RESOLUCION que adiciona, modifica y deroga a la Resolución por la que se da a conocer el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 29 de marzo de 2002.
Viernes 27 de agosto de 2004

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 42 fracción VI del Código Fiscal de la Federación; 36 fracción I inciso e), 43, 86-A fracción I, 144 fracción XIII y 158 de la Ley Aduanera y 1o., 4o. y 6o. fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE ADICIONA, MODIFICA Y DEROGA A LA RESOLUCION POR LA QUE SE DA A CONOCER EL ANEXO DE LA DIVERSA QUE ESTABLECE EL MECANISMO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE CONTRIBUCIONES EN MERCANCIAS SUJETAS A PRECIOS ESTIMADOS POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE MARZO DE 2002

PRIMERO.- Se adiciona la siguiente fracción arancelaria al Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002 y sus posteriores modificaciones publicadas en ese mismo órgano de difusión:

FRACCION ARANCELARIA
DESCRIPCION
UNIDAD COMERCIAL
PRECIO ESTIMADO (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)
8523.90.99
Los demás.
Kg.
14.900

SEGUNDO.- Se sustituye la mención a la fracción arancelaria 8419.89.99, que se hace en el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002 y sus posteriores modificaciones publicadas en ese mismo órgano de difusión, por la fracción 8419.89.23, para quedar como sigue:

FRACCION ARANCELARIA
DESCRIPCION
UNIDAD COMERCIAL
PRECIO ESTIMADO (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)
8419.89.23
Bebederos de agua, incluso refrigerada, con o sin depósito, aunque pueda conectarse a una tubería.
Pza.
194.000

TERCERO.- Se deroga la mención a las fracciones arancelarias 8419.89.99 y 8518.21.01, que se hace en el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002 y sus posteriores modificaciones publicadas en ese mismo órgano de difusión.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 12 de agosto de 2004.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría: el Subsecretario de Ingresos, Rubén Aguirre Pangburn.- Rúbrica.