1 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA
IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVAS. |
Extracción de mercancías destinadas al
régimen de Depósito Fiscal en un almacén general de depósito para su
importación o exportación definitiva. |
|
||
C3 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE ALMACEN
GENERAL DE DEPOSITO UBICADO EN FRANJA O REGION FRONTERIZA PARA IMPORTACION
DEFINITIVA A DICHAS ZONAS, POR EMPRESAS AUTORIZADAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS
DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA. |
Se utiliza para la extracción de
Depósito Fiscal de almacén general de depósito ubicado en Franja o Región
Fronteriza para importación definitiva a dichas zonas, por empresas
autorizadas al amparo de los Decretos de la franja o región fronteriza, de
conformidad con lo siguiente: 1.- Al amparo de
los Decretos del 31 de diciembre 2.- Aplicando
preferencias arancelarias específicas para la región o franja fronteriza, al
amparo de algún tratado internacional. 3.- Aplicando la tasa general de la TIGIE o
tasas preferenciales de aplicación general de los tratados internacionales,
cuando la tasa de cualquier otra contribución sea inferior a la aplicable al
resto del país. |
|
||
H4 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES
DE ACTIVO FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS
MAQUILADORAS. |
Se utiliza para la extracción del
régimen de Depósito Fiscal en almacén general de depósito |
|
||
H5 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES
QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION, PARA SU
IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS MAQUILADORAS. |
Se utiliza para extraer bienes del
régimen de Depósito Fiscal en almacén general de depósito para ser destinadas
al régimen de importación temporal para transformación, elaboración o
reparación por parte de empresas maquiladoras. |
|
||
K2 |
EXTRACCION DE
DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS PARA RETORNARSE AL EXTRANJERO LAS DE ESA
PROCEDENCIA O REINCORPORARSE AL MERCADO LAS DE ORIGEN NACIONAL, CUANDO LOS
BENEFICIARIOS SE DESISTAN DE ESE REGIMEN. EXTRACCION DE
DEPOSITO FISCAL PARA TRANSFERENCIA A UNA PLANTA AUTOMOTRIZ QUE OPERA BAJO EL
REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL (RETORNO VIRTUAL) DE LAS MERCANCIAS AL EXTRANJERO. |
Extracción de mercancías sometidas al
régimen de Depósito Fiscal en almacén general de depósito, para retornarse al
extranjero o reincorporarse al mercado nacional según sea el caso, cuando los
beneficiarios se desistan de ese régimen. Este documento también se utiliza para
la extracción del régimen de Depósito Fiscal en almacén general También se podrá utilizar para la
extracción del régimen de Depósito Fiscal en almacén general de depósito para
transferirse a otro almacén de depósito fiscal (retorno virtual de las
mercancías al extranjero). |
|
||
S4 |
EXTRACCION DE
DEPOSITO FISCAL PARA LA IMPORTACION DE BIENES QUE RETORNARAN EN EL MISMO
ESTADO, CUANDO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR SE REALIZA
MEDIANTE CUENTA ADUANERA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA. EXPORTACION DE
BIENES IMPORTADOS CON CLAVE DE DOCUMENTO S4. |
Se utiliza para la extracción de bienes
sometidos al régimen de Depósito Fiscal en un almacén general de depósito,
para destinarlos al régimen de importación definitiva para exportarse en su
mismo estado, con pago en cuenta aduanera. También se utiliza este documento para
la exportación de los bienes importados con la clave “S4”. |
|
||
|
LOCALES DESTINADOS A EXPOSICIONES
INTERNACIONALES DE MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR |
|
|||
A5 |
PEDIMENTO DE IMPORTACION EN LOCALES DESTINADOS A EXPOSICIONES INTERNACIONALES. |
Se utiliza para la exhibición de
mercancías destinadas al régimen de Depósito Fiscal para permanecer en un |
|||
A9 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES
DE ACTIVO FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX. |
Se utiliza para la extracción del
régimen de Depósito Fiscal del local destinado a exposiciones internacionales
de bienes de activo fijo para ser importados temporalmente por empresas que
cuenten con programa de importación temporal para producir artículos de
exportación (PITEX). |
|||
AA |
EXTRACCION DE
DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O
REPARACION EN SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS PITEX. |
Se utiliza para la extracción de
mercancía en régimen de Depósito Fiscal en local destinado para exposiciones
internacionales de insumos por parte de una empresa con programa de
importación temporal para producir artículos de exportación (PITEX). |
|||
G2 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA SU
IMPORTACION DEFINITIVA. |
Extracción de bienes destinados al
régimen de Depósito Fiscal en locales destinados a exposiciones
internacionales de mercancías de comercio exterior para su importación definitiva. |
|||
H6 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES
DE ACTIVO FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS
MAQUILADORAS. |
Se utiliza para la extracción de bienes
de activo fijo de un local destinado a exposiciones internacionales, para su
importación temporal por empresas maquiladoras. |
|||
H7 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES
QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION, PARA SU
IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS MAQUILADORAS. |
Se utiliza para extraer bienes del local
destinado a exposiciones internacionales, para ser destinados al régimen de
importación temporal para elaboración, transformación o reparación por parte
de empresas maquiladoras. |
|||
K3 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE
MERCANCIAS PARA RETORNARSE AL EXTRANJERO, CUANDO LOS BENEFICIARIOS SE
DESISTAN DE ESTE REGIMEN. EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA
TRANSFERIRSE A UN ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO (RETORNO VIRTUAL DE LAS
MERCANCIAS AL EXTRANJERO). |
Extracción de mercancías en régimen de
Depósito Fiscal en local destinado a exposiciones internacionales para
retornarse al extranjero. También se utiliza para la extracción
del local autorizado para exposiciones internacionales, para transferirse a
un almacén general de depósito. (Retorno virtual de las mercancías al extranjero). |
|||
S6 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA LA
IMPORTACION DE BIENES QUE RETORNARAN EN SU MISMO ESTADO, CUANDO EL PAGO DE
LOS IMPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR SE REALICE MEDIANTE CUENTAS ADUANERAS, DE
ACUERDO CON EL ARTICULO 86 DE LA EXPORTACION DE BIENES IMPORTADOS CON
PEDIMENTO CON CLAVE S6. |
Se utiliza para la extracción del
régimen de Depósito Fiscal en local autorizado para exposiciones
internacionales de bienes que se importarán en definitiva, con pago en cuenta
aduanera para retornar en su mismo estado. También se utiliza esta clave de
documento para la exportación de bienes importados con la clave “S6”. |
|||
|
|
|
|||
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ |
|||||
F2 |
IMPORTACION A DEPOSITO FISCAL PARA LA
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. |
Se utiliza por las empresas de la
industria automotriz autorizadas, para el almacenamiento de mercancía bajo el
régimen de Depósito Fiscal. |
|||
V3 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES
PARA SU RETORNO VIRTUAL POR LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL |
Para extracción de depósito fiscal de
bienes para su retorno virtual por la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación temporal por
parte de empresas Maquiladoras y PITEX, conforme a las reglas 3.3.8., numeral
2 o 3.6.21., numeral 7 de la presente Resolución. |
|||
F3 |
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE LA
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ PARA EL MERCADO NACIONAL. |
Se utiliza para la extracción de
mercancías del régimen de Depósito Fiscal de la industria automotriz para
incorporarse al mercado nacional. |
|||
V4 |
EXPORTACION VIRTUAL POR LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA
DE AUTOPARTES, DE LAS PARTES O COMPONENTES COMPRENDIDOS EN EL APARTADO C. DE
LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS. |
Exportación virtual de las partes y componentes
comprendidos en el apartado C. de la Constancia de Transferencia de
Mercancías, para la determinación y pago del Impuesto General de Importación.
(regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.18., numeral
2) |
|||
|
|
|
|||
PARA EXPOSICION Y VENTA DE
MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS |
|||||
F8 |
DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA
DE MERCANCIAS EXTRANJERAS |
Exportación a Depósito Fiscal para
exposición y venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos de
altura, de mercancía nacional o nacionalizada (mercancías destinadas a las
tiendas duty free). Extracción de Depósito Fiscal para
exposición y venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos de
altura, de mercancía nacional o
nacionalizada, para reincorporase al mercado nacional, cuando no se
llevó a cabo su venta. |
|
||
F9 |
DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA
DE MERCANCIAS EXTRANJERAS |
Importación a Depósito Fiscal para
exposición y venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos de
altura, de mercancía extranjera (mercancías destinadas a las tiendas duty
free). Extracción de Depósito Fiscal para
exposición y venta en aeropuertos internacionales y puertos marítimos de
altura, de mercancía extranjera para retornar al extranjero. |
|
||
G6 |
EXTRACCION DE MERCANCIAS
NACIONALES |
Extracción de mercancías nacionales o
nacionalizadas de Depósito Fiscal para exposición y venta en locales ubicados
en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con
puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron
vendidas a pasajeros que salen del territorio nacional. |
|
||
G7 |
EXTRACCION DE
MERCANCIAS EXTRANJERAS DE LOCALES EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES, PUERTOS MARITIMOS
DE ALTURA, AUTORIZADOS PARA ESTABLECER DEPOSITOS FISCALES PARA LA EXPOSICION
Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS Y NACIONALES. |
Extracción de mercancías extranjeras de
Depósito Fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos
internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de
entrada y salida de personas de territorio nacional (tiendas duty free), las
cuales fueron vendidas a pasajeros que salen del territorio nacional. |
|
||
|
|
|
|
||
TRANSFORMACION EN RECINTO
FISCALIZADO |
|
||||
M1 |
INSUMOS DESTINADOS AL REGIMEN DE
ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO. EXPORTACION DE MERCANCIA NACIONAL
DESTINADA AL REGIMEN DE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO
FISCALIZADO. |
Para operaciones
efectuadas por el titular del recinto fiscalizado autorizado al amparo del
régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado,
cuando se trate de bienes destinados a los procesos de transformación,
elaboración o reparación, así como envases, empaques y lubricantes para
dichos procesos. |
|
||
M2 |
MAQUINARIA Y EQUIPO DESTINADOS |
Para operaciones efectuadas por el
titular del recinto fiscalizado autorizado al amparo del régimen de
elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, cuando se
trate de maquinaria y equipo. |
|
||
J3 |
RETORNO DE INSUMOS
ELABORADOS O TRANSFORMADOS EN RECINTO FISCALIZADO. |
Retorno al
extranjero de insumos elaborados, transformados o reparados al amparo del
régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. Para operaciones de exportación de
mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado
que fue destinada al régimen de elaboración, transformación o reparación en
recinto fiscalizado, efectuadas por el titular del recinto fiscalizado
autorizado. |
|
||
TRANSITOS |
|
||||
T3 |
TRANSITO INTERNO. |
Se utiliza para efectuar tránsito
interno conforme al artículo 127 de la Ley Aduanera. |
|
||
T6 |
TRANSITO
INTERNACIONAL POR TERRITORIO EXTRANJERO. |
Se utiliza para efectuar tránsito
internacional por territorio extranjero conforme al artículo 134 de la Ley
Aduanera. |
|
||
T7 |
TRANSITO INTERNACIONAL
POR TERRITORIO NACIONAL. |
Se utiliza para efectuar tránsito
internacional por territorio nacional conforme al artículo 131 de la Ley
Aduanera. |
|
||
T8 |
TRANSITO PARA EL
TRANSBORDO. |
Se utiliza para efectuar transbordos de
mercancías que fueron descargadas de una aeronave y se depositan ante la
aduana para posteriormente ser cargadas a otra aeronave conforme al artículo
36 del Reglamento de la Ley Aduanera. |
|
||
R3 |
RECTIFICACION A
PEDIMENTO DE TRANSITO. |
Se utiliza para rectificar pedimentos de
tránsito. |
|
||
|
|
|
|
||
OTROS |
|
||||
R1 |
RECTIFICACION DE
PEDIMENTOS. |
Se utiliza para rectificar los datos que
permite el artículo 89 de la Ley Aduanera. |
|
||
CT |
PEDIMENTO
COMPLEMENTARIO QUE AMPARE LA DETERMINACION O PAGO DE LA EXPORTACION O RETORNO
DE MERCANCIAS SUJETAS A LOS ARTICULOS 303 DEL TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15
DEL TLCAELC. |
|
|
||
APENDICE 3
MEDIOS DE TRANSPORTE
CLAVE |
MEDIOS DE TRANSPORTE |
1 |
MARITIMO. |
2 |
FERROVIARIO DE DOBLE ESTIBA. |
3 |
CARRETERO-FERROVIARIO. |
4 |
AEREO. |
5 |
POSTAL. |
6 |
FERROVIARIO. |
7 |
CARRETERO. |
8 |
TUBERIA. |
98 |
NO SE DECLARA MEDIO DE TRANSPORTE POR NO
HABER PRESENTACION FISICA DE MERCANCIAS ANTE LA ADUANA. |
99 |
OTROS. |
|
|
APENDICE 4
CLAVES DE PAISES
CLAVE SAAI FIII |
CLAVE SAAI M3 |
PAIS |
A1 |
AFG |
AFGANISTAN (EMIRATO ISLAMICO DE) |
A2 |
ALB |
ALBANIA (REPUBLICA DE) |
A4 |
DEU |
ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE) |
. A7 |
AND |
ANDORRA (PRINCIPADO DE) |
A8 |
AGO |
ANGOLA (REPUBLICA DE) |
AI |
AIA |
ANGUILA |
A9 |
ATG |
ANTIGUA Y BARBUDA (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES) |
B1 |
ANT |
ANTILLAS NEERLANDESAS (TERRITORIO HOLANDES DE
ULTRAMAR) |
B2 |
SAU |
ARABIA SAUDITA (REINO DE) |
B3 |
DZA |
ARGELIA (REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE) |
B4 |
ARG |
ARGENTINA (REPUBLICA) |
AM |
ARM |
ARMENIA (REPUBLICA DE) |
A0 |
ABW |
ARUBA (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR) |
B5 |
AUS |
AUSTRALIA (COMUNIDAD DE) |
B6 |
AUT |
AUSTRIA (REPUBLICA DE) |
AZ |
AZE |
AZERBAIJAN (REPUBLICA AZERBAIJANI) |
B7 |
BHS |
BAHAMAS (COMUNIDAD DE LAS) |
B8 |
BHR |
BAHREIN (ESTADO DE) |
B9 |
BGD |
BANGLADESH (REPUBLICA POPULAR DE) |
C1 |
BRB |
BARBADOS (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES) |
C2 |
BEL |
BELGICA (REINO DE) |
C3 |
BLZ |
BELICE |
F9 |
BEN |
BENIN (REPUBLICA DE) |
C4 |
BMU |
BERMUDAS |
BY |
BLR |
BIELORRUSIA (REPUBLICA DE) |
C6 |
BOL |
BOLIVIA (REPUBLICA DE) |
X7 |
BIH |
BOSNIA Y HERZEGOVINA |
C7 |
BWA |
BOTSWANA (REPUBLICA DE) |
C8 |
BRA |
BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DE) |
C9 |
BRN |
BRUNEI (ESTADO DE) (RESIDENCIA DE PAZ) |
D1 |
BGR |
BULGARIA (REPUBLICA DE) |
A6 |
BFA |
BURKINA FASO |
D2 |
BDI |
BURUNDI (REPUBLICA DE) |
D3 |
BTN |
BUTAN (REINO DE) |
D4 |
CPV |
CABO VERDE (REPUBLICA DE) |
F4 |
TCD |
CHAD (REPUBLICA DEL) |
D6 |
CYM |
CAIMAN (ISLAS) |
D7 |
KHM |
CAMBOYA (REINO DE) |
D8 |
CMR |
CAMERUN (REPUBLICA DEL) |
D9 |
CAN |
CANADA |
E1 |
RKE |
CANAL, ISLAS DEL (ISLAS NORMANDAS) |
F6 |
CHL |
CHILE (REPUBLICA DE) |
Z3 |
CHN |
CHINA (REPUBLICA POPULAR) |
F8 |
CYP |
CHIPRE (REPUBLICA DE) |
E2 |
CIA |
CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE LA) |
E3 |
CCK |
COCOS (KEELING, ISLAS AUSTRALIANAS) |
E4 |
COL |
COLOMBIA (REPUBLICA DE) |
E5 |
COM |
COMORAS (ISLAS) |
EU |
EMU |
COMUNIDAD EUROPEA |
E6 |
COG |
CONGO (REPUBLICA DEL) |
E7 |
COK |
COOK (ISLAS) |
E9 |
PRK |
COREA (REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE) (COREA DEL
NORTE) |
E8 |
KOR |
COREA (REPUBLICA DE) (COREA DEL SUR) |
F1 |
CIV |
COSTA DE MARFIL (REPUBLICA DE LA) |
F2 |
CRI |
COSTA RICA (REPUBLICA DE) |
HR |
HRV |
CROACIA (REPUBLICA DE) |
F3 |
CUB |
CUBA (REPUBLICA DE) |
D0 |
CUR |
CURAZAO (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR) |
G1 |
DNK |
DINAMARCA (REINO DE) |
V4 |
DJI |
DJIBOUTI (REPUBLICA DE) |
G2 |
DMA |
DOMINICA (COMUNIDAD DE) |
G3 |
ECU |
ECUADOR (REPUBLICA DEL) |
G4 |
EGY |
EGIPTO (REPUBLICA ARABE DE) |
G5 |
SLV |
EL SALVADOR (REPUBLICA DE) |
G6 |
ARE |
EMIRATOS ARABES UNIDOS |
ER |
ERI |
ERITREA (ESTADO DE) |
SI |
SVN |
ESLOVENIA (REPUBLICA DE) |
G7 |
ESP |
ESPAÑA (REINO DE) |
FM |
DSM |
ESTADO FEDERADO DE MICRONESIA |
G8 |
USA |
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA |
G0 |
EST |
ESTONIA (REPUBLICA DE) |
G9 |
ETH |
ETIOPIA (REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL) |
H1 |
FJI |
FIDJI (REPUBLICA DE) |
H3 |
PHL |
FILIPINAS (REPUBLICA DE LAS) |
H4 |
FIN |
FINLANDIA (REPUBLICA DE) |
H5 |
FRA |
FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA) |
GZ |
GZA |
FRANJA DE GAZA |
H6 |
GAB |
GABONESA (REPUBLICA) |
H7 |
GMB |
GAMBIA (REPUBLICA DE LA) |
GE |
GEO |
GEORGIA (REPUBLICA DE) |
H8 |
GHA |
GHANA (REPUBLICA DE) |
GI |
GIB |
GIBRALTAR (R.U.) |
I1 |
GRD |
GRANADA |
I2 |
GRC |
GRECIA (REPUBLICA HELENICA) |
GL |
GRL |
GROENLANDIA (DINAMARCA) |
I4 |
GLP |
GUADALUPE (DEPARTAMENTO DE) |
I5 |
GUM |
GUAM (E.U.A.) |
I6 |
GTM |
GUATEMALA (REPUBLICA DE) |
J1 |
GNB |
GUINEA-BISSAU (REPUBLICA DE) |
I9 |
GNQ |
GUINEA ECUATORIAL (REPUBLICA DE) |
I8 |
GIN |
GUINEA (REPUBLICA DE) |
I7 |
GUF |
GUYANA FRANCESA |
J2 |
GUY |
GUYANA (REPUBLICA COOPERATIVA DE) |
J3 |
HTI |
HAITI (REPUBLICA DE) |
J5 |
HND |
HONDURAS (REPUBLICA DE) |
J6 |
HKG |
HONG KONG (REGION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA
REPUBLICA) |
J7 |
HUN |
HUNGRIA (REPUBLICA DE) |
J8 |
IND |
INDIA (REPUBLICA DE) |
J9 |
IDN |
INDONESIA (REPUBLICA DE) |
K1 |
IRQ |
IRAK (REPUBLICA DE) |
K2 |
IRN |
IRAN (REPUBLICA ISLAMICA DEL) |
K3 |
IRL |
IRLANDA (REPUBLICA DE) |
K4 |
ISL |
ISLANDIA (REPUBLICA DE) |
. HM |
LHM |
ISLAS HEARD Y MCDONALD |
FK |
FLK |
ISLAS MALVINAS (R.U.) |
MP |
MNP |
ISLAS MARIANAS SEPTENTRIONALES |
MH |
MHL |
ISLAS MARSHALL |
SB |
SLB |
ISLAS SALOMON (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES) |
SJ |
SJM |
ISLAS SVALBARD Y JAN MAYEN (NORUEGA) |
TK |
TKL |
ISLAS TOKELAU |
WF |
WLF |
ISLAS WALLIS Y FUTUNA |
K5 |
ISR |
ISRAEL (ESTADO DE) |
K6 |
ITA |
ITALIA (REPUBLICA ITALIANA) |
K7 |
JAM |
JAMAICA |
K9 |
JPN |
JAPON |
L1 |
JOR |
JORDANIA (REINO HACHEMITA DE) |
KZ |
KAZ |
KAZAKHSTAN (REPUBLICA DE) |
L2 |
KEN |
KENYA (REPUBLICA DE) |
L0 |
KIR |
KIRIBATI (REPUBLICA DE) |
L3 |
KWT |
KUWAIT (ESTADO DE) |
KG |
KGZ |
KYRGYZSTAN (REPUBLICA
KIRGYZIA) |
L6 |
LSO |
LESOTHO (REINO DE) |
Y1 |
LVA |
LETONIA (REPUBLICA DE) |
L7 |
LBN |
LIBANO (REPUBLICA DE) |
L8 |
LBR |
LIBERIA (REPUBLICA DE) |
L9 |
LBY |
LIBIA (JAMAHIRIYA LIBIA ARABE POPULAR SOCIALISTA) |
L5 |
LIE |
LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE) |
Y2 |
LTU |
LITUANIA (REPUBLICA DE) |
M0 |
LUX |
LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE) |
M1 |
MAC |
MACAO |
MK |
MKD |
MACEDONIA (ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE) |
M2 |
MDG |
MADAGASCAR (REPUBLICA DE) |
M3 |
MYS |
MALASIA |
M4 |
MWI |
MALAWI (REPUBLICA DE) |
M5 |
MDV |
MALDIVAS (REPUBLICA DE) |
M6 |
MLI |
MALI (REPUBLICA DE) |
M7 |
MLT |
MALTA (REPUBLICA DE) |
M8 |
MAR |
MARRUECOS (REINO DE) |
M9 |
MTQ |
MARTINICA (DEPARTAMENTO DE) (FRANCIA) |
N1 |
MUS |
MAURICIO (REPUBLICA DE) |
N2 |
MRT |
MAURITANIA (REPUBLICA ISLAMICA DE) |
N3 |
MEX |
MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) |
MD |
MDA |
MOLDAVIA (REPUBLICA DE) |
N0 |
MCO |
MONACO (PRINCIPADO DE) |
N4 |
MNG |
MONGOLIA |
N5 |
MSR |
MONSERRAT (ISLA) |
N6 |
MOZ |
MOZAMBIQUE (REPUBLICA DE) |
C5 |
MMR |
MYANMAR (UNION DE) |
P0 |
NAM |
NAMIBIA (REPUBLICA DE) |
N7 |
NRU |
NAURU |
N8 |
CXI |
NAVIDAD (CHRISTMAS) (ISLAS) |
N9 |
NPL |
NEPAL (REINO DE) |
P1 |
NIC |
NICARAGUA (REPUBLICA DE) |
P2 |
NER |
NIGER (REPUBLICA DE) |
P3 |
NGA |
NIGERIA (REPUBLICA FEDERAL DE) |
P4 |
NIU |
NIVE (ISLA) |
P5 |
NFK |
NORFOLK (ISLA) |
P6 |
NOR |
NORUEGA (REINO DE) |
NC |
NCL |
NUEVA CALEDONIA (TERRITORIO FRANCES DE ULTRAMAR) |
P9 |
NZL |
NUEVA ZELANDIA |
Q2 |
OMN |
OMAN (SULTANATO DE) |
Q3 |
PIK |
PACIFICO, ISLAS DEL (ADMON. E.U.A.) |
J4 |
ZYA |
PAISES BAJOS (REINO DE LOS)
(HOLANDA) |
Z9 |
KCD |
PAISES NO DECLARADOS |
Q7 |
PAK |
PAKISTAN (REPUBLICA ISLAMICA DE) |
PW |
PLW |
PALAU (REPUBLICA DE) |
Q8 |
PAN |
PANAMA (REPUBLICA DE) |
P8 |
PNG |
PAPUA NUEVA GUINEA (ESTADO INDEPENDIENTE DE) |
R1 |
PRY |
PARAGUAY (REPUBLICA DEL) |
R2 |
PER |
PERU (REPUBLICA DEL) |
R3 |
PCN |
PITCAIRNS (ISLAS DEPENDENCIA BRITANICA) |
R4 |
PYF |
POLINESIA FRANCESA |
R5 |
POL |
POLONIA (REPUBLICA DE) |
R6 |
PRT |
PORTUGAL (REPUBLICA PORTUGUESA) |
R7 |
PRI |
PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA COMUNIDAD
DE) |
R8 |
QAT |
QATAR (ESTADO DE) |
R9 |
GBR |
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE |
CZ |
CZE |
REPUBLICA CHECA |
CF |
CAF |
REPUBLICA CENTROAFRICANA |
L4 |
LAO |
REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR LAOS |
S2 |
DOM |
REPUBLICA DOMINICANA |
SK |
SVK |
REPUBLICA ESLOVACA |
X9 |
COD |
REPUBLICA POPULAR DEL CONGO |
S6 |
RWA |
REPUBLICA RUANDESA |
S3 |
REU |
REUNION (DEPARTAMENTO DE LA) (FRANCIA) |
S5 |
ROM |
RUMANIA |
RU |
RUS |
RUSIA (FEDERACION RUSA) |
EH |
ESH |
SAHARA OCCIDENTAL (REPUBLICA ARABE SAHARAVI
DEMOCRATICA) |
S8 |
WSM |
SAMOA (ESTADO INDEPENDIENTE DE) |
S9 |
KNA |
SAN CRISTOBAL Y NIEVES (FEDERACION DE) (SAN
KITTS-NEVIS) |
T0 |
SMR |
SAN MARINO (SERENISIMA REPUBLICA DE) |
T1 |
SPM |
SAN PEDRO Y MIQUELON |
T2 |
VCT |
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS |
T3 |
SHN |
SANTA ELENA |
T4 |
LCA |
SANTA LUCIA |
T5 |
STP |
SANTO TOME Y PRINCIPE (REPUBLICA DEMOCRATICA DE) |
T6 |
SEN |
SENEGAL (REPUBLICA DEL) |
T7 |
SYC |
SEYCHELLES (REPUBLICA DE LAS) |
T8 |
SLE |
SIERRA LEONA (REPUBLICA DE) |
U1 |
SGP |
SINGAPUR (REPUBLICA DE) |
U2 |
SYR |
SIRIA (REPUBLICA ARABE) |
U3 |
SOM |
SOMALIA |
U4 |
LKA |
SRI LANKA (REPUBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA DE) |
U5 |
ZAF |
SUDAFRICA (REPUBLICA DE) |
U6 |
SDN |
SUDAN (REPUBLICA DEL) |
U7 |
SWE |
SUECIA (REINO DE) |
U8 |
CHE |
SUIZA (CONFEDERACION) |
U9 |
SUR |
SURINAME (REPUBLICA DE) |
V0 |
SWZ |
SWAZILANDIA (REINO DE) |
TJ |
TJK |
TADJIKISTAN (REPUBLICA DE) |
V1 |
THA |
TAILANDIA (REINO DE) |
F7 |
TWN |
TAIWAN (REPUBLICA DE CHINA) |
V2 |
TZA |
TANZANIA (REPUBLICA UNIDA DE) |
V3 |
XCH |
TERRITORIOS BRITANICOS DEL OCEANO INDICO |
TF |
FXA |
TERRITORIOS FRANCESES, AUSTRALES Y ANTARTICOS |
TP |
TMP |
TIMOR ORIENTAL |
V7 |
TGO |
TOGO (REPUBLICA TOGOLESA) |
TO |
TON |
TONGA (REINO DE) |
W1 |
TTO |
TRINIDAD Y TOBAGO (REPUBLICA DE) |
W2 |
TUN |
TUNEZ (REPUBLICA DE) |
W3 |
TCA |
TURCAS Y CAICOS (ISLAS) |
TM |
TKM |
TURKMENISTAN (REPUBLICA DE) |
W4 |
TUR |
TURQUIA (REPUBLICA DE) |
TV |
TUV |
TUVALU (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES) |
UA |
UKR |
UCRANIA |
W5 |
UGA |
UGANDA (REPUBLICA DE) |
W7 |
URY |
URUGUAY (REPUBLICA ORIENTAL DEL) |
Y4 |
UZB |
UZBEJISTAN (REPUBLICA DE) |
Q1 |
VUT |
VANUATU |
W8 |
VEN |
VENEZUELA (REPUBLICA DE) |
W9 |
VNM |
VIETNAM (REPUBLICA SOCIALISTA DE) |
X2 |
VGB |
VIRGENES. ISLAS (BRITANICAS) |
X3 |
VIR |
VIRGENES. ISLAS (NORTEAMERICANAS) |
YE |
YEM |
YEMEN (REPUBLICA DE) |
X8 |
YUG |
YUGOSLAVIA (REPUBLICA FEDERAL DE) |
Z1 |
ZMB |
ZAMBIA (REPUBLICA DE) |
S4 |
ZWE |
ZIMBABWE (REPUBLICA DE) |
Z2 |
PTY |
ZONA DEL CANAL DE PANAMA |
NT |
RUH |
ZONA NEUTRAL IRAQ-ARABIA SAUDITA |
APENDICE 5
CLAVES DE MONEDAS
PAIS |
CLAVE MONEDA |
NOMBRE MONEDA |
AFRICA CENTRAL |
XOF |
FRANCO |
ALBANIA |
ALL |
LEK |
ALEMANIA |
EUR |
EURO |
ANTILLAS HOLAN. |
ANG |
FLORIN |
ARABIA SAUDITA |
SAR |
RIYAL |
ARGELIA |
DZD |
DINAR |
ARGENTINA |
ARP |
PESO |
AUSTRALIA |
AUD |
DOLAR |
AUSTRIA |
EUR |
EURO |
BAHAMAS |
BSD |
DOLAR |
BAHRAIN |
BHD |
DINAR |
BARBADOS |
BBD |
DOLAR |
BELGICA |
EUR |
EURO |
BELICE |
BZD |
DOLAR |
BERMUDA |
BMD |
DOLAR |
BOLIVIA |
BOP |
BOLIVIANO |
BRASIL |
BRC |
REAL |
BULGARIA |
BGL |
LEV |
CANADA |
CAD |
DOLAR |
CHILE |
CLP |
PESO |
CHINA |
CNY |
YUAN |
COLOMBIA |
COP |
PESO |
COREA DEL NORTE |
KPW |
WON |
COREA DEL SUR |
KRW |
WON |
COSTA RICA |
CRC |
COLON |
CUBA |
CUP |
PESO |
DINAMARCA |
DKK |
CORONA |
ECUADOR |
ECS |
SUCRE |
EGIPTO |
EGP |
LIBRA |
EL SALVADOR |
SVC |
COLON |
EM. ARABES UNIDOS |
AED |
DIRHAM |
ESPAÑA |
EUR |
EURO |
ESTONIA |
EEK |
CORONA |
ETIOPIA |
ETB |
BIRR |
E.U.A. |
USD |
DOLAR |
FED. RUSA |
RUR |
RUBLO |
FIDJI |
FJD |
DOLAR |
FILIPINAS |
PHP |
PESO |
FINLANDIA |
EUR |
EURO |
FRANCIA |
EUR |
EURO |
GHANA |
GHC |
CEDI |
GRAN BRETAÑA |
STG |
LIBRA |
GRECIA |
EUR |
EURO |
GUATEMALA |
GTO |
QUETZAL |
GUYANA |
GYD |
DOLAR |
HAITI |
HTG |
GOURDE |
HOLANDA |
EUR |
EURO |
HONDURAS |
HNL |
LEMPIRA |
HONG KONG |
HKD |
DOLAR |
HUNGRIA |
HUF |
FORINT |
INDIA |
INR |
RUPIA |
INDONESIA |
IDR |
RUPIA |
IRAK |
IQD |
DINAR |
IRAN |
IRR |
RIYAL |
IRLANDA |
EUR |
EURO |
ISLANDIA |
ISK |
CORONA |
ISRAEL |
ILS |
SHEKEL |
ITALIA |
EUR |
EURO |
JAMAICA |
JMD |
DOLAR |
JAPON |
JPY |
YEN |
JORDANIA |
JOD |
DINAR |
KENYA |
KES |
CHELIN |
KUWAIT |
KWD |
DINAR |
LIBANO |
LBP |
LIBRA |
LIBIA |
LYD |
DINAR |
LITUANIA |
LTT |
LITAS |
LUXEMBURGO |
EUR |
EURO |
MALASIA |
MYR |
RINGGIT |
MALTA |
MTL |
LIRA |
MARRUECOS |
MAD |
DIRHAM |
MEXICO |
MXP |
PESO |
NICARAGUA |
NIC |
CORDOBA |
NIGERIA (FED) |
NGN |
NAIRA |
NORUEGA |
NOK |
CORONA |
NUEVA ZELANDA |
NZD |
DOLAR |
PAKISTAN |
PKR |
RUPIA |
PANAMA |
PAB |
BALBOA |
PARAGUAY |
PYG |
GUARANI |
PERU |
PES |
N. SOL |
POLONIA |
PLZ |
ZLOTY |
PORTUGAL |
EUR |
EURO |
PUERTO RICO |
USD |
DOLAR |
REP. CHECA |
CSK |
CORONA |
REP. DOMINICANA |
DOP |
PESO |
REPUBLICA
ESLOVACA |
SKK |
CORONA |
RUMANIA |
ROL |
LEU |
SINGAPUR |
SGD |
DOLAR |
SIRIA |
SYP |
LIBRA |
SRI-LANKA |
LKR |
RUPIA |
SUECIA |
SEK |
CORONA |
SUIZA |
CHF |
FRANCO |
SURINAM |
SRG |
FLORIN |
TAILANDIA |
THB |
BAHT |
TAIWAN |
TWD |
DOLAR |
TANZANIA |
TZS |
CHELIN |
TRINIDAD Y TOBAGO |
TTD |
DOLAR |
TURQUIA |
TRL |
LIRA |
UCRANIA |
UAK |
HRYVNA |
UNION SUDAFRICANA |
ZAR |
RAND |
URUGUAY |
UYP |
PESO |
U. MON. EUROPEA |
EUR |
EURO |
VENEZUELA |
VEB |
BOLIVAR |
VIETNAM |
VND |
DONG |
YEMEN (DEM. POP.) |
YDD |
RIAL |
YUGOSLAVIA |
YUD |
DINAR |
ZAIRE (REP. DEM. CONGO) |
ZRZ |
ZAIRE |
LOS DEMAS PAISES |
XXX |
OTRAS MONEDAS |
APENDICE 6
RECINTOS FISCALES Y
FISCALIZADOS
Clave |
Aduana |
Recinto Fiscalizado |
1 |
Acapulco |
Administración Portuaria Integral de Acapulco, S.A. de C.V. |
2 |
Aguascalientes |
Transparque, S.A. de C.V. |
3 |
AICM |
Aerovías de México, S.A. de C.V. |
4 |
|
Agentes Aduanales Asociados para el Comercio Exterior, S.A. de C.V. |
5 |
|
Air France. |
6 |
|
American Air Line, Inc. |
7 |
|
Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V. |
8 |
|
Iberia, Líneas Aéreas de España. |
9 |
|
Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. |
10 |
|
KLM Compañía Real Holandesa. |
11 |
|
Continental Airlines. |
12 |
|
DHL Internacional de México, S.A. de C.V. |
13 |
|
Japan Airlines. |
14 |
|
Lufthansa, Líneas Aéreas Alemanas. |
15 |
|
Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V. |
16 |
|
Transportación México Express, S.A. de C.V. |
17 |
|
United Parcel Service de México, S.A. de C.V. |
18 |
|
Varing de México, S.A. |
19 |
Altamira |
Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V. |
20 |
|
Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V. |
21 |
|
Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V. |
22 |
|
Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V. |
23 |
Coatzacoalcos |
Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. |
24 |
|
Vopak Terminals México, S.A. de C.V. |
25 |
Colombia |
Dicex Integraciones, S.A. de C.V. |
26 |
|
Mex Securit, S.A. de C.V. |
27 |
Ensenada |
Ensenada International Terminal, S.A. de C.V. |
28 |
Guadalajara |
Guadalajara World Trade Center, S.A. de C.V. |
29 |
|
Federal Express International y Compañía, S.N.C. de C.V. |
30 |
Guaymas |
Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V. |
31 |
Lázaro Cárdenas |
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V. |
33 |
|
Negociación Industrial Santa Lucía, S.A. de C.V. |
34 |
|
Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V. |
35 |
Manzanillo |
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V. |
36 |
|
Comercializadora La Junta, S.A. de C.V. |
37 |
|
Manjalba, S.A. de C.V. |
38 |
|
Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V. |
39 |
|
Operadora Portuaria de Manzanillo, S.A. de C.V. |
40 |
|
Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V. |
41 |
|
Vopak Terminals México, S.A. de C.V. |
76 |
|
Cemex México, S.A. de C.V. |
77 |
|
Corporación Multimodal, S.A. de C.V. |
42 |
Mazatlán |
Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V. |
43 |
|
Administración
Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V. |
44 |
Monterrey |
Brannif Air Freight and Company, S.A. de C.V. |
45 |
|
TFM, S.A. de C.V. |
46 |
Nogales |
Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V. |
47 |
Progreso |
Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V. |
48 |
|
Aerocarga Mexicana, S.A. de C.V. |
49 |
|
Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V. |
. 50 |
|
Multisur, S.A. de C.V. |
51 |
Querétaro |
Servicios Integrales y Desarrollo GMG, S.A. de C.V. |
52 |
Reynosa |
Meljem & Meljem, S.A. de C.V. |
53 |
Salina Cruz |
Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V. |
54 |
Cancún |
Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V. |
55 |
Tampico |
Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L. |
56 |
Toluca |
Brannif Air Freight and Company, S.A. de C.V. |
57 |
|
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V. |
58 |
|
Mensajería Pegaso, S.A. de C.V. |
59 |
Tuxpan |
Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V. |
60 |
|
Fenoresinas, S.A. de C.V. |
61 |
|
Tecomar, S.A. de C.V. |
62 |
|
Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V. |
63 |
Veracruz |
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. |
64 |
|
Almacenadora Golmex, S.A. de C.V. |
65 |
|
Almacenadora Sur, S.A. de C.V. |
66 |
|
Compañía Integral de Fumigaciones, S.A. de C.V. |
67 |
|
Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V. |
68 |
|
Grupo Industrial Astro, S.A. de C.V. |
69 |
|
Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V. |
70 |
|
Operador Portuaria del Golfo, S.A. de C.V. |
71 |
|
Reparación Integral de Contenedores, S.A. de C.V. |
72 |
|
Servicios Especiales para Transporte de Equipo, S.A. de C.V. |
73 |
|
Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V. |
74 |
|
Vopak Terminals México, S.A. de C.V. |
75 |
|
Vopak Terminals, S.A. de C.V. |
158 |
Monterrey |
Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V. |
APENDICE 7
UNIDADES DE MEDIDA
CLAVE |
DESCRIPCION |
1 |
KILO |
2 |
GRAMO |
3 |
METRO LINEAL |
4 |
METRO CUADRADO |
5 |
METRO CUBICO |
6 |
PIEZA |
7 |
CABEZA |
8 |
LITRO |
9 |
PAR |
10 |
KILOWATT |
11 |
MILLAR |
12 |
JUEGO |
13 |
KILOWATT/HORA |
14 |
TONELADA |
15 |
BARRIL |
16 |
GRAMO NETO |
17 |
DECENAS |
18 |
CIENTOS |
19 |
DOCENAS |
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
CVE |
DESCRIPCION |
NIVEL** |
COMPLEMENTO |
||
AE |
ECEX |
G |
Autorización de empresa de comercio exterior (ECEX). |
||
AF |
IDENTIFICADOR DE ACTIVO FIJO, CUANDO SE ESTE EN EL
SUPUESTO DE LA REGLA 3.3.9. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||
AG |
ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO FISCAL |
G |
Clave de Almacén General de Depósito. |
||
AI |
OPERACIONES
DE COMERCIO EXTERIOR CON AMPARO |
G |
Se deberá declarar el número del
expediente y año del amparo, el número del Juzgado que conoce el amparo; la
clave del municipio y de la entidad federativa donde se localiza dicho
Juzgado; y el tipo de resolución que se presenta para el despacho aduanero,
conforme a lo siguiente: SP: Suspensión provisional. SD: Suspensión definitiva. AC: Amparo concedido. |
||
AL |
MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA AL AMPARO
DE ALADI |
P |
Fecha del DOF en que se publicó el
acuerdo de ALADI aplicable, o número de la constancia emitida por la
Secretaría de Economía, conforme a la Regla 1.4.14. de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior. |
||
AR |
CONSULTA ARANCELARIA |
P |
No asentar datos. (Vacío) |
||
AT |
AVISO DE TRANSITO INTERNO A LA EXPORTACION |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||
CC |
CARTA DE CUPO |
G |
Cinco dígitos para el número consecutivo
de la carta de cupo, asignado por el Almacén General de Depósito o titular
del local destinado a exposiciones internacionales. |
||
CE |
CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD PARA
MERCANCIAS NO ORIGINARIAS IMPORTADAS BAJO TRATADO DE LIBRE COMERCIO |
P |
No asentar datos. (Vacío) |
||
CF |
DECRETO DE COMERCIO EN LA FRANJA O
REGION FRONTERIZA |
G P |
Registro ante la Secretaría de Economía. No asentar datos. (Vacío) |
||
CR |
RECINTO
FISCALIZADO |
G |
Clave del recinto fiscal o fiscalizado
en el cual la mercancía está en depósito ante la aduana, conforme al Apéndice
6. |
||
CS |
OPERACIONES
AL AMPARO DE LA REGLA 2.6.8. RUBRO D. |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||
C5 |
AUTORIZACION DE DEPOSITO FISCAL PARA LA
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ |
G |
Autorización para Depósito Fiscal de la
industria automotriz. |
||
C9 |
CERTIFICADO DE USO FINAL.- LO DEBE
ANEXAR EL IMPORTADOR AL PEDIMENTO DECLARANDO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD,
QUE LA MERCANCIA QUE IMPORTA Y QUE NORMALMENTE ESTARIA SUJETA |
P |
No asentar datos. (Vacío) |
||
DD |
DESPACHO A
DOMICILIO A LA EXPORTACION |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||
DE |
DESPERDICIOS DE MAQUILADORAS Y LAS
EMPRESAS CON PROGRAMAS DE EXPORTACION UTILIZADOS POR LA SECRETARIA DE
ECONOMIA |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||
DN |
DONACION
EMPRESAS MAQUILADORAS O PITEX |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||
DT |
IDENTIFICADOR DE CASO DEL ARTICULO 303
DEL TLCAN |
P |
1 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 2.8.3, numeral 15. |
|
|
|
|
2 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.6. |
|
|
|
|
3 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.7. |
|
|
|
|
4 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.8., segundo párrafo. |
|
|
|
|
5 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1. |
|
|
|
|
6 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2. |
|
|
|
|
7 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 3. |
|
|
|
|
8 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.27., numeral 1. |
|
|
|
|
9 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.27., numeral 2. |
|
|
|
|
10 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.27., numeral 3. |
|
|
|
|
11 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.27., último párrafo, inciso a). |
|
|
|
|
12 |
Aplica el artículo 303 (6)(b) (Regla de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.27., último párrafo,
inciso b), subinciso 1). |
|
|
|
|
13 |
Aplica el artículo 307 (2) (Regla de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.27., último párrafo,
inciso b), subinciso 2). |
|
|
|
|
14 |
Aplica el artículo 303 (6)(e) (Regla de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.27., último párrafo,
inciso b), subinciso 3). |
|
|
|
|
15 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso
4). |
|
|
|
|
16 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso
5). |
|
|
|
|
17 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 6) |
|
|
|
|
18 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.18., numeral 2. |
|
DU |
OPERACIONES SUJETAS
A LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC |
P |
1 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 2.8.3., numeral 15. |
|
|
|
|
2 |
Aplica la Regla de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.6. |
|
|
|
|
3 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.7. |
|
|
|
|
4 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.8., segundo párrafo. |
|
|
|
|
5 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1. |
|
|
|
|
6 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2. |
|
|
|
|
7 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.8., quinto párrafo, numeral 3. |
|
|
|
|
8 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.30., numeral 1. |
|
|
|
|
9 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.30., numeral 2. |
|
|
|
|
10 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.30., numeral 3. |
|
|
|
|
11 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.30., numeral 5, inciso a). |
|
|
|
|
12 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 1). |
|
|
|
|
13 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 2). |
|
|
|
|
14 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 3). |
|
|
|
|
15 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.6.21., numeral 2. |
|
|
|
|
16 |
Aplica la Regla de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior 3.3.18., numeral 2. |
|
EA |
EXCEPCION DE AVISO
AUTOMATICO |
P |
Se deberá declarar la clave que
corresponda a las siguientes excepciones: 1. No es para conducción eléctrica. 2. No es para construcción de torres de
conducción eléctrica. 3. Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como
tomate verde). 4. El valor unitario de las mercancías importadas está por arriba
del precio estimado. |
||
EB |
EMBALAJE. |
P |
Tipo de Embalaje: 1 Palets. 2 Contenedor de plástico. 3 Charolas. |
||
EM |
EMPRESA DE MENSAJERIA |
G |
Clave de la empresa de mensajería y
paquetería. Clave de documento T1. |
||
EN |
NO APLICACION LA NORMA OFICIAL MEXICANA |
P |
Complemento 1. Se deberá declarar la
fracción del artículo 10 del Acuerdo correspondiente, bajo la cual se ampara
la excepción o el código U o E cuando las mercancías no estén comprendidas en
la acotación a la que se hace mención. Complemento 2. Se deberá declarar la NOM
que se exenta conforme al artículo 10 del Acuerdo correspondiente. |
||
EP |
EXCEPCION A LA INSCRIPCION AL PADRON DE
IMPORTADORES Y AL PADRON SECTORIAL REGLAS 2.2.2. Y |
P |
C (Para el numeral 3). H (Para el numeral 7). J (Para el numeral 9). K (Para el numeral 10). O (Para el numeral 15). |
||
ES |
ESTADO DE LA MERCANCIA CUANDO SE REQUIERA DETERMINAR LA
APLICACION DE REGULACIONES O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A CIERTOS
PRODUCTOS |
P |
N Nuevos. U Usados. R Reconstruidos. |
||
EV |
DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA |
G |
Número del oficio de autorización del
local para exposición y venta. |
||
EX |
EXENCION DE OTORGAMIENTO DE CUENTA ADUANERA
DE GARANTIA |
P |
No asentar datos. (Vacío) |
||
FE
|
Transferencia
de maquiladoras y PITEX por fusiOn o escisiOn, conforme a la Regla 3.3.34. |
G |
|
||
FI |
FACTOR DE ACTUALIZACION CON INDICE NACIONAL DE
PRECIOS AL CONSUMIDOR |
G |
Factor de actualización que se obtuvo aplicando
Indice Nacional de Precios al Consumidor. |
||
FR |
FECHA QUE RIGE CUANDO LA FECHA DE
ENTRADA ES IGUAL A LA FECHA DE PAGO EN ADUANAS CON DEPOSITO ANTE LA ADUANA |
G |
1 Si el tipo de cambio es el de la fecha de pago (pago
anticipado). 2 Tipo de cambio de la fecha de entrada (depósito ante la
aduana). |
||
FV |
FACTOR DE ACTUALIZACION CON VARIACION
CAMBIARIA |
G |
Factor de actualización que se obtuvo
aplicando variación cambiaria. |
||
GA |
CUENTA ADUANERA DE GARANTIA |
P |
No asentar datos. (Vacío) |
||
HO |
HOLOGRAMA DE IDENTIFICACION PARA PICK UP |
G |
Número de holograma
autorizado para la importación definitiva de vehículos pick up. |
||
IC |
EMPRESA
CERTIFICADA CONFORME A LA REGLA 2.8.1. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE
COMERCIO EXTERIOR. |
G |
No asentar datos. (Vacío). |
||
ID |
AUTORIZACION DE LA
ADMINISTRACION GENERAL JURIDICA PARA IMPORTACION DE AUTOS. IMPORTACION
DEFINITIVA DE VEHICULOS EN FRANQUICIA DIPLOMATICA, AUTORIZACION POR PARTE DE
LA ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES. |
G |
Número de autorización. Para la importación en Franquicia
diplomática, se deberán poner las iniciales ACJINGC y el número consecutivo
del oficio de autorización correspondiente. |
||
IF |
DECRETO DE INDUSTRIA EN LA REGION
FRONTERIZA |
G P |
Registro ante la Secretaría de Economía. No asentar datos. (Vacío) |
||
IM |
ECIMEX |
G |
Registro de empresa comercializadora de
insumos para maquila de exportación. |
||
IN
|
INCIDENCIAS.
|
P |
Complemento 2. Número de Acta
generado por el SIRESI. |
||
IS |
MERCANCIAS POR LAS QUE NO SE PAGAN LOS
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR AL AMPARO DEL ARTICULO 61 DE LA LEY ADUANERA,
EXCEPTO LAS EXENTAS CONFORME A LA TIGIE, LOS TRATADOS INTERNACIONALES O
DESGRAVADAS CONFORME A LOS DECRETOS DE LA
FRANJA O REGION FRONTERIZA |
P |
Se deberá declarar la fracción del
Artículo 61 de la Ley Aduanera bajo la cual se amparan. |
||
LD |
AUTORIZACION PARA QUE EN LA
CIRCUNSCRIPCION DE LAS ADUANAS DE TRAFICO MARITIMO SE PUEDA REALIZAR LA
ENTRADA AL TERRITORIO NACIONAL O LA SALIDA DEL MISMO POR LUGAR DISTINTO AL
AUTORIZADO, DE MERCANCIAS QUE POR SU NATURALEZA O VOLUMEN NO PUEDAN
DESPACHARSE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 10 DE
LA LEY ADUANERA |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||
MD |
IMPORTACION
DE MENAJE DE CASA DE DIPLOMATICOS ACREDITADOS EN MEXICO. SE
UTILIZA PARA LA IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE CONFORMAN EL MENAJE DE CASA AL
AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION I, DEL ARTICULO 61 DE LA LEY ADUANERA,
ARTICULO 81, FRACCION I DE SU REGLAMENTO Y LA REGLA 2.7.8., DE CARACTER
GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. |
G |
Se deberán declarar las letras y los
dígitos que conforman el número de oficio emitido por la Dirección General de
Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el cual se informa
de la franquicia de importación o de exportación. |
||
ME |
MATERIAL DE ENSAMBLE |
P |
98030001 o 98030002 según corresponda. |
||
MI |
IMPORTACION
DE MUESTRAS INDUSTRIALES PARA DESTINARLAS A PROCESOS DE ANALISIS, PRUEBA O
INVESTIGACION; O DE MEDICAMENTOS DE PROTOCOLO PARA INVESTIGACION, CONFORME A
LA REGLA 4.3. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||
MJ |
PEDIMENTOS CON CLAVE T1
ELABORADOS POR EMPRESAS DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA QUE DECLAREN UN VALOR NO
MAYOR A 50 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||
MQ |
MAQUILA |
G |
Autorización de programa de maquila de
exportación. |
||
MS |
ACTIVIDADES DE MAQUILADORAS DE SERVICIOS |
G |
Se deberá declarar la clave que
corresponda a la actividad autorizada en el programa de operación de maquila
en la modalidad de maquiladora de servicios conforme a: 1. Abastecimiento, almacenaje o distribución
de insumos, partes y componentes. 2. Empaque, reempaque, embalaje, reembalaje,
envase, marcado o etiquetado de mercancías. 3. Clasificación, inspección, prueba o
verificación de mercancías. 4. Corte, ajuste, lijado, engomado, pulido,
pintado o encerado de piezas. 5. Reparación o mantenimiento de mercancías. 6. Lavandería o planchado de prendas. 7. Bordado o impresión de prendas. 8. Blindaje, modificación o adaptación de
vehículo automotor. 9. Diseño
o ingeniería de productos, incluso software. 10. Reciclaje o acopio de desperdicios. 11. Otros. Especificar la actividad. |
||
MV |
IDENTIFICADOR DE AÑO-MODELO DE VEHICULOS
AUTOMOTORES USADOS Y NUEVOS, IMPORTADOS EN DEFINITIVA PARA PERMANECER EN LA
FRANJA FRONTERIZA NORTE DEL PAIS, EN LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA
CALIFORNIA SUR, EN LA REGION PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y EN EL MUNICIPIO
FRONTERIZO DE CANANEA, ESTADO DE SONORA. IDENTIFICADOR DEL AÑO-MODELO DE
VEHICULOS NUEVOS PARA LA IMPORTACION DEFINITIVA AL AMPARO DE LA REGLA 2.6.18. |
P |
Año-modelo del vehículo a 4 dígitos. |
||
M7 |
OPINION FAVORABLE DE EXPORTACION TEMPORAL, DE
CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 116 FRACCION IV DE LA LEY ADUANERA |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||
NA |
MERCANCIAS SEÑALADAS EN LA COLUMNA DE NOTA DEL ANEXO
DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS TASAS DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA
MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LOS PAISES CON LOS QUE MEXICO HAYA SUSCRITO
ACUERDOS COMERCIALES (ALADI) |
P |
Fecha del DOF en donde se publicó la
preferencia. |
||
NC |
EXCEPCION DE CONSTANCIA DE PRODUCTO NUEVO A QUE SE
REFIERE EL ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE
MERCANCIAS CUYA IMPORTACION Y EXPORTACION ESTA SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO
PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA |
P |
Se deberá declarar la clave que corresponda a las
siguientes excepciones: 1. El peso bruto vehicular es inferior a 8,864 kilogramos. |
||
NE |
EXCEPCION DE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE ADUANAS
AUTORIZADAS PARA TRAMITAR EL DESPACHO ADUANERO DE DETERMINADO TIPO DE MERCANCIAS,
COMO SE INDICA EN EL ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE
COMERCIO EXTERIOR |
P |
Se deberá declarar la clave que
corresponda a las siguientes excepciones: Clave Motivo
de la Excepción 1 No
es maquinaria usada. 2 No
son muestras y muestrarios de productos que se indican en la fracción XI,
inciso h). 3 Son
discos compactos con programas con funciones
específicas “software”, acompañados de los aparatos para los que están
destinados. 4 No
son quemadores de discos compactos. 5 No
son redes de malla para pesca. 6 No
son rollos de mallas nylon. 7 No
son paneles o cinchos. 8 No
son cinturones porta herramientas. 9 Es
producto de peletería que se indica en la fracción XIX. 10 Son bandas de nylon. 11 Es
desperdicio no clasificado de Material textil, constituido por tela sin
tejer, 100% de filamentos sintéticos de polipropileno. 12 Es
desperdicio no clasificado de Materia textil, constituido por tela sin tejer
aglomerada, 100% de fibras sintéticas de polipropileno. |
||
NS |
EXCEPCION DE INSCRIPCION EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECIFICOS DE MERCANCIAS LISTADAS EN EL ANEXO 10 |
P |
Se deberá declarar la clave que corresponda a las
siguientes excepciones: Complemento 1 Clave Motivo
de la Excepción 1 Autorización
para importar mercancía sin estar inscrito al padrón de sectores específicos
al amparo de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
2.2.7. 101 Es
piel de avestruz. 201 Es
huevo de avestruz. 301 Son
nectarinas. 901 No
es insecticida. 902 Es
insecticida urbano. 903 Es
insecticida para uso agrícola. 904 Es
insecticida para la industria alimentaria. 905 No
es desinfectante. 906 Es
desinfectante destinado a la agricultura. 907 Es
desinfectante para la industria alimentaria. 908 No
es destinado al control de los insectos voladores por medio de un insecticida
doméstico. 2001 Son
discos compactos con programas con funciones específicas acompañados de los
aparatos para los que están destinados. 2002 No
son quemadores de discos compactos. 2601 No
son tripas, vejigas y estómagos de la especie bovina. 2701 No son tijeras de tipo ordinario
para uso de oficina y/o escolar. 2702 Es
guillotina eléctrica. 3301 No
son motocicletas, trimotos o cuatrimotos. Complemento 2 Para la excepción 1, el número del
oficio de autorización |
||
NT |
MERCANCIAS SEÑALADAS CON LAS CLAVES N,
M, NUE, NSU, NNO, NIL, NIS, NSA, NGU, NHO, NNI, NCR, NCO, NVE, NBO, NCH, NAE
o NUR EN LA COLUMNA DE NOTA DEL ANEXO DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS TASAS DEL
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS
MERCANCIAS ORIGINARIAS DE PAISES CON LOS QUE MEXICO HAYA SUSCRITO TRATADOS DE
LIBRE COMERCIO O ACUERDOS COMERCIALES Y QUE CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO
EN EL ARTICULO CORRESPONDIENTE A MERCANCIAS MARCADAS CON DICHA CLAVE |
P |
No asentar datos. (Vacío) |
||
NZ |
DECLARACION ESCRITA DEL EXPORTADOR QUE
CERTIFIQUE QUE LAS MERCANCIAS A IMPORTAR NO SE HAN BENEFICIADO DEL PROGRAMA
“SUGAR REEXPORT PROGRAM” DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA |
P |
No asentar datos. (Vacío) |
||
PA |
PENDIENTE DE NOM. VERIFICACION DE
CUMPLIMIENTO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EN UN ALMACEN GENERAL DE
DEPOSITO. SE DEBERA ANEXAR AL PEDIMENTO:
DECLARACION ESCRITA DE QUE LAS MERCANCIAS SE DESTINARAN A DEPOSITO FISCAL
PARA LA VERIFICACION EN TERRITORIO NACIONAL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NOM Y
COPIA DEL CONTRATO CELEBRADO CON EL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO ACREDITADO |
P |
Unidad Verificadora. |
||
PB |
PENDIENTE DE NOM. VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DENTRO DEL
TERRITORIO NACIONAL EN UN DOMICILIO PARTICULAR. SE DEBERA ANEXAR AL PEDIMENTO:
DECLARACION ESCRITA DE QUE LAS MERCANCIAS SE DESTINARAN A UN DOMICILIO
PARTICULAR EN EL CUAL SE REALIZARA LA VERIFICACION POR CONDUCTO DE UNA UNIDAD
DE VERIFICACION DE INFORMACION COMERCIAL ACREDITADA EN TERMINOS DE LA LEY
FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION Y COPIA DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL
IMPORTADOR Y LA UNIDAD DE VERIFICACION ACREDITADA |
P |
Unidad Verificadora. |
||
PC |
PEDIMENTO CONSOLIDADO |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||
PD |
PARTE DOS |
G |
Declarar
el número de vehículos |
||
PE |
PLANTA ENSAMBLADORA DE LA INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ |
G |
Clave de la planta ensambladora
industria automotriz. |
||
PF |
PERSONA
FISICA (IMPORTACION DE AUTOS USADOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 137 bis 1 AL
137 bis 9 DE LA LEY ADUANERA) |
G |
No asentar datos (Vacío) |
||
PM |
PRESENTACION DE LA MERCANCIA |
P |
G Granel |
||
|
|
|
E Envase |
||
PP |
PROGRAMAS DE PROMOCION SECTORIAL |
G |
Número de Programas de Promoción
Sectorial. |
||
PR |
PROPORCION DETERMINADA CONFORME A LA
REGLA 16.4. DE LA RESOLUCION DEL TLCAN |
P |
Proporción determinada conforme a la
Regla 16.4. de la Resolución del TLCAN, en porcentaje redondeado a |
||
PS |
MERCANCIA IMPORTADA AL AMPARO DEL
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS
PROGRAMAS DE PROMOCION SECTORIAL |
P |
Se deberá declarar en números romanos la
fracción y en letras minúsculas el inciso, del artículo 5 del Decreto por el
que se establecen diversos programas de Promoción Sectorial, a que se estén
acogiendo. Por ejemplo: tratándose de la fracción xx inciso c), que corresponde a la
Industria Textil y de la confección, se deberá declarar xxc. |
||
PT |
EXPORTACION O
RETORNO DE PRODUCTO TERMINADO DE MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O
REPARADAS EN RECINTO FISCALIZADO O POR EMPRESAS MAQUILADORAS |
P |
No asentar datos. (Vacío) |
||
PX |
PITEX |
G |
Autorización de PITEX. |
||
PZ |
AMPLIACION DEL PLAZO PARA EL RETORNO DE
MERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||
RA |
RETORNO DE RACKS IMPORTADOS CON LA CLAVE
DE DOCUMENTO F2 |
P |
No asentar datos. (Vacío) |
||
RC |
CONSECUTIVOS
DE FACTURAS. |
G |
Se deberá declarar el número consecutivo
o intervalo de números que el SAAI o el Agente Aduanal asignó a la factura,
lista de facturas, lista de embarque o cualquier otro documento válido,
contenido en el campo 11 del código de barras, de las remesas presentadas al
Módulo de Selección Automatizada. |
||
RD |
RETORNO
A DEPOSITO FISCAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE MERCANCIA EXPORTADA EN
DEFINITIVA CONFORME A LA REGLA 3.6.21., NUMERAL 4 DE CARACTER GENERAL EN
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. |
G |
No asentar datos. (Vacío). |
||
RE |
REGULARIZACION DE MERCANCIAS DE
CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 101 DE LA LEY ADUANERA |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||
RF |
REFERENCIA
A LA FRACCION ORIGINAL EN PEDIMENTOS DE CAMBIO DE REGIMEN, PARA APLICACION DE
LOS ARTICULOS 56, 93, 109 Y 114 DE LA LEY ADUANERA |
P |
Fracción original declarada en el
pedimento de importación temporal. |
||
RI |
REGULARIZACION DE MERCANCIAS DE
CONFORMIDAD CON LA REGLA 1.5.2. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||
RM |
REGULARIZACION DE MERCANCIAS
CONFORME A LA REGLA 1.5.4. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||
RO |
REVISION EN ORIGEN |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||
RS |
RESERVACION DE NUMERO DE PEDIMENTO |
G |
Número de pedimento. |
||
RT |
REEXPEDICION POR TERCEROS |
G |
Vacíos. (Sólo se deberá declarar el caso
RT si existe reexpedición por terceros) |
||
SF |
CLAVE DE UNIDAD AUTORIZADA |
G |
Esta es la clave otorgada por la
autoridad aduanera a las unidades autorizadas de los Almacenes Generales de
Depósito, conforme a lo establecido en el Anexo 13 de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior. |
||
SH |
AUTORIZACION DEL SAT PARA IMPORTACION O
EXPORTACION |
G/P |
Número del oficio de autorización. |
||
ST |
OPERACIONES SUJETAS
AL ARTICULO 303 DEL TLCAN |
G |
99 |
Es un pedimento al amparo del 303 y se
va a declarar a nivel partida cada una de las opciones que apliquen con el
identificador DT. |
|
|
|
|
1 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2.8.3,
numeral 15. |
|
|
|
|
2 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.6. |
|
|
|
|
3 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.7. |
|
|
|
|
4 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
3.3.8., segundo párrafo. |
|
|
|
|
5 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
3.3.8., quinto párrafo, numeral 1. |
|
|
|
|
6 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.8.,
quinto párrafo, numeral 2. |
|
|
|
|
7 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
3.3.8., quinto párrafo, numeral 3. |
|
|
|
|
8 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
3.3.27., numeral 1. |
|
|
|
|
9 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
3.3.27., numeral 2. |
|
|
|
|
10 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
3.3.27., numeral 3. |
|
|
|
|
11 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
3.3.27., último párrafo, inciso a). |
|
|
|
|
12 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento el artículo 303 (6)(b) (Regla de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 1). |
|
|
|
|
13 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento el artículo 307 (2) (Regla de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 2). |
|
|
|
|
14 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento el artículo 303 (6)(e) (Regla de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 3). |
|
|
|
|
15 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 4). |
|
|
|
|
16 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 5). |
|
|
|
|
17 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 6) |
|
|
|
|
18 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
3.3.18., numeral 2. |
|
SU |
OPERACIONES SUJETAS
A LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC |
G |
99 |
Es un pedimento al amparo de los
artículos 14 de la Decisión o 15 del TLCAEL y se va a declarar a nivel
partida cada una de las opciones que apliquen con el identificador DU. |
|
|
|
|
1 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2.8.3,
numeral 15. |
|
|
|
|
2 |
Aplica para todas
las partidas del pedimento la Regla de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior 3.3.6. |
|
|
|
|
3 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.7. |
|
|
|
|
4 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
3.3.8., segundo párrafo. |
|
|
|
|
5 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.8.,
quinto párrafo, numeral 1. |
|
|
|
|
6 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
3.3.8., quinto párrafo, numeral 2. |
|
|
|
|
7 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
3.3.8., quinto párrafo, numeral 3. |
|
|
|
|
8 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
3.3.30., numeral 1. |
|
|
|
|
9 |
Aplica para todas las partidas del pedimento
la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.30., numeral
2. |
|
|
|
|
10 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
3.3.30., numeral 3. |
|
|
|
|
11 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia |
|
|
|
|
12 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia |
|
|
|
|
13 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia |
|
|
|
|
14 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia |
|
|
|
|
15 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
3.6.21., numeral 2. |
|
|
|
|
16 |
Aplica para todas las partidas del
pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
3.3.18., numeral 2. |
|
TC |
ARTICULO TERCERO DEL ACUERDO POR EL QUE
SE DA A CONOCER LA CORRELACION DE LAS FRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO
POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL 2002 DEL IMPUESTO GENERAL
DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE AMERICA DEL NORTE, LA
COMUNIDAD EUROPEA, LOS ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO, EL
ESTADO DE ISRAEL, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, COSTA RICA,
COLOMBIA, VENEZUELA, BOLIVIA, CHILE Y LA REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY CON
LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE
EXPORTACION |
P |
Fracción establecida en la tercera
columna de la tabla contenida en el artículo tercero del Acuerdo mencionado. |
||
TF |
TRANSMISION DE FACTURAS ANTES DE
PRESENTAR LAS REMESAS DE UN PEDIMENTO CONSOLIDADO ANTE EL MODULO DE SELECCION
AUTOMATIZADA |
G |
No asentar datos. (Vacío). |
||
TI |
TRANSITO INTERFRONTERIZO |
G |
No asentar datos (vacío). |
||
TL |
MERCANCIA ORIGINARIA AL AMPARO DE
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO |
P |
País parte del Tratado celebrado con
México, de conformidad con el Apéndice 4. |
||
TP |
IMPORTACION DE MERCANCIAS ORIGINARIAS DE
CHILE QUE SE IDENTIFICAN CON EL CODIGO CCH BAJO EL RUBRO “NOTA” EN EL APENDICE
DEL DECRETO CORRESPONDIENTE |
P |
No asentar datos. (Vacío) |
||
TR |
TRASPASO DE
MERCANCIAS AL AMPARO DE LOS RUBROS C. Y D. DE LA REGLA DE CARACTER GENERAL EN
MATERIA |
G |
Clave Destino de traspaso 1 A un local autorizado para exposiciones
internacionales. 2 A depósito fiscal para exposición y
venta de mercancías extranjeras y nacionales. 3 A depósito fiscal para el ensamble y
fabricación de vehículos. 4 A un almacén General de depósito. |
||
UM |
USO DE LA MERCANCIA. CUANDO SE REQUIERA DETERMINAR LA
APLICACION DE REGULACIONES O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A CIERTOS
PRODUCTOS o, CUANDO SE TRATE DE
IDENTIFICAR EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS, o el pago
del impuesto sobre AUTOMOVILES nuevos. |
P |
A Animales, excepto acuáticos. B Vehículos
automotores nuevos blindados cuando no exista vehículos sin blindar que
corresponda al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme
al artículo 2, párrafo segundo de la Ley Federal del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos. H Humanos. I Industrial. J Juguetes.
O Otros. P Vehículos
automotores nuevos destinados al transporte de más de 15 pasajeros, conforme
al artículo 5, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de
Vehículos. Camiones
con capacidad de carga hasta de 4,250 Kg. Conforme al artículo 2, fracción II
de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. V Veterinario. T Uso exclusivo en Vehículos Automóviles. S Silvestre. |
||
UP |
IMPORTACION
DE UNIDADES PROTOTIPO A DEPOSITO FISCAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ AL AMPARO
DE LA REGLA 3.6.21., NUMERAL 3 DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO
EXTERIOR |
G |
No asentar datos. (Vacío). |
||
VD |
VENTA DE VEHICULOS EN DEPOSITO FISCAL
PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL A MISIONES DIPLOMATICAS, CONSULARES Y
OFICINAS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES Y PERSONAL EXTRANJERO DE AMBOS |
G |
No asentar datos ( Vacío) |
||
VN |
IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS
NUEVOS CONFORME A LA REGLA 2.6.18. DE LAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE
COMERCIO EXTERIOR |
G |
1. Importación
por personas físicas un vehículo al año conforme al segundo párrafo de la
Regla 2.6.18. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. 2. Importación
por personas físicas. 3. Importación
por personas morales. 4. Importación
por empresas comercializadoras de vehículos nuevos. 5. Importación por la Industria Automotriz Termina o Manufacturera de Vehículos. 6. Cuando se trate de vehículos nuevos con
peso bruto vehicular mayor a 8,864 kg. |
||
V1 |
OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD
CON LAS REGLAS 3.3.6., 3.3.7., 3.3.8., 3.3.32., 3.3.34., 5.2.5., 5.2.6. Y 5.2.8. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR |
G |
Autorización PITEX. Autorización de programa de maquila de
exportación. Autorización de empresa de Comercio
Exterior. Autorización de depósito fiscal para la
industria automotriz. RFC de Proveedor Nacional. Número de registro de proveedor de
insumos del sector azucarero emitido por la SE. |
||
V4 |
OPERACIONES
REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA |
G |
Número de folio de la constancia de
transferencia de mercancías. |
||
V5 |
OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD
CON LAS REGLAS 2.8.3., NUMERAL 14 Y 3.3.11. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE
COMERCIO EXTERIOR |
G |
Complemento 1 RFC de la empresa que recibe las
mercancías. Autorización de programa de maquila de
exportación. Autorización PITEX. Complemento 2 1. Operaciones realizadas de conformidad con
la Regla 2.8.3., numeral 14 de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior. 2. Operaciones realizadas de conformidad con
la Regla 3.3.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. |
||
XP |
EXENCION AL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES
Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS (PERMISOS) CONTENIDOS EN EL APENDICE 9 DEL
ANEXO 22 DE LA PRESENTE RESOLUCION |
P |
1A Exención al permiso D1. cuando
se trate de artículos, sustancias y materiales que no estén destinados a la
fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de
explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios
pirotécnicos, los interesados únicamente entregarán a las autoridades
aduanales la información correspondiente, en los términos que se establezcan
en el manual de procedimientos para la obtención de permisos de la Secretaría
de la Defensa Nacional, publicado en el Diario
Oficial de la Federación |
||
X1 |
EXPORTACION DEFINITIVA VIRTUAL DE
MERCANCIA NACIONAL (PRODUCTOS TERMINADOS) QUE ENAJENEN RESIDENTES EN EL PAIS
A RECINTO FISCALIZADO PARA LA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||
X2 |
EXPORTACION DEFINITIVA VIRTUAL DE
MERCANCIA NACIONAL (PRODUCTOS TERMINADOS) QUE ENAJENEN RESIDENTES EN EL PAIS
A DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS
(DUTY FREE) |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||
X3 |
MERCANCIA EXPORTADA VIRTUAL PARA
REGULARIZACION |
G |
No asentar datos. (Vacío) |
||
ZC |
CLAVE QUE DEBERA SER UTILIZADA PARA
DECLARAR EL CONTENIDO DE AZUCAR PARA FRACCIONES CON ESTAS CARACTERISTICAS A
LAS QUE SE DEBE APLICAR UN ARANCEL MIXTO O UN ARANCEL ESPECIFICO |
P |
Contenido de azúcar en kilogramos. |
||
NOTA:** LAS CLAVES “G” Y “P” SON PARA INDICAR SI
SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL GLOBAL (PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.
APENDICE 9
REGULACIONES Y
RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
SECRETARIA
DE ECONOMIA
CLAVE |
DESCRIPCION |
CA |
CERTIFICADO DE CUPO ADICIONAL. |
CP |
CERTIFICADO DE CUPO. |
C1 |
PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA,
TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, TANTO PARA MERCANCIAS NUEVAS COMO USADAS
(FRACCIONES COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 3o., 4o. Y 5o. DEL
ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y
EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, SEGUN SE ESPECIFIQUE EN
CADA UNO DE ELLOS). |
C2 |
Permiso previo de
importaciOn definitiva, temporal o depOsito fiscal, unicamente cuando se
trata de mercancIas usadas (fracciones comprendidas en los artIculos 6o.
del acuerdo que sujeta al requisito de permiso previo de IMPORTACION Y
EXPORTACION por parte de la SecretarIa de ECONOMIA). |
C6 |
Permiso previo de
exportaciOn definitiva o temporal DE MERCANCIAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN
EL ARTICULO 7o. del acuerdo que sujeta al requisito de
permiso previo de IMPORTACION Y EXPORTACION por parte de LA SECRETARIA DE
ECONOMIA). |
M6 |
PERMISO PREVIO DE EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS
(FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 8o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO
DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE
ECONOMIA). |
AV |
AVISO AUTOMATICO DE LA SECRETARIA
DE ECONOMIA. |
PX |
PERMISO PITEX PARA MERCANCIAS SENSIBLES. CONFORME AL
ACUERDO QUE ESTABLECE REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA IMPORTACION TEMPORAL DE
MERCANCIAS. |
MQ |
PERMISO MAQUILA PARA MERCANCIAS SENSIBLES. CONFORME
AL ACUERDO QUE ESTABLECE REQUISITOS ESPECIFICOS PARA LA IMPORTACION TEMPORAL
DE MERCANCIAS. |
NP |
CONSTANCIA DE PRODUCTO NUEVO, APLICA CUANDO SE TIENE
PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, PARA
LAS MERCANCIAS NUEVAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ART. 10. DEL ACUERDO QUE
SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION POR PARTE DE LA
SECRETARIA DE ECONOMIA). |
NM |
SERA OBLIGATORIO DECLARAR EL NUMERO DEL CERTIFICADO
CUANDO LA FRACCION ESTE COMPRENDIDA EN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 4o. Y 8o. DEL
ACUERDO CORRESPONDIENTE. CUANDO LA NOM CORRESPONDA AL ARTICULO 3o., DEL
CITADO ACUERDO, SE DEBERA DECLARAR LA CLAVE DE LA NOM A LA QUE SE ESTA DANDO
CUMPLIMIENTO. |
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
CLAVE |
DESCRIPCION |
A1 |
CERTIFICADO FITOZOOSANITARIO DE
IMPORTACION. |
T6 |
MercancIa cuya
importaciOn, estA sujeta a un certificado de sanidad acuIcola emitido por la
DirecciOn General de Acuacultura o las Delegaciones Federales de SAGARPA. |
SECRETARIA DE SALUD
CLAVE |
DESCRIPCION |
S1 |
AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE
IMPORTACION, PARA IMPORTACION O AUTORIZACION DE
INTERNACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL. |
S2 |
AVISO SANITARIO DE IMPORTACION, PARA
IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL. |
S3 |
COPIA DEL REGISTRO SANITARIO, PARA
IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL. |
S4 |
MERCANCIA SUJETA A CUMPLIR CON LOS
REQUISITOS DE ETIQUETADO A LA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO
FISCAL. |
S5 |
AVISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA,
TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD. |
S6 |
AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE
EXPORTACION, PARA LA EXPORTACION O AUTORIZACION DE
SALIDA, TEMPORAL O DEFINITIVA DE MERCANCIAS. |
S7 |
AVISO PREVIO DE EXPORTACION DEFINITIVA O
DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD. |
SECRETARIA
DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CLAVE |
DESCRIPCION |
T1 |
MERCANCIA CUYA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL Y
DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE
IMPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT. |
T2 |
MERCANCIA CUYA EXPORTACION, ESTA SUJETA A UNA
AUTORIZACION DE EXPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT
OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES
RIESGOSAS. |
T3 |
MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN
CERTIFICADO FITOSANITARIO O ZOOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO
POR LA DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE. |
T5 |
MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN
CERTIFICADO FITOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION
GENERAL FORESTAL. |
T7 |
MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UNA
AUTORIZACION DE IMPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT
OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES
RIESGOSAS. |
T8 |
MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA TEMPORAL Y
DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE
EXPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT. |
|
|
COMISION
INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS,
FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS
CLAVE |
DESCRIPCION |
PF |
AUTORIZACION, GUIA ECOLOGICA Y/O
REGULACIONES POR PARTE DE LA COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL
PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS. |
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
CLAVE |
DESCRIPCION |
D1 |
AUTORIZACION DE LA SEDENA PARA LA
IMPORTACION Y EXPORTACION DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES EXPLOSIVOS. |
SECRETARIA DE GOBERNACION
CLAVE |
DESCRIPCION |
G1 |
PERMISO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION
PARA IMPORTACION O EXPORTACION. |
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CLAVE |
DESCRIPCION |
U1 |
AUTORIZACION DE LA SEP PARA IMPORTACION
O EXPORTACION. |
SECRETARIA DE ENERGIA
CLAVE |
DESCRIPCION |
N1 |
AUTORIZACION PARA IMPORTACION TEMPORAL O
DEFINITIVA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA. |
N6 |
AUTORIZACION PREVIA PARA EXPORTACIONES
TEMPORALES O DEFINITIVAS POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA. |
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E
HISTORIA
CLAVE |
DESCRIPCION |
AH |
MERCANCIA CUYA EXPORTACION TEMPORAL O
DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO. |
INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y
LITERATURA
CLAVE |
DESCRIPCION |
BA |
MERCANCIAS CUYA EXPORTACION TEMPORAL O
DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO. |
CONSEJO NACIONAL MEXICANO DEL CAFE O LOS
CONSEJOS ESTATALES
CLAVE |
DESCRIPCION |
FE |
MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA
ESTA SUJETA A LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN. |
APENDICE 10
TIPO DE CONTENEDORES
clave |
DESCRIPCION |
1 |
Contenedor
EstAndar 20' (Standard Container 20'). |
2 |
Contenedor
EstAndar 40' (Standard Container 40'). |
3 |
Contenedor
EstAndar de Cubo alto 40' (High Cube Standard Container 40'). |
4 |
Contenedor Tapa
Dura (Hardtop Container 20'). |
5 |
Contenedor Tapa
Dura (Hardtop Container 40'). |
6 |
Contenedor Tapa
Abierta (Open Top Container 20'). |
7 |
Contenedor Tapa
Abierta 40' (Open Top Container 40'). |
8 |
Flat 20' (Flat 20'). |
9 |
Flat 40' (Flat 40'). |
10 |
Plataforma 20'
(Platform 20'). |
11 |
Plataforma 40'
(Platform 40'). |
12 |
Contenedor
Ventilado (Ventilated Container 20'). |
13 |
Contenedor
TErmico 20' (Insulated Container 20'). |
14 |
Contenedor
TErmico 40' (Insulated Container 40'). |
15 |
Contenedor
Refrigerante (Refrigerated Container 20'). |
16 |
Contenedor
Refrigerante (Refrigerated Container 40'). |
17 |
Contenedor
Refrigerante Cubo Alto (High Cube Refrigerated Container 40'). |
18 |
Contenedor
Carga A granel (Bulk Container 20'). |
19 |
Contenedor Tipo
Tanque (Tank Container 20'). |
20 |
Contenedor
Estandar 45' (Standard Container 45'). |
21 |
Contenedor
Estandar 48' (Standard Container 48'). |
22 |
Contenedor
Estandar 53' (Standard Container 53'). |
23 |
Contenedor
Estandar 8' (Standard Container 8'). |
24 |
Contenedor
Estandar 10' (Standard Container 10'). |
APENDICE 11
CLAVES DE METODOS DE VALORACION
CLAVE DESCRIPCION
0 VALOR
COMERCIAL (CLAVE USADA SOLO A LA EXPORTACION).
1 VALOR
DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS.
2 VALOR
DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS.
3 VALOR
DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES.
4 VALOR
DE PRECIO UNITARIO DE VENTA.
5 VALOR
RECONSTRUIDO.
6 ULTIMO
RECURSO VALOR DE TRANSACCION.
7 ULTIMO
RECURSO VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS.
8 ULTIMO
RECURSO VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES.
9 ULTIMO
RECURSO VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA.
10 ULTIMO
RECURSO VALOR RECONSTRUIDO.
APENDICE 12
CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y
DERECHOS
CLAVE |
CONTRIBUCION |
ABREVIACION |
NIVEL |
1 |
DERECHO DE TRAMITE ADUANERO. |
DTA |
G/C |
2 |
CUOTAS COMPENSATORIAS. |
C.C. |
P |
3 |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. |
IVA |
P |
4 |
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS. |
ISAN |
P |
5 |
IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS. |
IEPS |
P |
6 |
IMPUESTO GENERAL DE
IMPORTACION/EXPORTACION. |
IGI/IGE |
P |
7 |
RECARGOS. |
REC. |
G |
9 |
OTROS. |
OTROS |
P/G |
10 |
DERECHO A TRANSITO INTERNACIONAL. |
DTI |
G |
11 |
MULTAS. |
MULT. |
G |
12 |
CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART.
303 DEL TLCAN. |
303 |
P/C |
13 |
RECARGOS POR APLICACION DEL ART. 303 DEL
TLCAN. |
RT |
G/C |
14 |
BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS. |
BSS |
P |
15 |
PREVALIDACION. |
PRV |
G |
16 |
CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS
ARTICULOS 14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC. |
EUR |
P/C |
17 |
RECARGOS POR APLICACION DE LOS ARTICULOS
14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC. |
REU |
G/C |
18 |
EXPEDICION DE CERTIFICADO DE IMPORTACION
(SAGAR) |
ECI |
G |
19 |
IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHICULOS |
ITV |
P |
50 |
DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE |
DFC |
G |
NOTA: * LAS CLAVES “G” Y “P” SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE
UN IDENTIFICADOR A NIVEL GLOBAL (PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.
LA
CLAVE “C”, CORRESPONDE A LAS CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES
Y DERECHOS QUE PUEDEN SER DECLARADOS EN EL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO PARA LA
DETERMINACION Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR LA APLICACION DEL ARTICULO 303 DEL
TLCAN.
APENDICE
13
FORMAS
DE PAGO
CLAVE |
DESCRIPCION |
|
0 |
EFECTIVO. |
|
2 |
FIANZA. |
|
4 |
DEPOSITO EN CUENTA ADUANERA. |
|
5 |
TEMPORAL NO SUJETA A IMPUESTOS. |
|
6 |
PENDIENTE DE PAGO. |
|
7 |
CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL GOBIERNO
FEDERAL. |
|
8 |
FRANQUICIA. |
|
9 |
EXENTO DE PAGO. |
|
10 |
CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA
PUBLICO. |
|
11 |
CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA
PRIVADO. |
|
12 |
COMPENSACION. |
|
13 |
PAGO YA EFECTUADO. |
|
14 |
CONDONACIONES. |
|
15 |
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA POR
PRECIOS ESTIMADOS |
|
16 |
ACREDITAMIENTO |
APENDICE
14
TERMINOS DE FACTURACION
1 "C"
transporte principal pagado
CFR Coste y flete (puerto de destino convenido).
CIF Coste, seguro y flete (puerto de destino
convenido).
CPT Transporte pagado hasta (el lugar de destino
convenido).
CIP Transporte y seguro pagados hasta (lugar de
destino convenido).
2 "D"
Llegada
DAF ENTREGADA EN FRONTERA (LUGAR
CONVENIDO).
DES ENTREGADA SOBRE BUQUE (PUERTO DE
DESTINO CONVENIDO).
DEQ ENTREGADA EN MUELLE (PUERTO DE
DESTINO CONVENIDO).
DDU ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS
(LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
DDP ENTREGADA DERECHOS PAGADOS
(LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).
3 "E"
Salida
EXW En FAbrica (lugar convenido).
4 "F"
Transporte principal no pagado
FCA Franco transportista (lugar designado).
FAS Franco al costado del buque (puerto de carga
convenido).
FOB Franco a bordo (puerto de carga convenido).
APENDICE 15
DESTINOS DE MERCANCIA
CLAVE |
DESCRIPCION |
1 |
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y PARCIAL DE
SONORA. |
2 |
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. |
3 |
ESTADO DE QUINTANA ROO. |
5 |
MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAX. |
6 |
MUNICIPIO DE CANANEA, SON. |
7 |
FRANJA FRONTERIZA NORTE. |
8 |
FRANJA FRONTERIZA SUR, COLINDANTE CON
GUATEMALA. |
9 |
INTERIOR DEL PAIS. |
10 |
MUNICIPIO DE CABORCA, SON. |
APENDICE 16
REGIMENES
CLAVE DESCRIPCION
IMD DEFINITIVOS
DE IMPORTACION.
EXD DEFINITIVO DE
EXPORTACION.
ITR TEMPORALES DE
IMPORTACION PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.
ITE TEMPORALES DE
IMPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN PROGRAMAS DE
MAQUILA O DE EXPORTACION.
ETR TEMPORALES DE
EXPORTACION PARA RETORNAR AL PAIS EN EL MISMO ESTADO.
ETE TEMPORALES DE
EXPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION.
DFI DEPOSITO
FISCAL.
RFE ELABORACION,
TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO.
APENDICE 17
CODIGO DE BARRAS,
PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS
CAMPO |
PEDIMENTOS NORMALES |
PEDIMENTOS PARTES II |
PEDIMENTOS COPIA SIMPLE |
FACTURAS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS |
RELACION DE FACTURAS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS |
COMPLEMENTARIO |
PEDIMENTOS TRANSITO |
LONGITUD |
FORMATO |
1 |
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL |
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL |
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL |
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL |
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL |
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL |
CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL |
4 |
NUMERICO |
2 |
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO |
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO |
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO |
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO |
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO |
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO |
NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO |
7 |
NUMERICO |
3 |
CLAVE DE PEDIMENTO |
CLAVE DE PEDIMENTO |
CLAVE DE PEDIMENTO |
CLAVE DE PEDIMENTO |
CLAVE DE PEDIMENTO |
CLAVE DE PEDIMENTO |
CLAVE DE PEDIMENTO |
2 |
ALFANUMERICO |
4 |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES |
NUMERO DE FACTURA |
NUMERO
ASIGANDIO A LA RELACION DE FACTURAS |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES |
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES |
13 |
ALFANUMERICO |
5 |
PAIS DE ORIGEN DOS ESPACIOS EN BLANCO |
PAIS DE ORIGEN DOS ESPACIOS EN BLANCO |
PAIS DE ORIGEN DOS ESPACIOS EN BLANCO |
PAIS DE ORIGEN DOS ESPACIOS EN BLANCO . |
PAIS DE ORIGEN DOS ESPACIOS EN BLANCO . |
PAIS DE ORIGEN DOS ESPACIOS EN BLANCO |
PAIS DE ORIGEN DOS ESPACIOS EN BLANCO |
2 |
ALFANUMERICO |
6 |
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR |
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR |
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR |
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR |
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR |
ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR |
******** |
8 |
ALFANUMERICO |
7 |
CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION CUANDO LAS DIVERSAS FRACCIONES TENGAN DIFERENTE
UNIDAD DE COMERCIALIZACION, DEBERA REALIZARSE LA SUMA DE LAS CANTIDADES SIN
CONSIDERAR LAS UNIDADES Y REPORTAR LA SUMA EN TAL CAMPO |
LA CANTIDAD DE MERCANCIA DEBERA
DECLARARSE DE ACUERDO A SU INSTRUCTIVO DE LLENADO, ES DECIR LA CANTIDAD DE
MERCANCIA AMPARADA EN LA REMESA. |
LLENAR CON 0 |
LA CANTIDAD DE MERCANCIA DEBERA
DECLARARSE DE ACUERDO |
LA CANTIDAD DE MERCANCIA DEBERA
DECLARARSE DE ACUERDO A SU INSTRUCTIVO DE LLENADO, ES DECIR LA CANTIDAD DE
MERCANCIA AMPARADA EN LA REMESA. |
Espacios en Blanco |
CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION CUANDO LAS DIVERSAS FRACCIONES TENGAN DIFERENTE
UNIDAD DE COMERCIALIZACION, DEBERA REALIZARSE LA SUMA DE LAS CANTIDADES SIN
CONSIDERAR LAS UNIDADES Y REPORTAR LA SUMA EN TAL CAMPO |
15 |
11 ENTEROS, PUNTO DECIMAL, |
8 |
IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN EFECTIVO |
Llenar con 0 |
Llenar con 0 |
VALOR EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DE
LA FACTURA, ES DECIR EL PRECIO PAGADO EN DOLARES AMERICANOS |
VALOR EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DEL
TOTAL DE FACTURAS AMPARADAS EN LA LISTA DE FACTURAS, ES DECIR EL PRECIO
PAGADO EN DOLARES AMERICANOS |
IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN EFECTIVO |
IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN EFECTIVO |
12 |
NUMERICO |
9 |
IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN FORMA DIFERENTE
A EFECTIVO |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN FORMA DIFERENTE
A EFECTIVO |
IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN FORMA DIFERENTE
A EFECTIVO |
12 |
NUMERICO |
10 |
IMPORTE DE DERECHO DE TRAMITE ADUANERO |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
LLENAR CON 0 |
IMPORTE DE DERECHO DE TRAMITE ADUANERO |
IMPORTE DE DERECHO DE TRAMITE ADUANERO |
12 |
NUMERICO |
11 |
NUMERO TOTAL DE VEHICULOS QUE TRANSPORTAN LA MERCANCIA SE DEBERA DECLARAR 1 |
NUMERO CONSECUTIVO QUE EL
SAAI O EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA PARTE II. |
NUMERO CONSECUTIVO QUE EL
SAAI O EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA
COPIA SIMPLE. |
NUMERO CONSECUTIVO QUE EL
SAAI O EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA FACTURA O LISTA DE FACTURAS. |
NUMERO CONSECUTIVO QUE EL
SAAI O EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA FACTURA O LISTA DE FACTURAS. |
Espacios en
Blanco |
|
4 |
NUMERICO |
DESPUES
DE CADA CAMPO, INCLUYENDO EL ULTIMO, SE DEBEN PRESENTAR LOS CARACTERES DE
CONTROL “CARRIAGE RETURN” Y “LINE FEED.
Atentamente,
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 de diciembre de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.