SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004.

Martes 28 de diciembre de 2004

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

SEXTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004 Y SUS ANEXOS 1, 21 y 22

Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 29 de marzo de 2004:

A.      Se reforman las siguientes reglas:

·         1.3.7., último párrafo

·         2.7.5., las tablas del numeral 1 y 2

·         2.8.3., numeral 28, primer párrafo

·         2.10.4., las tablas

·         3.7.1.

B.      Se adicionan las siguientes reglas:

·         2.8.3. con un segundo párrafo al numeral 28

·         2.12.17.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.3.7. ...................................................................................................................................................

................. El aprovechamiento a que se refiere el artículo 16-A de la Ley, no se pagará tratándose de pedimentos que se tramiten con las siguientes claves de pedimento que se describen en el Apéndice 2, del Anexo 22 de la presente Resolución: R1 y R3, cuando por el pedimento objeto de rectificación se hubiese pagado dicho aprovechamiento; L1, A7, A8, H4, H5, G1, C3, S4, K2, F3, V3, A9, AA, H6, H7, G2, S6, K3, G6, G7, M3 y T3; así como por las rectificaciones que se efectúen a los mismos, siempre que no se rectifique la clave para sustituirla por una clave sujeta al pago del aprovechamiento. En estos casos, tampoco se pagará el servicio de prevalidación.

2.7.5........ .......

1....

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

88.03%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

95.55%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de
20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.

125.63%

Cigarros (con filtro).

305.24%

Cigarros populares (sin filtro).

305.24%

Puros y tabacos labrados.

102.71%

Mercancías previstas en el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la TIGI relacionadas con el calzado, artículos de talabartería, peletería artificial”, publicado en el DOF el 30 de mayo de 1995 o cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste.

56.17%

Mercancías previstas en el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la TIGI relacionadas con prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados”, publicado en el DOF el 30 de mayo de 1995 o cualquier otro instrumento legal que se aplique en lugar de éste.

56.17%

 

2....

 

EUA y Canadá

Chile

Costa Rica

Colombia

y Venezuela

Bolivia

Nicaragua

Comunidad Europea

El Salvador, Guatemala y Honduras

Uruguay

1

52.38%

52.38%

52.38%

52.38%

52.38%

60.43%

62.30%

63.07%

64.57%

2

59.85%

59.85%

59.85%

59.85%

59.85%

67.95%

66.75%

69.97%

83.13%

3

89.75%

89.75%

89.75%

89.75%

89.75%

95.89%

92.17%

98.86%

110.06%

4

226.26%

303.31%

303.31%

303.31%

303.31%

251.30%

303.31%

303.31%

305.24%

5

226.26%

301.31%

303.31%

301.31%

226.26%

251.30%

226.26%

303.31%

305.24%

6

49.85%

101.60%

101.60%

101.60%

49.85%

54.76%

39.04%

101.60%

102.71%

 

2.8.3........ .......

28.  Tratándose de empresas de mensajería y paquetería que efectúen el despacho de mercancías de importación por ellos transportadas, mediante pedimento con clave
T1 conforme a la regla 2.7.4. de la presente Resolución, estarán a lo siguiente:

.......

        Lo dispuesto en presente numeral, será aplicable, en su caso, para las operaciones de exportación o retorno de mercancías por ellas transportadas.

........................

2.10.4..... .......

1....

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

79.85%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20º G.L.

87.04%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más
de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.

115.82%

Cigarros (con filtro).

287.62%

Cigarros populares (sin filtro).

287.62%

Puros y tabacos labrados.

93.90%

 

2....

 

EUA y Canadá

Chile

Costa Rica

Colombia
y Venezuela

Bolivia

Nicaragua

Comunidad Europea

El Salvador, Guatemala y Honduras

Uruguay

1

45.75%

45.75%

45.75%

45.75%

45.75%

53.45%

55.24%

55.98%

57.41%

2

52.90%

52.90%

52.90%

52.90%

52.90%

60.64%

59.50%

62.58%

75.16%

3

81.50%

81.50%

81.50%

81.50%

81.50%

87.37%

83.81%

90.21%

100.93%

4

212.07%

285.77%

285.77%

285.77%

285.77%

236.03%

285.77%

285.77%

287.62%

5

212.07%

285.77%

285.77%

285.77%

212.07%

236.03%

212.07%

285.77%

287.62%

6

43.34%

92.84%

92.84%

92.84%

43.34%

48.03%

32.99%

92.84%

93.90%

 

2.12.17.       Para los efectos de los artículos 144, fracción II de la Ley, en relación con el 86-A, fracción VI de la LFD, se entenderá que los contribuyentes cumplen con el requisito de certificación en materia de sanidad agropecuaria, con la obtención y presentación del certificado zoosanitario correspondiente, en los casos que así lo requieran las regulaciones o restricciones no arancelarias aplicables a la importación de los bienes señalados en la fracción VI mencionada, ya que ello implica que se han satisfecho los trámites y requerimientos previos a dicha certificación.

                  De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, las autoridades aduaneras no requerirán a los importadores que acrediten el pago del derecho por la expedición del certificado zoosanitario que hayan exhibido, ni por la prestación de los servicios realizados por la autoridad zoosanitaria correspondiente.

3.7.1.       Para los efectos del artículo 125, fracción I de la Ley, se considera tránsito interno el traslado de mercancías de procedencia extranjera que se realicen de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey, Apodaca, Nuevo León, a la Aduana de Monterrey; de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional “Del Norte”, Apodaca, Nuevo León, a la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Monterrey, de la Aduana de Nogales al Aeropuerto Internacional “Ignacio Pesqueira”, en Hermosillo, Sonora, dependiente de la Aduana de Guaymas, así como de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Guanajuato, en Silao, Guanajuato a la Sección Aduanera de León, Guanajuato, dependientes de la Aduana de Querétaro, para depósito ante la aduana o para someterla a cualquiera de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 90 de la Ley, cuando cuente con autorización por parte de las aduanas referidas. En estos casos el tránsito interno se realizará en los términos que se señalen en la autorización correspondiente.

Segundo. Se modifica el Anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, en los siguientes términos:

I.        Para dar a conocer el formato “Aviso de introducción y extracción de mercancías de recinto fiscalizado estratégico”.

II.       Para dar a conocer el formato “Aviso de transferencia y recepción de mercancías de recinto fiscalizado estratégico”.

Tercero. Se modifica el Apartado A del Anexo 21 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, como sigue:

I.        Para adicionar en la fracción III a la Aduana de Salina Cruz.

II.       Para adicionar al inciso a) de la fracción XI, la fracción arancelaria 0210.99.99, así como a la Aduana de Salina Cruz.

III.      Para adicionar en la fracción XII a la Aduana de Salina Cruz y eliminar a la Aduana de Cd. Reynosa.

IV.     Para adicionar en la fracción XV a la Aduana de Salina Cruz.

V.      Para adicionar en la fracción XVII a la Aduana de Salina Cruz.

VI.     Para eliminar en la fracción XX, la fracción arancelaria 0210.99.99 y exceptuar a la Aduana de
Cd. Reynosa de las fracciones arancelarias 0206.29.99 y 0207.14.04.

VII.    Para adicionar la fracción XXI tratándose de la importación de vinos y licores que se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 22.04.10.01, 22.04.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.04, 2204.21.99, 22.04.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.99, 2208.90.02 y 2208.90.99, por las Aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Aguascalientes, Altamira, Cancún, Cd. Juárez, Ciudad Hidalgo, Colombia, Cd. Reynosa, Guadalajara, La Paz, Manzanillo, México, Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Progreso, Puebla, Querétaro, Tijuana, Tuxpan y Veracruz.

Cuarto. Se modifica el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, como sigue:

I.        El Apéndice 1 “Aduana Sección”, para reformar el nombre de las dos secciones aduaneras de la Aduana de Monterrey.

II.       El Apéndice 2 “Claves de Pedimento”, para adicionar el rubro de “Recintos Fiscalizados Estratégicos” con su clave, descripción y supuestos de aplicación correspondientes.

III.      El Apéndice 8 “Indicadores”, para adicionar las claves IR y M3 con su descripción, nivel y complemento correspondientes.

Quinto. Lo dispuesto en la regla 2.13.3. de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 22 de diciembre
de 2004, entrará en vigor hasta el 1 de marzo de 2005.

Sexto. Se modifica la fracción III del artículo primero transitorio de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2004, para quedar como sigue:

III.      Lo dispuesto en la regla 2.6.14., de la presente Resolución que entrará en vigor el 11 de enero de 2005, con excepción del último párrafo de dicha regla que entrará en vigor el 1 de abril de 2005.

Artículo Transitorio

Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, excepto por lo que se refiere a:

I.        Lo dispuesto en las reglas 2.7.5., 2.10.4. y 2.12.17., que entrarán en vigor el 1o. de enero de 2005.

II.       Lo dispuesto en el resolutivo Tercero, que entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución, respecto a la fracción III, por lo que se refiere
a la eliminación de la Aduana de Cd. Reynosa; a la fracción VI, por lo que se refiere a la excepción de las fracciones arancelarias 0206.29.99 y 0207.14.04 en la Aduana de Cd. Reynosa y la
fracción VII.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 22 de diciembre de 2004.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José María Zubiría Maqueo.- Rúbrica.