REGLAS
Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación
y desarrollo de tecnología y creación |
Viernes 24 de septiembre de 2004 |
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo Fiscal a los Gastos e Inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología.
REGLAS
GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO
DE TECNOLOGIA Y CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL.
I. Creación
y funcionamiento del Comité
1. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de conformidad con el artículo 17 fracción IX inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, se establece la creación y funcionamiento del Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a los gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, en lo sucesivo "el Comité".
2. El Comité se integrará por los representantes de la entidad y de las dependencias siguientes:
a) El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en adelante el CONACYT.
b) La Secretaría de Economía, en adelante la SE.
c) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante la SHCP.
d) La Secretaría de Educación Pública, en adelante la SEP.
Para estos efectos, el titular de la entidad y de cada una de las dependencias que integran el Comité designará a su representante, quien deberá ostentar un cargo de nivel, al menos, de director general o su equivalente y al suplente en el Comité, quien deberá ostentar, al menos, un cargo de nivel inmediato inferior al de director general o equivalente. La remoción y sustitución de los representantes y suplentes deberá notificarse al Comité a través del secretario técnico en un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir del momento en que ocurra la remoción o sustitución.
3. La entidad y las dependencias que integran el Comité contarán con un voto cada una. Los representantes o sus suplentes no podrán abstenerse de votar. Cuando asistan a las sesiones los representantes y los suplentes, únicamente el representante tendrá derecho a voto, eximiendo de tal prerrogativa al suplente, el cual sólo tendrá derecho a voz.
4. La Secretaría Técnica del Comité recaerá en el CONACYT cuyo representante designará a un Secretario Técnico, cargo que ejercerá una persona diferente al representante de dicha entidad ante el Comité. El Secretario Técnico tendrá voz, pero no voto en el Comité.
5. Los
acuerdos del Comité se tomarán por unanimidad en lo referente a la modificación
y aplicación de las presentes Reglas, y por mayoría simple, en la determinación
de los proyectos susceptibles de ser beneficiados con el estímulo fiscal,
contando CONACYT con voto de calidad de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 17 fracción IX inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2004.
Para que sesione el Comité deberán estar reunidos la mayoría de los integrantes del mismo. De no integrarse este quórum, la Secretaría Técnica del Comité convocará a una segunda sesión a verificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La segunda sesión podrá celebrarse con la asistencia de tres de los miembros del Comité, contando con la presencia del representante del CONACYT.
La Secretaría Técnica del Comité notificará al titular de la entidad o de las dependencias correspondientes sobre la inasistencia por segunda ocasión del representante o suplente designados, para efectos de la designación de un nuevo representante y suplente.
6. El Comité sesionará por lo menos dos veces al año, de conformidad con el calendario que se apruebe en el seno del Comité.
El Comité podrá sesionar en cualquier tiempo y a petición de cualquiera de los integrantes del mismo.
7. La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Convocar a los miembros del mismo, con al menos 5 días naturales de anticipación, debiéndose señalar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la sesión que corresponda, así como los puntos que se discutirán en la misma.
b) Levantar actas de las sesiones, registrando en ellas los acuerdos y expedir copia de la misma a todos los miembros del Comité dentro de los 10 días hábiles posteriores a la celebración de cada sesión.
c) Llevar un registro de los estímulos otorgados.
d) Someter a acuerdo, en sesión del Comité,
las publicaciones previstas en estas Reglas con al menos 5 días hábiles de
anticipación a la fecha límite de publicación establecida para tal efecto
y hará lo conducente para cumplir con las publicaciones.
e) Servir de enlace entre los miembros del Comité, así como de vía de comunicación entre éste y los contribuyentes interesados.
f) Llevar el control de las solicitudes recibidas y de los asuntos en trámite.
g) Las demás que le instruya el pleno del Comité y que se encuentren dentro del objeto de éste.
8. La Secretaría Técnica del Comité dará seguimiento de la asignación del estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente:
a) A más tardar el 15 de marzo de cada año, presentará al Comité un informe de los estímulos cuya aplicación haya sido autorizada y el avance en los proyectos desde el punto de vista técnico, reportados al 31 de diciembre del año anterior, indicando los tipos de erogación y montos de los estímulos fiscales por investigación y desarrollo de tecnología aplicados por los contribuyentes.
b) Informará acerca de los casos de cancelación total del crédito otorgado que se realice en términos de los puntos 20 y 26 de las presentes Reglas.
9. El CONACYT, a través del Secretario Técnico, mantendrá en forma permanente y en estricta confidencialidad toda la información que entreguen los solicitantes del crédito y, en caso contrario, se hará acreedor a las sanciones que procedan de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables.
Por su parte, los miembros del Comité no podrán discutir con los contribuyentes la situación de cualquier solicitud en trámite en el Comité ni conservar, reproducir y/o distribuir por cualquier medio el material que se someta a su consideración, obligándose a guardar absoluta secrecía respecto a la información que se maneje en el mismo.
Se exceptúa de lo dispuesto en este numeral, la información que el Comité está obligado a publicar en términos de las presentes Reglas.
II.
Del procedimiento para la aplicación del estímulo
10. Los contribuyentes interesados en recibir el estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas, deberán enviar debidamente documentado a más tardar el 15 de diciembre de cada ejercicio fiscal, a la Secretaría Técnica del Comité, el formato de solicitud impresa o por Internet así como la documentación soporte requerida para obtener el estímulo fiscal a que se refieren las presentes Reglas.
Lo anterior, sin perjuicio de la información complementaria que pueda ser solicitada por la propia Secretaría Técnica con el fin de evaluar los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico.
Podrán, además, presentar su cartera de proyectos a ejecutar y los gastos e inversiones a realizar durante el ejercicio fiscal que corresponda, con el fin de que el Comité acuerde, en su caso, realizar las reservas que procedan.
Para que el Comité acuerde esta reserva, atenderá a lo dispuesto por el numeral 18 de las presentes Reglas. La reserva acordada no predictaminará la viabilidad de los proyectos.
La solicitud, podrá contener la información relativa a uno o varios proyectos.
El formato de solicitud estará a disposición de los contribuyentes en la Secretaría Técnica o en las direcciones de Internet: http://www.conacyt.mx y http://www.economia.gob.mx
La solicitud a que se refiere este numeral, deberá contener la manifestación bajo protesta de decir verdad que los datos y documentos anexos son legales, ciertos y comprobables, debiéndose enviar a la Secretaría Técnica del Comité el documento impreso que al efecto se determine en la propia solicitud con firma autógrafa conteniendo dicha manifestación.
11. Para tener derecho al beneficio del estímulo fiscal, el contribuyente o su representante legal deberá suscribir en su solicitud la declaración en la que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:
a) Que es contribuyente del impuesto sobre la renta y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con antigüedad mayor a dos ejercicios. Aquellas empresas constituidas en fecha posterior a la antigüedad mencionada, podrán solicitar el estímulo siempre y cuando su objeto incluya el desarrollo de productos, materiales y procesos de alto valor agregado, basado en conocimiento científico y tecnológico y cuenten con el aval de CONACYT.
b) Que ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, exceptuando de éstas a las del impuesto sobre automóviles nuevos e impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, correspondientes al último ejercicio, así como que ha presentado las declaraciones de pagos provisionales correspondientes al ejercicio en el que pretenda efectuar la comprobación de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico.
c) Que no tiene créditos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, exceptuando de éstos al impuesto sobre automóviles nuevos y del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
En caso de contar con autorización para el pago en parcialidades, manifestará que no ha incurrido durante el ejercicio en el que pretende efectuar la comprobación de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico, en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66 fracción III del Código Fiscal de la Federación.
12. De conformidad con lo dispuesto por la fracción
II del artículo 17 de la Ley de Ciencia y Tecnología, los interesados en recibir
el estímulo fiscal a que se refiere el artículo 219 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, deberán estar inscritos de manera previa en el Registro Nacional
de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT) cumpliendo
con los requisitos establecidos para dicho efecto en las Bases de Organización
y Funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas
y Tecnológicas y en las Reglas a las que se sujetará la integración
y funcionamiento de la Comisión Interna de Evaluación de RENIECYT, ambas publicadas
en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2002.
El
hecho de estar inscrito en tal registro, no implica ser beneficiario del estímulo
a que se refieren las presentes Reglas, como tampoco el hecho de hacer gastos
e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología implica la inscripción
automática al mismo.
13. Una vez recibida la solicitud en el formato correspondiente, la Secretaría Técnica del Comité procederá a revisar que esté debidamente integrada y requisitada.
De encontrarse incompleto o incorrectamente llenado el formato y en caso de no adjuntarse la información y documentación requerida en el mismo y en las presentes Reglas, la Secretaría Técnica del Comité notificará al contribuyente en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción, los errores y omisiones de la solicitud, así como el requerimiento de documentación adicional. El contribuyente dispondrá de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efecto la notificación citada para solventar las observaciones que realice la Secretaría Técnica del Comité. En caso de no cumplir con lo anterior, la solicitud se tendrá por no presentada.
14. El CONACYT dictaminará la procedencia técnica de los proyectos que presenten los contribuyentes. La Secretaría Técnica remitirá a todos los miembros del Comité la relación de los proyectos dictaminados, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud del estímulo fiscal, anexando en su caso, la documentación soporte de los proyectos.
El CONACYT podrá contratar los recursos necesarios para la elaboración del dictamen técnico, igualmente, dispondrá de una prórroga de hasta 20 días hábiles para concluir y remitir la relación correspondiente, previo aviso a los integrantes del Comité.
III.
Del cálculo del Estímulo Fiscal por los proyectos a la Investigación y Desarrollo
de Tecnología
15. El estímulo fiscal consistirá en un crédito fiscal de 30 por ciento de los gastos e inversiones comprobables en proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de producción, investigación y desarrollo de tecnología, así como los gastos en formación de personal de investigación y desarrollo de tecnología que se consideren estrictamente indispensables para la consecución de dichos proyectos, realizados en el ejercicio, de conformidad con el Anexo Unico de estas Reglas, siempre y cuando dichos gastos e inversiones no sean financiados con recursos provenientes de los fondos aportados a los fideicomisos establecidos para investigación y desarrollo de tecnología y capacitación constituidos hasta el ejercicio fiscal 2001 y que los contribuyentes agoten primero dichos fondos, de conformidad con lo establecido por el artículo segundo transitorio, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En el caso de sociedades controladoras que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta determinen su resultado fiscal consolidado y alguna o algunas de sus sociedades controladas o ella misma, hayan obtenido autorización para aplicar el estímulo fiscal, se estará a lo siguiente:
a) La sociedad controladora podrá acreditar el estímulo aplicado por cada una de sus sociedades controladas o por ella misma, contra el impuesto consolidado del ejercicio, en la participación consolidable.
b) La participación consolidable será la que se determine conforme a lo previsto en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
c) El monto del estímulo acreditado por la sociedad controladora no podrá exceder del importe que cada una de las sociedades controladas, que haya tenido derecho al mismo, aplique de manera individual en cada ejercicio en la participación consolidable.
d) El monto que por concepto de pagos provisionales, efectivamente enterados por la sociedad controladora y por las sociedades controladas de manera individual, se acredite contra el impuesto consolidado del ejercicio, no podrá exceder del importe que resulte de disminuir del impuesto causado en el mismo ejercicio por cada una de dichas sociedades, en la participación consolidable, el estímulo que cada una de ellas hubiera aplicado de manera individual en ese ejercicio, en la misma participación.
16. Se consideran como gastos e inversiones elegibles en proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de producción, aquellos que realice el contribuyente y que sean destinados directa y exclusivamente a su ejecución, en territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo Unico de las presentes Reglas.
Se excluye de este beneficio la inversión en investigación y desarrollo de tecnología que no tenga beneficios directos en México.
IV.
De la autorización para aplicar el estímulo fiscal
17. La aplicación del estímulo fiscal se otorgará en términos del artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de lo dispuesto en las presentes Reglas, considerando únicamente los gastos e inversiones realizadas en el ejercicio fiscal correspondiente.
18. El Comité no está obligado a otorgar el estímulo y tendrá la facultad de otorgar un monto menor al solicitado o negarlo en función de la disponibilidad de recursos, aun cuando el proyecto presentado por el contribuyente cumpla con las especificaciones y requisitos establecidos en las presentes Reglas.
Cuando el monto máximo del estímulo autorizado para el ejercicio fiscal
correspondiente haya sido asignado en su totalidad, el Comité publicará el
aviso en el Diario Oficial de la Federación.
19. Los proyectos de investigación y desarrollo de tecnología para
los cuales el Comité autorice la aplicación del estímulo fiscal, serán publicados
en el Diario Oficial de la Federación en un plazo que no excederá de 15 días hábiles contados a partir de la
fecha de celebración de la sesión en la cual se aprobó el proyecto correspondiente.
El Comité será responsable de publicar en el Diario Oficial
de la Federación, la lista de los contribuyentes y proyectos para los
cuales se podrá aplicar el estímulo fiscal, así como los montos de dicho estímulo,
cuya aplicación haya sido autorizada.
Para preservar la confidencialidad de los proyectos aprobados, éstos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación a través de una clave que estará constituida por el registro federal del contribuyente, seguida del ejercicio fiscal en que presentó la solicitud del estímulo fiscal. En caso de que el contribuyente presente más de un proyecto, se le deberá asignar un número consecutivo a cada uno de ellos, partiendo del número 1.
Además de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Comité notificará por escrito a cada uno de los solicitantes beneficiados, el monto del estímulo fiscal otorgado, especificando las inversiones y los gastos que fueron aprobados.
20. El estímulo fiscal quedará automáticamente cancelado en su totalidad por el Comité, a petición de las autoridades fiscales cuando comprueben falsedad de la información y/o de cualquier documentación proporcionada al Comité o el contribuyente incurra en omisiones o infracciones fiscales, sin perjuicio de las sanciones legales que procedan.
La cancelación podrá hacerse en cualquier tiempo.
La Secretaría Técnica del Comité notificará al contribuyente dicha cancelación y éste, a su vez, deberá proceder en los términos de lo dispuesto por el numeral 28 de las presentes Reglas.
21. El derecho para aplicar el estímulo fiscal que se otorgue, es personal del contribuyente y no podrá transferirse por acto entre vivos, ni en los casos de fusión o escisión ni por cualquier otro acto jurídico.
22. El contribuyente podrá aplicar el crédito fiscal autorizado contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo causado en el ejercicio en el que se determinó dicho crédito. Cuando el crédito sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo en las declaraciones anuales.
23.
Las solicitudes para la aplicación del estímulo fiscal deberán ser
resueltas en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de
la fecha de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que se notifique
la resolución, el interesado considerará que su solicitud se resolvió negativamente.
Los acuerdos del Comité, no constituirán instancia y no podrán ser
impugnados por los contribuyentes.
V.
Obligaciones de los contribuyentes
24. Los contribuyentes a quienes se hubiese autorizado la aplicación del estímulo fiscal en el ejercicio, deberán informar a la Secretaría Técnica del Comité, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente, el monto total de las erogaciones realizadas, en los términos del proyecto sobre el cual se otorgó el citado estímulo.
Las empresas a las que se haya otorgado el estímulo fiscal, deberán presentar a la Secretaría Técnica un resumen ejecutivo sobre los impactos y beneficios de sus proyectos aprobados para este efecto, a un año de su término.
Si el proyecto beneficiado con el estímulo fiscal tuviera una duración superior a un año, el contribuyente deberá enviar un reporte anual informando sobre el comportamiento y avance hasta el término del mismo.
La falta de información veraz y oportuna podrá ser causa de cancelación del estímulo fiscal, en cuyo caso la Secretaría Técnica del Comité notificará al contribuyente dicha cancelación, quien a su vez deberá proceder en los términos de lo dispuesto por el numeral 28 de las presentes Reglas.
25. Los contribuyentes que obtengan resolución favorable para aplicar el estímulo fiscal deberán conservar como parte de su contabilidad toda la información y documentación respaldo relacionada con la solicitud y aplicación del estímulo, durante los plazos a que se refiere el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
26. Los contribuyentes a quienes se hubiese autorizado la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología, tendrán la obligación de registrar a su nombre, en México o en el extranjero, aquellos avances e innovaciones patentables que surjan de los proyectos beneficiados en términos de las presentes Reglas. En caso de que el derecho de explotación de dicha patente sea enajenado a otras personas o instituciones o en caso de prestación de asistencia técnica derivada de avances patentables o no patentables, los precios o montos de las contraprestaciones que deriven de dichas operaciones deberán realizarse a precios de mercado, de conformidad con lo establecido por los artículos 86 fracción XV y 106 octavo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La autoridad fiscal podrá determinar en forma presuntiva los precios o montos de dichas operaciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 91 de la misma Ley.
En
caso de que el contribuyente no cumpla con lo establecido en esta regla, el
estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología será cancelado
en su totalidad y el contribuyente deberá proceder en los términos del numeral
28 de las presentes Reglas.
27. Para la evaluación de los proyectos, el contribuyente deberá sujetarse a las disposiciones técnicas que establezca el CONACYT.
28. En caso de cancelación del estímulo fiscal, el contribuyente deberá enterar, dentro del mes siguiente a la fecha de cancelación, el impuesto sobre la renta o el impuesto al activo que hubiera resultado si el estímulo fiscal no hubiese sido acreditado. El impuesto que resulte se enterará actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración del ejercicio en la que se acreditó el estímulo fiscal, y hasta el mes en que se efectúe el entero correspondiente. Además deberá cubrir los recargos por el periodo citado de conformidad con lo establecido por el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.
Para los efectos de las notificaciones, el domicilio del Secretario Técnico del Comité, será el ubicado en avenida Insurgentes Sur 1582, colonia Crédito Constructor, Delegación Benito Juárez, México, D.F., código postal 03940.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor
de las presentes Reglas, quedan sin efecto las Reglas Generales para la Aplicación
del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología y Creación
y Funcionamiento del Comité Interinstitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de
junio de 2003.
TERCERO.
Los procedimientos iniciados con
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las presentes Reglas, se sustanciarán
de conformidad con las disposiciones vigentes en la fecha de la solicitud.
CUARTO. La
interpretación de las presentes Reglas así como del Anexo Unico a las Reglas
Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo
de Tecnología y Creación
y Funcionamiento del Comité Interinstitucional será facultad exclusiva del
Comité Interinstitucional.
ANEXO UNICO A LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACION DEL ESTIMULO FISCAL A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO DE TECNOLOGIA Y CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE INTERINSTITUCIONAL
GASTOS E INVERSIONES ELEGIBLES
Y NO ELEGIBLES.
Los
rubros de gasto e inversión que se consideran elegibles para el otorgamiento
del estímulo fiscal son aquellos relacionados directa y exclusivamente con
el desarrollo y ejecución de proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico,
propios del contribuyente y orientados al desarrollo de productos, materiales
y/o procesos de producción que representen un avance científico o tecnológico.
Los gastos e inversiones que pueden ser considerados
para aplicar el estímulo fiscal son:
Gastos corrientes por servicios externos: Los servicios tecnológicos contratados en territorio nacional, de relevancia directa a la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico desarrollados por el contribuyente. Entre las entidades contempladas en este apartado están las instituciones de educación superior, universidades, centros e institutos de investigación, empresas de ingeniería y/o consultoría y laboratorios, asesores y/o consultores independientes nacionales o extranjeros. Adicionalmente, podrán ser considerados los gastos por servicios de entidades pertenecientes al mismo grupo corporativo industrial, siempre y cuando sea bajo contrato y a precio de mercado.
Inversiones: en equipo de laboratorio, plantas piloto experimentales, equipo de cómputo, software, sistemas de información especializados, patentes, entre otros, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto de Investigación y Desarrollo de Tecnología (IDT).
Gastos corrientes internos: Gastos en los que el contribuyente incurra durante la ejecución de proyectos IDT, utilizando recursos propios o los del grupo corporativo al que pertenezca, siempre que en este último caso no sea bajo contrato pero sí a precio de mercado.
Las erogaciones
elegibles para efectos de proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico
son las siguientes:
1.
Contratos con terceros, universidades,
instituciones de educación superior, institutos y centros de investigación,
empresas de ingeniería y/o consultoría especializada, laboratorios, asesores
y/o consultores independientes nacionales o extranjeros, residentes en territorio
nacional para efectos fiscales. Se incluye en este rubro los gastos realizados
que deriven de contratos con despachos y/o consultorías residentes en el extranjero
para efectos fiscales, siempre y cuando no excedan del 20% del monto elegible
del proyecto.
2.
Sueldos, salarios y prestaciones
de personal técnico y de investigación y desarrollo del contribuyente que
participen en el proyecto de IDT.
3.
Honorarios de consultores
y expertos ligados directamente con el o los proyectos de IDT.
4.
Viajes y viáticos, directamente
relacionados con el proyecto de IDT, realizados por el personal técnico del
contribuyente.
5.
Gastos de operación relacionados
con el o los proyectos de IDT como son: materiales de uso directo del proyecto,
energéticos, combustibles y gastos de operación y mantenimiento de laboratorios
o plantas pilotos; diseños y prototipos de prueba; herramientas y dispositivos
para pruebas experimentales; arrendamiento de activo fijo (excepto inmuebles,
equipo de oficina y vehículos), acervos bibliográficos, documentales y servicios
de información científica y tecnológica necesarios para la ejecución del proyecto
de IDT.
6.
Gastos relacionados con registro
de títulos de protección de la propiedad intelectual, tales como patentes,
marcas y derechos de autor nacionales y extranjeros, siempre y cuando estos
últimos se realicen a través del tratado de cooperación en materia de patente
(PCT).
7.
Estudios de análisis tecnológico,
tales como: prospectiva tecnológica, análisis comparativo tecnológico (benchmarking).
8.
Adaptaciones en las líneas
de producción para las pruebas de nuevos productos, materiales y/o procesos
de producción por hasta un 15% del
monto elegible del proyecto.
9.
Los gastos de formación y
desarrollo del personal de investigación y desarrollo de tecnología por instituciones
independientes al contribuyente y reconocidas en el campo, que estén directa
y exclusivamente relacionados con el proyecto de IDT.
10.
Gastos de adaptación e instalación
de las áreas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo, en la
proporción en que sean utilizadas en el proyecto.
11.
Depreciación anual del área
del inmueble dedicado a la investigación y desarrollo de tecnología empleados
en el proyecto de IDT.
12.
Diseño de empaques y embalajes
para el producto desarrollado en el proyecto de IDT.
13.
Adquisición de instrumentos
y equipo de talleres de prototipo, de laboratorio y plantas piloto experimentales,
herramentales de pruebas, equipo de cómputo, software, sistemas de información
especializados, entre otros, siempre que estén directamente relacionados con
la ejecución de los proyectos de IDT.
14.
Obtención de licencias sobre
patentes, pagos de derechos de autor y de otros títulos de propiedad intelectual,
indispensables para la ejecución del proyecto de IDT.
15.
Gastos e inversiones relacionados
con creación y operación de un sistema especializado en la planeación, análisis
y evaluación de la actividad y recursos tecnológicos del contribuyente, en
la proporción en que sean utilizados en el proyecto de IDT.
No son elegibles como
gastos e inversiones en IDT los siguientes:
1.
La construcción y adquisición
de oficinas, edificios y terrenos, así como maquinaria, equipo, instalaciones
o laboratorios, que se dediquen principalmente a la producción, comercialización
y distribución de productos y servicios.
2.
Los gastos de administración,
servicios cotidianos de información técnica, estudios de factibilidad y mercado,
adquisición y desarrollo de programas de cómputo para uso administrativo y
gastos de sistemas informáticos y comunicación que no estén directa y exclusivamente
relacionados con la ejecución de los proyectos de IDT y actividades
relacionadas con la producción, mantenimiento, control de calidad,
distribución y comercialización de productos y servicios.
3.
Los gastos e inversiones en
exploración, explotación e investigación realizados para la localización de
depósitos de minerales, gas e hidrocarburos.
4.
Actividades relacionadas con
la producción, tales como: normalización del producto, solución de problemas
técnicos de procesos productivos, los esfuerzos rutinarios para mejorar la
calidad y costos de materiales, productos, procesos o sistemas que no impliquen
una actividad de IDT, así como instalación de sistemas o procesos de producción
ya existentes.
5.
Gastos de comercialización
y publicidad.
6.
Estudios de impacto ambiental
y obtención de permisos para cumplir con la regulación ambiental y seguridad
industrial.
7.
Investigación en ciencias
sociales, artes o humanidades.
8.
Actividades que no representen
un avance tecnológico y que típicamente se desarrollan durante la etapa de
implantación del proyecto de IDT, tales como la construcción, adaptación,
instalación, y/o montaje de equipos.
9.
Las modificaciones, actualizaciones
o adaptaciones a las instalaciones realizadas una vez que la producción comercial
ha comenzado.
10.
Los gastos relacionados a
los factores de estilo, gusto, diseño, imagen y moda entre otros.
11.
Los gastos relacionados a
la adaptación de los productos, procesos o servicios del negocio derivados
de la solicitud de un tercero como
parte de un contrato en particular.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de conformidad con el inciso a)
de la fracción IX del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal de 2004, se expide el presente Anexo Unico a las Reglas
Generales para la Aplicación del Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo
de Tecnología y Creación y Funcionamiento del Comité Interinstitucional, en
la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de agosto de
dos mil cuatro.- El Representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología,
Jaime Parada Avila.- Rúbrica.- El Representante de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, Valentín Villa Blanco.- Rúbrica.- La Representante
de la Secretaría de Economía, María del Rocío Ruiz Chávez.- Rúbrica.-
El Representante de la Secretaría de Educación Pública, Eugenio Cetina
Vadillo.- Rúbrica.