ACUERDO
por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y el Estado de Baja California, y se suscribe
el Anexo No. 9 de dicho Convenio. |
Viernes 27
de agosto de 2004 |
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN
MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA Y SE SUSCRIBE EL ANEXO No. 9 DE DICHO CONVENIO.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y el Gobierno del Estado de Baja California convienen en modificar
el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
que tienen celebrado, en vigor a partir del 1 de enero de 1997, así como
en suscribir el Anexo No. 9 de dicho convenio, y
CONSIDERANDO
Que dentro de las metas del Gobierno
Federal se encuentra en un lugar relevante la de estimular la colaboración
administrativa entre éste y las entidades federativas, para lograr mecanismos
que promuevan la modernización y simplificación de las administraciones
tributarias;
Que los artículos 191-D, 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos
prevén el cobro del derecho de pesca por la expedición de permisos
para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva, por la expedición
de permisos individuales para efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones
y de manera subacuática, así como por el aprovechamiento de los
recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa, los cuales se perciben,
en el caso de los dos primeros, por los servicios que presta el Estado en sus
funciones de derecho público, mientras que el último por el uso
o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación;
Que en diciembre de 2003, el H. Congreso de la Unión aprobó entre
otras modificaciones, la adición del artículo 191-F y de un último
párrafo al artículo 199-B de la Ley Federal de Derechos, con vigencia
a partir del 1 de enero de 2004, a fin de establecer que las entidades federativas
que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia
fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones
operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por
el cobro de los derechos a que se refieren los citados artículos 191-D,
191-E y 199-B, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen;
Que por otra parte, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, tiene entre sus funciones la de fomentar
la actividad pesquera a través de la Comisión Nacional de Acuacultura
y Pesca, órgano desconcentrado de la misma, la cual propone y coordina
la política nacional en materia de aprovechamiento racional y sustentable
de los recursos pesqueros y acuícolas, así como para el fomento
y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas y el desarrollo
integral de quienes participan en ellas;
Que en ese contexto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca
y Alimentación, buscan hacer más eficiente la administración
de los derechos relativos a la práctica de la pesca deportiva y deportivo-recreativa
en el país, específicamente la relacionada con los citados artículos
191-D, 191-E y 199-B de la Ley Federal de Derechos, lo cual permitirá
alcanzar los siguientes propósitos: un adecuado manejo que conlleve al
aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros, la captación
de recursos por parte de las entidades federativas, así como la promoción
nacional e internacional de la propia actividad, en el marco de la normatividad
vigente, y
Que por lo expuesto y con fundamento en el artículo 13 de la Ley de Coordinación
Fiscal, es necesario modificar el Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal, por conducto de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno
del Estado de Baja California, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de noviembre de 1996 y modificado por acuerdos
publicados en dicho órgano de difusión oficial el 1 de septiembre
de 1997, 2 de diciembre de 1999 y 20 de junio de 2001 y suscribir el Anexo No.
9 de dicho convenio, por lo que ambas partes
ACUERDAN
PRIMERO.- Adicionar
una fracción VII a la cláusula segunda del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal,
por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
y el Gobierno del Estado de Baja California, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 21 de noviembre de 1996 y modificado por acuerdos
publicados en dicho órgano de difusión oficial el 1 de septiembre
de 1997, 2 de diciembre de 1999 y 20 de junio de 2001, para quedar de la siguiente
manera:
“SEGUNDA.-....
...
VII. El ejercicio de las facultades relacionadas con derechos federales
establecidos en la Ley Federal de Derechos, en los términos que se establezcan
en los respectivos Anexos al Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal.”
SEGUNDO.- Suscribir el Anexo No. 9 al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno Federal,
por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
y el Gobierno del Estado de Baja California, de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La
Secretaría y el Estado convienen en coordinarse para que éste
asuma las funciones operativas de administración en relación con
los siguientes derechos de pesca:
I. Los que se establecen en el artículo 191-D de la
Ley Federal de Derechos y que deben pagarse anualmente por la expedición
de permisos para embarcaciones destinadas a la pesca deportiva.
II. Los que se establecen en el artículo 191-E de la
Ley Federal de Derechos y que deben pagarse por la expedición de cada
permiso individual para efectuar la pesca deportivo-recreativa en embarcaciones
y de manera subacuática.
III. Los que se establecen en el artículo 199-B de la
Ley Federal de Derechos y que deben pagarse, por permiso individual, por el
aprovechamiento de los recursos pesqueros en la pesca deportivo-recreativa.
SEGUNDA.- El Estado ejercerá las funciones operativas
de recaudación, determinación y comprobación de los derechos
a que se refiere la cláusula anterior en los términos de la legislación
federal aplicable.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Coordinación
Fiscal, el Estado podrá ejercer una o varias de las funciones operativas
a que se refiere el párrafo anterior, a través de las autoridades
fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique
el convenio de cada Municipio en el órgano de difusión oficial
del Estado.
TERCERA.- El Estado directamente o por conducto de sus municipios,
ejercerá las funciones operativas de recaudación, determinación
y comprobación en los términos de la legislación federal
aplicable y las relativas del Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal, conforme a lo siguiente:
I. Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos
y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar
los pagos respectivos.
Las declaraciones, el importe de los pagos y demás documentos, serán
recibidos en las oficinas recaudadoras del Estado o, en su caso, de los municipios
o en las instituciones de crédito que se autoricen.
II. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales
y determinar los derechos y, en su caso, accesorios.
En relación con la comisión o presunta comisión de delitos
fiscales de que se tenga conocimiento con motivo de sus actuaciones, se estará
a lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal.
CUARTA.- La Secretaría se reserva las facultades de
planeación, programación, normatividad y evaluación de
la administración de los derechos de referencia, y el Estado observará
lo que a este respecto señale la propia Secretaría, pudiendo ésta
ejercer en cualquier momento las atribuciones a que se refiere el presente Anexo,
en forma separada o conjunta con el Estado.
QUINTA.- Para la debida custodia, conservación, mantenimiento,
control y desarrollo sustentable de los recursos pesqueros, el Estado cumplirá
con las disposiciones que al respecto establezca la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y se ajustará
a los programas que elabore dicha dependencia en los términos de la legislación
federal aplicable.
En ese contexto, el Estado concertará semestralmente con la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
los lineamientos a que se sujetará la distribución de permisos
de pesca deportiva y deportivo-recreativa, en los cuales se determinará
el número de permisos a distribuir, así como las bases de coordinación
para lograr la estricta aplicación y respeto de las acciones técnicas
que conlleven al manejo sustentable de los recursos pesqueros.
SEXTA.- La Federación transfiere al Estado el 100% de
los derechos referidos en el presente Anexo, de la siguiente manera:
I. Como contraprestación por las funciones realizadas
en los términos de este Anexo, en lo que se refiere a los derechos contenidos
en los artículos 191-D y 191-E de la Ley Federal de Derechos.
II. Como recursos que apoyen las acciones de aprovechamiento
sustentable de los bienes del dominio público en los términos
de este Anexo, en lo que se refiere a los derechos contenidos en el artículo
199-B de la Ley Federal de Derechos.
La imposición, el cobro y el procedimiento económico coactivo
de las multas que imponga la Federación en esta materia, se deberá
efectuar de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas segunda, fracción
V, décima y decimacuarta fracción IX del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal.
SEPTIMA.- Para la rendición de la cuenta comprobada
de los ingresos federales a que se refiere este Anexo, se estará a lo
dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal. El Estado deberá contabilizar en forma total
el ingreso percibido por los derechos de pesca a que se refiere este instrumento
e informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida
mensualmente.
Independientemente de lo anterior y para los efectos legales de control a que
haya lugar, el Estado deberá presentar semestralmente a la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
un informe que incluya, además de los datos que ésta le requiera,
el monto total del ingreso percibido por concepto de los derechos citados.
OCTAVA.- Para la evaluación de las acciones a que se
refieren las cláusulas contenidas en este Anexo, se estará a lo
dispuesto en la Sección VI del Convenio de Colaboración Administrativa
en Materia Fiscal Federal.
NOVENA.- Para los efectos del cumplimiento, vigencia y terminación
del presente Anexo, se estará a lo dispuesto en la Sección VII
del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
DECIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente Acuerdo deberá ser publicado tanto en el Periódico Oficial
del Estado, como en el Diario Oficial de la Federación
y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en este último.
SEGUNDO.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del
presente Acuerdo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales
de la Secretaría, serán concluidos por ésta. Los ingresos
así obtenidos corresponderán a la Federación.
México, D.F., a 27 de julio de 2004.- Por el Estado: el Gobernador del
Estado, Eugenio Elorduy Walther.- Rúbrica.- El Secretario General de
Gobierno, Bernardo H. Martínez Aguirre.- Rúbrica.-
El Secretario de Planeación y Finanzas, Armando Arteaga King.- Rúbrica.-
Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público,
José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
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