DECRETO
por el que se reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación
Fiscal. |
Jueves 26
de agosto de 2004 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Artículo Único.-
Se reforma el tercer párrafo del artículo 44 de la Ley de Coordinación
Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 44.- ...................
.................................
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, entregará a las Entidades Federativas
el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del
Distrito Federal con base en los criterios que el Consejo Nacional de Seguridad
Pública determine, a propuesta de la Secretaría de Gobernación,
utilizando para la distribución de los recursos, criterios que incorporen
el número de habitantes de los Estados y del Distrito Federal; el índice
de ocupación penitenciaria; la tasa de crecimiento anual de indiciados
y sentenciados; así como el avance en la aplicación del Programa
Nacional de Seguridad Pública en materia de profesionalización,
equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. La
información relacionada con las fórmulas y variables utilizadas
en el cálculo para la distribución y el resultado de su aplicación
que corresponderá a la asignación por cada Estado y el Distrito
Federal, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación
a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal de que se
trate. Los convenios celebrados entre las partes integrantes del Sistema Nacional,
deberán firmarse en un término no mayor a sesenta días
contados a partir de la publicación antes mencionada.
.................................
.................................
Transitorio
Único.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 29 de abril de 2004.- Sen. Enrique Jackson Ramírez,
Presidente.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Rafael Melgoza
Radillo, Secretario.- Dip. Amalín Yabur Elías, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto
en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil
cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
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