RESOLUCION
que adiciona, modifica y deroga a la Resolución por la que se da
a conocer el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar
el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
publicada el 29 de marzo de 2002. |
Viernes 27
de agosto de 2004 |
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 fracción XXV de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracción
VI del Código Fiscal de la Federación; 36 fracción I inciso
e), 43, 86-A fracción I, 144 fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera
y 1o., 4o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve
expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE ADICIONA, MODIFICA Y DEROGA A LA RESOLUCION POR LA QUE SE DA A CONOCER EL ANEXO DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCIAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE MARZO DE 2002
PRIMERO.- Se adiciona la siguiente fracción arancelaria al Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002 y sus posteriores modificaciones publicadas en ese mismo órgano de difusión:
FRACCION ARANCELARIA |
DESCRIPCION |
UNIDAD COMERCIAL |
PRECIO ESTIMADO
(DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL) |
8523.90.99 |
Los demás. |
Kg. |
14.900 |
SEGUNDO.- Se sustituye la mención a la fracción arancelaria 8419.89.99, que se hace en el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002 y sus posteriores modificaciones publicadas en ese mismo órgano de difusión, por la fracción 8419.89.23, para quedar como sigue:
FRACCION
ARANCELARIA |
DESCRIPCION |
UNIDAD
COMERCIAL |
PRECIO
ESTIMADO (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL) |
8419.89.23 |
Bebederos de agua, incluso
refrigerada, con o sin depósito, aunque pueda conectarse a una
tubería. |
Pza. |
194.000 |
TERCERO.- Se deroga la mención a las fracciones arancelarias 8419.89.99 y 8518.21.01, que se hace en el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002 y sus posteriores modificaciones publicadas en ese mismo órgano de difusión.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- La presente
Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 12 de agosto de 2004.- En ausencia del C. Secretario
de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo,
y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría:
el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.-
Rúbrica.
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