ANEXO
número 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y el Estado de Aguascalientes. |
Viernes 27
de agosto de 2004 |
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
ANEXO No. 5 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL
QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y el Gobierno del Estado de Aguascalientes tienen celebrado
Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que
entró en vigor el 1 de enero de 1997.
Del mencionado convenio forma parte integrante el Anexo No. 5 al mismo, celebrado
también por la Secretaría y el Estado, relativo a la delegación
de las funciones operativas de administración con relación al
derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos,
que paguen los contratistas de obra pública y de servicios relacionados
con la misma, financiados con recursos comprendidos en el Convenio Unico de
Desarrollo, por el servicio de vigilancia, inspección y control que las
leyes de la materia encomendaban a la entonces Secretaría de la Contraloría
General de la Federación, actualmente Secretaría de la Función
Pública.
Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que uno de
los objetivos de la reforma hacendaria, consiste en fortalecer el control y
la administración tributarios no sólo en el nivel federal, sino
también en los estados y municipios, sentando las bases para el verdadero
federalismo que permita redistribuir facultades y recursos en busca de una mayor
eficiencia y una atención más cuidadosa de las necesidades ciudadanas,
procurando una aplicación oportuna, honesta y atingente del erario de
origen federal.
Los gobiernos Federal y del Estado, conscientes de la necesidad de consolidar
el esquema administrativo de correspondencia entre la prestación del
servicio de vigilancia, inspección y control de los recursos federales
asignados, reasignados y transferidos al Estado en los términos previstos
en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que
corresponda, con excepción de los recursos asociados con el Ramo General
33, y los medios requeridos para prestar dicho servicio, han considerado necesario
actualizar los términos bajo los cuales el Estado realiza las funciones
operativas de administración del derecho establecido en el artículo
191 de la Ley Federal de Derechos, toda vez que el documento original data del
año 1990 y la Ley de la materia ha sufrido modificaciones, la más
reciente tratándose en específico de dicho artículo, publicada
en el Diario Oficial de la Federación de 30 de diciembre
de 2002.
Por lo expuesto, se hace necesaria la celebración de un Anexo que sustituya
al antes mencionado, por lo que la Secretaría y el Estado, con fundamento
en la legislación federal a que se refiere el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, así como en el artículo
191 de la Ley Federal de Derechos, han acordado suscribir el presente Anexo
al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- La
Secretaría y el Estado convienen en coordinarse para que éste
asuma las funciones operativas de administración con relación
al derecho establecido en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos,
que paguen los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública
y de servicios relacionados con la misma, financiados con recursos federales
asignados, reasignados o transferidos al Estado en los términos previstos
en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que
corresponda, con excepción de los recursos asociados con el Ramo General
33 del mismo, por el servicio de vigilancia, inspección y control que
las leyes de la materia encomiendan a la Secretaría de la Función
Pública.
SEGUNDA.- El Estado ejercerá las funciones operativas
de recaudación, ejercicio, comprobación, determinación
y cobro de los recursos que se obtengan por el derecho establecido en el artículo
191 de la Ley Federal de Derechos, incluyendo los rendimientos que éstos
generen, en los términos de la legislación federal aplicable,
del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
y de los lineamientos específicos que emita la Secretaría de la
Función Pública.
TERCERA.- Los ingresos recaudados por las oficinas recaudadoras
del Estado o por las instituciones de crédito que éste autorice,
deberán ser enterados y transferidos mensualmente, por conducto de la
Secretaría de Finanzas y Administración del Estado, al Organo
de Control del Ejecutivo del propio Estado, a nivel de cada programa y proyecto
de inversión de los cuales se recauden, a efecto de que este último
ejerza y compruebe el gasto asociado con el servicio de vigilancia, inspección
y control de los recursos federales asignados, reasignados y transferidos al
Estado.
CUARTA.- La Federación destinará al Estado el
100% del derecho a que se refiere este Anexo y sus correspondientes accesorios,
para que sea utilizado en la operación, conservación, mantenimiento
e inversión necesarios para la prestación de los servicios de
vigilancia, inspección y control que las leyes de la materia encomiendan
a la Secretaría de la Función Pública respecto de la ejecución
de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
QUINTA.- Para la rendición de la cuenta comprobada del
ingreso federal a que se refiere este Anexo, se estará por parte del
Estado a lo dispuesto en la Sección IV del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal. El Estado deberá contabilizar
en forma total el ingreso percibido por el derecho citado y sus accesorios e
informará a la Secretaría sobre la recaudación obtenida.
Para los efectos legales de control a que haya lugar, el Estado presentará
a la Secretaría de la Función Pública, un informe mensual
del monto total del ingreso percibido por concepto del derecho citado y de la
aplicación del mismo.
La documentación comprobatoria del gasto quedará bajo la custodia
del Organo de Control del Ejecutivo Estatal para los efectos que procedan en
materia de fiscalización federal y estatal.
SEXTA.- La Federación, a través de la Secretaría
de la Función Pública, y el Estado, por conducto del Organo de
Control del Ejecutivo del Estado, convendrán anualmente un programa de
trabajo para llevar a cabo de manera coordinada, el servicio de vigilancia,
inspección y control referido en el presente Anexo.
SEPTIMA.- El presente Anexo forma parte integrante del Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, y por lo tanto
le son aplicables, en todo lo conducente sus disposiciones, así como
las de la legislación fiscal federal correspondiente. Deberá ser
publicado tanto en el Periódico Oficial del Estado, como en el Diario
Oficial de la Federación y entrará en vigor al día
siguiente al de su publicación en este último, fecha a partir
de la cual queda abrogado el Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la Secretaría
y el Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 23 de julio de 1990.
OCTAVA.- Los asuntos que a la fecha de entrada en vigor del
presente Anexo se encuentren en trámite ante las autoridades fiscales
del Estado, serán concluidos por éste en los términos del
Anexo No. 5 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal celebrado entre el Estado y la Secretaría, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de julio de 1990, en cuyo caso
el Estado recibirá los ingresos que le correspondan conforme a dicho
Anexo.
México, D.F., a 23 de julio de 2004.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional,
Felipe González González.- Rúbrica.- El Secretario General
de Gobierno, Abelardo Reyes Sahagún.- Rúbrica.- El Secretario
de Finanzas y Administración, Juan José León Rubio.- Rúbrica.-
Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público,
José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.
|